JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA


SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION


Disposición Nº 10/2012


Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0036541/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Decreto Nº 1188 del 17 de julio de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto Nº 1188/12 establece que las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán adquirir los automotores destinados al cumplimiento de sus objetivos institucionales, al desarrollo de sus funciones y a dotar a la comunidad de los bienes y servicios cuya prestación corresponda al Estado, mediante la celebración de convenios de leasing con NACION LEASING S.A.

Que corresponde establecer el procedimiento para realizar la contratación de automotores mediante la celebración de convenios de leasing con NACION LEASING S.A. utilizando el procedimiento de selección previsto en el artículo 25 inciso d) apartado 8) del Decreto Nº 1023/01.

Que por otra parte resulta conveniente aprobar el convenio interadministrativo modelo a utilizar para la instrumentación de la contratación bajo la modalidad de leasing.

Que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES de la SUBSECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE GESTION de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene facultades para dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias al Decreto Nº 1188/2012.

Que ha tomado la debida intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 4° del Decreto Nº 1188/12, del artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorias y complementarias.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE TECNOLOGIAS DE GESTION

DISPONE:

ARTICULO 1° — Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 8° inciso a) de la Ley Nº 24.156 deberán seguir el procedimiento descripto en el Anexo I de la presente, para la celebración de convenios de leasing con NACION LEASING S.A., en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 1188/12.

ARTICULO 2° — Apruébase el “Modelo de Convenio de Leasing” que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MARIANO GRECO, Subsecretario de Tecnologías de Gestión, Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA CELEBRACION DE CONVENIOS DE LEASING
CON NACION LEASING S.A.

DISPOSICIONES GENERALES

1. ENCUADRE LEGAL. Las contrataciones directas encuadradas en el artículo 25, inciso d), apartado 8), del Decreto Nº 1023/2001 y sus modificaciones para la celebración del convenio de leasing con NACION LEASING S.A. en los términos del artículo 1° del Decreto Nº 1188/2012, deberán tramitar conforme las pautas reguladas en el presente y, en la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.

2. AFECTACION PREVENTIVA Y REGISTRO DE COMPROMISO. El responsable de la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) podrá efectuar, a través de las vías habilitadas para ello, el registro preventivo del crédito legal para atender el gasto y deberá verificar la disponibilidad de crédito y cuota y realizar el correspondiente registro del compromiso presupuestario en la etapa pertinente.

3. INICIO DEL TRAMITE. La unidad requirente deberá formular la solicitud de contratación de automotores cero kilómetro a la respectiva UOC, con la debida antelación y cumpliendo con los siguientes requisitos:

a) Indicar las cantidades y especificaciones técnicas de los automotores, con su número de catálogo correspondiente al Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de Utilización Común creado por Decisión Administrativa Nº 344 de fecha 11 de junio de 1997.

b) Informar las mejoras o modificaciones que la entidad o jurisdicción contratante necesitará realizar a los automotores a fin de que contengan las características especiales y/o elementos adicionales que se requieren para el correcto cumplimiento de los objetivos institucionales.

c) Fijar las tolerancias aceptables, si correspondiere.

d) Establecer la calidad exigida y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los automotores o satisfacer los proveedores. A dicho efecto deberán considerarse especialmente las alternativas técnicamente viables que permitan respetar las preferencias establecidas a favor de los bienes de origen nacional, conforme la normativa vigente en la materia.

e) Indicar las especificaciones técnicas requeridas para el seguro de los automotores.

f) Determinar la prioridad y justificar el requerimiento, teniendo en cuenta el detalle de la flota automotriz, informada a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Nº 1188/2012, y las necesidades de la jurisdicción o entidad contratante.

g) Estimar el costo de acuerdo a las cotizaciones de plaza o de otros elementos o datos que se estimen pertinentes a tal efecto.

h) Suministrar todo otro antecedente que se estime de interés para la mejor apreciación de lo solicitado y el mejor resultado del procedimiento.

i) Indicar el criterio de evaluación de ofertas a utilizar por la entidad o jurisdicción contratante para la elección de la propuesta de convenio de leasing. Se entenderá, en principio, como oferta más conveniente la de menor precio, salvo que se justifique la aplicación de otros criterio/s de selección.

j) Indicar el lugar de entrega de los automotores.

k) Estar suscripto por el/la titular de la Unidad Requirente.

