MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1149/2012


CCT Nº 1286/2012 “E”


Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.474.265/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/67 del Expediente Nº 1.474.265/11 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los agentes negociales, manifiestan que renuevan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 918/07 “E”, celebrado entre las mismas partes que suscriben el presente instrumento convencional.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de marras opera a partir del 1 de julio del 2011 hasta el 30 de junio 2014.

Que con respecto al Artículo 5º, del presente Convenio Colectivo de Trabajo, deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t o. 1976).

Que en relación a lo previsto en el Artículo 36, inciso a) del Convenio de marras sobre la Licencia Ordinaria de Vacaciones, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en el Artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Empresa.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/67 del Expediente Nº 1.474.265/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/67 del Expediente Nº 1.474.265/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.474.265/11

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1149/12, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/67 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1286/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Capítulo I

. Partes Intervinientes (Art. 1)

. Ambito de Aplicación (Art. 1)

. Vigencia (Art. 2)

. Facultades de Dirección, Organización y Modificación (Art. 3)

. Objetivos Comunes (Art. 4)

. Estabilidad (Art. 5)

. Dotación (Art. 6)

ARTICULO 1º

PARTES INTERVINIENTES - AMBITO DE APLICACION.

1. Las partes.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2011, se reúnen las partes intervinientes del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA —Capital Federal— representado por los Sres. Oscar Adrián LESCANO, Ricardo Sergio CARBONE y Francisco CORSARO, y la Empresa CENTRAL PUERTO SA representada por los Sres. Justo SAENZ, Santiago RAMOS MEJIA y Daniel ALVARO siendo de aplicación a las actividades que la. Empresa desarrolle en el ámbito geográfico jurisdiccional del Sindicato de Luz y Fuerza —Capital Federal—.

2.- Personal Excluido.

El personal que a continuación se enumera quedará excluido del ámbito de representación del presente Convenio:

a). Personal de Dirección, Gerentes, Sub-gerentes, Jefes de División y Subjefes de División;

b). Jefes de Turno, Subjefes de Turno, Jefes de Taller y Subjefes de Taller, Jefes de Departamento y Subjefes de Departamento y Supervisores,

c). Profesionales en función específica, apoderados y representantes legales, auditores;

d). Secretarias y asistentes del personal enunciado en los puntos a y b.

e). Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial.

f). Personal de Seguridad e Higiene y Recursos Humanos.

Reserva Sindical: El Sindicato deja expresa constancia con respecto al inciso 2 del Art. 1º, que tales exclusiones de la aplicación del presente Convenio, no invalidan la representación plena que ejerce sobre el total de los Trabajadores.

ARTICULO 2º

VIGENCIA

El presente Convenio cobrará vigencia a partir del 1º de julio del 2011 hasta el 30 de junio de 2014, con una duración de 36 meses. Las partes presentarán este Convenio Colectivo de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para su homologación. En la especie será de aplicación lo dispuesto en la Ley 23.546.

Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra, al concluir el primer año de vigencia del Convenio, con el objeto de adecuar alguna de las cláusulas que aquí se suscriben, en el supuesto que se produzcan hechos o acontecimientos que alteren sustancial y extraordinariamente la naturaleza de lo que aquí se acuerda.

ARTICULO 3º

FACULTADES DE DIRECCION, ORGANIZACION Y MODIFICACION.

La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio público esencial, requiere del goce de una íntegra capacidad de gestión y la necesidad que sus políticas se instrumenten con eficiencia y celeridad. Por ello, la Empresa tiene el derecho exclusivo y excluyente de definir e instrumentar las políticas de operación y conducción del negocio basados en la experiencia y criterios empresarios. La organización del trabajo y sus procedimientos, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad son de su exclusiva competencia y responsabilidad en virtud de las facultades de organización y dirección que le son propias e indelegables.

El Sindicato, reconocido por la Empresa como legítimo representante de los trabajadores, será interlocutor con participación protagónica en las relaciones laborales con la Empresa.

ARTICULO 4º

OBJETIVOS COMUNES

Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de La Empresa satisfaga —en condiciones de eficiencia y calidad— los requisitos propios del servicio público que está destinada a brindar, y que es calificado como esencial. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de La Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos decrecientes. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente Convenio de Empresa al mantenimiento de la “paz social” como pilar de la relación.

ARTICULO 5°

ESTABILIDAD

La Empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, gremiales y/o religiosas.

Si como consecuencia de las modificaciones de planteles, algún trabajador quedara sin tarea, de no existir puestos de su misma categoría, podrá cubrir el de hasta dos categorías inferiores.

ARTICULO 6°

DOTACION

La Empresa se reserva el derecho de reestructurar sus planteles, cuando las circunstancias tecnológicas o comerciales así lo exijan. No obstante se compromete a realizar todos los esfuerzos a su alcance, para mantener la dotación actual en plena ocupación.

Capítulo II

. Principios Básicos del Trabajo (Art. 7)

. Planteles Orgánicos de Funciones (Art. 8)

. Cubrimientos de Puestos (Art. 9)

. Cómputos de Antigüedad (Art. 10)

. Asignación Transitoria de Responsabilidades Superiores (Art. 11)

. Jornada de Trabajo (Art. 12)

. Modalidad de Contratación (Art. 13)

. Trabajo de Contratistas (Art. 14)

. Feriados y Días no Laborables (Art. 15)

ARTICULO 7º

PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO

Los trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que La Empresa determine, asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de La Empresa. Esto compromete a todos los trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.

Lo expresado en el párrafo anterior, la desatención o negligencia en sus obligaciones, el mal trato con sus pares y/o terceros en el lugar de trabajo, el no acatamiento de instrucciones impartidas por los superiores mediatos o inmediatos en la línea jerárquica, así como todo acto doloso o lesivo al patrimonio de La Empresa o al de terceros (clientes o proveedores), serán consideradas faltas graves; como asimismo la indisciplina, el desorden, la producción restringida, el ausentismo sin causa, la falta de cuidado de las instalaciones útiles y herramientas y la no observancia de las normas legales o internas que hacen a la protección y al cuidado de medio ambiente. Todo trabajador de La Empresa deberá informar las anormalidades que pongan en peligro las instalaciones. No hacerlo implica falta grave.

ARTICULO 8º

PLANTELES Y ORGANICO DE FUNCIONES

La Empresa definirá las estructuras que considere apropiadas para la gestión de la actividad.

La ubicación de los trabajadores en sus misiones y funciones se asentará en el orgánico de personal del respectivo sector, comprometiéndose la empresa a comunicar los mismos al Sindicato de Luz y Fuerza. (Ver anexo Orgánico de Funciones).

ARTICULO 9º

CUBRIMIENTO DE PUESTOS

a. Vacantes

Las vacantes que existieran en el ámbito de La Empresa, si la misma resolviere cubrirlas, deberá hacerlo en un plazo no mayor de 30 días, pudiendo realizarlo con traslado, promociones o nuevos ingresos. En el caso que el puesto requiera un período de entrenamiento, el plazo será de (6) seis a 12 (doce) meses según lo establecido en este Convenio.

Una vez finalizado el entrenamiento, se deberá rendir una evaluación teórica-práctica para ascender a la siguiente categoría, y se llevará a cabo una evaluación médica y psicológica en caso de no haber pasado por esta instancia en los 18 meses inmediatos anteriores.

Este requisito no será necesario de haber cumplimentado lo mencionado en el punto c. del presente artículo (Registro de Aspirantes).

Si el puesto a cubrir requiriera una habilitación del PT15, se deberá utilizar esta misma instancia para cumplimentar los trámites exigidos.

La Empresa dará preferencia para ingresar a los efectos de cubrir puestos vacantes a las esposas e hijos de trabajadores fallecidos en actividad, siempre que reúnan condiciones físicas y de idoneidad para el requerimiento del puesto a cubrir y que los citados familiares hubieran estado a cargo exclusivo del trabajador fallecido.

A efectos de posibilitar las postulaciones internas, La Empresa publicará las vacantes existentes priorizando los que tengan dos años o más de antigüedad en el servicio.

Asimismo podrán formular y tomar los exámenes teórico-prácticos que pudieran corresponder y que permitan una adecuada valoración de los candidatos.

b. Promociones

El cambio de categoría de un empleado a un rango superior, será decidido por La Empresa y estará basado en la capacidad, conducta, rendimiento, desempeño y capacitación del trabajador. Solo en caso de igualdad de cualidades entre postulantes se privilegiará al de mayor antigüedad en la Empresa.

Los requisitos de ingreso que establezca La Empresa atenderán exclusivamente a los requerimientos del puesto y capacidades y antecedentes de los postulantes, y a la aprobación de los exámenes médicos correspondientes.

El Sindicato de Luz y Fuerza a través de su Bolsa de Trabajo y/o mediante un listado de egresados del “Instituto de Educación Técnica y Formación Profesional 13 de julio” podrá postular los candidatos que considere oportunos para la cobertura de las vacantes que se resuelvan cubrir, que serán considerados por La Empresa con igualdad de oportunidad.

c. Cubrimientos Temporarios - Reemplazos

Los puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su titular, si fuere necesario, serán desempeñados por otro empleado que estuviera habilitado para tal fin.

Para cumplimentar esto se generará un Registro de Aspirantes donde aquellas personas interesadas en cubrir reemplazos, deberán cumplir con el entrenamiento y examen teórico correspondiente al puesto de categoría superior.

Durante un período de transición de 12 meses desde la firma del presente Convenio, se mantendrá la forma actual de reemplazos para no interferir con la operación habitual, a designar por la Empresa, respondiendo a las condiciones y requisitos de promoción provistos en este Convenio y por el tiempo que demande la cobertura del puesto.

Con carácter de “adicional por reemplazo” el trabajador percibirá la eventual diferencia remunerativa que existiera entre el sueldo básico de su categoría y el sueldo básico de la categoría reemplazada y entre las modalidades, si correspondiera.

El tiempo mínimo de reemplazo será de tres días por mes calendario, no existiendo posibilidad de reclamo alguno cuando los tiempos sean menores, ya que los mismos se encuentran enmarcados dentro de los postulados de Multiprofesionalidad ya acordados.

Asimismo, se deja establecido, que en aquellos casos en que los trabajadores se trasladen temporariamente a efectuar entrenamientos y/o prácticas en nuevos puestos de trabajo los mismos no serán considerados reemplazos.

