MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1149/2012
CCT Nº 1286/2012 “E”
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.474.265/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/67 del Expediente Nº 1.474.265/11 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA CAPITAL FEDERAL y la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que los agentes negociales, manifiestan que renuevan el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 918/07 “E”, celebrado entre las
mismas partes que suscriben el presente instrumento convencional.
Que el ámbito de aplicación del presente Convenio se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
su personería gremial.
Que la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo de marras opera a partir del 1 de julio del 2011 hasta el 30 de junio 2014.
Que con respecto al Artículo 5º, del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, deberá estarse a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley de
Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t o. 1976).
Que en relación a lo previsto en el Artículo 36, inciso a) del Convenio
de marras sobre la Licencia Ordinaria de Vacaciones, se hace saber a
las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al
empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la
autorización administrativa que corresponda, conforme lo establecido en
el Artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Convenio Colectivo de Empresa.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL y
la empresa CENTRAL PUERTO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/67 del
Expediente Nº 1.474.265/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa, obrante a fojas 2/67 del Expediente Nº 1.474.265/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará
aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.474.265/11
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1149/12, se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 2/67 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1286/12 “E”. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Capítulo I
. Partes Intervinientes (Art. 1)
. Ambito de Aplicación (Art. 1)
. Vigencia (Art. 2)
. Facultades de Dirección, Organización y Modificación (Art. 3)
. Objetivos Comunes (Art. 4)
. Estabilidad (Art. 5)
. Dotación (Art. 6)
ARTICULO 1º
PARTES INTERVINIENTES - AMBITO DE APLICACION.
1. Las partes.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
septiembre de 2011, se reúnen las partes intervinientes del presente
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
—Capital Federal— representado por los Sres. Oscar Adrián LESCANO,
Ricardo Sergio CARBONE y Francisco CORSARO, y la Empresa CENTRAL PUERTO
SA representada por los Sres. Justo SAENZ, Santiago RAMOS MEJIA y
Daniel ALVARO siendo de aplicación a las actividades que la. Empresa
desarrolle en el ámbito geográfico jurisdiccional del Sindicato de Luz
y Fuerza —Capital Federal—.
2.- Personal Excluido.
El personal que a continuación se enumera quedará excluido del ámbito de representación del presente Convenio:
a). Personal de Dirección, Gerentes, Sub-gerentes, Jefes de División y Subjefes de División;
b). Jefes de Turno, Subjefes de Turno, Jefes de Taller y Subjefes de
Taller, Jefes de Departamento y Subjefes de Departamento y Supervisores,
c). Profesionales en función específica, apoderados y representantes legales, auditores;
d). Secretarias y asistentes del personal enunciado en los puntos a y b.
e). Personal de Seguridad y Vigilancia o Resguardo Patrimonial.
f). Personal de Seguridad e Higiene y Recursos Humanos.
Reserva Sindical: El Sindicato deja expresa constancia con respecto al
inciso 2 del Art. 1º, que tales exclusiones de la aplicación del
presente Convenio, no invalidan la representación plena que ejerce
sobre el total de los Trabajadores.
ARTICULO 2º
VIGENCIA
El presente Convenio cobrará vigencia a partir del 1º de julio del 2011
hasta el 30 de junio de 2014, con una duración de 36 meses. Las partes
presentarán este Convenio Colectivo de Trabajo en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social para su homologación. En la especie será de
aplicación lo dispuesto en la Ley 23.546.
Cualquiera de las partes queda facultada para convocar a la otra, al
concluir el primer año de vigencia del Convenio, con el objeto de
adecuar alguna de las cláusulas que aquí se suscriben, en el supuesto
que se produzcan hechos o acontecimientos que alteren sustancial y
extraordinariamente la naturaleza de lo que aquí se acuerda.
ARTICULO 3º
FACULTADES DE DIRECCION, ORGANIZACION Y MODIFICACION.
La responsabilidad que asume la Empresa como prestataria de un servicio
público esencial, requiere del goce de una íntegra capacidad de gestión
y la necesidad que sus políticas se instrumenten con eficiencia y
celeridad. Por ello, la Empresa tiene el derecho exclusivo y excluyente
de definir e instrumentar las políticas de operación y conducción del
negocio basados en la experiencia y criterios empresarios. La
organización del trabajo y sus procedimientos, la planificación técnica
y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad son de
su exclusiva competencia y responsabilidad en virtud de las facultades
de organización y dirección que le son propias e indelegables.
El Sindicato, reconocido por la Empresa como legítimo representante de
los trabajadores, será interlocutor con participación protagónica en
las relaciones laborales con la Empresa.
ARTICULO 4º
OBJETIVOS COMUNES
Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de
La Empresa satisfaga —en condiciones de eficiencia y calidad— los
requisitos propios del servicio público que está destinada a brindar, y
que es calificado como esencial. En tal sentido, ambas partes coinciden
en la necesidad de La Empresa de diagramar un sistema de organización
del trabajo que garantice la mayor eficiencia operativa con costos
decrecientes. Estos propósitos comunes exigen la preservación de
armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la
modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan
incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor
operatividad y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones
adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la
firma del presente Convenio de Empresa al mantenimiento de la “paz
social” como pilar de la relación.
ARTICULO 5°
ESTABILIDAD
La Empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, gremiales y/o religiosas.
Si como consecuencia de las modificaciones de planteles, algún
trabajador quedara sin tarea, de no existir puestos de su misma
categoría, podrá cubrir el de hasta dos categorías inferiores.
ARTICULO 6°
DOTACION
La Empresa se reserva el derecho de reestructurar sus planteles, cuando
las circunstancias tecnológicas o comerciales así lo exijan. No
obstante se compromete a realizar todos los esfuerzos a su alcance,
para mantener la dotación actual en plena ocupación.
Capítulo II
. Principios Básicos del Trabajo (Art. 7)
. Planteles Orgánicos de Funciones (Art. 8)
. Cubrimientos de Puestos (Art. 9)
. Cómputos de Antigüedad (Art. 10)
. Asignación Transitoria de Responsabilidades Superiores (Art. 11)
. Jornada de Trabajo (Art. 12)
. Modalidad de Contratación (Art. 13)
. Trabajo de Contratistas (Art. 14)
. Feriados y Días no Laborables (Art. 15)
ARTICULO 7º
PRINCIPIOS BASICOS DEL TRABAJO
Los trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las
obligaciones de su trabajo y las instrucciones que La Empresa
determine, asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas
circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por
exigencias excepcionales de La Empresa. Esto compromete a todos los
trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de
las tareas asignadas.
Lo expresado en el párrafo anterior, la desatención o negligencia en
sus obligaciones, el mal trato con sus pares y/o terceros en el lugar
de trabajo, el no acatamiento de instrucciones impartidas por los
superiores mediatos o inmediatos en la línea jerárquica, así como todo
acto doloso o lesivo al patrimonio de La Empresa o al de terceros
(clientes o proveedores), serán consideradas faltas graves; como
asimismo la indisciplina, el desorden, la producción restringida, el
ausentismo sin causa, la falta de cuidado de las instalaciones útiles y
herramientas y la no observancia de las normas legales o internas que
hacen a la protección y al cuidado de medio ambiente. Todo trabajador
de La Empresa deberá informar las anormalidades que pongan en peligro
las instalaciones. No hacerlo implica falta grave.
ARTICULO 8º
PLANTELES Y ORGANICO DE FUNCIONES
La Empresa definirá las estructuras que considere apropiadas para la gestión de la actividad.
La ubicación de los trabajadores en sus misiones y funciones se
asentará en el orgánico de personal del respectivo sector,
comprometiéndose la empresa a comunicar los mismos al Sindicato de Luz
y Fuerza. (Ver anexo Orgánico de Funciones).
ARTICULO 9º
CUBRIMIENTO DE PUESTOS
a. Vacantes
Las vacantes que existieran en el ámbito de La Empresa, si la misma
resolviere cubrirlas, deberá hacerlo en un plazo no mayor de 30 días,
pudiendo realizarlo con traslado, promociones o nuevos ingresos. En el
caso que el puesto requiera un período de entrenamiento, el plazo será
de (6) seis a 12 (doce) meses según lo establecido en este Convenio.
Una vez finalizado el entrenamiento, se deberá rendir una evaluación
teórica-práctica para ascender a la siguiente categoría, y se llevará a
cabo una evaluación médica y psicológica en caso de no haber pasado por
esta instancia en los 18 meses inmediatos anteriores.
Este requisito no será necesario de haber cumplimentado lo mencionado
en el punto c. del presente artículo (Registro de Aspirantes).
Si el puesto a cubrir requiriera una habilitación del PT15, se deberá
utilizar esta misma instancia para cumplimentar los trámites exigidos.
La Empresa dará preferencia para ingresar a los efectos de cubrir
puestos vacantes a las esposas e hijos de trabajadores fallecidos en
actividad, siempre que reúnan condiciones físicas y de idoneidad para
el requerimiento del puesto a cubrir y que los citados familiares
hubieran estado a cargo exclusivo del trabajador fallecido.
A efectos de posibilitar las postulaciones internas, La Empresa
publicará las vacantes existentes priorizando los que tengan dos años o
más de antigüedad en el servicio.
Asimismo podrán formular y tomar los exámenes teórico-prácticos que
pudieran corresponder y que permitan una adecuada valoración de los
candidatos.
b. Promociones
El cambio de categoría de un empleado a un rango superior, será
decidido por La Empresa y estará basado en la capacidad, conducta,
rendimiento, desempeño y capacitación del trabajador. Solo en caso de
igualdad de cualidades entre postulantes se privilegiará al de mayor
antigüedad en la Empresa.
Los requisitos de ingreso que establezca La Empresa atenderán
exclusivamente a los requerimientos del puesto y capacidades y
antecedentes de los postulantes, y a la aprobación de los exámenes
médicos correspondientes.
El Sindicato de Luz y Fuerza a través de su Bolsa de Trabajo y/o
mediante un listado de egresados del “Instituto de Educación Técnica y
Formación Profesional 13 de julio” podrá postular los candidatos que
considere oportunos para la cobertura de las vacantes que se resuelvan
cubrir, que serán considerados por La Empresa con igualdad de
oportunidad.
c. Cubrimientos Temporarios - Reemplazos
Los puestos de trabajo no cubiertos por ausencia transitoria de su
titular, si fuere necesario, serán desempeñados por otro empleado que
estuviera habilitado para tal fin.
Para cumplimentar esto se generará un Registro de Aspirantes donde
aquellas personas interesadas en cubrir reemplazos, deberán cumplir con
el entrenamiento y examen teórico correspondiente al puesto de
categoría superior.
Durante un período de transición de 12 meses desde la firma del
presente Convenio, se mantendrá la forma actual de reemplazos para no
interferir con la operación habitual, a designar por la Empresa,
respondiendo a las condiciones y requisitos de promoción provistos en
este Convenio y por el tiempo que demande la cobertura del puesto.
Con carácter de “adicional por reemplazo” el trabajador percibirá la
eventual diferencia remunerativa que existiera entre el sueldo básico
de su categoría y el sueldo básico de la categoría reemplazada y entre
las modalidades, si correspondiera.
El tiempo mínimo de reemplazo será de tres días por mes calendario, no
existiendo posibilidad de reclamo alguno cuando los tiempos sean
menores, ya que los mismos se encuentran enmarcados dentro de los
postulados de Multiprofesionalidad ya acordados.
Asimismo, se deja establecido, que en aquellos casos en que los
trabajadores se trasladen temporariamente a efectuar entrenamientos y/o
prácticas en nuevos puestos de trabajo los mismos no serán considerados
reemplazos.
