MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1154/2012
Registro Nº 942/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.456.742/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SALTA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SALTA - EDESA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 de autos, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acta acuerdo traído a estudio
incrementa los sueldos básicos mensuales del Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 873/07 “E”.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acta
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE SALTA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SALTA - EDESA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº
1.456.742/11, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a
fojas 2/4 del Expediente Nº 1.456.742/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.456.742/11
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1154/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 942/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA 10-5-2011
Convenio Colectivo de Trabajo: 873/07-E
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLyF)
Sindicato de Luz y Fuerza de Salta
Empresa Distribuidora de Electricidad de Salta - EDESA S.A.
Reunidos en Buenos Aires a los diez días del mes de mayo de 2011 el Dr.
Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y Roberto C. LORENZATI en su carácter de
Apoderados y en representación de EDESA S.A. por una parte y por la
otra la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - en
adelante F.A.T.Ly F. representada por su Secretario General Sr. Julio
César IERACI, Secretario Gremial Sr. Rubén BETTINOTTI, Subsecretario
Gremial Sr. Santiago ROMAÑACH, Presidente del Departamento Tribunal
Paritario Sr. Gustavo VAL y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA,
representado por su Secretario General Sr. Lauro José PAZ, el
Secretario Gremial Sr. Néstor F. TINTILAY y el Subsecretario Gremial
Sr. Orlando F. QUIROGA respectivamente, en adelante el SINDICATO,
convienen:
Que, en el marco de la Comisión Paritaria Salarial constituida entre
las partes, luego de un largo debate y arduas tratativas, las partes
han consensuado lo siguiente:
PRIMERO: Los trabajadores alcanzados en el CCT percibirán un incremento
del 20% sobre la Grilla Salarial vigente al 30-4-11, aplicable a partir
de abril/11.
A efectos de simplificar la liquidación de haberes, las sumas “A Cuenta
Adicionales CCT”, “SFR Acta 07-08-08-Art. 8°”, “SFR Acta 25-03-10”,
“SFR Acta 29-09-10-Art. 5°” se agruparán en un solo concepto “SFR Acta
10-5-11”.
SEGUNDO: A partir de ABRIL/11 se incrementan los Adicionales Fijos por
Modalidad de Trabajo que establece el CCT en un 20% sobre los valores
vigentes.
TERCERO: Se incrementa el monto de los Básicos de cada categoría en un
20% a partir de abril/11. Los nuevos valores son los siguientes:
Categoría | Importe Mensual |
1 | $ 2.116.80 |
2 | $ 2.164,80 |
3 | $ 2.236,80 |
4 | $ 2.320,80 |
A consecuencia del aumento en el importe de los Básicos, se incrementan
porcentualmente los Adicionales por Modalidad y el Adicional por
Antigüedad que establece el CCT.
CUARTO: A efectos de ratificar lo señalado en las cláusulas Primera,
Segunda y Tercera se acompaña Grilla Escala Salarial con vigencia a
partir del 1-4-2011 que forma parte de este acuerdo.
QUINTO: A efectos de abonar el incremento retroactivo correspondiente
al mes de abril, se practicará una liquidación especial a efectivizarse
entre los días 18 al 20/5/11.
SEXTO: Las partes acuerdan modificar la escala de la BONIFICACION ANUAL
POR EFICIENCIA (BAE) que se devengue en el 2011 y corresponde abonar en
el año 2012, la que quedará conformada así y en adelante:
1°) Con más de un (1) año y hasta cinco (5) años de antigüedad: el 100% de la Remuneración Básica.
2°) Más de cinco (5) años y hasta diez (10) años de antigüedad: el 130% de la Remuneración Básica.
3°) Con más de diez (10) años de antigüedad: el 160% de la Remuneración Básica.
Al resultante de estos porcentajes se le aplicará en todos los casos el
Adicional del 100% sujeto a la reglamentación establecida el CCT.
SEPTIMO: Se acuerda que a partir del envío de la notificación por parte
de la Empresa al trabajador que esté en condiciones de iniciar el
trámite de jubilación ordinaria, La Empresa abonará la B.A.E.,
desglosada en los doce (12) meses siguientes.