ARTICULO 10º

COMPUTOS DE ANTIGÜEDAD

a) La Empresa reconocerá a todo su personal, para el cómputo de la antigüedad, la fecha de ingreso que actualmente se encuentra validada.

b) Al personal ingresado a partir de la firma del presente, solo se le computará la antigüedad que tenga en la Empresa, de conformidad con el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. Dto. 390/76).

c) En el caso de los trabajadores reingresantes, el tiempo trabajado en S.E.G.B.A S.A. hasta la privatización de la misma les será reconocido a los efectos de su antigüedad en la Empresa, pero no para los ascensos.

d) Al trabajador que haya recibido indemnización y/o gratificación por despido y/o retiro voluntario convenido, de reingresar a la Empresa, no se le aplicará lo previsto en el inciso c) del presente artículo, si no procede a devolver el importe recibido por los conceptos mencionados.

e) A los efectos de la antigüedad, se le reconocerá al trabajador el tiempo que haya estado bajo bandera, el que haya usufructuado en el uso de licencias y permisos convencionales, el que haya utilizado en representar diplomática y/o deportivamente al país, y aquél en el que haya desempeñado cargos electivos nacionales, provinciales o municipales.

ARTICULO 11º

ASIGNACION TRANSITORIA DE RESPONSABILIDADES SUPERIORES

Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos o no, en un mismo período, se le podrá encomendar a un trabajador tareas correspondientes a un nivel salarial superior, sin que ello implique su promoción, ni genere antecedente alguno para el supuesto que la Empresa decida a futuro el cubrimiento del puesto reemplazado.

En ningún caso el trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden y para los cuales acreditara conocimientos.
Cuando a un trabajador se le ordene un reemplazo, para realizar funciones de niveles salariales superiores, se procederá al pago del mismo conforme lo normado en el artículo 9 c) de la presente Convención, desde el comienzo de las funciones y hasta tanto deje de realizarlas dentro de un mismo período sin que ello implique derecho alguno de titularidad.

Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses consecutivos a contar desde el momento en que el Trabajador inicie las tareas de un nivel salarial superior.

ARTICULO 12º JORNADA DE TRABAJO

La jornada de labor para el personal de Semana Calendaría y No Calendaría será de 7 horas 12 minutos compuesta 7 horas diarias de trabajo y 12 minutos adicionales para el refrigerio, lo que forman un total 36 horas semanales de labor efectiva, pudiendo establecerse jornadas continuas o discontinuas y sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre distribución desigual de la jornada.

Para el personal de Administración, Mantenimiento, Depósito y Servicios Generales la implementación efectiva de la jornada será a partir del 1 de octubre de 2011.

1. Personal de Semana Calendaria: Esta modalidad, tendrá como régimen de trabajo, períodos semanales de Lunes a Viernes.

2. Personal de Semana No Calendaria: Esta modalidad, tendrá como régimen de trabajo, períodos semanales alternados de Lunes a Viernes y de Martes a Sábados.

El turno que desarrolle sus tareas de martes a sábado, habida cuenta que la totalidad del personal involucrado percibe un “adicional semana no calendaria”, no será acreedor complementariamente al pago de ningún recargo por el día sábado después de las 13.00 horas.

El presente esquema, no vulnera los Artículos 204, 205 y 207 de la Ley Nro. 20.744, modificatoria, y Decreto Nro. 390/76, pues no se trata de una modificación o excepción a la legislación vigente, sino una adaptación del sistema de trabajo a los requerimientos y exigencias del servicio energético de interés público. Por otra parte, el trabajador gozará de su descanso semanal compensatorio prefijado y percibirá, además, el pago del “adicional”.

En todo lo aquí no previsto regirán las normas legales vigentes.

3. Sistema de Guardia Rotativa de Turnos Continuados: En el área de Operaciones, se establece que el esquema será de seis guardias en rotación (trabajo por equipo), cuatro de ellas en servicios, una de franco y una guardia más para atender las ausencias del personal que sea generada por francos, vacaciones, licencias, vacantes, trabajos en otras áreas, etc. con una jornada de seis (6) horas y los francos correspondientes a sus diagramas.

Teniendo en cuenta que, la generación de energía eléctrica constituye un servicio esencial y que el mismo debe ser brindado a la comunidad toda en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, ante necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal excepcionalmente extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicios en días sábados, domingos y feriados, percibiendo por ello los recargos que correspondan, con excepción de aquellos trabajadores que presten tareas normales conforme su diagrama de trabajo.

En cualquier caso se respetará la jornada legal y los descansos entre jornada y jornada.

Los trabajadores que por razones de servicio deban realizar tareas en los días sábados después de las 13 horas o en su franco equivalente, en día domingo o su franco equivalente o en Guardia Rotativa de Turno Continuado en horas francas, gozarán del franco compensatorio de acuerdo a las leyes vigentes.

Horarios: La Empresa establecerá los horarios de trabajo entre las 06 y 21 horas, conforme los requerimientos de la organización del trabajo y las necesidades del servicio, de acuerdo con sus facultades de dirección y organización. Asimismo la Empresa podrá disponer el trabajo en dos turnos, uno de mañana y otro de tarde, para que la tarea iniciada por uno de ellos, sea proseguida por el siguiente, cuando así lo requiera el servicio y para poder trabajar 24 horas diarias, según la importancia del trabajo y lo que determine la Empresa.

Los trabajadores que realicen tareas entre las 21 y las 06 horas, cualquiera sea la cantidad de tiempo laborado, percibirán un adicional del 30% de su remuneración hora, por cada hora efectivamente trabajada, que comprende el recargo legal de 8 minutos por hora, excepto aquel personal comprendido en GRTC en su jornada normal.

ARTICULO 13º

MODALIDADES DE CONTRATACION

Se establece que además de las modalidades contempladas en la Ley de Contrato de Trabajo, la Empresa podrá recurrir a cualesquiera de las otras nuevas formas de contratación contempladas en la legislación vigente.

A los efectos de la aplicación del art. 92 bis de la L.C.T., las partes aplicarán el Contrato a Prueba con los alcances previstos en la Ley 25.877 o la norma que en el futuro modifique esta modalidad de contratación.

ARTICULO 14º

TRABAJO DE CONTRATISTAS

a) La Empresa podrá disponer la realización de trabajos a cargo de Empresas contratistas, cuando por razones de servicio, conveniencias técnico-económicas y o magnitud o urgencia de las obras así lo aconseje, no será excluyente del empleo racional del personal directamente dependiente de la Empresa en la época de tal contratación.

b) En todos los casos, Las Empresas contratistas asegurarán el estricto cumplimiento de la legislación laboral vigente y de su respectiva Convención Colectiva en la relación con su personal, particularizando su celo en materia de higiene y seguridad y protección del medio ambiente, todo lo cual se establecerá en los contratos que la Empresa celebre a tales efectos.

c) Asimismo, se determinará en toda circunstancia, en que la Empresa suministre materiales, herramientas y/o equipos a la Empresas contratistas, que tal hecho no afecte la normal provisión a los trabajadores propios.

d) La Empresa pondrá en conocimiento de sus proveedores las actas acuerdos suscriptas entre el Sindicato de Luz y Fuerza y demás organizaciones sindicales referentes al encuadramiento del personal contratado.

ARTICULO 15º

FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES

A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados nacionales el 1 de enero, lunes y martes de carnaval, 24 de marzo, 2 de abril, Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio, 17 de agosto, 12 de octubre, 20 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, Feriados Puentes Turísticos cuando correspondan o los que por corrimiento los sustituyan, conforme la legislación vigente.

Será día no laborable, con la calificación y condiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, el Jueves Santo. El personal incluido en modalidades de Guardia Rotativa de Turno Continuado, deberá prestar servicios la totalidad de los feriados y días no laborables, según su respectivo diagrama.

La Empresa reconocerá el día 13 de julio de cada año, denominado “Día del Trabajador de la Energía Eléctrica”, como si fuera Feriado Nacional, pudiendo acordar con la Organización Sindical su eventual corrimiento.

Las excepciones arriba mencionadas, no serán de aplicación para los supuestos de emergencia operativa o en el servicio. En tal situación, los trabajadores designados podrán concurrir a trabajar, sin perjuicio de la calidad del día a los efectos del pago.

Capítulo III

. Medio Ambiente (Art. 16)

. Comisión de Higiene y Seguridad (Art. 17)

. Higiene y Medicina del Trabajo (Art. 18)

. Seguridad (Art. 19)

. Licencia por Enfermedad o Accidente inculpable (Art. 20)

. Aviso y Control (Art. 21)

. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (Art. 22)

. Incapacidad Parcial (Art. 23)

. Utiles de trabajo (Art. 24)

ARTICULO 16º

MEDIO AMBIENTE

La política ambiental de Central Puerto S.A. será cumplimentada por sus trabajadores, que junto con la Empresa asumen el compromiso de:

* Considerar prioritaria la Gestión Ambiental en todas las áreas y niveles, como premisa y protección de medio ambiente, con el objetivo de preservar el equilibrio ecológico y mejorar la calidad de vida.

• Cumplir con la legislación vigente en materia ambiental, como un modo de contribuir a la preservación del medio ambiente.

• Desarrollar la gestión y el compromiso de todos los niveles de la Empresa para la protección ambiental, asignando recursos y disponibilidades y manteniendo una fluida comunicación con todas las partes interesadas, tanto internas como externas.

• Implementar El Sistema de Gestión Ambiental más adecuado para la generación termoeléctrica, que permita operar sus plantas sin perjuicio del medio ambiente y de las personas que forman parte de él.

• Investigar, optimizar las operaciones y evaluar los procesos, de manera de lograr mejoras continuas en la gestión ambiental y en el uso racional de los recursos naturales y la energía

• Reducir los residuos de toda especie al mínimo posible y a su forma más inocua empleando la tecnología más adecuada.

• Controlar el desempeño normal de sus integrantes, contratistas y proveedores, alentándolos al cumplimiento de las leyes y normas que protegen al medio ambiente.

• Auspiciar y promover la difusión de los fundamentos de la protección ambiental, capacitar permanentemente a su personal, colaborar en investigaciones y estudios, en proyectos e iniciativas, que se fundamente en principios ecológicos y en el desarrollo equilibrado y sostenido.

ARTICULO 17º

COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD

Las partes se comprometen a la creación de una Comisión de Higiene y Seguridad en la Empresa, la que se integrará con 2 representantes de cada parte.

La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de asesoramiento debiendo al constituirse la misma fijar prioritariamente metas graduales de posible cumplimiento para adecuar progresivamente las instalaciones, como así también abocarse a la proyección de pautas de índole preventiva relacionadas con el uso por parte de los Trabajadores de los elementos de seguridad existentes y/o evaluar la posible incorporación de otros estimados como indispensables o necesarios para el desarrollo de las distintas tareas.

