MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1160/2012
Registros Nº 950/2012, Nº 951/2012, Nº 952/2012 y Nº 953/2012
Bs. As., 9/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.496.747/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.496.747/12, 13/14 vuelta y 15/15
vuelta del Expediente Nº 1.496.746/12 agregado al principal como foja
38, obran los Acuerdos celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL
PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES y la empresa AKZO NOBEL
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificados a fojas 32/33 del Expediente Nº
1.496.747/12 y a fojas 25/26 del Expediente Nº 1.496.746/12 agregado al
principal como foja 38, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo de fojas 13/14 de autos los agentes negociadores
convienen sustancialmente prorrogar la vigencia del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 782/06 “E” y modificar el Artículo 26 del
mismo, conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que a fojas 15/23 vuelta del Expediente Nº 1.496.747/12, las partes
acompañan el nuevo texto ordenado del Convenio precitado, con las
modificaciones pactadas en dicho Acuerdo, el que ratifican a fojas
32/33 de autos.
Que a su vez en el Acuerdo de fojas 13/14 vuelta del expediente Nº
1.496.746/12 agregado al principal como foja 38, las partes acuerdan la
integración de la Comisión Paritaria para la interpretación del
Artículo 25 del mentado Convenio Colectivo, conforme a lo dispuesto en
el artículo 35 del mismo.
Que conforme a ello en el Acuerdo de fojas 15/15 vuelta del Expediente
Nº 1.496.746/12 agregado al principal como foja 38, las partes pactan
la forma de interpretación del citado Artículo 25.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 782/06 “E” fue
oportunamente suscripto, por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS
INDUSTRIAS QUIMICAS Y AFINES y la empresa ICI ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Que en tal sentido, es dable aclarar que la firma ICI ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL cambió oportunamente su
denominación por AKZO NOBEL FUNCTIONAL CHEMICALS SOCIEDAD ANONIMA, y
luego ésta lo hizo por AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme
surge de la documentación acompañada en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de las
entidades sindicales firmantes, emergente de sus respectivas
personerías gremiales.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que
invisten con la documentación adjunta y ratifican en todos sus términos
los instrumentos traídos a estudio.
Que la Asesoría Técnico Legal de este ministerio toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de los Acuerdos y aprobación del texto
ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 782/06 “E”, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el acto administrativo correspondiente,
se remitirán estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo
del tope correspondiente al acuerdo que por el presente se homologa, de
conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y
AFINES y la empresa AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 13/14 del Expediente Nº 1.496.747/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y
AFINES y la empresa AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 13/14 vuelta del Expediente Nº 1.496.746/12, agregado como foja
38 al Expediente Nº 1.496.747/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y
AFINES y la empresa AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 15/15 vuelta del Expediente Nº 1.496.746/12, agregado como foja
38 al Expediente Nº 1.496.747/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Apruébase el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 782/06 “E” que fuera suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y
PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS Y
AFINES y la empresa AKZO NOBEL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a
fojas 15/23 vuelta del Expediente Nº 1.496.747/12.
ARTICULO 5° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 13/14 del
Expediente Nº 1.496.747/12, 13/14 vuelta y 15/15 vuelta del Expediente
Nº 1.496.746/12 agregado al principal como foja 38. Asimismo, tome
razón del Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 782/06 “E” aprobado por el artículo precedente.
ARTICULO 6° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y del texto ordenado
aprobado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del
Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.496.747/12
Buenos Aires, 10 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1160/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/14; acuerdo de fojas 13/14
vuelta del expediente 1.496.746/12 agregado como fojas 38; acuerdo de
fojas 15/15 vuelta del expediente 1.496.746/12 agregado como fojas 38;
y del texto ordenado del CCT Nº 782/06 “E” obrante a fojas 15/23 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 950/12,
951/12, 952/12 y 953/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro
de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO
En la Ciudad de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, a los 24 días del mes
de Febrero de 2012, comparecen por una parte, la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y PETROQUIMICA (F.A.T.I.Q.Y.P.),
representada en este acto por el Sr. Fabián Hermoso, en su carácter de
Secretario General de la misma; el SINDICATO QUIMICO SAN LORENZO,
representado en este acto por el Sr. Eduardo Daniel Ankudowicz en su
carácter de Secretario General del mismo, y el Sr. José Carlos Zganjar
en su carácter de Secretario Adjunto, la Comisión Interna de Planta San
Lorenzo de AKZO NOBEL ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Angel
Acosta en su carácter de Delegado General de la misma, el Sr. Alberto
Roque Urbise en carácter de Subdelegado General y el Sr. Diego Hernán
Matías, en su carácter de Delegado Suplente y el Dr. Gustavo Pablo
Domingo en carácter de asesor y AKZO NOBEL ARGENTINA S.A., representada
por el Sr. Oscar Francisco Badella en su condición de Gerente de Planta
de Fábrica San Lorenzo y el Sr. Mario Ezzelino Mariuzzi, en su
condición de Director y apoderado con facultades suficientes y el Dr.
Andrés M. Straffurini en carácter de asesor.
Abierto el acto, las partes manifiestan que:
ANTECEDENTES
I) Que, La Representación gremial reconoce a AKZO NOBEL ARGENTINA SA
como continuadora de AKZO NOBEL FUNCTIONAL CHEMICAL S.A. (EX ICI
ARGENTINA SAIC). Las partes manifiestan que el establecimiento sito en
Ruta 11 Km 25 de la Ciudad de San Lorenzo, Pcia de Santa Fe, continúa
comprendido en el ámbito de aplicación del CCT 782/06 “E”, revistiendo
AKZO NOBEL ARGENTINA SA el carácter de parte signataria de este último
atento su calidad de continuadora de AKZO NOBEL FUNCIONAL CHEMICAL S.A.
(EX ICI ARGENTINA SAIC).
II) Que, la representación gremial ha venido reclamando el incrementar
del valor del Adicional Fijo previsto en el art. 26 del CCT 782/06 “E”.
III) Que, en un primer momento, la empresa rechaza el reclamo. En
efecto, tal como surge de la redacción del artículo citado las partes
colectivas acordaron establecer el valor del adicional en monto fijo.
IV) Que, luego de un prolijo análisis de los antecedentes expuestos,
las partes reconocen la necesidad de efectuar concesiones recíprocas en
aras de preservar un adecuado marco de diálogo que permita encontrar
soluciones consensuadas que garanticen la conservación de la paz social.
En este sentido, luego de mantener distintas reuniones privadas, las partes manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo.
ACUERDO
PRIMERO: Las partes acuerdan prorrogar la vigencia del CCT 782/06 hasta el 31 de diciembre de 2013.
SEGUNDO: Las partes acuerdan modificar la forma de cálculo del Art. 26
del CCT 782/06 “E”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 26: La Empresa, con el objeto de promover la mejora continua, y
lograr rendimientos que permitan incrementar su competitividad,
consolidando los negocios en el tiempo, incentiva el desarrollo
personal y los logros individuales/grupales de sus trabajadores,
establece durante la vigencia del presente convenio el adicional fijo
que a continuación se describe.
Para el cálculo de este adicional fijo a partir de las remuneraciones
devengadas el 1 de enero de 2012 se considerará, un valor del 16% del
jornal básico de la categoría de cada trabajador a valores de Diciembre
de 2011.
Para el cálculo de este adicional fijo a partir de las remuneraciones
devengadas el 1 de enero de 2013 se considerará un valor del 16% del
jornal básico de cada categoría correspondiente al primer mes del año
2012 en el cual se apliquen los incrementos de salarios que en el
futuro se establezcan en las discusiones paritaria en el marco del CCT
77/89 y correspondiente al año 2012.
A modo de ejemplo, el adicional fijo para un operario de la categoría 4
OPERADOR SENIOR (A2), con 10 años de antigüedad, valor horario básico
de diciembre de 2011 = $ 23,589 (pesos veintitrés c/589/100) será de $
3,774 (pesos tres c/774/100) por hora durante el año 2012. Este
adicional pasará a integrar la remuneración básica tan sólo a los
efectos del cálculo de los adicionales salariales. El valor resultante
correspondiente a cada categoría se mantendrá fijo independientemente
de cualquier incremento remuneratorio o no que pueda llegar a modificar
o hayan modificado las escalas las salariales del C.C.T. de la FATIQyP.
