MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 900/2012
Créase el Programa Nacional de Ferias para el Desarrollo Local. Objetivos.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0295616/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que el agregado de valor a los productos agropecuarios es un desafío
complejo, que requiere el concurso de múltiples disciplinas y saberes,
que incluyen desde la economía y la agronomía hasta la comunicación
social y el diseño, pasando por las diversas tecnologías de proceso y
un territorio que le sirva de anclaje.
Que las Ferias Locales como ámbito, reúnen a productores y elaboradores
con una limitada escala de producción, constituyendo un instrumento que
debe ser acompañado y desarrollado desde la gestión del ESTADO NACIONAL
en sus diversas formas.
Que la actividad agroindustrial de la REPUBLICA ARGENTINA en su
conjunto, se encuentra desde hace varios años en franca expansión,
observándose un notable crecimiento de la producción y el comercio de
los agroalimentos, debido principalmente al incremento de la demanda en
mercados tradicionales y en nuevos mercados, posibilitando que nuestro
país se haya constituido en uno de los principales países proveedores
de alimentos.
Que la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, busca contribuir a alcanzar los
objetivos planteados en el Plan Estratégico Agroalimentario y
Agroindustrial Participativo y Federal (PEA2) 2010-2016, aumentando
fuertemente la producción y, concomitantemente, agregando valor en
origen para garantizar la soberanía alimentaria e incrementar las
ventas agroalimentarias y agroindustriales locales.
Que las políticas de estado en materia de agroalimentos, con sustento
en el desarrollo local y territorial resulta una alternativa válida
para un país que busca ampliar y profundizar la oferta de bienes y
productos e incrementar su valor unitario.
Que la puesta en marcha del PROGRAMA NACIONAL DE FERIAS PARA EL
DESARROLLO LOCAL (PRONAFE), en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE
AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Que por la presente medida se crea, se orienta a fomentar el desarrollo
de las economías regionales, la generación de mano de obra y la
expansión de alternativas productivas y comerciales, articulando el
accionar de la Nación, de las provincias y de los municipios, con
solidaridad e inclusión productiva.
Que el motivo fundamental de un actuar coordinado, radica en la
necesidad de operar en entornos cambiantes y competitivos donde la
planificación es herramienta indispensable para poder afrontar los
procesos que se derivan de las necesidades de los consumidores de los
alimentos argentinos.
Que a raíz del nuevo escenario socio-político y económico, resulta
conveniente establecer un eje de trabajo común donde confluyan las
acciones de política pública productiva, estableciéndose una
coordinación desde el ESTADO NACIONAL para la concreción de metas
estratégicas, que permitan aumentar los beneficios sectoriales en lo
productivo y en lo comercial, con el consiguiente efecto social que
ello implica. Ante la situación mundial, es preciso reflexionar acerca
de la necesidad de convertirnos en una sociedad más unida, más
solidaria, con mayor presencia del ESTADO NACIONAL, con la convicción,
además, de que se requiere el esfuerzo de todos y cada uno de nosotros
para construir un lugar mejor.
Que resulta valioso encarar el desafío de generar alternativas
productivas sostenibles en el tiempo, que permitan un desarrollo
regional armónico e inclusivo, realzando las características
diferenciales de nuestros productos y permitiendo una mejor
distribución del ingreso y una mayor equidad en todas las regiones del
país.
Que resulta necesario establecer un espacio físico donde las distintas
producciones agroalimentarias locales puedan comercializarse sin
intermediarios y con una inmediatez geográfica que permita el
desarrollo local a través del concatenamiento de los distintos
eslabones productivos, evitando los costos de transacción y de
logística.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el
PROGRAMA NACIONAL DE FERIAS PARA EL DESARROLLO LOCAL (PRONAFE), en el
ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de
la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — El objetivo del
PROGRAMA NACIONAL DE FERIAS PARA EL DESARROLLO LOCAL (PRONAFE), será la
organización y/o puesta a disposición de los medios materiales y
recursos humanos, de infraestructura y de logística necesarios y
conducentes para que, de manera articulada y coordinada con cada
provincia y sus respectivos municipios o departamentos, se logre
establecer un ámbito físico destinado a la comercialización de
productos agroalimentarios de producción local, en forma directa a los
consumidores de cada ámbito territorial.