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión tendrá como objetivos principales los siguientes:

Proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.

Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia para La Empresa.

Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.

La Empresa acuerda considerar las recomendaciones que la comisión de Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento de su misión específica, como así también las emanadas de su propio Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo y de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T). Sin perjuicio de ello, se entiende que la prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las regulaciones normativas de Seguridad a su respecto, resulten competencia exclusiva de La Empresa, así como la responsabilidad derivada de tal facultad.

Las recomendaciones de la comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros.

ARTICULO 18º

HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO

Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio están obligados a someterse a los exámenes médicos establecidos en la legislación vigente.

ARTICULO 19º

SEGURIDAD

El personal deberá observar y hacer observar las medidas, normas y procedimientos que la Empresa determine, y en forma especial los de Higiene y Seguridad Industrial, como así también, la utilización de los equipos de protección personal, comprometiéndose a participar activamente en la implementación de las políticas de Higiene y Seguridad que establezca la Empresa. El incumplimiento de esta obligación, será considerado como una grave falta disciplinaria.

La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad o prevención a adoptar por La Empresa a los efectos de atenuar la peligrosidad de las tareas enumeradas en este artículo.

Se considerarán tareas peligrosas:

1) Las que se realicen sobre balancines, silletas, sogas a nudo, desde la base, y en el caso de escaleras a viento siempre y cuando no posean las barandas o protecciones adecuadas.

2) Las tareas que se realicen encontrándose el trabajador a más de dos (2) metros de altura, vacío o profundidad.

Entendiéndose por altura o vacío la medida entre los pies del trabajador y el nivel al cual puede caer y por profundidad la medida desde el nivel del terreno circundante hasta los pies del trabajador.

No se considerarán trabajos peligrosos los que se realicen en altura cuando se utilicen equipos apropiados y/o andamios con barandas y los que se realicen en profundidad cuando existan muros o que se coloquen apuntalamiento y/o barandas en los bordes de la boca de la excavación.

3) La limpieza de claraboyas y/o ventanas de los edificios siempre que ofrezcan peligros.

4) La colocación de andamios, silletas y balancines, siempre que ofrezcan peligro.

5) Las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento que no tengan protección.

6) Los trabajadores que realicen tareas peligrosas recibirán todos los elementos necesarios para que las mismas se efectúen de una forma segura y además percibirán un recargo del 30% sobre su valor fijo horario, durante el tiempo que intervengan en las mismas.

7) Los trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta y media, que estando sin tensión forman parte de una instalación no protegida en servicio en cámaras de transformación. Se entiende por instalación protegida aquella que tiene sus elementos en alta tensión no accesibles por estar rodeados por un tejido o malla metálica o tabique macizo de protección en los lugares susceptibles de ser alcanzados.

8) No se considerarán trabajos peligrosos los trabajos mencionados en el apartado 7), cuando la instalación en que se trabaje posea dispositivos de enclavamiento, sea puesta a tierra o se hayan adoptado medidas igualmente eficaces para impedir que por error la instalación pueda ser puesta bajo tensión, con peligro para los trabajadores.

9) En caso de duda las partes podrán poner el caso a consideración de la C.N.S.

ARTICULO 20º

LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en la Empresa fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) meses y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años. Cumplida la mitad de los plazos señalados, la comisión de aplicación del artículo 23, pondrá en conocimiento del trabajador enfermo dicha circunstancia, sin que ello implique compromiso u obligación de resarcimiento económico alguno por parte de la Empresa. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. Vencido dicho plazo, las partes analizarán a través de la Comisión de Higiene y Seguridad la posibilidad de extensión de los mismos.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad o accidente inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo de un año (1), contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración. Vencidos los plazos de este artículo y rechazada la jubilación por invalidez, el trabajador será automáticamente reincorporado a La Empresa y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 351/79 y/o legislación vigente y/o complementaria

ARTICULO 21º

AVISO Y CONTROL

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente inculpable, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por La Empresa, de conformidad con los recaudos que esta establezca además de los siguientes:

Los controles médicos en domicilio serán efectuados por La Empresa entre las 08 y 20 horas.

Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes inculpables, requerirán la intervención del servicio de medicina del trabajo de La Empresa o del que esta indique, salvo en casos de urgencias evaluados por el superior jerárquico del empleado que podrá autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.

ARTICULO 22º

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

a) Serán considerados accidentes de trabajo, aquellos a los que correspondiera tal calificación de acuerdo con lo previsto en las leyes vigentes.

b) Serán consideradas enfermedades profesionales, además de las ya establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, las que el mismo en adelante declare como tales.

c) La Comisión de Higiene y Seguridad, sugerirá las medidas preventivas a adoptarse para reducir al mínimo lo establecido precedentemente.

d) La Empresa tomará a su cargo el tratamiento médico terapéutico y/o social del trabajador disminuido conforme la legislación vigente en la materia.

e) La Empresa abonará íntegramente al trabajador afectado los haberes y beneficios correspondientes a los días de ausencia hasta su total restablecimiento o declaración de incapacidad otorgada por la Caja de Jubilaciones, en los términos y por los plazos que se establecen en las Leyes 24.241, y 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), sin que se le descuente lo percibido en este período del monto de la indemnización que le correspondiera. Si fuera necesario ampliar estos plazos, la Comisión de Seguridad e Higiene intervendrá al efecto.

f) A todo trabajador jubilado por invalidez, cuando la Caja de Jubilaciones le levante la incapacidad y por ende no le abone haberes, la Empresa le abonará durante seis meses un importe igual al que venía percibiendo, siempre y cuando el trabajador apele la disposición de la autoridad de aplicación, de acuerdo a las leyes vigentes.

La Comisión de Seguridad e Higiene analizará casos especiales que requirieran ser ampliados a doce meses.

Si la apelación fuera negativa para el trabajador, la Empresa lo reincorporará en la categoría que poseía.

En caso del que el fallo de la Cámara modificará la decisión de la autoridad de aplicación y por consiguiente el trabajador continuara con la jubilación por incapacidad deberá reintegrar a la Empresa la suma que le fueron abonadas, en la oportunidad que la autoridad de aplicación le abone los haberes jubilatorios con retroactividad a la fecha en que suspendió su pago.

El Sindicato garantiza el cumplimiento de esta obligación por parte del trabajador.

ARTICULO 23º

INCAPACIDAD PARCIAL

Se considerará de aplicación este artículo cuando un trabajador sufra incapacidad física y/o mental para desempeñar el puesto que ocupa, pero pueda realizar las tareas de otro puesto.

a) Normas Generales:

1) Se crea en La Empresa una Comisión de Aplicación del presente artículo, integrada por un médico de La Empresa y un médico del Sindicato, que efectuarán su actividad en las instalaciones que a tal efecto la Empresa posea.

2) La aplicación de este artículo 23 tendrá carácter de provisoria, salvo aquellos casos de carácter excepcional en que la Comisión prevista en el punto 1) determine el carácter de permanente.

3) Dicha Comisión aplicará el artículo 23 previa revisación del trabajador, y su dictamen tendrá validez durante un plazo máximo de seis meses, durante el cual el trabajador estará obligado a cumplir el tratamiento que la Comisión le indique. Al vencimiento del plazo estipulado deberá someterse nuevamente a revisación a los fines que la Comisión dictamine sobre el particular, levantando la incapacidad o prorrogándola, por un nuevo período de hasta seis meses; en caso especiales se acordará un nuevo plazo

4) En el caso que las partes no se pongan de acuerdo en el seno de la Comisión, sobre lo establecido precedentemente, se elevará el diferendo a la autoridad competente, a los efectos de definir la diferencia planteada.

5) Para el personal comprendido en este artículo con calificación de incapacidad permanente y que esté en condiciones de obtener la jubilación ordinaria, las partes encararán la adopción de las medidas para que el personal se acoja a la jubilación.

6) Será obligación de los trabajadores realizar las tareas del puesto que de acuerdo con el dictamen de los referidos médicos, estén en condiciones de efectuar.

b) Reubicación:

La Comisión de Seguridad e Higiene, tendrá a su cargo proponer la reubicación del trabajador en un puesto acorde con su capacidad laboral, de acuerdo a las prescripciones médicas, debiendo concretarse el nuevo destino, por acuerdo de partes, en un plazo no mayor de diez (10) días, el cual no podrá ser objetado por el trabajador después de convenido. En él podrá La Empresa adjudicarle tareas en cualquiera de sus secciones, que estén de acuerdo con el dictamen médico.

c) Cuando por aplicación del artículo 23 un trabajador fuese destinado a un puesto con mayor categoría remunerativa se le abonará esta, no debiendo por ello percibir ningún concepto del puesto anterior.

d) La ocupación de vacantes por la aplicación del artículo 23, no dará lugar a que otro trabajador se sienta afectado, no pudiendo presentar reclamaciones por este motivo.

e) Los trabajadores con aplicación de este artículo están obligados a concurrir a las citaciones que los médicos o la Comisión le fijen en cada oportunidad.

f) Con el objeto de garantizar a todos los integrantes de La Empresa, el cuidado de la salud en los casos que los afecte una enfermedad prolongada, funcionarán juntas médicas diferentes; una de orden general y otra neuropsiquiátrica. Estas juntas médicas tendrán a su cargo estudiar los casos de todos aquellos trabajadores que por razones de enfermedad superen los 30 días corridos de ausentismo y 20 intermitentes durante el año, para interiorizarse de su salud, adoptar las medidas médicas necesarias y justificar la continuidad de la baja médica. En el caso de enfermedades neuropsiquiátricas, el plazo después del cual deberá ser sometido a junta médica será de cuarenta y cinco días.

g) Los salarios o sueldos a pagar por los días de enfermedad, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o accidentes ajenos al trabajo, serán iguales a los que percibía el trabajador en el momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que se pudiesen producir durante la licencia, y por los términos de Ley.

Las remuneraciones variables, se liquidarán según el promedio de lo percibido en el último semestre de la prestación de servicios, no pudiendo en ningún caso ser inferior a la que hubiese percibido de no existir la enfermedad.

h) Ante una incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente Total, donde el trabajador vea disminuido su salario por parte de la A.R.T. en los términos de la Ley 24.557, la Empresa se compromete a estudiar la posibilidad de compensar total o parcialmente la diferencia, durante el tiempo en que el trabajador no pueda reintegrarse a la Empresa o que se le determine la Pensión o Jubilación.

ARTICULO 24º

Utiles de Trabajo.

a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con la Ley, la salud o vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.

b) Todos los útiles e implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.

c) Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas e implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente. Los trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubieren producido.

d) En el presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.