ARTICULO 10º
COMPUTOS DE ANTIGÜEDAD
a) La Empresa reconocerá a todo su personal, para el cómputo de la
antigüedad, la fecha de ingreso que actualmente se encuentra validada.
b) Al personal ingresado a partir de la firma del presente, solo se le
computará la antigüedad que tenga en la Empresa, de conformidad con el
régimen de la Ley de Contrato de Trabajo (T.O. Dto. 390/76).
c) En el caso de los trabajadores reingresantes, el tiempo trabajado en
S.E.G.B.A S.A. hasta la privatización de la misma les será reconocido a
los efectos de su antigüedad en la Empresa, pero no para los ascensos.
d) Al trabajador que haya recibido indemnización y/o gratificación por
despido y/o retiro voluntario convenido, de reingresar a la Empresa, no
se le aplicará lo previsto en el inciso c) del presente artículo, si no
procede a devolver el importe recibido por los conceptos mencionados.
e) A los efectos de la antigüedad, se le reconocerá al trabajador el
tiempo que haya estado bajo bandera, el que haya usufructuado en el uso
de licencias y permisos convencionales, el que haya utilizado en
representar diplomática y/o deportivamente al país, y aquél en el que
haya desempeñado cargos electivos nacionales, provinciales o
municipales.
ARTICULO 11º
ASIGNACION TRANSITORIA DE RESPONSABILIDADES SUPERIORES
Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos o no, en un mismo
período, se le podrá encomendar a un trabajador tareas correspondientes
a un nivel salarial superior, sin que ello implique su promoción, ni
genere antecedente alguno para el supuesto que la Empresa decida a
futuro el cubrimiento del puesto reemplazado.
En ningún caso el trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos
que se le encomienden y para los cuales acreditara conocimientos.
Cuando a un trabajador se le ordene un reemplazo, para realizar
funciones de niveles salariales superiores, se procederá al pago del
mismo conforme lo normado en el artículo 9 c) de la presente
Convención, desde el comienzo de las funciones y hasta tanto deje de
realizarlas dentro de un mismo período sin que ello implique derecho
alguno de titularidad.
Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses
consecutivos a contar desde el momento en que el Trabajador inicie las
tareas de un nivel salarial superior.
ARTICULO 12º JORNADA DE TRABAJO
La jornada de labor para el personal de Semana Calendaría y No
Calendaría será de 7 horas 12 minutos compuesta 7 horas diarias de
trabajo y 12 minutos adicionales para el refrigerio, lo que forman un
total 36 horas semanales de labor efectiva, pudiendo establecerse
jornadas continuas o discontinuas y sin perjuicio de lo establecido en
la legislación vigente sobre distribución desigual de la jornada.
Para el personal de Administración, Mantenimiento, Depósito y Servicios
Generales la implementación efectiva de la jornada será a partir del 1
de octubre de 2011.
1. Personal de Semana Calendaria: Esta modalidad, tendrá como régimen de trabajo, períodos semanales de Lunes a Viernes.
2. Personal de Semana No Calendaria: Esta modalidad, tendrá como
régimen de trabajo, períodos semanales alternados de Lunes a Viernes y
de Martes a Sábados.
El turno que desarrolle sus tareas de martes a sábado, habida cuenta
que la totalidad del personal involucrado percibe un “adicional semana
no calendaria”, no será acreedor complementariamente al pago de ningún
recargo por el día sábado después de las 13.00 horas.
El presente esquema, no vulnera los Artículos 204, 205 y 207 de la Ley
Nro. 20.744, modificatoria, y Decreto Nro. 390/76, pues no se trata de
una modificación o excepción a la legislación vigente, sino una
adaptación del sistema de trabajo a los requerimientos y exigencias del
servicio energético de interés público. Por otra parte, el trabajador
gozará de su descanso semanal compensatorio prefijado y percibirá,
además, el pago del “adicional”.
En todo lo aquí no previsto regirán las normas legales vigentes.
3. Sistema de Guardia Rotativa de Turnos Continuados: En el área de
Operaciones, se establece que el esquema será de seis guardias en
rotación (trabajo por equipo), cuatro de ellas en servicios, una de
franco y una guardia más para atender las ausencias del personal que
sea generada por francos, vacaciones, licencias, vacantes, trabajos en
otras áreas, etc. con una jornada de seis (6) horas y los francos
correspondientes a sus diagramas.
Teniendo en cuenta que, la generación de energía eléctrica constituye
un servicio esencial y que el mismo debe ser brindado a la comunidad
toda en condiciones de permanencia, eficiencia y calidad, ante
necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades operativas que
comprometan la continuidad del servicio, el personal excepcionalmente
extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicios en días sábados,
domingos y feriados, percibiendo por ello los recargos que
correspondan, con excepción de aquellos trabajadores que presten tareas
normales conforme su diagrama de trabajo.
En cualquier caso se respetará la jornada legal y los descansos entre jornada y jornada.
Los trabajadores que por razones de servicio deban realizar tareas en
los días sábados después de las 13 horas o en su franco equivalente, en
día domingo o su franco equivalente o en Guardia Rotativa de Turno
Continuado en horas francas, gozarán del franco compensatorio de
acuerdo a las leyes vigentes.
Horarios: La Empresa establecerá los horarios de trabajo entre las 06 y
21 horas, conforme los requerimientos de la organización del trabajo y
las necesidades del servicio, de acuerdo con sus facultades de
dirección y organización. Asimismo la Empresa podrá disponer el trabajo
en dos turnos, uno de mañana y otro de tarde, para que la tarea
iniciada por uno de ellos, sea proseguida por el siguiente, cuando así
lo requiera el servicio y para poder trabajar 24 horas diarias, según
la importancia del trabajo y lo que determine la Empresa.
Los trabajadores que realicen tareas entre las 21 y las 06 horas,
cualquiera sea la cantidad de tiempo laborado, percibirán un adicional
del 30% de su remuneración hora, por cada hora efectivamente trabajada,
que comprende el recargo legal de 8 minutos por hora, excepto aquel
personal comprendido en GRTC en su jornada normal.
ARTICULO 13º
MODALIDADES DE CONTRATACION
Se establece que además de las modalidades contempladas en la Ley de
Contrato de Trabajo, la Empresa podrá recurrir a cualesquiera de las
otras nuevas formas de contratación contempladas en la legislación
vigente.
A los efectos de la aplicación del art. 92 bis de la L.C.T., las partes
aplicarán el Contrato a Prueba con los alcances previstos en la Ley
25.877 o la norma que en el futuro modifique esta modalidad de
contratación.
ARTICULO 14º
TRABAJO DE CONTRATISTAS
a) La Empresa podrá disponer la realización de trabajos a cargo de
Empresas contratistas, cuando por razones de servicio, conveniencias
técnico-económicas y o magnitud o urgencia de las obras así lo
aconseje, no será excluyente del empleo racional del personal
directamente dependiente de la Empresa en la época de tal contratación.
b) En todos los casos, Las Empresas contratistas asegurarán el estricto
cumplimiento de la legislación laboral vigente y de su respectiva
Convención Colectiva en la relación con su personal, particularizando
su celo en materia de higiene y seguridad y protección del medio
ambiente, todo lo cual se establecerá en los contratos que la Empresa
celebre a tales efectos.
c) Asimismo, se determinará en toda circunstancia, en que la Empresa
suministre materiales, herramientas y/o equipos a la Empresas
contratistas, que tal hecho no afecte la normal provisión a los
trabajadores propios.
d) La Empresa pondrá en conocimiento de sus proveedores las actas
acuerdos suscriptas entre el Sindicato de Luz y Fuerza y demás
organizaciones sindicales referentes al encuadramiento del personal
contratado.
ARTICULO 15º
FERIADOS Y DIAS NO LABORABLES
A los efectos del presente acuerdo, serán considerados feriados
nacionales el 1 de enero, lunes y martes de carnaval, 24 de marzo, 2 de
abril, Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de mayo, 20 de junio, 9 de julio,
17 de agosto, 12 de octubre, 20 de noviembre, 8 y 25 de diciembre,
Feriados Puentes Turísticos cuando correspondan o los que por
corrimiento los sustituyan, conforme la legislación vigente.
Será día no laborable, con la calificación y condiciones de la Ley de
Contrato de Trabajo, el Jueves Santo. El personal incluido en
modalidades de Guardia Rotativa de Turno Continuado, deberá prestar
servicios la totalidad de los feriados y días no laborables, según su
respectivo diagrama.
La Empresa reconocerá el día 13 de julio de cada año, denominado “Día
del Trabajador de la Energía Eléctrica”, como si fuera Feriado
Nacional, pudiendo acordar con la Organización Sindical su eventual
corrimiento.
Las excepciones arriba mencionadas, no serán de aplicación para los
supuestos de emergencia operativa o en el servicio. En tal situación,
los trabajadores designados podrán concurrir a trabajar, sin perjuicio
de la calidad del día a los efectos del pago.
Capítulo III
. Medio Ambiente (Art. 16)
. Comisión de Higiene y Seguridad (Art. 17)
. Higiene y Medicina del Trabajo (Art. 18)
. Seguridad (Art. 19)
. Licencia por Enfermedad o Accidente inculpable (Art. 20)
. Aviso y Control (Art. 21)
. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional (Art. 22)
. Incapacidad Parcial (Art. 23)
. Utiles de trabajo (Art. 24)
ARTICULO 16º
MEDIO AMBIENTE
La política ambiental de Central Puerto S.A. será cumplimentada por sus
trabajadores, que junto con la Empresa asumen el compromiso de:
* Considerar prioritaria la Gestión Ambiental en todas las áreas y
niveles, como premisa y protección de medio ambiente, con el objetivo
de preservar el equilibrio ecológico y mejorar la calidad de vida.
• Cumplir con la legislación vigente en materia ambiental, como un modo de contribuir a la preservación del medio ambiente.
• Desarrollar la gestión y el compromiso de todos los niveles de la
Empresa para la protección ambiental, asignando recursos y
disponibilidades y manteniendo una fluida comunicación con todas las
partes interesadas, tanto internas como externas.
• Implementar El Sistema de Gestión Ambiental más adecuado para la
generación termoeléctrica, que permita operar sus plantas sin perjuicio
del medio ambiente y de las personas que forman parte de él.
• Investigar, optimizar las operaciones y evaluar los procesos, de
manera de lograr mejoras continuas en la gestión ambiental y en el uso
racional de los recursos naturales y la energía
• Reducir los residuos de toda especie al mínimo posible y a su forma más inocua empleando la tecnología más adecuada.
• Controlar el desempeño normal de sus integrantes, contratistas y
proveedores, alentándolos al cumplimiento de las leyes y normas que
protegen al medio ambiente.
• Auspiciar y promover la difusión de los fundamentos de la protección
ambiental, capacitar permanentemente a su personal, colaborar en
investigaciones y estudios, en proyectos e iniciativas, que se
fundamente en principios ecológicos y en el desarrollo equilibrado y
sostenido.
ARTICULO 17º
COMISION DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Las partes se comprometen a la creación de una Comisión de Higiene y
Seguridad en la Empresa, la que se integrará con 2 representantes de
cada parte.
La incumbencia de dicha Comisión será exclusivamente técnica y de
asesoramiento debiendo al constituirse la misma fijar prioritariamente
metas graduales de posible cumplimiento para adecuar progresivamente
las instalaciones, como así también abocarse a la proyección de pautas
de índole preventiva relacionadas con el uso por parte de los
Trabajadores de los elementos de seguridad existentes y/o evaluar la
posible incorporación de otros estimados como indispensables o
necesarios para el desarrollo de las distintas tareas.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, la Comisión tendrá como objetivos principales los siguientes:
Proteger la vida y la integridad psicofísica de los trabajadores.
Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tengan vigencia para La Empresa.
Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.
Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los
accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.
Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad
en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los
riesgos específicos de las tareas asignadas.
Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de
los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información
a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas,
audiovisuales, etc.