OCTAVO: Desde ABRIL/11 y para todos los trabajadores que alcancen el
beneficio jubilatorio a partir de dicho mes inclusive, la Indemnización
Especial por Jubilación Ordinaria que perciba el trabajador de acuerdo
a lo establecido en el CCT, será incrementada en un 2% (dos por ciento)
por cada año de servicio que exceda de los primeros 5 (cinco). Para el
cómputo del tiempo, las fracciones superiores a los 6 meses, se
considerarán un año entero. Las demás condiciones y requisitos
establecidos en la cláusula del CCT referido a este concepto, no sufren
modificaciones.
NOVENO: Las partes convienen reunirse nuevamente en septiembre 2011 a
fin de abordar la discusión paritaria salarial para el último trimestre
del corriente año.
Estando presentes los miembros de la Comisión Paritaria de Relaciones
Laborales, ratifican en un todo de acuerdo las modificaciones
producidas a las citadas cláusulas del CCT.
Excepcionalmente y para el supuesto que se susciten en el País, graves
alteraciones de carácter económico-financiero que como tales incidan
seriamente en los salarios de los trabajadores de la Empresa
deteriorando su poder adquisitivo, las partes se comprometen a
renegociar el presente acuerdo.
A tal efecto constituyen, para ello, una Comisión que funcionara como
método alternativo de resolución de conflictos con competencia directa
para actuar ante el surgimiento de las circunstancias antes
explicitadas.
Así dicha Comisión tendrá por objeto llevar adelante las tratativas
tendientes a la reformulación del presente acuerdo, como así también el
tratamiento de cualquier otra cuestión incluso ajena al mismo que se
susciten.
Deberán entonces las partes someterse con carácter previo y obligatorio
a la instrumentación de cualquier medida de acción directa, a esta
Comisión, la cual actuará como un método alternativo de resolución de
conflictos.
Asimismo, las partes solicitarán la homologación de este acuerdo por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben en fecha y lugar ut-supra, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Funciones |
Categoría | Sumas Remunerativas | TOTAL REMUNERACION CONFORMADA |
SUELDO BASICO | Reconocim. Profesional Personal TECNICO/ ADMINISTRATIVO | Bonificación Choferes | Bonificación Técnica y Administrativa | Tareas Peligrosas | ACTA 10-5-2011 | Refrigerio | Total Sumas Remunerativas | Bonificación Uso de corriente eléctrica | Compensac. GAS | Viático | Total Sumas No Remunerativas |
20% s/Básico | Suma Fija | Suma Fija | 10% s/Básico | Suma Fija | Suma Fija | Suma Fija | Suma Fija |
|
OPERADOR TELEFONICO | 1 | 2.116,80 | 423,36 |
| 132,00 |
| 1.809,20 | 138,00 | 4.619,36 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.529,36 |
ADMINISTRATIVO (A) | 1 | 2.116,80 | 423,36 |
| 132,00 |
| 1.917,20 | 138,00 | 4.727,36 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.637,36 |
AYUDANTE | 1 | 2.116,80 | 423,36 | 48,00 | 132,00 | 211,68 | 1.785,20 | 138,00 | 4.855,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.765,04 |
ADMINISTRATIVO (B) | 2 | 2.164,80 | 432,96 |
| 132,00 |
| 1.907,60 | 138,00 | 4.775,36 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.685,36 |
OPERADOR CAR | 2 | 2.164,80 | 432,96 |
| 132,00 |
| 1.952,00 | 138,00 | 4.819,76 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.729,76 |
MEDIO OFICIAL SERVICIO TECNICO | 2 | 2.164,80 | 432,96 | 48,00 | 132,00 | 216,48 | 1.785,20 | 138,00 | 4.917,44 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.827,44 |