Ropa de Trabajo

La Empresa proveerá al personal operativo ropa de trabajo, de acuerdo a la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad.

El personal afectados a tareas en intemperie, recibirá una campera de abrigo, ropa de aguas y botas, teniendo ineludible obligación de efectuar tareas en invierno o días de lluvia. Los elementos precitados serán repuestos solo por deterioro de los mismos.

El personal al que se le provea ropa tendrá la obligación de usarla y deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el uso normal.

La ropa que corresponda será entregada al personal regularmente en 2 (dos) períodos prefijados, uno en el comienzo del invierno y otro en el comienzo del verano.

Capítulo IV

. Multiprofesionalidad (Art. 25)

. Desarrollo de Carrera (Art. 26)

. Capacitación Profesional y Becas (Art. 27)

ARTICULO 25º

MULTIPROFESIONALIDAD

Los trabajadores están obligados a actuar con multiprofesionalidad de oficios cuando el trabajo lo requiera y ejercerán todos aquellos actos que complementariamente correspondan a la función principal o resulten necesarios para no interrumpir y/o finalizar un trabajo. Se entiende por multiprofesionalidad el desempeño pleno de los oficios que correspondan a la denominación del puesto y, además, la realización de tareas que correspondan a otros oficios y que resulten necesarias para complementar el trabajo asignado, en forma tal, que un mismo trabajador pueda darle término sin la colaboración de otro.

El personal que integre las respectivas dotaciones, se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales y accesorias, técnicas y/o administrativas de modo tal, que los trabajos de mantenimiento (Preventivo y correctivo, mantenimiento ligero, lubricación integral, limpieza y conservación de equipos a su cargo), conservación y reparación de las centrales y sus instalaciones se cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos por la Empresa.

Se compromete asimismo, a realizar todas las tareas adicionales que surjan de las modificaciones de estructuras y/o sistemas de trabajo, de acuerdo a las definiciones de la Empresa, como así también a la implementación y utilización de nuevos equipamientos de modernas tecnologías o nuevos procedimientos técnicos y administrativos que mejoren la productividad individual y de conjunto.

Toda vez que se disponga, el personal se compromete a desempeñar funciones conforme lo consignado en esta cláusula, en la unidad de la central nacional o internacional que resulte necesaria dentro del ámbito de Central Puerto S.A.

La Empresa conjuntamente con el Sindicato evaluará el destino y la forma en la cual se producirá dicho traslado.

Cuando le sea expresamente requerido, el personal de guardia se compromete a cubrir los puestos vacantes que se produzcan. Los recargos que se originen no deberán ser superiores a las seis horas por turno, sin perjuicio de ello las jefaturas podrán asumir la responsabilidad de no cubrir el puesto.

Los recargos del personal de todas las áreas deberán ser autorizados formalmente por las jefaturas.

En caso que por razones de servicio o mantenimiento, las máquinas se encuentren en reparación el personal correspondiente de GRTC, será destinado al cubrimiento de personal ausente de esa modalidad de cualquier unidad y central o para trabajar desempeñándose como ayudante de mantenimiento.

Se conviene la aplicación de la multiprofesionalidad y flexibilidad laboral, con la mayor amplitud posible.

Cuando la empresa decida la ejecución de trabajos y/o servicios por medio de otras empresas, el personal convencionado relacionado con dichos trabajos, participará en las tareas de seguimiento, control y ejecución, en todos los casos que se requiera, de acuerdo a lo que determine el empleador.

ARTICULO 26º

DESARROLLO DE CARRERA

Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los trabajadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo, posibilidades ciertas de desarrollo permanente de sus conocimientos y habilidades como a través de una movilidad funcional que les permita enriquecer su formación técnica privilegiando a tono con el aprendizaje adquirido.

ARTICULO 27º

CAPACITACION

La Empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos, planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual dirigida a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias.

Tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación elaborados por la Empresa, serán puesto en conocimiento del personal y de la Entidad Sindical.

Las partes acuerdan flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal en las distintas unidades o áreas funcionales de La Empresa para lograr una óptima utilización de los conocimientos, habilidades y experiencia de los trabajadores y obtener así, como lógica consecuencia, una mayor productividad.

Cuando se determine la necesidad de mayor capacitación, la Empresa programará y los trabajadores quedarán obligado a concurrir, dentro o fuera de sus horarios habituales y satisfacer la demanda que la Empresa crea necesaria.

Todas las actividades de capacitación estarán a cargo de la Empresa, sin que las mismas generen derecho a compensación de ninguna naturaleza.

La Empresa y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal se comprometen a colaborar en los temas precedentes y particularmente en los objetivos que se tuvieron en mira al poner en marcha el “Instituto de Educación Técnica y Formación Profesional 13 de julio”.

Becas

La Empresa implementará un sistema de becas para trabajadores e hijos de trabajadores, según los siguientes objetivos:

a. Facilitar la participación e integración cultural de los trabajadores en su lugar de trabajo.

b. Contribuir a satisfacer necesidades educativas de desarrollo individual y familiar.

c. Generar acciones educativas para el personal y su familia.

La Empresa oportunamente reglamentará el procedimiento, publicándolo para conocimiento de su personal y de la organización gremial.

Becas anuales a otorgar para trabajadores:

Becas Universitarias $ 1.000

Becas Terciarias y Técnicas: $ 600

Becas anuales a otorgar para Hijos de Trabajadores: equivalente a una beca por trabajador que presente el correspondiente formulario con una asignación anual por única vez de hasta:

Primarios: $ 150

Secundarios $ 200

Terciarios $ 350

Universitarios $ 400.-, estos valores dependen de la cantidad de trabajadores que requieran dicho beneficio.

Se considerarán para las becas de Hijos de trabajadores, todos aquellos jóvenes comprendidos entre los 5 años (preescolar) y 25 años (estudio terciario / universitario). Se realizará una revisión en conjunto Empresa con Sindicato Luz y Fuerza Capital y además se someterá a análisis casos que presenten alguna particularidad.

Para Hijos de trabajadores en Escuela Diferencial

Se le otorgará una beca por trabajador que consiste en una suma anual de $ 1.200.-

Utiles escolares

La Empresa proveerá a los hijos de los trabajadores que concurran a establecimientos educativos, previo al inicio del ciclo lectivo un bono canjeable o monto equivalente por útiles escolares en una librería elegida por Central Puerto S.A.

Capítulo V

. Compatibilidad (Art. 28)

. Reconocimiento Gremial (Art. 29)

. Permisos Gremiales (Art. 30)

. Reconocimiento de Delegados (Art. 31)

. Comisiones Permanentes (Art. 32)

. Comisión de Interpretación de Convenio (CIC) (Art. 33)

ARTICULO 28º

COMPATIBILIDAD

a) La Empresa no podrá impedir que el trabajador, fuera de su horario de trabajo, realice otras tareas u ocupaciones ajenas a La Empresa, siempre que no fueran competitivas o lesivas para esta última.

b) Queda prohibido realizar, inclusive fuera de su horario en La Empresa, trabajos temporarios o de asesoramiento por cuenta de contratistas o proveedores de La Empresa.

c) Asimismo no podrán realizar trabajos, asesoramiento o gestorías con o para los clientes de La Empresa.

d) Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a La Empresa dentro de su horario normal de trabajo.

e) En los casos de ejercer la docencia deberá efectuar una declaración jurada indicando detalladamente lugar donde la ejerce, horario, cantidad de horas mensuales y otros requisitos que se estimen convenientes, igual procedimiento se adoptará en el supuesto de la modificación de algunos requisitos antes mencionados.

ARTICULO 29º

RECONOCIMIENTO GREMIAL

a) La Empresa reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza Capital como único representante de los trabajadores incluidos en el presente Convenio, con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 sobre regímenes de Asociaciones Profesionales.

b) La Empresa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados, que le indiquen las autoridades del Sindicato, de acuerdo con lo determinado por la Ley de Asociaciones Profesionales, y depositará el importe total en la cuenta del Sindicato.

c) La Empresa colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse y en forma visible, vitrinas para uso exclusivo del Sindicato. La utilización de estas vitrinas se ajustará a lo convenido por las partes en la C.I.C. y no podrán ser utilizadas para publicaciones que de alguna manera afecten las buenas relaciones con el personal o la imagen de la Empresa.

Las vitrinas llevarán en su parte superior “Sindicato de Luz y Fuerza” y la llaves de las mismas serán entregadas a representantes del Sindicato. Por consiguiente, queda prohibido a los trabajadores, pegar o repartir volantes en los lugares de trabajo que no estén autorizados por el Sindicato, ni se hallen en conocimiento de la C.I.C..

d) Aporte Extraordinario a la Entidad Gremial. Mensualmente la Empresa abonará el equivalente a un 8% (ocho) de la remuneración sujeta a aportes jubilatorios, de conformidad a las leyes vigentes, con excepción de los pagos establecidos en vales alimentarios, de los trabajadores encuadrados convencionalmente, como aporte extraordinario al Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal.

Además, a dicho aporte se le sumará una suma fija de $ 85.- (pesos ochenta y cinco) por cada trabajador convencionado en concepto de Seguro de Vida y Sepelio.

ARTICULO 30º

PERMISOS GREMIALES.

a) La Empresa concederá permisos sin goce de sueldo de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551, a los trabajadores que el Sindicato notifique en esa condición, de conformidad con lo estatuido en la citada Ley.

b) El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con anticipación adecuada. Los trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto La Empresa les conceda el permiso gremial.

El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos los reintegros de los trabajadores a quiénes se les haya concedido permiso gremial.

c) La entidad sindical recibirá mensualmente a partir del 1 de julio de 2011 una contribución girada por la Empresa de $ 80.000.- (pesos ochenta mil) destinada a la capacitación, actualización y mantenimiento de los trabajadores de la Empresa en situación de Permisos Gremiales.

ARTICULO 31º

RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS

La Empresa reconocerá como Delegados Gremiales, a los trabajadores que el Sindicato notifique en dichas funciones, con el alcance y en los términos de la Ley 23.551 y decreto reglamentario 467/88 de Asociaciones Sindicales, a los enumerados a continuación:

Del total de trabajadores de la Empresa, incluidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo, se elegirán 4 (cuatro) delegados gremiales.

1) El Delegado Gremial es el representante directo del Sindicato ante La Empresa en el lugar de trabajo, sin dejar de atender las tareas propias de su ocupación, en los términos del art. 40 de la ley antes mencionada, y asesorará a los trabajadores afiliados sobre la interpretación del Convenio.

