MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1187/2012


Registro Nº 970/2012


CCT Nº 1288/2012 “E”


Bs. As., 14/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.202.314/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 y a fojas 7/36 del Expediente Nº 1.202.314/06 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.), por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a foja 123 del Expediente Nº 1.202.314/06 obra el acta celebrada entre los agentes negociales anteriormente mencionados, mediante la cual modifican el Artículo 55 del referido Convenio, por lo que corresponde su homologación como Acta Complementaria de dicho texto.

Que conforme lo manifestado por las partes el presente se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe al alcance del ámbito de representatividad conjunta de las partes firmantes.

Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que respecto a lo previsto en el artículo 2 in fine del Convenio de marras, se hace saber a las partes que sin perjuicio de la presente homologación, deberá respetarse el orden de prelación de normas estipulado por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250.

Que sin perjuicio de lo pactado en el artículo 18 del referido Convenio, resulta aplicable de pleno derecho lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, respecto al cómputo de la antigüedad de los trabajadores.

Que asimismo en relación con el período de otorgamiento de las vacaciones establecido en el artículo 25 del Convenio sub exámine, corresponde hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse a lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que en función de las referencias a “bono alimentario” y a las previsiones de la Ley Nº 24.700 obrantes, en el artículo 28 inciso d) y en último párrafo del artículo 31 del citado Convenio, corresponde señalar que, con posterioridad, se dictó la Ley Nº 26.341, reglamentada por el Decreto Nº 198/08, que dispuso la derogación de los incisos b) y c) del art. 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la transformación en conceptos remunerativos de los valores abonados mediante vales alimentarios.

Que respecto de la contribución a cargo de los trabajadores prevista en el artículo 26 del Convenio de marras corresponde señalar que la misma compensará hasta concurrencia el valor de la cuota sindical que corresponda abonar a los trabajadores afiliados.

Que respecto a los Anexos obrantes a fojas 5/6 del Expediente citado en el Visto, corresponde indicar que no procede su homologación, atento su contenido de naturaleza pluriindividual.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el pertinente acto administrativo deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO S.A.— obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.202.314/06 conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA                  —DISTROCUYO S.A.— obrante a fojas 7/36 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 123, todas del Expediente Nº 1.202.314/06, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.202.314/06 y registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/36 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 123 del Expediente Nº 1.202.314/06.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.314/06

Buenos Aires, 15 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1187/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/36 y 123 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 970/12 y 1288/12 “E” respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Neuquén, a los 12 días del mes de diciembre de 2006, se reúnen por un lado la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto por el Sr. Gerente Administrativo Cdor. Julio AJRAS, en adelante “la Empresa” con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén, Mendoza, y por la otra parte la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF) la que está representada en este acto por el Señor Santiago Romañach en su carácter de Subsecretario Gremial, en representación de su Sindicato adherido, el Sindicato de Luz y Fuerza de Río Negro Neuquén, representado en este acto por el Secretario General, Sr. Antonio Dangelo con domicilio en calle Belgrano Nº 945, Ciudad de Cipolletti, Rio Negro en adelante “El Sindicato” a efectos de acordar aspectos relativos al futuro acta convenio colectivo de trabajo que será suscripto entre las partes.

Que ambas partes luego de diversas reuniones cuyo tratamiento ha sido la elaboración de dicha acta convenio colectivo que será de aplicación al personal de Distrocuyo S.A. que presta funciones en el ámbito de la provincia del Neuquén y Rio Negro, han decidido dar inicio a la formalización del convenio a través de la suscripción de este acta acuerdo en la que ambas partes aprueban los textos convenidos.

Primera: Conforme lo expuesto precedentemente las partes acuerdan aprobar en forma definitiva el acta convenio colectivo y su grilla salarial que se adjuntan a la presente acta y que las partes prestan su conformidad expresa, todo ello a fin de avanzar en la suscripción de la referida acta convenio.

