DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 2287/2012
Tasa por servicios migratorios. Establécese plazo para el inicio de las
actuaciones administrativas tendientes a gestionar el cobro de
obligaciones impagas. Tasa por servicios migratorios.
Bs. As., 25/9/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0006354/2012 del registro de la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, los
Decretos Nº 231 del 26 de marzo de 2009 (modificado por su similar Nº
1954 del 9 de diciembre de 2009) y Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999,
y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 99 de la Ley Nº 25.871 delegó en el PODER EJECUTIVO
NACIONAL la competencia para determinar los supuestos en los cuales
corresponde gravar con tasas retributivas de servicios a los trámites
en los que intervenga la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.
Que en ejercicio de la competencia precedentemente enunciada se dictó
el Decreto Nº 231/09, que estableció la nómina de servicios prestados
por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que se encuentran gravados
mediante tasa retributiva y el monto de la misma según la categoría del
trámite.
Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1409/99 se establece el régimen
relativo a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y
Aduaneros.
Que por los artículos 9° del Decreto Nº 231/09 y 2° del Decreto Nº
1409/99, se facultó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para el
dictado de las normas procedimentales y aclaratorias que a juicio del
Organismo resulte necesario implementar para dotar de operatividad a la
percepción de las tasas.
Que dichas normas establecen ciertos supuestos en los que las empresas
de transporte de pasajeros o que operen buques de transporte de cargas,
asumen la calidad de agentes de percepción (artículo 5° del Decreto Nº
231/09 y 2° del Decreto Nº 1409/99) o de responsables del pago
(artículo 6° del Decreto Nº 231/09) de la tasa.
Que a los efectos de permitir un adecuado cumplimiento de las
obligaciones recaudatorias y de control de los trámites emitidos,
resulta necesario establecer un plazo ordenatorio para el inicio de las
actuaciones administrativas tendientes a gestionar el cobro de las
obligaciones impagas.
Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº
25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades
conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180
del 28 de diciembre de 2007.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
Artículo 1° — Establécese que,
para los casos regulados por el artículo 5° y 6° del Decreto Nº 231/09
y 2° del Decreto Nº 1409/99, el expediente administrativo por
incumplimiento al régimen de Percepción, liquidación y pago de la tasa
por servicios migratorios, deberá iniciarse por la DIRECCION GENERAL DE
ADMINISTRACION dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a
partir del momento en que la obligación se torne exigible.
Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Mazars.