Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos

y


Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Pesca

CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO

Resolución Conjunta 167/2012 y 612/2012


Incorpórase artículo 513 bis.


Bs. As., 20/9/2012

VISTO el Expediente Nº 1-0047-2110-4177-11-5 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Comercio Exterior de Santa Fe solicitó a la Comisión Nacional de Alimentos (CONAL), se prohíba comercializar huevo líquido para consumo humano sin pasteurización a través del Código Alimentario Argentino.

Que las empresas elaboradoras de ovoproductos: Ovoprot S.A., Tecnovo S.A., Compañía Avícola S.A. y Las Acacias S.A. solicitaron a la CONAL, la incorporación de la prohibición de comercializar huevo líquido para consumo humano sin pasteurización al citado Código.

Que la pasteurización es un método de preservación de alimentos basado en su tratamiento térmico, el cual tiene por objetivo eliminar microorganismos patógenos (causante de enfermedades e intoxicaciones) y a su vez inactiva enzimas, esporas de hongos y otros microorganismos no patógenos.

Que es favorable la pasteurización en los ovoproductos porque tras el cascado de huevos sanos, su contenido, que es un medio nutritivo, puede verse contaminado por microorganismos banales y patógenos presentes en el ambiente o en la cáscara.

Que la aplicación de este tratamiento a los huevos desprovistos de sus cáscaras con destino alimenticio resulta importante en atención a que existen productos alimenticios elaborados con huevo que pueden no sufrir procesamientos que eliminen microorganismos.

Que la Comisión Nacional de Alimentos —CONAL— se ha expedido favorablemente con relación a la incorporación del Artículo 513 bis al Código Alimentario Argentino según surge del Acta Nº 93.

Que los Servicios Jurídicos Permanentes de los Organismos involucrados han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 815/99.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Y EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVEN:

Artículo 1º — Incorpórase al Código Alimentario Argentino el Artículo 513 bis, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 513 bis: En todos los casos el huevo líquido, la clara líquida y la yema líquida refrigerados o congelados con destino alimentario sólo podrán comercializarse pasteurizados”.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Gabriel Yedlin. — Lorenzo R. Basso.