Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO
Resolución 815/2012
Extiéndese cobertura instituida por Decreto Nº 336/2006.
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1522376/2012 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 26.364, el Decreto Nº 336
del 23 de marzo de 2006, el Convenio del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 28 del 15 de febrero de 2011, la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus
modificatorias y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 336, del 23 de marzo de 2006, se instituyó el
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, con el objeto
de brindar apoyo a trabajadoras y trabajadores desocupados en la
búsqueda activa de empleo, en la actualización de sus competencias
laborales, en su inserción en empleos de calidad y/o en el desarrollo
de emprendimientos independientes.
Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una
prestación dineraria mensual para el trabajador desocupado, el
reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en
el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación
profesional, de certificación de estudios formales, de entrenamiento
para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de
asistencia a la inserción laboral, bajo relación de dependencia o en
forma autónoma.
Que el Decreto Nº 336/06, en su artículo 2º, estableció que en una
primera etapa el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO estaría destinado a
las y los participantes del PROGRAMA JEFES DE HOGAR y facultó al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a extender su
cobertura a otras personas en situación de desempleo.
Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL Nº 502 del 29 de mayo de 2006 y sus modificatorias, se
establecieron las condiciones de acceso y lineamientos generales del
SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO.
Que el consumo de drogas constituye una realidad compleja con múltiples
causas que la estructuran y por tanto, demanda diversos niveles de
respuesta para su abordaje. Entendiendo los tratamientos y la
recuperación como procesos no lineales y continuos, pueden
identificarse acciones en sentido de la reducción de la demanda, en la
reducción del daño asociado al consumo, en el tratamiento integral de
la problemática y en la reinserción social de las personas afectadas.
Que cuando el consumo de sustancias psicoactivas se constituye en un
orden problemático afecta a las personas en todas las dimensiones de su
existencia, sea en el plano de la salud integral, de las relaciones
afectivas con sus seres próximos y significativos, como así también en
la capacidad para desarrollar un proyecto de vida saludable.
Que el consumo de drogas potencia sus efectos desestructurantes, tanto
en lo personal como en el campo social, cuando los usuarios no poseen
una adecuada red de contención y se encuentran en situaciones de
vulnerabilidad, padeciendo condiciones materiales de existencia
marcadas por la carestía.
Que la Ley de Empleo 24.013 en su Artículo 81º dispone que el
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL establecerá periódicamente
programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores que
presenten mayores dificultades de Inserción laboral, entre las cuales
identifica rehabilitados de la drogadicción.
Que por lo expuesto, es pertinente extender la cobertura del SEGURO DE
CAPACITACION Y EMPLEO a las trabajadoras y los trabajadores que sean
relevados como personas que se encuentren en proceso de tratamiento por
el consumo de sustancias psicoactivas, en una fase del mismo que
implique como prioritario el desarrollo de estrategias concretas de
reinserción social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 336/06.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Extiéndese la
cobertura prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, instituido
por el Decreto Nº 336/06, a toda persona en situación de desempleo que
se encuentre en tratamiento por el consumo de sustancias psicoactivas,
en una fase del mismo en la cual sea prioritario el desarrollo de
estrategias de reinserción social, relevada por la SECRETARIA DE
PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRAFICO (SEDRONAR), o por otros organismos públicos con
competencia en la materia o instituciones no estatales de reconocida
trayectoria en la atención de esta problemática que suscriban un
Convenio con este Ministerio a tal efecto.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 826/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 15/08/2014)
Art. 2º — Las personas
comprendidas en el artículo precedente para acceder a la cobertura
prevista por el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO deberán cumplir las
condiciones establecidas por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 502/06 y sus modificatorias y
complementarias.
Art. 3º — Facúltase a la
SECRETARIA DE EMPLEO a suscribir los convenios previstos por el
artículo 1° de la presente Resolución y a dictar las normas
interpretativas, complementarias y/o de aplicación que sean necesarias
para la implementación de la presente medida.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 826/2014 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 15/08/2014)
Art. 4º — La presente medida entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.