2) Visará las reclamaciones que interpongan los trabajadores cuando estén encuadradas en el Convenio.

3) Cuando entendiere el Delegado Gremial que una orden impartida por un superior no esté de acuerdo con una disposición del Convenio, no podrá interferir la misma ni oponerse a su realización, pero si podrá presentarse ante el Jefe de Relaciones Laborales exponiéndole su punto de vista, tratando de solucionar la situación. En caso que entre ambos surjan discrepancias en cuanto a sí la orden impartida se ajusta o no al Convenio, sin interferir en su realización, tanto el Jefe como el delegado comunicarán de inmediato el diferendo al superior y al Sindicato respectivamente, quienes resolverán en definitiva. Si uno de ellos lo considera necesario, podrá solicitar una reunión extraordinaria de la C.I.C.

4) Una vez resuelta la reclamación en la C.I.C. o si en la misma se hubiera dado una interpretación definitiva sobre determinada situación, de repetirse la causal de tal interpretación o reclamo, se estará a lo resuelto en dicha comisión.

5) La Empresa no podrá interferir la actuación de los Delegados siempre que se ajusten a lo dispuesto en este artículo.

6) Cuando el Sindicato solicite formalmente el permiso correspondiente, La Empresa concederá a los delegados gremiales permiso para concurrir a las asambleas sindicales, que será con goce de sueldo.

7) La Empresa reconoce a cada uno de los delegados gremiales en calidad de crédito horario para el ejercicio de sus funciones gremiales —lapso durante el cual serán exceptuados de prestar servicios— 8 horas mensuales. A ese efecto se habilitará un registro especial por dependencia, en el cual se asentarán las ausencias horarias del representante, con constancia de firma del delegado gremial y la Jefatura que corresponda.

El tiempo utilizado por el delegado en exceso del crédito horario, no será reconocido a los efectos de su liquidación y pago.

ARTICULO 32º

COMISIONES PERMANENTES

a) Actuarán las siguientes Comisiones:

1- Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.).

2- Comisión de Higiene y Seguridad.

b) Dichas Comisiones atenderán, en asuntos de su competencia, las inquietudes que formulen las partes.

ARTICULO 33º

COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO (C.I.C.)

1. Creación y Competencia:

Se creará una Comisión de Interpretación del Convenio y Conciliación, que se integrará con tres representantes por cada una de las partes, siendo su competencia la siguiente:

a) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes;

b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan voluntariamente, sólo cuando fuera resuelta esa intervención por unanimidad y siempre y cuando se hubiera substanciado previamente la instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio;

c) Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.

2) Funcionamiento:
Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su constitución, funcionamiento y procedimientos, en el marco de las siguientes pautas básicas:

a) Las decisiones de la Comisión en la materia prevista en el inciso a) y c) del punto 1. anterior sólo tendrán eficacia si se adoptaran por unanimidad.

b) En los casos en que interviniere en conflictos colectivos de intereses, esa intervención tendrá una duración que no podrá exceder de 20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo. Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los servicios. Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la Ley, sin perjuicio de lo previsto en este artículo sobre el arbitraje o mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado se estará a lo dispuesto en la Ley 25.250.

3) Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos

3.1. Mediación:

En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia a una mediación.

A tal efecto las partes signatarias del presente Convenio confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la C.I.C. una lista única de mediadores de entre los cuales se designará aquél o aquellos que deban laudar en cada conflicto. En principio cada parte designará uno.

Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables elegirán al árbitro quién deberá laudar.

3.2. Arbitraje

Para los conflictos colectivos de intereses se seguirá el siguiente procedimiento de arbitraje:

a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso, plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá dictarse el laudo.
El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada.

b) Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad por haber laudado fuera de plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho recurso se remitirá por los procedimientos y ante el tribunal que corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables.

c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.

4) Reclamos Individuales - Procedimiento de Queja

El empleado que se considere afectado en su relación laboral por actos u omisiones de La Empresa, que puedan constituir perjuicio en desmedro de sus derechos contractuales, deberá efectuar presentación escrita ante el Dto. de Relaciones Laborales.

La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito dentro de los cinco días hábiles posteriores al de la recepción por La Empresa.

Si el trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá apelar ante la Gerencia correspondiente dentro de los cinco (5) días de lo resuelto en la instancia anterior. La Gerencia se expedirá con vista y asesoramiento de la Gerencia de Recursos Humanos, sobre la cuestión planteada dentro de los cinco (5) días, agotando lo resuelto en el presente procedimiento de queja.

Como en los casos anteriores, la apelación se ejercerá mediante presentación escrita, al igual que el acto resolutorio.

Ante la insatisfacción del trabajador, este podrá recurrir a través del delegado gremial a la C.I.C. para su intervención.

Capítulo VI

. Permisos sin Goce de Sueldos (Art. 34)

. Permisos con Goce de Sueldos (Art. 35)

. Licencia con Goce de Sueldo (Art. 36)

ARTICULO 34º

PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO

a) Cuando el trabajador tenga más de cinco años de antigüedad y menos de diez en La Empresa, ésta le podrá conceder por una sola vez, a solicitud del mismo hasta tres meses de permiso. Cuando tenga cumplidos más de diez años de servicio le otorgará por una sola vez, hasta seis meses de permiso, pudiendo ser ampliada hasta un año cuando las circunstancias lo justifiquen. Ambas por asuntos particulares y sin goce de sueldo, debiéndose conservar el puesto y computar el período de ausencia como tiempo trabajado, a los efectos de la antigüedad en la Empresa.

En ningún caso este permiso presupone autorización para realizar tareas remuneradas en otra Empresa, si el trabajador así lo hiciere, será considerada dicha actitud como falta grave y abandono de trabajo.

b) En caso que algún trabajador no contara con la antigüedad requerida para solicitar los permisos previstos en este artículo, podrá requerirlo por vía de excepción a La Empresa, la que lo contemplará siempre que el motivo lo justifique.

c) Estos permisos se otorgarán en la medida que no afecten el servicio.

d) Los permisos sin goce de sueldo previstos en este artículo podrán ser ampliados o renovados por sucesos familiares graves debidamente justificados.

e) Por fallecimiento de tíos, sobrinos, primos, no consanguíneos de ambos cónyuges y concuñados, el Trabajador podrá solicitar un (1) día de Permiso.

ARTICULO 35º

PERMISOS CON GOCE DE SUELDO

Permisos por Exámenes

Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria el trabajador tendrá derecho a tomar permiso de dos (2) días corridos por examen, con un máximo de doce (12) días por año calendario.

Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza oficiales o autorizados por organismos municipal, provincial o nacional competente.

El trabajador que hiciere uso del permiso por exámenes deberá acreditar ante la Empresa haber rendido el mismo presentando el certificado expedido por la institución donde curse estudios, en el plazo de tres (3) días a contar desde el día siguiente al que rindió examen.

Permisos Especiales

Se acordará permiso con goce de sueldo sin que sea impedimento para ello las necesidades de servicio, por el término de días corridos que en cada caso se indica y por las circunstancias que se detallan a continuación, las que deberán ser probadas fehacientemente por el trabajador de acuerdo a la reglamentación que establezca la Empresa:

1.- Por Matrimonio constituido según la legislación nacional vigente quince (15) días corridos. A la misma podrá adicionarse la licencia anual ordinaria.

2.- a) Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos. Uno (1) debe ser hábil.

b) Por guarda con fines de adopción un (1) día.

3.- Por Matrimonio de hijos, un (1) día.

4.- Por fallecimiento:

a) Del cónyuge o persona con quien estuviera unido en aparente matrimonio, hijos o padres, seis (6) días corridos.

b) De hermanos o nietos, tres (3) días corridos.

c) De abuelos, suegros, yernos y nueras, uno (1).

En todos los casos, los permisos por fallecimiento serán por familiares que residan en el país, y se concederán cuando la residencia sea en el exterior siempre y cuando el plazo otorgado le permita al trabajador concurrir hasta el lugar. Cuando en razón de la distancia, la asistencia no sea posible se concederá solamente un (1) día.

5.- En caso de citación judicial debidamente notificada, se otorgará el tiempo necesario para concurrir al trámite judicial. Posteriormente se deberá presentar el certificado de asistencia correspondiente.

6.- Donación de sangre: Se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley Nº 22.990 y su decreto reglamentario Nº 375/89. Todo trabajador que donare sangre percibirá su jornal básico íntegro por el día en que se efectúe la donación. A tal efecto, el trabajador comunicará previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el certificado correspondiente.

7.- Familiar Enfermo. En caso de enfermedad grave debidamente comprobada de padre o madre viudos y/o impedidos, esposos e hijos, se podrá conceder al trabajador que no tenga otros familiares que convivan con él o estos sean menores de 16 años, hasta un máximo de tres (3) semanas por año.

Este beneficio no podrá ser solicitado más de dos veces en el año calendario, en casos excepcionales se podrá anexar un período de licencia sin goce de haberes no mayor a treinta (30) días corridos en el año calendario.

8.- Maternidad: A todas las trabajadoras de La Empresa se les concederá un permiso con goce de sueldo por nacimiento conforme lo establezcan las leyes vigentes.

En caso de adopción de menores de cinco años se le concederá a la trabajadora un permiso remunerado de 30 días corridos, a partir del otorgamiento de la Guarda a esos fines. La trabajadora para hacer uso de este beneficio deberá presentar a La Empresa el certificado del otorgamiento de la Guarda expedido por la autoridad competente.

9.- Por mudanza se concederán dos (2) días.

10.- a) Para usufructuar el Permiso Especial de Guardia de seis (6) días con goce de sueldo convenidos para el personal que se desempeña en el régimen G.R.T.C. por cada año calendario, el beneficiario deberá haberse desempeñado en aquella modalidad en forma continuada e ininterrumpida durante los seis (6) meses inmediatos anteriores.

