MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1189/2012


Registros Nº 971/2012 y Nº 972/2012


Bs. As., 14/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.347.878/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos suscriptos entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (Si.T.SA.R.N.) ambos por la parte gremial con el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO por la parte empleadora, obrantes a fojas 6/8 y 9/12, respectivamente, del Expediente Nº 1.467.943/11, agregado como foja 215 a las actuaciones citadas en el Visto, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan mediante dichos instrumentos, sustancialmente, un incremento en las remuneraciones, modificando los salarios los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 1120/10 “E”, plexo del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a los empleados incluidos en el ANEXO I obrante a fojas 13/15 del Expediente Nº 1.467.943/11, agregado como foja 215 al principal, que dicha individualización no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las entidades sindicales signatarias, emergentes de su personería gremial.

Que las partes han ratificado a fojas 223, 224, 228 y 229 el contenido y firmas de los instrumentos cuya homologación se peticiona y cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que finalmente corresponde el pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (Si.T.SA.R.N.) ambos por la parte gremial con el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO por la parte empleadora, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.467.943/11, agregado como foja 215 al Expediente Nº 1.347.878/09, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (FENTOS) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE SANEAMIENTO DE RIO NEGRO (Si.T.SA.R.N.) ambos por la parte gremial con el CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DEL VALLE INFERIOR DE RIO NEGRO por la parte empleadora, obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.467.943/11, agregado como foja 215 al Expediente Nº 1.347.878/09, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 6/8 y 9/12, respectivamente, del Expediente Nº 1.467.943/11, agregado como foja 215 al Expediente Nº 1.347.878/09.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1020/10 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.347.878/09

Buenos Aires, 15 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1189/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 6/8 y 9/12, ambos del expediente 1.467.943/11, agregado como fojas 215 al expediente de la referencia, quedando registrados bajo los números 971/12 y 972/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Viedma, a los 2 días del mes de junio de 2010, siendo las 12:30 horas, se reúnen en el ámbito de la Secretaría de Trabajo de esta Provincia y con la presencia del Secretario de Estado de Trabajo Don Ricardo Ledo y el Asesor Legal Dr. José Luis García Pinasco, por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (Fentos), Personería Gremial Nº 580, el Secretario General Rubén Pereyra y la representante legal Dra. Sara Elhelou, por el Sindicato de Saneamiento, la Secretaria General Sra. Cristina Marcellini, el Secretario Gremial Sr. Eduvigen Angel Hernández, el Secretario de Hacienda Walter Martel, y los Delegados Gremiales del Consorcio de Riego del Valle Inferior, y; por el Consorcio de Riego del Valle Inferior, el Sr. Interventor Claudio Domínguez, la Prosecretaria Electa Dra. Ana Rowue y el Letrado Apoderado Dr. Juan Brussino Kain.

Abierto el acto por el Sr. Secretario de Trabajo, agradece la presencia de las partes y ratifica el ámbito para que encuentren los caminos que le permitan obtener mejores condiciones laborales para todos y cada uno de los trabajadores del sector.

En este estado de las negociaciones las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo, fruto de las negociaciones que las mismas mantuvieron en estos días en forma privada y previa a esta reunión, y con la presencia del electo Presidente del Consorcio de Riego del Valle Inferior Ing. Eduardo Lui y otros integrantes electos, más no aún en funciones. Dicho acuerdo significa la modificación a partir del 1ro. de mayo de 2010, de la grilla de convenio en su Grado 1, fijando su valor en $ 1428, y; como segundo, se establece que todas las asignaciones que estaban fijas se transforman en porcentuales, determinándose el porcentaje entre el valor al mes de abril y el nivel 1 al mes de abril de 2010; es decir sobre la base del valor $ 1226.

Fruto del acuerdo aquí alcanzado, la patronal manifiesta que no descontará los días en los cuales el personal retuvo tareas.

La sindical manifiesta que más allá del acuerdo aquí alcanzado, ve la necesidad de mantener el diálogo a fin de continuar trabajando en conseguir para los trabajadores del Consorcio mayores y mejores condiciones de trabajo, lucha en la que no claudicará.

La patronal entiende que los acuerdos alcanzados en este ámbito son para el período 2010.

En este sentido la sindical manifiesta que el presente acuerdo es positivo pero ve la necesidad imperiosa de mantener durante el presente período nuevas reuniones que permitan continuar mejorando la situación de los trabajadores.

Siendo las 11:00 horas, se da por finalizada la presente firmando al pie las partes de conformidad.