La Empresa acuerda considerar las recomendaciones que la comisión de
Higiene y Seguridad le formule con fundamento técnico en cumplimiento
de su misión específica, como así también las emanadas de su propio
Servicio de Higiene y Seguridad en el trabajo y de la Aseguradora de
Riesgo de Trabajo (A.R.T). Sin perjuicio de ello, se entiende que la
prerrogativa de establecer las prácticas de operación y las
regulaciones normativas de Seguridad a su respecto, resulten
competencia exclusiva de La Empresa, así como la responsabilidad
derivada de tal facultad.
Las recomendaciones de la comisión se formularán por acuerdo unánime de sus miembros.
ARTICULO 18º
HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO
Los trabajadores comprendidos en el presente Convenio están obligados a
someterse a los exámenes médicos establecidos en la legislación vigente.
ARTICULO 19º
SEGURIDAD
El personal deberá observar y hacer observar las medidas, normas y
procedimientos que la Empresa determine, y en forma especial los de
Higiene y Seguridad Industrial, como así también, la utilización de los
equipos de protección personal, comprometiéndose a participar
activamente en la implementación de las políticas de Higiene y
Seguridad que establezca la Empresa. El incumplimiento de esta
obligación, será considerado como una grave falta disciplinaria.
La Comisión de Higiene y Seguridad tratará las medidas de seguridad o
prevención a adoptar por La Empresa a los efectos de atenuar la
peligrosidad de las tareas enumeradas en este artículo.
Se considerarán tareas peligrosas:
1) Las que se realicen sobre balancines, silletas, sogas a nudo, desde
la base, y en el caso de escaleras a viento siempre y cuando no posean
las barandas o protecciones adecuadas.
2) Las tareas que se realicen encontrándose el trabajador a más de dos (2) metros de altura, vacío o profundidad.
Entendiéndose por altura o vacío la medida entre los pies del
trabajador y el nivel al cual puede caer y por profundidad la medida
desde el nivel del terreno circundante hasta los pies del trabajador.
No se considerarán trabajos peligrosos los que se realicen en altura
cuando se utilicen equipos apropiados y/o andamios con barandas y los
que se realicen en profundidad cuando existan muros o que se coloquen
apuntalamiento y/o barandas en los bordes de la boca de la excavación.
3) La limpieza de claraboyas y/o ventanas de los edificios siempre que ofrezcan peligros.
4) La colocación de andamios, silletas y balancines, siempre que ofrezcan peligro.
5) Las tareas que se realicen a cualquier altura o profundidad sobre mecanismos en movimiento que no tengan protección.
6) Los trabajadores que realicen tareas peligrosas recibirán todos los
elementos necesarios para que las mismas se efectúen de una forma
segura y además percibirán un recargo del 30% sobre su valor fijo
horario, durante el tiempo que intervengan en las mismas.
7) Los trabajos que se efectúen en celdas y barras de alta y media, que
estando sin tensión forman parte de una instalación no protegida en
servicio en cámaras de transformación. Se entiende por instalación
protegida aquella que tiene sus elementos en alta tensión no accesibles
por estar rodeados por un tejido o malla metálica o tabique macizo de
protección en los lugares susceptibles de ser alcanzados.
8) No se considerarán trabajos peligrosos los trabajos mencionados en
el apartado 7), cuando la instalación en que se trabaje posea
dispositivos de enclavamiento, sea puesta a tierra o se hayan adoptado
medidas igualmente eficaces para impedir que por error la instalación
pueda ser puesta bajo tensión, con peligro para los trabajadores.
9) En caso de duda las partes podrán poner el caso a consideración de la C.N.S.
ARTICULO 20º
LICENCIA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del
servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su
remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en
la Empresa fuere menor de cinco (5) años y de seis (6) meses si fuera
mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por
las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al
trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su
remuneración se extenderán a seis (6) meses y doce (12) meses
respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a
cinco (5) años. Cumplida la mitad de los plazos señalados, la comisión
de aplicación del artículo 23, pondrá en conocimiento del trabajador
enfermo dicha circunstancia, sin que ello implique compromiso u
obligación de resarcimiento económico alguno por parte de la Empresa.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad,
salvo que se manifestara transcurridos los dos (2) años. Vencido dicho
plazo, las partes analizarán a través de la Comisión de Higiene y
Seguridad la posibilidad de extensión de los mismos.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad
o accidente inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de
volver a su empleo, el empleador deberá conservárselo durante el plazo
de un año (1), contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho
plazo la relación de empleo subsistirá hasta tanto algunas de las
partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La
extinción del contrato de trabajo en tal forma, exime a las partes de
responsabilidad indemnizatoria.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o
accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la
capacidad laboral del trabajador y éste no estuviere en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador procurará
asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.
Vencidos los plazos de este artículo y rechazada la jubilación por
invalidez, el trabajador será automáticamente reincorporado a La
Empresa y de acuerdo a lo establecido en el Decreto 351/79 y/o
legislación vigente y/o complementaria
ARTICULO 21º
AVISO Y CONTROL
El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra, en
el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual
estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.
Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración
correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente
inculpable, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte
luego inequívocamente acreditada.
El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por
el facultativo designado por La Empresa, de conformidad con los
recaudos que esta establezca además de los siguientes:
Los controles médicos en domicilio serán efectuados por La Empresa entre las 08 y 20 horas.
Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes
inculpables, requerirán la intervención del servicio de medicina del
trabajo de La Empresa o del que esta indique, salvo en casos de
urgencias evaluados por el superior jerárquico del empleado que podrá
autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.
ARTICULO 22º
ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
a) Serán considerados accidentes de trabajo, aquellos a los que
correspondiera tal calificación de acuerdo con lo previsto en las leyes
vigentes.
b) Serán consideradas enfermedades profesionales, además de las ya
establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional, las que el mismo en
adelante declare como tales.
c) La Comisión de Higiene y Seguridad, sugerirá las medidas preventivas
a adoptarse para reducir al mínimo lo establecido precedentemente.
d) La Empresa tomará a su cargo el tratamiento médico terapéutico y/o
social del trabajador disminuido conforme la legislación vigente en la
materia.
e) La Empresa abonará íntegramente al trabajador afectado los haberes y
beneficios correspondientes a los días de ausencia hasta su total
restablecimiento o declaración de incapacidad otorgada por la Caja de
Jubilaciones, en los términos y por los plazos que se establecen en las
Leyes 24.241, y 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo), sin que se le
descuente lo percibido en este período del monto de la indemnización
que le correspondiera. Si fuera necesario ampliar estos plazos, la
Comisión de Seguridad e Higiene intervendrá al efecto.
f) A todo trabajador jubilado por invalidez, cuando la Caja de
Jubilaciones le levante la incapacidad y por ende no le abone haberes,
la Empresa le abonará durante seis meses un importe igual al que venía
percibiendo, siempre y cuando el trabajador apele la disposición de la
autoridad de aplicación, de acuerdo a las leyes vigentes.
La Comisión de Seguridad e Higiene analizará casos especiales que requirieran ser ampliados a doce meses.
Si la apelación fuera negativa para el trabajador, la Empresa lo reincorporará en la categoría que poseía.
En caso del que el fallo de la Cámara modificará la decisión de la
autoridad de aplicación y por consiguiente el trabajador continuara con
la jubilación por incapacidad deberá reintegrar a la Empresa la suma
que le fueron abonadas, en la oportunidad que la autoridad de
aplicación le abone los haberes jubilatorios con retroactividad a la
fecha en que suspendió su pago.
El Sindicato garantiza el cumplimiento de esta obligación por parte del trabajador.
ARTICULO 23º
INCAPACIDAD PARCIAL
Se considerará de aplicación este artículo cuando un trabajador sufra
incapacidad física y/o mental para desempeñar el puesto que ocupa, pero
pueda realizar las tareas de otro puesto.
a) Normas Generales:
1) Se crea en La Empresa una Comisión de Aplicación del presente
artículo, integrada por un médico de La Empresa y un médico del
Sindicato, que efectuarán su actividad en las instalaciones que a tal
efecto la Empresa posea.
2) La aplicación de este artículo 23 tendrá carácter de provisoria,
salvo aquellos casos de carácter excepcional en que la Comisión
prevista en el punto 1) determine el carácter de permanente.
3) Dicha Comisión aplicará el artículo 23 previa revisación del
trabajador, y su dictamen tendrá validez durante un plazo máximo de
seis meses, durante el cual el trabajador estará obligado a cumplir el
tratamiento que la Comisión le indique. Al vencimiento del plazo
estipulado deberá someterse nuevamente a revisación a los fines que la
Comisión dictamine sobre el particular, levantando la incapacidad o
prorrogándola, por un nuevo período de hasta seis meses; en caso
especiales se acordará un nuevo plazo
4) En el caso que las partes no se pongan de acuerdo en el seno de la
Comisión, sobre lo establecido precedentemente, se elevará el diferendo
a la autoridad competente, a los efectos de definir la diferencia
planteada.
5) Para el personal comprendido en este artículo con calificación de
incapacidad permanente y que esté en condiciones de obtener la
jubilación ordinaria, las partes encararán la adopción de las medidas
para que el personal se acoja a la jubilación.
6) Será obligación de los trabajadores realizar las tareas del puesto
que de acuerdo con el dictamen de los referidos médicos, estén en
condiciones de efectuar.
b) Reubicación:
La Comisión de Seguridad e Higiene, tendrá a su cargo proponer la
reubicación del trabajador en un puesto acorde con su capacidad
laboral, de acuerdo a las prescripciones médicas, debiendo concretarse
el nuevo destino, por acuerdo de partes, en un plazo no mayor de diez
(10) días, el cual no podrá ser objetado por el trabajador después de
convenido. En él podrá La Empresa adjudicarle tareas en cualquiera de
sus secciones, que estén de acuerdo con el dictamen médico.
c) Cuando por aplicación del artículo 23 un trabajador fuese destinado
a un puesto con mayor categoría remunerativa se le abonará esta, no
debiendo por ello percibir ningún concepto del puesto anterior.
d) La ocupación de vacantes por la aplicación del artículo 23, no dará
lugar a que otro trabajador se sienta afectado, no pudiendo presentar
reclamaciones por este motivo.
e) Los trabajadores con aplicación de este artículo están obligados a
concurrir a las citaciones que los médicos o la Comisión le fijen en
cada oportunidad.
f) Con el objeto de garantizar a todos los integrantes de La Empresa,
el cuidado de la salud en los casos que los afecte una enfermedad
prolongada, funcionarán juntas médicas diferentes; una de orden general
y otra neuropsiquiátrica. Estas juntas médicas tendrán a su cargo
estudiar los casos de todos aquellos trabajadores que por razones de
enfermedad superen los 30 días corridos de ausentismo y 20
intermitentes durante el año, para interiorizarse de su salud, adoptar
las medidas médicas necesarias y justificar la continuidad de la baja
médica. En el caso de enfermedades neuropsiquiátricas, el plazo después
del cual deberá ser sometido a junta médica será de cuarenta y cinco
días.
g) Los salarios o sueldos a pagar por los días de enfermedad,
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o accidentes ajenos
al trabajo, serán iguales a los que percibía el trabajador en el
momento de la interrupción de los servicios, más los aumentos que se
pudiesen producir durante la licencia, y por los términos de Ley.
Las remuneraciones variables, se liquidarán según el promedio de lo
percibido en el último semestre de la prestación de servicios, no
pudiendo en ningún caso ser inferior a la que hubiese percibido de no
existir la enfermedad.
h) Ante una incapacidad Permanente Parcial o Incapacidad Permanente
Total, donde el trabajador vea disminuido su salario por parte de la
A.R.T. en los términos de la Ley 24.557, la Empresa se compromete a
estudiar la posibilidad de compensar total o parcialmente la
diferencia, durante el tiempo en que el trabajador no pueda
reintegrarse a la Empresa o que se le determine la Pensión o Jubilación.
