MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1144/2012


Tope Nº 419/2012


Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.483.144/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 426 del 4 de abril de 2012 y Nº 443 del 4 de abril de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/38 del Expediente 1.483.144/11, obra el Acuerdo pactado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo citado fue homologado por la Resolución S.T. Nº 443/12 y registrado bajo el Nº 341/12, conforme surge de fojas 87/89 y 92, respectivamente.

Que a fojas 100, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 341/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.509.597/12, agregado como fojas 104 al expediente principal, obra la presentación de la parte sindical, asimismo a fojas 106/110 del principal, obra la presentación de la empresa, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 113/132, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 426 del 4 de abril de 2012 se fijaron los topes indemnizatorios con vigencia desde el 1° de enero de 2012, 1° de febrero de 2012 y 1° de abril de 2012, correspondientes al Acuerdo Nº 1306/11, homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1221 del 19 de septiembre de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 341/12 han establecido la incorporación de la categoría “Z 2” a las escalas salariales, vigentes a partir del 1° de enero de 2012, 1° de febrero de 2012 y 1° de abril de 2012, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 426 del 4 de abril de 2012 conserva su eficacia y demás efectos en lo no modificado por el presente acto.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio general y por zonas desfavorables vigentes desde a partir del 1° de enero de 2012, 1° de febrero de 2012 y 1° de abril de 2012, fijados por el Artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 426 del 4 de abril de 2012.

ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 443 del 4 de abril de 2012 y registrado bajo el Nº 341/12 suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 426 del 4 de abril de 2012, correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1306/11 y homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1221 del 19 de septiembre de 2011 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.483.144/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
C/
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA



-Tope General.01/10/2011
01/01/2012
01/02/2012
01/04/2012
$ 6.413,25
$ 6.736,17
$ 7.087,58
$ 7.146,17
$ 19.239,75
$ 20.208,51
$ 21.262,74
$ 21.438,51
- Tope Zona Desfavorable Art. 55 Inc. “A”01/10/2011
01/01/2012
01/02/2012
01/04/2012
$ 12.826,50
$ 13.472,33
$ 14.175,17
$ 14.292,33
$ 38.479,50
$ 40.416,99
$ 42.525,51
$ 42.876,99
Tope Zona Desfavorable Art. 55 Inc. “B” y “C”01/10/2011
01/01/2012
01/02/2012
01/04/2012
$ 9.619,88
$ 10.104,25
$ 10.631,38
$ 10.719,25
$ 28.859,64
$ 30.312,75
$ 31.894,14
$ 32.157,75
Tope Zona Desfavorable Art. 55 Inc. “D”. CCT Nº 201/9201/10/2011
01/01/2012
01/02/2012
01/04/2012
$ 8.016,56
$ 8.420,21
$ 8.859,48
$ 8.932,71
$ 24.049,68
$ 25.260,63
$ 26.578,44
$ 26.798,13

Expediente Nº 1.483.144/12

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1144/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 419/12 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.