DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2287/2012


Tasa por servicios migratorios. Establécese plazo para el inicio de las actuaciones administrativas tendientes a gestionar el cobro de obligaciones impagas. Tasa por servicios migratorios.


Bs. As., 25/9/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0006354/2012 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, la Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 231 del 26 de marzo de 2009 (modificado por su similar Nº 1954 del 9 de diciembre de 2009) y Nº 1409 del 26 de noviembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 99 de la Ley Nº 25.871 delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la competencia para determinar los supuestos en los cuales corresponde gravar con tasas retributivas de servicios a los trámites en los que intervenga la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que en ejercicio de la competencia precedentemente enunciada se dictó el Decreto Nº 231/09, que estableció la nómina de servicios prestados por la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que se encuentran gravados mediante tasa retributiva y el monto de la misma según la categoría del trámite.

Que, asimismo, mediante el Decreto Nº 1409/99 se establece el régimen relativo a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y Aduaneros.

Que por los artículos 9° del Decreto Nº 231/09 y 2° del Decreto Nº 1409/99, se facultó a la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES para el dictado de las normas procedimentales y aclaratorias que a juicio del Organismo resulte necesario implementar para dotar de operatividad a la percepción de las tasas.

Que dichas normas establecen ciertos supuestos en los que las empresas de transporte de pasajeros o que operen buques de transporte de cargas, asumen la calidad de agentes de percepción (artículo 5° del Decreto Nº 231/09 y 2° del Decreto Nº 1409/99) o de responsables del pago (artículo 6° del Decreto Nº 231/09) de la tasa.

Que a los efectos de permitir un adecuado cumplimiento de las obligaciones recaudatorias y de control de los trámites emitidos, resulta necesario establecer un plazo ordenatorio para el inicio de las actuaciones administrativas tendientes a gestionar el cobro de las obligaciones impagas.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA-JURIDICA de esta Dirección Nacional, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 25.871, el artículo Nº 29 de la Ley Nº 25.565, las facultades conferidas en los Decretos Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y Nº 180 del 28 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — Establécese que, para los casos regulados por el artículo 5° y 6° del Decreto Nº 231/09 y 2° del Decreto Nº 1409/99, el expediente administrativo por incumplimiento al régimen de Percepción, liquidación y pago de la tasa por servicios migratorios, deberá iniciarse por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION dentro de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del momento en que la obligación se torne exigible.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Guillermo Mazars.