Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 366/2012
Determínase la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas
por Resolución M.J. y D.H. N° 1980/2012 en el régimen arancelario
establecido por Resolución M.J. y D.H. N° 314/2002 y modificatorias.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO la Actuación Nº 82875/12 del registro de esta Dirección Nacional,
los Decretos Nos 335 del 3 de marzo de 1988, 1755 del 23 de octubre de
2008, la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980 del 28 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/2012 se modificaron los
aranceles contenidos en los Anexos I, II, III y IV de la Resolución
M.J. y D.H. Nº 314/02 y sus modificatorias, y se introdujo el Anexo V,
a los fines de unificar en un solo acto administrativo la totalidad de
los aranceles que los usuarios deben abonar por los trámites
registrales, asimismo dejando sin efecto la Resolución M.J. y D.H. Nº
206/2009, por medio de la cual se establecían los aranceles que
percibía esta Dirección Nacional por los servicios prestados en su sede.
Que estos aranceles son percibidos por los servicios que prestados de
conformidad con el artículo 9° del Régimen Jurídico del Automotor
(Decreto-Ley Nº 6582/58 —ratificado por Ley Nº 14.467—, t.o. Decreto Nº
1114/97, y sus modificatorias).
Que las modificaciones propuestas encuentran su fundamento en la
necesidad de adecuar los importes de los aranceles referidos con el
objetivo de mantener la ecuación económico-financiera de modo que
permita el desarrollo eficiente de las tareas a cargo de los Registros
Seccionales y de esta Dirección Nacional.
Que las medidas adoptadas se enmarcan en las acciones concretas que el
ESTADO NACIONAL está llevando a cabo para el fortalecimiento de la
gestión de políticas públicas de áreas específicas, así como el
establecimiento de lineamientos rectores sobre distintos aspectos, a
fin de lograr una mayor eficiencia para brindar excelencia en la
prestación de los servicios públicos.
Que el artículo 5° de la Resolución M.J. y D.H. Nº 1980/2012 determinó
que este organismo debe establecer la fecha de entrada en vigencia de
las nuevas previsiones.
Que, con el objeto de tornar operativas y sin dilaciones las
previsiones contenidas en la Resolución mencionada, se entiende
pertinente que los nuevos aranceles comiencen a regir a partir del día
1° de octubre.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 2°, inciso c), del Decreto Nº 335/1988, el Anexo II del
Decreto 1755/2008 y del artículo 5° de Resolución M.J. y D.H. Nº
1980/2012.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1° — Determínase el
día 1° de octubre de 2012 para la entrada en vigencia de las
modificaciones introducidas por medio de la Resolución M.J. y D.H. Nº
1980/12, en el régimen arancelario de la Resolución M.J. y D.H. Nº
314/02 y sus modificatorias.
Art. 2° — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
— Mariana Aballay.