JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION
Disposición Nº 10/2012
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0036541/2012 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 1188 del 17 de julio
de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° del Decreto Nº 1188/12 establece que las
jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de
la Ley Nº 24.156 deberán adquirir los automotores destinados al
cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus
funciones y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya
prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de convenios
de leasing con NACION LEASING S.A.
Que corresponde establecer el procedimiento para realizar la
contratación de automotores mediante la celebración de convenios de
leasing con NACION LEASING S.A. utilizando el procedimiento de
selección previsto en el artículo 25 inciso d) apartado 8) del Decreto
Nº 1023/01.
Que por otra parte resulta conveniente aprobar el convenio
interadministrativo modelo a utilizar para la instrumentación de la
contratación bajo la modalidad de leasing.
Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE
TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene facultades
para dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias al
Decreto Nº 1188/2012.
Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del
artículo 4° del Decreto Nº 1188/12, del artículo 3° de la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION
DISPONE:
ARTICULO 1° — Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el
artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán seguir el
procedimiento descripto en el Anexo I de la presente, para la
celebración de convenios de leasing con NACION LEASING S.A., en los
términos del artículo 1° del Decreto Nº 1188/12.
ARTICULO 2° — Apruébase el “Modelo de Convenio de Leasing” que como Anexo II forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del
día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario de
Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE LEASING
CON NACION LEASING S.A.
DISPOSICIONES GENERALES
1. ENCUADRE LEGAL. Las contrataciones directas encuadradas en el
artículo 25, inciso d), apartado 8), del Decreto Nº 1023/2001 y sus
modificaciones para la celebración del convenio de leasing con NACION
LEASING S.A. en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 1188/2012,
deberán tramitar conforme las pautas reguladas en el presente y, en la
normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
2. AFECTACION PREVENTIVA Y REGISTRO DE COMPROMISO. El responsable de la
Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) podrá efectuar, a través de
las vías habilitadas para ello, el registro preventivo del crédito
legal para atender el gasto y deberá verificar la disponibilidad de
crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso
presupuestario en la etapa pertinente.
3. INICIO DEL TRAMITE. La unidad requirente deberá formular la
solicitud de contratación de automotores cero kilómetro a la respectiva
UOC, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes
requisitos:
a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los
automotores, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de
Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por
Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997.
b) Informar las mejoras o modificaciones que la entidad o jurisdicción
contratante necesitará realizar a los automotores a fin de que
contengan las características especiales y/o elementos adicionales que
se requieren para el correcto cumplimiento de los objetivos
institucionales.
c) Fijar las tolerancias aceptables, si correspondiere.
d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y
criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los automotores o
satisfacer los proveedores. A dicho efecto deberán considerarse
especialmente las alternativas técnicamente viables que permitan
respetar las preferencias establecidas a favor de los bienes de origen
nacional, conforme la normativa vigente en la materia.
e) Indicar las especificaciones técnicas requeridas para el seguro de los automotores.
f) Determinar la prioridad y justificar el requerimiento, teniendo en
cuenta el detalle de la flota automotriz, informada a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 5° del Decreto Nº 1188/2012, y las necesidades de la
jurisdicción o entidad contratante.
g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.
h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la
mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del
procedimiento.
i) Indicar el criterio de evaluación de ofertas a utilizar por la
entidad o jurisdicción contratante para la elección de la propuesta de
convenio de leasing. Se entenderá, en principio, como oferta más
conveniente la de menor precio, salvo que se justifique la aplicación
de otros criterio/s de selección.
j) Indicar el lugar de entrega de los automotores.
k) Estar suscripto por el/la titular de la Unidad Requirente.
PROCEDIMIENTO GENERAL
4. EVALUACION DE LA SOLICITUD. Recepcionada la solicitud de
contratación, la UOC deberá verificar que cumpla con todos los
requisitos indicados, en cuyo caso deberá remitirlo a la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES.
En caso que detecte la ausencia de algún requisito, deberá devolverlo a
la unidad requirente a efectos de completar la información.
La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES elaborará un informe
circunstanciado y elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE GABINETE Y
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
quien evaluará el requerimiento y determinará si el trámite se
encuentra en condiciones de proseguir su curso, remitiendo las
actuaciones a NACION LEASING S.A. o si procede solicitar a la UOC las
aclaraciones y/o adecuaciones que se consideren pertinentes.