Se generará una cartera adicional de 2 días de Permiso Especial de Guardia a efectos de compensar los Feriados Nacionales definidos en el presente Convenio e incorporados en el artículo 15 (Lunes y Martes de Carnaval, 20 de noviembre y 24 de marzo). Esta cartera estará sujeta a revisiones anuales del calendario oficial de Feriados Nacionales.

b) Este permiso será otorgado a partir del 15 de abril de cada año y hasta el 30 de noviembre del mismo año y deberá mediar entre el inicio o terminación de licencias ordinarias, saldos de licencias, anticipos de licencias y/o permisos pagos o impagos de cualquier índole y el usufructo del beneficio, un lapso de actividad laboral normal no inferior a un turno de guardia (seis días de labor y sus francos) y será otorgado preferentemente cuando las máquinas estén en disponibilidad.

c) En el caso de eventual aplicación de los artículos 23 y 37 del C.C.T., el trabajador involucrado deberá usufructuar el beneficio antes de que se materialice la modificación de su situación laboral preexistente, ya que en caso contrario éste caducará irremediablemente.

d) Se establece que los trabajadores que desempeñen por reemplazo la modalidad de trabajo de G.R.T.C. podrán acceder al PEG en cuestión, cuando hubieren cumplimentado las condiciones indicadas en el punto a).

e) Toda vez que se haga uso de este permiso, deberá ser requerido con la suficiente antelación y no se deberá afectar al Servicio o producir recargos, las jefaturas administrarán su otorgamiento de manera distribuida y racional. Para adecuar el otorgamiento, este permiso podrá ser fraccionado en períodos de un día (siempre y cuando el trabajador no posea vacaciones o descansos compensatorios) o solicitarse en forma consecutiva los seis días. Asimismo esta adecuación buscará, dentro de las posibilidades operativas, otorgar al personal de Guardia sus vacaciones dentro del período comprendido entre noviembre y abril de año subsiguiente.

En los permisos referidos en el inciso 2 a) deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando los mismos coincidan con días domingos, feriados o no laborables.

Los permisos establecidos en este artículo no serán consideradas ausencias a los efectos de los cálculos que correspondan para los pagos establecidos en el presente Convenio.

ARTICULO 36º

LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO

Licencia Ordinaria

La licencia anual por vacaciones es obligatoria e irrenunciable con percepción de haberes y será otorgada por la Empresa de acuerdo con las siguientes prescripciones:

a) Se otorgará por año calendario con arreglo a los turnos que fijará la Empresa. Para tal fin, establecerá con suficiente antelación los programas anuales correspondientes, de manera que la cantidad de trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento para el desarrollo de las tareas de cada sector. La distribución de las vacaciones correspondientes a cada año calendario, podrá realizarse en cualquier época del año.

b) Los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las fechas entre todo el personal con relación a las gozadas en años anteriores, respetando que a cada trabajador le corresponda el goce de las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.

c) La Empresa notificará por escrito al trabajador la fecha de iniciación de su licencia con cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación, como mínimo, al comienzo de las mismas.

d) A pedido del trabajador y supeditado a razones de servicio, la Empresa podrá fraccionar la licencia en períodos no inferiores a cinco (5) días hábiles o múltiplos de cinco (5) días hábiles.

Plazos

El trabajador gozará de la licencia anual ordinaria por los siguientes plazos:

De diez (10) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.

De quince (15) días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.

De veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.

De veinticinco (25) días hábiles cuando la antigüedad siendo superior a quince (15) años no exceda los veinte (20) años.

De treinta (30) días hábiles cuando la antigüedad sea superior a veinte (20) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría al trabajador al treinta y uno (31) de diciembre del año al que correspondan las mismas.

Requisitos para su goce - Comienzo de Licencia

El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en este artículo deberá haber prestado servicios durante la mitad, como mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario. A este efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicios.

La licencia comenzará en día lunes o el día siguiente hábil, si aquél fuera feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado. Ante solicitud del trabajador la Empresa podrá autorizar excepcionalmente el Inicio de la licencia en otro día.

A efectos del pago, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable.

Tiempo Trabajado - Su cómputo

Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste servicios por gozar de una licencia legal convencional, o por estar afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo, o por otras causas no imputables al mismo.

Falta de tiempo mínimo - Licencia proporcional

Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo previsto, gozará de un período de descanso anual en proporción de un (1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.

Acumulación de vacaciones

Los períodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables, salvo en una tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por este artículo. La reducción y consiguiente acumulación del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenido entre el trabajador y la Empresa.

Interrupción vacaciones

La licencia anual del trabajador se interrumpirá en los siguientes casos:

a) Por accidente.

b) Por enfermedad del titular debidamente justificada, cumpliendo los requisitos del artículo Nº 21.

c) Por graves razones de servicio o ante hechos que interrumpan masivamente su prestación.

d) Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, por el lapso que contemplen las licencias otorgadas a esos efectos.

Capítulo VII

. Jubilaciones (Art. 37)

. Actividad Militar (Art. 38)

. Préstamos Especiales (Art. 39)

. Penalidades (Art. 40)

. Impresión de C.C.T. (Art. 41)

ARTICULO 37º

JUBILACION

La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos aquellos trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para obtener la jubilación, tanto en el régimen general como en los regímenes de excepción.

Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, La Empresa deberá preavisar a los trabajadores e intimar a los mismos a que inicien los trámites pertinentes, extendiéndoles los certificados de servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento La Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un año. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose La Empresa a expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de treinta días.

1. Bonificaciones por Jubilación

a) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación y tuviere hasta cinco años de antigüedad en La Empresa, le serán abonados siete meses de su S.M.N.H., la que será aumentada en un cinco por ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. En ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente de 15 meses de su S.M.N.H. no siendo inferior a 12 meses. Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario y completarlo dentro de los seis meses, presentando la renuncia a La Empresa.

b) El pago de la bonificación prevista en el inciso anterior se efectuará sobre la base del cálculo de la remuneración fija mensual, normal y habitual que el trabajador tuviere al último día en que formase parte del plantel de La Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.

c) El pago de dicha bonificación podrá instrumentarse utilizando vehículos de pago que optimicen el beneficio económico del trabajador a jubilarse.

d) Para él cálculo de la bonificación establecida en el inciso a) de este artículo no se tendrán en cuenta los descuentos que por aplicación del artículo 20º pudiera tener el trabajador.

e) A los trabajadores que tengan aplicado el artículo 20º, se les abonará esta bonificación siempre y cuando el trabajador se acoja a la jubilación antes del vencimiento de los plazos estipulados en dicho artículo.

2. Aporte Extraordinario con destino a la mejora de los sistemas de jubilación y retiro

Asimismo, y como contribución al sistema jubilatorio de cada uno de los trabajadores incluidos en este convenio, la Empresa efectuará un aporte jubilatorio extraordinario de acuerdo a las siguientes pautas:

a) La suma de dicho aporte consistirá en el equivalente al 2% (dos por ciento) de la remuneración sujeta a aportes conforme las normas legales y convencionales vigentes. El importe correspondiente será depositado en una compañía de seguros de retiro.

ARTICULO 38º

ACTIVIDAD MILITAR

a) La Empresa conservará el puesto a sus trabajadores mientras cumplan con la Actividad Militar, al que fueran convocados obligatoriamente, de acuerdo con lo que determinan las Leyes respectivas, debiendo abonarle mensualmente a los trabajadores:

1) Casados, la suma del 100% de su S.M.N.H.

2) Solteros, con familiares a su cargo, la suma del 100% de su S.M.N.H.

3) Solteros, la suma del 60% de su S.M.N.H.

4) Al personal, mientras se halle bajo bandera, se le mantendrá la aplicación del presente Convenio.

5) Al ser licenciados, La Empresa le abonará dos días corridos a aquellos que estuvieron cumpliendo con la Actividad militar en la Capital Federal y siete días corridos a los que lo hubieran cumplido en las Provincias. Dichos días les serán abonados con la remuneración que perciban en el momento en que se retiraron de las mismas, para cumplir con la Actividad Militar.

b) La vacante producida por tal causa podrá ser cubierta de acuerdo con el artículo 9º, inciso C (reemplazo). Si hubiera ingresado un trabajador por este motivo, este quedará en la misma sección hasta tanto no se reincorpore el trabajador ausente, y cuando este regrese, el ingresado será destinado a ocupar una vacante de su propia categoría dentro o fuera de la sección, procurándose que el nuevo se encuentre dentro de lo posible en el mismo lugar de concentración.

c) Si el trabajador fuera llamado a reincorporarse con el grado de Oficial o Suboficial y la remuneración correspondiente a su grado fuera inferior a la que le correspondiere percibir en La Empresa, esta pagará la diferencia entre lo que perciba de las FF.AA. y su S.M.N.H.

d) La Empresa se obliga a reservarle el puesto al trabajador, hasta treinta días posteriores a su licenciamiento, sin el pago de sueldo por este último plazo y a computarle la totalidad el tiempo ausente como antigüedad, a los efectos de todos los beneficios que se establezcan en este Convenio.

e) Si dentro de los treinta días posteriores al de su licenciamiento el trabajador no pudiera reincorporarse al trabajo por razones de enfermedad o accidente, certificados por médicos de La Empresa u oficiales, se reintegrará en esas condiciones, gozando de inmediato de todos los beneficios que establece el presente Convenio.

ARTICULO 39º

PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL

La Empresa podrá conceder cuando el trabajador demostrara extrema necesidad y urgencia, hasta tres (3) meses de su S.M.N.H. reembolsable en condiciones razonables, de acuerdo a las normas que para tal fin fije la Empresa.

ARTICULO 40º

PENALIDADES

a) El trabajador que considera injustificada una penalidad aplicada por La Empresa, tendrá derecho a reclamar de acuerdo con lo estipulado en el presente Convenio.

b) Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial, no serán causa de penalidades, mientras no constituyan factores de indisciplina, ni interferencia en las tareas, ni se lleven a cabo en los lugares de trabajo.

c) Se considerará falta de puntualidad el llegar tarde al lugar de trabajo cinco minutos después de la hora de iniciación o reiniciación de la jornada.

La graduación de la pena, por incurrir en faltas de puntualidad, será establecida por la Empresa guardando las pautas de proporcionalidad que establece la Ley de Contrato de Trabajo.

d) Para efectivizar sanciones que no sean las contempladas en el inciso c) del presente artículo, se notificará al trabajador de las mismas para que pueda hacer el descargo correspondiente.

e) Se harán pasibles de sanciones disciplinarias, entre otras causales, quienes no usen la ropa de trabajo provista por La Empresa, como asimismo por no utilizar elementos de seguridad que hayan sido provistos por la Empresa oportunamente.

f) Las ausencias por enfermedad deben comunicarse en el día y justificarse con certificado médico.

De no procederse así, aparte de los descuentos pertinentes en los haberes, los trabajadores se hacen pasibles de sanciones disciplinarias.

g) Las sanciones en general, se aplicarán en el marco de las facultades de dirección y disciplinarias que la Ley de Contrato de Trabajo otorga al empleador, ejercitándolas de un modo razonable, justo y contemporáneo, las mismas serán evaluadas y operadas por la Gerencia de RR.HH.

ARTICULO 41º

IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de La Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares equivalentes a sus representados.

