MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1159/2012


Registros Nº 948/2012 y Nº 949/2012


Bs. As., 9/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.515.108/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/15 y 16/19 del Expediente Nº 1.515.108/12 obran, respectivamente, dos Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dichos Acuerdos las partes convienen condiciones salariales y de trabajo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”, con vigencia a partir del 1° de junio de 2012, en los términos de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 12/15 del Expediente Nº 1.515.108/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO SOCIEDAD ANONIMA, glosado a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.515.108/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes, respectivamente, a fojas 12/15 y a fojas 16/19 del Expediente Nº 1.515.108/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 662/04 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.515.108/12

Buenos Aires, 10 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1159/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 12/15 y 16/19 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 948/12 y 949/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2012 se reúnen, por un lado, la firma “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. Pedro Javier Matías Luro, en su carácter de Gerente de Personal, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, T° 70 F° 694 C.P.A.C.F, en su carácter de asesor legal, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante “HAPSA” por una parte, y por otro, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:

1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 532/03 “E”, que fuera homologado por Resolución ST Nº 47 del 6 de febrero de 2003, hoy Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf (Art. 18 CCT), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis CCT), estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.

2.- Que debido a requerimientos específicos y propios de la operatoria de las salas donde se lleva adelante la explotación de máquinas de resolución inmediata y de otros sectores del establecimiento afectados a otras actividades de HAPSA, sumado a la necesidad de adaptar y definir la estructura de personal en línea con los estándares de servicio, calidad, orden, limpieza e imagen exigidos y deseados, se ha generado la necesidad de incorporar una nueva categoría a las ya establecidas en el CCT dentro del ámbito de la “Sección Máquinas de Resolución Inmediata” (Art. 19 CCT Nº 662/04) que permita contar con personal que realice tareas varias de maestranza, limpieza y, adicionalmente, se encuentre capacitado para realizar otras funciones de orden primario sin afectación determinada, principalmente dentro del ámbito de las salas y/o en aquellos sectores del establecimiento que por requerimientos operativos requieran de la concurrencia de dicho personal.

3.- Que como consecuencia de ello, a fin de hacer frente a las exigencias y demandas de la actividad LAS PARTES coinciden y consideran necesario introducir una nueva categoría a las ya establecidas en el CCT dentro del Art. 19 del CCT 662/04 “E” (Sección Máquinas de Resolución Inmediata), que comprenda a personal que realice tareas de maestranza, el mantenimiento de la limpieza y mayordomía (limpieza dentro del ámbito de la sala, mantenimiento primario de la limpieza de máquinas, asistencia primaria al cliente, entre otras) dentro de dicho ámbito.

IX - Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Nueva Categoría.

Incorporar dentro del Art. 19 del CCT 662/04 “E” la categoría de “Auxiliar Polivalente de Mayordomía”, de conformidad con el detalle de subcategorías y escala salarial que se establece en el Anexo I que se adjunta a la presente debidamente firmado por LAS PARTES.

El ámbito principal de prestación de servicios correspondiente a dicha categoría serán las salas donde se explotan “Máquinas de Resolución Inmediata”. No obstante ello, HAPSA se encontrará facultada para asignar labores a dicho personal en otros sectores del establecimiento en caso que existan requerimientos operativos que así lo justifiquen de conformidad con lo establecido por los arts. 11, 12 sgtes. y cc. del CCT 662/04 “E”.

Segunda - Funciones.

A título enunciativo y meramente ejemplificativo, las funciones que corresponden al Auxiliar de Mayordomía se vinculan a:

1.- Limpieza y Orden de los sectores asignados dentro o fuera de las salas de juego, mantenimiento de la limpieza de las Máquinas de Slots, mantenimiento de la limpieza de pisos y alfombras, limpieza de máquinas slots, peannas, plumereado de techos de máquina y bases, mantenimiento de la limpieza en su turno, bronces generales de sala (mantenimiento en turno, barandas), barrido de escaleras fijas, mantenimiento de la limpieza de ascensores, mantenimiento de baños (limpieza, orden, cuidado del mobiliario, vaciar tachos, proveer insumos), mantenimiento de maderas e hidrantes (con lustre o plumero), mantenimiento de cestos de basura (con repaso para evitar que éstos se vean manchados y retirando la basura del interior), mantenimiento de la limpieza de accesos y lobbys;

2.- Evacuar a los clientes dudas sobre determinadas fallas y/o eventos que pueda tener la máquina informando al personal de Juego (se quedó sin papel, billete atascado, puerta abierta, reinicio de la máquina, pago manual, insertar correctamente tarjeta de Hapsa club, no hay sistema), recolectar objetos que no sean de valor encontrados en Sala, dando aviso al superior inmediato y/o a personal de seguridad sobre los mismos, asistencia primaria al cliente tal como indicarle como debe proceder para el cobro de los TK, indicación general de los sectores de las Salas y de los diferentes servicios brindados en las mismas, recolectar vajilla de las máquinas y acopiarlas en las mesas de apoyo, levantar papeles tirados en la Sala, acomodar banquetas en Sala, informar a personas con discapacidad, facilitándole el acceso a las diferentes instalaciones y servicios;

3.- Colaborar con el orden general y mantenimiento de las salas y de los diferentes sectores del establecimiento donde se asignen tareas,

4.- Toda otra labor que corresponda conforme las características principales de la función y sea asignada por HAPSA dentro del ámbito establecido en el CCT 662/04 “E”.