PROCEDIMIENTO GENERAL

4. EVALUACION DE LA SOLICITUD. Recepcionada la solicitud de contratación, la UOC deberá verificar que cumpla con todos los requisitos indicados, en cuyo caso deberá remitirlo a la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

En caso que detecte la ausencia de algún requisito, deberá devolverlo a la unidad requirente a efectos de completar la información.

La OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES elaborará un informe circunstanciado y elevará las actuaciones a la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien evaluará el requerimiento y determinará si el trámite se encuentra en condiciones de proseguir su curso, remitiendo las actuaciones a NACION LEASING S.A. o si procede solicitar a la UOC las aclaraciones y/o adecuaciones que se consideren pertinentes.

PROCEDIMIENTO DE SELECCION

5. PROCEDIMIENTO DE SELECCION. NACION LEASING S.A. deberá efectuar el procedimiento de selección aplicando sus propias normas y, en forma previa, podrá realizar las consultas que correspondan a las Cámaras que agrupan a los fabricantes locales de dichos automotores, sin que ello implique limitar en modo alguno la libre concurrencia de oferentes. Podrá además difundir la convocatoria en la página de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.


6. EVALUACION. NACION LEASING S.A. evaluará las ofertas recibidas y remitirá las diferentes alternativas de convenios de leasing a la UOC de la entidad o jurisdicción contratante.

Las propuestas de convenios de leasing deberán incluir el monto fijo del canon mensual, la prima del convenio de seguro y todo otro gasto que corresponda sea abonado por el tomador en virtud del convenio de leasing.

La UOC evaluará las diferentes alternativas y establecerá el orden de mérito de las propuestas, notificando el resultado a NACION LEASING S.A. A tal fin, deberá aplicar el criterio de evaluación establecido al momento de remitir el pedido de contratación. Si el criterio utilizado para determinar la oferta más conveniente, no fuese el de menor precio, se podrá solicitar un informe técnico a la Unidad Requirente, previo a determinar el orden de mérito.

7. PERFECCIONAMIENTO DEL CONVENIO. El convenio quedará perfeccionado en oportunidad de firmarse el convenio de leasing, procediendo NACION LEASING S.A. a la adquisición de los automotores teniendo en cuenta el orden de mérito establecido por la UOC.

El convenio de leasing deberá registrarse en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios y deberá ser difundido en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Decreto Nº 1023/01 y sus modificatorios.

8. EJERCICIO DE LA OPCION DE COMPRA. En forma previa a hacer uso de la opción de compra, la entidad o jurisdicción contratante deberá contar con la conformidad de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

TRAMITE DE EXCEPCION

9. TRAMITE DE EXCEPCIONES. A efectos de tramitar la excepción a la que se refiere el artículo 3° del Decreto Nº 1188/12, la entidad o jurisdicción contratante, deberá justificar los motivos por los cuales no resulta conveniente para los intereses del Estado la contratación de automotores a través del convenio de leasing con NACION LEASING S.A. Para ello deberá acompañar un informe técnico producido por el área competente de la entidad o jurisdicción contratante y de NACION LEASING S.A.

CONTRATACIONES ELECTRONICAS

10. PROCEDIMIENTO ELECTRONICO. El procedimiento para la celebración de convenios de leasing con NACION LEASING S.A., establecido en el presente Anexo, se podrá efectuar en forma electrónica mediante la utilización de los medios que para tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

ANEXO II

MODELO DE CONVENIO DE LEASING AUTOMOTOR

CONVENIO DE LEASING MOBILIARIO

CONDICIONES GENERALES

En la ciudad y en el día indicados en las Condiciones Particulares integrantes del presente convenio, entre Nación Leasing S.A., CUIT: 30-70801629-9, con domicilio en Carlos Pellegrini 675, Piso 10°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por las personas que se indican en las Condiciones Particulares, en su carácter de apoderados (en adelante el Dador) por una parte y por la otra _______ representada en este acto por el señor _______ con DNI Nº _______ en su carácter de _______  (en adelante el Tomador), constituyendo domicilio en el lugar indicado en las Condiciones Particulares, se conviene el presente Convenio de Leasing, sujeto a las siguientes cláusulas:

1. Objeto.

El presente convenio se celebra en el marco del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1023/01 y sus modificaciones, por el Decreto Nº 1188/12 y por la Ley 25.248 y sus modificaciones.

El Dador da en Leasing y el Tomador se compromete a recibir de conformidad, los automotores mencionados en el anexo.

