MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 41/2012
Tope Nº 413/2012
Bs. As., 6/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.507.502/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1036 del 19 de julio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 4/7 del Expediente Nº 1.509.800/12, agregado al Expediente
Nº 1.507.502/12 como fojas 34, obra la escala salarial pactada entre la
UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1036 del 19 de julio de 2012
y registrado bajo el Nº 813/12, conforme surge de fojas 77/79 y 82,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 90/103, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1036 del 19 de julio de 2012,
y registrado bajo el Nº 813/12 suscripto entre la UNION DE SINDICATOS
DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese
al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.507.502/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES
CCT Nº 335/75 | Rama Maderas Terciadas |
01/08/2012 | $ 3.794,57 | $ 11.383,71 |
01/12/2012 | $ 4.070,00 | $ 12.210,00 |
01/04/2013 | $ 4.328,86 | $ 12.986,58 |
Rama Muebles, aberturas, carpinterías y demás manufacturas de madera y afines |
01/08/2012 | $ 4.129,00 | $ 12.387,00 |
01/12/2012 | $ 4.429,33 | $ 13.287,99 |
01/04/2013 | $ 4.711,33 | $ 14.133,99 |
Rama Aserraderos, envases y afines |
01/08/2012 | $ 3.759,14 | $ 11.277,42 |
01/12/2012 | $ 4.032,57 | $ 12.097,71 |
01/04/2013 | $ 4.288,57 | $ 12.865,71 |
Rama Aglomerados |
01/08/2012 | $ 3.983,76 | $ 11.951,28 |
01/12/2012 | $ 4.273,41 | $ 12.820,23 |
01/04/2013 | $ 4.544,71 | $ 13.634,13 |
Expediente Nº 1.507.502/12
Buenos Aires, 7 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRRT Nº 41/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 413/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.