MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1150/2012
Registro Nº 938/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.463.264/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Les Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo y a foja 18 escalas salariales,
celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO (APA) por el
sector gremial y la empresa DUTY PAID SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, ratificado a fojas 19/20 por medio del Acta integrante del
mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que las partes han acordado modificar las escalas salariales para el
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
1163/10 “E”, así como también otorgar una suma no remunerativa,
conforme las cláusulas que obran en el texto al cual se remite.
Que cabe destacar que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1163/10 “E”.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1 de julio de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se ha acreditado en autos la personería invocada por ambas partes y su capacidad para negociar colectivamente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que la
atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores es en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 y las
escalas salariales de foja 18, celebrado entre la ASOCIACION DEL
PERSONAL AERONAUTICO (APA) y la empresa DUTY PAID SOCIEDAD ANONIMA,
ratificado a fojas 19/20 por medio del Acta integrante del mismo, en el
marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4,
escalas salariales de foja 18 y el Acta de ratificación de fojas 19/20,
del Expediente Nº 1.463.264/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1163/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Articulo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.463.264/11
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1150/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4, 18 y 19/20 del expediente
de referencia, quedando registrado bajo el número 938/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Aeroparque, a los 25 días del mes de julio de 2011 se reúnen en la
Gerencia de Recursos Humanos de la firma DUTY PAID S.A. por la Empresa,
el Gerente de Recursos Humanos señor Guillermo Alejandro Rimoldi por
una parte, y los miembros de la Asociación de Personal Aeronáutico
representada por el Secretario Gremial, señor Pablo Dolagaratz, el
Primer Vocal Titular señor Luís Pages y el Pro Secretario señor
Hernando Julio Vega, el Delegado General Federico Nicolás Capelli y la
Delegada de Sector Solange Yael Gabrielli, a efectos de acordar:
PRIMERO: Las partes han estado negociando un incremento salarial para
el personal comprendido en el CCT 1163/10 “E” que se aplicará a partir
de la Categoría Inicial.
SEGUNDO: Luego de arduas y prolongadas reuniones, las partes han
arribado a un acuerdo por el cual se llega a un incremento salarial con
vigencia desde el 1/7/2011 del 13% remunerativo para el personal
comprendido en todas las categorías de ventas, no ventas (con excepción
del fallo de caja), Mantenimiento y Bodega.
TERCERO: Se acuerda un retroactivo no remunerativo por única vez
equivalente al 11% del sueldo bruto al 31/5/2011 con excepción del
fallo de caja, para todo el personal afectado en el presente acuerdo
por el mes de Junio de 2011. Dicho importe será de un monto fijo de $
1.119.97 (Pesos un mil ciento diez y nueve con noventa y siete ctvs.)
para la categoría 1 Administrativos No Ventas; $ 1.029.97 (Pesos un mil
veintinueve con 97 ctvs.) para la Categoría 1 de Ventas; $ 1.106,32
(Pesos un mil ciento seis con treinta y dos ctvs.) para la categoría 2
de Ventas; $ 978,30 (Pesos Novecientos setenta y ocho con treinta
ctvs.) para la categoría Inicial de Bodega; $ 1.012,88 (Pesos un mil
doce con ochenta y ocho ctvs.) para la categoría 1 de Bodega; $ 1.175,
17 (Pesos un mil ciento setenta y cinco con diez y siete ctvs.) para la
categoría 2 Mantenimiento; y $ 1.145,88 (Pesos un mil ciento cuarenta y
cinco con ochenta y ocho ctvs.) para la categoría Administrativo de
Bodega.
CUARTO: A partir del 1/7/2011, quedarán conformados los salarios según el siguiente detalle:
A) PERSONAL NO VENTAS
CATEGORIA 1 ADMINISTRATIVOS: Básico $ 5.561,41; Presentismo $ 316.74.
Sueldo bruto total $ 5.878.15. Se adiciona un monto no remunerativo de
$ 572.21 a partir del 1/7/2011 hasta el 31/5/2011.
B) PERSONAL DE BODEGA:
CATEGORIA INICIAL: Básico $ 4.817,89; Presentismo $ 316.74. Sueldo
bruto total $ 5.134,63. Se adiciona un monto no remunerativo de $
499.83 a partir del 1/7/2011 hasta el 31/5/2011.
