Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos
y
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 168/2012 y 613/2012
Incorpórase artículo 661 bis.
Bs. As., 20/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-7589-09-1 del Registro de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA;
y
CONSIDERANDO:
Que las harinas enriquecidas son analizadas microbiológicamente según
el artículo 1340 del Código Alimentario Argentino (C.A.A.), inciso B
por ser consideradas alimentos dietéticos.
Que debido a las características intrínsecas de la harina, condiciones
de molienda, fraccionamiento y/o elaboración, resulta necesario
establecer criterios microbiológicos específicos para toda la harina,
enriquecida o no.
Que el Grupo de Trabajo “Criterios microbiológicos” de la CONAL ha propuesto los criterios para este tipo de productos.
Que según consta en el Acta Nº 89 de la Reunión Plenaria de la CONAL
realizada los días 9 y 10 de diciembre de 2010 se acordó incorporar al
C.A.A. el artículo 661 bis referido a las exigencias microbiológicas
para harinas de trigo.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto 815/99.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVEN:
Artículo 1º — Incorpórase al
Código Alimentario Argentino el Artículo 661 bis el que quedará
redactado de la siguiente manera: “Artículo 661 bis: La harina de trigo
debe responder microbiológicamente a los siguientes criterios:
Parámetro | Criterio de aceptación | Metodología (1) |
Recuento de aerobios
mesófilos (UFC/g) | n=5, c=2,
m=105, M= 106 | ISO 4833: 2003
BAM-FDA: 2001, capítulo 3
ICMSF |
Recuento de hongos y
levaduras (UFC/g) | n=5, c=2,
m=3.103, M= 104 | ISO 21527-2:2008
BAM-FDA: 2001, capítulo 18
APHA: 2001 |
Recuento de coliformes
(UFC/g) | n=5, c=2,
m=102, M=103 | ISO 4832:2006 ICMSF (método 4)
BAM-FDA: 2001 (capítulo 4
método I. G.) |
Recuento de presuntos
Bacillus cereus (UFC/g) | n=5, c=1,
m=103, M=104 | ISO 7932:2004 |
(1): o su versión más actualizada
Art. 2º — La presente
resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial, otorgándoseles a las empresas un
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para su adecuación.
Art. 3º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y archívese. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.