ARTICULO 24º
Utiles de Trabajo.
a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores
todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el
desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para
proteger de acuerdo con la Ley, la salud o vida del trabajador cuando
desempeñe tareas que puedan dañarla.
b) Todos los útiles e implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.
c) Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas e
implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de
sus tareas. La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos
que el trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás
implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe,
o por no haber actuado idónea y diligentemente. Los trabajadores
deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los
extravíos que se hubieren producido.
d) En el presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.
Ropa de Trabajo
La Empresa proveerá al personal operativo ropa de trabajo, de acuerdo a
la naturaleza de la tarea que realice y a las normas de seguridad.
El personal afectados a tareas en intemperie, recibirá una campera de
abrigo, ropa de aguas y botas, teniendo ineludible obligación de
efectuar tareas en invierno o días de lluvia. Los elementos precitados
serán repuestos solo por deterioro de los mismos.
El personal al que se le provea ropa tendrá la obligación de usarla y
deberá atender al mantenimiento, cuidado e higiene de la misma,
respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado por el
uso normal.
La ropa que corresponda será entregada al personal regularmente en 2
(dos) períodos prefijados, uno en el comienzo del invierno y otro en el
comienzo del verano.
Capítulo IV
. Multiprofesionalidad (Art. 25)
. Desarrollo de Carrera (Art. 26)
. Capacitación Profesional y Becas (Art. 27)
ARTICULO 25º
MULTIPROFESIONALIDAD
Los trabajadores están obligados a actuar con multiprofesionalidad de
oficios cuando el trabajo lo requiera y ejercerán todos aquellos actos
que complementariamente correspondan a la función principal o resulten
necesarios para no interrumpir y/o finalizar un trabajo. Se entiende
por multiprofesionalidad el desempeño pleno de los oficios que
correspondan a la denominación del puesto y, además, la realización de
tareas que correspondan a otros oficios y que resulten necesarias para
complementar el trabajo asignado, en forma tal, que un mismo trabajador
pueda darle término sin la colaboración de otro.
El personal que integre las respectivas dotaciones, se compromete a
llevar a cabo todas las tareas principales y accesorias, técnicas y/o
administrativas de modo tal, que los trabajos de mantenimiento
(Preventivo y correctivo, mantenimiento ligero, lubricación integral,
limpieza y conservación de equipos a su cargo), conservación y
reparación de las centrales y sus instalaciones se cumplan con la
frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos por la
Empresa.
Se compromete asimismo, a realizar todas las tareas adicionales que
surjan de las modificaciones de estructuras y/o sistemas de trabajo, de
acuerdo a las definiciones de la Empresa, como así también a la
implementación y utilización de nuevos equipamientos de modernas
tecnologías o nuevos procedimientos técnicos y administrativos que
mejoren la productividad individual y de conjunto.
Toda vez que se disponga, el personal se compromete a desempeñar
funciones conforme lo consignado en esta cláusula, en la unidad de la
central nacional o internacional que resulte necesaria dentro del
ámbito de Central Puerto S.A.
La Empresa conjuntamente con el Sindicato evaluará el destino y la forma en la cual se producirá dicho traslado.
Cuando le sea expresamente requerido, el personal de guardia se
compromete a cubrir los puestos vacantes que se produzcan. Los recargos
que se originen no deberán ser superiores a las seis horas por turno,
sin perjuicio de ello las jefaturas podrán asumir la responsabilidad de
no cubrir el puesto.
Los recargos del personal de todas las áreas deberán ser autorizados formalmente por las jefaturas.
En caso que por razones de servicio o mantenimiento, las máquinas se
encuentren en reparación el personal correspondiente de GRTC, será
destinado al cubrimiento de personal ausente de esa modalidad de
cualquier unidad y central o para trabajar desempeñándose como ayudante
de mantenimiento.
Se conviene la aplicación de la multiprofesionalidad y flexibilidad laboral, con la mayor amplitud posible.
Cuando la empresa decida la ejecución de trabajos y/o servicios por
medio de otras empresas, el personal convencionado relacionado con
dichos trabajos, participará en las tareas de seguimiento, control y
ejecución, en todos los casos que se requiera, de acuerdo a lo que
determine el empleador.
ARTICULO 26º
DESARROLLO DE CARRERA
Constituye la voluntad coincidente de las partes, brindar a todos los
trabajadores encuadrados en el presente Convenio Colectivo,
posibilidades ciertas de desarrollo permanente de sus conocimientos y
habilidades como a través de una movilidad funcional que les permita
enriquecer su formación técnica privilegiando a tono con el aprendizaje
adquirido.
ARTICULO 27º
CAPACITACION
La Empresa desarrollará una política de formación de recursos humanos,
planificada sobre exigencias de calidad de servicio y basada en el
estímulo permanente del esfuerzo individual dirigida a ampliar los
conocimientos y habilidades adquiridas.
Promoverá en este sentido formas de capacitación y perfeccionamiento
profesional, que estarán vinculadas con las necesidades empresarias.
Tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación
elaborados por la Empresa, serán puesto en conocimiento del personal y
de la Entidad Sindical.
Las partes acuerdan flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del
personal en las distintas unidades o áreas funcionales de La Empresa
para lograr una óptima utilización de los conocimientos, habilidades y
experiencia de los trabajadores y obtener así, como lógica
consecuencia, una mayor productividad.
Cuando se determine la necesidad de mayor capacitación, la Empresa
programará y los trabajadores quedarán obligado a concurrir, dentro o
fuera de sus horarios habituales y satisfacer la demanda que la Empresa
crea necesaria.
Todas las actividades de capacitación estarán a cargo de la Empresa,
sin que las mismas generen derecho a compensación de ninguna naturaleza.
La Empresa y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal se
comprometen a colaborar en los temas precedentes y particularmente en
los objetivos que se tuvieron en mira al poner en marcha el “Instituto
de Educación Técnica y Formación Profesional 13 de julio”.
Becas
La Empresa implementará un sistema de becas para trabajadores e hijos de trabajadores, según los siguientes objetivos:
a. Facilitar la participación e integración cultural de los trabajadores en su lugar de trabajo.
b. Contribuir a satisfacer necesidades educativas de desarrollo individual y familiar.
c. Generar acciones educativas para el personal y su familia.
La Empresa oportunamente reglamentará el procedimiento, publicándolo
para conocimiento de su personal y de la organización gremial.
Becas anuales a otorgar para trabajadores:
Becas Universitarias $ 1.000
Becas Terciarias y Técnicas: $ 600
Becas anuales a otorgar para Hijos de Trabajadores: equivalente a una
beca por trabajador que presente el correspondiente formulario con una
asignación anual por única vez de hasta:
Primarios: $ 150
Secundarios $ 200
Terciarios $ 350
Universitarios $ 400.-, estos valores dependen de la cantidad de trabajadores que requieran dicho beneficio.
Se considerarán para las becas de Hijos de trabajadores, todos aquellos
jóvenes comprendidos entre los 5 años (preescolar) y 25 años (estudio
terciario / universitario). Se realizará una revisión en conjunto
Empresa con Sindicato Luz y Fuerza Capital y además se someterá a
análisis casos que presenten alguna particularidad.
Para Hijos de trabajadores en Escuela Diferencial
Se le otorgará una beca por trabajador que consiste en una suma anual de $ 1.200.-
Utiles escolares
La Empresa proveerá a los hijos de los trabajadores que concurran a
establecimientos educativos, previo al inicio del ciclo lectivo un bono
canjeable o monto equivalente por útiles escolares en una librería
elegida por Central Puerto S.A.
Capítulo V
. Compatibilidad (Art. 28)
. Reconocimiento Gremial (Art. 29)
. Permisos Gremiales (Art. 30)
. Reconocimiento de Delegados (Art. 31)
. Comisiones Permanentes (Art. 32)
. Comisión de Interpretación de Convenio (CIC) (Art. 33)
ARTICULO 28º
COMPATIBILIDAD
a) La Empresa no podrá impedir que el trabajador, fuera de su horario
de trabajo, realice otras tareas u ocupaciones ajenas a La Empresa,
siempre que no fueran competitivas o lesivas para esta última.
b) Queda prohibido realizar, inclusive fuera de su horario en La
Empresa, trabajos temporarios o de asesoramiento por cuenta de
contratistas o proveedores de La Empresa.
c) Asimismo no podrán realizar trabajos, asesoramiento o gestorías con o para los clientes de La Empresa.
d) Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a La Empresa dentro de su horario normal de trabajo.
e) En los casos de ejercer la docencia deberá efectuar una declaración
jurada indicando detalladamente lugar donde la ejerce, horario,
cantidad de horas mensuales y otros requisitos que se estimen
convenientes, igual procedimiento se adoptará en el supuesto de la
modificación de algunos requisitos antes mencionados.
ARTICULO 29º
RECONOCIMIENTO GREMIAL
a) La Empresa reconoce al Sindicato de Luz y Fuerza Capital como único
representante de los trabajadores incluidos en el presente Convenio,
con el sentido y alcance que se desprende de la Ley 23.551 sobre
regímenes de Asociaciones Profesionales.
b) La Empresa descontará la cuota mensual a los trabajadores afiliados,
que le indiquen las autoridades del Sindicato, de acuerdo con lo
determinado por la Ley de Asociaciones Profesionales, y depositará el
importe total en la cuenta del Sindicato.
c) La Empresa colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse y
en forma visible, vitrinas para uso exclusivo del Sindicato. La
utilización de estas vitrinas se ajustará a lo convenido por las partes
en la C.I.C. y no podrán ser utilizadas para publicaciones que de
alguna manera afecten las buenas relaciones con el personal o la imagen
de la Empresa.
Las vitrinas llevarán en su parte superior “Sindicato de Luz y Fuerza”
y la llaves de las mismas serán entregadas a representantes del
Sindicato. Por consiguiente, queda prohibido a los trabajadores, pegar
o repartir volantes en los lugares de trabajo que no estén autorizados
por el Sindicato, ni se hallen en conocimiento de la C.I.C..
d) Aporte Extraordinario a la Entidad Gremial. Mensualmente la Empresa
abonará el equivalente a un 8% (ocho) de la remuneración sujeta a
aportes jubilatorios, de conformidad a las leyes vigentes, con
excepción de los pagos establecidos en vales alimentarios, de los
trabajadores encuadrados convencionalmente, como aporte extraordinario
al Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal.
Además, a dicho aporte se le sumará una suma fija de $ 85.- (pesos
ochenta y cinco) por cada trabajador convencionado en concepto de
Seguro de Vida y Sepelio.
ARTICULO 30º
PERMISOS GREMIALES.
a) La Empresa concederá permisos sin goce de sueldo de acuerdo con lo
establecido en la Ley 23.551, a los trabajadores que el Sindicato
notifique en esa condición, de conformidad con lo estatuido en la
citada Ley.
b) El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos
gremiales con anticipación adecuada. Los trabajadores no dejarán sus
tareas hasta tanto La Empresa les conceda el permiso gremial.
El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos
los reintegros de los trabajadores a quiénes se les haya concedido
permiso gremial.
c) La entidad sindical recibirá mensualmente a partir del 1 de julio de
2011 una contribución girada por la Empresa de $ 80.000.- (pesos
ochenta mil) destinada a la capacitación, actualización y mantenimiento
de los trabajadores de la Empresa en situación de Permisos Gremiales.
ARTICULO 31º
RECONOCIMIENTO DE DELEGADOS
La Empresa reconocerá como Delegados Gremiales, a los trabajadores que
el Sindicato notifique en dichas funciones, con el alcance y en los
términos de la Ley 23.551 y decreto reglamentario 467/88 de
Asociaciones Sindicales, a los enumerados a continuación:
Del total de trabajadores de la Empresa, incluidos en la presente
Convención Colectiva de Trabajo, se elegirán 4 (cuatro) delegados
gremiales.
1) El Delegado Gremial es el representante directo del Sindicato ante
La Empresa en el lugar de trabajo, sin dejar de atender las tareas
propias de su ocupación, en los términos del art. 40 de la ley antes
mencionada, y asesorará a los trabajadores afiliados sobre la
interpretación del Convenio.