CATEGORIA 1: Básico $ 4.999,37; Presentismo $ 316,74. Sueldo bruto
total $ 5.316,11. Se adiciona un monto no remunerativo de $ 517,50 a
partir del 1/7/2011 hasta el 31/5/2011.
CATEGORIA 2 MANTENIMIENTO: Básico $ 5261,73; Presentismo $ 316,74; A
cuenta de futuros aumentos $ 589,41. Sueldo bruto total $ 6.167,88. Se
adiciona un monto no remunerativo de $ 600,41 a partir del 1/7/2011
hasta el 31/5/2011.
ADMINISTRATIVO DE BODEGA: Básico $ 4.999,37; Presentismo $ 316,74; A
cuenta de futuros aumentos $ 698,02. Sueldo bruto total $ 6.014,13. Se
adiciona un monto no remunerativo de $ 585,45 a partir del 1/7/2011
hasta el 31/5/2011.
C) PERSONAL VENTAS:
Este personal cuenta con valores bajo un régimen distinto conforme se
ha establecido, dado que los mismos tienen adicionales que no perciben
el resto de los trabajadores.
CATEGORIA 1: Básico $ 3.800,85; Presentismo $ 316.74; A cuenta de
futuros aumentos $ 1.288,20 Art. 26 CCT $ 100. Sueldo bruto total $
5.505,78. Se adiciona un monto no remunerativo de $ 526,23 a partir del
1/7/2011 hasta el 31/5/2011.
CATEGORIA 2: Básico $ 4.201,60; Presentismo $ 316,74; A cuenta de
futuros aumentos $ 1.288,20 Art. 26 CCT $ 100. Sueldo bruto total $
5.906,54 Se adiciona un monto no remunerativo de $ 565,24 a partir del
1/7/2011 hasta el 31/5/2011.
Los montos no remunerativos fijados en todas las categorías del
presente acuerdo, equivalen al 11% de los sueldos al 31/5/2011 con
excepción al fallo de caja y ampara al personal de Bodega, Ventas y
Mantenimiento.
Las sumas no remunerativas que se acuerdan en esta acta, comprenden
desde el mes de julio de 2011 a mayo de 2012 y sólo se abonarán a
partir de la homologación de la presente. Dicho monto tal cual se
establece en la presente acta, se incluirá en el básico a partir del
mes de junio de 2012.
QUINTO: A partir del 1/6/2011 y con carácter remunerativo, se establece
que el valor de la antigüedad se tomará del básico de cada categoría
incrementándose gradualmente el nivel porcentual según se establece la
siguiente escala:
Antigüedad expresada en años | Porcentaje de antigüedad aplicable |
Personal de 0 a 2 años | 1,00% del básico de su categoría por año |
Personal con 3 años | 1,05% del básico de su categoría por año |
Personal con 4 años | 1.10% del básico de su categoría por año |
Personal con 5 años | 1.15% del básico de su categoría por año |
Personal con 6 años | 1.20% del básico de su categoría por año |
Personal con 7 años | 1,25% del básico de su categoría por año |
Personal con 8 años | 1.35% del básico de su categoría por año |
Personal con 9 años | 1.45% del básico de su categoría por año |
Personal con 10 años | 1.55% del básico de su categoría por año |
SEXTO: Se pacta que habiendo cumplido el personal de Ventas la
antigüedad de 7 (siete) años pasará de la Categoría 1 a la categoría 2
en la misma liquidación del mes aniversario.
SEPTIMO Las partes pactan nuevas negociaciones salariales a partir de junio del 2012 con vigencia a partir del mismo mes.
OCTAVO: Se pacta abonar que por todos los montos no remunerativos
enunciados en el presente acuerdo, la Empresa realizará las
contribuciones (6%) para prestación solidaria extraordinarias destinada
a OSPA.
NOVENO: A partir de la firma del presente acuerdo las partes asumen el
compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del
presente acuerdo convencional en materia salarial durante el plazo de
vigencia del mismo.