PROCEDIMIENTO DE SELECCION
5. PROCEDIMIENTO DE SELECCION. NACION LEASING S.A. deberá efectuar el
procedimiento de selección aplicando sus propias normas y, en forma
previa, podrá realizar las consultas que correspondan a las Cámaras que
agrupan a los fabricantes locales de dichos automotores, sin que ello
implique limitar en modo alguno la libre concurrencia de oferentes.
Podrá además difundir la convocatoria en la página de Internet de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
6. EVALUACION. NACION LEASING S.A. evaluará las ofertas recibidas y
remitirá las diferentes alternativas de convenios de leasing a la UOC
de la entidad o jurisdicción contratante.
Las propuestas de convenios de leasing deberán incluir el monto fijo
del canon mensual, la prima del convenio de seguro y todo otro gasto
que corresponda sea abonado por el tomador en virtud del convenio de
leasing.
La UOC evaluará las diferentes alternativas y establecerá el orden de
mérito de las propuestas, notificando el resultado a NACION LEASING
S.A. A tal fin, deberá aplicar el criterio de evaluación establecido al
momento de remitir el pedido de contratación. Si el criterio utilizado
para determinar la oferta más conveniente, no fuese el de menor precio,
se podrá solicitar un informe técnico a la Unidad Requirente, previo a
determinar el orden de mérito.
7. PERFECCIONAMIENTO DEL CONVENIO. El convenio quedará perfeccionado en
oportunidad de firmarse el convenio de leasing, procediendo NACION
LEASING S.A. a la adquisición de los automotores teniendo en cuenta el
orden de mérito establecido por la UOC.
El convenio de leasing deberá registrarse en el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y deberá ser difundido en
el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de
acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y sus
modificatorios.
8. EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA. En forma previa a hacer uso de la
opción de compra, la entidad o jurisdicción contratante deberá contar
con la conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
TRAMITE DE EXCEPCION
9. TRAMITE DE EXCEPCIONES. A efectos de tramitar la excepción a la que
se refiere el artículo 3° del Decreto Nº 1188/12, la entidad o
jurisdicción contratante, deberá justificar los motivos por los cuales
no resulta conveniente para los intereses del Estado la contratación de
automotores a través del convenio de leasing con NACION LEASING S.A.
Para ello deberá acompañar un informe técnico producido por el área
competente de la entidad o jurisdicción contratante y de NACION LEASING
S.A.
CONTRATACIONES ELECTRONICAS
10. PROCEDIMIENTO ELECTRONICO. El procedimiento para la celebración de
convenios de leasing con NACION LEASING S.A., establecido en el
presente Anexo, se podrá efectuar en forma electrónica mediante la
utilización de los medios que para tal fin habilite la OFICINA NACIONAL
DE CONTRATACIONES.
ANEXO II
MODELO DE CONVENIO DE LEASING AUTOMOTOR
CONVENIO DE LEASING MOBILIARIO
CONDICIONES GENERALES
En la ciudad y en el día indicados en las Condiciones Particulares
integrantes del presente convenio, entre Nación Leasing S.A., CUIT:
30-70801629-9, con domicilio en Carlos Pellegrini 675, Piso 10°, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por las personas que se indican
en las Condiciones Particulares, en su carácter de apoderados (en
adelante el Dador) por una parte y por la otra _______ representada en
este acto por el señor _______ con DNI Nº _______ en su carácter de
_______ (en adelante el Tomador), constituyendo domicilio en el
lugar indicado en las Condiciones Particulares, se conviene el presente
Convenio de Leasing, sujeto a las siguientes cláusulas:
1. Objeto.
El presente convenio se celebra en el marco del Régimen de
Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el
Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 1188/12 y
por la Ley 25.248 y sus modificaciones.
El Dador da en Leasing y el Tomador se compromete a recibir de conformidad, los automotores mencionados en el anexo.
2. Consideraciones Generales.
Ambas partes expresamente declaran que los automotores objeto del
presente convenio serán adquiridos por el Dador en base a las
especificaciones técnicas y orden de mérito efectuada por el Tomador.
El Dador no asume responsabilidad alguna: (i) por la calidad de los
automotores; (ii) por su naturaleza; (iii) por defectos de fabricación;
(iv) por la inexistencia de repuestos, accesorios o elementos; (v) por
fallas en el servicio técnico; (vi) por la aptitud de los automotores
para cumplir con el objeto específico al que se encuentran destinados,
(vii) por cualquier otro hecho que eventualmente pudiere afectar a los
automotores o producirse por ellos o por el uso que de ellos hiciere
tanto el Tomador como terceros.