Tercera - Vigencia.

LAS PARTES de común acuerdo establecen que las pautas establecidas en la presente tendrán vigencia a partir del 1 de junio de 2012.

Cuarta: Normativa Aplicable.

LAS PARTES establecen y dejan constancia que resultarán aplicables a los trabajadores incluidos en las categorías objeto de la presente acta —en forma particular— las disposiciones del CCT 662/04 “E” establecidas en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y —en forma general— el resto de las disposiciones y modalidades previstas en la Convención Colectiva de Trabajo con excepción de aquellas que sean específicas y propias de cada sección y siempre que no resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente.

Quinta - Homologación:

Ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250 y solicitan se incluya al mismo como perteneciente al CCT Nº 662/04 “E”.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS  AIRES, SAN ISIDRO Y AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

NUEVA CATEGORIA AUXILIAR POLIVALENTE MAYORDOMIA

CATEGORIASueldo BásicoAdic Básico personal disc. SlotsTurno Rotat.Presentis.Asig. Remun. Ley 26.341Total brutoAsignación No RemunerativaSueldo Total

PERSONAL PERMANENTE (200 HS)

Aux. Pol. Mayordomía A$ 3.115
$ 312$ 822$ 181$ 4.430$ 850$ 5.280
Aux. Pol. Mayordomía B$ 2.563
$ 256$ 677$ 181$ 3.677$ 700$ 4.377
Aux. Pol. Mayordomía C$ 2.304
$ 230$ 608$ 181$ 3.323$ 600$ 3.923

PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) QUE DESEMPEÑA FUNCIONES EN LAS SALAS DE SLOTS

Aux. Pol. Mayordomía A$ 1.402$ 467$ 187$ 493$ 120$ 2.670$ 510$ 3.180
Aux. Pol. Mayordomía B$ 1.154$ 385$ 154$ 406$ 120$ 2.218$ 420$ 2.638
Aux. Pol. Mayordomía C$ 1.037$ 346$ 138$ 365$ 120$ 2.006$ 360$ 2.366

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de 2012 se reúnen, por un lado, la firma “HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A.”, representada en este acto por el Sr. PEDRO JAVIER MATIAS LURO, en su carácter de Gerente de Personal, asistido por el Dr. Diego José Lorenzo, T° 70 F° 694 C.P.A.C.F, en su carácter de asesor legal, con domicilio en Av. Del Libertador 4101, Capital Federal, en adelante “HAPSA” por una parte, y por otro, la “ASOCIACION DEL PERSONAL DE HIPODROMOS, AGENCIAS, APUESTAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, representada en este acto por el Sr. DIEGO MIGUEL QUIROGA, en su carácter de Secretario Adjunto, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:

1.- Que con fecha 9 de diciembre de 2002, LAS PARTES celebraron el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 532/03 “E”, que fuera homologado por Resolución ST Nº 47 del 6 de febrero de 2003, hoy Convenio Colectivo de Trabajo Nº 662/04 E, el cual regula la relación entre la empresa y el personal dependiente del Hipódromo Argentino de Palermo S.A. en sus secciones, Sección Turf (Art. 18 CCT), Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y Sección Servicios al Público en General (Art. 19 bis CCT), estableciéndose las diferentes categorías para el personal involucrado.

2.- Que debido a exigencias específicas de la actividad, sumado a la necesidad de adaptar y definir la estructura de personal en línea con los estándares de servicio, calidad, orden, limpieza e imagen deseados, se ha generado la necesidad de redefinir las funciones del personal que presta tareas como “Auxiliar Polivalente Limpieza” que realiza tareas de Limpieza Vidrios, Cuadrilla e Infraestructura, dentro del ámbito de la “Sección Máquinas de Resolución Inmediata” (Art. 19 CCT Nº 662/04), estableciendo nuevas funciones y categorías que permitan atender los requerimientos específicos que se generan en los diferentes sectores del establecimiento.

3.- Que asimismo EL GREMIO solicitó a HAPSA que analizará la posibilidad de implementar en forma excepcional para dichas categorías, que realizan las funciones de Limpieza Vidrios, Cuadrilla e Infraestructura, un adicional por tarea riesgosa, equivalente al 20% sobre el salario básico de la respectiva categoría, que absorba hasta su concurrencia el aumento voluntario dispuesto por HAPSA en el pasado como compensación por la misma causa y unifique los criterios de liquidación por dicha tarea en un concepto específico.

