Secretaría de Comercio Exterior

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 116/2012

Actualízanse tipificaciones de mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de “Draw-Back”.

Bs. As., 28/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0088546/2008 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus agregados sin acumular Nº S01:0088563/2008, Nº S01:0245875/2008, Nº S01:0245876/2008, Nº S01:0245877/2008, Nº S01:0245878/2008, Nº S01:0245879/2008, Nº S01:0245880/2008, Nº S01:0245882/2008, Nº S01:0245884/2008, Nº S01:0245885/2008, Nº S01:0245886/2008 y Nº S01:0245887/2008 todos del mencionado Registro, y

CONSIDERANDO:

Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.

Que la Dirección de Promoción de Exportaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, por las Resoluciones Nros. 288 del 8 de marzo de 1995, 1.041 del 31 de agosto de 1999 ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back” contemplada en el Artículo 1° del Decreto Nº 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución Nº 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Artículo 8° del Decreto Nº 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las TRECE (13) hojas que como Anexos I a XIII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:

ANEXO I: Barrotes de aluminio 1050.

ANEXO II: Barrotes de aluminio 1050.

ANEXO III: Aleación de aluminio ALSI 7MGSRCU.

ANEXO IV: Aleación de aluminio ALSI 11MGSR.

ANEXO V: Aleación de aluminio ALSI 7MG.

ANEXO VI: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.

ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 9MGSR.

ANEXO VIII: Aleación de aluminio ALSI 11MG.

ANEXO IX: Aleación de aluminio ALSI 9CUMGSR.

ANEXO X: Aleación de aluminio ALSI 5MG.

ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.

ANEXO XII: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.

ANEXO XIII: Aleación de aluminio ALSI 10MGMNSR.

Art. 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) que se hubiesen realizado hasta el 31 de diciembre de 2010, según lo previsto en la Resolución Nº 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Con posterioridad al 31 de diciembre de 2010, las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona según lo previsto en el Artículo 3° de la Resolución Nº 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS deberá considerar lo establecido en el Decreto Nº 108 del 11 de febrero de 1999.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Beatriz Paglieri.

ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 116


ANEXO II A LA RESOLUCION Nº 116


ANEXO III A LA RESOLUCION Nº 116


ANEXO IV A LA RESOLUCION Nº 116


ANEXO V A LA RESOLUCION Nº 116


ANEXO VI A LA RESOLUCION Nº 116


ANEXO VII A LA RESOLUCION Nº 116


ANEXO VIII A LA RESOLUCION Nº 116


ANEXO IX A LA RESOLUCION Nº 116


ANEXO X A LA RESOLUCION Nº 116


ANEXO XI A LA RESOLUCION N° 116


ANEXO XII A LA RESOLUCION Nº 116


ANEXO XIII A LA RESOLUCION Nº 116