Segunda: Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALA SALARIAL DISTROCUYO

2.110,0022




N.D. 10
2.060,0021




N.D. 9
2.010,0020



N.D. 10N.D. 8
1.860,0019



N.D. 9N.D. 7
1.810,0018



N.D. 8N.D. 6
1.760,0017



N.D. 7N.D. 5
1.710,0016


N.D. 10N.D. 6N.D. 4
1.660,0015


N.D. 9N.D. 5N.D. 3
1.610,0014

N.D. 10N.D. 8N.D. 4N.D. 2
1.560,0013

N.D. 9N.D. 7N.D. 3N.D. 1
1.510,0012
N.D. 10N.D. 8N.D. 6N.D. 2
1.460,0011
N.D. 9N.D. 7N.D. 5N.D. 1
1.410,0010N.D. 8N.D. 6N.D. 4
1.360,009N.D. 7N.D. 5N.D. 3
1.310,008N.D. 6N.D. 4N.D. 2
1.260,007N.D. 5N.D. 3N.D. 1
1.210,006N.D. 4N.D. 2
1.160,005N.D. 3N.D. 1
1.110,004N.D. 2
1.060,003N.D. 1
910,002N.D. 2
860,001N.D. 1

IMPORTE $N.R.N.I.N.F. 1N.F. 2N.F. 3N.F. 4N.F. 5


CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO

DISTROCUYO S.A. - FATLyF - SIND. LUZ Y FUERZA RIO NEGRO Y NEUQUEN

INDICE

CAPITULO I

CONDICIONES DE VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo 1: Partes intervinientes

Artículo 2: Vigencia

Artículo 3: Personal comprendido

Artículo 4: Facultades de Dirección y Organización

Artículo 5: Voluntad Colectiva

Artículo 6: Supletorias

CAPITULO II

CONDICIONES DE ORGANIZACION

Artículo 7: Organización de trabajo

Artículo 8: Objetivos comunes y principios básicos del trabajo

CAPITULO III

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 9: Multifunción

Artículo 10: Estabilidad

Artículo 11: Compatibilidad

Artículo 12: Modalidades de contratación

Artículo 13: Feriados y días no laborales

Artículo 14: Día del trabajador de la electricidad

Artículo 15: Régimen disciplinario.

CAPITULO IV

CONDICIONES DE EMPLEO

Artículo 16: Ingresos

Artículo 17: Asignación Transitoria de Responsabilidades Superiores

Artículo 18: Cómputos de Antigüedad

CAPITULO V

CONDICIONES DE CAPACITACION Y DESARROLLO

Artículo 19: Capacitación y Formación Profesional

Artículo 20: Becas

CAPITULO VI

CONDICIONES DE LICENCIAS

Artículo 21: Licencias por enfermedad y accidentes inculpables

Artículo 22: Incapacidad física

Artículo 23: Licencia sin goce de haberes

Artículo 24: Permiso con goce de sueldo

CAPITULO VII

SISTEMA REMUNERATIVO

Artículo 25: Características del Nuevo Sistema de Remuneración

Artículo 26: Niveles Funcionales

Artículo 27: Sistema Remunerativo

Artículo 28: Bonificaciones del Personal

Artículo 29: Aumento por antigüedad

Artículo 30: Recibos de pago

Artículo 31: Reembolso por gastos de comida

Artículo 32: Asignaciones familiares

Artículo 33: Asignación Anual Complementaria por Turismo

Artículo 34: Traslados del personal

Artículo 35: Jornada de trabajo

Artículo 36: Licencias Anuales Ordinarias

Artículo 37: Cubrimiento de cargos vacantes

Artículo 38: Reemplazos

Artículo 39: Sistema de Promociones

Artículo 40: Bonificación por años de servicios

Artículo 41: Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.)

Artículo 42: Trabajadores en Condiciones de Jubilarse

Artículo 43: A.P.O.E.

Artículo 44: A.P.O.E.

Artículo 45: A.P.O.E.

Artículo 46: A.P.O.E.

Artículo 47: A.P.O.E.

