SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA
Resolución 18/2012
Normas para el intercambio o dación de
contenidos Audiovisuales entre Telesur o sus sucursales y las empresas
y entes en las que el Estado Nacional forma parte.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el CUDAP: EXP-JGM: 0029556/2012 del Registro de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 y sus
modificatorias, el Convenio suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de fecha 1º de febrero de 2005, el
Decreto Nº 22 de fecha 10 de diciembre 2011, la Resolución Nº 12 de la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS del 10 de mayo de 2012, y;
CONSIDERANDO:
Que el día 28 de enero de 2005, el MINISTERIO DE COMUNICACION E
INFORMACION de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA constituyó una
sociedad anónima adscripta a dicho MINISTERIO, con domicilio en la
Ciudad de Caracas, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, que según la
cláusula primera del estatuto societario, modificado por la Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas del 20 de abril de 2006 se
denomina LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A. (TELESUR).
Que la citada Compañía, tiene como objeto la creación de un medio de
comunicación audiovisual hemisférico, que refleje la diversidad social
y cultural de AMERICA LATINA y el CARIBE, proyectándola al mundo, a
través de la elaboración, difusión y comercialización de contenidos
audiovisuales en sus diversos géneros.
Que, en este sentido fue celebrado el Convenio entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el 1º de febrero de
2005 (B.O. 16/03/05), por medio del cual las partes manifestaron su
voluntad de avanzar en acuerdos de comunicación, acordes al proceso de
integración y a la firme voluntad de ambos gobiernos por establecer
acuerdos de cooperación, complementación e integración.
Que mediante el Convenio precedentemente mencionado, se acordó la
suscripción de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del capital accionario
de LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A. por parte de la REPUBLICA ARGENTINA
por intermedio de la actual SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, conforme surge de dicho Convenio, las partes acordaron que la
REPUBLICA ARGENTINA a fin de suscribir el porcentaje correspondiente
del capital accionario inicial de TELESUR S.A., puede brindar distintos
servicios, entre los cuales se encuentran, entre otros: aportes de
horas mensuales de producción de contenidos, colaboración en la
formación de recursos humanos, y distribución de la señal en el
territorio argentino.
Que la Representante de la REPUBLICA ARGENTINA presentó a TELESUR
detalle de los aportes efectuados por el país a los efectos de su
evaluación y contabilización para la suscripción de acciones.
Que el 31 de mayo de 2012, TELESUR notificó la conformidad con los
aportes presentados y el inicio de los trámites para efectivizar el
traspaso de las acciones, indicando que de acuerdo al capital actual de
la empresa, a la REPUBLICA ARGENTINA le corresponde el CATORCE CON
DIECISIETE POR CIENTO (14,17%) del paquete accionario.
Que sin perjuicio de lo expuesto, el 29 de enero de 2007 y el 4 de mayo
de 2010, TELAM S.E. y TELESUR suscribieron sendos Convenios de
Colaboración y Cooperación mediante los cuales se comprometieron a
suministrarse mutuamente sus propios servicios de noticias en sus
formatos de texto y/o fotográfico que aparezcan en sus páginas web y
las imágenes de las emisiones informativas que aparezcan en sus señales
televisivas, a los efectos de difundirlos en sus respectivas áreas de
cobertura.
Que por otra parte, el 11 de noviembre de 2009 EDUC.AR SOCIEDAD DEL
ESTADO y TELESUR suscribieron un Convenio Marco de colaboración,
cooperación y asistencia institucional, mediante el cual se estableció
entre otras actividades, la posibilidad de producir y/o coproducir
contenidos audiovisuales de carácter educativo.
Que, en otro orden de ideas, en el marco del Convenio suscripto entre
la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el 1º
de diciembre de 2010 se concretó la apertura de la Sucursal Argentina,
de la Compañía LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A., en los términos de lo
dispuesto por el artículo 118 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº
19.550, de conformidad con lo dispuesto por su Junta de Administración
con fecha 30 de abril de 2010.
Que de acuerdo con el Decreto Nº 22/11, la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tiene entre sus
objetivos, administrar y supervisar los medios de difusión que se
encuentran bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL, así
como entender en la formulación, ejecución y supervisión de la política
de comunicación pública e intervenir en la comunicación de las
actividades del SECTOR PUBLICO NACIONAL y en su relación institucional
con los medios de comunicación.
Que en este contexto, se sancionó la Resolución Nº 12/12 de la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS a los efectos de complementar los objetivos y
responsabilidades fijados tanto en el Convenio Marco suscripto con la
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, como aquellos asignados a esta
SECRETARIA.
