MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Resolución 900/2012

Créase el Programa Nacional de Ferias para el Desarrollo Local. Objetivos.

Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0295616/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el agregado de valor a los productos agropecuarios es un desafío complejo, que requiere el concurso de múltiples disciplinas y saberes, que incluyen desde la economía y la agronomía hasta la comunicación social y el diseño, pasando por las diversas tecnologías de proceso y un territorio que le sirva de anclaje.

Que las Ferias Locales como ámbito, reúnen a productores y elaboradores con una limitada escala de producción, constituyendo un instrumento que debe ser acompañado y desarrollado desde la gestión del ESTADO NACIONAL en sus diversas formas.

Que la actividad agroindustrial de la REPUBLICA ARGENTINA en su conjunto, se encuentra desde hace varios años en franca expansión, observándose un notable crecimiento de la producción y el comercio de los agroalimentos, debido principalmente al incremento de la demanda en mercados tradicionales y en nuevos mercados, posibilitando que nuestro país se haya constituido en uno de los principales países proveedores de alimentos.

Que la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA, busca contribuir a alcanzar los objetivos planteados en el Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal (PEA2) 2010-2016, aumentando fuertemente la producción y, concomitantemente, agregando valor en origen para garantizar la soberanía alimentaria e incrementar las ventas agroalimentarias y agroindustriales locales.

Que las políticas de estado en materia de agroalimentos, con sustento en el desarrollo local y territorial resulta una alternativa válida para un país que busca ampliar y profundizar la oferta de bienes y productos e incrementar su valor unitario.

Que la puesta en marcha del PROGRAMA NACIONAL DE FERIAS PARA EL DESARROLLO LOCAL (PRONAFE), en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por la presente medida se crea, se orienta a fomentar el desarrollo de las economías regionales, la generación de mano de obra y la expansión de alternativas productivas y comerciales, articulando el accionar de la Nación, de las provincias y de los municipios, con solidaridad e inclusión productiva.

Que el motivo fundamental de un actuar coordinado, radica en la necesidad de operar en entornos cambiantes y competitivos donde la planificación es herramienta indispensable para poder afrontar los procesos que se derivan de las necesidades de los consumidores de los alimentos argentinos.

Que a raíz del nuevo escenario socio-político y económico, resulta conveniente establecer un eje de trabajo común donde confluyan las acciones de política pública productiva, estableciéndose una coordinación desde el ESTADO NACIONAL para la concreción de metas estratégicas, que permitan aumentar los beneficios sectoriales en lo productivo y en lo comercial, con el consiguiente efecto social que ello implica. Ante la situación mundial, es preciso reflexionar acerca de la necesidad de convertirnos en una sociedad más unida, más solidaria, con mayor presencia del ESTADO NACIONAL, con la convicción, además, de que se requiere el esfuerzo de todos y cada uno de nosotros para construir un lugar mejor.

Que resulta valioso encarar el desafío de generar alternativas productivas sostenibles en el tiempo, que permitan un desarrollo regional armónico e inclusivo, realzando las características diferenciales de nuestros productos y permitiendo una mejor distribución del ingreso y una mayor equidad en todas las regiones del país.

Que resulta necesario establecer un espacio físico donde las distintas producciones agroalimentarias locales puedan comercializarse sin intermediarios y con una inmediatez geográfica que permita el desarrollo local a través del concatenamiento de los distintos eslabones productivos, evitando los costos de transacción y de logística.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE FERIAS PARA EL DESARROLLO LOCAL (PRONAFE), en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — El objetivo del PROGRAMA NACIONAL DE FERIAS PARA EL DESARROLLO LOCAL (PRONAFE), será la organización y/o puesta a disposición de los medios materiales y recursos humanos, de infraestructura y de logística necesarios y conducentes para que, de manera articulada y coordinada con cada provincia y sus respectivos municipios o departamentos, se logre establecer un ámbito físico destinado a la comercialización de productos agroalimentarios de producción local, en forma directa a los consumidores de cada ámbito territorial.

