Subsecretaría de Industria
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Disposición 8/2012
Resolución N° 25/2008 ex Ministerio de Producción. Declaración Jurada.
Bs. As., 26/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0291342/2012 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.393 en su Título I, estableció el Régimen de
Fortalecimiento del Autopartismo Argentino, por el cual se otorga un
beneficio consistente en el pago de un reintegro sobre el valor de las
compras de las autopartes, matrices y moldes locales que sean
adquiridos por las empresas fabricantes de automóviles y utilitarios,
camiones, chasis con y sin cabina, ómnibus y ejes con diferencial.
Que la misma norma legal en su Título II, creó el Régimen de
Consolidación de la Producción Nacional de Motores y Cajas de
Transmisión que también acuerda un beneficio de reintegro por la compra
de autopartes, matrices y moldes locales destinados a la producción de
dichos bienes.
Que por la Resolución Nº 25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION se fijaron los requisitos y demás formalidades
que deberán contener las solicitudes de adhesión que sean presentadas
para la obtención de los beneficios establecidos por los regímenes
mencionados.
Que para la liquidación de los reintegros previstos por la Ley Nº
26.393 en las solicitudes de adhesión que sean aprobadas, resulta
necesario determinar el procedimiento por el cual tramitarán esas
peticiones, la información que deberán cumplimentar las empresas
beneficiarias a fin de facilitar la determinación de los montos a
otorgarse en concepto de reintegros y las características de las
garantías que deberán constituir.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la
Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha tomado la intervención que
le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Artículos 10 y 11 de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA
DISPONE:
Artículo 1° — A los efectos de lo establecido en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 25 de fecha 18 de diciembre de 2008 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION, las empresas beneficiarias deberán realizar una
presentación con carácter de Declaración Jurada, observando las
siguientes formalidades:
a) LISTADO DE OPERACIONES SUJETAS A REINTEGRO
I) FACTURAS, NOTAS DE DEBITO Y CREDITO Y REMITOS.
En cada solicitud de reintegro se acompañará un listado de las compras
de autopartes, matrices y moldes sujetos a reintegro, ordenado por
fecha de recepción de las mercaderías por parte de la empresa
beneficiaria, según el modelo del Anexo I que con DOS (2) hojas forma
parte integrante de la presente disposición.
Al listado podrán incorporarse solamente las autopartes, moldes y
matrices entregados a la beneficiaria a partir de la fecha de inicio de
la producción comercial declarada por la beneficiaria, hasta la
finalización de los programas aprobados.
En el caso de moldes y matrices entregados a la beneficiaria en las
condiciones previstas por los Artículos 3° y 17 de la Ley Nº 26.393 y
según la facultad conferida a la Autoridad de Aplicación por los
Artículos 10 y 21 de la ley citada, autorízase a las beneficiarias a
solicitar el reintegro correspondiente a matrices y moldes
recepcionados con una antelación no superior a DOCE (12) meses respecto
de la fecha de inicio de la producción comercial fijada para
autopartes, siempre que se acredite que las matrices y moldes están
afectados al mismo proyecto de producción y sin que ello implique una
extensión de la duración total de los programas aprobados.
El listado estará ordenado por número de comprobante con indicación del
nombre o código de plataforma; número de pieza asignado por la
beneficiaria, descripción de la misma en idioma español; posición
arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.); tipo de
comprobante: factura, nota de crédito, nota de débito, nota de crédito
de fábrica, nota de débito de fábrica o remito factura; número del
comprobante; fecha del comprobante; número del remito; fecha de
recepción por parte de la beneficiaria de las piezas sujetas al
reintegro enviadas por el proveedor; cantidad de piezas entregadas
sujetas al reintegro; precio unitario (sin Impuesto al Valor Agregado);
importe total (cantidad por precio unitario) y monto del reintegro
solicitado.
Cuando se informen notas de crédito, notas de débito, notas de crédito
de fábrica y notas de débito de fábrica deberá acompañarse un listado
complementario que indique los números de facturas que esos documentos
afectan.
