MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1145/2012
Tope Nº 421/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.489.614/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 27 de junio de 2011 y Nº 892 del 25 de
junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.489.614/12 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y la
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO por el sector empleador, en el marco de
los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 553/09, Nº 1070/09 “E” y Nº
463/06 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 892/12 y registrado bajo el Nº 703/12, conforme
surge de fojas 44/46 y 49, respectivamente.
Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 27 de
junio de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1°
de abril de 2012 para el CCT 463/06, correspondiente al Acuerdo Nº
577/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 471
del 16 de mayo de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 703/12 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de abril de
2012 para el CCT 463/06, deviene necesario actualizar los montos de la
base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654
del 27 de junio de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 57/74, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de abril de
2012, fijados por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del
27 de junio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 577/11, suscripto
entre la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por el sector sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL
ARGENTINO por el sector empleador.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 892 del 25 de junio de 2012 y
registrado bajo el Nº 703/12 suscripto entre la UNION DE TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por el sector
sindical y la ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO por el sector empleador,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 654 del 27 de junio de 2011, correspondiente
al Acuerdo registrado bajo el Nº 577/11 y homologado por la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 471 del 16 de mayo de 2011 y registre el
importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado
por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.489.614/12
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
C/
ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO |
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CCT Nº 553/09 | 01/04/2012
01/06/2012
01/09/2012 | $ 6404,09
$ 6874,17
$ 7344,19 | $ 19.212,27
$ 20.622,51
$ 22.032,57 |
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CCT Nº 1070/09 E | 01/04/2012
01/06/2012
01/09/2012 | $ 5.013,69
$ 5.381,65
$ 5.749,61 | $ 15.041,07
$ 16.144,95
$ 17.248,83 |
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CCT Nº 463/06 - Rama por Reunión | 01/04/2012
01/06/2012
01/09/2012 | $ 1.380,16
$ 1.481,45
$ 1.582,75 | $ 4.140,48
$ 4.444,35
$ 4.748,25 |
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Expediente Nº 1.489.614/12
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 1145/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 421/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.