2. Consideraciones Generales.

Ambas partes expresamente declaran que los automotores objeto del presente convenio serán adquiridos por el Dador en base a las especificaciones técnicas y orden de mérito efectuada por el Tomador.

El Dador no asume responsabilidad alguna: (i) por la calidad de los automotores; (ii) por su naturaleza; (iii) por defectos de fabricación; (iv) por la inexistencia de repuestos, accesorios o elementos; (v) por fallas en el servicio técnico; (vi) por la aptitud de los automotores para cumplir con el objeto específico al que se encuentran destinados, (vii) por cualquier otro hecho que eventualmente pudiere afectar a los automotores o producirse por ellos o por el uso que de ellos hiciere tanto el Tomador como terceros.

El Tomador podrá rescindir o modificar el presente convenio notificando la decisión al Dador con SESENTA (60) días corridos de antelación.

El Tomador asume todos los riesgos inherentes al presente convenio, incluidos los daños, a las personas o cosas que pudieran causarse directa o indirectamente con los automotores o por sus riesgos o vicios cualquiera que fuese la causa que los hubiere motivado, incluido el caso fortuito y la fuerza mayor, y se encuentren o no cubiertos por la póliza de seguro que será contratada por el Dador por cuenta y a cargo del Tomador con NACION SEGUROS S.A. Asimismo, el Tomador exime de toda responsabilidad al Dador por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al Tomador o a sus dependientes, directa o indirectamente con o por los automotores durante la vigencia de este convenio y se compromete a rembolsar al Dador la totalidad de los gastos en los que éste incurriere por causas que le fueren imputables al Tomador.

El Dador deberá entregar los automotores en el lugar de entrega establecido en las Condiciones Particulares y el Tomador deberá recibirlos, suscribiendo al efecto un acta de recepción.

La fecha de emisión del acta de recepción firmada por el representante del Tomador será considerada la fecha cierta de entrega de los automotores.

3. Leasing sobre automotores adquiridos por el Dador en forma posterior a la suscripción del convenio de leasing.

El Tomador asume todos los riesgos que se ocasionen en la compra de los automotores solicitados. El Dador no asume responsabilidad alguna relacionada con la entrega de los automotores por el Vendedor, como así tampoco asume responsabilidad alguna relacionada con la garantía de evicción o los vicios redhibitorios de los automotores. El Vendedor no es parte del presente convenio y sus responsabilidades según el convenio de compraventa de los automotores, no alterarán el vínculo entre las Partes ni la ejecución plena del convenio. El Tomador, de conformidad con lo previsto en el artículo 6° de la Ley 25.248, deberá reclamar directamente al Vendedor todos los derechos que emergen del convenio de compraventa, sin que la existencia de tales reclamos y/o acciones impida de modo alguno al Dador el ejercicio de todos los derechos emergentes del presente convenio.

Ambas partes acuerdan que el Dador requiera al Vendedor que los automotores sean entregados directamente al Tomador en el lugar de entrega indicado en las Condiciones Particulares. El Tomador no deberá recibir o retirar los automotores sin contar con la notificación que a tal fin le cursará el Dador, la cual en ningún caso será cursada con anterioridad a que los automotores se encuentren asegurados.

El Tomador deberá recibir o retirar los automotores en el lugar de entrega indicado en las Cláusulas Particulares en el día y hora a coordinar con el Dador, suscribiendo un acta de recepción.

4. Precio. Forma de pago.

El Canon, el valor de la Opción de Compra y todos los importes de este convenio serán pagaderos en moneda de curso legal.

Los cánones serán pagados conforme lo indicado en las Cláusulas Particulares. En las Condiciones Particulares se fija asimismo el Precio para el ejercicio de la Opción de Compra al vencimiento del convenio, según el procedimiento acordado en la cláusula 6 del presente. Los importes en cada caso incluirán el Impuesto al Valor Agregado que corresponda según la reglamentación vigente en cada momento de pago y serán el precio final que deba pagar el Tomador por todo concepto.

4.3. El Canon será pagadero en la fecha indicada para su vencimiento o el día hábil inmediatamente posterior a dicha fecha si la misma fuere un día inhábil administrativo. El pago será efectuado conforme la normativa vigente en la materia.

5. Plazo del Leasing.

El plazo del presente convenio es el indicado en las Cláusulas Particulares. Dicho plazo se contará a partir de la fecha de entrega de la totalidad de los automotores.

6. Efectos del Vencimiento del Plazo.

Al vencimiento del plazo del convenio, el Tomador gozará de las opciones que se mencionan en los puntos 6.1, 6.2 y 6.3.