II) GASTOS FINANCIEROS IMPLICITOS Y BONIFICACIONES.
A los efectos de la determinación del importe sujeto al beneficio,
deberán informarse en el mismo listado y deducirse mediante el tipo de
documento que corresponda, los montos por gastos financieros implícitos
y las bonificaciones otorgadas por el proveedor.
Las deducciones deberán acompañarse de un listado complementario que indique los números de facturas que se afectan.
III) DEVOLUCIONES.
Las devoluciones a los proveedores deberán reflejarse en el mismo
listado, siguiendo el mismo procedimiento del apartado anterior.
IV) La columna UNO (1) de la planilla analítica deberá contener un
número de orden que identifique a cada ítem. Este número será
correlativo para todos los proveedores y todas las presentaciones del
mismo beneficiario por cada programa aprobado.
V) En todas las presentaciones y al final del listado parcial de cada
proveedor, el representante legal de la empresa autopartista o
proveedor de la beneficiaria refrendará el listado de facturas y
remitos según la fórmula indicada en el modelo del Anexo I de la
presente medida. La firma de dicho representante legal deberá ser
autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de
Escribanos respectivo, cuando no se trate de un escribano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
VI) En todas las presentaciones y al final del listado parcial de cada
proveedor, el representante legal de la beneficiaria efectuará la
declaración según la fórmula indicada en el modelo del Anexo I de la
presente medida. La firma de dicho representante legal deberá ser
autenticada por Escribano Público y legalizada por el Colegio de
Escribanos respectivo, cuando no se trate de un escribano de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
VII) La totalidad de la documentación a presentar para la obtención del
beneficio, así como los requisitos detallados en el Anexo II que con
DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente disposición,
deberán estar certificados por un auditor externo.
b) LISTADO DE PROVEEDORES
Se deberá presentar un listado de los proveedores de autopartes de
acuerdo al modelo del Anexo III que con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente disposición.
c) CANTIDAD DE AUTOPARTES LOCALES SUJETAS A REINTEGRO POR UNIDAD PRODUCIDA
En cada solicitud de reintegro se acompañará un listado con la cantidad
de autopartes locales por las que se pide el beneficio por unidad
producida de acuerdo al programa aprobado, según el modelo del Anexo IV
que con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente disposición.
d) UTILIZACION DE SOFTWARE OBLIGATORIO
I) La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA del
MINISTERIO DE INDUSTRIA proporcionará a las empresas beneficiarias un
software de uso obligatorio para la solicitud del reintegro.
II) Con cada presentación las empresas beneficiarias acompañarán un
soporte magnético con idéntico contenido de los listados adjuntados.
Art. 2º — Las empresas comprendidas en el inciso b) del Artículo 8° y
en el Artículo 13 de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE
PRODUCCION que cuenten con solicitudes de adhesión aprobadas destinadas
a la ampliación de su capacidad de producción, adicionalmente a las
presentaciones previstas en el Artículo 1º de la presente norma,
deberán presentar la información correspondiente a producción y compras
del período base de acuerdo al modelo que como Anexo V, con DOS (2)
hojas forma parte integrante de la presente disposición. Toda la
documentación presentada deberá estar certificada por auditor externo.
Art. 3º — Las presentaciones de solicitudes de reintegro que efectúen
las empresas beneficiarias según lo establecido en el Artículo 10 de la
Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se realizarán ante
el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de
Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección
de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de
Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y
NORMALIZACION PATRIMONIAL, de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sito en la Avenida Julio
Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, dirigidas a la Dirección Nacional de Industria
dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE
INDUSTRIA del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Art. 4º — Con carácter previo al inicio de las presentaciones previstas
en el Artículo 2º de la presente disposición, las empresas deberán
informar a la Dirección Nacional de Industria con carácter de
Declaración Jurada, la fecha de inicio de la producción comercial del
programa aprobado, adjuntando copia de la documentación respaldatoria
correspondiente certificada por auditor externo, autenticada por
Escribano Público y legalizada por el Colegio de Escribanos respectivo,
cuando no se trate de un Escribano de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
Art. 5º — Las empresas beneficiarias deberán garantizar los montos
solicitados en concepto de reintegro mediante pólizas de seguro de
caución, contratadas con aseguradoras de primera línea en las que se
designe como asegurado o beneficiario a la SECRETARIA DE INDUSTRIA.