2) Visará las reclamaciones que interpongan los trabajadores cuando estén encuadradas en el Convenio.
3) Cuando entendiere el Delegado Gremial que una orden impartida por un
superior no esté de acuerdo con una disposición del Convenio, no podrá
interferir la misma ni oponerse a su realización, pero si podrá
presentarse ante el Jefe de Relaciones Laborales exponiéndole su punto
de vista, tratando de solucionar la situación. En caso que entre ambos
surjan discrepancias en cuanto a sí la orden impartida se ajusta o no
al Convenio, sin interferir en su realización, tanto el Jefe como el
delegado comunicarán de inmediato el diferendo al superior y al
Sindicato respectivamente, quienes resolverán en definitiva. Si uno de
ellos lo considera necesario, podrá solicitar una reunión
extraordinaria de la C.I.C.
4) Una vez resuelta la reclamación en la C.I.C. o si en la misma se
hubiera dado una interpretación definitiva sobre determinada situación,
de repetirse la causal de tal interpretación o reclamo, se estará a lo
resuelto en dicha comisión.
5) La Empresa no podrá interferir la actuación de los Delegados siempre que se ajusten a lo dispuesto en este artículo.
6) Cuando el Sindicato solicite formalmente el permiso correspondiente,
La Empresa concederá a los delegados gremiales permiso para concurrir a
las asambleas sindicales, que será con goce de sueldo.
7) La Empresa reconoce a cada uno de los delegados gremiales en calidad
de crédito horario para el ejercicio de sus funciones gremiales —lapso
durante el cual serán exceptuados de prestar servicios— 8 horas
mensuales. A ese efecto se habilitará un registro especial por
dependencia, en el cual se asentarán las ausencias horarias del
representante, con constancia de firma del delegado gremial y la
Jefatura que corresponda.
El tiempo utilizado por el delegado en exceso del crédito horario, no será reconocido a los efectos de su liquidación y pago.
ARTICULO 32º
COMISIONES PERMANENTES
a) Actuarán las siguientes Comisiones:
1- Comisión de Interpretación del Convenio (C.I.C.).
2- Comisión de Higiene y Seguridad.
b) Dichas Comisiones atenderán, en asuntos de su competencia, las inquietudes que formulen las partes.
ARTICULO 33º
COMISION DE INTERPRETACION DEL CONVENIO (C.I.C.)
1. Creación y Competencia:
Se creará una Comisión de Interpretación del Convenio y Conciliación,
que se integrará con tres representantes por cada una de las partes,
siendo su competencia la siguiente:
a) Interpretar con alcance general la convención colectiva a pedido de cualquiera de las partes;
b) Intervenir en las controversias individuales que se le sometan
voluntariamente, sólo cuando fuera resuelta esa intervención por
unanimidad y siempre y cuando se hubiera substanciado previamente la
instancia de reclamación o queja contemplada en este acuerdo. Esta
intervención tendrá carácter exclusivamente conciliatorio;
c) Intervenir como instancia obligatoria en la composición de diferendos de intereses de naturaleza colectiva.
2) Funcionamiento:
Corresponderá a la C.I.C. establecer las normas que regulen su
constitución, funcionamiento y procedimientos, en el marco de las
siguientes pautas básicas:
a) Las decisiones de la Comisión en la materia prevista en el inciso a)
y c) del punto 1. anterior sólo tendrán eficacia si se adoptaran por
unanimidad.
b) En los casos en que interviniere en conflictos colectivos de
intereses, esa intervención tendrá una duración que no podrá exceder de
20 días hábiles desde que hubiere tomado conocimiento del diferendo.
Durante ese plazo las partes no podrán adoptar ningún tipo de medidas
de acción directa o que afecten o restrinjan la plena prestación de los
servicios. Agotado el plazo indicado sin haberse llegado a una solución
quedarán expeditas para las partes las instancias previstas por la Ley,
sin perjuicio de lo previsto en este artículo sobre el arbitraje o
mediación voluntarios. En todo lo aquí no normado se estará a lo
dispuesto en la Ley 25.250.
3) Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos
3.1. Mediación:
En los conflictos colectivos de intereses, las partes involucradas podrán someter la controversia a una mediación.
A tal efecto las partes signatarias del presente Convenio
confeccionarán dentro del plazo de sesenta (60) días de constituida la
C.I.C. una lista única de mediadores de entre los cuales se designará
aquél o aquellos que deban laudar en cada conflicto. En principio cada
parte designará uno.
Los elegidos actuarán como mediadores y en el caso de no obtener resultados favorables elegirán al árbitro quién deberá laudar.
3.2. Arbitraje
Para los conflictos colectivos de intereses se seguirá el siguiente procedimiento de arbitraje:
a) Acordado el sometimiento de la cuestión a arbitraje, las partes
suscribirán un compromiso que indicará: el nombre del árbitro; los
puntos en discusión; si las partes ofrecerán prueba y, en su caso,
plazo de producción de las mismas; y el plazo en el cual deberá
dictarse el laudo.
El árbitro tendrá amplias facultades para efectuar las investigaciones
necesarias para la mejor dilucidación de la cuestión planteada.
b) Contra el laudo no se admitirá otro recurso que el de nulidad por
haber laudado fuera de plazo o en cuestiones no propuestas. Dicho
recurso se remitirá por los procedimientos y ante el tribunal que
corresponda según las leyes procesales en cada caso aplicables.
c) El laudo tendrá los mismos efectos y plazo de vigencia que la presente Convención Colectiva.
4) Reclamos Individuales - Procedimiento de Queja
El empleado que se considere afectado en su relación laboral por actos
u omisiones de La Empresa, que puedan constituir perjuicio en desmedro
de sus derechos contractuales, deberá efectuar presentación escrita
ante el Dto. de Relaciones Laborales.
La presentación de queja deberá tener respuesta fundada y por escrito
dentro de los cinco días hábiles posteriores al de la recepción por La
Empresa.
Si el trabajador considerara que no se ha resuelto su reclamo, podrá
apelar ante la Gerencia correspondiente dentro de los cinco (5) días de
lo resuelto en la instancia anterior. La Gerencia se expedirá con vista
y asesoramiento de la Gerencia de Recursos Humanos, sobre la cuestión
planteada dentro de los cinco (5) días, agotando lo resuelto en el
presente procedimiento de queja.
Como en los casos anteriores, la apelación se ejercerá mediante presentación escrita, al igual que el acto resolutorio.
Ante la insatisfacción del trabajador, este podrá recurrir a través del delegado gremial a la C.I.C. para su intervención.
Capítulo VI
. Permisos sin Goce de Sueldos (Art. 34)
. Permisos con Goce de Sueldos (Art. 35)
. Licencia con Goce de Sueldo (Art. 36)
ARTICULO 34º
PERMISOS SIN GOCE DE SUELDO
a) Cuando el trabajador tenga más de cinco años de antigüedad y menos
de diez en La Empresa, ésta le podrá conceder por una sola vez, a
solicitud del mismo hasta tres meses de permiso. Cuando tenga cumplidos
más de diez años de servicio le otorgará por una sola vez, hasta seis
meses de permiso, pudiendo ser ampliada hasta un año cuando las
circunstancias lo justifiquen. Ambas por asuntos particulares y sin
goce de sueldo, debiéndose conservar el puesto y computar el período de
ausencia como tiempo trabajado, a los efectos de la antigüedad en la
Empresa.
En ningún caso este permiso presupone autorización para realizar tareas
remuneradas en otra Empresa, si el trabajador así lo hiciere, será
considerada dicha actitud como falta grave y abandono de trabajo.
b) En caso que algún trabajador no contara con la antigüedad requerida
para solicitar los permisos previstos en este artículo, podrá
requerirlo por vía de excepción a La Empresa, la que lo contemplará
siempre que el motivo lo justifique.
c) Estos permisos se otorgarán en la medida que no afecten el servicio.
d) Los permisos sin goce de sueldo previstos en este artículo podrán
ser ampliados o renovados por sucesos familiares graves debidamente
justificados.
e) Por fallecimiento de tíos, sobrinos, primos, no consanguíneos de
ambos cónyuges y concuñados, el Trabajador podrá solicitar un (1) día
de Permiso.
ARTICULO 35º
PERMISOS CON GOCE DE SUELDO
Permisos por Exámenes
Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria el trabajador
tendrá derecho a tomar permiso de dos (2) días corridos por examen, con
un máximo de doce (12) días por año calendario.
Los exámenes deberán estar referidos a los planes de enseñanza
oficiales o autorizados por organismos municipal, provincial o nacional
competente.
El trabajador que hiciere uso del permiso por exámenes deberá acreditar
ante la Empresa haber rendido el mismo presentando el certificado
expedido por la institución donde curse estudios, en el plazo de tres
(3) días a contar desde el día siguiente al que rindió examen.
Permisos Especiales
Se acordará permiso con goce de sueldo sin que sea impedimento para
ello las necesidades de servicio, por el término de días corridos que
en cada caso se indica y por las circunstancias que se detallan a
continuación, las que deberán ser probadas fehacientemente por el
trabajador de acuerdo a la reglamentación que establezca la Empresa:
1.- Por Matrimonio constituido según la legislación nacional vigente
quince (15) días corridos. A la misma podrá adicionarse la licencia
anual ordinaria.
2.- a) Por nacimiento de hijos dos (2) días corridos. Uno (1) debe ser hábil.
b) Por guarda con fines de adopción un (1) día.
3.- Por Matrimonio de hijos, un (1) día.
4.- Por fallecimiento:
a) Del cónyuge o persona con quien estuviera unido en aparente matrimonio, hijos o padres, seis (6) días corridos.
b) De hermanos o nietos, tres (3) días corridos.
c) De abuelos, suegros, yernos y nueras, uno (1).
En todos los casos, los permisos por fallecimiento serán por familiares
que residan en el país, y se concederán cuando la residencia sea en el
exterior siempre y cuando el plazo otorgado le permita al trabajador
concurrir hasta el lugar. Cuando en razón de la distancia, la
asistencia no sea posible se concederá solamente un (1) día.
5.- En caso de citación judicial debidamente notificada, se otorgará el
tiempo necesario para concurrir al trámite judicial. Posteriormente se
deberá presentar el certificado de asistencia correspondiente.
6.- Donación de sangre: Se regirá por las disposiciones establecidas en
la Ley Nº 22.990 y su decreto reglamentario Nº 375/89. Todo trabajador
que donare sangre percibirá su jornal básico íntegro por el día en que
se efectúe la donación. A tal efecto, el trabajador comunicará
previamente su ausencia a la Empresa y presentará posteriormente el
certificado correspondiente.
7.- Familiar Enfermo. En caso de enfermedad grave debidamente
comprobada de padre o madre viudos y/o impedidos, esposos e hijos, se
podrá conceder al trabajador que no tenga otros familiares que convivan
con él o estos sean menores de 16 años, hasta un máximo de tres (3)
semanas por año.
Este beneficio no podrá ser solicitado más de dos veces en el año
calendario, en casos excepcionales se podrá anexar un período de
licencia sin goce de haberes no mayor a treinta (30) días corridos en
el año calendario.
8.- Maternidad: A todas las trabajadoras de La Empresa se les concederá
un permiso con goce de sueldo por nacimiento conforme lo establezcan
las leyes vigentes.
En caso de adopción de menores de cinco años se le concederá a la
trabajadora un permiso remunerado de 30 días corridos, a partir del
otorgamiento de la Guarda a esos fines. La trabajadora para hacer uso
de este beneficio deberá presentar a La Empresa el certificado del
otorgamiento de la Guarda expedido por la autoridad competente.
9.- Por mudanza se concederán dos (2) días.
10.- a) Para usufructuar el Permiso Especial de Guardia de seis (6)
días con goce de sueldo convenidos para el personal que se desempeña en
el régimen G.R.T.C. por cada año calendario, el beneficiario deberá
haberse desempeñado en aquella modalidad en forma continuada e
ininterrumpida durante los seis (6) meses inmediatos anteriores.