4.- Que en el contexto indicado y considerando las funciones objeto de análisis HAPSA ha resuelto acceder a la solicitud formulada, notificando a EL GREMIO su disposición para instrumentar un adicional en línea con lo indicado precedentemente.

5.- Por todo ello y luego de un intercambio de idea y deliberaciones en varias reuniones que precedieron la presente, LAS PARTES MANIFIESTAN Y CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Primera - Nuevas Categorías.

Incorporar dentro del Art. 19 del CCT 662/04 “E” las categorías de 1) Auxiliar Polivalente de Limpieza Vidrios, 2) Auxiliar Polivalente de Cuadrilla y 3) Auxiliar Polivalente de Infraestructura, de conformidad con el detalle de subcategorías y escala salarial que se establece en el Anexo I que se adjunta a la presente debidamente firmado por LAS PARTES.

El ámbito principal de prestación de servicios correspondiente a dicha categoría serán las salas donde se explotan “Máquinas de Resolución Inmediata”, No obstante ello, HAPSA se encontrará facultada para asignar labores a dicho personal en otros sectores del establecimiento en caso que existan requerimientos operativos que así lo justifiquen de conformidad con lo establecido por los arts. 11, 12 sgtes. y cc. del CCT 662/04 “E”.

Segunda - Funciones.

A título enunciativo y meramente ejemplificativo, detallamos algunas de las funciones de las nuevas categorías:

Las tareas que realiza el personal denominado Auxiliar Polivalente de Limpieza Vidrios son las siguientes: Limpieza de vidrios, espejos y cielorrasos (materiales especiales, laminado, bronce) en todo el predio. Armado, desarmado y traslado de andamios propios y para terceros, limpieza en altura de molduras o materiales especiales (Ej. Molduras confitería París, frente de Tribunas, toldos en las distintas tribunas), etc.

Las tareas que realiza el personal denominado Auxiliar Polivalente de Cuadrilla son las siguientes: Limpieza de techos y terrazas en forma diaria, traslado de tickets a las distintas cajas en todo el predio, retiro de bolsas y cajas con material para su destrucción, apertura de cámaras, traslados generales en forma diaria, mudanzas y movimientos de gran porte (Heladeras, mesadas, materiales de obra), limpiezas especiales (ej. Centro de pista), desarme de ornamentación de los grandes premios o eventos, hidrolavado de frentes y terrazas en altura, etc.

Las tareas que realiza el personal denominado Auxiliar Polivalente de Infraestructura son las siguientes: Traslados dentro de salas de mobiliario y cualquier elemento que sea necesario remover o trasladar, recambios de alfombras, empapelado y recambios de rejillas de ventilación para su limpieza o pintura (ubicadas en todo lugar, tanto en lugares bajos, medios y en altura), atención primaria en cualquier desperfecto (cierrapuertas, picaportes, durlock, empapelados, canillas, percheros, cuadros, mosquiteros), colocación de cartelería, acondicionamiento de los pisos en la sala para el ingreso y egreso de vehículos para promociones, asistencia para el traslado de elementos para los shows de los instrumentos y mobiliarios, etc.

Toda otra labor que corresponda conforme las características principales de la función y sea asignada por HAPSA dentro del ámbito establecido en el CCT 662/04 “E”.

Tercera - Adicional por Tarea Riesgosa.

Establecer para los trabajadores que se desempeñen en las categorías indicadas en la cláusula “Primera”, un adicional por tarea riesgosa equivalente al 20% sobre el salario básico de la respectiva categoría.

Dicho adicional absorberá hasta su concurrencia el aumento voluntario dispuesto por LA EMPRESA para la categoría Auxiliar Polivalente de Limpieza que realiza tareas de Vidrios, Cuadrilla e Infraestructura, dejándose expresa constancia que a partir de la vigencia del “Adicional por Tarea Riesgosa” se discontinuará de pleno derecho y en forma definitiva el aumento voluntario sin que pudiera invocarse como derecho adquirido ni como antecedente a ningún efecto.
Vigencia.

LAS PARTES de común acuerdo establecen que las pautas establecidas en la presente tendrán vigencia a partir del 1 de junio de 2012.

Cuarta: Normativa Aplicable.

LAS PARTES establecen y dejan constancia que resultarán aplicables a los trabajadores incluidos en las categorías objeto de la presente acta —en forma particular— las disposiciones del CCT 662/04 “E” establecidas en la Sección Máquinas de Resolución Inmediata (Art. 19 del CCT) y —en forma general— el resto de las disposiciones y modalidades previstas en la Convención Colectiva de Trabajo con excepción de aquellas que sean específicas y propias de cada sección y siempre que no resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente.