El Tomador podrá rescindir o modificar el presente convenio notificando
la decisión al Dador con SESENTA (60) días corridos de antelación.
El Tomador asume todos los riesgos inherentes al presente convenio,
incluidos los daños, a las personas o cosas que pudieran causarse
directa o indirectamente con los automotores o por sus riesgos o vicios
cualquiera que fuese la causa que los hubiere motivado, incluido el
caso fortuito y la fuerza mayor, y se encuentren o no cubiertos por la
póliza de seguro que será contratada por el Dador por cuenta y a cargo
del Tomador con NACION SEGUROS S.A. Asimismo, el Tomador exime de toda
responsabilidad al Dador por los daños y perjuicios que pudieran
ocasionarse al Tomador o a sus dependientes, directa o indirectamente
con o por los automotores durante la vigencia de este convenio y se
compromete a rembolsar al Dador la totalidad de los gastos en los que
éste incurriere por causas que le fueren imputables al Tomador.
El Dador deberá entregar los automotores en el lugar de entrega
establecido en las Condiciones Particulares y el Tomador deberá
recibirlos, suscribiendo al efecto un acta de recepción.
La fecha de emisión del acta de recepción firmada por el representante
del Tomador será considerada la fecha cierta de entrega de los
automotores.
3. Leasing sobre automotores adquiridos por el Dador en forma posterior a la suscripción del convenio de leasing.
El Tomador asume todos los riesgos que se ocasionen en la compra de los
automotores solicitados. El Dador no asume responsabilidad alguna
relacionada con la entrega de los automotores por el Vendedor, como así
tampoco asume responsabilidad alguna relacionada con la garantía de
evicción o los vicios redhibitorios de los automotores. El Vendedor no
es parte del presente convenio y sus responsabilidades según el
convenio de compraventa de los automotores, no alterarán el vínculo
entre las Partes ni la ejecución plena del convenio. El Tomador, de
conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 25.248, deberá
reclamar directamente al Vendedor todos los derechos que emergen del
convenio de compraventa, sin que la existencia de tales reclamos y/o
acciones impida de modo alguno al Dador el ejercicio de todos los
derechos emergentes del presente convenio.
Ambas partes acuerdan que el Dador requiera al Vendedor que los
automotores sean entregados directamente al Tomador en el lugar de
entrega indicado en las Condiciones Particulares. El Tomador no deberá
recibir o retirar los automotores sin contar con la notificación que a
tal fin le cursará el Dador, la cual en ningún caso será cursada con
anterioridad a que los automotores se encuentren asegurados.
El Tomador deberá recibir o retirar los automotores en el lugar de
entrega indicado en las Cláusulas Particulares en el día y hora a
coordinar con el Dador, suscribiendo un acta de recepción.
4. Precio. Forma de pago.
El Canon, el valor de la Opción de Compra y todos los importes de este convenio serán pagaderos en moneda de curso legal.
Los cánones serán pagados conforme lo indicado en las Cláusulas
Particulares. En las Condiciones Particulares se fija asimismo el
Precio para el ejercicio de la Opción de Compra al vencimiento del
convenio, según el procedimiento acordado en la cláusula 6 del
presente. Los importes en cada caso incluirán el Impuesto al Valor
Agregado que corresponda según la reglamentación vigente en cada
momento de pago y serán el precio final que deba pagar el Tomador por
todo concepto.
4.3. El Canon será pagadero en la fecha indicada para su vencimiento o
el día hábil inmediatamente posterior a dicha fecha si la misma fuere
un día inhábil administrativo. El pago será efectuado conforme la
normativa vigente en la materia.
5. Plazo del Leasing.
El plazo del presente convenio es el indicado en las Cláusulas
Particulares. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de entrega de
la totalidad de los automotores.
6. Efectos del Vencimiento del Plazo.
Al vencimiento del plazo del convenio, el Tomador gozará de las opciones que se mencionan en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3.
En cualquiera de los casos el Tomador deberá notificar al Dador, con no
menos de 30 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento, la
alternativa elegida. En caso de silencio, se entenderá que el Tomador
ha optado irrevocablemente por la opción de devolver al Dador en forma
inmediata los automotores, objeto del convenio, prevista en el punto
6.1.
