Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD
DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Resolución 1981/2012
Establécese procedimiento para la
liquidación de emolumentos mensuales que les corresponde percibir por
sus servicios a los Encargados de los Registros Seccionales.
Bs. As., 28/9/2012
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Nº S04:0045413/2012 del registro de este
Ministerio, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 314 del 16 de mayo de
2002 y sus modificatorias y 396 del 27 de junio de 2002 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 se determinó el
esquema de retribución correspondiente a los Encargados Titulares de
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias, dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.
Que aquel esquema encuentra argumento en lo establecido en el artículo
3º, inciso b) del Decreto Nº 644 del 18 de mayo de 1989 (modificado por
su similar Nº 2265 del 22 de diciembre de 1994), como consecuencia de
la prestación del servicio registral a su cargo.
Que los Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y de los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA
SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS
tienen un régimen retributivo distinto de los Encargados de los
REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR.
Que resulta conveniente unificar los criterios de retribución de los
Encargados de Registros de todas las competencias a los fines de
mejorar la eficiencia.
Que en diversa normativa se han receptado criterios diferenciados para
las asignaciones dinerarias en la zona patagónica de nuestro país, en
virtud de los mayores costos que afrontan en comparación con las otras
regiones de la República, en razón de ello es necesario adecuar la
reglamentación vigente respecto de la retribución de los Encargados de
los Registros Seccionales, incluyendo un tratamiento especial para
aquellas oficinas registrales ubicadas en la región austral.
Que asimismo, es importante señalar que en atención a lo establecido
por la Resolución Conjunta Nº 231/97 suscripta por la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
es obligación de la citada Dirección instalar oficinas de Delegación
Aduanera en la jurisdicción de cada Aduana.
Que para dar cumplimiento con la Resolución referida, la Dirección
Nacional mencionada encomendó la tarea a diversos Registros Seccionales
que adicionalmente prestan funciones de Delegación Aduanera, haciendo
necesario regular la retribución que perciben los Encargados de
Registros por ese servicio.
Que, por otro lado, es dable destacar que el volumen de tramitaciones
que se diligencian ante los Registros Seccionales de la Propiedad del
Automotor se ha visto incrementado de manera considerable, implicando
ello una mayor carga de trabajo y un aumento en los costos operativos
de cada una de las delegaciones registrales que por aplicación de las
normas vigentes deben sustentar los Encargados de Registro con los
emolumentos que perciben.
Que todo ello ha generado que en la actualidad se presente un
desequilibrio en la ecuación económico-financiera de los Registros
Seccionales de la Propiedad del Automotor, que resulta necesario
corregir a fin de no afectar el servicio brindado.
Que la presente medida, además de equilibrar la ecuación
económico-financiera de los mencionados Registros Seccionales y
garantizar de manera constante la eficiente prestación del servicio de
registración a su cargo, importa la unificación del régimen retributivo
de los Encargados de los mismos.
Que con aquel objeto se entiende razonable delegar en la DIRECCION
NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE
CREDITOS PRENDARIOS la fijación de la fecha de entrada en vigencia del
nuevo régimen retributivo introducido por la presente Resolución.
Que ha tomado debida intervención el servicio permanente de
asesoramiento jurídico de este Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por los artículos 22, inciso 16) de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y
sus modificatorias; 2º, inciso f), apartado 22 del Decreto Nº 101 del
16 de enero de 1985 y sus modificatorios; 3º, inciso b), del Decreto Nº
644/89 y su modificatorio y 1º del Decreto Nº 1404 del 25 de julio de
1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
los Encargados de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR, de los REGISTROS SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR
CON COMPETENCIA EXCLUSIVA EN MOTOVEHICULOS y de los REGISTROS
SECCIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR CON COMPETENCIA EXCLUSIVA
SOBRE MAQUINARIA AGRICOLA, VIAL O INDUSTRIAL Y DE CREDITOS PRENDARIOS
liquidarán los emolumentos mensuales que les corresponde percibir como
retribución de sus servicios, con relación a los aranceles fijados por
los Anexos I, II, III y IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02,
recaudados en el curso del mes respecto del cual se practica la
liquidación, en la forma que se determina por la presente.
