MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 350/2012


Registro Nº 1103/2012


Bs. As., 17/9/2012

VISTO el Expediente Nº 552.071/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/36 del Expediente Nº 552.071/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.), por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.

Que su ámbito personal y territorial de aplicación se corresponde con el alcance de representatividad conjunta de las partes signatarias.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto en el Decreto Nº 1304/09 y el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, por el sector sindical, y la FEDERACION ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR (F.A.E.N.I.), por el sector empleador, obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 552.071/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 34/36 del Expediente Nº 552.071/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 345/02.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 5.5.2071/12

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 350/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 34/36 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1103/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 5.520.71/2012

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 15 días de mayo de 2012, siendo las 10.00 hs. ante mí funcionaria actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dra. María Verónica Solmi con referencia al expediente mencionado ut supra originado por SOESGPyLA, representado por sus miembros paritarios: Ismael Marcon DNI 10570527; Julio Bosqui DNI 13378000; Angel Benitez DNI 17413621; Natalia de los Angeles Soria DNI 26029698; Silvia Duarte DNI 24479480; Ramón Monserrat DNI 13639879; Miguel Angel Cejas DNI 16200700; Orlando Mattar DNI 13609954; Jorge Fernandez DNI 13498924, Craia Héctor DNI 21545354 con el Patrocinio del Dr. Guillermo Hernán Castillo; Por FAENI comparece su presidente Marcelo Rovasio DNI 16942273, miembros paritarios designados Patricia Sztejfman DNI 14228009; R. Bertola DNI 21421007; I. Scozziero DNI 22511475; A. Romairone DNI 4698161; E. Roma DNI 12326416; P. Fenner DNI 17105496; Walter Jesús Costa DNI 11803902; con el patrocinio de la Dra. Micozzi.

Abierto el Acto, ambas partes se reconocen como las únicas signatarias del presente convenio, siendo las entidades únicas y más representativas de la actividad de trabajadores y empleadores de la Provincia, y en virtud de la propuesta realizada por la entidad sindical en fecha 8 de mayo; la FAENI manifiesta que en virtud de la asamblea celebrada en fecha 14 de mayo de 2012, en la cual el órgano soberano de la entidad rechazó otorgar una cifra única de $ 1500, no encontrándose facultados los paritarios para aceptar la misma, acta que se adjunta al presente expediente. Seguidamente las partes, luego de un intercambio de opiniones, resuelven incrementar los salarios de los trabajadores comprendidos en el CCT 345/2002 como también una suma pagadera mensualmente por diferencias salariales y categorizaciones, aplicables a todas las escalas del convenio, según el siguiente detalle: 1) Acordar un incremento salarial para todas las categorías en $ 472.80 a partir del mes de abril de 2012 y $ 315.20 a partir del mes de julio de 2012; 2) Se acuerda por encuadramiento en las escalas convencionales y diferencias salariales del personal correspondiente del período 2010/2011 la suma de $ 197.20 a partir de abril de 2012 y $ 134.80 a partir del mes de julio de 2012; suma que se pagará como salario en la fechas indicadas. 3) Se fija a partir del mes de abril de 2012 los siguientes montos en los adicionales de convenio: asistencia perfecta en $ 250 y adicional manejo de fondos en $ 250. 4) Para el supuesto de que se produzcan desfasajes significativos en la estructura de precios que afecten a la economía general y particular del salario de los trabajadores, la parte empresaria —FAENI— se compromete a partir del 1 de noviembre del corriente año, a integrar una mesa de negociación con la parte sindical —SOESGPyLA— para discutir una recomposición salarial que compense los referidos desfasajes que puedan sufrir las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el CCT 345/02. Con lo que terminó el acto siendo las 12.00 hs. que previa lectura y ratificación firman los compareciente, por ante las funcionaria actuante.

CCT 345/2002

Escala de remuneraciones vigentes a partir de abril de 2012:

Sueldo básico de categoría:

Abril de 2012Sueldo BásicoEncuadre Categoría y Dif. SalarialesTotal
Operario$ 4.052,80.-$ 197,20.-$ 4.250.-
Administrativo$ 4.115,10.-$ 197,20.-$ 4.312,30.-
Encargado$ 4.342,95.-$ 197,20.-$ 4.540,15.-

Julio de 2012Sueldo BásicoEncuadre Categoría y Dif. SalarialesTotal
Operario$ 4.565,20.-$ 134,80.-$ 4.700.-
Administrativo$ 4.627,50.-$ 134,80.-$ 4.762,30.-
Encargado$ 4.855,35.-$ 134,80.-$ 4.990,15.-

Adicionales:

Por asistencia perfecta (art. 25 CCT) y manejo de fondos (art. 26 CCT): a partir de abril de 2012 serán de pesos doscientos cincuenta ($ 250,00.-) cada uno.