Art. 6º — El monto asegurado en cada póliza deberá ser igual al monto
del reintegro de cada solicitud que efectúen las empresas beneficiarias
y, las respectivas pólizas deberán mantenerse vigentes hasta DOS (2)
años posteriores a la fecha de la última solicitud de reintegro
presentada, o hasta que sea efectuada con resultado favorable la
auditoría de la operatoria de la empresa en el Régimen, o lo que ocurra
primero.
Art. 7º — La Dirección Nacional de Industria no dará curso a las
solicitudes de reintegro que no cumplan con las garantías constituidas
conforme a las condiciones y requisitos establecidos en los Artículos
5º y 6º de la presente disposición.
Art. 8º — El costo que demanden las actividades de verificación y
contralor de la operatoria del Régimen establecido por el Artículo 12
de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, fijado en el
UNO COMA CINCO POR CIENTO (1,5%), será abonado por las empresas
beneficiarias sobre el monto de reintegro que en cada proyecto resulte
aprobado.
Art. 9º — La SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA verificará que los depósitos
efectuados por este concepto no superen la suma de PESOS CUATROCIENTOS
MIL ($ 400.000), por beneficiario y por año de ejecución de cada
proyecto.
Art. 10. — Los montos de reintegro que sean aprobados al amparo del
Régimen creado por la Ley Nº 26.393, serán transferidos a sus
beneficiarios con la condición que éstos acrediten previamente el pago
aludido en el Artículo 8º de la presente disposición mediante la
presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá
ser incorporada en cada expediente administrativo.
Art. 11. — Los pagos por las actividades de verificación y contralor,
deberán ser ingresados en la cuenta que se abrirá a tal efecto en la
Delegación II de la Dirección General de Administración de la
SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la
SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, destacada en la sede de la SECRETARIA DE INDUSTRIA quien
emitirá el respectivo comprobante de pago e informará su percepción a
la Dirección Nacional de Industria.
Art. 12. — De acuerdo a lo previsto por el Artículo 16 de la Resolución
Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION las presentaciones de
solicitudes de reintegro que efectúen las empresas beneficiarias que
incluyan proveedores de autopartes radicados en la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, deberán adjuntar a las
mismas el compromiso previsto en el Artículo 33 de la Ley Nº 26.393.
Art. 13. — A efectos de lo establecido en el artículo anterior las
empresas beneficiarias deberán presentar por el período de vigencia del
programa aprobado y por trimestre calendario vencido, la información
correspondiente al personal ocupado de los proveedores radicados en la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR de
acuerdo al modelo que como Anexo VI con UNA (1) hoja forma parte
integrante de la presente disposición.
Art. 14. — La Dirección Nacional de Industria efectuará los trabajos de
análisis necesarios tendientes a verificar el cumplimiento del objetivo
aludido en el segundo párrafo del Artículo 34 de la Ley Nº 26.393.
Art. 15. — La presente disposición comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan A. Díaz.
ANEXO I
REGIMEN DE INCENTIVO A LA COMPETIVIDAD DE LAS AUTOPARTES LOCALES
Declaración Jurada de Compras alcanzadas por la Ley Nº 26.393
Nombre o razón social de la empresa solicitante:
CUIT N°:
Resolución que aprobó el proyecto por la cual se solicita el beneficio:
Razón Social - Autopartista proveedor:
CUIT N°:
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Nº Orden | Platafoma | Pieza N° | Descripción | N.C.M. | Tipo Comprobante | Fecha Comprobante | Comprobante N° | Remito N° | Fecha Recepción | Cantidad | Precio Unitario $ | Total $ | Reintegro Solicitado $ |
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El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante
legal y/o apoderado con facultades suficientes de la empresa proveedora
arriba indicada, declara bajo juramento que las mercaderías contenidas
en el presente listado cumplen las condiciones establecidas por el
Artículo 32 de la Ley Nº 26.393 y por el Artículo 4° de la Resolución
Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Lugar y Fecha | Firma y sello del proveedor |
El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante legal de……………………………………., declara bajo juramento:
Que las autopartes aquí declaradas corresponden a las necesarias para
producir los bienes autorizados por la resolución arriba consignada
para la obtención del beneficio fiscal previsto por la Ley Nº 26.393.
