Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Resolución 667/2012
Establécense plazos para que los
operadores de la cadena agroalimentaria —Resolución N° 302/2012—
presenten su solicitud de inscripción en el Registro Unico de
Operadores de la Cadena Agroalimentaria.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0361565/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del
ESTADO NACIONAL, mediante el Decreto Nº 168 de fecha 3 de febrero de
2012, se establecieron medidas inspiradas en criterios de eficiencia y
racionalidad, para permitir brindar una rápida respuesta a las demandas
de un sector sustancial en la promoción del desarrollo económico del
país, para ello se modificó el organigrama correspondiente al
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, hasta nivel de
Subsecretaría.
Que en la Planilla Anexa al Artículo 2° del mencionado decreto, se
establecieron los objetivos de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA, entre los que se menciona “...20. Coordinar y controlar la
operatoria referida a la matriculación y fiscalización de las personas
físicas y jurídicas que intervengan en el comercio y la
industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias...”.
Que a fin de no lesionar derechos de particulares y a la vez, contar
con un diagnóstico eficiente de la operatoria de matriculación,
racionalizar y agilizar su gestión, mientras se efectúa la adaptación
de las estructuras administrativas, por Resolución Nº 217 de fecha 19
de abril de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA se
procedió a la creación de un grupo de trabajo “Ad Hoc”, que desarrolla
su función en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del citado Ministerio.
Que mediante la Resolución Nº 302 de fecha 15 de mayo de 2012 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se establecieron los
requisitos y demás formalidades que deberán cumplir las personas
físicas y/o jurídicas para la inscripción en el REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, estableciendo asimismo la
prórroga hasta el 30 de noviembre de 2012 de las inscripciones
otorgadas al amparo de la Resolución Nº 7.953 de fecha 1 de diciembre
de 2008 de la ex - OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.
Que por la Resolución Nº 302/12, se facultó a la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a establecer el procedimiento que
deberá observarse para el cumplimiento de las tareas de control y
fiscalización establecidas en el citado Decreto Nº 168/12 y la
mencionada Resolución Nº 302/12.
Que por Decisión Administrativa Nº 659 de fecha 8 de agosto de 2012, se
incorporó a la estructura organizativa del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Dirección Nacional de Matriculación y
Fiscalización dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA del citado Ministerio, la que tendrá a su cargo las funciones
indicadas en el considerando inmediato anterior.
Que atento a la proximidad del vencimiento de la mencionada prórroga,
resulta necesario establecer el procedimiento y cronograma de
presentaciones a efectos de facilitar su operatoria.
Que a efectos de garantizar la transparencia de esos procedimientos y
prácticas, resulta necesario proceder a la informatización de la
gestión y tramitación de la inscripción establecida por la Resolución
Nº 302/12, precedentemente citada.
Que a fin de una adecuada implementación del procedimiento informático,
la incorporación de los trámites en dicho procedimiento debe ser
realizada en etapas.
Que resulta necesario efectuar las adaptaciones necesarias de los
formularios de presentación establecidos en el Anexo II de la
mencionada Resolución Nº 302/12 a las características del procedimiento
vía web.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le
compete.
Que el presente acto administrativo se dicta en virtud de lo
establecido en el citado Decreto Nº 168/12 y en el Artículo 3° de la
mencionada Resolución Nº 302/12.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
los operadores de la cadena agroalimentaria, titulares de matrículas
alcanzadas por la prórroga establecida por la Resolución Nº 302 de
fecha 15 de mayo de 2012 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, deberán presentar su solicitud de inscripción en el REGISTRO
UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, conforme las
siguientes fechas:
FECHA: Del 1/10/2012 al 31/10/2012:
1. ACTIVIDADES CON ESTABLECIMIENTO:
1.1. MERCADO DE LACTEOS
Planta de Enfriamiento y tipificación de Leche Cruda.
Tambo Fábrica.
Elaborador de Productos Lácteos.
Depósito Lácteo de Maduración y Conservación.
Fraccionador de Lácteos.
Distribuidor Mayorista con Depósito.
Pool de Leche Cruda.
1.2. MERCADO DE GRANOS
Industrial Aceitero.
Fraccionador de Granos.
Acondicionador.
Fraccionador y/o Refinador de Aceite.
Industrial Arrocero.
Industrial Seleccionador.
Mayorista y/o Depósito de Harinas.
Explotador de Depósito y/o Elevador de Granos.
Industrial Molinero.
Industrial Destilería.
Industrial Cervecero.
Industrial Balanceador.
Desmotadora de Algodón.
Comprador de Granos para Consumo Propio.
Acopiador de Maní.
Acopiador de Legumbres.
Acopiador-Consignatario.
Industrial Biocombustibles.
Industrial Molino de Harina de Trigo.
Complejo Industrial.
1.3. MERCADO DE CARNES
Matadero - Frigorífico.