Art. 3° — Los ejes centrales del aludido Programa Nacional, son los siguientes:
a) Lograr Ferias Locales que, merced a la inmediatez geográfica, logren
abastecer a los consumidores de las distintas localidades territoriales
de cada jurisdicción con productos de calidad, ahorrando costos de
transacción, comercialización y de logística.
b) Mejorar los niveles de competitividad y productividad en las
distintas localidades del país contribuyendo al asociativismo de los
diferentes eslabones productivos locales.
c) Contribuir a la capacitación de los productores y comercializadores
de las Ferias Locales, mediante asesoramiento técnico - productivo.
d) Impulsar ámbitos de cooperación y asistencia entre los feriantes y los productores locales.
e) Propiciar mecanismos de articulación entre las diferentes Ferias de las distintas localidades del país.
f) Establecer herramientas de asistencia técnica para la registración
de productos y/o de establecimientos elaboradores cuyos productos se
comercialicen en el ámbito de las Ferias Locales.
Art. 4° — A los fines de la
presente resolución se entiende por Feria Local al espacio físico
destinado a la comercialización, intercambio o promoción de productos
agroalimentarios locales, elaborados por los propios feriantes locales,
sea por sí o mediante cooperativas u otras formas asociativas, a través
del sistema de venta directa a los consumidores de ese ámbito
territorial.
Art. 5° — Podrá participar del
sistema de Ferias Locales todo productor de pequeña escala que elabore
sus propios productos y/o con el trabajo de su grupo familiar y que lo
comercialice a través de la venta directa a los consumidores. Asimismo
quedan comprendidas también las cooperativas y las asociaciones de
pequeños productores. Se excluyen los grandes productores así como los
intermediarios.
Art. 6° — Estarán a disposición
del citado Programa Nacional (PRONAFE), todos los instrumentos
necesarios y las acciones pertinentes de las políticas públicas que se
encuentren en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, a efectos de contribuir con la viabilidad, el progreso, el
desarrollo y la competitividad de las Ferias en las distintas
localidades del país.
En tal sentido, corresponderá a la citada Subsecretaría, la facultad de
celebrar Convenios de Colaboración y Participación con las distintas
provincias y municipios o departamentos del país bajo los ejes del
programa nacional. En tales convenios se regularán las
responsabilidades asumidas por cada parte, el plazo de duración de la
relación participativa y el aporte a materializarse por el MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual podrá consistir en: a)
Desarrollo del proyecto productivo mediante su
formulación/asesoramiento técnico; b) Transferencia del “Know how”; c)
Aportes financieros reintegrables o no; d) Aporte tecnológico y de
infraestructura.
La enumeración precedente no es taxativa y no excluye otro tipo de
asistencia o mecanismos de participación para el fomento y desarrollo
de las citadas Ferias.
Art. 7° — Las Ferias Locales se
instalarán en los ámbitos físicos que en cada localidad se determine
por la mencionada Subsecretaría, en coordinación con las autoridades
Provinciales y Municipales, debiéndose tener en especial consideración
los perfiles productivos de cada localidad y región del país, y las
características de los productos y la logística conducente a su
transporte, acondicionamiento y comercialización directa a los
consumidores locales, así como las necesidades alimentarias de cada
localidad territorial.
Art. 8° — Las autoridades de
cada provincia y de departamentos o municipios participantes, según
correspondan, coordinarán con la citada Subsecretaria, a los efectos
del cumplimiento de los objetivos perseguidos por el mencionado
Programa Nacional (PRONAFE).
Será responsabilidad exclusiva y excluyente de cada jurisdicción en los
términos de la normativa nacional, provincial y municipal vigente, el
adecuado contralor y fiscalización de los productores comercializadores
en lo referente al cumplimiento de las normas de higiene, sanidad,
calidad e identificación comercial de los productos comercializados en
las Ferias Locales.
Art. 9° — Corresponderá a la
mencionada Subsecretaria determinar las condiciones, requisitos, plazos
y prioridades, para la asignación de puestos en cada Feria Local, bajo
los lineamientos fijados precedentemente.
Art. 10. — La citada
Subsecretaría determinará, junto con las Autoridades Provinciales y
Municipales, la coordinación del funcionamiento de cada Feria Local.
Asimismo será la responsable de velar por el funcionamiento de la misma
en las condiciones de la presente resolución y lo acordado en los
Convenios de Colaboración y Participación con las distintas provincias
y municipios.
Art. 11. — Será Autoridad de
Aplicación de la presente resolución la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE
VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o el organismo
que en el futuro lo reemplace.
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.