MINISTERIO DEL INTERIOR
Decreto Nº 14.807/46
Créase la Secretaría de Salud Pública dependiente de la Presidencia de la Nación.
El Secretario tendrá jerarquía de Ministro Secretario de Estado
Buenos Aires, 23 de mayo de 1946
CONSIDERANDO:
Que la vigilancia y atención de la salud del pueblo, como función de
gobierno, plantea diversos y muy graves problemas de índole individual
y social que este gobierno ha afrontado con decisión, dando mayor
vigor, amplitud y jerarquía y medioas de acción al antiguo Departamento
Nacional de Higiene, hoy Direccción Nacional de Salud Pública;
Que no obstante la nueva organización y los recursos de que se ha
dotado a dicha dependencia del Estado, ésta no dispone todavía de los
instrumentos y las facultades indispensables para dar solución
eficiente y nacional a aquellos ingentes problemas de gobierno.
Que uno de los más arduos y apremiantes consiste en hacer accesible el
auxilio de la asistencia médica preventiva y curativa a todos los
habitantes del país, cualesquiera sean sus recursos y las dificultades
impuestas por las distancias o la falta de medios de transporte;
Que la satisfacción de tal exigencia, impuesta por el moderno concepto
del Estado y sus funciones que impera en los países mas adelantados del
orbe, y en cuya virtud la asistencia médica del indigente ha dejado de
ser una obra de beneficencia fundada en los dictados de la caridad para
convertirse en una obligación del Estado para con sus súbditos requiere
una racional y adecuada distribución de los profesionales en toda la
extensión del país, y ello importa, a su vez, la necesidad de asegurar
a éstos últimos una remuneración digna y razonable, supliendo de tal
modo la escasez o falta de recursos de los pacientes.
Que el mismo problema plantea, en su aspecto social, la necesidad de
formular y hacer efectivo un plan de amplias perspectivas, a fin de
asegurar la prevención de las enfermedades o evitar su extensión,
extirpando las endemias regionales y las epidemias periódicas que aún
se manifiestan en nuestro país;
Que sobre la base de una justa previsión financiera puede considerarse
factible la vigilancia y la atención integral de la salud del pueblo,
mediante la construcción de hospitales y dispensarios y la prestación
de asistencia médica llevada a las clases modestas; y es incluso
posible alcanzar el objetivo ideal de que no exista en el país un solo
habitante privado de auxilio médico rápido y eficaz;
Que la creación de un ministerio de salud pública que abarque el
despacho de todos los asuntos relacionados con tan importante y vital
función de gobierno constituye una aspiración general cuya satisfacción
se hace ya impostergable;
Que hasta tanto el H. Congreso estudie y considere la necesidad de
reajustar la distribución de funciones entre los diversos ministerios,
es factible asignar a la actual Dirección Nacional de Salud Pública, la
categoría de Secretaría de Estado, sin perjuicio de respetar la
cláusula constitucional que establece un determinado número de
ministros secretarios con facultad para refrendar y legalizar los actos
del Poder Ejecutivo;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,
DECRETA:
Artículo 1º - Créase la Secretaría de Salud Pública, dependiente de la
Presidencia de la Nación, la cual tendrá a su cargo el estudio, manejo
y despacho de los asuntos actualmente a cargo de la Dirección Nacional
de Salud Pública, y los afines que separadamente se le atribuyan.
Art. 2º - El Secretario de Salud Pública tendrá jerarquía de ministro secretario de Estado.
Art. 3º - Los actos del Poder Ejecutivo correspondientes al despacho de
la Secretaría de Salud Pública, serán ordinariamente refrendados por el
Ministerio del Interior.
Art. 4º - La Secretaría de Salud Pública elaborará un proyecto de ley
orgánica de la materia, en la cual se precisen y extiendan sus
funciones con arreglo a los propósitos expuestos en los considerandos
precedentes, reordenando y reajustando a tal efecto la legislación
sanitaria, y arbitrando los recursos necesarios para el
desenvolvimiento de su acción.
Art. 5º - Hasta tanto se proyecte y sancione dicha ley la Secretaría de
Salud Pública se regirá por y aplicará en lo pertinente las
disposiciones legales, reglamentarias y resoluciones actualmente en
vigor en materia sanitaria.
Art. 6º - El personal que actualmente deénde de la Dirección Nacional
de Salud Pública pasará a formar parte de la Secretaría de Salud
Pública, quedando ampliamente autorizada para reordenar la
distribución, nomenclatura y funcionamiento de las oficinas con arreglo
a la nueva estructura del organismo, en forma de asegurar su acción
armónica y eficiente.
Art. 7º - Los bienes y demás elementos de propiedad del Estado
actualmente destinados al cumplimiento de los fines de la Dirección
Nacional de Salud Pública, en lo sucesivo quedarán afectados al
servicio de la Secretaría que se crea por el art. 1º del presente
decreto.
Art. 8º - Los fondos actualmente en poder de la Dirección Nacional de
Salud Pública, como así también los saldos disponibles de los créditos
de presupuesto, cuentas especiales, etc., serán transferidos a la
Secretaría de Salud Pública.
Art. 9º - Comuníquese, etc. - FARRELL. - Felipe Urdapilleta. - Juan I.
Cooke. - Amaro Avalos. - José M. Astigueta. - Juan Pistarini. -
Humberto Sosa Molina. - Abelardo Pantín. - Pedro Marotta. - Héctor
Russo. - Rolando Lagomarsino. - Bartolomé de la Colina.