MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1157/2012
Registro Nº 958/2012
Bs. As., 9/8/2012
VISTO el Expediente Nº 168.778/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 173.249/12, agregado como fojas 215
al Expediente Nº 168.778/09, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA
SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 “E”.
Que en relación con lo previsto en la cláusula séptima del citado
Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se
dispone lo es, sin perjuicio de que el contenido de la misma será
aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional especifica.
Que la vigencia del Acuerdo opera entre el día 1° de abril de 2012 y el día 31 de marzo de 2013.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
representación personal y territorial de la entidad sindical signataria
emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la
parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado
por las partes en el texto acordado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, debe remitirse
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de
Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, que
luce a fojas 4/8 del Expediente Nº 173.249/12, agregado como foja 215
al Expediente Nº 168.778/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del
Expediente Nº 173.249/12, agregado como foja 215 al Expediente Nº
168.778/09.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la
procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03
“E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 168.778/09
Buenos Aires, 10 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1157/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente 173.249/12,
agregado como fojas 215 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 958/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
SOLVAY INDUPA SAIC - S. P. I. Q. P. Y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 16 días del mes de mayo de 2012, se
reúnen Ios miembros paritarios que suscriben la presente en
representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA
(Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al
registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer
Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO
LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933 y RAUL
ROBERTO BRANDAN, DNI 16.296.884, en su carácter de Secretario General,
Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente, estados que se
acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el
Sr. OVIEDO RAMON GUSTAVO, DNI 16.605.311, en su carácter de Delegado
General del Personal de SOLVAY INDUPA, todos con domicilio en la calle
Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra.
CARMEN LUCIANA MARTINEZ, en adelante denominado el “SINDICATO” y en
representación de SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9, los Sres.
ROBERTO ELISSAMBURU en su carácter de apoderado de la Firma, con
domicilio en Av. 18 de Julio S/Nº de la localidad de Ingeniero White,
Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes
luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:
PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un
incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los
trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que
impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos,
según el siguiente detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
y no remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del
1/4/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 1/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 1/1/2013.
SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones
correspondientes al CCT Nº 574/03 “E”, serán los que constan en el
Anexo 1, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de
este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser
efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del
mismo. Se deja constancia que las Escalas salariales aplicables hasta
el 31 de marzo de 2012 obran en el Expte. 171.499/11, homologadas bajo
el Registro Nro. 759/11 del MTEySS.
TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período
comprendido entre el día 1° de abril de 2012 y el día 31 de marzo de
2013, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en
materia salarial.
CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no
sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra
un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el
período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las
partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una
solución.
QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las
remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y
las nuevas escalas salariales (conforme Anexo 1), constituyen los
salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT
574/03 “E”.
SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún
caso podrán representar disminución de los salarios básicos de los
trabajadores comprendidos en el CCT Nº 574/03 “E”.
SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.)
o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo
tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
ANEXO 1
SOLVAY INDUPA
Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2012
Categoría | Sueldo Básico |
ANODOS I | $ 5.584.00 |
ANODOS II | $ 7.011.00 |
AYUD. ING. | $ 5.434.00 |
INGRESANTE | $ 4.566.00 |
INSTR. ESP. | $ 7445.00 |
INSTR. PRIN. | $ 5.585.00 |
LABORAT. I | $ 6.777.00 |
LABORAT. II | $ 7.445.00 |
OP. ALMACEN | $ 5.512.00 |
OP. ALMACEN 1 | $ 6.065.00 |
OP. ALMACEN 2 | $ 6.777.00 |
OP. CATEG. 1 | $ 6.777.00 |
OP. CATEG. 2 | $ 7.445.00 |
OP. CATEG. 3 | $ 8.245.00 |
OP. GENERACION ELECTRICA | $ 8.042.00 |
OP. LOGIST. | $ 5.432.00 |
OP. LOGIST. BALANZA | $ 5.977.00 |
OP. LOGIST. PLUS | $ 5.977.00 |
OP. RED ELECT. | $ 7.445.00 |
OP. RED ELECT. ESP. | $ 8.537.00 |
PANELISTA 1 | $ 8.383.00 |
PANELISTA 2 | $ 8.646.00 |
* Ley 26.341 (ticket) sobre todo concepto remunerativo.
* Adicional jornada 21% (veintiún por ciento) del sueldo básico.
* Acta acuerdo 20/5/2008 $ 676 (seiscientos veintiséis pesos).
Escala salarial vigente a partir de 1 de octubre de 2012
Categoría | Sueldo Básico |
ANODOS I | $ 5.863.00 |
ANODOS II | $ 7.361.00 |
AYUD. ING. | $ 5.706.00 |
INGRESANTE | $ 4.795.00 |
INSTR. ESP. | $ 7.817.00 |
INSTR. PRIN. | $ 5.863.00 |
LABORAT. I | $ 7.116.00 |
LABORAT. II | $ 7.817.00 |
OP. ALMACEN | $ 5.788.00 |
OP. ALMACEN 1 | $ 6.368.00 |
OP. ALMACEN 2 | $ 7.116.00 |
OP. CATEG. 1 | $ 7.116.00 |
OP. CATEG. 2 | $ 7.817.00 |
OP. CATEG. 3 | $ 8.657.00 |
OP. GENERACION ELECTRICA | $ 8.445.00 |
OP. LOGIST. | $ 5.703.00 |
OP. LOGIST. BALANZA | $ 6.276.00 |
OP. LOGIST. PLUS | $ 6.276.00 |
OP. RED ELECT. | $ 7.817.00 |
OP. RED ELECT. ESP. | $ 8.964.00 |
PANELISTA 1 | $ 8.802.00 |
PANELISTA 2 | $ 9.078.00 |
* Ley 26.341 (ticket) sobre todo concepto remunerativo.
* Adicional jornada 21% (veintiún por ciento) del sueldo básico.
* Acta acuerdo 20/5/2008 $ 710 (setecientos diez pesos).
Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2013
Categoría | Sueldo Básico |
ANODOS I | $ 6.098.00 |
ANODOS II | $ 7.656.00 |
AYUD. ING. | $ 5.934.00 |
INGRESANTE | $ 4.986.00 |
INSTR. ESP. | $ 8.130.00 |
INSTR. PRIN. | $ 6.098.00 |
LABORAT. I | $ 7.401.00 |
LABORAT. II | $ 8.130.00 |
OP. ALMACEN | $ 6.019.00 |
OP. ALMACEN 1 | $ 6.623.00 |
OP. ALMACEN 2 | $ 7.401.00 |
OP. CATEG. 1 | $ 7.401.00 |
OP. CATEG. 2 | $ 8.130.00 |
OP. CATEG. 3 | $ 9.004.00 |
OP. GENERACION ELECTRICA | $ 8.782.00 |
OP. LOGIST. | $ 5.932.00 |
OP. LOGIST. BALANZA | $ 6.527.00 |
OP. LOGIST. PLUS | $ 6.527.00 |
OP. RED ELECT. | $ 8.130.00 |
OP. RED ELECT. ESP. | $ 9.323.00 |
PANELISTA 1 | $ 9.154.00 |
PANELISTA 2 | $ 9.441.00 |
* Ley 26.341 (ticket) sobre todo concepto remunerativo.
* Adicional jornada 21% (veintiún por ciento) del sueldo básico.
* Acta acuerdo 20/5/2008 $ 739 (setecientos treinta y nueve pesos).