MEDIO OFICIAL CAR | 2 | 2.164,80 | 432,96 | 48,00 | 132,00 | 216,48 | 1.824,80 | 138,00 | 4.957,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.867,04 |
MEDIO OFICIAL COMUN. Y TELECOM. | 2 | 2.164,80 | 432,96 | 48,00 | 132,00 | 216,48 | 1.785,20 | 138,00 | 4.917,44 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.827,44 |
MEDIO OFICIAL GENERACION | 2 | 2.164,80 | 432,96 | 48,00 | 132,00 | 216,48 | 1.785,20 | 138,00 | 4.917,44 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.827,44 |
MEDIO OFICIAL PODA | 2 | 2.164,80 | 432,96 | 48,00 | 132,00 | 216,48 | 1.785,20 | 138,00 | 4.917,44 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.827,44 |
GRUERO | 3 | 2.236,80 | 447,36 | 48,00 | 132,00 | 223,68 | 1.791,20 | 138,00 | 5.017,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.927,04 |
OFICIAL SERVICIO TECNICO | 3 | 2.236,80 | 447,36 | 48,00 | 132,00 | 223,68 | 1.791,20 | 138,00 | 5.017,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.927,04 |
OFICIAL MOVIL CAR | 3 | 2.236,80 | 447,36 | 48,00 | 132,00 | 223,68 | 1.791,20 | 138,00 | 5.017,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.927,04 |
OFICIAL PODA | 3 | 2.236,80 | 447,36 | 48,00 | 132,00 | 223,68 | 1.785,20 | 138,00 | 5.011,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.921,04 |
OFICIAL COMUNIC. Y TELECOM. | 3 | 2.236,80 | 447,36 | 48,00 | 132,00 | 223,68 | 1.785,20 | 138,00 | 5.011,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.921,04 |
OFICIAL GENERACION | 3 | 2.236,80 | 447,36 | 48,00 | 132,00 | 223,68 | 1.791,20 | 138,00 | 5.017,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.927,04 |
ADMINISTRATIVO (C) | 3 | 2.236,80 | 447,36 |
| 132,00 |
| 2.001,20 | 138,00 | 4.955,36 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.865,36 |
ENCARGADO | 4 | 2.320,80 | 464,16 | 48,00 | 132,00 |
| 1.936,40 | 138,00 | 5.039,36 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 5.949,36 |
OFICIAL T.C.T. | 4 | 2.320,80 | 464,16 | 48,00 | 132,00 | 232,08 | 1.785,20 | 138,00 | 5.120,24 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 6.030,24 |
OPERADOR E.T. | 4 | 2.320,80 | 464,16 | 48,00 | 132,00 | 232,08 | 1.785,20 | 138,00 | 5.120,24 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 6.030,24 |
OPERADOR C.M.D. | 4 | 2.320,80 | 464,16 | 48,00 | 132,00 | 232,08 | 1.838,00 | 138,00 | 5.173,04 | 200,00 | 200,00 | 510,00 | 910,00 | 6.083,04 |
|
BONIFICACION ANTIGÜEDAD (Art. 31°) | 1% anual s/Sueldo Básico Categoría | 5.858,67 |
ADICIONALES POR MODALIDAD DE TRABAJO (Se agregan a la Remuneración según la función)
Compensatorio por Falla de Caja | $ 171,60 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |
Turno Rotativo Continuado | Base: 28% - Adicional: 13% (S/Sueldo Básico) |
Turnos Semana No Calendaria con Expectancia | Base: 22% - Adicional: 10% (S/Sueldo Básico) |
Turnos Semana Calendaria con Expectancia | $ 360,00 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |
Uso de vehículo (Adicional Motos) | $ 576,00 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |
Adicional TCT | 28% sobre Sueldo Básico |
Adicional Programador CAR | $ 240,00 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |
Adicional Equipos Eléctricos | $ 300,00 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |
Adicional Operación Hildrogúas | 10% sobre Sueldo Básico |
Adicional Responsabilidad Jerárquica | $ 582,00 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |
Adicional Función Administrativa | 8% sobre Sueldo Básico |
Acta 29-9-10 - Punto 5° - Personal de Turno - Suma Fija | $ 28,80 | (Fijo Remunerativos Mensuales) |