MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1151/2012
Registro Nº 934/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.365.062/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el
CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 192 de autos,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que al respecto es dable destacar que el acta traída a estudio
incorpora al salario básico de los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10, el pago de una suma no
remunerativa, en los términos y condiciones estipulados en el citado
acuerdo.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el
CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 192 del
Expediente Nº 1.365.062/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a
fojas 192 del Expediente Nº 1.365.062/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución,
las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.365.062/10
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1151/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 192 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 934/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO COLECTIVO, entre la Federación Trabajadores
de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) y el Centro de Empresas Procesadoras
Avícolas (C.E.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes marzo de 2012, en
la sede de la F.T.I.A., sita en calle Estados Unidos 1474/76, se
reúnen, por una parte Luis Bernabé Morán - Secretario General, José
Francisco Varela - Secretario Gremial e Interior, Norma Viviana Córdoba
Secretaria Acción Social y Turismo, Héctor Cloquell, Vocal Titular y
como Asesor Letrado el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese en adelante LA
REPRESENTACION SINDICAL y por la otra Roberto Jesús Doménech,
Presidente y el Dr. Federico Luis Schaer como Asesor Letrado, en nombre
y representación del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, con
domicilio en calle Corrientes 119 - Piso 5° Oficina 515, en adelante LA
REPRESENTACION EMPRESARIA y MANIFIESTAN:
Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:
Primera: Las partes acuerdan incorporar la suma de $ 500.- (pesos
quinientos), que fuera pactada como pago extraordinario no
remunerativo, acuerdo de fecha 5-12-2011, Expte. Nº 1.365.062/2010, a
los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2012. La
incorporación al salario respetará la apertura de las categorías
convencionales.
Segunda: Las partes acuerdan un clima de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.
Tercera: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la
autoridad laboral competente - Dirección Nacional de Relaciones
Laborales del MTESS, solicitando su pertinente homologación, de
conformidad con la legislación vigente. En prueba de conformidad, ambas
representaciones firman el presente acuerdo en cuatro ejemplares de
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.