En cualquiera de los casos el Tomador deberá notificar al Dador, con no menos de 30 días hábiles de anticipación a la fecha del vencimiento, la alternativa elegida. En caso de silencio, se entenderá que el Tomador ha optado irrevocablemente por la opción de devolver al Dador en forma inmediata los automotores, objeto del convenio, prevista en el punto 6.1.

6.1. El Tomador podrá optar por devolver al Dador en forma inmediata los automotores objeto del convenio, los que deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y funcionamiento, salvo el deterioro derivado de su uso adecuado y del mero transcurso del tiempo.

La entrega de los automotores deberá hacerse en el lugar convenido entre el Tomador y el Dador.

La entrega deberá efectuarse por el Tomador sin necesidad de interpelación o reclamación, el día posterior a la fecha de vencimiento del convenio, entendiéndose que la falta de entrega en el plazo indicado importará la mora automática del Tomador.

La falta de cumplimiento en término de esta obligación dará derecho al Dador: a) a reclamar la devolución de los Automotores y b) a reclamar del Tomador los daños y perjuicios emergentes de la falta de devolución en término.

6.2. El Tomador podrá ejercer la Opción de Compra mediante el pago del precio establecido en la cláusula 4 del presente, previa autorización de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

La Opción de Compra quedará sujeta al pago íntegro de los cánones devengados con anterioridad al vencimiento del plazo del Convenio y al pago de su precio en el día del vencimiento indicado en la cláusula 5 de este convenio, en la forma establecida para la realización de todos los pagos emergentes del presente.

6.3. El Tomador podrá prorrogar el presente convenio de Leasing por un Período adicional de DOCE (12) meses, manteniéndose vigentes todas las obligaciones y derechos del presente convenio, incluso el derecho a ejercer la Opción de Compra del punto 6.2. Para la prórroga del convenio deberá suscribirse una adenda al presente al menos con SESENTA (60) días corridos de antelación al vencimiento de su vigencia. La adenda deberá registrarse conforme la regulación legal vigente.

7. Derechos y Obligaciones del Tomador.

7.I. El Tomador, tendrá derecho a:

a) Ejercer la opción acordada en la cláusula 6 del presente convenio;

b) Hacer uso de los automotores conforme a las previsiones y al destino de los mismos de acuerdo a lo previsto en este convenio;

c) Reclamar directamente del Vendedor todos los derechos derivados del convenio de compraventa, los que resultan comprensivos pero no limitados a las garantías de funcionamiento, reparación, calidad, evicción, y las acciones relativas a los vicios redhibitorios de los automotores y toda otra acción o reclamo que correspondan según la ley o de lo expresamente acordado en el convenio de compraventa de los automotores;

d) Todo otro derecho que tenga el Tomador, conforme lo estipulado en la normativa aplicable y en el presente convenio.

7.2. El Tomador expresamente se obliga y compromete a:

a) Utilizar los automotores de acuerdo con sus aptitudes y características y el objeto específico al cual están asignados, cumpliendo las indicaciones para su conservación y mantenimiento impartidas por el Vendedor y/o el fabricante.

b) Cumplir con todas las reglamentaciones nacionales, provinciales o municipales que de alguna forma resulten de aplicación respecto de los automotores, su mantenimiento y utilización, absteniéndose de utilizarlos para fines distintos de los allí dispuestos y/o ilegales y/o prohibidos.

c) Mantener los automotores en perfecto estado de funcionamiento, efectuando todas las reparaciones que resultaren necesarias, reemplazando partes y accesorios, realizando los servicios de mantenimiento y los controles e inspecciones recomendados por el fabricante o el Vendedor, sin que por ello tenga derecho a reembolso alguno, por cuanto se encuentran exclusivamente a su cargo.

d) Pagar en término todos los impuestos, tasas y contribuciones que se apliquen a la utilización de los automotores.

e) Obtener en tiempo propio y a su costo todas las autorizaciones, habilitaciones, inspecciones previas u otros trámites que fueren necesarios para la utilización de los automotores. En su caso pagar las multas, recargos e intereses u otras penalidades que pudieran corresponder.