CAPITULO VIII

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Artículo 48: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo

Artículo 49: Ropa de trabajo

Artículo 50: Utiles de Trabajo

CAPITULO IX

CONDICIONES DE RELACIONES LABORALES

Artículo 51: Servidos sociales

Artículo 52: Contribución para Planes Sociales

Artículo 53: Salario Familiar

Artículo 54: Reconocimiento Gremial

Artículo 55: Contribución Ordinaria

Artículo 56: Permisos Gremiales

Artículo 57: Delegados

Artículo 58: Comisión de Relaciones Laborales

Artículo 59: Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo

CAPITULO I

CONDICIONES DE VIGENCIA Y ALCANCE

Artículo Nº 1: Partes intervinientes

Son partes intervinientes del presente Convenio de Trabajo la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por el Señor Subsecretario Gremial Santiago Romañach y por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el Señor Secretario General Antonio Dangelo, en adelante denominados el “Sindicato” y por la otra parte, la Empresa DISTROCUYO S.A., representada por el Gerente General Ing. ALEJANDRO NEME y el Gerente Administrativo Financiero Cdor. JULIO ELIAS AJRAS, en su carácter de contratista del Ente Provincial de Energía del Neuquén (EPEN) del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión, cuyas disposiciones serán de aplicación con respecto a todas las actividades de transporte de energía eléctrica en alta tensión derivadas del contrato vinculante de la licitación Pública Nro. 018/05 adjudicación de la obra “OPERACION Y MANTENIMIENTO DISTRO NEUQUEN 2005-2009 Y 2009-2013” dentro del ámbito de la Provincia de Neuquén y Río Negro.

Artículo Nº 2: Vigencia

El presente convenio tendrá una vigencia de 33 (TREINTA Y TRES) meses contados a partir del 1ro. de enero de 2007. Ambas partes de común acuerdo podrán denunciar total o parcialmente el presente antes de su vencimiento, en el supuesto que durante este lapso de tiempo se produjesen hechos o acontecimientos que alteren sustancialmente la naturaleza de lo que se acuerda.

Vencido el plazo este convenio continuará en vigencia hasta obtenerse un nuevo acuerdo.

Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente a la legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario, toda disposición emanada del anterior CCT Nº 36/75, sus posteriores actas modificatorias y complementarias, como así también toda disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en la Empresa.

Artículo Nº 3: Personal Comprendido

El presente convenio comprende al personal que preste servicios en la sucursal Neuquén asignado al contrato principal y dentro del ámbito de incumbencia territorial del Sindicato de Luz y Fuerza de la Provincia de Río Negro y Neuquén y que se hallan encuadrado dentro de los Niveles Funcionales Inicial y l a V que prevé el artículo 26 del presente convenio.

Queda expresamente excluido de este convenio los siguientes cargos y funciones desempeñadas o a desempeñarse en la sucursal Neuquén.

1. Directores, representantes técnicos, gerentes, subgerentes y Jefe de Departamento.

2. Se excluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en la incumbencia propia de su título.

3. Secretarias de directores y gerentes, subgerentes y representante técnico.

4. El personal que preste servicio en las siguientes áreas: jurídico, Auditoría, Control de Gestión.

5. Apoderados y representantes legales.

Artículo Nº 4: Facultades de Dirección y Organización

Las responsabilidades que asume la Empresa como contratista principal y prestataria de un servicio esencial al público, requieren del goce de una integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello la Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción del negocio basado en la experiencia y criterios empresarios. La definición de las estructuras organizativas, composición de grupos o equipos de trabajo, la organización del trabajo y sus procedimientos, la realización de actividades, la planificación técnica y económica, así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son también de su exclusiva competencia y responsabilidad teniendo el rol pleno de su gestión.

El Sindicato reconocido por la Empresa como representante de los Trabajadores, será interlocutor insustituible con participación protagónica en las relaciones laborales con la Empresa, y en cuanto a los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

En este contexto, la Empresa evitará toda forma de trato discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas y/o gremiales.