Que los listados de facturas, otros documentos y remitos detallados en
esta presentación, son el fiel reflejo de los ejemplares originales que
se encuentran archivados y asentados en los libros contables, según lo
dispuesto en la Ley Nº 11.683 (T.O. 1998) y normas reglamentarias, en
particular la Resolución General Nº 1.415 de fecha 7 de enero de 2003
de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus
modificatorias y complementarias; siendo los datos registrados
correctos y completos.
Que se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno
que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad; que las
facturas, otros documentos y remitos detallados en la presentación, no
han sido objeto de solicitudes anteriores del beneficio previsto en la
Ley Nº 26.393.
Que las mercaderías objeto de los reintegros previstos en el Título I
de la Ley Nº 26.393 que corresponden a las facturas, otros documentos y
remitos detallados precedentemente, están comprendidas en las
posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se
detallan en los Anexos III y VI de la Resolución Nº 25/08 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y, que las mismas cumplen las condiciones
establecidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.393 y por el Artículo
4° de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION. Redacción
alternativa del último párrafo para solicitudes de reintegro por
programas correspondientes al Título II de la Ley Nº 26.393.
Que las mercaderías objeto de los reintegros previstos en el Título II
de la Ley Nº 26.393 que corresponden a las facturas, otros documentos y
remitos detallados precedentemente, están comprendidas en las
posiciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se
detallan en los Anexos V y VI de la Resolución Nº 25/08 del ex
MINISTERIO DE PRODUCCION y, que las mismas cumplen las condiciones
establecidas por el Artículo 32 de la Ley Nº 26.393 y por el Artículo
4° de la Resolución Nº 25/08 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.
Lugar y Fecha | Firma y sello empresa solicitante |
ANEXO II
Certificación del Auditor
1. Que la información consignada en las planillas analíticas de esta
presentación (Anexo I de la Disposición N°: …. de la SUBSECRETARIA DE
INDUSTRIA), son copia fiel de los datos obrantes en las respectivas
facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de crédito de
fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura, cuyos originales
fueron archivados y contabilizados de acuerdo con lo dispuesto en la
Ley Nº 11.683 (T.O. 1998) y normas reglamentarias, en particular la
Resolución General Nº 1.415 de fecha 7 de enero de 2003 de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y sus
modificatorias y complementarias. Los precios declarados son netos del
Impuesto al Valor Agregado (IVA), gastos financieros, intereses
implícitos y de descuentos y bonificaciones.
2. Que los remitos asociados a las facturas declaradas corresponden a
mercaderías recepcionadas conforme en las fechas declaradas, las que
fueron destinadas exclusivamente a la producción local de productos
automotores por la solicitante, de acuerdo a lo establecido por la Ley
Nº 26.393.
3. Que las facturas, notas de crédito, notas de débito, notas de
crédito de fábrica, notas de débito de fábrica y remitos-factura aquí
informadas no fueron declaradas en otra presentación anterior para la
solicitud de este beneficio; habiéndose cotejado para ello todas y cada
una de las solicitudes de reintegro anteriores de este proyecto.
4. Que no se efectuaron devoluciones de mercaderías por las cuales se
solicitó el beneficio de la Ley Nº 26.393 y que no hayan sido
informadas en esta o en anteriores presentaciones.
5. Que fueron informadas las bonificaciones que produjeron
disminuciones en los precios declarados en esta y en las anteriores
solicitudes.