Se generará una cartera adicional de 2 días de Permiso Especial de
Guardia a efectos de compensar los Feriados Nacionales definidos en el
presente Convenio e incorporados en el artículo 15 (Lunes y Martes de
Carnaval, 20 de noviembre y 24 de marzo). Esta cartera estará sujeta a
revisiones anuales del calendario oficial de Feriados Nacionales.
b) Este permiso será otorgado a partir del 15 de abril de cada año y
hasta el 30 de noviembre del mismo año y deberá mediar entre el inicio
o terminación de licencias ordinarias, saldos de licencias, anticipos
de licencias y/o permisos pagos o impagos de cualquier índole y el
usufructo del beneficio, un lapso de actividad laboral normal no
inferior a un turno de guardia (seis días de labor y sus francos) y
será otorgado preferentemente cuando las máquinas estén en
disponibilidad.
c) En el caso de eventual aplicación de los artículos 23 y 37 del
C.C.T., el trabajador involucrado deberá usufructuar el beneficio antes
de que se materialice la modificación de su situación laboral
preexistente, ya que en caso contrario éste caducará irremediablemente.
d) Se establece que los trabajadores que desempeñen por reemplazo la
modalidad de trabajo de G.R.T.C. podrán acceder al PEG en cuestión,
cuando hubieren cumplimentado las condiciones indicadas en el punto a).
e) Toda vez que se haga uso de este permiso, deberá ser requerido con
la suficiente antelación y no se deberá afectar al Servicio o producir
recargos, las jefaturas administrarán su otorgamiento de manera
distribuida y racional. Para adecuar el otorgamiento, este permiso
podrá ser fraccionado en períodos de un día (siempre y cuando el
trabajador no posea vacaciones o descansos compensatorios) o
solicitarse en forma consecutiva los seis días. Asimismo esta
adecuación buscará, dentro de las posibilidades operativas, otorgar al
personal de Guardia sus vacaciones dentro del período comprendido entre
noviembre y abril de año subsiguiente.
En los permisos referidos en el inciso 2 a) deberá necesariamente
computarse un día hábil, cuando los mismos coincidan con días domingos,
feriados o no laborables.
Los permisos establecidos en este artículo no serán consideradas
ausencias a los efectos de los cálculos que correspondan para los pagos
establecidos en el presente Convenio.
ARTICULO 36º
LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO
Licencia Ordinaria
La licencia anual por vacaciones es obligatoria e irrenunciable con
percepción de haberes y será otorgada por la Empresa de acuerdo con las
siguientes prescripciones:
a) Se otorgará por año calendario con arreglo a los turnos que fijará
la Empresa. Para tal fin, establecerá con suficiente antelación los
programas anuales correspondientes, de manera que la cantidad de
trabajadores ausentes a un mismo tiempo no signifique entorpecimiento
para el desarrollo de las tareas de cada sector. La distribución de las
vacaciones correspondientes a cada año calendario, podrá realizarse en
cualquier época del año.
b) Los programas anuales correspondientes se podrán fijar rotando las
fechas entre todo el personal con relación a las gozadas en años
anteriores, respetando que a cada trabajador le corresponda el goce de
las vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres
períodos.
c) La Empresa notificará por escrito al trabajador la fecha de
iniciación de su licencia con cuarenta y cinco (45) días corridos de
antelación, como mínimo, al comienzo de las mismas.
d) A pedido del trabajador y supeditado a razones de servicio, la
Empresa podrá fraccionar la licencia en períodos no inferiores a cinco
(5) días hábiles o múltiplos de cinco (5) días hábiles.
Plazos
El trabajador gozará de la licencia anual ordinaria por los siguientes plazos:
De diez (10) días hábiles cuando la antigüedad en el empleo no exceda los cinco (5) años.
De quince (15) días hábiles cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10) años.
De veinte (20) días hábiles cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de quince (15) años.
De veinticinco (25) días hábiles cuando la antigüedad siendo superior a quince (15) años no exceda los veinte (20) años.
De treinta (30) días hábiles cuando la antigüedad sea superior a veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la
antigüedad en el empleo, se computará como tal aquella que tendría al
trabajador al treinta y uno (31) de diciembre del año al que
correspondan las mismas.
Requisitos para su goce - Comienzo de Licencia
El trabajador, para tener derecho cada año al beneficio establecido en
este artículo deberá haber prestado servicios durante la mitad, como
mínimo, de los días hábiles comprendidos en el año calendario. A este
efecto se computarán como hábiles los días feriados en que el
trabajador debiera normalmente prestar servicios.
La licencia comenzará en día lunes o el día siguiente hábil, si aquél
fuera feriado. Tratándose de trabajadores que presten servicios en días
inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en
que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil
si aquél fuese feriado. Ante solicitud del trabajador la Empresa podrá
autorizar excepcionalmente el Inicio de la licencia en otro día.
A efectos del pago, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable.
Tiempo Trabajado - Su cómputo
Se computarán como trabajados, los días en que el trabajador no preste
servicios por gozar de una licencia legal convencional, o por estar
afectado por una enfermedad inculpable o por infortunio en el trabajo,
o por otras causas no imputables al mismo.
Falta de tiempo mínimo - Licencia proporcional
Cuando el trabajador no llegase a totalizar el tiempo mínimo de trabajo
previsto, gozará de un período de descanso anual en proporción de un
(1) día de descanso por cada veinte (20) días de trabajo efectivo.
Acumulación de vacaciones
Los períodos de licencia anual por vacaciones no son acumulables, salvo
en una tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se
hubiere gozado en la extensión fijada por este artículo. La reducción y
consiguiente acumulación del tiempo de vacaciones en uno de los
períodos, deberá ser convenido entre el trabajador y la Empresa.
Interrupción vacaciones
La licencia anual del trabajador se interrumpirá en los siguientes casos:
a) Por accidente.
b) Por enfermedad del titular debidamente justificada, cumpliendo los requisitos del artículo Nº 21.
c) Por graves razones de servicio o ante hechos que interrumpan masivamente su prestación.
d) Por fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, por el lapso que contemplen las licencias otorgadas a esos efectos.
Capítulo VII
. Jubilaciones (Art. 37)
. Actividad Militar (Art. 38)
. Préstamos Especiales (Art. 39)
. Penalidades (Art. 40)
. Impresión de C.C.T. (Art. 41)
ARTICULO 37º
JUBILACION
La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos aquellos
trabajadores que reúnan los requisitos exigidos para obtener la
jubilación, tanto en el régimen general como en los regímenes de
excepción.
Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, La Empresa
deberá preavisar a los trabajadores e intimar a los mismos a que
inicien los trámites pertinentes, extendiéndoles los certificados de
servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese
momento La Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la
Administración Nacional de la Seguridad Social, otorgue el beneficio y
por un plazo máximo de un año. Otorgado el beneficio o vencido dicho
plazo cesará la relación laboral, obligándose La Empresa a expedir
certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de treinta días.
1. Bonificaciones por Jubilación
a) A todo trabajador que se acoja a los beneficios de jubilación y
tuviere hasta cinco años de antigüedad en La Empresa, le serán abonados
siete meses de su S.M.N.H., la que será aumentada en un cinco por
ciento por cada año de servicio que exceda de los cinco primeros. En
ningún caso este beneficio podrá ser superior al equivalente de 15
meses de su S.M.N.H. no siendo inferior a 12 meses. Para acogerse a
este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio en la primera
oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario y
completarlo dentro de los seis meses, presentando la renuncia a La
Empresa.
b) El pago de la bonificación prevista en el inciso anterior se
efectuará sobre la base del cálculo de la remuneración fija mensual,
normal y habitual que el trabajador tuviere al último día en que
formase parte del plantel de La Empresa, aunque en esa fecha estuviera
ausente sin goce de sueldo.
c) El pago de dicha bonificación podrá instrumentarse utilizando
vehículos de pago que optimicen el beneficio económico del trabajador a
jubilarse.
d) Para él cálculo de la bonificación establecida en el inciso a) de
este artículo no se tendrán en cuenta los descuentos que por aplicación
del artículo 20º pudiera tener el trabajador.
e) A los trabajadores que tengan aplicado el artículo 20º, se les
abonará esta bonificación siempre y cuando el trabajador se acoja a la
jubilación antes del vencimiento de los plazos estipulados en dicho
artículo.
2. Aporte Extraordinario con destino a la mejora de los sistemas de jubilación y retiro
Asimismo, y como contribución al sistema jubilatorio de cada uno de los
trabajadores incluidos en este convenio, la Empresa efectuará un aporte
jubilatorio extraordinario de acuerdo a las siguientes pautas:
a) La suma de dicho aporte consistirá en el equivalente al 2% (dos por
ciento) de la remuneración sujeta a aportes conforme las normas legales
y convencionales vigentes. El importe correspondiente será depositado
en una compañía de seguros de retiro.
ARTICULO 38º
ACTIVIDAD MILITAR
a) La Empresa conservará el puesto a sus trabajadores mientras cumplan
con la Actividad Militar, al que fueran convocados obligatoriamente, de
acuerdo con lo que determinan las Leyes respectivas, debiendo abonarle
mensualmente a los trabajadores:
1) Casados, la suma del 100% de su S.M.N.H.
2) Solteros, con familiares a su cargo, la suma del 100% de su S.M.N.H.
3) Solteros, la suma del 60% de su S.M.N.H.
4) Al personal, mientras se halle bajo bandera, se le mantendrá la aplicación del presente Convenio.
5) Al ser licenciados, La Empresa le abonará dos días corridos a
aquellos que estuvieron cumpliendo con la Actividad militar en la
Capital Federal y siete días corridos a los que lo hubieran cumplido en
las Provincias. Dichos días les serán abonados con la remuneración que
perciban en el momento en que se retiraron de las mismas, para cumplir
con la Actividad Militar.
b) La vacante producida por tal causa podrá ser cubierta de acuerdo con
el artículo 9º, inciso C (reemplazo). Si hubiera ingresado un
trabajador por este motivo, este quedará en la misma sección hasta
tanto no se reincorpore el trabajador ausente, y cuando este regrese,
el ingresado será destinado a ocupar una vacante de su propia categoría
dentro o fuera de la sección, procurándose que el nuevo se encuentre
dentro de lo posible en el mismo lugar de concentración.
c) Si el trabajador fuera llamado a reincorporarse con el grado de
Oficial o Suboficial y la remuneración correspondiente a su grado fuera
inferior a la que le correspondiere percibir en La Empresa, esta pagará
la diferencia entre lo que perciba de las FF.AA. y su S.M.N.H.
d) La Empresa se obliga a reservarle el puesto al trabajador, hasta
treinta días posteriores a su licenciamiento, sin el pago de sueldo por
este último plazo y a computarle la totalidad el tiempo ausente como
antigüedad, a los efectos de todos los beneficios que se establezcan en
este Convenio.
e) Si dentro de los treinta días posteriores al de su licenciamiento el
trabajador no pudiera reincorporarse al trabajo por razones de
enfermedad o accidente, certificados por médicos de La Empresa u
oficiales, se reintegrará en esas condiciones, gozando de inmediato de
todos los beneficios que establece el presente Convenio.
ARTICULO 39º
PRESTAMOS ESPECIALES AL PERSONAL
La Empresa podrá conceder cuando el trabajador demostrara extrema
necesidad y urgencia, hasta tres (3) meses de su S.M.N.H. reembolsable
en condiciones razonables, de acuerdo a las normas que para tal fin
fije la Empresa.
ARTICULO 40º
PENALIDADES
a) El trabajador que considera injustificada una penalidad aplicada por
La Empresa, tendrá derecho a reclamar de acuerdo con lo estipulado en
el presente Convenio.
b) Las cuestiones de orden político, gremial, religioso o racial, no
serán causa de penalidades, mientras no constituyan factores de
indisciplina, ni interferencia en las tareas, ni se lleven a cabo en
los lugares de trabajo.
c) Se considerará falta de puntualidad el llegar tarde al lugar de
trabajo cinco minutos después de la hora de iniciación o reiniciación
de la jornada.
