SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA

Resolución 18/2012

Normas para el intercambio o dación de contenidos Audiovisuales entre Telesur o sus sucursales y las empresas y entes en las que el Estado Nacional forma parte.

Bs. As., 20/9/2012

VISTO el CUDAP: EXP-JGM: 0029556/2012 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus modificatorias, el Convenio suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de fecha 1º de febrero de 2005, el Decreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre 2011, la Resolución Nº 12 de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS del 10 de mayo de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que el día 28 de enero de 2005, el MINISTERIO DE COMUNICACION E INFORMACION de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA constituyó una sociedad anónima adscripta a dicho MINISTERIO, con domicilio en la Ciudad de Caracas, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que según la cláusula primera del estatuto societario, modificado por la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas del 20 de abril de 2006 se denomina LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A. (TELESUR).

Que la citada Compañía, tiene como objeto la creación de un medio de comunicación audiovisual hemisférico, que refleje la diversidad social y cultural de AMERICA LATINA y el CARIBE, proyectándola al mundo, a través de la elaboración, difusión y comercialización de contenidos audiovisuales en sus diversos géneros.

Que, en este sentido fue celebrado el Convenio entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el 1º de febrero de 2005 (B.O. 16/03/05), por medio del cual las partes manifestaron su voluntad de avanzar en acuerdos de comunicación, acordes al proceso de integración y a la firme voluntad de ambos gobiernos por establecer acuerdos de cooperación, complementación e integración.

Que mediante el Convenio precedentemente mencionado, se acordó la suscripción de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital accionario de LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A. por parte de la REPUBLICA ARGENTINA por intermedio de la actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, conforme surge de dicho Convenio, las partes acordaron que la REPUBLICA ARGENTINA a fin de suscribir el porcentaje correspondiente del capital accionario inicial de TELESUR S.A., puede brindar distintos servicios, entre los cuales se encuentran, entre otros: aportes de horas mensuales de producción de contenidos, colaboración en la formación de recursos humanos, y distribución de la señal en el territorio argentino.

Que la Representante de la REPUBLICA ARGENTINA presentó a TELESUR detalle de los aportes efectuados por el país a los efectos de su evaluación y contabilización para la suscripción de acciones.

Que el 31 de mayo de 2012, TELESUR notificó la conformidad con los aportes presentados y el inicio de los trámites para efectivizar el traspaso de las acciones, indicando que de acuerdo al capital actual de la empresa, a la REPUBLICA ARGENTINA le corresponde el CATORCE CON DIECISIETE POR CIENTO (14,17%) del paquete accionario.

Que sin perjuicio de lo expuesto, el 29 de enero de 2007 y el 4 de mayo de 2010, TELAM S.E. y TELESUR suscribieron sendos Convenios de Colaboración y Cooperación mediante los cuales se comprometieron a suministrarse mutuamente sus propios servicios de noticias en sus formatos de texto y/o fotográfico que aparezcan en sus páginas web y las imágenes de las emisiones informativas que aparezcan en sus señales televisivas, a los efectos de difundirlos en sus respectivas áreas de cobertura.

Que por otra parte, el 11 de noviembre de 2009 EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO y TELESUR suscribieron un Convenio Marco de colaboración, cooperación y asistencia institucional, mediante el cual se estableció entre otras actividades, la posibilidad de producir y/o coproducir contenidos audiovisuales de carácter educativo.

Que, en otro orden de ideas, en el marco del Convenio suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el 1º de diciembre de 2010 se concretó la apertura de la Sucursal Argentina, de la Compañía LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A., en los términos de lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, de conformidad con lo dispuesto por su Junta de Administración con fecha 30 de abril de 2010.

Que de acuerdo con el Decreto Nº 22/11, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene entre sus objetivos, administrar y supervisar los medios de difusión que se encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política de comunicación pública e intervenir en la comunicación de las actividades del SECTOR PUBLICO NACIONAL y en su relación institucional con los medios de comunicación.

Que en este contexto, se sancionó la Resolución Nº 12/12 de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a los efectos de complementar los objetivos y responsabilidades fijados tanto en el Convenio Marco suscripto con la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como aquellos asignados a esta SECRETARIA.