Que en tal sentido, se estableció que toda dación o intercambio de
contenidos audiovisuales que se celebre entre la Compañía Anónima LA
NUEVA TELEVISION DEL SUR o sus Sucursales y las empresas y entes en los
que el ESTADO NACIONAL forme parte, deberán contar con la intervención
previa de la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS.
Que, la Representante del Estado Argentino en el Directorio de TELESUR
ha manifestado la necesidad de detallar la metodología para el
intercambio o dación de contenidos audiovisuales entre los diversos
organismos del ESTADO ARGENTINO y LA NUEVA TELEVISION DEL SUR C.A.
dispuesto por la Resolución Nº 12/2012 de esta SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que en tal entendimiento, corresponde establecer una metodología a los
fines de fijar los lineamientos que deben observarse en toda dación o
intercambio de contenidos audiovisuales que se realice entre la
COMPAÑIA ANONIMA TELESUR o sus Sucursales y las empresas y entes en las
que el ESTADO NACIONAL forme parte.
Que la presente medida no implica erogación adicional alguna para las arcas del ESTADO NACIONAL.
Que ha tomado la intervención propia de su competencia la DELEGACION
LEGAL de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA de esta SECRETARIA
DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 22/2011.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMUNICACION PUBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que
toda dación o intercambio de contenidos audiovisuales que se celebre
entre la COMPAÑIA ANONIMA LA NUEVA TELEVISION DEL SUR o sus Sucursales
y las empresas y entes en los que el ESTADO NACIONAL forme parte,
deberá instrumentarse de conformidad con el procedimiento establecido
en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, comuníquese y archívese. — Alfredo E. Scoccimarro.
ANEXO I
“NORMAS PARA EL INTERCAMBIO O DACION
DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES ENTRE TELESUR O SUS SUCURSALES Y LAS
EMPRESAS Y ENTES EN LAS QUE EL ESTADO NACIONAL FORMA PARTE”
ARTICULO 1º — Los proyectos de intercambios o dación de contenidos deberán observar los siguientes recaudos:
a) Indicación de la entidad u organismo del Estado que propicie el
proyecto, con expresa mención de su responsable y de las personas
físicas o jurídicas que participen del mismo.
b) Si se tratara de una actividad de intercambio de contenidos, se
deberán informar, en el caso de que las hubiere, las personas físicas o
jurídicas convocadas para colaborar con TELESUR, y el nombre de la
persona responsable del proyecto.
c) Descripción general del Proyecto, indicando:
I - Descripción específica de los contenidos a intercambiar o entregar en dación;
II - Cronograma de acción previsto;
III - Cuantificación de los contenidos del proyecto, en los términos
del Convenio suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA de fecha 1º de diciembre de 2005;
IV - Sistema de monitoreo a emplear para la fiscalización de la utilización de contenidos.
ARTICULO 2º — Recibida la documentación de conformidad con el artículo
precedente, la Representación Argentina en el Directorio de TELESUR
elevará los actuados para intervención de la SECRETARIA DE COMUNICACION
PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTICULO 3º — En caso de considerarlo pertinente, la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá
solicitar modificaciones o aclaraciones respecto del proyecto
presentado, en virtud de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
22/11.
ARTICULO 4º — La SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS aprobará, en caso de estimarlo pertinente, los
proyectos de intercambios o dación de contenidos elevados para su
consideración, en cuyo supuesto podrá procederse a la ejecución de los
mismos.
ARTICULO 5º — En caso de resultar necesario, la SECRETARIA DE
COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá
instruir a la Representación Argentina en el Directorio de LA NUEVA
TELEVISION DEL SUR, para que realice la convocatoria de grupos Ad Hoc a
fin de que éstos emitan una opinión no vinculante respecto de los
proyectos de intercambios o dación de contenidos presentados.
ARTICULO 6º — En caso de ser convocados los grupos Ad Hoc contemplados
en el artículo 5º, deberá invitarse a participar de dichos grupos de
trabajo al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de
la NACION, a RTA S.E., a EDUC.AR S.E., a INCAA TV y a TELAM S.E., en su
calidad de organismos generadores de contenidos audiovisuales.
Sin perjuicio de lo expuesto, la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de
la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá disponer la convocatoria a
otros organismos, entes o empresas del ESTADO NACIONAL, cuando en razón
de sus competencias resulte conveniente su participación.
ARTICULO 7º — Los entes, sociedades u organismos convocados deberán designar un miembro titular y uno suplente.
ARTICULO 8º — En el supuesto de haber tomado intervención un grupo Ad
Hoc, éste deberá, por intermedio de la Representación Argentina en el
Directorio de TELESUR, elevar un informe del proyecto analizado a la
SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA IDE GABINETE DE
MINISTROS.