Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 1981/2012
Establécese procedimiento para la
liquidación de emolumentos mensuales que les corresponde percibir por
sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S04:0045413/2012 del registro de este
Ministerio, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de
2002 y sus modificatorias y 396 del 27 de junio de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 se determinó el
esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que aquel esquema encuentra argumento en lo establecido en el artículo
3º, inciso b) del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 (modificado por
su similar Nº 2265 del 22 de diciembre de 1994), como consecuencia de
la prestación del servicio registral a su cargo.
Que los Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y de los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA
SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS
tienen un régimen retributivo distinto de los Encargados de los
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
Que resulta conveniente unificar los criterios de retribución de los
Encargados de Registros de todas las competencias a los fines de
mejorar la eficiencia.
Que en diversa normativa se han receptado criterios diferenciados para
las asignaciones dinerarias en la zona patagónica de nuestro país, en
virtud de los mayores costos que afrontan en comparación con las otras
regiones de la República, en razón de ello es necesario adecuar la
reglamentación vigente respecto de la retribución de los Encargados de
los Registros Seccionales, incluyendo un tratamiento especial para
aquellas oficinas registrales ubicadas en la región austral.
Que asimismo, es importante señalar que en atención a lo establecido
por la Resolución Conjunta Nº 231/97 suscripta por la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
es obligación de la citada Dirección instalar oficinas de Delegación
Aduanera en la jurisdicción de cada Aduana.
Que para dar cumplimiento con la Resolución referida, la Dirección
Nacional mencionada encomendó la tarea a diversos Registros Seccionales
que adicionalmente prestan funciones de Delegación Aduanera, haciendo
necesario regular la retribución que perciben los Encargados de
Registros por ese servicio.
Que, por otro lado, es dable destacar que el volumen de tramitaciones
que se diligencian ante los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor se ha visto incrementado de manera considerable, implicando
ello una mayor carga de trabajo y un aumento en los costos operativos
de cada una de las delegaciones registrales que por aplicación de las
normas vigentes deben sustentar los Encargados de Registro con los
emolumentos que perciben.
Que todo ello ha generado que en la actualidad se presente un
desequilibrio en la ecuación económico-financiera de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, que resulta necesario
corregir a fin de no afectar el servicio brindado.
Que la presente medida, además de equilibrar la ecuación
económico-financiera de los mencionados Registros Seccionales y
garantizar de manera constante la eficiente prestación del servicio de
registración a su cargo, importa la unificación del régimen retributivo
de los Encargados de los mismos.
Que con aquel objeto se entiende razonable delegar en la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS la fijación de la fecha de entrada en vigencia del
nuevo régimen retributivo introducido por la presente Resolución.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3º, inciso b), del Decreto Nº
644/89 y su modificatorio y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de
1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
los Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR, de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y de los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA
SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS
liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como
retribución de sus servicios, con relación a los aranceles fijados por
los Anexos I, II, III y IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02,
recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la
liquidación, en la forma que se determina por la presente.
Art. 2° — Establécese que los
Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR,
de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON
COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y de los REGISTROS SECCIONALES
DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA SOBRE
MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS para
efectuar la liquidación de los emolumentos tendrán un monto mínimo y un
límite determinados en el cuadro que como Anexo I forma parte
integrante de la presente.
Art. 3° — Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos, del siguiente modo:
a) La totalidad de la recaudación hasta el monto mínimo.
b) En caso de que la recaudación se encuentre entre el monto mínimo y
el límite, establecido en el Anexo I, además de la liquidación del
inciso a), el Encargado liquidará PESOS CERO CON SESENTA CENTAVOS ($
0,60.-) por cada PESOS UNO ($ 1.-) efectivamente recaudado.
c) En caso de que la recaudación supere el límite, establecido en el
Anexo I, además de la liquidación de los incisos a) y b), el Encargado
liquidará PESOS CERO CON DOS CENTAVOS ($ 0,02.-) por cada PESOS UNO ($
1.-) efectivamente recaudado.
Art. 4° — Establécese que los
Encargados de aquellos Registros Seccionales que se encuentren ubicados
en la región patagónica —las provincias de LA PAMPA, NEUQUEN, RIO
NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR y
el partido de CARMEN DE PATAGONES de la provincia de BUENOS AIRES— para
liquidar sus emolumentos deberán multiplicar el monto mínimo y el
límite determinados en el Anexo I por el índice que corresponda a la
provincia, establecido en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente.
Art. 5° — Establécese que los
Encargados de aquellos Registros Seccionales que tienen a su cargo los
servicios adicionales de delegación aduanera, autorizados por la
DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de
conformidad con el artículo 3° de la presente, deberán adicionar una
asignación mensual correspondiente a la suma del CIEN POR CIENTO (100%)
de la totalidad de los aranceles percibidos por los certificados de
importación emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose
los segundos ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.
La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite máximo de PESOS CINCO MIL ($ 5.000.-).
Art. 6° — Como consecuencia de lo dispuesto en los artículos precedentes se obtendrá:
a) Una suma en concepto de emolumento para el Encargado de Registro.
b) El monto restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio.
Art. 7° — Déjase sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias.
Art. 8° — La presente entrará
en vigencia en la fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
MONTOS MINIMOS Y LIMITES PARA LA LIQUIDACION DE LOS EMOLUMENTOS
Cat. | Competencia | Mínimo | Límite |
1 | Automotor | $ 70.000 | $ 335.000 |
2 | Automotor más Motovehículos | $ 85.000 | $ 365.000 |
3 | Automotor más MAVI y CP | $ 80.000 | $ 355.000 |
4 | Automotor más Motovehículos más MAVI y CP | $ 95.000 | $ 385.000 |
5 | Motovehículos más MAVI y CP | $ 80.000 | $ 355.000 |
6 | Motovehículos | $ 70.000 | $ 335.000 |
7 | MAVIyCP | $ 70.000 | $ 335.000 |
ANEXO II
MONTO MINIMO Y LIMITE PARA LA LIQUIDACION DE LOS EMOLUMENTOS DE LA ZONA AUSTRAL
SUPLEMENTO ZONA |
Partido de Carmen de Patagones | 2,50% |
La Pampa | 2,50% |
Neuquén | 2,50% |
Río Negro | 5,00% |
Chubut | 7,50% |
Santa Cruz | 10,00% |
Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur | 12,50% |