El importe de este adicional será considerado a todos los efectos para
la liquidación de todos los adicionales del presente Convenio y los del
Convenio CT 77/89.
TERCERO: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del
presente a convenio, asumiendo la obligación los aquí firmantes de
realizar todas las gestiones necesarias a tal fin. En consecuencia, se
adjunta como anexo I el Nuevo Texto Ordenado del CCT 782/06 “E” cuya
homologación se solicitará a la autoridad de aplicación.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad cinco (5) ejemplares iguales, uno
para cada una de Las Partes y el quinto para ser presentado ante la
autoridad de aplicación para su homologación. Conste.
En la Ciudad de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, a los 16 días del mes
de febrero de 2012, comparecen por una parte, la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y PETROQUIMICA (F.A.T.I.Q. Y .P.),
representada en este acto por el Sr. Fabián Hermoso, en su carácter de
Secretario General de la misma; el SINDICATO QUIMICO SAN LORENZO,
representado en este acto por el Sr. Eduardo Daniel Ankudowicz en su
carácter de Secretario General del mismo, y el Sr. José Carlos Zganjar
en su carácter de Secretario Adjunto, la Comisión Interna de Planta San
Lorenzo de AKZO NOBEL ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Angel
Acosta en su carácter de Delegado General de la misma, el Sr. Alberto
Roque Urbise en carácter de Subdelegado General y el Sr. Diego Hernán
Matías, en su carácter de Delegado Suplente; y el Dr. Gustavo Pablo
Domingo en su carácter de asesor y AKZO NOBEL ARGENTINA S.A.,
representada por el Sr. Oscar Francisco Badella en su condición de
Gerente de Planta de Fábrica San Lorenzo, el Sr. Mario Ezzelino
Mariuzzi, en su condición de Director y apoderado con facultades
suficientes y el Dr. Andrés Mariano Straffurini en su condición de
asesor.
Abierto el acto, las partes manifiestan que:
ANTECEDENTES
I) Que, La Representación gremial reconoce a AKZO NOBEL ARGENTINA SA
como continuadora de AKZO NOBEL FUNCTIONAL CHEMICAL S.A. (EX ICI
ARGENTINA SAIC). Las partes manifiestan que el establecimiento sito en
Ruta 11 Km 25 de la Ciudad de San Lorenzo, Pcia de Santa Fe, continúa
comprendido en el ámbito de aplicación del CCT 782/06 “E”, revistiendo
AKZO NOBEL ARGENTINA SA el carácter de parte signataria de este último
atento su calidad de continuadora de AKZO NOBEL FUNCIONAL CHEMICAL SA
(EX ICI ARGENTINA SAIC).
II) Que, el art. 25 del CCT 782/06 “E” establece que:
“...Una vez homologado el presente acuerdo, y a partir de enero de
2010, la Empresa abonará a los trabajadores, además de las obligaciones
salariales vigentes en el convenio nacional y el adicional previsto en
el art. 26, un adicional denominado “PREMIO ASISTENCIA” que se fija en
el equivalente a 12 horas del jornal básico de la categoría 2 OPERADOR
por quincena, que otorgará en caso de asistencia y puntualidad perfecta
en cada período. No se perderá el mismo, en caso de: 1) Vacaciones
anuales; 2) Licencias pagas que surjan de la LCT o el CCT 77/89 que
sean superiores a 6 días de trabajo (Si la enfermedad se declara en
límite de quincenas Ej días 14 15 16 o 26 27 28 se perderán únicamente
12 horas del premio), 3) Una lesión derivada de un accidente laboral
(no enfermedades) que implique una pérdida de más de dos días de
trabajo; 4) Permisos de examen; 5) Fallecimiento o donación de sangre a
familiar directo...”.
III) Que, las partes han sostenido criterios contrapuestos en cuanto a
la interpretación de lo dispuesto en el Art. 25 del CCT 782/06 “E”.
IV) Que, la representación gremial ha sostenido que por el concepto
“jornal básico” debe entenderse la sumatoria del resultado del valor
horario correspondiente a la categoría de cada trabajador más la
incidencia del adicional por antigüedad.
V) Que, la Empresa rechaza la interpretación efectuada por la
representación sindical. En tal sentido, manifiesta que si bien el
Convenio Colectivo autoriza su liquidación en forma conjunta se trata
de dos conceptos bien diferenciados. Por tal motivo, no debe
considerarse la incidencia de la antigüedad en el concepto “jornal
básico”. Por otra parte, sostiene que al momento de firmarse el CCT
782/06 “E” fue intención de las partes signatarias referirse al jornal
inicial correspondiente a cada categoría, no correspondiente en esta
instancia apartarse de lo oportunamente acordado.
VI) Que, versando la presente controversia sobre los alcances,
interpretación y finalidad sobre lo que las partes signatarias del CCT
782/06 “E” acordaron y plasmaron en el art. 25 de dicho convenio,
corresponde dar aplicación a lo establecido en el art. 35 del convenio
citado.
De conformidad con ello y luego de un prolijo análisis de los hechos y antecedentes expuestos, las partes manifiestan:
ACUERDO
PRIMERO: Las partes disponen la conformación de la Comisión Paritaria
Negociadora la cual se integra en la forma establecida en el Art. 35
del CCT 782/06 “E”, debiendo expedirse la misma sobre los alcances del
Art 25 del CCT 782/06 “E” en atención a la diversidad de criterios
interpretativos expuestos en los puntos IV) y V) de los ANTEDECEDENTES
del presente instrumento.
SEGUNDO: La Comisión Paritaria Negociadora quedará integrada de la siguiente manera.
1. En Representación de AKZO NOBEL ARGENTINA SA: el Sr. Oscar Francisco
Badella, en su condición de Gerente de Planta de Fábrica San Lorenzo, y
el Sr. Mario Ezzelino Mariuzzi, en su carácter de Director.
2. En Representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA el Sr.
Fabián Hermoso, en su carácter de Secretario General de la misma.
3. En representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS
Y AFINES DE SAN LORENZO, el Sr. Eduardo Daniel Ankudowicz en su
carácter de Secretario General del mismo, y el Sr. José Carlos Zganjar
en su carácter de Secretario Adjunto y el Dr. Gustavo Pablo Domingo en
carácter de asesor.
4. En representación de la Comisión Interna de planta el Sr. Angel
Acosta en su carácter de Delegado General de la misma, el Sr. Alberto
Roque Urbise en su carácter de Subdelegado General y el Sr. Diego
Hernán Matías, en su carácter de Delegado Suplente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35 del CCT 782/06 “E” la
Comisión Paritaria Negociadora constituye domicilio en Ruta 11 Km. 25
San Lorenzo, pcia. de Santa Fe.
TERCERO: Las partes acuerdan que la Comisión Paritaria Negociadora se
reunirá el 24/02/12 a las 10:30 hs. en Ruta 11 Km 25 San Lorenzo, pcia.
de Santa Fe. De no arribarse a un acuerdo conciliatorio, en el mismo
momento se establecerá el cronograma de reuniones que facilite la
resolución de la presente conflictiva.
En la Ciudad de San Lorenzo, Pcia. de Santa Fe, a los 24 días del mes
de febrero de 2012, comparecen por una parte, la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y PETROQUIMICA (F.A.T.I.Q.Y.P.),
representada en este acto por el Sr. Fabián Hermoso, en su carácter de
Secretario General de la misma; el SINDICATO QUIMICO SAN LORENZO,
representado en este acto por el Sr. Eduardo Daniel Ankudowicz en su
carácter de Secretario General del mismo, y el Sr. José Carlos Zganjar
en su carácter de Secretario Adjunto, la Comisión Interna de Planta San
Lorenzo de AKZO NOBEL ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Angel
Acosta en su carácter de Delegado General de la misma, el Sr. Alberto
Roque Urbise en carácter de Subdelegado General y el Sr. Diego Hernán
Matías, en su carácter de Delegado Suplente; y el Dr. Gustavo Pablo
Domingo en su carácter de asesor y AKZO NOBEL ARGENTINA S.A.,
representada por el Sr. Oscar Francisco Badella en su condición de
Gerente de Planta de Fábrica San Lorenzo, el Sr. Mario Ezzelino
Mariuzzi, en su condición de Director y apoderado con facultades
suficientes y el Dr. Andres Mariano Straffurini en su condición de
asesor.
