Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

PRESUPUESTO

Resolución 569/2012

Modifícase el Presupuesto vigente para el Ejercicio 2012 del Fondo Fiduciario del Sistema de Infraestructura de Transporte.

Bs. As., 26/9/2012

VISTO el Expediente Nº S01:0137905/2012 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente mencionado en el Visto, se tramita la modificación del Presupuesto correspondiente al Ejercicio 2012 del FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, que fuera aprobado por el Artículo 13 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012.

Que los análisis posteriores realizados determinan la necesidad de modificar dicho Presupuesto.

Que resulta necesario propiciar la aprobación del Presupuesto para el Ejercicio 2012, adecuado a las modificaciones propuestas.

Que obra en el expediente señalado, el dictamen favorable sobre la medida propiciada de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en mérito a ello la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades que emergen del Artículo 18 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Presupuesto vigente para el Ejercicio 2012 del FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, aprobado por el Artículo 13 de la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2012, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2° — Como consecuencia de las modificaciones dispuestas en el artículo precedente, establécese el Presupuesto para el Ejercicio 2012 del FONDO FIDUCIARIO DEL SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE en las cifras que figuran en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.
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NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar