MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1153/2012


Registro Nº 944/2012


Bs. As., 8/8/2012

VISTO el Expediente Nº 289.875/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el Decreto Nº 900/95, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO por el sector gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido actualizar las escalas salariales a partir del día 1 de enero de 2012, en los montos, plazos y demás condiciones allí pactadas.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 289.875/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 289.875/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 289.875/12

Buenos Aires, 9 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1153/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 944/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO PERIODO 1° de ENERO 2012  / 30 de ABRIL 2012

Mendoza, 12 de enero de 2012

Señores:
Delegación Regional Mendoza
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE

Expediente Nº 289.875

Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E” entre Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (“la Empresa”) y el Sindicato del Personal de la Industria del Gas (Transporte, Distribución y Afines) Zona Cuyo (“SPIG Cuyo”), en lugar y fecha mencionados se presentan en forma espontánea ante la Delegación Territorial Mendoza del MTESS de la Nación. En representación de “SPIG Cuyo” lo hacen los Señores Vicente Carratalá y Gerardo Ponce, en condición de miembros paritarios por la representación sindical; en representación de “la Empresa”, lo hace el Señor Ricardo Gallego, Gerente de Recursos Humanos y Apoderado. Todos ellos con poderes debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y DICEN:

• Que en el marco del CCT antes mencionado y mediante la negociación directa de las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las escalas salariales vigentes entre las partes.

• Que a partir del 1° de enero de 2012 y con vigencia hasta el 30 de abril de 2012,  se establecen nuevos Salarios Básicos y Adicionales para todas las categorías incluidas en el mencionado CCT tal como figuran en el “Anexo 1” que se adjunta formando parte del presente acuerdo.

• Que las partes retomarán las negociaciones en el mes de mayo del corriente, con el objeto de renegociar las escalas salariales aplicables para el período 01/05/12 hasta el 30/04/13.

• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su anexo, vienen por el presente a presentarlo y ratificarlo ante la Autoridad Competente.

Dicho lo cual PETICIONAN:

1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo, incluido el Anexo 1 adjunto a la presente, por parte de los agentes negociadores.

2. Se tome nota de la ratificación por parte del Cuerpo de Delegados del Personal.

3. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley 14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas por las partes signatarias.

ANEXO 1 - Escalas Salariales CCT SPIG Cuyo / Ecogas Cuyana

RETRIBUCION BASICA MENSUAL                                                                                                                                                                         Enero a Abril 2012
Categorías y Grados12345
Auxiliar4.2004.6205.0405.4605.880
Operador4.8405.3245.8086.2926.776
Operador Calificado5.5806.1386.6967.2547.812
Operador Especializado6.4507.0957.7408.3859.030

ADICIONAL ANTIGÜEDAD
Tramos de Antigüedad
Enero a Abril 2012
De 2 a 4 años de antigüedad$ 90
De 5 a 9 años de antigüedad$ 180
De 10 a 14 años de antigüedad$ 300
De 15 a 19 años de antigüedad$ 425
De 20 a 24 años de antigüedad$ 550
De 25 a 29 años de antigüedad$ 650
Más de 30 años de antigüedad$ 850

INSPECCION DE OBRA
Categorías
Enero a Abril 2012
Auxiliar$ 1.150
Operador$ 1.320
Operador Calificado$ 1.480
Operador Especializado$ 1.650

ADICIONAL TURNO
Categorías
Enero a Abril 2012
Auxiliar$ 1.250
Operador$ 1.400
Operador Calificado$ 1.550
Operador Especializado$ 1.750

OTROS ADICIONALESEnero a Abril 2012
Soldador Alta Presión$ 860
Fusionista y/o Soldador M/B Presión$ 430
Falla de Caja$ 430

ADICIONAL ZONA
Por tramos de Antigüedad
Enero a Abril 2012
De 15 a 19 años de antigüedad$ 300
De 20 a 24 años de antigüedad$ 400
De 25 a 29 años de antigüedad$ 500
Más de 30 años de antigüedad$ 600

OTROS CONCEPTOSEnero a Abril 2012
Guardia Pasiva - Día Hábil$ 35
Guardia Pasiva - Día No Laborable$ 70
Guardia Pasiva Semanal$ 350
Asignación Pernocte en Comisión de Servicios$ 65
Tope Mensual Reintegro por Guardería Maternal$ 600