Quinta - Homologación:

Ambas partes de común acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo en los términos de la Ley 14.250 y solicitan se incluya al mismo como perteneciente al CCT Nº 662/04 “E”.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un solo tenor y a idéntico efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO I

CONVENIO DE LA ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LOS HIPODROMOS DE BUENOS AIRES, SAN ISIDRO Y  AGENCIAS HIPICAS PROVINCIALES Y NACIONALES con HIPODROMO ARGENTINO DE PALERMO S.A. - C.C.T. Nº 662/04 “E”

ART. 19: SECCION DE MAQUINAS DE RESOLUCION INMEDIATA Y ART. 19 BIS: SECCION SERVICIOS AL PUBLICO EN GENERAL

NUEVA CONFORMACION DE SALARIO PERSONAL DE VIDRIOS, INFRAESTRUCTURA SLOTS Y CUADRILLA

LIMPIEZA VIDRIOS

CATEGORIABásicoAdic Básico personal disc. SlotsTurno Rotat.Presentis.Tarea riesgosaAsig. Remun. Ley 26.341Total brutoNUEVA Asig. No Remun.Sueldo Total

PERSONAL PERMANENTE (200 HS)

Aux. Pol. Limpieza Vidrios A$ 2.895
$ 290$ 764$ 579$ 181$ 4.709$ 850$ 5.559
Aux. Pol. Limpieza Vidrios B$ 2.343
$ 234$ 619$ 469$ 181$ 3.846$ 700$ 4.546
Aux. Pol. Limpieza Vidrios C$ 2.084
$ 208$ 550$ 417$ 181$ 3.440$ 600$ 4.040

PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) QUE DESEMPEÑA FUNCIONES EN LAS SALAS DE SLOTS

Aux. Pol. Limpieza Vidrios A$ 1.303$ 434$ 174$ 459$ 347$ 120$ 2.837$ 510$ 3.347
Aux. Pol. Limpieza Vidrios B$ 1.055$ 352$ 141$ 371$ 281$ 120$ 2.320$ 420$ 2.740
Aux. Pol. Limpieza Vidrios C$ 938$ 313$ 125$ 330$ 250$ 120$ 2.076$ 360$ 2.436


INFRAESTRUCTURA

CATEGORIABásicoAdic. Básico personal disc. SlotsTurno Rotat.Presentis.Tarea RiesgosaAsig. Remun. Ley 26.341Total brutoNUEVA Asig. No Remun.Sueldo Total

PERSONAL PERMANENTE (200 HS)

Aux. Pol. Infraestructura A$ 2.895
$ 290$ 764$ 579$ 181$ 4.709$ 850$ 5.559
Aux. Pol. Infraestructura B$ 2.343
$ 234$ 619$ 469$ 181$ 3.846$ 700$ 4.546
Aux. Pol. Infraestructura C$ 2.084
$ 208$ 550$ 417$ 181$ 3.440$ 600$ 4.040

PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) QUE DESEMPEÑA FUNCIONES EN LAS SALAS DE SLOTS

Aux. Pol. Infraestructura A$ 1.303$ 434$ 174$ 459$ 347$ 120$ 2.837$ 510$ 3.347
Aux. Pol. Infraestructura B$ 1.055$ 352$ 141$ 371$ 281$ 120$ 2.320$ 420$ 2.740
Aux. Pol. Infraestructura C$ 938$ 313$ 125$ 330$ 250$ 120$ 2.076$ 360$ 2.436

CUADRILLA

CATEGORIABásicoAdic. Básico personal disc. SlotsTurno Rotat.Presentis.Tarea RiesgosaAsig. Remun. Ley 26.341Total brutoNUEVA Asig. No Remun.Sueldo Total

PERSONAL PERMANENTE (200 HS)

Aux. Pol. Cuadrilla A$ 2.895
$ 290$ 764$ 579$ 181$ 4.709$ 850$ 5.559
Aux. Pol. Cuadrilla B$ 2.343
$ 234$ 619$ 469$ 181$ 3.846$ 700$ 4.546
Aux. Pol. Cuadrilla C$ 2.084
$ 208$ 550$ 417$ 181$ 3.440$ 600$ 4.040

PERSONAL DISCONTINUO (90 HS) QUE DESEMPEÑA FUNCIONES EN LAS SALAS DE SLOTS

Aux. Pol. Cuadrilla A$ 1.303$ 434$ 174$ 459$ 347$ 120$ 2.837$ 510$ 3.347
Aux. Pol. Cuadrilla B$ 1.055$ 352$ 141$ 371$ 281$ 120$ 2.320$ 420$ 2.740
Aux. Pol. Cuadrilla C$ 938$ 313$ 125$ 330$ 250$ 120$ 2.076$ 360$ 2.436