MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1153/2012
Registro Nº 944/2012
Bs. As., 8/8/2012
VISTO el Expediente Nº 289.875/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), el
Decreto Nº 900/95, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 obra agregado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y DISTRIBUCION) Y
AFINES ZONA CUYO por el sector gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE
GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E” oportunamente
suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Convenciones
Colectivas de Trabajo Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido actualizar las
escalas salariales a partir del día 1 de enero de 2012, en los montos,
plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que
afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el
marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo
acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos
por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DEL GAS (TRANSPORTE Y
DISTRIBUCION) Y AFINES ZONA CUYO y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS
CUYANA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa Nº 964/08 “E” oportunamente suscripto por las mismas, de
conformidad con la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo Nº 14.250
(t.o. 2004), glosado a fojas 1/2 del Expediente Nº 289.875/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº
289.875/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 964/08 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 289.875/12
Buenos Aires, 9 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1153/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 944/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO PERIODO 1° de ENERO 2012 / 30 de ABRIL 2012
Mendoza, 12 de enero de 2012
Señores:
Delegación Regional Mendoza
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
PRESENTE
Expediente Nº 289.875
Los firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 964/08
“E” entre Distribuidora de Gas Cuyana S.A. (“la Empresa”) y el
Sindicato del Personal de la Industria del Gas (Transporte,
Distribución y Afines) Zona Cuyo (“SPIG Cuyo”), en lugar y fecha
mencionados se presentan en forma espontánea ante la Delegación
Territorial Mendoza del MTESS de la Nación. En representación de “SPIG
Cuyo” lo hacen los Señores Vicente Carratalá y Gerardo Ponce, en
condición de miembros paritarios por la representación sindical; en
representación de “la Empresa”, lo hace el Señor Ricardo Gallego,
Gerente de Recursos Humanos y Apoderado. Todos ellos con poderes
debidamente acreditados ante esa autoridad laboral, se presentan y
DICEN:
• Que en el marco del CCT antes mencionado y mediante la negociación
directa de las partes, han decidido de común acuerdo actualizar las
escalas salariales vigentes entre las partes.
• Que a partir del 1° de enero de 2012 y con vigencia hasta el 30 de
abril de 2012, se establecen nuevos Salarios Básicos y
Adicionales para todas las categorías incluidas en el mencionado CCT
tal como figuran en el “Anexo 1” que se adjunta formando parte del
presente acuerdo.
• Que las partes retomarán las negociaciones en el mes de mayo del
corriente, con el objeto de renegociar las escalas salariales
aplicables para el período 01/05/12 hasta el 30/04/13.
• Que habiendo alcanzado el acuerdo plasmado en la presente acta y su
anexo, vienen por el presente a presentarlo y ratificarlo ante la
Autoridad Competente.
Dicho lo cual PETICIONAN:
1. Se tome nota de la presentación y ratificación del acuerdo, incluido
el Anexo 1 adjunto a la presente, por parte de los agentes negociadores.
2. Se tome nota de la ratificación por parte del Cuerpo de Delegados del Personal.
3. Oportunamente, se sirva homologar el mismo en los términos de la Ley
14.250, concordantes y reglamentación, según las pautas consensuadas
por las partes signatarias.
ANEXO 1 - Escalas Salariales CCT SPIG Cuyo / Ecogas Cuyana
RETRIBUCION
BASICA
MENSUAL
Enero a Abril 2012 |
Categorías y Grados | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 |
Auxiliar | 4.200 | 4.620 | 5.040 | 5.460 | 5.880 |
Operador | 4.840 | 5.324 | 5.808 | 6.292 | 6.776 |
Operador Calificado | 5.580 | 6.138 | 6.696 | 7.254 | 7.812 |
Operador Especializado | 6.450 | 7.095 | 7.740 | 8.385 | 9.030 |
ADICIONAL ANTIGÜEDAD
Tramos de Antigüedad | Enero a Abril 2012 |
|
De 2 a 4 años de antigüedad | $ 90 |
De 5 a 9 años de antigüedad | $ 180 |
De 10 a 14 años de antigüedad | $ 300 |
De 15 a 19 años de antigüedad | $ 425 |
De 20 a 24 años de antigüedad | $ 550 |
De 25 a 29 años de antigüedad | $ 650 |
Más de 30 años de antigüedad | $ 850 |
INSPECCION DE OBRA
Categorías | Enero a Abril 2012 |
|
Auxiliar | $ 1.150 |
Operador | $ 1.320 |
Operador Calificado | $ 1.480 |
Operador Especializado | $ 1.650 |
ADICIONAL TURNO
Categorías | Enero a Abril 2012 |
|
Auxiliar | $ 1.250 |
Operador | $ 1.400 |
Operador Calificado | $ 1.550 |
Operador Especializado | $ 1.750 |
OTROS ADICIONALES | Enero a Abril 2012 |
Soldador Alta Presión | $ 860 |
Fusionista y/o Soldador M/B Presión | $ 430 |
Falla de Caja | $ 430 |
ADICIONAL ZONA
Por tramos de Antigüedad | Enero a Abril 2012 |
|
De 15 a 19 años de antigüedad | $ 300 |
De 20 a 24 años de antigüedad | $ 400 |
De 25 a 29 años de antigüedad | $ 500 |
Más de 30 años de antigüedad | $ 600 |
OTROS CONCEPTOS | Enero a Abril 2012 |
Guardia Pasiva - Día Hábil | $ 35 |
Guardia Pasiva - Día No Laborable | $ 70 |
Guardia Pasiva Semanal | $ 350 |
Asignación Pernocte en Comisión de Servicios | $ 65 |
Tope Mensual Reintegro por Guardería Maternal | $ 600 |