6. Que los precios de las autopartes informados en esta declaración se
encuentran dentro del promedio de los valores de producción nacional.
ANEXO III
NOMINA DE PROVEEDORES DE AUTOPARTES - LEY Nº 26.393
Empresa beneficiaria:
Resolución que aprobó el proyecto por la cual se solicita el beneficio:
Nombre o Razón Social del Proveedor | CUIT | Nº de Inscripción en el Registro Industrial de la Nación |
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Lugar y Fecha | Firma y sello de la empresa beneficiaria |
| (Certificación por Escribano Público) |
ANEXO IV
REGIMEN DE FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO
LEY Nº 26.393
Nombre o Razón Social de la empresa solicitante:
CUIT N°:
Resolución aprobatoria del programa:
Denominación de la plataforma:
CANTIDAD DE AUTOPARTES LOCALES POR LAS QUE SE SOLICITA EL REINTEGRO POR UNIDAD PRODUCIDA SEGUN EL PROGRAMA APROBADO (1)
Pieza N° | Descripción | N.C.M. | Proveedor | Unidad de Medida | Cantidad de piezas en cada unidad
producida según el programa aprobado |
Nombre o
Razón Social | CUIT N° |
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(1) Referido únicamente a las piezas declaradas en el Anexo I de cada solicitud de reintegro.
El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante
legal y/o apoderado con facultades suficientes de ……………………………………,
declara bajo juramento que se ha confeccionado este listado sin omitir
ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la
verdad.
Lugar y Fecha | Firma y sello de la empresa beneficiaria |
| (Certificación por Escribano Público) |
ANEXO V
DECLARACION DE EMPRESAS COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 8° Y 20 SEGUNDO
PARRAFO DE LA LEY Nº 26.393 QUE PRESENTEN PROGRAMAS POR AMPLIACION DE
LA CAPACIDAD DE PRODUCCION
Nombre o razón social:
CUIT N°:
Resolución aprobatoria del programa:
Denominación de la plataforma:
Período base (1):
(1) Período que comprende los VEINTICUATRO (24) meses anteriores a la
fecha de efectiva puesta en marcha de la ampliación de la capacidad de
producción propuesta en la solicitud de adhesión aprobada.
1. PRODUCCION DESTINADA A LA VENTA
Nº Orden | Pieza N° | Descripción | N.C.M. | Cantidad vendida en el período base (2) |
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2. COMPRAS DE PARTES, PIEZAS Y SUBCONJUNTOS LOCALES DESTINADOS A LA PRODUCCION INFORMADA EN EL PUNTO ANTERIOR
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Nº Orden | Nombre o razón social del proveedor | Pieza N° | Descripción | N.C.M. | Cantidad comprada en el período base (2) |
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(2): En unidades físicas
El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante
legal y/o apoderado con facultades suficientes de…………………………………….,
declara bajo juramento:
Que se ha confeccionado este listado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y Fecha | Firma y sello empresa solicitante |
| (Certificación por Escribano Público) |
ANEXO VI
REGIMEN DE FORTALECIMIENTO DEL AUTOPARTISMO ARGENTINO
LEY Nº 26.393
Declaración para empresas autopartistas radicadas en la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.
Nombre o Razón Social de la empresa autopartista:
CUIT N°:
PERSONAL OCUPADO AFECTADO A LA PRODUCCION DE AUTOPARTES (1)
Al fin de cada trimestre calendario.
Categoría Ocupacional | Año: Trimestre I | Año: Trimestre II | Año: Trimestre III | Año: Trimestre IV |
Profesional |
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Técnico |
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Operativo |
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Otros |
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TOTAL |
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(1) Bajo cualquier régimen de contratación.
El que suscribe ……………………………………………………… en su carácter de representante
legal/apoderado con facultades suficientes de……………………………………., declara
bajo juramento:
Que los datos declarados son correctos y completos.
Que se ha confeccionado la información precedente sin omitir ni falsear
dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.
Lugar y Fecha | Firma y sello empresa solicitante |
| (Certificación por Escribano Público) |