Capítulo VIII

. Salario Familiar (Art. 42)

. Pago por Fallecimiento (Art. 43)

. Remuneraciones (Art. 44)

. B.A.E. y B.A.E.E.R. (Art. 45)

ARTICULO 42º

Salario Familiar

Se regirá por la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares y sus Modificatorias.

ARTICULO 43º

PAGO POR FALLECIMIENTO

a) En caso de fallecimiento del trabajador, sus deudos tendrán derecho a percibir la indemnización correspondiente prevista en el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo.

b) En todos los casos La Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.

c) Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador como consecuencia directa de enfermedad profesional, la Empresa abonará a su viuda o a sus derechohabientes en caso de no existir aquella, un subsidio equivalente a ocho (8) meses de su última remuneración mensual.

Si el fallecimiento se produjera por consecuencia directa de un accidente de trabajo, el subsidio establecido en el párrafo anterior será equivalente a quince (15) meses de su última remuneración mensual del trabajador fallecido. Este importe se incrementará en un 2% (dos por ciento) por cada año de servicio a partir del sexto año inclusive.

ARTICULO 44º

REMUNERACIONES

1. Estructura del salario

La estructura salarial, estará integrada por los rubros remuneratorios que a continuación se detallan, y que en su conjunto conforman el Salario Mensual Normal y Habitual (S.M.N.H.), de los trabajadores en relación de dependencia, a la fecha de suscripción del presente Convenio Colectivo de Empresa, e incluidos en el mismo.

a- Salario Básico

b- Adicional Modalidad

c- Adicional Personal

d- Adicional Mantenimiento

e- Adicional Administración

f- Adicional GRTC

g- Antigüedad

h- Adicional Fijos

El mencionado SMNH, constituirá para los trabajadores mencionados en el párrafo anterior, la base única para el cálculo del valor hora del trabajador, para la Bonificación Anual por Eficiencia, Evaluación y Resultados (Suplemento por rendimiento y productividad) cuando corresponda conforme art. 45º y su reglamentación, las horas complementarias; las horas extras y para las licencias convencionales establecidas.

Asimismo, en este capítulo se establecerán el resto de los pagos variables remuneratorios y los beneficios no remuneratorios, quedando sin efecto todas las actas, convenciones, usos y costumbres de las partes anteriores al presente.

2. Salario Básico y Categorías.

El monto que se le asignará a cada categoría será el siguiente:

Categoría 1 = $ 2.686,12.- (Personal en Entrenamiento, Lubricadores, Personal de Mantenimiento de Sopladores de Hollín, Personal de Servicios Generales, Depósito y Personal No Técnico).

Categoría 2 = $ 2.818,22.- (Auxiliares Monoblock y Auxiliares Generales de GRTC, Personal de Mantenimiento Grupo B y C, Auxiliar de Servicios Generales, Auxiliar Depósito, Auxiliar Parque de Combustible y Analista de Agua).

Categoría 3 = $ 2.981,93- (Operador de Monoblock, Operador Parque de Combustible, Operador Planta de Agua, Recepcionista/Despachante Depósito, Personal Mantenimiento Grupo A y Personal de Servicios Generales Grupo A).

Categoría 4 = $ 3.176,76.- (Operadores Lideres de Monoblock y Operador de Ciclo Combinado, Personal Líder de Mantenimiento, Recepcionista/Despachante Depósito y Recepcionista/Despachante Depósito Líder).

CICLO COMBINADO

Todo ingresante al Ciclo Combinado ocupará mientras se encuentre en período de entrenamiento de 6 (seis) a 12 (doce meses), categoría 1 Personal en Entrenamiento del Ciclo Combinado.

El movimiento a la categoría 3 corresponde a una categoría de carácter transitoria durante un periodo de 6 (seis) a 12 (doce) meses. Una vez alcanzada la categoría 4, el Operador de Ciclo Combinado debe permanecer en el puesto durante un periodo no inferior a 1 año.

3. Adicional Modalidad.

Semana Calendaria: Al personal asignado al sector de administración se le asigna por este concepto un adicional del 18,5% del salario básico.

Semana No Calendaria: El adicional por modalidad del personal de Mantenimiento, Depósito y Servicios Generales u otro personal que preste servicio con este diagrama, se fija en un monto del 27,5% del salario básico.

G.R.T.C. (Guardia Rotativas de Turnos Continuados): El adicional de la presente modalidad para el personal de operaciones u otro asignado al sistema de turnos rotativos continuados, se establece en un 60,5% del salario básico.

En el caso de movimientos de personal, y siendo el adicional por modalidad representativo del sistema de horarios que cumple el trabajador y de responsabilidades asignadas, el mismo variará de acuerdo a las tareas asignadas, tanto en más como en menos. El trabajador en cada caso se notificará de los cambios y de su nueva categorización en caso de existir modificaciones.

4. Adicional Remunerativo Personal.

El adicional personal remunerativo que vienen percibiendo los trabajadores, no será absorbido por eventuales incrementos legales, convencionales, o ascensos de categorías, como tampoco aumentado por idénticas disposiciones o situaciones.

Dado el carácter remunerativo de esta suma personal, la misma, tal como se manifiesta en el punto 4to. del presente artículo, integra el salario afectado al cálculo del valor horario, como así también para la Bonificación Anual por Eficiencia, Evaluación y Resultados, con excepción del Suplemento por Evaluación y Resultados, el cual no será tenido en cuenta a estos efectos. Asimismo, al integrar el salario mensual, normal y habitual integra la base de cálculo para todos aquellos pagos que se deriven de cláusulas legales y/o convencionales, en las cuales se utilice la remuneración total del trabajador.

Atento la naturaleza de dicho adicional, el mismo solo se hace extensivo a los trabajadores en relación de dependencia al momento de la firma del presente convenio; asimismo no será base remuneratoria para futuras incorporaciones, ya que teniendo en cuanta sus características, este adicional corresponde a cada trabajador en forma individual. A los fines de traslados y/o promociones, los empleados que posean el adicional personal pasarán a la nueva ubicación con el mismo, que no será incrementado, ni absorbido o disminuido por el traslado y/o promoción.

Se interrumpe el pago de Bonificación por Comportamiento Laboral para todo el personal que se encuentra incluido en el presente Convenio de cada categoría que revistiese, y se conviene abonar a partir de la firma del presente Convenio la suma fija equivalente a $ 10 por año de servicio ininterrumpido en concepto de Bonificación por Antigüedad que llegará a su máximo valor el 31/12/2011. A partir de 01 de enero de 2012 se le adicionará a esa base fija de antigüedad, un 2% del Básico por año de servicio ininterrumpido de la categoría correspondiente a cada trabajador. También se incluye dentro del ítem Antigüedad la bonificación adicional por Antigüedad percibida exclusivamente por los trabajadores que tengan 20 años de servicio o más ininterrumpidos en la Empresa, percibiendo un adicional del 9% del Básico de la categoría que revistan, en carácter remunerativo y como base de cálculo del valor hora a los efectos que correspondan, como así también el SAC y el BAEER.

5. Adicional Mantenimiento, Depósito y Servicios Generales

Consiste en un 11,90% del salario básico y forma parte del salario normal y habitual.

6. Adicional Administración

Consiste en un 19,28% el salario básico y forma parte del salario normal y habitual.

6 bis. Adicional G.R.T.C.

Consiste en un 9% del salario básico y forma parte del salario normal y habitual.

7. Pagos remuneratorios variables.

7.1. Adicional Tareas Peligrosas: El pago se efectuará en las circunstancias y conforme el recargo acordado en el art. 19 del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

7.2. Adicional Nocturnidad. El personal que prestare tareas entre las 21 horas y las 06 del día siguiente, con excepción de aquel que lo hace en el Sistema de Guardia Rotativa de Turnos Continuados, percibirá por cada hora trabajada un adicional equivalente al 30% de la remuneración de dicha hora, que comprende el recargo legal de 8 minutos por hora.

7.3. Adicional por reemplazo

El pago se efectuará en las circunstancias y conforme lo establecido en el artículo 9 inciso C del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

7.4. Horas extraordinarias

El sobretiempo que los trabajadores deban efectuar, se computará conforme las normas legales vigentes. A los efectos del pago, se tomará como base el salario mensual normal y habitual del trabajador y se dividirá por los siguientes coeficientes conforme la modalidad de trabajo:

Personal en GRTC: coeficiente divisor 156

Personal en Semana No Calendaria: coeficiente divisor 156

Personal en Semana Calendario: coeficiente divisor 156

7.5. Horas Complementarias

Son aquellas que resultan de la diferencia entre la jornada legal y la jornada convencional. A los efectos liquidatorios de las mismas se aplicara lo establecido en el punto 7.4. de la presente convención, para el pago de las horas extraordinarias.

8. Contribución Anual Familiar:

La misma, que se constituye en la suma total equivalente de $ 1.500.- se pagará en 2 cuotas las que se abonarán en los meses de junio y diciembre conjuntamente con las cuotas correspondientes al Sueldo Anual Complementario, consistiendo cada uno de los pagos en la suma equivalente de $ 750,- Dicho pago contempla la regularización del Bono Navideño.

9. Refrigerio y Comida Jornada Normal

A todo el personal Comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo La Empresa proporcionará en cada sector de trabajo insumos para el refrigerio.

Horas Extraordinarias:

Cuando se efectúen entre 2 y menos de 7 horas extraordinarias por sobre la jornada diaria, la Empresa proporcionará una vianda o en su reemplazo un vale por una comida para que sea utilizado en los comedores de la Empresa.

Cuando la jornada se extienda en siete horas o más se proporcionará una comida adicional en los términos señalados en el párrafo anterior.

Personal con jornada 7 horas 12 minutos, pausa de media hora entre la finalización de su jornada laboral y el comienzo de las horas extras:

En aquellos casos en que el personal, con excepción del de turno, deba realizar 2 o más horas extra, se le concederá una pausa de media hora entre la finalización de su jornada de 7 horas 12 minutos y el comienzo de las horas extras. Este lapso de media hora no será computado a los efectos del salario.

10. Bonos de Presentimo.

Se establece un Bono por Presencia, para todo el personal involucrado en el presente Convenio, consistente en un valor máximo de 21,75 horas normales para el personal de Mantenimiento, Administración, Depósito y Servicios Generales de 19,5 horas normales para el personal de GRTC

El mismo se liquidará proporcionalmente a los días que efectivamente se hubieren laborado, siendo el 100% la totalidad de los días laborables asignados a cada régimen de trabajo, a jornada completa.

La Licencia Anual (vacaciones) y los Francos no se integran como ausencias a los efectos del cálculo que provocan pérdidas en el premio.

