MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1150/2012


Registro Nº 938/2012


Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.463.264/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Les Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo y a foja 18 escalas salariales, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA) por el sector gremial y la empresa DUTY PAID SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a fojas 19/20 por medio del Acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acordado modificar las escalas salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1163/10 “E”, así como también otorgar una suma no remunerativa, conforme las cláusulas que obran en el texto al cual se remite.

Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1163/10 “E”.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de julio de 2011.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 y las escalas salariales de foja 18, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA) y la empresa DUTY PAID SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 19/20 por medio del Acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4, escalas salariales de foja 18 y el Acta de ratificación de fojas 19/20, del Expediente Nº 1.463.264/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1163/10 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Articulo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.463.264/11

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1150/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 18 y 19/20 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 938/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En Aeroparque, a los 25 días del mes de julio de 2011 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma DUTY PAID S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro Rimoldi por una parte, y los miembros de la Asociación de Personal Aeronáutico representada por el Secretario Gremial, señor Pablo Dolagaratz, el Primer Vocal Titular señor Luís Pages y el Pro Secretario señor Hernando Julio Vega, el Delegado General Federico Nicolás Capelli y la Delegada de Sector Solange Yael Gabrielli, a efectos de acordar:

PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para el personal comprendido en el CCT 1163/10 “E” que se aplicará a partir de la Categoría Inicial.

SEGUNDO: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento salarial con vigencia desde el 1/7/2011 del 13% remunerativo para el personal comprendido en todas las categorías de ventas, no ventas (con excepción del fallo de caja), Mantenimiento y Bodega.

TERCERO: Se acuerda un retroactivo no remunerativo por única vez equivalente al 11% del sueldo bruto al 31/5/2011 con excepción del fallo de caja, para todo el personal afectado en el presente acuerdo por el mes de Junio de 2011. Dicho importe será de un monto fijo de $ 1.119.97 (Pesos un mil ciento diez y nueve con noventa y siete ctvs.) para la categoría 1 Administrativos No Ventas; $ 1.029.97 (Pesos un mil veintinueve con 97 ctvs.) para la Categoría 1 de Ventas; $ 1.106,32 (Pesos un mil ciento seis con treinta y dos ctvs.) para la categoría 2 de Ventas; $ 978,30 (Pesos Novecientos setenta y ocho con treinta ctvs.) para la categoría Inicial de Bodega; $ 1.012,88 (Pesos un mil doce con ochenta y ocho ctvs.) para la categoría 1 de Bodega; $ 1.175, 17 (Pesos un mil ciento setenta y cinco con diez y siete ctvs.) para la categoría 2 Mantenimiento; y $ 1.145,88 (Pesos un mil ciento cuarenta y cinco con ochenta y ocho ctvs.) para la categoría Administrativo de Bodega.

CUARTO: A partir del 1/7/2011, quedarán conformados los salarios según el siguiente detalle:

A) PERSONAL NO VENTAS

CATEGORIA 1 ADMINISTRATIVOS: Básico $ 5.561,41; Presentismo $ 316.74. Sueldo bruto total $ 5.878.15. Se adiciona un monto no remunerativo de $ 572.21 a partir del 1/7/2011 hasta el 31/5/2011.

B) PERSONAL DE BODEGA:

CATEGORIA INICIAL: Básico $ 4.817,89; Presentismo $ 316.74. Sueldo bruto total $ 5.134,63. Se adiciona un monto no remunerativo de $ 499.83 a partir del 1/7/2011 hasta el 31/5/2011.

CATEGORIA 1: Básico $ 4.999,37; Presentismo $ 316,74. Sueldo bruto total $ 5.316,11. Se adiciona un monto no remunerativo de $ 517,50 a partir del 1/7/2011 hasta el 31/5/2011.

CATEGORIA 2 MANTENIMIENTO: Básico $ 5261,73; Presentismo $ 316,74; A cuenta de futuros aumentos $ 589,41. Sueldo bruto total $ 6.167,88. Se adiciona un monto no remunerativo de $ 600,41 a partir del 1/7/2011 hasta el 31/5/2011.

ADMINISTRATIVO DE BODEGA: Básico $ 4.999,37; Presentismo $ 316,74; A cuenta de futuros aumentos $ 698,02. Sueldo bruto total $ 6.014,13. Se adiciona un monto no remunerativo de $ 585,45 a partir del 1/7/2011 hasta el 31/5/2011.

C) PERSONAL VENTAS:

Este personal cuenta con valores bajo un régimen distinto conforme se ha establecido, dado que los mismos tienen adicionales que no perciben el resto de los trabajadores.

CATEGORIA 1: Básico $ 3.800,85; Presentismo $ 316.74; A cuenta de futuros aumentos $ 1.288,20 Art. 26 CCT $ 100. Sueldo bruto total $ 5.505,78. Se adiciona un monto no remunerativo de $ 526,23 a partir del 1/7/2011 hasta el 31/5/2011.

CATEGORIA 2: Básico $ 4.201,60; Presentismo $ 316,74; A cuenta de futuros aumentos $ 1.288,20 Art. 26 CCT $ 100. Sueldo bruto total $ 5.906,54 Se adiciona un monto no remunerativo de $ 565,24 a partir del 1/7/2011 hasta el 31/5/2011.

Los montos no remunerativos fijados en todas las categorías del presente acuerdo, equivalen al 11% de los sueldos al 31/5/2011 con excepción al fallo de caja y ampara al personal de Bodega, Ventas y Mantenimiento.