Artículo Nº 5: Voluntad Colectiva

El C.C.T. suscripto en la fecha constituye la voluntad colectiva, que, complementariamente con la legislación laboral aplicable a todos los trabajadores en relación de dependencia, excluye, reemplaza y deroga a: toda normativa convencional vigente hasta la fecha y todas sus actas modificatorias y/o complementarias, y acuerdos anexos que hubieran estado en vigencia hasta la firma del presente.

Artículo Nº 6: Supletorias

En los aspectos no contemplados en el presente acuerdo colectivo o los que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia se encuentre vigente, o de aquellas que la sustituyan o modifiquen.

CAPITULO II

CONDICIONES DE ORGANIZACION

Artículo Nº 7: Organización de trabajo

1. El trabajo de la empresa será organizado y basado en grupos multifuncionales de trabajo, cada uno con atribuciones y misiones claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo normalizado y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de mejoras continuas.

2. A través de los grupos mencionados deberá propiciarse la formación multifuncional.

3. Las atribuciones y misiones de cada grupo serán comunicadas a todos los trabajadores, así como las transformaciones tecnológicas que se incorporen debido a la utilización de los sistemas de mejora continua.

4. Los sistemas de mejora continua utilizarán métodos de medición que permitan a los integrantes de los grupos estar plenamente informados de los avances y efectos sobre las relaciones laborales y el empleo.

5. Cuando la Empresa determine que algunos aspectos de la actividad del servicio que presta resulte más conveniente prestarlo en forma descentralizada, otorgando su ejecución por contrato a terceros, tendrán prioridad para realizarlos microempresas de trabajadores del sector organizados por el Sindicato, con las modalidades que oportunamente se establezcan, siempre y cuando reúnan igualdad de condiciones de eficiencia, costos y calidad con el resto de los terceros interesados en prestar tales servicios y dentro de un marco de razonabilidad operativa.

Artículo Nº 8: Objetivos comunes y principios básicos del trabajo

Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de la Empresa satisfaga —en condiciones de eficiencia, eficacia y calidad— los requisitos propios del servicio al público que están destinadas a brindar, y que es calificado como esencial. En tal sentido, ambas partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema de organización del trabajo que garantice el pleno empleo y una mayor eficiencia operativa con costes decrecientes. Estos propósitos comunes exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la mayor operatividad, eficacia y eficiencia en el servicio, con contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se comprometen a partir de la firma del presente, al mantenimiento de la “paz social” como pilar de la relación.
Los Trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa determine, asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por exigencias excepcionales de la Empresa. Esto compromete a todos los Trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de las tareas asignadas.

CAPITULO III

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo Nº 9: Multifunción

Con el objeto de una efectiva prestación del servicio, en la búsqueda de una mayor eficiencia y aumentar la productividad, los trabajadores prestarán sus servicios bajo un régimen de multifuncionalidad, entendido en la más amplia expresión de dicho concepto, como ser, haciendo uso de sus capacidades para desarrollar una o más tareas o ejercer distintos roles en el desempeño de sus labores principales asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, como de las accesorias, complementarias o afines, sean éstas de carácter técnico o administrativo, que se les haya asignado, de acuerdo a sus posibilidades físicas y de capacitación dentro de su sector.

Por esta razón la Empresa, en pleno uso de sus facultades de organización y dirección, y para resolver problemas derivados del servicio, podrá asignar tareas a un trabajador o funcionario de la misma, cualquiera sea su nivel y función, a efecto de cumplir con los objetivos empresarios, respondiendo oportunamente a los requerimientos de la programación de su sector.

Si la tarea asignada corresponde a un nivel superior y el trabajador designado no estuviere debidamente capacitado, éste no será responsable por cualquier efecto no deseado en el resultado de su trabajo, toda vez que se haya desempeñado con la mayor aplicación al trabajo en cuestión.

La multifunción implica además, la obligación de cumplimentar por parte del equipo de trabajo, todas las tareas necesarias para absorber las ausencias o licencias que no superen los treinta (30) días hábiles.