Tampoco la integrarán, ni los accidentes de trabajo siempre y cuando no se hayan producido por negligencia o culpa del trabajador y/o por su negativa a utilizar los elementos de protección personal correspondientes, durante el tiempo que dure la baja por el accidente.

A los efectos del pago del Bono Presentimo Fijo se hará como consta en el Acta Acuerdo fecha 01/02/2011, quedando para cada modalidad con valores actualizados a la firma del Presente Convenio de la siguiente forma:

Personal de semana calendaría: $ 238,63

Personal de semana no calendaría: $ 238,63

Personal de GRTC: $ 254,74

11. Bono Productividad

El bono Productividad se aplicará al personal de Luz y Fuerza de todas las áreas de la Empresa, comprendidos en este Convenio.

El monto del bono Productividad será horas normales según el valor-hora de cada trabajador para los que se desempeñen en Guardia Rotativa, Semana No Calendaria y Semana Calendaria respectivamente. Este bono se verá afectado proporcionalmente por el grado de cumplimiento de la meta de generación neta promedio horaria de todas las unidades en su conjunto, en el transcurso de cada mes, según la siguiente tabla para cada área:

Cumplimiento de meta (%):                       
   5-70    80    90    100    110    120

Bono en horas para GRTC:                       
27    31    34    37    41    44

                           Bono en horas para Semana No Calendaria:                       
26    30    33    37    41    44

                      Bono en horas para Semana Calendaria:                       
16    20    24    28    32    36

Las metas de generación serán estimadas por la Gerencia Comercial de la Empresa, sobre la base de la proyección de producción de energía bruta, menos un 15% por efectos de consumos internos e indisponibilidades. Esta meta podrá ser revisada en caso de existir cambios en el programa de mantenimiento o que la Empresa contrate o adquiera ampliación de su capacidad de generación.

Los mencionados premios no conforman base de cálculo a los efectos del valor horario, ni se integran a la base para el cálculo de horas complementarias, extraordinarias, adicionales, reemplazos, etc., como tampoco hace a la base de cálculo para el pago de la Bonificación Anual por Eficiencia, Evaluación y Resultados.

12. Bonificaciones por Antigüedad

La Empresa abonará a los trabajadores al cumplir 17, 22, 27 32, 37 y 42 años de servicio, respectivamente, aparte de lo que perciben mensualmente; 1 mes de su salario mensual normal y habitual.

13. Subsidio

A partir de la vigencia del presente Convenio, La Empresa se hará cargo del 100% del costo de la comida para aquellos trabajadores que realicen 2 o más horas extras.

14. Recibos de Pago

A los efectos de que no haya dudas sobre la liquidación efectuada, en los recibos correspondientes a los haberes de los trabajadores, se detallarán en forma clara todos los créditos y débitos que se efectúen, así como también la categoría y remuneración respectiva, y el mismo tendrá carácter reservado.

15. Cláusula Dispositiva.

La modificación de las pautas existentes a la fecha en materia de aportes y contribuciones, será soportada por el empleador o el trabajador según las mismas los afecten, sin perjuicio de la posibilidad de las partes de recurrir a lo establecido en el segundo párrafo del art. 2do. de la presente convención.

16. Bono Operador maquinaria de izaje y transporte

Aquellas personas con título habilitarte y certificado para operar maquinaria de izaje y transporte, serán compensados con una bonificación equivalente a una suma de $ 400, que devengará Sueldo Anual Complementario y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la Bonificación Anual por Eficiencia.

Dicha bonificación será percibida siempre y cuando el título estuviera actualizado y vigente en el mes de pago. La Empresa conjuntamente con el Sindicato podrán analizar el valor de dicha bonificación cuando lo crean necesario.

17. Contribución al Turismo Social

En el mes de enero, la Empresa abonará una suma del 25% del Sueldo Básico de la categoría que reviste, a los trabajadores casados, así como también a los viudos o solteros con familiares a su cargo, como contribución al Turismo Social, que devengará Sueldo Anual Complementario y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la Bonificación Anual por Eficiencia.

ARTICULO 45º

BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA EVALUACION y RESULTADOS.

La Bonificación Anual por Eficiencia, Evaluación y Resultados (B.A.E.E.R.), consiste en la percepción de una gratificación por la evaluación individual de la eficiencia y conducta registrada por el personal en el transcurso del año calendario, y los resultados obtenidos por la Empresa en el mismo período.

La mencionada bonificación se constituye como a continuación se describe:

a. La bonificación básica.

b. La bonificación adicional.

c. Suplemento por evaluación del desempeño y resultado (rendimiento y productividad)

Estas bonificaciones se ajustan a las condiciones que se indican a continuación:

1) Bonificación Básica.

1.1. Montos.

Para el personal que se encuentra en relación de dependencia directa con Central Puerto S.A., la bonificación básica se conformará de la siguiente forma:

a) Personal con más de 1 año hasta 5 años de antigüedad:

Con un año será igual a un 40% de su salario mensual normal y habitual

Con dos años será igual a un 56% de su salario mensual normal y habitual

Con tres años será igual a un 64% de su salario mensual normal y habitual

Con cuatro años será igual a un 72% de su salario mensual normal y habitual

Con cinco años será igual a un 80% de su salario mensual normal y habitual

b) Con 6 años y hasta los 10 años de antigüedad.

Será igual a 104% de su salario normal y habitual.

c) Desde 11 años de antigüedad:

Será igual al 128% del salario normal y habitual.

1.2. Tiempo y Forma de Liquidación

La bonificación básica, se liquidará en el mes de marzo subsiguiente al año correspondiente.

2. Bonificación Adicional

2.1. Montos.

Para el personal que se encuentra en relación de dependencia directa con Central Puerto S.A., la bonificación adicional se conformará de la siguiente forma:

a) Personal con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad:

Con un año será igual a un 60% de su salario mensual normal y habitual

Con dos años será igual a un 84% de su salario mensual normal y habitual

Con tres años será igual a un 96% de su salario mensual normal y habitual

Con cuatro años será igual a un 108% de su salario mensual normal y habitual

Con cinco años será igual a un 120% de su salario mensual normal y habitual

b) Con 6 años y hasta los 10 años de antigüedad.

Será igual a 156% de su salario normal y habitual.

c) Desde 11 años de antigüedad:

Será igual al 192% del salario normal y habitual.

2. 2. Epoca de pago de la Bonificación adicional.

Se pagará con los haberes del mes del cumpleaños del trabajador.

NORMAS COMUNES PARA AMBAS BONIFICACIONES (BASICA Y ADICIONAL)

Derecho a percibirlas:

a) Personal en actividad: Comprende a todo el personar en actividad al 31 de diciembre de cada año.

b) Personal Egresado durante el año calendario: 1. Por haber renunciado; 2. Por fallecimiento (a los derechohabientes)

Sin derecho a la Bonificación Básica.

a) Personal declarado cesante

b) Personal al que se le hubiere aplicado alguna medida disciplinaria con expresa advertencia de desvinculación.

A los efectos de contabilizar la antigüedad del personal, siempre medida en años completos, la misma será la correspondiente al 31/12 de cada año.

Al Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido, durante el año calendario, se le liquidará en base a la remuneración mensual correspondiente al día de su egreso proporcionalmente a los meses trabajados enteros durante el año.

Al Personal reincorporado o reingresado se le liquidará en base a la remuneración del último mes del año en que se produjo la reincorporación o el reingreso y proporcionalmente a los meses enteros trabajados.

El personal que hubiere estado bajo bandera durante el año considerado, percibirá el importe total de la bonificación, la cual se liquidará sobre los haberes percibidos al mes de diciembre.

Permisos Gremial sin goce de sueldo: Los importes que se abonen al personal que revista con Permiso Gremial sin goce de sueldo, serán debitados de la cuenta de la entidad correspondiente.

Permisos con goce de sueldo: El personal que hubiera hecho uso de permisos con goce de sueldo, no sufrirá descuentos por ese motivo.

Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes calendario. Estos permisos determinarán la liquidación en forma proporcional a los meses enteros trabajados en el año. Idéntico criterio se adoptará por aplicación del “Estado de Excedencia”, por maternidad previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Esta proporcionalidad será utilizada tanto para la época de pago, como así también si el trabajador se retirase antes del 30 de noviembre del año en que percibiese este adicional, procediendo en la liquidación final al descuento correspondiente.

Permisos sin goce de sueldo menores de un mes. Reducirán la Bonificación en un 0,5% por cada día de ausencia.

Ausencia sin goce de sueldo: Las faltas con y sin aviso sin justificar reducirán la Bonificación en un tres por ciento por cada día de ausencia.

Faltas de puntualidad: Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tardes en un mes o de trece en el año se reducirá la Bonificación Básica en un uno por ciento.

A los efectos indicados precedentemente se acumulan los excedentes de las llegadas tarde que no hubieran originado amonestaciones o suspensiones.

Ausentismo por enfermedades y/o Accidentes de trabajo imputables a negligencia o imprudencia del personal. Por cada día de ausencia se reducirá la Bonificación Básica en un tres por ciento.

Medidas Disciplinarias

Suspensiones: Cada día de suspensión reducirá la Bonificación Básica en un diez por ciento.

Cada amonestación reducirá la bonificación básica en un cinco por ciento.

Las deducciones son acumulativas.

3. Suplemento por Evaluación del Desempeño y Resultados.

El suplemento representará hasta 1 (un) salario básico mas el adicional por modalidad que tenga cada trabajador al 31 de diciembre de cada año, conforme a los parámetros que se establecen en la tabla anexa de acuerdo el siguiente mix de componentes:

60% Rendimiento. Cía. 40% Evaluación

Establecido el nivel de cumplimiento y el resultado de la evaluación anual, que abarcará el período comprendido entre diciembre de un año y noviembre del posterior inclusive, el cuadro determinará el porcentaje de cada trabajador mediante el cual se efectuará el pago asignado.

El tiempo y forma de pago de este suplemento se efectuará conforme las disposiciones establecidas en las normas comunes para la bonificación Básica.

Es requisito indispensable para acceder a este beneficio, el haber obtenido como mínimo un puntaje de 6 (en una escala de 1 a 10) en la evaluación personal de desempeño y que la empresa haya alcanzado la meta presupuestada de rentabilidad.

En oportunidad de aprobarse el presupuesto para cada año por parte del directorio de la compañía, se fijará en ese momento la meta de resultados que se deberá alcanzar. Asimismo, y teniendo en cuenta la naturaleza de esta información, la cual es de suma confidencialidad y hace a la estrategia empresaria, la misma sólo será dada a conocer al final del ejercicio, informándose el cumplimiento o no y el porcentaje del mismo.