6.1. El Tomador podrá optar por devolver al Dador en forma inmediata
los automotores objeto del convenio, los que deberán encontrarse en
perfecto estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro
derivado de su uso adecuado y del mero transcurso del tiempo.
La entrega de los automotores deberá hacerse en el lugar convenido entre el Tomador y el Dador.
La entrega deberá efectuarse por el Tomador sin necesidad de
interpelación o reclamación, el día posterior a la fecha de vencimiento
del convenio, entendiéndose que la falta de entrega en el plazo
indicado importará la mora automática del Tomador.
La falta de cumplimiento en término de esta obligación dará derecho al
Dador: a) a reclamar la devolución de los Automotores y b) a reclamar
del Tomador los daños y perjuicios emergentes de la falta de devolución
en término.
6.2. El Tomador podrá ejercer la Opción de Compra mediante el pago del
precio establecido en la cláusula 4 del presente, previa autorización
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
La Opción de Compra quedará sujeta al pago íntegro de los cánones
devengados con anterioridad al vencimiento del plazo del Convenio y al
pago de su precio en el día del vencimiento indicado en la cláusula 5
de este convenio, en la forma establecida para la realización de todos
los pagos emergentes del presente.
6.3. El Tomador podrá prorrogar el presente convenio de Leasing por un
Período adicional de DOCE (12) meses, manteniéndose vigentes todas las
obligaciones y derechos del presente convenio, incluso el derecho a
ejercer la Opción de Compra del punto 6.2. Para la prórroga del
convenio deberá suscribirse una adenda al presente al menos con SESENTA
(60) días corridos de antelación al vencimiento de su vigencia. La
adenda deberá registrarse conforme la regulación legal vigente.
7. Derechos y Obligaciones del Tomador.
7.I. El Tomador, tendrá derecho a:
a) Ejercer la opción acordada en la cláusula 6 del presente convenio;
b) Hacer uso de los automotores conforme a las previsiones y al destino de los mismos de acuerdo a lo previsto en este convenio;
c) Reclamar directamente del Vendedor todos los derechos derivados del
convenio de compraventa, los que resultan comprensivos pero no
limitados a las garantías de funcionamiento, reparación, calidad,
evicción, y las acciones relativas a los vicios redhibitorios de los
automotores y toda otra acción o reclamo que correspondan según la ley
o de lo expresamente acordado en el convenio de compraventa de los
automotores;
d) Todo otro derecho que tenga el Tomador, conforme lo estipulado en la normativa aplicable y en el presente convenio.
7.2. El Tomador expresamente se obliga y compromete a:
a) Utilizar los automotores de acuerdo con sus aptitudes y
características y el objeto específico al cual están asignados,
cumpliendo las indicaciones para su conservación y mantenimiento
impartidas por el Vendedor y/o el fabricante.
b) Cumplir con todas las reglamentaciones nacionales, provinciales o
municipales que de alguna forma resulten de aplicación respecto de los
automotores, su mantenimiento y utilización, absteniéndose de
utilizarlos para fines distintos de los allí dispuestos y/o ilegales
y/o prohibidos.
c) Mantener los automotores en perfecto estado de funcionamiento,
efectuando todas las reparaciones que resultaren necesarias,
reemplazando partes y accesorios, realizando los servicios de
mantenimiento y los controles e inspecciones recomendados por el
fabricante o el Vendedor, sin que por ello tenga derecho a reembolso
alguno, por cuanto se encuentran exclusivamente a su cargo.
d) Pagar en término todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a la utilización de los automotores.
e) Obtener en tiempo propio y a su costo todas las autorizaciones,
habilitaciones, inspecciones previas u otros trámites que fueren
necesarios para la utilización de los automotores. En su caso pagar las
multas, recargos e intereses u otras penalidades que pudieran
corresponder.
f) No introducir mejoras o modificaciones en los automotores sin la
previa autorización del Dador. Se considerarán autorizadas todas las
mejoras y modificaciones informadas al momento de confeccionar la
solicitud de contratación de los automotores. En el caso de
introducción de mejoras o modificaciones autorizadas, ellas no podrán
ser retiradas ni separadas y quedarán a beneficio exclusivo del Dador
al término del convenio sin que el Tomador pueda exigir o reclamar
compensación alguna, salvo que las mismas puedan separarse del
automotor sin dañarlo. En el último caso, será a opción del Tomador
retirar o separar las mejoras o modificaciones introducidas, no
pudiendo, en ninguno de los dos supuestos reclamar compensación alguna
al Dador.
g) Poner en conocimiento del Dador cualquier hecho o acto del que
pudiere derivar en alguna amenaza a los derechos emergentes del
presente convenio o al dominio del Dador sobre los Automotores, dentro
de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho, salvo que un
plazo menor sea pertinente de acuerdo con las circunstancias.
h) Permitir el acceso del Dador para inspeccionar los automotores e
informarle documentadamente, cada vez que lo solicite, el cumplimiento
de las demás obligaciones de este convenio.