Art. 2° — (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 273/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 2/9/2024. Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2024.)
Art. 3° — Los Encargados de Registro liquidarán los emolumentos de
la forma en que a continuación se indica:
a. Al monto total recaudado, se le descontará el CIENTO POR CIENTO
(100%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel
Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y
sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya) y, el CIENTO
POR CIENTO (100%) de los Aranceles Nros. 38, 32 y 34 correspondientes
respectivamente a los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H.
N° 314/02 y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.
b. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO
(100%) de lo percibido por el cobro de los aranceles 18, 19, 20 y 21 de
los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias, o la que en el futuro la sustituya.
c. También se descontará del monto total recaudado el CIENTO POR CIENTO
(100%) de lo percibido por el cobro del arancel 4 de los Anexos I, II y
III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o la
que en el futuro la sustituya.
d. Al monto resultante, se le descontará el costo de los elementos
registrales que se detallan en el Anexo III de la presente,
efectivamente utilizados en el período que se liquida.
e. Una vez detraídas las sumas que correspondan, según lo dispuesto en
los incisos a), b), c) y d), el Encargado retendrá en concepto de
emolumento la totalidad del monto remanente hasta la suma de PESOS ONCE
MILLONES ($ 11.000.000,00).
Asimismo, el Encargado también retendrá en concepto de emolumentos el
VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las sumas que superen los PESOS ONCE
MILLONES ($11.000.000). En ningún caso, el emolumento del Encargado
podrá superar los PESOS VEINTISIETE MILLONES QUINIENTOS MIL ($
27.500.000).
Una vez retenidos los montos correspondientes por el Encargado, las
sumas restantes deberán ser giradas a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN
ADMINISTRATIVA de este Ministerio.
f. De la suma indicada en el inciso a), hasta alcanzar un tope
equivalente a CUATROCIENTAS (400) certificaciones de firmas (Arancel 1,
Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias),
el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo
6º, inciso a), y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen
ese tope integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b). En
los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con Competencia
Exclusiva en Motovehículos que no se encuentren a cargo de funcionarios
a cargo de otras unidades operativas, de la suma indicada en el inciso
a), el CIENTO POR CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el
artículo 6º, inciso a).
g. De la suma indicada en el inciso b), hasta alcanzar un tope
equivalente a CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) Aranceles 18 del Anexo I de
la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, el CIENTO POR
CIENTO (100%) integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a),
y el CIENTO POR CIENTO (100%) de las sumas que superen ese tope
integrarán la suma indicada en el artículo 6º, inciso b).
h. De la suma indicada en el inciso c), el CIENTO POR CIENTO (100%)
integrará la suma indicada en el artículo 6º, inciso a).
i. El CIENTO POR CIENTO (100%) del costo de los elementos registrales
que se detallan en el Anexo III de la presente, efectivamente
utilizados en el período que se liquida, integrará la suma indicada en
el artículo 6º, inciso a).
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 273/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 2/9/2024. Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2024.)
Art. 4° — Establécese que los Encargados de aquellos Registros
Seccionales que se encuentren ubicados en la región patagónica -las
provincias de LA PAMPA, NEUQUÉN, RÍO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, TIERRA
DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLÁANTICO SUR y el partido de CARMEN DE
PATAGONES de la provincia de BUENOS AIRES- para liquidar sus
emolumentos deberán multiplicar los montos determinados en el artículo
3°, inciso e) por el índice que corresponda a la provincia, establecido
en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 273/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 2/9/2024. Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2024.)
Art. 5° — Establécese que los
Encargados de aquellos Registros
Seccionales que tienen a su cargo los servicios adicionales de
delegación aduanera, autorizados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS
PRENDARIOS, a la liquidación efectuada de conformidad con el artículo
3° de la presente deberán adicionar una asignación mensual
correspondiente a la suma del CIENTO POR CIENTO (100%) de la totalidad
de los aranceles percibidos por los certificados de importación
emitidos, en carácter de primeras emisiones, descartándose los segundos
ejemplares o reimpresos por cualquier motivo.
