MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1186/2012
Registro Nº 973/2012
Bs. As., 14/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.329.666/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 357/358 obra el Acuerdo, celebrado entre la ASOCIACION DE
SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(ASIMRA) por el sector gremial, y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 359 por medio del
Acta integrante del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a
lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las precitadas partes han convenido incrementar el monto de la
gratificación extraordinaria por única vez de naturaleza no
remunerativa conforme el punto 4 del Acuerdo homologado por Resolución
S.T. Nº 1253 de fecha 22 de septiembre de 2011 y demás consideraciones
que obran en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera dentro
de los cinco días de notificada la resolución homologatoria del mismo.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que se ha acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 357/358,
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ASIMRA) y METALMECANICA
SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 359 por medio del Acta integrante
del mismo, del Expediente Nº 1.329.666/09, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el instrumento obrante a fojas 357/358 y el Acta de
Ratificación de foja 359 integrante del mismo, del Expediente Nº
1.329.666/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.329.666/09
Buenos Aires, 15 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1186/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 357/358 y 359 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 973/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expte. Nº 1.329.666/09
En Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 8 días del mes de marzo
del año 2012, se reúnen: por una parte, en representación de la
Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina (ASIMRA), los señores Walter AGUILAR, Secretario
General de la Seccional San Luis; Héctor Mario MATANZO, Secretario
Gremial Nacional, y Hugo VILA, Sergio PEREYRA y Cesar MARTINEZ,
delegados del personal supervisor de la empresa METALMECANICA S.A., en
adelante denominados “ASIMRA” o “La Representación Sindical”; y, por la
otra, en representación de METALMECANICA S.A., los señores Enrique
PERUCHENA, Juan COUCHOT y Julio CABALLERO, en adelante denominada
indistintamente “La Representación Empresaria”, “La Empresa” o
“Metalmecánica SA”, y ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y
convienen en instrumentar el acuerdo al que han arribado en los
siguientes términos:
Al cabo de varias reuniones, en el marco de la unidad de negociación
constituida en las presentes actuaciones, y en un todo de acuerdo a lo
establecido en las Leyes 14.250, 23.546, 24.013, 25.877 y
complementarias, han arribado al siguiente acuerdo, complementario del
que alcanzaran con fecha 20/7/2011 en estas mismas actuaciones, y que
recibiera homologación por Resolución ST Nº 1253 de fecha 22/9/2011. En
ese marco, han convenido:
1. Incrementar en la suma de Un Mil Cuatrocientos treinta y un Pesos ($
1431) el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no
remuneratoria —por no tratarse de un pago habitual ni regular (arg. a
contrario sentido del art. 6° de la Ley 24.241)— convenida en el punto
4. del referido acuerdo de fecha 20/7/2011 (en adelante, el “Acuerdo”),
oportunamente homologado por la resolución arriba citada.
2. El importe indicado en el punto anterior se abonará al personal de
Supervisión comprendido en el ámbito de aplicación del presente cuyos
contratos de trabajo se encuentren vigentes a la respectiva fecha en
que corresponda su pago, en una sola entrega pagadera dentro de los
cinco (5) días de notificada la resolución homologatoria del presente
acuerdo, previa deducción de los anticipos que hubiera otorgado La
Empresa.
3. La suma antedicha se liquidará bajo la denominación “Pago
Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 08/03/2012”, en
forma completa o abreviada.
4. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter
no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará
aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni
cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna naturaleza.
5. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se
incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o
referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en
ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún
otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa
de ningún instituto legal, convencional o contractual.
6. El importe incremental de la gratificación extraordinaria aquí
pactado absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier ajuste
y/o incremento y/o recomposición en el ingreso de los trabajadores y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal que se dicte en el futuro.
7. Queda establecido que el pago indicado sólo corresponderá al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de ASIMRA que se hubiera desempeñado en forma
ininterrumpida durante todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo
estuvieran vigentes en la fecha prevista para el pago. En el caso del
personal que hubiera ingresado con posterioridad al 1/1/2011, y tuviera
contrato de trabajo en vigencia a la fecha del pago, el importe se
liquidará en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
8. Las Partes solicitan a la autoridad de aplicación que proceda a
homologar el presente acuerdo en un todo de acuerdo a lo previsto en la
Ley 14.250.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes, previa lectura
y ratificación, por ante el funcionario actuante que certifica.
Expte. Nº 1.329.666/09
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de mayo
del año 2012, siendo las 13.30 horas, comparecen en forma espontánea en
el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr.
Raúl O. Fernández, Jefe del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3
de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por una parte, en
representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.); el señor Héctor
Mario MATANZO, Secretario Gremial Nacional; y, por la otra, en
representación de METALMECANICA S.A., el Dr. Julio CABALLERO, con poder
en autos.
Declarado abierto el acto por esta Autoridad, Las Partes manifiestan
que vienen a ratificar en un todo el acuerdo al que arribaran en forma
directa con fecha 8/3/2012 y que adjuntan en dos fojas útiles, a manera
de complemento del anterior de fecha 20/7/2011, obrante en estas mismas
actuaciones y homologado por Resolución ST 1253 del 29/9/2011. En
consecuencia, solicitan el dictado del pertinente acto administrativo
de homologación.
No siendo para más, y previa lectura y ratificación, se da por terminado el acto por ante mí, que certifico.