SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 97/2012

Prorrógase plazo establecido por la Resolución N° 25/2012.

Bs. As., 25/9/2012

VISTO el Expediente Nº 0347288/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo de 2010 y 25 del 29 de marzo de 2012, dictadas por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 25 del 29 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en el marco de su competencia y en función de los parámetros de razonabilidad enunciados en la misma, esta Secretaría fijó el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO VEINTITRES ($ 123,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de abril a septiembre de 2012.

Que el precio fijado mediante la resolución citada precedentemente, debía  mantener la vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante el plazo indicado.

Que, en relación a otros servicios de señales y productos prestados por la empresa, se establecía, que tampoco sufrirían variaciones en sus precios, y debía mantener la composición y la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificados ante esta Secretaría.

Que, asimismo, con relación a las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, debían ser mantenidas las condiciones en que se encontraban a la fecha de la publicación de la misma, cualquiera sea su denominación que beneficiara a los usuarios.

Que, en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, también se establecía, que deberían ajustarse a las modalidades pautadas en la medida aludida.

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas destinadas a satisfacer las necesidades de los consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos, cuya tutela y protección tiene raigambre constitucional.

Que, en virtud de lo expresado precedentemente, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR procedió a adoptar las medidas conducentes a implementar las políticas citadas, otorgando marcos normativos integrales que aseguren los derechos del consumidor.

Que en consonancia con lo manifestado, deviene necesario proceder en consecuencia y a los fines de propender a la protección del bienestar general como bien superior, esta Secretaría estima necesario prorrogar los términos de la Resolución Nº 25/2012  durante los meses de  octubre a diciembre de 2012.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que, la presente medida se dicta de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 50/2010 y 25/2012  y en uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 20.680, en especial su Artículo 2º c) y sus modificatorias a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Prorrógase durante los meses de octubre a diciembre de 2012 la Resolución Nº 25 del 29 de marzo de 2012, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 2º — La presente medida comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2012.

Art. 3º — Notifíquese la presente resolución a la empresa CABLEVISION S.A.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.