La graduación de la pena, por incurrir en faltas de puntualidad, será
establecida por la Empresa guardando las pautas de proporcionalidad que
establece la Ley de Contrato de Trabajo.
d) Para efectivizar sanciones que no sean las contempladas en el inciso
c) del presente artículo, se notificará al trabajador de las mismas
para que pueda hacer el descargo correspondiente.
e) Se harán pasibles de sanciones disciplinarias, entre otras causales,
quienes no usen la ropa de trabajo provista por La Empresa, como
asimismo por no utilizar elementos de seguridad que hayan sido
provistos por la Empresa oportunamente.
f) Las ausencias por enfermedad deben comunicarse en el día y justificarse con certificado médico.
De no procederse así, aparte de los descuentos pertinentes en los
haberes, los trabajadores se hacen pasibles de sanciones disciplinarias.
g) Las sanciones en general, se aplicarán en el marco de las facultades
de dirección y disciplinarias que la Ley de Contrato de Trabajo otorga
al empleador, ejercitándolas de un modo razonable, justo y
contemporáneo, las mismas serán evaluadas y operadas por la Gerencia de
RR.HH.
ARTICULO 41º
IMPRESION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de La
Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares
equivalentes a sus representados.
Capítulo VIII
. Salario Familiar (Art. 42)
. Pago por Fallecimiento (Art. 43)
. Remuneraciones (Art. 44)
. B.A.E. y B.A.E.E.R. (Art. 45)
ARTICULO 42º
Salario Familiar
Se regirá por la Ley 24.714 de Asignaciones Familiares y sus Modificatorias.
ARTICULO 43º
PAGO POR FALLECIMIENTO
a) En caso de fallecimiento del trabajador, sus deudos tendrán derecho
a percibir la indemnización correspondiente prevista en el artículo 248
de la Ley de Contrato de Trabajo.
b) En todos los casos La Empresa se hará cargo del seguro de vida obligatorio establecido en el Decreto 1567/74.
c) Cuando se produzca el fallecimiento de un trabajador como
consecuencia directa de enfermedad profesional, la Empresa abonará a su
viuda o a sus derechohabientes en caso de no existir aquella, un
subsidio equivalente a ocho (8) meses de su última remuneración mensual.
Si el fallecimiento se produjera por consecuencia directa de un
accidente de trabajo, el subsidio establecido en el párrafo anterior
será equivalente a quince (15) meses de su última remuneración mensual
del trabajador fallecido. Este importe se incrementará en un 2% (dos
por ciento) por cada año de servicio a partir del sexto año inclusive.
ARTICULO 44º
REMUNERACIONES
1. Estructura del salario
La estructura salarial, estará integrada por los rubros remuneratorios
que a continuación se detallan, y que en su conjunto conforman el
Salario Mensual Normal y Habitual (S.M.N.H.), de los trabajadores en
relación de dependencia, a la fecha de suscripción del presente
Convenio Colectivo de Empresa, e incluidos en el mismo.
a- Salario Básico
b- Adicional Modalidad
c- Adicional Personal
d- Adicional Mantenimiento
e- Adicional Administración
f- Adicional GRTC
g- Antigüedad
h- Adicional Fijos
El mencionado SMNH, constituirá para los trabajadores mencionados en el
párrafo anterior, la base única para el cálculo del valor hora del
trabajador, para la Bonificación Anual por Eficiencia, Evaluación y
Resultados (Suplemento por rendimiento y productividad) cuando
corresponda conforme art. 45º y su reglamentación, las horas
complementarias; las horas extras y para las licencias convencionales
establecidas.
Asimismo, en este capítulo se establecerán el resto de los pagos
variables remuneratorios y los beneficios no remuneratorios, quedando
sin efecto todas las actas, convenciones, usos y costumbres de las
partes anteriores al presente.
2. Salario Básico y Categorías.
El monto que se le asignará a cada categoría será el siguiente:
Categoría 1 = $ 2.686,12.- (Personal en Entrenamiento, Lubricadores,
Personal de Mantenimiento de Sopladores de Hollín, Personal de
Servicios Generales, Depósito y Personal No Técnico).
Categoría 2 = $ 2.818,22.- (Auxiliares Monoblock y Auxiliares Generales
de GRTC, Personal de Mantenimiento Grupo B y C, Auxiliar de Servicios
Generales, Auxiliar Depósito, Auxiliar Parque de Combustible y Analista
de Agua).
Categoría 3 = $ 2.981,93- (Operador de Monoblock, Operador Parque de
Combustible, Operador Planta de Agua, Recepcionista/Despachante
Depósito, Personal Mantenimiento Grupo A y Personal de Servicios
Generales Grupo A).
Categoría 4 = $ 3.176,76.- (Operadores Lideres de Monoblock y Operador
de Ciclo Combinado, Personal Líder de Mantenimiento,
Recepcionista/Despachante Depósito y Recepcionista/Despachante Depósito
Líder).
CICLO COMBINADO
Todo ingresante al Ciclo Combinado ocupará mientras se encuentre en
período de entrenamiento de 6 (seis) a 12 (doce meses), categoría 1
Personal en Entrenamiento del Ciclo Combinado.
El movimiento a la categoría 3 corresponde a una categoría de carácter
transitoria durante un periodo de 6 (seis) a 12 (doce) meses. Una vez
alcanzada la categoría 4, el Operador de Ciclo Combinado debe
permanecer en el puesto durante un periodo no inferior a 1 año.
3. Adicional Modalidad.
Semana Calendaria: Al personal asignado al sector de administración se
le asigna por este concepto un adicional del 18,5% del salario básico.
Semana No Calendaria: El adicional por modalidad del personal de
Mantenimiento, Depósito y Servicios Generales u otro personal que
preste servicio con este diagrama, se fija en un monto del 27,5% del
salario básico.
G.R.T.C. (Guardia Rotativas de Turnos Continuados): El adicional de la
presente modalidad para el personal de operaciones u otro asignado al
sistema de turnos rotativos continuados, se establece en un 60,5% del
salario básico.
En el caso de movimientos de personal, y siendo el adicional por
modalidad representativo del sistema de horarios que cumple el
trabajador y de responsabilidades asignadas, el mismo variará de
acuerdo a las tareas asignadas, tanto en más como en menos. El
trabajador en cada caso se notificará de los cambios y de su nueva
categorización en caso de existir modificaciones.
4. Adicional Remunerativo Personal.
El adicional personal remunerativo que vienen percibiendo los
trabajadores, no será absorbido por eventuales incrementos legales,
convencionales, o ascensos de categorías, como tampoco aumentado por
idénticas disposiciones o situaciones.
Dado el carácter remunerativo de esta suma personal, la misma, tal como
se manifiesta en el punto 4to. del presente artículo, integra el
salario afectado al cálculo del valor horario, como así también para la
Bonificación Anual por Eficiencia, Evaluación y Resultados, con
excepción del Suplemento por Evaluación y Resultados, el cual no será
tenido en cuenta a estos efectos. Asimismo, al integrar el salario
mensual, normal y habitual integra la base de cálculo para todos
aquellos pagos que se deriven de cláusulas legales y/o convencionales,
en las cuales se utilice la remuneración total del trabajador.
Atento la naturaleza de dicho adicional, el mismo solo se hace
extensivo a los trabajadores en relación de dependencia al momento de
la firma del presente convenio; asimismo no será base remuneratoria
para futuras incorporaciones, ya que teniendo en cuanta sus
características, este adicional corresponde a cada trabajador en forma
individual. A los fines de traslados y/o promociones, los empleados que
posean el adicional personal pasarán a la nueva ubicación con el mismo,
que no será incrementado, ni absorbido o disminuido por el traslado y/o
promoción.
Se interrumpe el pago de Bonificación por Comportamiento Laboral para
todo el personal que se encuentra incluido en el presente Convenio de
cada categoría que revistiese, y se conviene abonar a partir de la
firma del presente Convenio la suma fija equivalente a $ 10 por año de
servicio ininterrumpido en concepto de Bonificación por Antigüedad que
llegará a su máximo valor el 31/12/2011. A partir de 01 de enero de
2012 se le adicionará a esa base fija de antigüedad, un 2% del Básico
por año de servicio ininterrumpido de la categoría correspondiente a
cada trabajador. También se incluye dentro del ítem Antigüedad la
bonificación adicional por Antigüedad percibida exclusivamente por los
trabajadores que tengan 20 años de servicio o más ininterrumpidos en la
Empresa, percibiendo un adicional del 9% del Básico de la categoría que
revistan, en carácter remunerativo y como base de cálculo del valor
hora a los efectos que correspondan, como así también el SAC y el BAEER.
5. Adicional Mantenimiento, Depósito y Servicios Generales
Consiste en un 11,90% del salario básico y forma parte del salario normal y habitual.
6. Adicional Administración
Consiste en un 19,28% el salario básico y forma parte del salario normal y habitual.
6 bis. Adicional G.R.T.C.
Consiste en un 9% del salario básico y forma parte del salario normal y habitual.
7. Pagos remuneratorios variables.
7.1. Adicional Tareas Peligrosas: El pago se efectuará en las
circunstancias y conforme el recargo acordado en el art. 19 del
presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.
7.2. Adicional Nocturnidad. El personal que prestare tareas entre las
21 horas y las 06 del día siguiente, con excepción de aquel que lo hace
en el Sistema de Guardia Rotativa de Turnos Continuados, percibirá por
cada hora trabajada un adicional equivalente al 30% de la remuneración
de dicha hora, que comprende el recargo legal de 8 minutos por hora.
7.3. Adicional por reemplazo
El pago se efectuará en las circunstancias y conforme lo establecido en
el artículo 9 inciso C del presente Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa.
7.4. Horas extraordinarias
El sobretiempo que los trabajadores deban efectuar, se computará
conforme las normas legales vigentes. A los efectos del pago, se tomará
como base el salario mensual normal y habitual del trabajador y se
dividirá por los siguientes coeficientes conforme la modalidad de
trabajo:
Personal en GRTC: coeficiente divisor 156
Personal en Semana No Calendaria: coeficiente divisor 156
Personal en Semana Calendario: coeficiente divisor 156
7.5. Horas Complementarias
Son aquellas que resultan de la diferencia entre la jornada legal y la
jornada convencional. A los efectos liquidatorios de las mismas se
aplicara lo establecido en el punto 7.4. de la presente convención,
para el pago de las horas extraordinarias.
8. Contribución Anual Familiar:
La misma, que se constituye en la suma total equivalente de $ 1.500.-
se pagará en 2 cuotas las que se abonarán en los meses de junio y
diciembre conjuntamente con las cuotas correspondientes al Sueldo Anual
Complementario, consistiendo cada uno de los pagos en la suma
equivalente de $ 750,- Dicho pago contempla la regularización del Bono
Navideño.
9. Refrigerio y Comida Jornada Normal
A todo el personal Comprendido en este Convenio Colectivo de Trabajo La
Empresa proporcionará en cada sector de trabajo insumos para el
refrigerio.
Horas Extraordinarias:
Cuando se efectúen entre 2 y menos de 7 horas extraordinarias por sobre
la jornada diaria, la Empresa proporcionará una vianda o en su
reemplazo un vale por una comida para que sea utilizado en los
comedores de la Empresa.
Cuando la jornada se extienda en siete horas o más se proporcionará una
comida adicional en los términos señalados en el párrafo anterior.
Personal con jornada 7 horas 12 minutos, pausa de media hora entre la
finalización de su jornada laboral y el comienzo de las horas extras:
En aquellos casos en que el personal, con excepción del de turno, deba
realizar 2 o más horas extra, se le concederá una pausa de media hora
entre la finalización de su jornada de 7 horas 12 minutos y el comienzo
de las horas extras. Este lapso de media hora no será computado a los
efectos del salario.