Artículo Nº 10: Estabilidad

La empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, sindicales, raciales, sociales o religiosas.

Artículo Nº 11: Compatibilidad

a) Queda prohibido realizar, inclusive fuera de su horado de trabajo en la Empresa, trabajos temporarios o asesoramientos por cuenta de contratistas o proveedores de la Empresa, salvo expresa autorización de la misma

b) La empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, siempre que no se encuentren sujetas a la aprobación de la misma y no fueran competitivas o lesivas para esta última

c) Asimismo no podrán realizar trabajos, asesoramiento o gestorías con los clientes en áreas que sean propias de la Empresa.

d) Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.

e) El trabajador deberá informar a la Empresa de la relación y vinculación familiar (padres, hermanos, abuelos, suegros, cuñados, hijos) que podrían tener con proveedores, contratistas que trabajen para la Empresa o los clientes de la misma.

Artículo Nº 12: Modalidades de contratación

Se establece que la Empresa podrá recurrir a las formas de contratación establecidas en las leyes vigentes, y/o las modalidades que surjan de una eventual modificación a las mencionadas normas, las que quedan por este medio habilitadas.

La empresa podrá contratar servicios de terceros, cuando razones de servicio así lo aconsejen. En ningún caso, la contratación de terceros podrá afectar el pleno empleo del personal directamente dependiente de la Empresa en la época de contratación.

El contratista, subcontratista y su personal se regirá por el CCT que corresponda a su actividad principal.

Artículo Nº 13: Feriados y días no laborales

En materia de feriados nacionales o de días no laborales se aplicará lo dispuesto por la legislación nacional vigente.

Artículo Nº 14: Día del trabajador de la electricidad

Queda reconocido como el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD, el 13 de julio de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la atención del servicio, al que se le acordara franco compensatorio.

Artículo Nº 15: Régimen disciplinario

La Empresa establecerá el régimen que se aplicará al trabajador que incurra en una inconducta o comportamiento que configure una inobservancia a las normas de la L.C.T., de este convenio, normas de la Empresa y a las de orden público vigente, respetando los principios de gradualidad y proporcionalidad que establezca la norma legal.

CAPITULO IV

CONDICIONES DE EMPLEO

Artículo Nº 16: Ingresos

En el caso que la Empresa decida el cubrimiento de vacantes por el procedimiento de selección abierto, solicitará tantos postulantes externos a través de sistemas con adecuada publicidad, e igual número a la Bolsa de Trabajo Sindical, evitándose la discriminación por razones de raza, religión, sindicales, políticas o de sexo.

Los requisitos de ingreso que establezca la Empresa, atenderán exclusivamente a los requerimientos del puesto, capacidades y antecedentes de los postulantes, y a la aprobación de los exámenes médicos correspondientes.

La Empresa se obliga a analizar el ingreso de la esposa o uno de los hijos mayores de 18 años de Trabajadores fallecidos en accidentes de trabajo, que estuvieran a cargo exclusivo del Trabajador, en puestos para los que reúnan condiciones.

Artículo Nº 17: Asignación Transitoria de Responsabilidades Superiores

Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos, se le podrá encomendar a un Trabajador tareas correspondientes a un Nivel Funcional superior, sin que ello implique su promoción.

En ningún caso el Trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos que se le encomienden, siempre que a juicio de la Gerencia de RRHH, con el aval de la Jefatura del Sector reuniera las condiciones de idoneidad y conocimientos necesarios para el mismo.

Al Trabajador a quien se le hubiere ordenado la realización de las tareas de niveles funcionales superiores se le reconocerá la diferencia porcentual de remuneración correspondiente a partir del momento en que hubiera comenzado a ejecutarlas y hasta tanto deje de realizarlas dentro de un mismo período, sin que ello genere derecho alguno de titularidad.

Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses consecutivos a contar desde el momento en que el Trabajador inicie las tareas de un nivel salarial superior.

