Secretaría de Energía
COMBUSTIBLES
Resolución 1725/2012
Establécese el precio a recibir por
las empresas elaboradoras de Biodiesel por parte de las empresas
encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con
Biodiesel. Compleméntanse medidas establecidas en la Resolución Nº
56/2012.
Bs. As., 1/10/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0294656/2012 del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Resolución
Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y
DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº 438/269/1001
de fecha 7 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.093 ha puesto en marcha el Régimen de Regulación y
Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en
el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que desde su puesta en marcha se adoptaron dentro de las distintas
esferas y jurisdicciones del Gobierno Nacional medidas conducentes a
los fines de favorecer el desarrollo de los biocombustibles en el país,
todo lo cual se encuentra plasmado a lo largo de toda la normativa
vigente.
Que en ese sentido, se ha logrado promocionar el desarrollo de las
pequeñas y medianas empresas, de productores agropecuarios, de las
economías regionales y la instalación de nuevas plantas elaboradoras,
alcanzando el sector una rentabilidad suficiente, lo que deviene que se
han cumplimentado los objetivos planteados.
Que mediante la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, DE INDUSTRIA Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS Nº 438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012, se
creó la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” integrada
por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ECONOMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD
de la SECRETARIA de POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO y
la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, el MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en la
órbita del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que entre las facultades de la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO” se encuentran las de determinar el precio de referencia para
la especie de biocombustible denominada “biodiesel” que resulte de uso
obligatorio en el mercado e informar los mismos a la Autoridad de
Aplicación de la Ley 26.093 para su implementación.
Que a través del Decreto Nº 1.719 de fecha 19 de septiembre de 2012 se
determinó la fórmula de cálculo móvil de los derechos de exportación
para el biodiesel de manera tal que dicha alícuota sea equivalente al
Precio de Referencia del biodiesel (PR) menos los Costos totales más
Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE), todo ello a los fines
de atenuar los efectos de los cambios drásticos de los precios
internacionales y evitar distorsiones en el mercado, mitigando los
efectos adversos de los mismos sobre las decisiones de producción e
inversión local.
Que asimismo dicha norma establece la obligación de la “UNIDAD
EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO” de calcular con una
periodicidad quincenal las variables de la fórmula referida e informar
a los organismos correspondientes la alícuota del mencionado Derecho de
Exportación, como así también la obligación de determinar el precio del
biodiesel destinado al mercado interno, el que deberá resultar
equivalente al precio de referencia (PR) deducido el monto del Derecho
de Exportación.
Que en tal sentido, la “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE
MONITOREO” estableció mediante el Acta Nº 3/2012 la metodología de
cálculo y las fuentes de datos a utilizar para la estimación de cada
una de las variables de la fórmula presentada en el Artículo 1° del
Decreto Nº 1.719/2012, así como también los detalles para su respectiva
actualización.
Que en función de dicha metodología, y a través del Acta Nº 4/2012 de
la mencionada “UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO”, se
calculó un Precio de Referencia (PR) de PESOS CINCO MIL SETESCIENTOS
SESENTA Y DOS CON 25 CENTAVOS ($ 5.762,25) por tonelada de biodiesel,
un Costo total más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE) de
PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 4.661) por tonelada de
biodiesel, una alícuota nominal para el Derecho de Exportación del
biodiesel de VEINTITRES CON SESENTA Y TRES POR CIENTO (23,63%), y a los
efectos meramente informativos, una alícuota efectiva para éste último
de DIECINUEVE CON ONCE POR CIENTO (19,11%).
Que se informaron dichos cálculos para su implementación inmediata por
parte de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que lo dispuesto en la presente resulta complementario a las medidas
establecidas en la Resolución Nº 56 de fecha 9 de marzo de 2012 de esta
Secretaría, debiendo adecuarse las partes pertinentes de la citada
Resolución a las disposiciones emanadas de la presente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente
resolución en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 8° de la
Ley Nº 26.093 y los artículos 2° y 3° del Decreto Nº 109 de fecha 9 de
febrero de 2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese en
CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UNO ($ 4.661) por tonelada de
biodiesel el precio a recibir por las empresas elaboradoras de
BIODIESEL por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas
de combustibles fósiles con BIODIESEL, el cual responde al Costo total
más Retorno sobre el Capital Total Empleado (CRCTE) por tonelada de
biodiesel, conforme surge de la metodología de cálculo establecida por
la UNIDAD EJECUTIVA INTERDISCIPLINARIA DE MONITOREO creada por la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, DE
INDUSTRIA Y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Nº
438/269/1001 de fecha 7 de agosto de 2012.
Asimismo, se establece un Precio de Referencia (PR) de PESOS CINCO MIL
SETESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 25 CENTAVOS ($ 5.762,25) por tonelada de
biodiesel, una alícuota nominal para el Derecho de Exportación del
biodiesel de VEINTITRES CON SESENTA Y TRES POR CIENTO (23,63%), y a los
efectos meramente informativos, una alícuota efectiva para este último
de DIECINUEVE CON ONCE POR CIENTO (19,11%).
Art. 2° — Lo dispuesto en la
presente resulta complementario de las medidas establecidas en la
Resolución Nº 56 de fecha 9 de marzo de 2012 de esta Secretaría,
debiendo adecuarse las partes pertinentes de la citada Resolución a las
disposiciones emanadas de la presente.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.