Abierto el acto las partes manifiestan:
ANTECEDENTES
I) Que, mediante acta de fecha 23/02/2012, las partes signatarias del
CCT 782/06 “E” dispusieron la conformación de la Comisión Paritaria
Negociadora establecida en su artículo 35 a los fines de interpretar
los alcances del art. 25 del mencionado Convenio Colectivo.
II) Que, tras un arduo debate sobre las posturas mencionadas en los
considerado IV) y V) del acta referida, se reconoce esencial no
desvirtuar el espíritu de las partes signatarias al momento de
establecer los términos y condiciones del citado art. 25.
III) Que, en tal sentido, se ha arribado al siguiente
ACUERDO
PRIMERO: En torno a la correcta interpretación del Art. 25 del CCT
782/06 “E”, la Comisión Paritaria Negociadora RESUELVE: la expresión
“jornal básico” utilizada en el citado artículo debe ser interpretada
como una referencia al “jornal inicial”, sin considerar la incidencia
de la antigüedad.
De este modo, se deja expresamente aclarado que el PREMIO ASISTENCIA es
equivalente a 12 horas del jornal inicial de la categoría 2 OPERADOR,
no considerándose en la base de cálculo la incidencia del rubro y/o
adicional por antigüedad.
SEGUNDO: A los fines establecidos en el Art. 35 CCT 782/06 “E”, se
emiten cinco copias del presente, uno para cada una de Las Partes y el
quinto para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su
homologación. Conste. Asimismo, cualquiera de las partes podrá
solicitar la homologación del presente convenio comprometiéndose todas
las partes signatarias a realizar los actos que sean correspondientes a
tal fin.
TEXTO ORDENADO
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 782/06
Akzo Nobel Argentina SA
PLANTA SAN LORENZO
CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 1: PARTES SIGNATARIAS.
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA Y PETROQUIMICA
(FATIQYP), representada en este acto por el Sr. Fabián Hermoso, en su
carácter de Secretario General de la misma; el Dr. Christian Alonso en
carácter de asesor, el SINDICATO QUIMICO SAN LORENZO, representado en
este acto por el Sr. Eduardo Daniel Ankudowicz en su carácter de
Secretario General del mismo, el Sr. José Carlos Zganjar, en su
carácter de Secretario Adjunto del mismo, la Comisión Interna de Planta
San Lorenzo de AKZO NOBEL ARGENTINA S.A, representada por el Sres el
Sr. Angel Acosta en su carácter de Delegado General de la misma, el Sr.
Alberto Roque Urbise en carácter de Subdelegado General y el Sr. Diego
Hernán Matías, en su carácter de Delegado Suplente; el Dr. Gustavo
Pablo Domingo en su carácter de Asesor y AKZO NOBEL ARGETINA S.A.,
representada por los Sres. Mario E. Mariuzzi en su carácter de
Presidente del Directorio y apoderado con facultades suficientes y el
Dr. Andres Mariano Straffurini en carácter de asesor.
Se deja constancia que AKZO NOBEL ARGENTINA SA resulta continuadora de
AKZO NOBEL FUNCTIONAL CHEMICAL S.A. (EX ICI ARGENTINA SAIC) asumiendo
la explotación del establecimiento sito en Ruta 11 Km 25 de la Ciudad
de San Lorenzo, Pcia de Santa Fe, el cual continúa comprendido en el
ámbito de aplicación del CCT 782/06 “E”.
Lugar y fecha de celebración: En convenio original fue celebrado en
Ciudad de Buenos Aires el 17 de mayo de 2005, posteriormente renovado y
modificado por los acuerdos de fecha fecha 10 de marzo de 2010 y 24 de
Enero de 2012.
ART. 2: VIGENCIA DESDE EL 1° de enero de 2011 HASTA EL 31 de diciembre de 2013.
ART. 3: EXCLUSION DE DISPOSICIONES DE OTROS CONVENIOS.
El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones
de trabajo que se desarrollan en el ámbito descrito en el Capítulo 3
art. 9 y en atención a las particulares características del mismo. Por
ello quedan excluidas de esta convención toda disposición o beneficios
emergentes de cualquier otro convenio, acuerdo de partes o colectivos,
cualquiera sea su denominación, naturaleza y alcance, inclusive de
aquellos que tenga celebrado o celebre en el futuro la Federación y/o
el sindicato para las actividades descriptas en el presente, para otras
y/o con Cámaras Empresarias y durante la vigencia del Presente.
ART. 4: REMISION A OTRAS NORMAS
Las condiciones de trabajo y relaciones entre la empresa y su personal
o con sus representantes que no se contemplen en el presente convenio,
serán regidas por los términos del CCT 77/89, y en su defecto las
leyes, decretos y disposiciones vigentes sobre la materia.
CAPITULO 2: OBJETIVOS COMPARTIDOS
ART. 5: OBJETIVOS COMPARTIDOS
Las partes reconocen que el presente convenio tendrá por finalidad el
establecer las condiciones de trabajo que regirán las relaciones entre
las mismas, con el objetivo de lograr excelencia en la calidad de los
productos, optimización de los recursos humanos y materiales y el logro
de prosperidad y crecimiento económico de los trabajadores de la
empresa, por medio de sistemas de capacitación y desarrollo personal y
profesional en un marco de relaciones armónicas con los mismos y con la
asociación sindical que los representan, todo ello basado en la
confianza mutua y la buena fe.
- Las partes reconocen que trabajar en conjunto es indispensable para
implementar las innovaciones de este convenio incorporando la
experiencia, el reconocimiento y los medios que poseen para alcanzar
niveles de satisfacción de los trabajadores y de los clientes de la
empresa, comparable a los mejores del mundo.
Con el propósito compartido de tener éxito en el emprendimiento, la
Empresa, la Federación y el Sindicado, expresan su voluntad de trabajar
en forma cooperativa en un clima de mutuo respeto y diálogo abierto y
continuado. Es un objetivo de las partes crear vínculos que permitan
una relación constructiva ante situaciones que puedan presentarse, con
el propósito de acordar más que de confrontar, a fin de evitar
conflictos que interrumpan la continuidad del proceso productivo.
En tal sentido, las partes convienen en fijar relaciones de trabajo duraderas con principios esenciales, a saber:
a) Utilización adecuada y responsable de los recursos humanos y
técnicos, de manera de lograr la mayor eficiencia en la seguridad y
cuidado responsable del medio ambiente, en las operaciones, en los
costos de producción, en la calidad de los productos y la satisfacción
de los clientes.
b) Trabajo en Equipos: sistema que permite la asignación de
responsabilidades a cada uno de los integrantes, donde los miembros
cooperan para lograr los objetivos del Equipo, relacionados con la
calidad y eficiencia del proceso productivo acompañado con la reducción
continua de costo, la mejora de la seguridad y eficiencia.
c) Grupos de Trabajo: conformado por trabajadores del mismo o distintos
sectores y/o Plantas (Producción, Mantenimiento, etc.), para analizar,
proponer, informar y ejecutar soluciones o mejoras respecto de temas
puntuales por ellos sugeridos o propuestos por la empresa, relacionados
con el proceso de mejora continua. La Empresa define el orden y
prioridad de tratamiento de cada tema. La seguridad será prioridad en
el tratamiento de cada tema.
d) Polivalencia funcional: por medio de la cual se podrá asignar al
trabajador, al Equipo, o al Grupo de Trabajo a otras funciones y tareas
para las cuales esté debidamente capacitado, que permitirán el logro de
los objetivos fijados en el punto anterior, todo ello en los términos
especificados en los arts. 20 y 21 del presente convenio.
e) Predisposición horaria de acuerdo a las necesidades de la Empresa, respetando las disposiciones legales vigentes.
f) Eliminación de los tiempos y acciones improductivos, permitiendo el
logro de la mejor calidad en el proceso productivo y del servicio,
optimizando las habilidades de los integrantes de los Equipos.
g) Capacitación y desarrollo de todas las personas de la organización
teniendo como objetivo central el conocimiento de los procesos que
conforman el /los establecimientos industriales, por parte de todos los
integrantes del mismo, cualquiera sea su función, incluyendo la
utilización de los instrumentos, herramientas, técnicas y metodologías
de trabajo que a tal efecto la Empresa implemente.
