Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 366/2012

Determínase la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por Resolución M.J. y D.H. N° 1980/2012 en el régimen arancelario establecido por Resolución M.J. y D.H. N° 314/2002 y modificatorias.

Bs. As., 28/9/2012

VISTO la Actuación Nº 82875/12 del registro de esta Dirección Nacional, los Decretos Nos 335 del 3 de marzo de 1988, 1755 del 23 de octubre de 2008, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/2012 se modificaron los aranceles contenidos en los Anexos I, II, III y IV de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y se introdujo el Anexo V, a los fines de unificar en un solo acto administrativo la totalidad de los aranceles que los usuarios deben abonar por los trámites registrales, asimismo dejando sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº 206/2009, por medio de la cual se establecían los aranceles que percibía esta Dirección Nacional por los servicios prestados en su sede.

Que estos aranceles son percibidos por los servicios que prestados de conformidad con el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº 1114/97, y sus modificatorias).

Que las modificaciones propuestas encuentran su fundamento en la necesidad de adecuar los importes de los aranceles referidos con el objetivo de mantener la ecuación económico-financiera de modo que permita el desarrollo eficiente de las tareas a cargo de los Registros Seccionales y de esta Dirección Nacional.

Que las medidas adoptadas se enmarcan en las acciones concretas que el ESTADO NACIONAL está llevando a cabo para el fortalecimiento de la gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la prestación de los servicios públicos.

Que el artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/2012 determinó que este organismo debe establecer la fecha de entrada en vigencia de las nuevas previsiones.

Que, con el objeto de tornar operativas y sin dilaciones las previsiones contenidas en la Resolución mencionada, se entiende pertinente que los nuevos aranceles comiencen a regir a partir del día 1° de octubre.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/1988, el Anexo II del Decreto 1755/2008 y del artículo 5° de Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/2012.

Por ello,

LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1° — Determínase el día 1° de octubre de 2012 para la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por medio de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/12, en el régimen arancelario de la Resolución M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias.

Art. 2° — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — Mariana Aballay.