f) No introducir mejoras o modificaciones en los automotores sin la previa autorización del Dador. Se considerarán autorizadas todas las mejoras y modificaciones informadas al momento de confeccionar la solicitud de contratación de los automotores. En el caso de introducción de mejoras o modificaciones autorizadas, ellas no podrán ser retiradas ni separadas y quedarán a beneficio exclusivo del Dador al término del convenio sin que el Tomador pueda exigir o reclamar compensación alguna, salvo que las mismas puedan separarse del automotor sin dañarlo. En el último caso, será a opción del Tomador retirar o separar las mejoras o modificaciones introducidas, no pudiendo, en ninguno de los dos supuestos reclamar compensación alguna al Dador.

g) Poner en conocimiento del Dador cualquier hecho o acto del que pudiere derivar en alguna amenaza a los derechos emergentes del presente convenio o al dominio del Dador sobre los Automotores, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de producido el hecho, salvo que un plazo menor sea pertinente de acuerdo con las circunstancias.

h) Permitir el acceso del Dador para inspeccionar los automotores e informarle documentadamente, cada vez que lo solicite, el cumplimiento de las demás obligaciones de este convenio.

8. Manifestaciones del Tomador.

8.1. El Tomador expresamente reconoce que el titular del dominio de los automotores es el Dador, y que solamente adquirirá su dominio si efectiviza la Opción de Compra mediante el pago íntegro del precio estipulado y la inscripción registral correspondiente.

Cuando así lo prevea la ley o este convenio el Dador se encontrará plenamente habilitado para exigir la devolución de los automotores ya sea que éstos se encuentren en poder del Tomador o de terceros.

8.2. Todos los casos en que de acuerdo a lo pactado el Tomador deba entregar los automotores al Dador, el Tomador deberá efectivizar dicha entrega en el lugar, día y horario convenido.

8.3. El Tomador expresamente manifiesta que el destino de los automotores es el denunciado en las condiciones particulares.

9. Destrucción o pérdida de los automotores.

Todos los riesgos de destrucción o pérdida total o parcial de los automotores, incluido pero no limitado el robo, hurto, incendio, expropiación y el decomiso de los mismos, aun cuando dichos hechos hayan sido producidos por caso fortuito o fuerza mayor, son asumidos por el Tomador, sin que la contratación del seguro excluya o en algún modo limite su plena responsabilidad.

10. Seguros

Ambas partes acuerdan que durante todo el plazo del convenio los automotores serán asegurados por el Dador, según se indica en las Condiciones Particulares. La compañía aseguradora será NACION SEGUROS S.A. El seguro cubrirá los riesgos detallados en las Condiciones Particulares.

El Tomador deberá cumplir con todas las condiciones estipuladas en cada póliza de seguro y mantener al día el pago de las primas correspondientes a cada uno de los seguros contratados. El Dador pagará, por cuenta del Tomador, las primas correspondientes, pudiendo reembolsarse los pagos que haya realizado por éste.

En caso de siniestro el Tomador deberá informar inmediatamente al Dador y cumplir con la obligación de informar en debido tiempo y forma a la compañía aseguradora.

El valor de las sumas aseguradas mediante los seguros contratados será equivalente al valor comercial de reposición de los automotores.

En caso de destrucción o pérdida total de los automotores, el Tomador podrá:

a) Rescindir el convenio. En ese supuesto, la indemnización emergente del seguro será abonada por la compañía aseguradora directamente al Dador y el Tomador no deberá abonar nada en concepto de indemnización derivada de la rescisión.

b) Solicitar un reemplazo de los automotores siniestrados. La indemnización emergente del seguro será abonada por la compañía aseguradora directamente al Dador, quien la imputará a la adquisición de automotores a efectos de reemplazar los automotores siniestrados en igual cantidad y calidad a estos últimos, ello en tanto el importe de la indemnización alcance a cubrir íntegramente el costo de adquisición de los automotores que eventualmente reemplazarían en ese caso los siniestrados. Si ello no fuera posible, corresponderá rescindir el convenio conforme el mecanismo indicado en el punto anterior.

El Tomador deberá continuar pagando los Cánones en sus respectivos vencimientos, durante todo el plazo en el cual el importe correspondiente a la indemnización no sea percibido por el Dador.

Producida la adquisición de los automotores en reemplazo de los siniestrados (en adelante los automotores en reemplazo), conforme los términos de este inciso, éstos ocuparán el mismo lugar que los automotores originales. Siendo aplicables a aquellos todos los términos y condiciones del presente convenio. Queda especialmente establecido que los gastos, tasas, y honorarios que la gestión de registración de la sustitución de los automotores originales por los automotores en reemplazo pueda demandar, así como todo otro gasto derivado de la misma, serán a exclusivo cargo del Tomador.