ART. 6: MEJORA CONTINUA
Ambas partes coinciden en la necesidad de una continua mejora en
seguridad, cuidado del medio ambiente y productividad, por medio de la
modernización tecnológica, métodos de trabajo y optimización de las
organizaciones.
En tal sentido, ambas partes acuerdan que cuando se introduzcan
modificaciones y/o adelantos en las maquinarias y/o materias primas y/o
métodos de trabajo (ejemplo: SSHE, RCMS, ISO, TPM, SIX SIGMA, BBS
etc.), los trabajadores realizarán los trabajos que se dispongan y que
tiendan al mejor aprovechamiento de los recursos humanos y técnicos, y
óptima utilización de los equipos productivos.
CAPITULO 3: AMBITO DE APLICACION
ART. 7: AMBITO PERSONAL
Quedan comprendidos dentro de la presente convención todos los
trabajadores que remunerados a sueldo o jornal, dependientes de AKZO
NOBEL FUNCTIONAL CHEMICALS S.A., se desempeñen en cualquiera de las
actividades que se realicen o se incorporen en el futuro según las
definiciones del Capítulo 3 art. 9.
ART. 8: PERSONAL EXCLUIDO
No se encuentran comprendidos en la presente convención:
a) El personal con rango de Gerente;
b) Los Jefes de Departamentos, Supervisores, Asistentes Técnicos;
c) Los asistentes administrativos del personal mencionado en los incisos anteriores;
d) Tecnólogos, o sea, aquellos funcionarios que por sus conocimientos
específicos pueden desarrollar, coordinar e implementar nuevos
procedimientos, instrucciones operativas, técnicas, etc. Interactúan
con los sistemas de gestión informatizada de la Empresa, tanto en la
parametrización como en la definición y actualización de variables y en
el ingreso de información;
e) Graduados universitarios en el cumplimiento de sus funciones profesionales;
f) Laboratoristas, instrumentistas, choferes y administrativos;
g) Empleados de otras empresas que brindan servicios especializados a la Empresa.
ART. 9: AMBITO TERRITORIAL
Se declaran comprendidas dentro de esta convención las actividades
desarrolladas en los establecimientos industriales actuales o futuros
de AKZO NOBEL FUNCTIONAL CHEMICALS S.A en la localidad de San Lorenzo,
Provincia de Santa Fe, destinados a la actividad química, de propiedad
de la Empresa y/o instalaciones anexas, accesorias o secundarias,
incluso aquellas que por sus características, funcionamiento o
finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar o
administrar la plena operatoria de las mismas.
ART. 10: ACTIVIDADES COMPRENDIDAS
Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las
comprendidas son todas aquellas que se realicen en los establecimientos
industriales destinados a la actividad química cuya propiedad, posesión
o tenencia sea de la Empresa.
ART. 11: TAREAS COMPRENDIDAS
En general se comprenden todas las tareas de Producción, Mantenimiento
y Servicios, destinados a la fabricación, fraccionamiento y
distribución de productos químicos y todo otro elemento que se emplee,
desarrolle y/o produzca en la industria.
ART. 12: CONTRATISTAS
En un todo de acuerdo con el art. 30 LCT, aquellas empresas
contratistas que se vinculen comercialmente con la Empresa para
desempeñar o cumplir trabajos o servicios correspondientes a la
actividad normal, habitual y específica propia de mantenimiento, esta
última será responsable solidariamente con las primeras de las
obligaciones derivadas de los contratos de trabajo y de la seguridad
social respecto a los empleados asignados a tales trabajos de acuerdo a
lo que disponen las normas vigentes sobre la materia o las que en el
futuro las sustituyan. Las tareas a desarrollar por los contratistas de
mantenimiento serán definidas por la empresa en las distintas
alternativas y condiciones de operación de las plantas. De modo
meramente enunciativo sin que implique exclusión alguna podrán
realizarse por terceros contratistas tareas de Portería y Vigilancia;
Comedor; Serv. Médico y de Seg. e Higiene; Limpieza; Poda;
Desmalezamiento; Mantenimiento de áreas verdes; Mantenimiento de
equipos e instalaciones, etc.
Por otro lado, en relación al sector mantenimiento y sin perjuicio de
lo expresado más arriba, el personal afectado al mismo, a la firma del
presente, será respetado en su número y cantidad y el que pueda ser
desvinculado o transferido de sector, cualquiera fuera su causa, no
podrá ser sustituido por terceros contratistas.
A partir del vencimiento de los contratos vigentes al presente y a más
tardar al 1° de abril de 2010, en caso que la empresa contrate o
servicios de mantenimiento de equipos e instalaciones de rutina, los
contratistas encuadrarán al personal que preste servicios en el
Convenio Químico CCT 77/89. Se acuerda que en caso que se den
situaciones que den origen al “premio por llamada” (art. 47 CCT 77/89),
tendrán prioridad los dependientes de Akzo Nobel.
Si se desvinculara algún trabajador de producción o servicios y fuere
necesario su reemplazo, éste se hará dentro del marco del Convenio
Químico. En tales casos la empresa se compromete a consultar los
integrantes de la Comisión Negociadora de Interpretación.
CATEGORIA, AGRUPAMIENTO, DESCRIPCION, ROLES FUNCIONALES
ART. 13: DISPOSICION COMUN
La enumeración y descripción de categoría de este capítulo tiene
carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las
mismas. Tampoco implicará para la Empresa obligatoriedad de cubrir
todas las categorías. La Empresa en el ejercicio de su poder de
dirección u organización, podrá distribuir las tareas, de modo tal que
puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas
en las categorías descriptas. Esto responde a que los establecimientos
enunciados en el Capítulo 3 art. 9 podrán estar organizados en
diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que
tengan implementados en el futuro, y de acuerdo a las necesidades
operativas determinadas por el empleador.
ART. 14: AGRUPAMIENTO
El personal comprendido en la presente convención se agrupará en las categorías enunciadas en el siguiente artículo.
ART. 15: DESCRIPCION DE LAS CATEGORIAS PARA EL PERSONAL DE LAS AREAS DE
PRODUCCION, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (DISTRIBUCION, ALMACENES)
CATEGORIA 1 - OPERADOR INCIAL:
Comprende a todos los trabajadores que se inicien en la relación
laboral, hasta lograr los conocimientos necesarios para pasar a la
siguiente categoría. A los 45 días del ingreso el personal será
evaluado y pasará automáticamente a la categoría 2 OPERADOR si adquirió
las competencias básicas que abajo se describen. El personal
comprendido dentro de esta categoría podrá realizar tareas en
Producción, Mantenimiento, Logística, Medio Ambiente, Depósito,
Distribución y todo otro sector de servicio en industria o similar a
éstos a instalarse en el futuro. Requiere conocimientos básicos para
realizar estas tareas bajo supervisión directa.
CATEGORIA 2 - OPERADOR:
Comprende aquellos trabajadores que cumplan con las 14 primeras
competencias básicas que se describen en los roles primarios. No
requiere supervisión constante.
A los 45 días de adquirir la categoría, el operario será evaluado y
pasará a la categoría 3 OPERADOR SEMI SEÑOR si adquirió las
competencias básicas, roles primarios y secundarios que abajo se
describen.
CATEGORIA 3 - OPERADOR SEMI SENIOR:
Comprende aquellos trabajadores que cumplan con todas las competencias
básicas que se describen en los roles primarios y 6 primeras
secundarias. No requiere supervisión constante.
CATEGORIA 4 - OPERADOR SENIOR:
Comprende aquellos trabajadores que cumplan con todos los roles
primarios y secundarios. Este personal está habilitado a conducir
procesos y actividades de manera autónoma, sin supervisión directa y a
tomar decisiones que incluyan modificaciones en los mismos, tendientes
a asegurar la operatividad, calidad y la seguridad dentro de los marcos
establecidos en procedimientos vigentes.
CATEGORIA 5 - OPERADOR ESPECIALIZADO:
• DE MANTENIMIENTO:
Comprende aquellos operadores de Mantenimiento que cumplan con la
totalidad de los roles primarios y secundarios y haber desempeñado y
demostrado competencia en dos especialidades entre mecánico, cañista y
electricidad, durante por lo menos 18 meses en cada especialidad.