ANEXO I

Acta 2 de junio de 2010

Fentos, Sitsa, Consorcio de Riego del Valle Inferior

1428,00ABCDEFGHIJKLMNO
                              1428,00
cuadrilla1,0001,0401,0801,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,560

1428,001485,121542,241599,361656,481713,601770,721827,841884,961942,081999,202056,322113,442170,562227,68

administrativo1,0301,0701,1101,1501,1901,2301,2701,3101,3501,3901,4301,4701,5101,5501,590

1470,841527,961585,081642,201699,321756,441813,561870,681927,801984,922042,042099,162156,282213,402270,52

aux adm. de zona1,0601,1001,1401,1801,2201,2601,3001,3401,3801,4201,4601,5001,5401,5801,620

1513,681570,801627,921685,041742,161799,281856,401913,521970,642027,762084,882142,002199,122256,242313,36

opr plata bombeo1,0901,1301,1701,2101,2501,2901,3301,3701,4101,4501,4901,5301,5701,6101,650

1556,521613,641670,761727,881785,001842,121899,241956,362013,482070,602127,722184,842241,962299,082356,20

maquinista1,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,5601,6001,6401,680

1599,361656,481713,601770,721827,841884,961942,081999,202056,322113,442170,562227,682284,802341,922399,04

taller1,1501,1901,2301,2701,3101,3501,3901,4301,4701,5101,5501,5901,6301,6701,710

1642,201699,321756,441813,561870,681927,801984,922042,042099,162156,282213,402270,522327,642384,762441,88

tomeros1,1801,2201,2601,3001,3401,3801,4201,4601,5001,5401,5801,6201,6601,7001,740

1685,041742,1611799,281856,401913,521970,642027,762084,882142,002199,122256,242313,362370,482427,602484,72


En la Ciudad de Viedma, a los 20 días del mes de abril de 2011, siendo las 9:00 horas, se reúnen en el ámbito de la Secretaría de Trabajo de esta Provincia por ante el Asesor Legal Dr. José Luis García Pinasco; por la Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (Fentos), el Secretario General Rubén Pereyra y la Dra. Sara Elhelou; por el Sindicato de Saneamiento su Secretaria General Cristina Marcellini, el Secretario Gremial Eduvigen Angel Hernández, el Secretario de Hacienda Walter Martel, el Delegado Daniel Quinteros y con el Patrocinio Letrado del Dr. Raúl Diguero, y; por el Consorcio de Riego del Valle Inferior su Presidente Eduardo Lui con el Patrocinio Letrado del Dr. Juan Brussino Kain.

Abierto el acto, en presencia de las partes, se ratifica el ámbito para encontrar los caminos que permitan obtener mejores condiciones laborales para todos y cada uno de los trabajadores del sector.

Tomando la palabra el Sindicato, hace saber que los trabajadores en asamblea han resuelto aceptar la propuesta de recategorización, retroactiva a enero, a abonarse con los salarios de abril por planilla complementaria, que se converso previo a esta audiencia en reunión privada entre las partes de la que participaron los mismos actores de esta misma; la que a continuación se agrega como Anexo I.

Asimismo la gremial acepta la propuesta de aumento salarial efectuada por el Consorcio, la que consiste en un 12% con los haberes de abril, un 10% con los haberes de agosto y un 8% con los haberes de noviembre, todo de 2011.

Asimismo la gremial reclama la necesidad de que se provea a los trabajadores de ropa ya que hace un tiempo atrás que no se entrega, empezando por los botines por una cuestión de seguridad.

Siendo las 10:30 horas, se da por finaliza la presente firmando al pie las partes de conformidad.

