MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1181/2012


Registro Nº 966/2012


Bs. As., 10/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.503.861/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.503.861/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical, y PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convinieron el pago de un adicional no remunerativo a partir del 1° de abril de 2012, con las consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laborar, ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por el sector sindical, y PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.503.861/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/10 del Expediente Nº 1.503.861/12.

ARTICULO 3°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.503.861/12

Buenos Aires, 15 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1181/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 966/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de abril del año 2012, se reúnen en el marco de las gestiones iniciadas: Por una parte el Sr. HECTOR OSVALDO FRETES, en su carácter de Secretario de Acción Gremial Comisión Directiva Central, y CARLOS VARELA, en su carácter de Secretario General de la Comisión Administrativa Rama Parques y Diversiones de la Seccional Buenos Aires de SUTEP, constituyendo domicilio en la calle Pasco Nº 148 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra, el Sr. PABLO JAVIER SCHWARTZMAN en su carácter de apoderado y como representante de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo domicilio en la calle B. Mitre 2, de la localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, quienes de común acuerdo manifiestan:

Que con motivo de las reuniones celebradas en el marco del diálogo abierto entre las partes, y considerando que se hace necesario una recomposición salarial para todos los trabajadores representados por SUTEP y que cumplen sus tareas en la empresa PARQUE DE LA COSTA S.A., ambas partes de común acuerdo han acordado los siguiente:

PRIMERA: Se dispone que a partir del 01/04/2012, independientemente de su homologación, se le abonará a todos los trabajadores convencionados en el marco del CCT 296/75 UN ADICIONAL NO REMUNERATIVO del 10 % (diez por ciento), calculados sobre las remuneraciones conformadas del mes de abril de 2012.

SEGUNDA: El adicional no remunerativo indicado se abonará en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2012 inclusive, y será de aplicación en su incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de agosto del año 2012, quedando de esta manera conformado el nuevo básico salarial.

TERCERA: El presente Acuerdo regirá desde el 1° de abril de 2012 hasta el 31 de julio de 2012, comprometiéndose las partes a comenzar una nueva negociación salarial a partir del 1° de agosto de 2012, pactando en este acto que el aumento para el próximo cuatrimestre no podrá ser superior al acordado en el presente acuerdo.

CUARTA: Ambas partes solicitarán al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo salarial.

SEXTA: Firman el presente acuerdo los delegados del establecimiento Sres. Emilio Lencina, Carlos Cabrera, Julio César Novillo y Justino Ojeda.

En el lugar y fecha de encabezamiento se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

REPUBLICA ARGENTINA S.U.T.E.P. PERSONERIA GREMIAL Nº 268/54

ESCALA SALARIAL C.C.T. Nº 296/75 PARQUE DE DIVERSIONES
Categoría del Personal:Abr-12Ago-12
1° CATEGORIA
Inspectores$ 4,485.00$ 4,933.00
Capataces$ 4,111.00$ 4,522.00
Administrativo de 1°$ 3,887.00$ 4,276.00
Maquinistas$ 3,738.00$ 4,112.00
Obrero Especializado “A”$ 3,738.00$ 4,112.00
Obrero Especializado “B”$ 3,587.00$ 3,946.00
Encargados$ 4,111.00$ 4,522.00
Controles$ 3,087.00$ 3,396.00
Ayudante Maquinista$ 3,215.00$ 3,536.00
Administrativo de 2°$ 3,050.00$ 3,355.00
Boleteros$ 3,050.00$ 3,355.00
Serenos$ 3,036.00$ 3,340.00
Peones$ 3,036.00$ 3,340.00