• DE PRODUCCION:
Comprende aquellos operadores de producción que cumplan con la
totalidad de los roles primarios y secundarios y haberse desempeñado
por lo menos 12 meses como encargado de operaciones en cada una de dos
plantas del complejo. A la fecha las plantas existentes son sulfuro de
carbono, usina, planta de agua y ácido sulfúrico.
Los trabajadores que a la fecha se desempeñen en categoría B tendrán la
nueva categoría 1 Operador Inicial; los que a la fecha cuentan con
Categoría A tendrán la nueva categoría 2 Operador, los que actualmente
ostentan la categoría A-1, tendrán la nueva categoría 3 Operador Semi
Senior; los trabajadores categorizados como Operadores A-2, tendrán la
nueva categoría 4 Operador Senior y aquellos que estén categorizados
como A- 3, tendrán la nueva categoría 5 Operador Especializado.
El personal que a la fecha de homologación del presente convenio,
revista la categoría A 3, será capacitado de manera que en un plazo no
mayor a 6 meses esté en condiciones de cumplir con la totalidad de los
roles primarios y secundarios.
El personal que a la fecha de homologación del presente convenio,
revista la categoría A 3 reclamista, continuará percibiendo el
adicional correspondiente según CCT 77/89. El nuevo personal que se
incorpore a esta función adquirirá la categoría de acuerdo a los roles
que desempeñe.
ART. 16: DESCRIPCION DE LOS ROLES FUNCIONALES PARA EL PERSONAL DE LAS
AREAS DE PRODUCCION, MANTENIMIENTO Y SERVICIOS (DISTRIBUCION,
ALMACENES).
A los efectos de determinar las categorías de cada uno de los
trabajadores, se describen las competencias que deben conocer y
cumplir. Esta evaluación está sujeta a las modificaciones tecnológicas
aplicables a cada sector de la empresa.
ART. 17: ROLES FUNCIONALES PARA EL PERSONAL DE LAS AREAS DE PRODUCCION,
SERVICIOS INDUSTRIALES, Y OTROS SERVICIOS (DISTRIBUCION, DEPOSITOS,
ETC.)
PRIMARIOS:
• 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas SSHE, los
procedimientos operativos del área que se desempeña, y de todo programa
de mejora que la Empresa implemente con el objetivo de maximizar la
performance en SSHE, Calidad, Productividad y Mantenimiento de los
activos de la Empresa, incluyendo el área de Recursos Humanos.
• 2. Tener una actitud proactiva en la denuncia de condiciones y
acciones inseguras, tendientes a lograr los objetivos de seguridad,
salud y medio ambiente de la empresa.
• 3. Participar en Grupos de Trabajo.
• 4. Conocimiento de manejo de sustancias peligrosas.
• 5. Conocimientos básicos de Física, Química Industrial y de elementos
/ componentes mecánicos demostrados mediante una evaluación.
• 6. Limpiar rutinariamente y mantener limpia y segura toda las zonas
de la planta bajo su control, aplicando técnicas y procedimientos del
sistema de gestión de mantenimiento TPM/ 5S o equivalente.
• 7. Tareas de mantenimiento general.
• 8. Utilización de software de gestión de mantenimiento y aplicación del control estadístico de proceso.
• 9. Manejo de al menos un área del proceso productivo, lo que incluye
recepción y descarga de insumos, materias primas y todo tipo de
elemento utilizable en la operación y/o mantenimiento de la Planta;
transferencias internas y externas de insumos, materias primas y
productos finales; procesar, entregar y cargar el producto de acuerdo a
los procedimientos operativos del sector. Se excluye aquellas
operaciones que impliquen trabajos fuera fábrica.
• 10. Mantenimiento autónomo de los equipos que constituyen su proceso,
tanto de prevención (ejemplo: efectuar controles de vibraciones de
equipos rotativos, controlar niveles de lubricación, detectar pérdidas
de vapor y mal funcionamiento de trampas, etc.), como de reparación
básica (ejemplo: parada y preparación de equipos, lubricación, apertura
y cierre de bridas de productos no peligrosos tales como agua, aire y
nitrógeno, válvulas, bombas bajo un permiso de trabajo, pintura de
equipos y edificios, preparación de medios de acceso, ajuste básico de
instrumentos, etc.), y todas aquellas tareas que surjan de la
aplicación del sistema de gestión de mantenimiento autónomo (TPM o
equivalente); registrando además la información necesaria sobre los
equipos mecánicos, eléctricos e instrumentación para optimizar su
funcionamiento, colaborando con el personal de Mantenimiento en tareas
de reparación efectuadas en las áreas a su cargo.
• 11. Conocer y aplicar las normas y procedimientos establecidos por un
sistema de calidad, cumpliendo con la política de la Calidad y los
Objetivos de la Empresa.
• 12. Confeccionar los permisos necesarios para la ejecución de tareas
en el sector en que se encuentra desempeñando sus labores: (ejemplo:
permiso de trabajo, etc., incluyendo toda práctica futura a
implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE y productivo de la
Empresa).
• 13. Coordinar las tareas de mantenimiento rutinario, y cooperar en la
programación y ejecución de las tareas propias de la parada de
mantenimiento, incluyendo la parada, preparación de equipos,
preparación de medios de acceso y todas aquellas tareas que surjan de
la aplicación del sistema de gestión de mantenimiento TPM o equivalente.
• 14. Registrar y archivar información sobre las distintas etapas del
proceso, temperaturas, presiones, niveles y cualquier otra información
requerida, informando a su Superior inmediato los desvíos que se
presenten.
• 15. Realizar análisis de control de los productos en proceso, para
los cuales sea necesario la utilización de técnicas o instrumental
especial, informando a su Superior inmediato los desvíos que se
presenten.
• 16. Medición de variables con instrumentos de precisión.
• 17. Operar en el desarrollo de sus tareas, sistemas computarizados,
no sólo para el control del proceso, sino también para la programación
de secuencias en el mismo, incluyendo la carga de información sobre la
marcha del sector.
• 18. Gestionar, verificando el cumplimiento, ante quien corresponda
sobre necesidades de materiales e insumos para el correcto
funcionamiento de los procesos de producción, previo acuerdo con su
Supervisor.
• 19. Control de Stock e inventario de materias primas, insumos y productos terminados.
• 20. Manejo, almacenamiento y despacho, (incluyendo controles y
verificaciones necesarias por procedimientos), de carga de sólidos y
líquidos.
• 21. Manejo de auto-elevadores.
SECUNDARIOS
• 1. Cumplir con la totalidad de los roles primarios.
• 2. Interpretación de planos, manuales y folletos técnicos.
• 3. Registrar, archivar e informar a otros sectores los ingresos y
egresos de materias primas, insumos y producto final del proceso que
esté bajo su control.
• 4. Conocer el manejo de todas las áreas del proceso productivo, en
forma individual o mediante paneles de control centralizado, lo que
incluye realizar todas las operaciones necesarias para recibir,
procesar y entregar el producto en proceso.
• 5. Conocer y analizar consumos específicos de rendimientos de su área, corregir desviaciones en el proceso.
• 6. Efectuar análisis químicos o físicos según las necesidades,
utilizando si es necesario instalaciones y equipamiento de Laboratorio
(disponibles en el lugar de trabajo), para controlar y corregir
desviaciones en los procesos.
• 7. Cumplimiento efectivo y activo de los procedimientos operativos de Emergencias correspondientes a cada proceso.
• 8. Analizar y resolver problemas, corregir valores prefijados, las
soluciones son varias, tiene que saber que una de ellas es la más
eficiente.
• 9. Realizar tareas de entrenamiento al resto del grupo en lo referido
a los procedimientos de producción, y normas de seguridad (SSHE).
• 10. Coordinar las tareas de mantenimiento rutinarias y cooperar en la
programación y ejecución de las tareas de mantenimiento de su área.
• 11. Operar, en sus tareas, sistemas computarizados (previa
capacitación), no sólo para el control del proceso, sino también para
la programación de secuencias en el mismo.
• 12. Coordinar actividades relacionadas con la operación y logística de su sector con otras áreas de la Empresa.
ENCARGADOS DE OPERACIONES (y sus relevantes)
• 1. Cumplir con los roles primarios y secundarios.
• 2. Coordinar el grupo de trabajo, tomar decisiones, y actuar para corregir desviaciones.
