MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1181/2012
Registro Nº 966/2012
Bs. As., 10/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.503.861/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.503.861/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO
PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector
sindical, y PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convinieron el
pago de un adicional no remunerativo a partir del 1° de abril de 2012,
con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y
facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco
normativo, comúnmente denominado “orden público laborar, ni de otras
normas dictadas en protección del interés general.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical, y PARQUE DE
LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas
9/10 del Expediente Nº 1.503.861/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del
Expediente Nº 1.503.861/12.
ARTICULO 3°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 296/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.503.861/12
Buenos Aires, 15 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1181/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 966/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril
del año 2012, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una
parte el Sr. HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de
Acción Gremial Comisión Directiva Central, y CARLOS VARELA, en su
carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa Rama
Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP,
constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su
carácter de apoderado y como representante de PARQUE DE LA COSTA S.A.
constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de
Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, quienes de
común acuerdo manifiestan:
Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo
abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una
recomposición salarial para todos los trabajadores representados por
SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A.,
ambas partes de común acuerdo han acordado los siguiente:
PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/04/2012, independientemente de
su homologación, se le abonará a todos los trabajadores convencionados
en el marco del CCT 296/75 UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 10 % (diez
por ciento), calculados sobre las remuneraciones conformadas del mes de
abril de 2012.
SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses
de abril, mayo, junio y julio de 2012 inclusive, y será de aplicación
en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración
de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario,
haciéndose remunerativo el 1° de agosto del año 2012, quedando de esta
manera conformado el nuevo básico salarial.
TERCERA: El presente Acuerdo regirá desde el 1° de abril de 2012 hasta
el 31 de julio de 2012, comprometiéndose las partes a comenzar una
nueva negociación salarial a partir del 1° de agosto de 2012, pactando
en este acto que el aumento para el próximo cuatrimestre no podrá ser
superior al acordado en el presente acuerdo.
CUARTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.
SEXTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento
Sres. Emilio Lencina, Carlos Cabrera, Julio César Novillo y Justino
Ojeda.
En el lugar y fecha de encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
REPUBLICA ARGENTINA S.U.T.E.P. PERSONERIA GREMIAL Nº 268/54
ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 296/75 PARQUE DE DIVERSIONES |
Categoría del Personal: | Abr-12 | Ago-12 |
1° CATEGORIA |
Inspectores | $ 4,485.00 | $ 4,933.00 |
Capataces | $ 4,111.00 | $ 4,522.00 |
Administrativo de 1° | $ 3,887.00 | $ 4,276.00 |
Maquinistas | $ 3,738.00 | $ 4,112.00 |
Obrero Especializado “A” | $ 3,738.00 | $ 4,112.00 |
Obrero Especializado “B” | $ 3,587.00 | $ 3,946.00 |
Encargados | $ 4,111.00 | $ 4,522.00 |
Controles | $ 3,087.00 | $ 3,396.00 |
Ayudante Maquinista | $ 3,215.00 | $ 3,536.00 |
Administrativo de 2° | $ 3,050.00 | $ 3,355.00 |
Boleteros | $ 3,050.00 | $ 3,355.00 |
Serenos | $ 3,036.00 | $ 3,340.00 |
Peones | $ 3,036.00 | $ 3,340.00 |