La suma adicional referida en el párrafo precedente tendrá un límite
máximo equivalente al valor de emisión de CUARENTA (40) Certificados de
Nacionalización solicitados por habitualistas.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales que tengan
a su cargo una Delegación en otro punto geográfico distinto a la Sede
de su propio Registro Seccional (cf. Capítulo III de la Resolución M.J.
y D.H. Nº 683/00 modificada por la Resolución M.J. y D.H. Nº 1522/07)
percibirán por dicha tarea una suma equivalente a CINCUENTA (50)
aranceles de certificación de firma de automotores (Arancel Nº 1 del
Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias, o
la que en el futuro la sustituya).
Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA
PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS dispondrá la forma en
que los Encargados de los Registros Seccionales en todas sus
competencias puedan o no adicionar a la liquidación efectuada de
conformidad con el artículo 3° de la presente una asignación mensual de
PESOS CUATRO MIL ($ 4.000) en concepto de capacitación del personal a
su cargo. La suma indicada será percibida por la totalidad de las
competencias a cargo de un mismo Encargado.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas
sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de
conformidad con el artículo 3° la totalidad de las comisiones
percibidas por los concentradores de pagos habilitados para la
prestación de ese servicio, respecto de los trámites abonados en el
Sistema de Trámites Electrónicos -S.I.T.E.- a través de tarjetas de
débito, transferencias inmediatas 3.0, QR interoperable, débitos
directos, débitos debin, utilización de Billeteras Electrónicas o
cualquier otra modalidad de pago virtual que ofrezca la página web del
organismo registral, con excepción de los Volantes Electrónicos de Pago.
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales en todas
sus competencias deberán adicionar a la liquidación efectuada de
conformidad con el artículo 3° una suma que será determinada de la
siguiente manera:
Por cada Informe solicitado vía web expedido y remitido dentro de las
SEIS (6) horas hábiles contadas a partir del pago del correspondiente
arancel, se calculará una suma consistente en el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de lo percibido en concepto de certificación de firmas (Arancel
Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y
sus modificatorias). La Dirección Nacional de los Registros Nacionales
de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios dictará las
normas complementarias y aclaratorias a lo establecido en este párrafo.
Por cada transferencia de dominio de automotores inscripta, cuya
documentación se emitiere en el día de su presentación, se calculará
una suma consistente en UN (1) arancel de certificación de firmas
(Arancel Nº 1 del Anexo I de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus
modificatorias).
Por cada transferencia de dominio de Motovehículos y de Maquinaria
Agrícola, Vial e Industrial inscripta, cuya documentación se emitiere
en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN
(1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos II y
III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).
Por cada inscripción inicial de dominio, cuya documentación se emitiere
en el día de su presentación, se calculará una suma consistente en UN
(1) arancel de certificación de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I,
II y III de la Resolución M.J. y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).
Por cada trámite peticionado mediante el Sistema de Trámites
Electrónicos -S.I.T.E.-, que no se encuentre alcanzado por alguno de
los demás plazos dispuestos precedentemente, inscripto y con
documentación emitida dentro del mismo día contado a partir del pago
del correspondiente arancel, se calculará una suma consistente en el
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo percibido en concepto de certificación
de firmas (Arancel Nº 1 de los Anexos I, II y III de la Resolución M.J.
y D.H. N° 314/02 y sus modificatorias).
La suma obtenida como resultado de las operaciones indicadas en los
CINCO (5) párrafos precedentes integrará la suma indicada en el
artículo 6º, inciso a).