10. Bonos de Presentimo.
Se establece un Bono por Presencia, para todo el personal involucrado
en el presente Convenio, consistente en un valor máximo de 21,75 horas
normales para el personal de Mantenimiento, Administración, Depósito y
Servicios Generales de 19,5 horas normales para el personal de GRTC
El mismo se liquidará proporcionalmente a los días que efectivamente se
hubieren laborado, siendo el 100% la totalidad de los días laborables
asignados a cada régimen de trabajo, a jornada completa.
La Licencia Anual (vacaciones) y los Francos no se integran como
ausencias a los efectos del cálculo que provocan pérdidas en el premio.
Tampoco la integrarán, ni los accidentes de trabajo siempre y cuando no
se hayan producido por negligencia o culpa del trabajador y/o por su
negativa a utilizar los elementos de protección personal
correspondientes, durante el tiempo que dure la baja por el accidente.
A los efectos del pago del Bono Presentimo Fijo se hará como consta en
el Acta Acuerdo fecha 01/02/2011, quedando para cada modalidad con
valores actualizados a la firma del Presente Convenio de la siguiente
forma:
Personal de semana calendaría: $ 238,63
Personal de semana no calendaría: $ 238,63
Personal de GRTC: $ 254,74
11. Bono Productividad
El bono Productividad se aplicará al personal de Luz y Fuerza de todas las áreas de la Empresa, comprendidos en este Convenio.
El monto del bono Productividad será horas normales según el valor-hora
de cada trabajador para los que se desempeñen en Guardia Rotativa,
Semana No Calendaria y Semana Calendaria respectivamente. Este bono se
verá afectado proporcionalmente por el grado de cumplimiento de la meta
de generación neta promedio horaria de todas las unidades en su
conjunto, en el transcurso de cada mes, según la siguiente tabla para
cada área:
Cumplimiento de meta
(%):
5-70 80 90 100 110 120
Bono en horas para GRTC:
27 31 34 37 41 44
Bono en horas para Semana No Calendaria:
26 30 33 37 41 44
Bono en horas para Semana Calendaria:
16 20 24 28 32 36
Las metas de generación serán estimadas por la Gerencia Comercial de la
Empresa, sobre la base de la proyección de producción de energía bruta,
menos un 15% por efectos de consumos internos e indisponibilidades.
Esta meta podrá ser revisada en caso de existir cambios en el programa
de mantenimiento o que la Empresa contrate o adquiera ampliación de su
capacidad de generación.
Los mencionados premios no conforman base de cálculo a los efectos del
valor horario, ni se integran a la base para el cálculo de horas
complementarias, extraordinarias, adicionales, reemplazos, etc., como
tampoco hace a la base de cálculo para el pago de la Bonificación Anual
por Eficiencia, Evaluación y Resultados.
12. Bonificaciones por Antigüedad
La Empresa abonará a los trabajadores al cumplir 17, 22, 27 32, 37 y 42
años de servicio, respectivamente, aparte de lo que perciben
mensualmente; 1 mes de su salario mensual normal y habitual.
13. Subsidio
A partir de la vigencia del presente Convenio, La Empresa se hará cargo
del 100% del costo de la comida para aquellos trabajadores que realicen
2 o más horas extras.
14. Recibos de Pago
A los efectos de que no haya dudas sobre la liquidación efectuada, en
los recibos correspondientes a los haberes de los trabajadores, se
detallarán en forma clara todos los créditos y débitos que se efectúen,
así como también la categoría y remuneración respectiva, y el mismo
tendrá carácter reservado.
15. Cláusula Dispositiva.
La modificación de las pautas existentes a la fecha en materia de
aportes y contribuciones, será soportada por el empleador o el
trabajador según las mismas los afecten, sin perjuicio de la
posibilidad de las partes de recurrir a lo establecido en el segundo
párrafo del art. 2do. de la presente convención.
16. Bono Operador maquinaria de izaje y transporte
Aquellas personas con título habilitarte y certificado para operar
maquinaria de izaje y transporte, serán compensados con una
bonificación equivalente a una suma de $ 400, que devengará Sueldo
Anual Complementario y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la
Bonificación Anual por Eficiencia.
Dicha bonificación será percibida siempre y cuando el título estuviera
actualizado y vigente en el mes de pago. La Empresa conjuntamente con
el Sindicato podrán analizar el valor de dicha bonificación cuando lo
crean necesario.
17. Contribución al Turismo Social
En el mes de enero, la Empresa abonará una suma del 25% del Sueldo
Básico de la categoría que reviste, a los trabajadores casados, así
como también a los viudos o solteros con familiares a su cargo, como
contribución al Turismo Social, que devengará Sueldo Anual
Complementario y no se tendrá en cuenta para el cálculo de la
Bonificación Anual por Eficiencia.
ARTICULO 45º
BONIFICACION ANUAL POR EFICIENCIA EVALUACION y RESULTADOS.
La Bonificación Anual por Eficiencia, Evaluación y Resultados
(B.A.E.E.R.), consiste en la percepción de una gratificación por la
evaluación individual de la eficiencia y conducta registrada por el
personal en el transcurso del año calendario, y los resultados
obtenidos por la Empresa en el mismo período.
La mencionada bonificación se constituye como a continuación se describe:
a. La bonificación básica.
b. La bonificación adicional.
c. Suplemento por evaluación del desempeño y resultado (rendimiento y productividad)
Estas bonificaciones se ajustan a las condiciones que se indican a continuación:
1) Bonificación Básica.
1.1. Montos.
Para el personal que se encuentra en relación de dependencia directa
con Central Puerto S.A., la bonificación básica se conformará de la
siguiente forma:
a) Personal con más de 1 año hasta 5 años de antigüedad:
Con un año será igual a un 40% de su salario mensual normal y habitual
Con dos años será igual a un 56% de su salario mensual normal y habitual
Con tres años será igual a un 64% de su salario mensual normal y habitual
Con cuatro años será igual a un 72% de su salario mensual normal y habitual
Con cinco años será igual a un 80% de su salario mensual normal y habitual
b) Con 6 años y hasta los 10 años de antigüedad.
Será igual a 104% de su salario normal y habitual.
c) Desde 11 años de antigüedad:
Será igual al 128% del salario normal y habitual.
1.2. Tiempo y Forma de Liquidación
La bonificación básica, se liquidará en el mes de marzo subsiguiente al año correspondiente.
2. Bonificación Adicional
2.1. Montos.
Para el personal que se encuentra en relación de dependencia directa
con Central Puerto S.A., la bonificación adicional se conformará de la
siguiente forma:
a) Personal con más de 1 año y hasta 5 años de antigüedad:
Con un año será igual a un 60% de su salario mensual normal y habitual
Con dos años será igual a un 84% de su salario mensual normal y habitual
Con tres años será igual a un 96% de su salario mensual normal y habitual
Con cuatro años será igual a un 108% de su salario mensual normal y habitual
Con cinco años será igual a un 120% de su salario mensual normal y habitual
b) Con 6 años y hasta los 10 años de antigüedad.
Será igual a 156% de su salario normal y habitual.
c) Desde 11 años de antigüedad:
Será igual al 192% del salario normal y habitual.
2. 2. Epoca de pago de la Bonificación adicional.
Se pagará con los haberes del mes del cumpleaños del trabajador.
NORMAS COMUNES PARA AMBAS BONIFICACIONES (BASICA Y ADICIONAL)
Derecho a percibirlas:
a) Personal en actividad: Comprende a todo el personar en actividad al 31 de diciembre de cada año.
b) Personal Egresado durante el año calendario: 1. Por haber renunciado; 2. Por fallecimiento (a los derechohabientes)
Sin derecho a la Bonificación Básica.
a) Personal declarado cesante
b) Personal al que se le hubiere aplicado alguna medida disciplinaria con expresa advertencia de desvinculación.
A los efectos de contabilizar la antigüedad del personal, siempre
medida en años completos, la misma será la correspondiente al 31/12 de
cada año.
Al Personal egresado por su voluntad, jubilado o fallecido, durante el
año calendario, se le liquidará en base a la remuneración mensual
correspondiente al día de su egreso proporcionalmente a los meses
trabajados enteros durante el año.
Al Personal reincorporado o reingresado se le liquidará en base a la
remuneración del último mes del año en que se produjo la
reincorporación o el reingreso y proporcionalmente a los meses enteros
trabajados.
El personal que hubiere estado bajo bandera durante el año considerado,
percibirá el importe total de la bonificación, la cual se liquidará
sobre los haberes percibidos al mes de diciembre.
Permisos Gremial sin goce de sueldo: Los importes que se abonen al
personal que revista con Permiso Gremial sin goce de sueldo, serán
debitados de la cuenta de la entidad correspondiente.
Permisos con goce de sueldo: El personal que hubiera hecho uso de
permisos con goce de sueldo, no sufrirá descuentos por ese motivo.
Permisos excepcionales sin goce de sueldo de más de un mes calendario.
Estos permisos determinarán la liquidación en forma proporcional a los
meses enteros trabajados en el año. Idéntico criterio se adoptará por
aplicación del “Estado de Excedencia”, por maternidad previsto en la
Ley de Contrato de Trabajo.
Esta proporcionalidad será utilizada tanto para la época de pago, como
así también si el trabajador se retirase antes del 30 de noviembre del
año en que percibiese este adicional, procediendo en la liquidación
final al descuento correspondiente.
Permisos sin goce de sueldo menores de un mes. Reducirán la Bonificación en un 0,5% por cada día de ausencia.
Ausencia sin goce de sueldo: Las faltas con y sin aviso sin justificar
reducirán la Bonificación en un tres por ciento por cada día de
ausencia.
Faltas de puntualidad: Por cada llegada tarde, después de las cinco (5)
llegadas tardes en un mes o de trece en el año se reducirá la
Bonificación Básica en un uno por ciento.
A los efectos indicados precedentemente se acumulan los excedentes de
las llegadas tarde que no hubieran originado amonestaciones o
suspensiones.
Ausentismo por enfermedades y/o Accidentes de trabajo imputables a
negligencia o imprudencia del personal. Por cada día de ausencia se
reducirá la Bonificación Básica en un tres por ciento.
Medidas Disciplinarias
Suspensiones: Cada día de suspensión reducirá la Bonificación Básica en un diez por ciento.
Cada amonestación reducirá la bonificación básica en un cinco por ciento.
Las deducciones son acumulativas.
3. Suplemento por Evaluación del Desempeño y Resultados.
El suplemento representará hasta 1 (un) salario básico mas el adicional
por modalidad que tenga cada trabajador al 31 de diciembre de cada año,
conforme a los parámetros que se establecen en la tabla anexa de
acuerdo el siguiente mix de componentes:
60% Rendimiento. Cía. 40% Evaluación
Establecido el nivel de cumplimiento y el resultado de la evaluación
anual, que abarcará el período comprendido entre diciembre de un año y
noviembre del posterior inclusive, el cuadro determinará el porcentaje
de cada trabajador mediante el cual se efectuará el pago asignado.
El tiempo y forma de pago de este suplemento se efectuará conforme las
disposiciones establecidas en las normas comunes para la bonificación
Básica.
Es requisito indispensable para acceder a este beneficio, el haber
obtenido como mínimo un puntaje de 6 (en una escala de 1 a 10) en la
evaluación personal de desempeño y que la empresa haya alcanzado la
meta presupuestada de rentabilidad.
En oportunidad de aprobarse el presupuesto para cada año por parte del
directorio de la compañía, se fijará en ese momento la meta de
resultados que se deberá alcanzar. Asimismo, y teniendo en cuenta la
naturaleza de esta información, la cual es de suma confidencialidad y
hace a la estrategia empresaria, la misma sólo será dada a conocer al
final del ejercicio, informándose el cumplimiento o no y el porcentaje
del mismo.