Las sumas no remunerativas que se acuerdan en esta acta, comprenden desde el mes de julio de 2011 a mayo de 2012 y sólo se abonarán a partir de la homologación de la presente. Dicho monto tal cual se establece en la presente acta, se incluirá en el básico a partir del mes de junio de 2012.

QUINTO: A partir del 1/6/2011 y con carácter remunerativo, se establece que el valor de la antigüedad se tomará del básico de cada categoría incrementándose gradualmente el nivel porcentual según se establece la siguiente escala:

Antigüedad expresada en añosPorcentaje de antigüedad aplicable
Personal de 0 a 2 años1,00% del básico de su categoría por año
Personal con 3 años1,05% del básico de su categoría por año
Personal con 4 años1.10% del básico de su categoría por año
Personal con 5 años1.15% del básico de su categoría por año
Personal con 6 años1.20% del básico de su categoría por año
Personal con 7 años1,25% del básico de su categoría por año
Personal con 8 años1.35% del básico de su categoría por año
Personal con 9 años1.45% del básico de su categoría por año
Personal con 10 años1.55% del básico de su categoría por año

SEXTO: Se pacta que habiendo cumplido el personal de Ventas la antigüedad de 7 (siete) años pasará de la Categoría 1 a la categoría 2 en la misma liquidación del mes aniversario.

SEPTIMO Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de junio del 2012 con vigencia a partir del mismo mes.

OCTAVO: Se pacta abonar que por todos los montos no remunerativos enunciados en el presente acuerdo, la Empresa realizará las contribuciones (6%) para prestación solidaria extraordinarias destinada a OSPA.

NOVENO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de vigencia del mismo.

DECIMO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente convenio. No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL - Empresa DUTY PAID - 25 de julio 2011

PERSONAL NO VENTAS


Administrativo 1a
Sueldo básico$ 5.561,41
$ 316,74
Presentismo
A Cta. F. Aum.

TOTAL Sueldo bruto Remunerativo$ 5.878,15

Monto NO remunerativo$ 572,21
TOTAL Exento NO REMUNERATIVO$ 572,21

PERSONAL DE BODEGA Y MANTENIMIENTO


CAT. inicialCAT. 1Mantenim.Administ. Bod.
Sueldo básico$ 4.817,89
$ 316,74
$ 4.999,37
$ 316,74
$ 5.261,73
$ 316,74
$ 589,41
$ 4.999,37
$ 316,74
$ 698,02
Presentismo
A Cta. F. Aum.

TOTAL Sueldo bruto Remunerativo$ 5.134,63$ 5.316,11$ 6.167,88$ 6.014,13

Monto NO remunerativo$ 499,83$ 517,50$ 600,41$ 585,45
TOTAL Exento NO REMUNERATIVO$ 499,83$ 517,50$ 600,41$ 585,45

PERSONAL DE VENTAS


CAT. 1 caj./vend.CAT. 2
Sueldo básico$ 3.800,85
$ 316,74
$ 1.288,20
$ 100,00
$ 4.201,60
$ 316,74
$ 1.288,20
$ 100,00
Presentismo
A Cta. F. Aum.
Fallo de caja

TOTAL Sueldo bruto Remunerativo$ 5.505,78$ 5.906,54

Monto NO remunerativo$ 526,23$ 565,24
TOTAL Exento NO REMUNERATIVO$ 526,23$ 565,24

Antigüedad expresada en añosPorcentaje de antigüedad aplicable
Personal de 0 a 2 años1,00% del básico de su categoría por año
Personal con 3 años1,05% del básico de su categoría por año
Personal con 4 años1.10% del básico de su categoría por año
Personal con 5 años1.15% del básico de su categoría por año
Personal con 6 años1.20% del básico de su categoría por año
Personal con 7 años1,25% del básico de su categoría por año
Personal con 8 años1.35% del básico de su categoría por año
Personal con 9 años1.45% del básico de su categoría por año
Personal con 10 años1.55% del básico de su categoría por año

Expediente Nº 1.463.264/11

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de mayo de 2012, siendo las 14.30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, en el Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Sra. Mabel Argentina STESKY, asisten por una parte, en representación de la ASOCIACION DE PERSONAL AERONAUTICO, lo hace los señores Rafael Mella en su carácter de Secretario General adjunto, Hernando Julio Vega, en su carácter de Prosecretario Gremial, Luís Alberto PAGES, en su carácter de primer Vocal, por la otra parte concurre en representación de la empresa DUTY PAID S.A., en su carácter de apoderado el señor JOSE LUIS GIOIA, DNI Nº 10.939.170, quien acreditar la representación invocada con copia del poder para negociar colectivamente.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y concedida que le fue la palabra a ambas partes expresan que: A efectos de dar cumplimiento a los requisitos legales vienen a ratificar en su totalidad el acuerdo obrante y a adjuntar en este acto las escalas acordadas con fecha 25 de julio de 2011 vigentes a partir de la fecha mencionada, aplicadas en el marco del C.C.T. Nº 1163/10 E. Respecto al Estatuto de la empresa, la misma ha celebrado acuerdos previos como el homologado por Resolución S.T. Nº 1634/10 entre otros. Solicitando la homologación del presente acuerdo.

La funcionaria actuante comunica que visto el acuerdo celebrado precedentemente del cual las partes celebrantes solicitan su homologación; sin perjuicio de ello el mismo se eleva a la Superioridad en este acto, y queda sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº 14.250. Se da por finalizado el acto, siendo las 15 hs., firmando los comparecientes al pie de la presente de conformidad ante mí que certifico. Conste.