Establécese que los Encargados de los Registros Seccionales de la
Propiedad del Automotor, en caso de que la recaudación mensual no
permitiere retener a su favor total o parcialmente las sumas
adicionales dispuestas en este artículo gozarán de un crédito por ante
el Ente Cooperador ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.) para la adquisición de elementos
registrales, Solicitudes Tipo y Formularios provistos por aquel en el
marco de las disposiciones contenidas en las Leyes Nros. 23.283 y
23.412, equivalente a la sumatoria de los montos no percibidos.
(Artículo sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 1296/2023 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/11/2023. Vigencia: a partir del 1° de
noviembre de 2023.)
Art. 6° — Como
consecuencia de
lo dispuesto en los artículos precedentes se obtendrá:
a) Una suma en concepto de emolumento para el Encargado de Registro.
b) El monto restante se remitirá a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de
este Ministerio.
Art. 7° — Déjase sin efecto la
Resolución M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus modificatorias.
Art. 7° bis - (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución
N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.
28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020)
Art. 8° — La presente entrará
en vigencia en la fecha que determine la DIRECCION NACIONAL DE LOS
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS
PRENDARIOS.
(Nota
Infoleg: por art. 1° de la Disposición
N° 367/2012 de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O.
1/10/2012 se determina el
día 1° de octubre de 2012 como fecha de entrada en vigencia de las
modificaciones introducidas en el régimen de emolumentos de los
Encargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor
en todas sus competencias (Resolución
M.J. y D.H. Nº 396/02 y sus
modificatorias), por intermedio de la presente Resolución)
Art. 9° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Julio C. Alak.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 3° de la Resolución N° 273/2024 del Ministerio de Justicia B.O. 2/9/2024. Vigencia: a partir del día 1° de septiembre de 2024.)
ANEXO II
(Anexo
sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 2603/2012 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/11/2012. Vigencia: desde el 1° de
noviembre de 2012)
INDICE
ADICIONAL DE LOS EMOLUMENTOS DE
LA ZONA AUSTRAL
SUPLEMENTO
ZONA |
Partido
de Carmen de Patagones |
1,025 |
La
Pampa |
1,025 |
Neuquén |
1,025 |
Río
Negro |
1,050 |
Chubut |
1,075 |
Santa
Cruz |
1,100 |
Tierra
del Fuego e Islas del Atlántico Sur |
1,125 |
ANEXO III
(Anexo
sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 1009/2016 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/11/2016. Vigencia: a partir de la
liquidación de los aranceles correspondientes al mes de octubre de
2016).
LISTADO
DE ELEMENTOS REGISTRALES
ELEMENTOS REGISTRALES DE AUTOMOTORES
1.- Placas de Identificación Metálicas
2.- Placas de Identificación Metálicas de Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Carátula Legajo B
7.- Obleas 0 km
8.- Hoja de Registro (Inscripción Inicial)
9.- Placas provisorias
10.- Certificado de Baja y Desarme Ley Nº 25.761
11.- Elementos identificatorios de piezas recuperables
12.- Solicitud Tipo 08-D Auto
(Punto
incorporado por art. 5° de la
Resolución
N° 828/2017 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del
primer día del mes siguiente al de su
publicación y regirán por el término en que así lo disponga la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS)
13.- Solicitud Tipo TP
(Punto
incorporado por art. 4° de la Resolución
N° 112/2019
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/02/2019.
Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación)
14.- Oblea de inscripción al amparo
de la Resolución ex M.E. y F.P. N° 31/14
(Punto incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 1279/2021 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/10/2021. Vigencia: entrará en
vigencia cuando así lo disponga la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.)
ELEMENTOS REGISTRALES DE MOTOVEHICULOS
1.- Placas de Identificación Metálicas
2.- Placas de Identificación Metálicas de Reposición
3.- Títulos
4.- Cédulas
5.- Recibos
6.- Hoja de Registro (Inscripción Inicial)
7.- Carátula Legajo B
8.- Solicitud Tipo 08-D Moto
(Punto
incorporado por art. 6° de la
Resolución
N° 828/2017 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del
primer día del mes siguiente al de su
publicación y regirán por el término en que así lo disponga la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS)
9.- Solicitud Tipo TPM
(Punto
incorporado por art. 5° de la Resolución
N° 112/2019
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/02/2019.
Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación)
ELEMENTOS REGISTRALES DE MAQUINARIA
AGRÍCOLA, VIAL E INDUSTRIAL
1.- Títulos
2.- Cédulas
3.- Recibos
4.- Carátula Legajo B
5.- Hoja de Registro (Inscripción Inicial)
ELEMENTOS REGISTRALES DE CRÉDITOS
PRENDARIOS
1.- Carátula Legajo B
2.- Recibos
3.- Hoja de Registro
ANEXO
IV
(Anexo derogado por art. 3° de
la Resolución
N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.
28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020)
TABLA
DE MONTOS PARA LA APLICACIÓN DE ADICIONALES POR PRODUCTIVIDAD
ANEXO V
(Anexo derogado
por art. 3° de la Resolución
N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.
28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020)
Antecedentes Normativos
-
Anexo I, sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 122/2024 del Ministerio de
Justicia B.O. 16/4/2024 posteriormente la Resolución
N° 133/2024 del Ministerio de
Justicia B.O. 17/4/2024 la deja sin efecto,
y atento a lo establecido en su considerando quinto se revierte la
modificación;
-
Anexo I sustituido por art. 3° de
la Resolución
N° 1296/2023 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/11/2023. Vigencia: a partir del 1° de
noviembre de 2023;
- Artículo 5° sustituido por
art. 2° de
la Resolución
N° 2012/2021 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/12/2021. Vigencia: a partir del 3
de enero de 2022;
- Anexo I sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 642/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.
01/06/2023. Vigencia: a partir del 1° de junio de 2023;
- Anexo I sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 731/2022 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/7/2022. Vigencia: a partir del 1° de
julio de 2022;
Artículo 3° sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 2156/2022 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 02/01/2023. Vigencia: a partir del 2
de enero de 2023;
- Anexo I sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 2156/2022 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 02/01/2023. Vigencia: a partir del 2
de enero de 2023;
- Artículo 3° sustituido por art. 2° de
la Resolución
N° 2012/2021 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/12/2021. Vigencia: a partir del 3
de enero de 2022;
- Anexo I sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 2012/2021 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/12/2021. Vigencia: a partir del 3
de enero de 2022;
-
Anexo I sustituido por art. 3º de la Resolución
Nº 437/2021 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/6/2021. Vigencia: a partir del 1° de
junio de 2021;
- Artículo 3°, inciso j)
sustituido por art. 2º de la Resolución
Nº 437/2021 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 1/6/2021. Vigencia: a partir del 1° de
junio de 2021;
- Artículo 3° sustituido por art. 2°
de la Resolución
N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.
28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020;
- Artículo 5° sustituido por art. 2°
de la Resolución
N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.
28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020;
- Anexo I sustituido por art. 5° de la Resolución
N° 52/2020 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.
28/02/2020. Vigencia: a partir del 2 de marzo de 2020;
- Artículo 5° sustituido por art. 3°
de la Resolución
N° 112/2019
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/02/2019.
Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación;
- Artículo 3° inciso b), párrafo
segundo incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 451/2019
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/07/2019.
Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación;
- Artículo 3° inciso j)
sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 112/2019
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 27/02/2019.
Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación;
- Artículo 2° sustituido por art. 6° de
la Resolución
N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.
23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de
su
publicación;
- Anexo
I sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 312/2018 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes
siguiente al de su
publicación;
- Artículo 7° bis incorporado por art. 5° de la Resolución
N° 941/2018
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/11/2018.
Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación;
- Artículo 3° sustituido por art. 4°
de la Resolución
N° 941/2018
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/11/2018.
Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su
publicación;
- Artículo 5° sustituido por art. 8°
de la Resolución
N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.
23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de
su
publicación;
- Artículo 3° sustituido por art. 7°
de la Resolución
N° 312/2018 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O.
