MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1157/2012


Registro Nº 958/2012


Bs. As., 9/8/2012

VISTO el Expediente Nº 168.778/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 173.249/12, agregado como fojas 215 al Expediente Nº 168.778/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 “E”.

Que en relación con lo previsto en la cláusula séptima del citado Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es, sin perjuicio de que el contenido de la misma será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional especifica.

Que la vigencia del Acuerdo opera entre el día 1° de abril de 2012 y el día 31 de marzo de 2013.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, debe remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope lndemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical y la empresa SOLVAY INDUPA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empleadora, que luce a fojas 4/8 del Expediente Nº 173.249/12, agregado como foja 215 al Expediente Nº 168.778/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 173.249/12, agregado como foja 215 al Expediente Nº 168.778/09.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 574/03 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 168.778/09

Buenos Aires, 10 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1157/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente 173.249/12, agregado como fojas 215 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 958/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

SOLVAY INDUPA SAIC - S. P. I. Q. P. Y A. de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 16 días del mes de mayo de 2012, se reúnen Ios miembros paritarios que suscriben la presente en representación de las siguientes entidades: por el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado), representado en este acto por los Señores JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, JUAN CARLOS MELINGER, DNI 10.863.933 y RAUL ROBERTO BRANDAN, DNI 16.296.884, en su carácter de Secretario General, Secretario Adjunto y Secretario Gremial respectivamente, estados que se acreditan con la Certificación de Autoridades extendida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social conjuntamente con el Sr. OVIEDO RAMON GUSTAVO, DNI 16.605.311, en su carácter de Delegado General del Personal de SOLVAY INDUPA, todos con domicilio en la calle Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, asistidos por la Dra. CARMEN LUCIANA MARTINEZ, en adelante denominado el “SINDICATO” y en representación de SOLVAY INDUPA SAIC, CUIT 30-50215081-9, los Sres. ROBERTO ELISSAMBURU en su carácter de apoderado de la Firma, con domicilio en Av. 18 de Julio S/Nº de la localidad de Ingeniero White, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada la “EMPRESA”, quienes luego de varias reuniones sostenidas, convienen lo siguiente:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado y acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del 1/4/2012.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del 1/10/2012.

c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del 1/1/2013.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto 1, las nuevas remuneraciones correspondientes al CCT Nº 574/03 “E”, serán los que constan en el Anexo 1, los que suscriptos por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo. Se deja constancia que las Escalas salariales aplicables hasta el 31 de marzo de 2012 obran en el Expte. 171.499/11, homologadas bajo el Registro Nro. 759/11 del MTEySS.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de abril de 2012 y el día 31 de marzo de 2013, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en las remuneraciones, según se detalla en el punto primero de la presente, y las nuevas escalas salariales (conforme Anexo 1), constituyen los salarios mínimos para cada categoría profesional prevista en el CCT 574/03 “E”.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrán representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 574/03 “E”.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

OCTAVO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares, de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO 1

SOLVAY INDUPA

Escala salarial vigente a partir de 1 de abril de 2012

CategoríaSueldo Básico
ANODOS I$ 5.584.00
ANODOS II$ 7.011.00
AYUD. ING.$ 5.434.00
INGRESANTE$ 4.566.00
INSTR. ESP.$ 7445.00
INSTR. PRIN.$ 5.585.00
LABORAT. I$ 6.777.00
LABORAT. II$ 7.445.00
OP. ALMACEN$ 5.512.00
OP. ALMACEN 1$ 6.065.00
OP. ALMACEN 2$ 6.777.00
OP. CATEG. 1$ 6.777.00
OP. CATEG. 2$ 7.445.00
OP. CATEG. 3$ 8.245.00
OP. GENERACION ELECTRICA$ 8.042.00
OP. LOGIST.$ 5.432.00
OP. LOGIST. BALANZA$ 5.977.00
OP. LOGIST. PLUS$ 5.977.00
OP. RED ELECT.$ 7.445.00
OP. RED ELECT. ESP.$ 8.537.00
PANELISTA 1$ 8.383.00
PANELISTA 2$ 8.646.00

* Ley 26.341 (ticket) sobre todo concepto remunerativo.

* Adicional jornada 21% (veintiún por ciento) del sueldo básico.

* Acta acuerdo 20/5/2008 $ 676 (seiscientos veintiséis pesos).

Escala salarial vigente a partir de 1 de octubre de 2012

CategoríaSueldo Básico
ANODOS I$ 5.863.00
ANODOS II$ 7.361.00
AYUD. ING.$ 5.706.00
INGRESANTE$ 4.795.00
INSTR. ESP.$ 7.817.00
INSTR. PRIN.$ 5.863.00
LABORAT. I$ 7.116.00
LABORAT. II$ 7.817.00
OP. ALMACEN$ 5.788.00
OP. ALMACEN 1$ 6.368.00
OP. ALMACEN 2$ 7.116.00
OP. CATEG. 1$ 7.116.00
OP. CATEG. 2$ 7.817.00
OP. CATEG. 3$ 8.657.00
OP. GENERACION ELECTRICA$ 8.445.00
OP. LOGIST.$ 5.703.00
OP. LOGIST. BALANZA$ 6.276.00
OP. LOGIST. PLUS$ 6.276.00
OP. RED ELECT.$ 7.817.00
OP. RED ELECT. ESP.$ 8.964.00
PANELISTA 1$ 8.802.00
PANELISTA 2$ 9.078.00

* Ley 26.341 (ticket) sobre todo concepto remunerativo.

* Adicional jornada 21% (veintiún por ciento) del sueldo básico.

* Acta acuerdo 20/5/2008 $ 710 (setecientos diez pesos).

Escala salarial vigente a partir de 1 de enero de 2013

CategoríaSueldo Básico
ANODOS I$ 6.098.00
ANODOS II$ 7.656.00
AYUD. ING.$ 5.934.00
INGRESANTE$ 4.986.00
INSTR. ESP.$ 8.130.00
INSTR. PRIN.$ 6.098.00
LABORAT. I$ 7.401.00
LABORAT. II$ 8.130.00
OP. ALMACEN$ 6.019.00
OP. ALMACEN 1$ 6.623.00
OP. ALMACEN 2$ 7.401.00
OP. CATEG. 1$ 7.401.00
OP. CATEG. 2$ 8.130.00
OP. CATEG. 3$ 9.004.00
OP. GENERACION ELECTRICA$ 8.782.00
OP. LOGIST.$ 5.932.00
OP. LOGIST. BALANZA$ 6.527.00
OP. LOGIST. PLUS$ 6.527.00
OP. RED ELECT.$ 8.130.00
OP. RED ELECT. ESP.$ 9.323.00
PANELISTA 1$ 9.154.00
PANELISTA 2$ 9.441.00

* Ley 26.341 (ticket) sobre todo concepto remunerativo.

* Adicional jornada 21% (veintiún por ciento) del sueldo básico.

* Acta acuerdo 20/5/2008 $ 739 (setecientos treinta y nueve pesos).