MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 349/2012


Registro Nº 1104/2012


Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1.432.903/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 135/137 del Expediente Nº 1.432.903/11, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ratificado a foja 138, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 521/07, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la aptitud representativa de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus respectivas personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la homologación que por el presente se dispone, lo es como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que debe tenerse presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 135/137 del Expediente Nº 1.432.903/11, ratificado a foja 138, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 135/137 del Expediente Nº 1.432.903/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, gírese a la Dirección General Asuntos Jurídicos para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Téngase presente que esta Cartera de Estado, por medio de la Resolución S.T. Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución M.T.E. Y S.S. Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, ha dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (SMATA).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.432.903/11

Buenos Aires, 20 de Septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 349/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 135/137 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1104/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de mayo del año 2012, se reúnen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE), representado por los señores CARLOS ALBERTO ACUÑA y OSCAR FARIÑA, y la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA) representada por los señores CARLOS ALBERTO ACUÑA, JUAN PEDRO FIORANI y MARCELO GUERRERO, ambas con el patrocinio del doctor PABLO RODOLFO VELEZ, y por la parte empleadora la FEDERACION DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLE DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA), representada en este acto por su presidenta, ROSARIO HELENA SICA, por los señores MARIO COUTO TRAVERSO y VICENTE IMPIERI, y como asesores JORGE NOCCIOLINO y DANIEL BADA.

La representación empresaria “FECRA” y el sector sindical “SOESGYPE” y “FOESGRA” manifiestan que han arribado a un acuerdo por el cual se incrementan los salarios de los trabajadores comprendidos como asimismo un importe pagadero mensualmente por diferencias salariales y categorizaciones conforme las escalas CCT. Nº 521/07. En la oportunidad de la presentación del presente acuerdo ante la autoridad administrativa del trabajo se acompañarán las planillas correspondientes, conforme el siguiente detalle:

1) Se acuerda un incremento salarial de $ 639.00 pagadero de la siguiente manera, a partir del 1 Abril de 2012 $ 319.50 y $ 319.50 a partir del 1° de julio del mismo año.

2) Se acuerda por encuadramiento en las escalas convencionales y diferencias salariales del personal correspondiente al período 2010/2011 la suma de $ 460.00 pagadera de la manera $ 230.00 a partir del 1° de abril del 2012, y $ 230.00 a partir del 1° de julio del 2012, suma que se pagará como salario en las fechas indicadas.

La representación de la parte trabajadora manifiesta conformidad con el compromiso asumido por el sector empresario.

En prueba de conformidad las partes suscriben cinco ejemplares del presente acuerdo, manifestando que lo presentarán ante la autoridad administrativa del trabajo para su homologación.

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIOPERIODO: ABRIL 2012
CATEGORIASBASICOASISTENCIAMOV. DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%
ENCARGADO$ 4.365,008%8%$ 174,60$ 21,83$ 32,74$ 43,65
ADMINISTRATIVO$ 4.215,008%8%$ 168,60$ 21,08$ 31,50$ 42,15
OP. DE SERVICIO$ 4.190,008%-$ 167,60$ 20,95$ 31,50$ 41,90
OP. DE PLAYA$ 4.100,008%8%$ 164,00$ 20,50$ 30,75$ 41,00
OP. AUXILIAR$ 3.906,008%-$ 156,24$ 19,53$ 30,00$ 40,00
OP. CONDUCTOR$ 4.049,008%8%$ 161,96$ 20,25$ 30,37$ 40,49
OP. INT. Y ANEXOS$ 4.025,008%8%$ 161,00$ 20,13$ 30,19$ 40,25
FRANQUERO-------
SERENO$ 4.082,008%-$ 163,28$ 20,50$ 30,75$ 41,00

ANTIGÜEDAD: 2% POR CADA AÑO ANIVERSARIO DE 1 A 20 AÑOS INCLUSIVE. 3% A PARTIR DE LOS 21 AÑOS (Art. 11).

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88).

APORTE SINDICAL: 3%. APORTE MUTUAL SINDICAL 1%.

APORTE SOLIDARIO: 2% A QUIEN CORRESPONDA (Art. 26 bis).

COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA 9 HORAS (Art. 10).

MANEJOS DE FONDOS: 8% (Art. 12) ASISTENCIA: 8% (Art. 13).

ESCALA SALARIAL: ESTACIONES DE SERVICIOPERIODO: JULIO 2012
CATEGORIASBASICOASISTENCIAMOV. DE FONDOSPOR DIAHORASHORAS 50%HORAS 100%
ENCARGADO$ 4.952,008%8%$ 198,08$ 24,76$ 37,50$ 49,52
ADMINISTRATIVO$ 4.780,008%8%$ 191,20$ 23,90$ 35,85$ 47,80
OP. DE SERVICIO$ 4.753,008%-$ 190,12$ 23,77$ 35,65$ 47,53
OP. DE PLAYA$ 4.650,008%8%$ 186,00$ 23,25$ 34,88$ 46,00
OP. AUXILIAR$ 4.430,008%-$ 177,20$ 22,15$ 33,23$ 44,30
OP. CONDUCTOR$ 4.593,008%8%$ 183,72$ 22,97$ 35,00$ 45,93
OP. INT. Y ANEXOS$ 4.565,008%8%$ 182,60$ 22,83$ 35,00$ 45,65
FRANQUERO-------
SERENO$ 4.630,008%-$ 185,20$ 23,15$ 34,73$ 46,30

ANTIGÜEDAD: 2% POR CADA AÑO ANIVERSARIO DE 1 A 20 AÑOS INCLUSIVE. 3% A PARTIR DE LOS 21 AÑOS (Art. 11).

APORTE DEL SEGURO DE SEPELIO: 1% (RES. M. TRABAJO 9/88).

APORTE SINDICAL: 3%. APORTE MUTUAL SINDICAL 1%.

APORTE SOLIDARIO: 2% A QUIEN CORRESPONDA (Art. 26 bis).

COMPENSACION POR TOLERANCIA HORARIA 9 HORAS (Art. 10).

MANEJOS DE FONDOS: 8% (Art. 12). ASISTENCIA: 8% (Art. 13).