Matadero.
Matadero Rural.
Matadero Rural sin Usuario.
Matadero Municipal.
Despostadero.
Fábrica de Chacinados.
Fábrica de Carnes y Productos Conservados.
Establecimiento Elaborador de Subproductos de la Ganadería.
Cámara Frigorífica.
Establecimiento de Engorde de Ganado Bovino a Corral (Feed-Lot).
Consignatario y/o Comisionista de Ganado.
Establecimiento Faenador Avícola.
FECHA: Del 1/11/2012 al 30/11/2012
2. ACTIVIDADES SIN ESTABLECIMIENTO
2.1. MERCADO DE LACTEOS
Distribuidor Mayorista sin Depósito.
Exportador de Lácteos.
Importador de Lácteos.
Usuario de Industria Láctea/Fasonero.
Comercializador de Marca Propia.
Productor Abastecedor Lechero.
2.2. MERCADO DE GRANOS
Exportador de Granos.
Importador de Granos.
Usuario de Molienda de Trigo.
Usuario de Molienda de Trigo bajo la modalidad de Maquila.
Entregador y Recibidor.
Laboratorio.
Mercado de Futuros y Opciones o Mercado a Término.
Balanza Pública.
Usuario de Industria.
Corredor.
Canjeador de Bienes y/o Servicios por Granos.
2.3. MERCADO DE CARNES
Local de Concentración de Carnes.
Consignatario de Carnes.
Local de Ventas por Proyección de Imágenes.
Consignatario de Carnes mediante Sistemas de Proyección de Imágenes.
Matarife Abastecedor.
Consignatario Directo.
Abastecedor.
Usuario de Faena Avícola.
Productor y Engordador/Invernador de Porcino.
Pequeño Matarife - Productor.
Exportador de Ganados y Carnes.
Importador de Ganados y Carnes.
Local de Feria de Remate.
FECHA: Del 1/10/2012 al 30/11/2012
Perito Clasificador de Cereales, Oleaginosas y Legumbres.
Matarife Carnicero.
Al momento de su presentación, los operadores que desarrollen más de
una actividad (con y sin establecimiento de un mismo rubro), deberán
presentar la inscripción por todas las actividades dentro del primer
período.
Vencido el plazo de prórroga establecido en la Resolución Nº 302/12, se
procederá a publicar la nómina completa de operadores inscriptos. Dicho
padrón deberá ser actualizado con una periodicidad no mayor a UNA (1)
semana para consulta de los interesados.
Art. 2° — Sustitúyense los
formularios 01 A, 01 B, 02, 03 y 06 establecidos en la Resolución Nº
302/12 por el formulario de presentación que como Anexo l forma parte
de la presente resolución
A efectos de la reinscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA
CADENA AGROALIMENTARIA los operadores cuyas inscripciones fueron
alcanzadas por la prórroga establecida por la Resolución Nº 302/12,
deberán completar el formulario establecido en el Anexo I de la
presente, observando los demás requisitos establecidos en dicha norma.
Art. 3° — Las solicitudes
presentadas conforme lo establecido en los artículos precedentes,
deberán tramitar vía web a través de la siguiente dirección:
www.rucca.minagri.gob.ar conforme el Manual de Usuario que en la misma
se incorpore. A través de dicha página los operadores podrán efectuar
un seguimiento de los trámites iniciados, hasta la emisión del
pertinente certificado de inscripción en el REGISTRO UNICO DE
OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA.
Art. 4° — Apruébase el modelo de Certificado de Inscripción, que a continuación se detalla:
MODELO DE CERTIFICADO DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA
1) Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente N°……..
del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la
Dirección Nacional de Matriculación y Fiscalización dependiente de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del referido Ministerio
certifica que la firma…………………, C.U.I.T./C.U.I.L. Nº………………, con
domicilio en………………, ha dado cumplimiento a los requerimientos
normativos establecidos, para proceder a su inscripción en el REGISTRO
UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROALIMENTARIA, para las actividades
que se detallan en el Punto 2.
2) de este certificado que consta de………………planillas.
Datos del Operador:
Nombre y Apellido o Razón Social:
Domicilio/s:
Número y Fecha de vencimiento de la inscripción:
Actividad/es:
Establecimiento/s N°:
El presente Certificado de Inscripción tendrá una validez de…………. días corridos desde la fecha de su emisión.
BUENOS AIRES,
_______________
FIRMA AUTORIZADA
|
El mencionado certificado será suscripto por funcionario de rango no inferior al cargo de Director.
Art. 5° — La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — A partir de la
entrada vigencia de la presente medida, todas las solicitudes de
inscripción en el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA
AGROALIMENTARIA tramitarán conforme el procedimiento establecido en la
presente resolución, y demás requisitos establecidos en la Resolución
Nº 302/12.
Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO I