MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1151/2012


Registro Nº 934/2012


Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.365.062/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 192 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el acta traída a estudio incorpora al salario básico de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10, el pago de una suma no remunerativa, en los términos y condiciones estipulados en el citado acuerdo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acta acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y el CENTRO DE EMPRESAS PROCESADORAS AVICOLAS, obrante a fojas 192 del Expediente Nº 1.365.062/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acta acuerdo, obrante a fojas 192 del Expediente Nº 1.365.062/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acta acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.365.062/10

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1151/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 192 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 934/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO COLECTIVO, entre la Federación Trabajadores

de Industrias de la Alimentación (F.T.I.A.) y el Centro de Empresas Procesadoras

Avícolas (C.E.P.A.), en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 618/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes marzo de 2012, en la sede de la F.T.I.A., sita en calle Estados Unidos 1474/76, se reúnen, por una parte Luis Bernabé Morán - Secretario General, José Francisco Varela - Secretario Gremial e Interior, Norma Viviana Córdoba Secretaria Acción Social y Turismo, Héctor Cloquell, Vocal Titular y como Asesor Letrado el Dr. Adolfo Eduardo Matarrese en adelante LA REPRESENTACION SINDICAL y por la otra Roberto Jesús Doménech, Presidente y el Dr. Federico Luis Schaer como Asesor Letrado, en nombre y representación del Centro de Empresas Procesadoras Avícolas, con domicilio en calle Corrientes 119 - Piso 5° Oficina 515, en adelante LA REPRESENTACION EMPRESARIA y MANIFIESTAN:

Ambas representaciones han llegado al siguiente acuerdo:

Primera: Las partes acuerdan incorporar la suma de $ 500.- (pesos quinientos), que fuera pactada como pago extraordinario no remunerativo, acuerdo de fecha 5-12-2011, Expte. Nº 1.365.062/2010, a los salarios básicos de convenio a partir del mes de abril de 2012. La incorporación al salario respetará la apertura de las categorías convencionales.

Segunda: Las partes acuerdan un clima de paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

Tercera: Las partes acuerdan presentar este acuerdo colectivo ante la autoridad laboral competente - Dirección Nacional de Relaciones Laborales del MTESS, solicitando su pertinente homologación, de conformidad con la legislación vigente. En prueba de conformidad, ambas representaciones firman el presente acuerdo en cuatro ejemplares de mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba mencionados.