• 3. Elaborar y comunicar a otros sectores informes administrativos del
grupo de trabajo (novedades a RRHH, contaduría, tales como: cambios de
turno, confección planillas de horarios, descripción horas trabajadas,
etc.).
• 4. Coordinar y conducir en los casos de aplicación del Plan de Crisis
(en riesgos y seguridad industrial) y/o Emergencias Mayores.
• 5. Confeccionar, aprobar y firmar los permisos necesarios para la
ejecución de tareas en el sector en que se encuentra desempeñando sus
labores (ejemplo: permiso de trabajo, fuego), incluyendo toda práctica
futura a implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE y productivo
de la Empresa.
• 6. Coordinar los recursos humanos de su grupo, entendiendo, por tal
por, ejemplo: disponer reemplazos por ausencias, rotación de tareas,
permisos especiales y su cobertura, etc.
• 7. Coordinar recepción y despachos con las áreas de Distribución y Comercial.
• 8. Elaborar informes relativos a eventos SSHE, de Calidad y Operatividad de su Planta.
• 9. Redactar, corregir, modificar, sugerir cambios en los
procedimientos operativos de la planta en que se encuentra desempeñando
funciones. La autorización y posterior aprobación final de los citados
procedimientos corresponde a la supervisión.
• 10. Realizar evaluaciones de Calidad, SSHE, TPM y de toda metodología
de trabajo que la Empresa decidiere implementar con el objeto de
mejorar la perfdrmance SSHE, de costos, mantenimiento y/o
productividad, con la redacción de los correspondientes informes (sin
obligación de incluir los nombres de las personas involucradas).
• 11. Elaborar informes mensuales de performance de Planta (pérdidas de
producción, motivos de paradas, y todos aquellos otros parámetros que
sean necesarios para evaluar el desempeño de la Planta).
• 12. Coordinar las tareas de los operarios de su sector, de otro
sector o personal contratista que se encuentren desarrollando tareas en
instalaciones pertenecientes a la Planta.
• 13. Coordinar los equipos de trabajo y distribución de tareas.
• 14. Realizar la gestión de compras y el seguimiento de acuerdo a los
medios que disponga, solicitando vía electrónica los elementos
requeridos por su sector (la autorización electrónica de la solicitud
la realizará el Supervisor).
ART. 18: ROLES FUNCIONALES PARA EL PERSONAL DE LAS AREAS DE MANTENIMIENTO Y ALMACENES.
PRIMARIOS
En general:
• 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir las normas SSHE, los
procedimientos operativos del área en que se desempeña, y de todo
programa de mejora que la Empresa implemente con el objetivo de
maximizar la performance SSHE, Calidad, Productividad y Mantenimiento
de los activos de la Empresa, incluyendo el área de Recursos Humanos.
• 2. Tener una actitud proactiva en la denuncia de condiciones y
acciones inseguras, tendientes a lograr los objetivos de seguridad,
salud y medio ambiente de la Empresa.
• 3. Promover el conocimiento y aplicación de procedimientos operativos
de mantenimiento preventivo y correctivo por parte de los equipos de
producción, y apoyarlos en el cumplimiento de sus tareas según el
artículo 17.
• 4. Participar en Grupos de Trabajo.
• 5. Conocimiento de manejo de sustancias peligrosas.
• 6. Conocimientos básicos de Física, Química Industrial y elementos/componentes mecánicos demostrados mediante una evaluación.
• 7. Interpretación de planos, manuales y folletos técnicos, de su especialidad.
• 8. Medición de variables con instrumentos de precisión.
• 9. Técnicas de mantenimiento en general.
• 10. Utilización de software de gestión de mantenimiento/sistema administrativo.
• 11. Conocer y aplicar las normas de procedimientos establecidas por
un sistema de calidad, cumpliendo con la política de la Calidad y los
Objetivos de la Empresa.
• 12. Confeccionar, aprobar y firmar los permisos necesarios para la
ejecución de tareas en el sector en que se encuentra desempeñando sus
labores (ejemplo: permiso de trabajo), incluyendo toda práctica futura
a implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE y productivo de la
Empresa.
• 13. Mantenimiento autónomo de equipos (ejemplo: efectuar controles de
vibraciones de equipos rotativos, controlar niveles de lubricación,
detectar pérdidas de vapor y mal funcionamiento de trampas, etc.),
registrando además la información necesaria sobre los equipos
mecánicos, eléctricos e instrumentación para optimizar su
funcionamiento, colaborando con el personal de Producción.
• 14. Registrar y archivar información sobre los distintos trabajos realizados.
• 15. Gestionar verificando el cumplimiento, ante quien corresponda,
sobre necesidades de materiales e insumos para el correcto
funcionamiento de los procesos de producción, previo acuerdo con su
Supervisor.
• 16. Control de Stock e inventario de materiales e insumos.
• 17. Manejo, almacenamiento y despacho (incluyendo controles y
verificaciones necesarias por procedimientos), de cargas y descarga de
materiales e insumos.
• 18. Manejo de autoelevadores y palas cargadoras.
• 19. Aplicar técnicas (autónomo, proactivo, etc.) de mantenimiento.
• 20. Interpretar y ejecutar las órdenes de Trabajo.
• 21. Control de los trabajos realizados por terceros, informando formalmente de acuerdo al procedimiento que corresponda.
• 22. Confeccionar vales de almacenes, de acuerdo al nivel de autoridad que disponga.
• 23. Remoción/reposición de aislación.
• 24. Inspección de herramientas propias. Las irregularidades en
herramientas y equipos de terceros serán informadas al responsable de
la contratación según corresponda.
En particular, y de acuerdo a su especialidad:
• Soldadura en general no especial.
• Reparación de motores eléctricos (excluido el bobinado).
• Reparación de equipos votantes.
• Reparación de cañerías, válvulas, etc.
• Reparación de equipos estáticos.
• Reparación de elementos de izaje.
• Reparación eléctrica en general y montaje de instalaciones eléctricas.
• Manejo de máquinas y herramientas en general.
• Reparación primaria de auto-elevadores, palas mecánicas, compresores, etc.
• Reparación de equipos de proceso en general.
• Calibración de instrumentos comunes.
• Toda tarea no mencionada y que esté específicamente referida a
mantenimiento (Ejemplo: plomería, pulido de metales, hojalatería).
• Sustitución/construcción de aislación.
• Armar andamios mayores a dos metros de altura.
• Reparación/construcción de obras civiles menores.
SECUNDARIOS
Conocer y realizar sin supervisión directa las siguientes tareas.
En general:
• 1. Cumplir con la totalidad de los roles primarios.
• 2. Croquizar piezas.
• 3. Seleccionar repuestos y componentes de equipos/máquinas.
• 4. Ajuste en banco cuando se realizan, sobre planos, piezas completas terminadas, con alta precisión.
• 5. Manejo de herramientas de alta precisión.
• 6. Seguimiento y mejoramiento del programa de mantenimiento en cualquiera de sus tipos.
• 7. Recepción de repuestos para su aprobación o rechazo.
• 8. Seguimiento de los trabajos de proveedores y contratistas.
• 9. Seguimiento de programas de trabajo en paradas programadas/programación semanal.
• 10. Operar, en sus tareas, sistemas computarizados, con la capacitación correspondiente.
En particular, y de acuerdo a su especialidad:
• Reparación de calderas y equipos sometidos a presión.
• Rectificación de superficies cilíndricas (exteriores e interiores) y planas.
• Conocimientos de matricería.
• Reparación y montaje de líneas de baja y media tensión.
• Reparación y programación de PLC’s.
• Calibración de instrumentos inteligentes.
• Inspección primaria de repuestos y equipos.
• Reparación de motores de alta y baja tensión.
ENCARGADOS DE OPERACIONES (y sus relevantes)
• 1. Cumplir con los roles primarios y secundarios.
• 2. Coordinar grupos de trabajos, con recursos propios y/o de terceros.
• 3. Asignación de recursos para el cumplimiento de un programa de trabajo (materiales y mano de obra).
• 4. Elaborar y comunicar a otros sectores informes administrativos del
grupo de trabajo (novedades a RRHH, contaduría, tales como: cambios de
turno, confección planilla de horarios, descripción horas trabajadas,
etc.).
• 5. Coordinar y conducir en los casos de aplicación del Plan de Crisis
(sobre riesgos y seguridad industrial) y/o Emergencias Mayores.