Artículo Nº 18: Cómputos de Antigüedad

Para el personal comprendido en el presente convenio, ingresante o reingresante, el cómputo de su antigüedad partirá desde la homologación de éste, o desde la fecha de ingreso o reingreso según corresponda, cuando el ingreso o reingreso sea posterior a la fecha de homologación.

A todos los efectos legales, la antigüedad a reconocer a los trabajadores será la efectivamente trabajada bajo el alcance del presente convenio colectivo en relación laboral directa con la Empresa.

CAPITULO V

CONDICIONES DE CAPACITACION Y DESARROLLO

Artículo Nº 19: Capacitación y Formación Profesional

La Empresa desarrollará una política de formación profesional de sus Recursos Humanos, planificadas sobre exigencias de calidad en la prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo individual, dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades adquiridas.

Las diversas formas de Capacitación y perfeccionamiento profesional que se instrumente se orientarán al logro de una mayor eficiencia operativa y productividad, contemplando además entre sus principales objetivos, la concientización del personal en todo lo concerniente a la adopción de nuevos métodos de trabajo y tecnologías que se incorporen y destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al realizar cada tarea.

Es un objetivo común de las partes comprometer sus mayores esfuerzos a efectos de posibilitar la implementación en distintos sectores de la empresa, de los cursos teóricos-prácticos que resulten adecuados para la optimización del trabajo, dejando establecido que la participación del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y formación profesional constituye no tan sólo un derecho, sino también una obligación de cumplimiento efectivo.

Tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación elaborados por la empresa que son de su exclusiva responsabilidad serán evaluados en conjunto con el Sindicato de Luz y Fuerza.

Artículo Nº 20: Becas

I. Para hijos de Trabajadores

La Empresa otorgará la cantidad de 2 (dos) becas anuales para los hijos menores de 25 (veinticinco) años de Trabajadores en actividad, que se distribuirán de la siguiente forma: la mitad para realizar estudios de enseñanza media de ciclo completo y la mitad para realizar o completar estudios universitarios y/o terciarios.

Estas Becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:

1) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.

2) Serán anuales y consistirán en una contribución a acordar.

3) Las Becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.

Se fija en $ 2.000 (son pesos Dos Mil), el valor de cada beca anual, acordando las partes la contribución anual a reconocerse al trabajador, acordando las partes, el carácter de beneficio social no remunerativo en los términos del artículo 103 bis de la LCT. Texto Ley 24.700.

CAPITULO VI

CONDICIONES DE LICENCIAS

Artículo Nº 21: Licencias por enfermedad y accidentes inculpables

Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio, no afectará el derecho del Trabajador a percibir su remuneración durante un período de doce (doce) meses.

La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad o accidente inculpable, si el Trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, la Empresa deberá conservárselo durante el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en esta forma, exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa procurará asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.

a) El Trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra en el transcurso de las dos primeras horas de la jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, salvo que, la existencia de la enfermedad o accidente inculpable teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequivocadamente acreditada.

El Trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los recaudos que ésta establezca.

Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las 07 y 20 horas.

Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes inculpables, requerirán la intervención del servicio de medicina del trabajo de la Empresa o del que ésta indique, salvo en casos de urgencias evaluados por el superior jerárquico del empleado que podrá autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.

Artículo Nº 22: Incapacidad física

Cuando un trabajador se encuentre disminuido parcialmente en su capacidad laboral en forma definitiva o provisoria y no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa deberá asignarle otras tareas que pueda ejecutar de conformidad a su capacidad residual sin disminución de su remuneración y de conformidad a la legislación vigente.

Artículo Nº 23: Licencia sin goce de haberes

Por razones particulares: La Empresa podrá otorgar excepcionalmente, a los trabajadores que soliciten fundadamente, licencia sin goce de sueldo, en la oportunidad y por la extensión que la misma determine.

