SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 97/2012
Prorrógase plazo establecido por la Resolución N° 25/2012.
Bs. As., 25/9/2012
VISTO el Expediente Nº 0347288/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo
de 2010 y 25 del 29 de marzo de 2012, dictadas por la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 25 del 29 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el
marco de su competencia y en función de los parámetros de razonabilidad
enunciados en la misma, esta Secretaría fijó el precio por el abono
básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa
CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES ($ 123,00), que
los usuarios debían abonar durante los meses de abril a septiembre de
2012.
Que el precio fijado mediante la resolución citada precedentemente,
debía mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones
durante el plazo indicado.
Que, en relación a otros servicios de señales y productos prestados por
la empresa, se establecía, que tampoco sufrirían variaciones en sus
precios, y debía mantener la composición y la cantidad de señales que
actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o
fuerza mayor, debidamente justificados ante esta Secretaría.
Que, asimismo, con relación a las promociones y/o bonificaciones y/o
descuentos, debían ser mantenidas las condiciones en que se encontraban
a la fecha de la publicación de la misma, cualquiera sea su
denominación que beneficiara a los usuarios.
Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se
establecía, que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la
medida aludida.
Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas
públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y
usuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tiene
raigambre constitucional.
Que, en virtud de lo expresado precedentemente, la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR procedió a adoptar las medidas conducentes a
implementar las políticas citadas, otorgando marcos normativos
integrales que aseguren los derechos del consumidor.
Que en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder en
consecuencia y a los fines de propender a la protección del bienestar
general como bien superior, esta Secretaría estima necesario prorrogar
los términos de la Resolución Nº 25/2012 durante los meses
de octubre a diciembre de 2012.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que, la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en
las Resoluciones Nros. 50/2010 y 25/2012 y en uso de las
facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º
c) y sus modificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorrógase
durante los meses de octubre a diciembre de 2012 la Resolución Nº 25
del 29 de marzo de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2012.
Art. 3º — Notifíquese la presente resolución a la empresa CABLEVISION S.A.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.