• 6. Confeccionar, aprobar y firmar los permisos necesarios para la
ejecución de tareas en el sector en que se encuentra desempeñando sus
labores (ejemplo: permiso de trabajo, de fuego), incluyendo toda
práctica futura a implementarse en pos de mejorar el desempeño SSHE y
productivo de la Empresa.
• 7. Coordinar los recursos humanos de su grupo, entendiendo por tal
por ejemplo: disponer reemplazos por ausencias, rotación de tareas,
permisos especiales y su cobertura, etc.
• 8. Coordinar recepción y despachos de materiales e insumos.
• 9. Elaborar informes relativos a eventos SSHE y de Calidad. 10.
Redactar, corregir, modificar, sugerir cambios en los procedimientos de
mantenimiento.
• 10. Realizar evaluaciones de Calidad, SSHE, TPM y de toda metodología
de trabajo que la Empresa decidiere implementar con el objeto de
mejorar la performance SSHE, de costos, mantenimiento y/o
productividad, con la redacción de los correspondientes informes (sin
obligación de incluir los nombres de las personas involucradas).
• Elaborar informes mensuales de performance de Mantenimiento.
• Manejar el personal operario o personal contratista que se encuentre
desarrollando tareas en instalaciones pertenecientes a la Planta.
• Coordinar equipos de trabajo y distribución de tareas.
• Realizar la gestión de compras y su seguimiento, solicitando vía
electrónica los elementos requeridos por su sector (la autorización
electrónica de la solicitud la realizará su Supervisor).
ART. 19: COBERTURA DE VACANTES
La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada al cumplimiento de los siguientes 3 requisitos:
• La existencia de una vacante en la categoría superior. Al margen de
los egresos, una vacante se formará automáticamente cuando un
trabajador reemplace por 45 días continuos (sin contar los reemplazos
por vacaciones) un mismo puesto de una misma planta o sector y que
pertenezca a una categoría superior.
• Que el trabajador apruebe, a criterio de la Empresa, el examen de
aptitud e idoneidad que demuestre la adquisición de las habilidades
necesarias;
• y, en su caso, posea las antigüedades establecidas en el presente convenio.
Para estas vacantes, la Empresa tendrá en cuenta a quienes ya hayan
efectuado reemplazos en ese nivel de la estructura funcional.
ART. 20: POLIVALENCIA FUNCIONAL Y MULTIOFICIOS
Las tareas, funciones y categorías incluidas en el presente convenio se
las considera polivalentes, de modo que el trabajador realizará las
tareas, funciones o actividades que se le asignen y para las que esté
capacitado.
ART. 21: ASIGNACION DE TAREAS
Cuando por razones de necesidad y operatividad debieran adecuarse los
roles o reasignarse aún dentro de la misma jornada las tareas de un
establecimiento, sector o puesto de trabajo, el personal podrá ser
transferido por orden de un superior a otro sector y/o asignarle otras
tareas dentro del sector en que reviste, dentro de la misma categoría o
en niveles inferiores o superiores, de modo de asegurar la plena
operatividad de los procesos industriales.
Esto será realizado de manera que tal reasignación no implique
perjuicio material ni menoscabo moral al trabajador y cuando se
presenten las siguientes condiciones:
a) Que el operario a reasignar se desempeñe en una Planta que ha sido parada o,
b) Que se respeten los planteles mínimos cuando la reasignación se realice en casos que NO se trate de una planta parada.
c) Que el Personal esté capacitado para las tareas a las que fue asignado.
La diagramación y asignación de tareas es facultad de la Empresa.
En caso de modificaciones transitorias, excepcionales y por períodos
que no superen los tres meses que impliquen la modificación del régimen
u horario de trabajo normal y habitual, el trabajador percibirá las
mejoras salariales y/o mayores adicionales que correspondan al nuevo
régimen mientras dure la modificación y los perderá cuando retome a su
régimen de trabajo normal. Asimismo, en caso que dicha modificación
transitoria y excepcional implique un cambio a un régimen de trabajo
remunerado con adicionales menores a los que el empleado venía
percibiendo en su régimen habitual, el trabajador no sufrirá merma en
su ingreso en dicho período.
ART. 22: COBERTURA DE SUPLENCIAS
El Supervisor evaluará la conveniencia, en caso de ausencia de uno o
más trabajadores, la metodología a emplear para su cobertura, ya sea a
través del mismo o de cualquiera de los restantes Equipos, dentro del
marco polivalente, multifuncional, tendrán los trabajadores de la
Empresa. Para ello esta última implementará un régimen con apoyo de
concurrencia, a la cobertura de turnos ajenos y propios en forma
armónica, con el goce de descansos legales.
CAPITULO 4: REGIMEN REMUNERATORIO
ART. 23: CONSIDERACIONES GENERALES Y SALARIO BASE
Queda convenido que la nueva escala salarial establecida en el presente
acuerdo, sustituye y deja sin efecto hacia el futuro cualquier
adicional, premio y/o concepto salarial emergente de acuerdos, pactos
y/o convenios de empresa y/o prácticas o pagos voluntarios que se
hayan venido abonando con anterioridad. Al mero efecto
enunciativo y sin que ello implique limitación alguna, se dejan sin
efecto los siguientes rubros: aplicación, guardia, productividad,
excelencia, vales alimentarios o tickets, ratificaciones,
sinceramiento, V.U.B., etc.
El salario mensual base será el equivalente al jornal de convenio
multiplicado por las horas trabajadas. Al efecto del cálculo de este
rubro, se establece que el jornal para las nuevas categorías de
Operador Inicial, Operador, Operador Semi Senior, Operador Senior,
Operador Especializado de Producción/Mantenimiento serán iguales a las
correspondientes categorías B, A, A1, A2, A3 de CCT 77/89
respectivamente, ajustándose conforme las variaciones de los jornales
del indicado CCT 77/89.
ART. 24: DISPOSICIONES DEL CCT 77/89
Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, la
remuneración se complementará con los adicionales salariales dispuestos
en la redacción del CCT 77/89.
ART. 25: PREMIO ASISTENCIA PERFECTA
Una vez homologado el presente acuerdo, y a partir de enero de 2010, la
Empresa abonará a los trabajadores, además de las obligaciones
salariales vigentes en el convenio nacional y el adicional previsto en
el art. 26, un adicional denominado “PREMIO ASISTENCIA” que se fija en
el equivamente a 12 horas del jornal básico de la categoría 2 OPERADOR
por quincena, que otorgará en caso de asistencia y puntualidad perfecta
en cada período. No se perderá el mismo, en caso de: 1) Vacaciones
anuales; 2) Licencias pagas que surjan de la LCT o el CCT 77/89 que
sean superiores a 6 días de trabajo (Si la enfermedad se declara en
límite de quincenas, Ej.: días 14, 15, 16 o 26, 27, 28, se perderán
únicamente 12 horas del premio), 3) Una lesión derivada de un accidente
laboral (no enfermedades) que implique una pérdida de más de dos días
de trabajo; 4) Permisos de examen; 5) Fallecimiento o donación de
sangre a familiar directo.
ART. 26: ADICIONAL FIJO
La Empresa, con el objeto de promover la mejora continua, y lograr
rendimientos que permitan incrementar su competitividad, consolidando
los negocios en el tiempo, incentiva el desarrollo personal y los
logros individuales/grupales de sus trabajadores, establece durante la
vigencia del presente convenio el adicional fijo que a continuación se
describe.
Para el cálculo de este adicional fijo a partir de las remuneraciones
devengadas el 1 de Enero de 2012 se considerará, un valor del 16% del
jornal básico de la categoría de cada trabajador a valores de Diciembre
de 2011.
Para el cálculo de este adicional fijo a partir de las remuneraciones
devengadas el 1 de Enero de 2013 se considerará un valor del 16% del
jornal básico de cada categoría correspondiente al primer mes del año
2012 en el cual se apliquen los incrementos de salarios que en el
futuro se establezcan en las discusiones paritarias en el marco del CCT
77/89 y correspondiente al año 2012.