Artículo Nº 24: Permiso con goce de sueldo

Por sucesos familiares se otorgará a los trabajadores los permisos que se detallan a continuación:

a) Por matrimonio legal del trabajador: diez (10) días corridos.

b) Por matrimonio del hijo del trabajador un (1) día.

c) Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva: dos (2) días corridos de los cuales uno deberá ser hábil.

d) Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.

e) Por fallecimiento de padres: cuatro (4) días corridos.

f) Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días corridos.

g) Por fallecimiento de otros familiares: abuelos, nietos, suegros e hijos políticos: un (1) día corrido.

h) Por mudanza: un (1) día siempre que no existan razones de servicio que impida su otorgamiento.

i) Por citación judicial se otorgará el tiempo que la misma demande, debiéndose presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del certificado que acredite tal circunstancia.

En los casos que el trabajador, se acoja a estos permisos, se les abonará todos los jornales, recargos y otros beneficios enumerados en el Convenio.

CAPITULO VII

SISTEMA REMUNERATIVO

Artículo Nº 25: Características del Nuevo Sistema de Remuneración

Las partes definen una nueva estructura ocupacional cumpliendo con lo pactado en el art. 35 del C.C.T. 36/75 basada en niveles de responsabilidad y competencia que permita remunerar de acuerdo al grado de exigencia profesional, de resultados esperados y de responsabilidad en las tareas.

La determinación y ubicación en esta nueva organización (Niveles Funcionales) se realizará teniendo en cuenta las reales funciones que desempeña cada uno de los trabajadores independientemente de su ubicación de revista, tanto en categoría como en cargo de la anterior estructura, para lo cual el trabajador deberá tener pleno conocimiento de cada una de las funciones inherente a su Nivel Funcional en relación al área de la empresa donde se desempeña.

La asimilación a los nuevos Niveles Funcionales será efectuada por esta única vez, sin otorgar un carácter excluyente a la ausencia del título requerido para el mismo.

Si a continuación de la asimilación del personal se verificara algún problema de posicionamiento del mismo, las partes analizarán los casos proponiendo su ubicación correcta dentro de los treinta días de firmada la presente.

Esta nueva estructura ocupacional forma parte del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

23




N.D. 10
22




N.D. 9
21



N.D. 10N.D. 8
20



N.D. 9N.D. 7
19



N.D. 8N.D. 6
18



N.D. 7N.D. 5
17



N.D. 6N.D. 4
16


N.D. 10N.D. 5N.D. 3
15


N.D. 9N.D. 4N.D. 2
14

N.D. 10N.D. 8N.D. 3N.D. 1
13

N.D. 9N.D. 7N.D. 2
12
N.D. 10N.D. 8N.D. 6N.D. 1
11
N.D. 9N.D. 7N.D. 5
10
N.D. 8N.D. 6N.D. 4
9
N.D. 7N.D. 5N.D. 3
8
N.D. 6N.D. 4N.D. 2
7
N.D. 5N.D. 3N.D. 1
6
N.D. 4N.D. 2
5
N.D. 3N.D. 1
4
N.D. 2
3
N.D. 1
2N.D. 2
1N.D. 1

N.R.N.I.N.F. 1N.F. 2N.F. 3N.F. 4N.F. 5

NIVEL FUNCIONAL

El sistema presenta cinco Niveles Funcionales “NF” más un Nivel Funcional Inicial N.I. Cada uno importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial (Nivel Inicial) hasta una meta (Nivel Meta).

Toda persona que sea asignada o designada para desempeñar una tarea dentro de la empresa será ubicada en el nivel funcional que corresponda.

Esto implica que su sueldo básico personal no será menor que el inicial (NI) del “NF” correspondiente y que podrá recibir aumentos de sueldo hasta llegar a la meta (NM).

I - Evolución de salario: El salario del trabajador podrá evolucionar siguiendo estos dos factores:

a) Dentro del mismo Nivel Funcional (crecimiento vertical)

El crecimiento de su salario, cuando la empresa lo disponga, estará enmarcado por el desempeño y la capacidad del trabajador y depende de los siguientes factores:

1) Desempeño individual: en base a parámetros objetivos establecidos entre las partes.

2) Resultados: en base a logros obtenidos.