Categorías, grilla y básicos salariales para el año 2011

abril de 2011

AgrupamientoABCDEFOHIJKLMNO

1.599,36













Cuadrilla1,0001,0401,0801,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,560
1599,361663,331727,311791,281855,261919,231983,212047,182111,162175,132239,102303,082367,052431,032495,00
Administrativo1,0301,0701,1101,1501,1901,2301,2701,3101,3501,3901,4301,4701,5101,5501,590
1647,341711,321775,291839,261903,241967,212031,192095,162159,142223,112287,082351,062415,032479,012542,98
Aux. Adminis. de Zona1,0601,1001,1401,1801,2201,2601,3001,3401,3801,4201,4601,5001,5401,5801,620
1695,321759,301823,271887,241951,222015,192079,172143,142207,122271,092335,072399,042463,012526,992590,96
Operador Pta. Bombeo1,0901,1301,1701,2101,2501,2901,3301,3701,4101,4501,4901,5301,5701,6101,650
1743,301807,281871,251935,231999,202063,172127,152191,122255,102319,072383,052447,022511,002574,972638,94
Maquinista1,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,5601,6001,6401,680
1791,281855,261919,231983,212047,182111,162175,132239,102303,082367,052431,032495,002558,982622,952686,92
Taller1,1501,1901,2301,2701,3101,3501,3901,4301,4701,5101,5501,5901,6301,6701,710
1839,261903,241967,212031,192095,162159,142223,112287,082351,062415,032479,012542,982606,962670,932734,91
Tomeros1,1801,2201,2601,3001,3401,3801,4201,4601,5001,5401,5801,6201,6601,7001,740
1887,241951,222015,192079,172143,142207,122271,092335,072399,042463,012526,992590,962654,942718,912782,89

Categorías, grilla y básicos salariales para el año 2011

agosto de 2011

AgrupamientoABCDEFGHIJKLMNO

1.759,30













Cuadrilla1,0001,0401,0801,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,560
1759,301829,671900,041970,422040,792111,162181,532251,902322,282392,652463,022533,392603,762674,142744,51
Administrativo1,0301,0701,1101,1501,1901,2301,2701,3101,3501,3901,4301,4701,5101,5501,590
1812,081882,451952,822023,202093,572163,942234,312304,682375,062445,432515,802586,172656,542726,922797,29
Aux. Adminis. de Zona1,0601,1001,1401,1801,2201,2601,3001,3401,3801,4201,4601,5001,5401,5801,620
1864,861935,232005,602075,972146,352216,722287,092357,462427,832498,212568,582638,952709,322779,692850,07
Operador Pta. Bombeo1,0901,1301,1701,2101,2501,2901,3301,3701,4101,4501,4901,5301,5701,6101,650
1917,641988,012058,382128,752199,132269,502339,872410,242480,612550,992621,362691,732762,102832,472902,85
Maquinista1,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,5601,6001,6401,680
1970,422040,792111,162181,532251,902322,282392,652463,022533,392603,762674,142744,512814,882885,252955,62
Taller1,1501,1901,2301,2701,3101,3501,3901,4301,4701,5101,5501,5901,6301,6701,710
2023,202093,572163,942234,312304,682375,062445,432515,802586,172656,542726,922797,292867,662938,033008,40
Tomeros1,1801,2201,2601,3001,3401,3801,4201,4601,5001,5401,5801,6201,6801,7001,740
2075,972146,352216,722287,092357,462427,832498,212568,582638,952709,322779,692850,072920,442990,813061,18

Categorías, grilla y básicos, salariales para el año 2011

noviembre de 2011

AgrupamientoABCDEFGHIJKLMNO

1.900,04













Cuadrilla1,0001,0401,0801,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,560
1900,041976,042052,042128,042204,052280,052356,052432,052508,052584,052660,062736,062812,062888,062964,06
Administrativo1,0301,0701,1101,1501,1901,2301,2701,3101,3501,3901,4301,4701,5101,5501,590
1957,042033,042109,042185,052261,052337,052413,052489,052565,052641,062717,062793,062869,062945,063021,06
Aux. Adminis. de Zona1,0601,1001,1401,1801,2201,2601,3001,3401,3801,4201,4601,5001,5401,5801,620
2014,042090,042166,052242,052318,052394,052470,052546,052622,062698,062774,062850,062926,063002,063078,06
Operador Pta. Bombeo1,0901,1301,1701,2101,2501,2901,3301,3701,4101,4501,4901,5301,5701,6101,650
2071,042147,052223,052299,052375,052451,052527,052603,052679,062755,062831,062907,062983,063059,063135,07
Maquinista1,1201,1601,2001,2401,2801,3201,3601,4001,4401,4801,5201,5601,6001,6401,680
2128,042204,052280,052356,052432,052508,052584,052660,062736,062812,062888,062964,063040,063116,073192,07
Taller1,1501,1901,2301,2701,3101,3501,3901,4301,4701,5101,5501,5901,6301,6701,710
2185,052261,052337,052413,052489,052565,052641,062717,062793,062869,062945,063021,063097,073173,073249,07
Tomeros1,1801,2201,2601,3001,3401,3801,4201,4601,5001,5401,5801,6201,6601,7001,740
2242,052318,052394,052470,052546,052622,062698,062774,062850,062926,063002,063078,063154,073230,073306,07