A modo de ejemplo, el adicional fijo para un operario de la categoría 4
OPERADOR SENIOR (A2), con 10 años de antigüedad, valor horario básico
de Diciembre de 2011 = $ 23,589 (pesos veintitrés c/589/100) será de $
3,774 (pesos tres c/774/100) por hora durante el año 2012. Este
adicional pasará a integrar la remuneración básica tan sólo a los
efectos del cálculo de los adicionales salariales. El valor resultante
correspondiente a cada categoría se mantendrá fijo independientemente
de cualquier incremento remuneratorio o no que pueda llegar a modificar
o hayan modificado las escalas las salariales del C.C.T. de la FATIQyP.
El importe de este adicional será considerado a todos los efectos para
la liquidación de todos los adicionales del presente Convenio y los del
Convenio CT 77/89.
ART. 27: FORMA DE PAGO
La Empresa se obliga a efectuar el pago de los salarios de sus
dependientes mensualmente en los plazos y formas establecidos en las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, implementando un
adelanto fijo quincenal equivalente al 40% de la liquidación mensual y
una liquidación mensual a la que se le descontará el anticipo otorgado.
Se considerará el plazo mensual de cómputos horarios del 27 del mes
anterior al 26 del mes actual.
CAPITULO 5: MODALIDADES DEL TRABAJO
ART. 28. JORNADA DE TRABAJO
El personal de la Empresa trabajará en turnos rotativos, diurno o
flexibles de acuerdo a las necesidades de la Empresa en jornadas de 8
(ocho) horas.
ART. 29: JORNADA DE TRABAJO DE MANTENIMIENTO
Se mantendrán los horarios vigentes en Planta San Lorenzo, de 6 a 14;
de 14 a 22 y de 8 a 17 hs. Se entiende que son 8 horas pagas para el
turno de 8 a 17.
ART. 30: REGIMEN DE PROMOCIONES
La Empresa podrá cubrir las vacantes que se creen de acuerdo a su
facultad de organización económica y técnica de la misma, de sus
establecimientos o explotaciones, ajustándose para ello a los
parámetros establecidos en el art. 5 inc. “g” y a las disposiciones
legales vigentes, o las que en el futuro las sustituyan.
CAPITULO 6: CONDICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO
ART. 31: DISPOSICIONES GENERALES
Los trabajadores deberán utilizar todos los elementos de protección y
de seguridad provistos por el empleador y cumplir las disposiciones
legales sobre la materia, sometiéndose a todos los exámenes médicos
que, en uso de sus facultades legales, establezca el empleador y/o la
A.R.T. donde este último se encuentre afiliado.
Los trabajadores se comprometen a implementar todo plan y programa que
la Empresa establezca con el objetivo de lograr una mejora continua en
los aspectos de la seguridad, salud y protección del medio ambiente.
Tanto el empleador como los trabajadores están obligados a cumplir con
lo establecido en la Ley 19.587, Decreto 351/79 y futuras
modificaciones.
a) Brigada de Emergencia: La empresa se compromete a realizar
capacitaciones relacionadas a toda actividad que pueda desempeñar la
brigada de emergencias.
b) Se establece un adicional bombero equivalente a 12 horas del jornal
inicial de la categoría 2 Operador del presente Convenio, que se
percibirá mientras el trabajador esté afectado a la brigada.
CAPITULO 7: CAPACITACION
ART. 32: EDUCACION, CAPACITACION Y ENTRENAMIENTO
La capacitación laboral es entendida tanto como necesidad empresaria
como derecho de los trabajadores, por lo cual, los trabajadores que
concreten acciones acordadas por los firmantes de este convenio en
cumplimiento de este derecho, no sufrirán desmedro alguno en su
remuneración.
Las partes propugnarán, mediante los medios que estimen pertinentes,
promover la capacitación profesional de los trabajadores comprendidos
en este acuerdo, a cuyo efecto se deberá tener en cuenta las
características de las actividades definidas en este Convenio Colectivo
de Trabajo y los requerimientos, posibilidades y necesidades de los
propios trabajadores y de la Empresa.
Este convenio prevé un compromiso profundo con la educación y la
capacitación continua y relevante de todos los trabajadores. Se harán
revisiones periódicas y estructuradas de las necesidades de educación y
capacitación de cada individuo y cada grupo de trabajadores. Se
involucrará a los individuos y a los grupos de trabajadores en esas
revisiones.
La educación mínima necesaria para todos los puestos es el nivel de
técnico. En el caso de trabajadores que no completaron ese nivel
todavía, tanto la empresa como los individuos se comprometerán a
completarlo dentro un plazo de cinco años de la fecha de la firma del
convenio. La Empresa hará todo lo posible para ayudar al individuo en
completar la educación mínima, cubriendo todos los costos de la
enseñanza cuando la misma le sea requerida al trabajador. El
cumplimiento de cada actividad será sujeto a valuación, validación y
certificación interna y/o externa y el avance de cada individuo será
monitoreado para asegurar el éxito de la misma. Se mantendrá un
registro público de cumplimiento certificando las actividades de
capacitación y educación lograda.
CAPITULO 8: ACTIVIDAD GREMIAL
ART. 33: VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro de cada
planta, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones sindicales
oficiales.
CAPITULO 9: COMISIONES PARITARIAS
ART. 34: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION
Las partes convienen que la misma estará integrada por 3 miembros en representación de cada una de las partes.
Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente
convención en todo el ámbito de aplicación del presente y su
funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14.250 (t.o.) y sus
modificaciones y reglamentaciones.
CAPITULO 10: AUTORREGULACION DE CONFLICTOS
ART. 35: PROCEDIMIENTO PREVENTIVO
Ante la existencia de cualquier diferendo respecto de la aplicación o
interpretación del presente convenio, con carácter previo a la
iniciación de medidas de acción directa por ambas partes, y ante la
primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo
de intereses, o controversias individuales o pluriindividuales, que no
pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales,
las entidades signatarias del presente convenio deberán sustanciar el
siguiente procedimiento:
1) Se convocará a la Comisión Paritaria Negociadora integrada por dos
miembros de la CD, dos miembros de la CI y cuatro miembros de Fábrica
(la que deberá quedar constituida dentro de los treinta días de
homologada la presente convención y se integrará con igual número de
miembros de cada parte signataria), la que a cualquier evento deberá,
dentro del mismo período acordado para su integración, constituir
domicilio dentro del ámbito de aplicación del presente.
Dicha comisión actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias
debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el
diferendo, la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro
de las 48 horas hábiles de recibida la notificación.
Si alguna de las partes no compareciera encontrándose debidamente
notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento.
La comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco días hábiles
contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar
dicho plazo a pedido de las partes mediante resolución fundada.
Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la
Comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada
parte.
Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la Comisión
producirá un resumen de los trabajos efectuados, el que eventualmente
será elevado en su oportunidad a la autoridad de aplicación. El
procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de
el/los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo
establecidos en este artículo. Las partes podrán prorrogar de común
acuerdo los tiempos aquí determinados.
Durante la tramitación del presente están vedadas todo tipo de medidas de acción directa por ambas partes.
2) En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto
en el apartado 1ro., sin arribar a una conciliación, la parte deberá
comunicar a la comisión negociadora para que ésta a su vez informa las
partes afectadas a la situación de conflicto, como así también las
medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar.
Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo
establecido en la presente convención, será considerada violatoria de
la misma a los efectos que pudiera corresponder.
CAPITULO 11: PAZ SOCIAL
ART. 36: PAZ SOCIAL
Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar
la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal
desarrollo de las actividades sin medidas de fuerza, utilizando
efectivamente todos los recursos de diálogo, negociación y
autorregulación antes previstos.
Durante la vigencia de la presente convención la empresa se obliga a no
invocar crisis para producir despidos en los términos del art. 247 de
la LCT.
CAPITULO 12: DISPOSICIONES GENERALES
ART. 37: CONTRIBUCION ESPECIAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE PLANES PREVISIONALES, SOCIALES Y DE CAPACITACION
La empresa signataria del presente convenio ingresará mensualmente una
contribución a la FATIQyP por cada trabajador comprendido en las
disposiciones de esta convención, equivalente a nueve (9) horas del
valor inicial horario Categoría “Operador Inicial”. Esta contribución
deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo establecido
para el depósito de la cuota sindical.
FATIQyP se compromete a destinar estos fondos para cumplimentar planes
de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines,
y/o beneficios sociales, y/o asignaciones o beneficios de jubilación,
y/o planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al
personal por encima de lo complementado en la legislación vigente.