En caso de pérdida parcial de los automotores el Tomador deberá proceder a su reparación a exclusiva satisfacción del Dador, quien entregará las sumas recibidas de la compañía aseguradora al Tomador, para que éste afronte la reparación de los automotores.

En caso que la compañía aseguradora no abonare indemnización alguna o que las sumas pagadas no alcanzaran a cubrir los gastos de reparación, éstos o el faltante quedarán totalmente a cargo del Tomador, si éste decidiera continuar con el convenio.

En caso de pérdida parcial si el Tomador decidiera continuar con el convenio, deberá seguir pagando el Canon en la forma y tiempo establecido.

11. Incumplimientos.

Las Partes se comprometen a resolver cualquier controversia que surja de la ejecución del presente a través del consenso y en caso de no llegar a un acuerdo, deberán dar intervención a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS quien, por intermedio de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, convocará a una audiencia a efectos de dirimir el conflicto. De no llegarse a un acuerdo en la citada audiencia se aplicará el mecanismo previsto en la Ley Nº 19.983 y sus modificatorias.

12. Inscripción. Gastos e Impuestos.

12.1. Las partes convienen la inscripción del presente convenio ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios.

12.2. Se deja expresa constancia que, en caso de cancelarse el convenio, se anotará esta circunstancia en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, a petición del Dador.

12.3. Serán a cargo del Tomador todos los impuestos, tasas, aranceles, y gastos de cualquier naturaleza que actualmente o que en el futuro correspondiere tributar o abonar con motivo del presente convenio, salvo el impuesto a las ganancias, impuesto sobre los ingresos brutos y sobre los débitos y créditos bancarios del Dador, que serán soportados por este último.

Los valores de los Cánones y de la Opción de Compra incluyen los impuestos nacionales, provinciales y municipales que gravan al Dador y al Tomador, vigentes en el momento de celebración del convenio.

13. Domicilios.

Las partes constituyen su domicilio en los lugares indicados en el presente convenio, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, hasta tanto se informe a la otra parte la constitución de uno nuevo.

Forman parte integrante de este convenio las Condiciones Particulares anexas, firmadas por ambas partes.

En prueba de conformidad con lo que antecede, las Partes firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO AL CONVENIO DE LEASING AUTOMOTOR N°

CONDICIONES PARTICULARES

Lugar y fecha del convenio

Datos del Dador

Razón social: Nación Leasing S.A.

CUIT: 30-70801629-9

Domicilio: Carlos Pellegrini 675 10° Piso - Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Representante legal o apoderados del Dador

Nombre y apellidoTipo y Nº de documento



Datos del Tomador

ORGANISMO PUBLICO:

CUIT:

Domicilio:

Autoridad competente del Tomador

Nombre y apellidoTipo y Nº de documento



Automotores

Ver anexo.

Momento de la adquisición de los Automotores por el Dador

La propiedad de los Automotores será adquirida por el Dador después de la firma de este convenio.

Lugar de entrega

Vendedor (o Vendedores)

Ver anexo

Costo de los automotores más gastos

Bien 1: $ _____ (Pesos ____________)

Bien 2: $ _____ (Pesos ____________)

Bien n: $ _____ (Pesos ____________)

Forma de pago en pesos.

Monto Fijo de los Cánones: $ _____ (son Pesos ____________)

La tasa de financiación será fija del _____________ % nominal anual.

El primer Canon, será pagado dentro de los _____ (__) días posteriores a la entrega de los automotores.

El Canon será pagadero por Período MENSUAL.

Los Cánones serán pagados a los _____ (__) días de presentada la factura.

El Precio para el ejercicio de la Opción de Compra se fija en $ _________.- (Pesos ____________________________)

Plazo del Leasing

TREINTA Y SEIS (36) meses.

Cantidad de Cánones

TREINTA Y SEIS (36) Cánones.

Destino de los Automotores

USO OFICIAL DEL ORGANISMO PUBLICO (A definir en cada caso)

Seguro

Los Automotores serán asegurados por el Dador, con cargo al Tomador.

La compañía de seguros será NACION SEGUROS S.A.

Riesgos cubiertos:

__________________________________________________________________________________

Situación del Tomador frente al IVA

__________________________________________________________________________________

Firma del TomadorFirma del Dador

ANEXO AL CONVENIO DE LEASING

DETALLES DE LOS AUTOMOTORES

Nro.TipoMarcaModeloDominioMotor Nro.Chasis Nro.Vendedor
1






2






3






4






5






n