Art. 3° — Los ejes centrales del aludido Programa Nacional, son los siguientes:

a) Lograr Ferias Locales que, merced a la inmediatez geográfica, logren abastecer a los consumidores de las distintas localidades territoriales de cada jurisdicción con productos de calidad, ahorrando costos de transacción, comercialización y de logística.

b) Mejorar los niveles de competitividad y productividad en las distintas localidades del país contribuyendo al asociativismo de los diferentes eslabones productivos locales.

c) Contribuir a la capacitación de los productores y comercializadores de las Ferias Locales, mediante asesoramiento técnico - productivo.

d) Impulsar ámbitos de cooperación y asistencia entre los feriantes y los productores locales.

e) Propiciar mecanismos de articulación entre las diferentes Ferias de las distintas localidades del país.

f) Establecer herramientas de asistencia técnica para la registración de productos y/o de establecimientos elaboradores cuyos productos se comercialicen en el ámbito de las Ferias Locales.

Art. 4° — A los fines de la presente resolución se entiende por Feria Local al espacio físico destinado a la comercialización, intercambio o promoción de productos agroalimentarios locales, elaborados por los propios feriantes locales, sea por sí o mediante cooperativas u otras formas asociativas, a través del sistema de venta directa a los consumidores de ese ámbito territorial.

Art. 5° — Podrá participar del sistema de Ferias Locales todo productor de pequeña escala que elabore sus propios productos y/o con el trabajo de su grupo familiar y que lo comercialice a través de la venta directa a los consumidores. Asimismo quedan comprendidas también las cooperativas y las asociaciones de pequeños productores. Se excluyen los grandes productores así como los intermediarios.

Art. 6° — Estarán a disposición del citado Programa Nacional (PRONAFE), todos los instrumentos necesarios y las acciones pertinentes de las políticas públicas que se encuentren en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a efectos de contribuir con la viabilidad, el progreso, el desarrollo y la competitividad de las Ferias en las distintas localidades del país.

En tal sentido, corresponderá a la citada Subsecretaría, la facultad de celebrar Convenios de Colaboración y Participación con las distintas provincias y municipios o departamentos del país bajo los ejes del programa nacional. En tales convenios se regularán las responsabilidades asumidas por cada parte, el plazo de duración de la relación participativa y el aporte a materializarse por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual podrá consistir en: a) Desarrollo del proyecto productivo mediante su formulación/asesoramiento técnico; b) Transferencia del “Know how”; c) Aportes financieros reintegrables o no; d) Aporte tecnológico y de infraestructura.

La enumeración precedente no es taxativa y no excluye otro tipo de asistencia o mecanismos de participación para el fomento y desarrollo de las citadas Ferias.

Art. 7° — Las Ferias Locales se instalarán en los ámbitos físicos que en cada localidad se determine por la mencionada Subsecretaría, en coordinación con las autoridades Provinciales y Municipales, debiéndose tener en especial consideración los perfiles productivos de cada localidad y región del país, y las características de los productos y la logística conducente a su transporte, acondicionamiento y comercialización directa a los consumidores locales, así como las necesidades alimentarias de cada localidad territorial.

Art. 8° — Las autoridades de cada provincia y de departamentos o municipios participantes, según correspondan, coordinarán con la citada Subsecretaria, a los efectos del cumplimiento de los objetivos perseguidos por el mencionado Programa Nacional (PRONAFE).
Será responsabilidad exclusiva y excluyente de cada jurisdicción en los términos de la normativa nacional, provincial y municipal vigente, el adecuado contralor y fiscalización de los productores comercializadores en lo referente al cumplimiento de las normas de higiene, sanidad, calidad e identificación comercial de los productos comercializados en las Ferias Locales.

Art. 9° — Corresponderá a la mencionada Subsecretaria determinar las condiciones, requisitos, plazos y prioridades, para la asignación de puestos en cada Feria Local, bajo los lineamientos fijados precedentemente.

Art. 10. — La citada Subsecretaría determinará, junto con las Autoridades Provinciales y Municipales, la coordinación del funcionamiento de cada Feria Local. Asimismo será la responsable de velar por el funcionamiento de la misma en las condiciones de la presente resolución y lo acordado en los Convenios de Colaboración y Participación con las distintas provincias y municipios.

Art. 11. — Será Autoridad de Aplicación de la presente resolución la SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.