23/04/2018. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de
su
publicación;
- Artículo 5°, sustituido por art. 3°
de la Resolución
N° 828/2017 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del
primer día del mes siguiente al de su
publicación y regirán por el término en que así lo disponga la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;
- Artículo 3°, sustituido por art. 3°
de la Resolución
N° 828/2017 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 31/10/2017. Vigencia: a partir del
primer día del mes siguiente al de su
publicación y regirán por el término en que así lo disponga la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL
AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS;
-
Anexo I,
sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 398/2017 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 07/07/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su dictado, con excepción
de la previsión contenida en el último párrafo del artículo 5º de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, la cual regirá
cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS,
texto según art. 1° de la Resolución
N° 404/2017 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017;
- Artículo 5°, último párrafo, Nota Infoleg: por art. 23 de la Disposición
N° 282/2017 de los Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios B.O.
14/7/2017 se determina que las previsiones contenidas en este
último párrafo, entrarán en vigencia el día 1° de agosto de 2017;
- Artículo 3°, inciso a) sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 398/2017 del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 07/07/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al de
su dictado, con excepción
de la previsión contenida en el último párrafo del artículo 5º de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, la cual regirá
cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS,
texto según art. 1° de la Resolución
N° 404/2017 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017;
- Artículo 5° sustituido por
art. 4° de la Resolución
N° 404/2017
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017. Vigencia:
a partir del día siguiente al de su dictado, con excepción
de la previsión contenida en el último párrafo del artículo 5º de la
Resolución M.J. y D.H. Nº 1981/12 y sus modificatorias, la cual regirá
cuando así lo disponga la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS,
texto según art. 1° de la Resolución
N° 404/2017 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 12/5/2017;
- Artículo 3° sustituido por
art. 1° de
la Resolución
N° 1009/2016 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/11/2016. Vigencia: a partir de la
liquidación de los aranceles correspondientes al mes de octubre de
2016.
- Artículo 5° sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 1009/2016 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/11/2016. Vigencia: a partir de la
liquidación de los aranceles correspondientes al mes de octubre de
2016;
-
Anexo I
sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 1009/2016 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 2/11/2016. Vigencia: a partir de la
liquidación de los aranceles correspondientes al mes de octubre de
2016;
-
Artículo 3° sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 290/2016 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 19/5/2016. Vigencia: a partir del día
1° de junio de 2016;
- Anexo I sustituido por art.
1° de la Resolución
N° 2430/2015 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 24/11/2015. Vigencia: a partir del día
1° de diciembre de 2015;
- Anexo I sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 2313/2014 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 05/01/2015. Vigencia: a partir del día
2 de enero de 2015;
- Artículo 3°, Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución
N° 1366/2014 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 29/8/2014 se establece que a los fines
del
cálculo de la liquidación de los emolumentos prevista por el presente
artículo y sus modificatorias
respecto de los meses de agosto y noviembre del
año 2014, resultarán
aplicables “los montos y límites consignados en el Anexo que forma
parte de la norma de referencia. Vigencia: a partir del 1º de agosto de
2014;
- Anexo
I sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 2678/2013 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 3/1/2014. Vigencia: a partir del 1° de
enero de 2014;
- Anexo III
sustituido por art. 2° de la Resolución
N° 2678/2013 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 3/1/2014. Vigencia: a partir del 1° de
enero de 2014;
- Anexo I sustituido por art.
2° de
la Resolución
N° 2603/2012 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/11/2012. Vigencia: desde el 1° de
noviembre de 2012;
- Artículo 3°, sustituido por
art. 1° de
la Resolución
N° 2603/2012 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/11/2012. Vigencia: desde el 1° de
noviembre de 2012;
- Anexo III incorporado por art. 4° de la Resolución
N° 2603/2012 del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos B.O. 30/11/2012. Vigencia: desde el 1° de
noviembre de 2012;
-
Anexo IV incorporado por art. 4° de la Resolución
N° 312/2012
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/10/2012.
Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publiación;
- Anexo V incorporado por art. 5° de la Resolución
N° 312/2012
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 01/10/2012.
Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publiación.