DECIMO: HOMOLOGACION: Las partes solicitan la homologación del presente
convenio. No siendo para más se da por terminado el acto firmando dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACUERDO SALARIAL - Empresa DUTY PAID - 25 de julio 2011
PERSONAL NO VENTAS
|
Administrativo 1a |
Sueldo básico | $ 5.561,41
$ 316,74 |
Presentismo |
A Cta. F. Aum. |
|
TOTAL Sueldo bruto Remunerativo | $ 5.878,15 |
|
Monto NO remunerativo | $ 572,21 |
TOTAL Exento NO REMUNERATIVO | $ 572,21 |
PERSONAL DE BODEGA Y MANTENIMIENTO
| CAT. inicial | CAT. 1 | Mantenim. | Administ. Bod. |
Sueldo básico | $ 4.817,89
$ 316,74 | $ 4.999,37
$ 316,74 | $ 5.261,73
$ 316,74
$ 589,41 | $ 4.999,37
$ 316,74
$ 698,02 |
Presentismo |
A Cta. F. Aum. |
|
TOTAL Sueldo bruto Remunerativo | $ 5.134,63 | $ 5.316,11 | $ 6.167,88 | $ 6.014,13 |
|
Monto NO remunerativo | $ 499,83 | $ 517,50 | $ 600,41 | $ 585,45 |
TOTAL Exento NO REMUNERATIVO | $ 499,83 | $ 517,50 | $ 600,41 | $ 585,45 |
PERSONAL DE VENTAS
|
CAT. 1 caj./vend. | CAT. 2 |
Sueldo básico | $ 3.800,85
$ 316,74
$ 1.288,20
$ 100,00 | $ 4.201,60
$ 316,74
$ 1.288,20
$ 100,00 |
Presentismo |
A Cta. F. Aum. |
Fallo de caja |
|
TOTAL Sueldo bruto Remunerativo | $ 5.505,78 | $ 5.906,54 |
|
Monto NO remunerativo | $ 526,23 | $ 565,24 |
TOTAL Exento NO REMUNERATIVO | $ 526,23 | $ 565,24 |
Antigüedad expresada en años | Porcentaje de antigüedad aplicable |
Personal de 0 a 2 años | 1,00% del básico de su categoría por año |
Personal con 3 años | 1,05% del básico de su categoría por año |
Personal con 4 años | 1.10% del básico de su categoría por año |
Personal con 5 años | 1.15% del básico de su categoría por año |
Personal con 6 años | 1.20% del básico de su categoría por año |
Personal con 7 años | 1,25% del básico de su categoría por año |
Personal con 8 años | 1.35% del básico de su categoría por año |
Personal con 9 años | 1.45% del básico de su categoría por año |
Personal con 10 años | 1.55% del básico de su categoría por año |
Expediente Nº 1.463.264/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
mayo de 2012, siendo las 14.30 hs., comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, en el Departamento de
Relaciones Laborales Nº 2, ante la Sra. Mabel Argentina STESKY, asisten
por una parte, en representación de la ASOCIACION DE PERSONAL
AERONAUTICO, lo hace los señores Rafael Mella en su carácter de
Secretario General adjunto, Hernando Julio Vega, en su carácter de
Prosecretario Gremial, Luís Alberto PAGES, en su carácter de primer
Vocal, por la otra parte concurre en representación de la empresa DUTY
PAID S.A., en su carácter de apoderado el señor JOSE LUIS GIOIA, DNI Nº
10.939.170, quien acreditar la representación invocada con copia del
poder para negociar colectivamente.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, y concedida que
le fue la palabra a ambas partes expresan que: A efectos de dar
cumplimiento a los requisitos legales vienen a ratificar en su
totalidad el acuerdo obrante y a adjuntar en este acto las escalas
acordadas con fecha 25 de julio de 2011 vigentes a partir de la fecha
mencionada, aplicadas en el marco del C.C.T. Nº 1163/10 E. Respecto al
Estatuto de la empresa, la misma ha celebrado acuerdos previos como el
homologado por Resolución S.T. Nº 1634/10 entre otros. Solicitando la
homologación del presente acuerdo.
La funcionaria actuante comunica que visto el acuerdo celebrado
precedentemente del cual las partes celebrantes solicitan su
homologación; sin perjuicio de ello el mismo se eleva a la Superioridad
en este acto, y queda sujeto al control de legalidad previsto en la Ley
Nº 14.250. Se da por finalizado el acto, siendo las 15 hs., firmando
los comparecientes al pie de la presente de conformidad ante mí que
certifico. Conste.