8. Manifestaciones del Tomador.
8.1. El Tomador expresamente reconoce que el titular del dominio de los
automotores es el Dador, y que solamente adquirirá su dominio si
efectiviza la Opción de Compra mediante el pago íntegro del precio
estipulado y la inscripción registral correspondiente.
Cuando así lo prevea la ley o este convenio el Dador se encontrará
plenamente habilitado para exigir la devolución de los automotores ya
sea que éstos se encuentren en poder del Tomador o de terceros.
8.2. Todos los casos en que de acuerdo a lo pactado el Tomador deba
entregar los automotores al Dador, el Tomador deberá efectivizar dicha
entrega en el lugar, día y horario convenido.
8.3. El Tomador expresamente manifiesta que el destino de los automotores es el denunciado en las condiciones particulares.
9. Destrucción o pérdida de los automotores.
Todos los riesgos de destrucción o pérdida total o parcial de los
automotores, incluido pero no limitado el robo, hurto, incendio,
expropiación y el decomiso de los mismos, aun cuando dichos hechos
hayan sido producidos por caso fortuito o fuerza mayor, son asumidos
por el Tomador, sin que la contratación del seguro excluya o en algún
modo limite su plena responsabilidad.
10. Seguros
Ambas partes acuerdan que durante todo el plazo del convenio los
automotores serán asegurados por el Dador, según se indica en las
Condiciones Particulares. La compañía aseguradora será NACION SEGUROS
S.A. El seguro cubrirá los riesgos detallados en las Condiciones
Particulares.
El Tomador deberá cumplir con todas las condiciones estipuladas en cada
póliza de seguro y mantener al día el pago de las primas
correspondientes a cada uno de los seguros contratados. El Dador
pagará, por cuenta del Tomador, las primas correspondientes, pudiendo
reembolsarse los pagos que haya realizado por éste.
En caso de siniestro el Tomador deberá informar inmediatamente al Dador
y cumplir con la obligación de informar en debido tiempo y forma a la
compañía aseguradora.
El valor de las sumas aseguradas mediante los seguros contratados será
equivalente al valor comercial de reposición de los automotores.
En caso de destrucción o pérdida total de los automotores, el Tomador podrá:
a) Rescindir el convenio. En ese supuesto, la indemnización emergente
del seguro será abonada por la compañía aseguradora directamente al
Dador y el Tomador no deberá abonar nada en concepto de indemnización
derivada de la rescisión.
b) Solicitar un reemplazo de los automotores siniestrados. La
indemnización emergente del seguro será abonada por la compañía
aseguradora directamente al Dador, quien la imputará a la adquisición
de automotores a efectos de reemplazar los automotores siniestrados en
igual cantidad y calidad a estos últimos, ello en tanto el importe de
la indemnización alcance a cubrir íntegramente el costo de adquisición
de los automotores que eventualmente reemplazarían en ese caso los
siniestrados. Si ello no fuera posible, corresponderá rescindir el
convenio conforme el mecanismo indicado en el punto anterior.
El Tomador deberá continuar pagando los Cánones en sus respectivos
vencimientos, durante todo el plazo en el cual el importe
correspondiente a la indemnización no sea percibido por el Dador.
Producida la adquisición de los automotores en reemplazo de los
siniestrados (en adelante los automotores en reemplazo), conforme los
términos de este inciso, éstos ocuparán el mismo lugar que los
automotores originales. Siendo aplicables a aquellos todos los términos
y condiciones del presente convenio. Queda especialmente establecido
que los gastos, tasas, y honorarios que la gestión de registración de
la sustitución de los automotores originales por los automotores en
reemplazo pueda demandar, así como todo otro gasto derivado de la
misma, serán a exclusivo cargo del Tomador.