Que en tal sentido, se estableció que toda dación o intercambio de contenidos audiovisuales que se celebre entre la Compañía Anónima LA NUEVA TELEVISION DEL SUR o sus Sucursales y las empresas y entes en los que el ESTADO NACIONAL forme parte, deberán contar con la intervención previa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, la Representante del Estado Argentino en el Directorio de TELESUR ha manifestado la necesidad de detallar la metodología para el intercambio o dación de contenidos audiovisuales entre los diversos organismos del ESTADO ARGENTINO y LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A. dispuesto por la Resolución Nº 12/2012 de esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en tal entendimiento, corresponde establecer una metodología a los fines de fijar los lineamientos que deben observarse en toda dación o intercambio de contenidos audiovisuales que se realice entre la COMPAÑIA ANONIMA TELESUR o sus Sucursales y las empresas y entes en las que el ESTADO NACIONAL forme parte.

Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para las arcas del ESTADO NACIONAL.

Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACION LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de esta SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 22/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que toda dación o intercambio de contenidos audiovisuales que se celebre entre la COMPAÑIA ANONIMA LA NUEVA TELEVISION DEL SUR o sus Sucursales y las empresas y entes en los que el ESTADO NACIONAL forme parte, deberá instrumentarse de conformidad con el procedimiento establecido en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese y archívese. — Alfredo E. Scoccimarro.

ANEXO I

“NORMAS PARA EL INTERCAMBIO O DACION DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES ENTRE TELESUR O SUS SUCURSALES Y LAS EMPRESAS Y ENTES EN LAS QUE EL ESTADO NACIONAL FORMA PARTE”

ARTICULO 1º — Los proyectos de intercambios o dación de contenidos deberán observar los siguientes recaudos:

a) Indicación de la entidad u organismo del Estado que propicie el proyecto, con expresa mención de su responsable y de las personas físicas o jurídicas que participen del mismo.

b) Si se tratara de una actividad de intercambio de contenidos, se deberán informar, en el caso de que las hubiere, las personas físicas o jurídicas convocadas para colaborar con TELESUR, y el nombre de la persona responsable del proyecto.

c) Descripción general del Proyecto, indicando:

I - Descripción específica de los contenidos a intercambiar o entregar en dación;

II - Cronograma de acción previsto;

III - Cuantificación de los contenidos del proyecto, en los términos del Convenio suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de fecha 1º de diciembre de 2005;

IV - Sistema de monitoreo a emplear para la fiscalización de la utilización de contenidos.

ARTICULO 2º — Recibida la documentación de conformidad con el artículo precedente, la Representación Argentina en el Directorio de TELESUR elevará los actuados para intervención de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTICULO 3º — En caso de considerarlo pertinente, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá solicitar modificaciones o aclaraciones respecto del proyecto presentado, en virtud de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 22/11.

ARTICULO 4º — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aprobará, en caso de estimarlo pertinente, los proyectos de intercambios o dación de contenidos elevados para su consideración, en cuyo supuesto podrá procederse a la ejecución de los mismos.

ARTICULO 5º — En caso de resultar necesario, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá instruir a la Representación Argentina en el Directorio de LA NUEVA TELEVISION DEL SUR, para que realice la convocatoria de grupos Ad Hoc a fin de que éstos emitan una opinión no vinculante respecto de los proyectos de intercambios o dación de contenidos presentados.

ARTICULO 6º — En caso de ser convocados los grupos Ad Hoc contemplados en el artículo 5º, deberá invitarse a participar de dichos grupos de trabajo al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de la NACION, a RTA S.E., a EDUC.AR S.E., a INCAA TV y a TELAM S.E., en su calidad de organismos generadores de contenidos audiovisuales.

Sin perjuicio de lo expuesto, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer la convocatoria a otros organismos, entes o empresas del ESTADO NACIONAL, cuando en razón de sus competencias resulte conveniente su participación.

ARTICULO 7º — Los entes, sociedades u organismos convocados deberán designar un miembro titular y uno suplente.

ARTICULO 8º — En el supuesto de haber tomado intervención un grupo Ad Hoc, éste deberá, por intermedio de la Representación Argentina en el Directorio de TELESUR, elevar un informe del proyecto analizado a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA IDE GABINETE DE MINISTROS.