ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 770/2012
Agencia de Administración de Bienes del Estado. Procedimientos administrativos de transición.
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de fecha 9 de
agosto de 2012 se crea la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL
ESTADO, organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y se disuelve el ORGANISMO NACIONAL DE
ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) órgano desconcentrado en el ámbito del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que con el objeto de lograr la plena operatividad, autarquía financiera
y capacidad de operar en el ámbito del derecho público y privado de la
AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO, es necesario proceder
al dictado de normas que permitan una transición ordenada con el
ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES.
Que sin perjuicio de las razones expuestas en el decreto mencionado en
el primer Considerando, las transferencias de créditos presupuestarios,
recursos financieros, bienes, personal, créditos, obligaciones,
contratos y registros, entre otras cuestiones, requieren de
procedimientos administrativos que faciliten una ordenada transición y
que permitan cumplir en tiempo y forma con los compromisos ya asumidos,
a fin de evitar eventuales perjuicios a terceros y llevar a cabo otras
acciones que resguarden el patrimonio del ente disuelto.
Que en tal sentido resulta procedente el dictado de las medidas
necesarias que permitan realizar las acciones dispuestas en el citado
decreto.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del inciso 1 del Artículo 100
de la CONSTITUCION NACIONAL y del Artículo 18 del Decreto de Necesidad
y Urgencia Nº 1.382/12.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1° — Establécese que
hasta el 31 de diciembre de 2012, la atención de las erogaciones que
demande el cumplimiento del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1.382 de
fecha 9 de agosto de 2012, se efectuará con cargo a los créditos
presupuestarios del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES
(ONAB), órgano desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - Servicio
Administrativo Financiero Nº 359.
Art. 2° — Establécese que los
ingresos dispuestos por el Artículo 15 del Decreto de Necesidad y
Urgencia Nº 1.382/12, deberán ser depositados en la cuenta recaudadora
de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la SUBSECRETARIA
DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS, abierta en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
La AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO y Jurisdicciones o
Entidades responsables de la administración, ejecución y disposición de
los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, deberán proveer a la
TESORERIA GENERAL DE LA NACION la información necesaria para
identificar e imputar correctamente los ingresos que se produzcan como
consecuencia de su gestión.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan M. Abal Medina. — Hernán G. Lorenzino.