SALUD PUBLICA
Decreto Nº 12.311/1943
Se crea la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social
Buenos Aires, 21 de 1943.
CONSIDERANDO:
Que a los fines de atender debidamente la salud del pueblo de la Nación
es indispensable coordinar los servicios públicos de policía sanitaria,
profilaxis preventiva y curativa, y asistencia social, concentrando su
dirección para poder alcanzar así la más alta eficiencia en cuanto a
protección del bienestar físico del individuo, de la familia, y de la
colectividad, evitando la dispersión de energías y la superposición de
esfuerzos de la mísma índole o de análoga finalidad;
Que este propósito cuenta con la aprobación unánime de todos los
círculos científicos que lo han enunciado en innumerables congresos
nacionales e internacionales; constituye desde hace tiempo el
fundamento y la tendencia, de mediadas legislativas y administrativa; y
es indudablemente una de las aspiraciones más concretas y urgentes de
la opinión pública del país;
Que a pesar
de todo esto, hasta ahora no se han tomado disposiciones decisivas para
concretar este “desiderátum”, en medidas prácticas de gobierno, aduciéndose
como impedimentos nuestro sistema político de organización federal y la
legislación administrativa en vigor, que pone a cargo de distintos
departamentos de Estado la tarea de atender la higiene pública y la asistencia
social;
Que las
exigencias de la salud pública del pueblo son la suprema ley; y por
consiguiente es inadmisible sostener que nuestro régimen constitucional o legal
pueda haber trabado, por razón de límites jurisdiccionales, la eficiencia
gubernamental en materia de endemias, epidemias, y enfermedades sociales que no
reconocen tales limites para su propagación, y que por lo tanto tampoco deben
existir para s prevención, curación y asistencia;
Que por
esto mismo, en materia de policía sanitaria, animal y vegetal, la Corte Suprema ha declarado que,
sin perjuicio de las atribuciones de los gobiernos locales, el gobierno central
tiene poderes para combatir las plagas de la ganadería y de la agricultura, en
las demarcaciones jurisdiccionales de aquéllos; y sería absurdo argumentar que
para la protección de la salud humana no es jurídicamente posible hacer lo que
se hace en defensa de la sanidad de los animales y de las plautas;
Que las disposiciones
de la vieja Ley N° 3.727, sobre organización de los ministerios tampoco pueden
ser óbice a este objetivo; ellas atañen simplemente al ordenamiento administrativo
de la labor del Poder Ejecutivo de la Nación.
Pasado al
despacho de un solo ministerio todos los asuntos referentes a la salud pública y
su asistencia, se acumulan materias que guardan entre si íntima conexión y que
deben ser atendidas con unidad de criterio, y se mejora la eficiencia de la
administración sin lesionar principio político alguno;
Por ello,
El Presidente
de la Nación Argentina,
en Acuerdo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1°.-
Desde la fecha corresponde al despacho del Ministerio del Interior todo lo
relativo a boneficiencia, hospitales, asilos, asistencia social, sanidad e
higiene.
Art. 2°.-
Créase en el Ministerio del interior la Dirección Nacional
de Salud Pública y Asistencia Social, que tendrá a su cargo la salud pública y
la asistencia social en todo el territorio de la República, sin perjuicio
de las atribuciones de los Gobiernos locales.
Art. 3°.- Pasarán
a formar la Dirección Nacional
de Salud Pública y Asistencia Social, el Departamento Nacional de Higiene, la Comisión Asesora
de Asilos y Hospitales Regionales, el Instituto Nacional de la Nutrición, la Sociedad de Beneficencia
de la Capital Federal,
el Registro Nacional de Asistencia Social, la Dirección de Subsidios y
todos los organismos de salud pública, asistencia social y cuerpos médicos que
dependan de los distintos ministerios, dependencias y reparticiones autárquicas
de la Nación.
Art. 4.- A
propuesta del señor Director Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, el
Ministerio del Interior designará una Comisión Honoraria que presidirá aquél,
compuesta delinco miembros la que dentro de los sesenta días deberá sometera la
consideración del Poder Ejecutivo en todo o en parte, un proyecto de
reglamentación relativo a:
a) La organización, funciones y servicios técnicos y administrativos
que tendrá a su cargo la entidad que se crea por el presente decreto;
b) La incorporación o la posibilidad de incorporar a la Dirección
Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, - o de que funcionen
bajo su dirección administrativa y técnica – el mayor número de
establecimientos de sanidad que actualmente dependen de otras
autoridades públicas, proyectando también normas tendientes a acordar
con ellas la coordinación financiera y administrativa por el sistema de
acuerdos bilaterales;
c) Los mejores métodos para armonizar en esta materia la acción oficial
y privada, estimulando y cooperando a la mayor eficiencia de esta
última;
d) La refundición en dos incisos (sueldos y otros gastos), del anexo B,
(interior), que corresponderá a la Dirección Nacional de Salud Pública
y Asistencia Social, de los créditos que prevé el presupuesto general
para las dependencias y reparticiones autárquicas y subsidios a cargo
de dicha Dirección, se hará de modo que en el presupuesto resulten
racionalmente unificadas y clasificadas odas las partidas que se
destinen a los distintos servicios de sanidad y asistencia social;
e) Las bases para la más pronta implantación del seguro social obligatorio en toda la República.
Para llenar su cometido esta Comisión podrá pedir directamente los
informes que juzguen necesarios a todas las dependencias del gobierno
nacional y de los gobiernos provinciales y municipales.
Art. 5°.- La incorporación de los bienes y personal de los distintos
organismos que pasan a integrar la Dirección Nacional de Salud Pública
y Asistencia Social, reefectuará en la oportunidad y forma que
determine el Ministerio del Interior, con intervención de las
direcciones readministración de los respectivos ministerios.
Las modificaciones y transferencias de recurso del presupuesto general
de la Nación, serán resueltas con intervención del Ministerio de
Hacienda.
Art. 6°.- Créase en la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia
Social la Dirección de Administración que se organizará sobre la base
de la actual Secretaría Administrativa del Departamento Nacional de
Higiene y funcionará de conformidad con las disposiciones del acuerdo
general de ministros de 14 de julio de 1931.
Art. 7°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las del presente decreto.
Art. 8°.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 9°.- Comúniquese, pubíquese, dése al Registro Nacional y archívese.
RAMÍREZ.- Alberto Gilbert. – César Amoghino. –
Gustavo Martnez Zuviría. – Edelmiro J. Farrel. – Benito Sueyro. – Diego I. Mason.
– Ricardo A. Vago.