SALUD PUBLICA

Decreto Nº 12.311/1943

Se crea la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social

Buenos Aires, 21 de 1943.

CONSIDERANDO:

Que a los fines de atender debidamente la salud del pueblo de la Nación es indispensable coordinar los servicios públicos de policía sanitaria, profilaxis preventiva y curativa, y asistencia social, concentrando su dirección para poder alcanzar así la más alta eficiencia en cuanto a protección del bienestar físico del individuo, de la familia, y de la colectividad, evitando la dispersión de energías y la superposición de esfuerzos de la mísma índole o de análoga finalidad;

Que este propósito cuenta con la aprobación unánime de todos los círculos científicos que lo han enunciado en innumerables congresos nacionales e internacionales; constituye desde hace tiempo el fundamento y la tendencia, de mediadas legislativas y administrativa; y es indudablemente una de las aspiraciones más concretas y urgentes de la opinión pública del país;

Que a pesar de todo esto, hasta ahora no se han tomado disposiciones decisivas para concretar este “desiderátum”, en medidas prácticas de gobierno, aduciéndose como impedimentos nuestro sistema político de organización federal y la legislación administrativa en vigor, que pone a cargo de distintos departamentos de Estado la tarea de atender la higiene pública y la asistencia social;


Que las exigencias de la salud pública del pueblo son la suprema ley; y por consiguiente es inadmisible sostener que nuestro régimen constitucional o legal pueda haber trabado, por razón de límites jurisdiccionales, la eficiencia gubernamental en materia de endemias, epidemias, y enfermedades sociales que no reconocen tales limites para su propagación, y que por lo tanto tampoco deben existir para s prevención, curación y asistencia;


Que por esto mismo, en materia de policía sanitaria, animal y vegetal, la Corte Suprema ha declarado que, sin perjuicio de las atribuciones de los gobiernos locales, el gobierno central tiene poderes para combatir las plagas de la ganadería y de la agricultura, en las demarcaciones jurisdiccionales de aquéllos; y sería absurdo argumentar que para la protección de la salud humana no es jurídicamente posible hacer lo que se hace en defensa de la sanidad de los animales y de las plautas;


Que las disposiciones de la vieja Ley N° 3.727, sobre organización de los ministerios tampoco pueden ser óbice a este objetivo; ellas atañen simplemente al ordenamiento administrativo de la labor del Poder Ejecutivo de la Nación.


Pasado al despacho de un solo ministerio todos los asuntos referentes a la salud pública y su asistencia, se acumulan materias que guardan entre si íntima conexión y que deben ser atendidas con unidad de criterio, y se mejora la eficiencia de la administración sin lesionar principio político alguno;


Por ello,


El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo de Ministros


DECRETA:


Artículo 1°.- Desde la fecha corresponde al despacho del Ministerio del Interior todo lo relativo a boneficiencia, hospitales, asilos, asistencia social, sanidad e higiene.


Art. 2°.- Créase en el Ministerio del interior la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, que tendrá a su cargo la salud pública y la asistencia social en todo el territorio de la República, sin perjuicio de las atribuciones de los Gobiernos locales.


Art. 3°.- Pasarán a formar la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, el Departamento Nacional de Higiene, la Comisión Asesora de Asilos y Hospitales Regionales, el Instituto Nacional de la Nutrición, la Sociedad de Beneficencia de la Capital Federal, el Registro Nacional de Asistencia Social, la Dirección de Subsidios y todos los organismos de salud pública, asistencia social y cuerpos médicos que dependan de los distintos ministerios, dependencias y reparticiones autárquicas de la Nación.


Art. 4.- A propuesta del señor Director Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, el Ministerio del Interior designará una Comisión Honoraria que presidirá aquél, compuesta delinco miembros la que dentro de los sesenta días deberá sometera la consideración del Poder Ejecutivo en todo o en parte, un proyecto de reglamentación relativo a:

a) La organización, funciones y servicios técnicos y administrativos que tendrá a su cargo la entidad que se crea por el presente decreto;

b) La incorporación o la posibilidad de incorporar a la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, - o de que funcionen bajo su dirección administrativa y técnica – el mayor número de establecimientos de sanidad que actualmente dependen de otras autoridades públicas, proyectando también normas tendientes a acordar con ellas la coordinación financiera y administrativa por el sistema de acuerdos bilaterales;

c) Los mejores métodos para armonizar en esta materia la acción oficial y privada, estimulando y cooperando a la mayor eficiencia de esta última;

d) La refundición en dos incisos (sueldos y otros gastos), del anexo B, (interior), que corresponderá a la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, de los créditos que prevé el presupuesto general para las dependencias y reparticiones autárquicas y subsidios a cargo de dicha Dirección, se hará de modo que en el presupuesto resulten racionalmente unificadas y clasificadas odas las partidas que se destinen a los distintos servicios de sanidad y asistencia social;

e) Las bases para la más pronta implantación del seguro social obligatorio en toda la República.

Para llenar su cometido esta Comisión podrá pedir directamente los informes que juzguen necesarios a todas las dependencias del gobierno nacional y de los gobiernos provinciales y municipales.

Art. 5°.- La incorporación de los bienes y personal de los distintos organismos que pasan a integrar la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social, reefectuará en la oportunidad y forma que determine el Ministerio del Interior, con intervención de las direcciones readministración de los respectivos ministerios.

Las modificaciones y transferencias de recurso del presupuesto general de la Nación, serán resueltas con intervención del Ministerio de Hacienda.

Art. 6°.- Créase en la Dirección Nacional de Salud Pública y Asistencia Social la Dirección de Administración que se organizará sobre la base de la actual Secretaría Administrativa del Departamento Nacional de Higiene y funcionará de conformidad con las disposiciones del acuerdo general de ministros de 14 de julio de 1931.

Art. 7°.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a las del presente decreto.

Art. 8°.- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 9°.- Comúniquese, pubíquese, dése al Registro Nacional y archívese.


RAMÍREZ.- Alberto Gilbert. – César Amoghino. – Gustavo Martnez Zuviría. – Edelmiro J. Farrel. – Benito Sueyro. – Diego I. Mason. – Ricardo A. Vago.