En caso de pérdida parcial de los automotores el Tomador deberá
proceder a su reparación a exclusiva satisfacción del Dador, quien
entregará las sumas recibidas de la compañía aseguradora al Tomador,
para que éste afronte la reparación de los automotores.
En caso que la compañía aseguradora no abonare indemnización alguna o
que las sumas pagadas no alcanzaran a cubrir los gastos de reparación,
éstos o el faltante quedarán totalmente a cargo del Tomador, si éste
decidiera continuar con el convenio.
En caso de pérdida parcial si el Tomador decidiera continuar con el
convenio, deberá seguir pagando el Canon en la forma y tiempo
establecido.
11. Incumplimientos.
Las Partes se comprometen a resolver cualquier controversia que surja
de la ejecución del presente a través del consenso y en caso de no
llegar a un acuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de dirimir el
conflicto. De no llegarse a un acuerdo en la citada audiencia se
aplicará el mecanismo previsto en la Ley Nº 19.983 y sus modificatorias.
12. Inscripción. Gastos e Impuestos.
12.1. Las partes convienen la inscripción del presente convenio ante el
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.
12.2. Se deja expresa constancia que, en caso de cancelarse el
convenio, se anotará esta circunstancia en el Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a petición del Dador.
12.3. Serán a cargo del Tomador todos los impuestos, tasas, aranceles,
y gastos de cualquier naturaleza que actualmente o que en el futuro
correspondiere tributar o abonar con motivo del presente convenio,
salvo el impuesto a las ganancias, impuesto sobre los ingresos brutos y
sobre los débitos y créditos bancarios del Dador, que serán soportados
por este último.
Los valores de los Cánones y de la Opción de Compra incluyen los
impuestos nacionales, provinciales y municipales que gravan al Dador y
al Tomador, vigentes en el momento de celebración del convenio.
13. Domicilios.
Las partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en el
presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las
notificaciones, hasta tanto se informe a la otra parte la constitución
de uno nuevo.
Forman parte integrante de este convenio las Condiciones Particulares anexas, firmadas por ambas partes.
En prueba de conformidad con lo que antecede, las Partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO AL CONVENIO DE LEASING AUTOMOTOR N°
CONDICIONES PARTICULARES
Lugar y fecha del convenio
Datos del Dador
Razón social: Nación Leasing S.A.
CUIT: 30-70801629-9
Domicilio: Carlos Pellegrini 675 10° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Representante legal o apoderados del Dador
Nombre y apellido | Tipo y Nº de documento |
|
|
Datos del Tomador
ORGANISMO PUBLICO:
CUIT:
Domicilio:
Autoridad competente del Tomador
Nombre y apellido | Tipo y Nº de documento |
|
|
Automotores
Ver anexo.
Momento de la adquisición de los Automotores por el Dador
La propiedad de los Automotores será adquirida por el Dador después de la firma de este convenio.
Lugar de entrega
Vendedor (o Vendedores)
Ver anexo
Costo de los automotores más gastos
Bien 1: $ _____ (Pesos ____________)
Bien 2: $ _____ (Pesos ____________)
Bien n: $ _____ (Pesos ____________)
Forma de pago en pesos.
Monto Fijo de los Cánones: $ _____ (son Pesos ____________)
La tasa de financiación será fija del _____________ % nominal anual.
El primer Canon, será pagado dentro de los _____ (__) días posteriores a la entrega de los automotores.
El Canon será pagadero por Período MENSUAL.
Los Cánones serán pagados a los _____ (__) días de presentada la factura.
El Precio para el ejercicio de la Opción de Compra se fija en $ _________.- (Pesos ____________________________)
Plazo del Leasing
TREINTA Y SEIS (36) meses.
Cantidad de Cánones
TREINTA Y SEIS (36) Cánones.
Destino de los Automotores
USO OFICIAL DEL ORGANISMO PUBLICO (A definir en cada caso)
Seguro
Los Automotores serán asegurados por el Dador, con cargo al Tomador.
La compañía de seguros será NACION SEGUROS S.A.
Riesgos cubiertos:
__________________________________________________________________________________
Situación del Tomador frente al IVA
__________________________________________________________________________________
Firma del Tomador | Firma del Dador |
ANEXO AL CONVENIO DE LEASING
DETALLES DE LOS AUTOMOTORES
|
Nro. | Tipo | Marca | Modelo | Dominio | Motor Nro. | Chasis Nro. | Vendedor |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
n |
|
|
|
|
|
|
|