ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 770/2012

Agencia de Administración de Bienes del Estado. Procedimientos administrativos de transición.

Bs. As., 28/8/2012

VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se crea la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y se disuelve el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que con el objeto de lograr la plena operatividad, autarquía financiera y capacidad de operar en el ámbito del derecho público y privado de la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, es necesario proceder al dictado de normas que permitan una transición ordenada con el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.

Que sin perjuicio de las razones expuestas en el decreto mencionado en el primer Considerando, las transferencias de créditos presupuestarios, recursos financieros, bienes, personal, créditos, obligaciones, contratos y registros, entre otras cuestiones, requieren de procedimientos administrativos que faciliten una ordenada transición y que permitan cumplir en tiempo y forma con los compromisos ya asumidos, a fin de evitar eventuales perjuicios a terceros y llevar a cabo otras acciones que resguarden el patrimonio del ente disuelto.

Que en tal sentido resulta procedente el dictado de las medidas necesarias que permitan realizar las acciones dispuestas en el citado decreto.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud del inciso 1 del Artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382/12.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Establécese que hasta el 31 de diciembre de 2012, la atención de las erogaciones que demande el cumplimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - Servicio Administrativo Financiero Nº 359.

Art. 2° — Establécese que los ingresos dispuestos por el Artículo 15 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382/12, deberán ser depositados en la cuenta recaudadora de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y Jurisdicciones o Entidades responsables de la administración, ejecución y disposición de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, deberán proveer a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION la información necesaria para identificar e imputar correctamente los ingresos que se produzcan como consecuencia de su gestión.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.