3) Capacitación: en función del grado de conocimiento e incremento de su experiencia con relación estrecha a sus resultados.

b) Cambiando su Nivel Funcional (crecimiento horizontal).

1) Cuando la Empresa resuelva ocupar una vacante del NF superior, se tendrá en cuenta lo establecido en el art. 13 cubrimiento de vacante.

2) Cuando su actividad o función se vea modificada por variación sustantiva de la tarea habitual requerida y que a juicio de empresa justifique la reclasificación.

El segmento de crecimiento vertical adquirido es personal y es transferido a su nuevo NF, es decir que un trabajador que está ubicado por ejemplo en el NF 2 escalón 6 pasa a revistar en el NF 3 escalón 5.


Artículo Nº 26: Niveles Funcionales

Nivel Inicial:

Comprende funciones de actividad simple y rutinaria ejecutada según directivas bien explícitas y siempre supervisadas pudiendo constituir igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional dentro de la empresa.

Se requiere un nivel educacional secundario completo con orientación profesional.

Abarca las funciones de auxiliar de servicios en todas las áreas y las otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de las estructuras evolutivas de la empresa.

Nivel Funcional I:

Abarca funciones de actividades rutinarias con conocimientos y habilidades del oficio de la rama de actividad que se trate y que se requieran para ejecutar las tareas, aplicar los modos operatorios claramente definidos y bajo supervisión.

Comprende las funciones primarias de servicio en todas las áreas correspondiente a los cargos de asistente técnico y asistente administrativo, y todas las otras funciones asimiladas o asimilables dentro de la organización, respetando las normas y procedimientos establecidos. Debe adaptarse a los cambios tecnológicos donde el autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad queda implícitamente ligado a ellas.

Se requiere un nivel educacional equivalente a nivel secundario o formación con orientación técnica, administrativa y lo contable.

Nivel Funcional II:

Se refiere a funciones de actividades variadas con conocimientos y habilidades

Afianzadas en el seno de la empresa, aplicando con soltura los modos operatorios claramente definidos y bajo supervisión.

Se requiere un nivel educacional a nivel secundario y los conocimientos y habilidades necesarias según requiera la función considerada.

Comprende las funciones técnicas y administrativas especializadas correspondientes a los cargos de técnico especializado y/o administrativo, que requieren de la supervisión directa y todas las otras funciones asimiladas o asimilables dentro de las estructuras orgánicas evolutivas de la empresa, respetando las normas y procedimientos establecidos.

El autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros pudiendo transitoriamente controlar uno o más trabajadores dando instrucciones.

Precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad.

Nivel Funcional III:

Comprende a los cargos de técnico principal especializado y/o administrativo especial, el que desarrollará funciones de actividades variadas y complejas con conocimientos y habilidades afianzadas en al ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y un buen grado de autonomía según el grado de delegación predeterminado.

Se requiere formación equivalente al nivel secundario o fonación profesional completa con orientación técnica, administrativa, contable o los conocimientos y habilidades necesarias según requiera la función considerada.

El autocontrol de la calidad de tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones así como la multifuncionalidad.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, debiendo controlar uno o varios grupos de trabajadores en forma permanente, dando instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad.

Nivel Funcional IV:

Comprende al cargo de encargado técnico operativo, el que desarrollará funciones de actividades variadas y complejas con conocimientos y habilidades afianzadas en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación predeterminado.

Se requiere un alto grado de profesionalismo y capacidad para planificar, organizar, coordinar las tareas del personal a su cargo.

Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, debiendo controlar uno o varios grupos de trabajadores a los cuales deben darse instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad, su respeto por las normas de seguridad y ejercicio de poder de dirección superior sobre personas. Se debe responsabilizar de las eventualidades y anomalías más frecuentes y de los resultados. Se requiere formación educacional profesional completa de orientación técnica, con los conocimientos y habilidades necesarias según lo requiere la función considerada.

El autocontrol de las tareas y seguridad quedan implícitamente ligadas a las funciones así como la multifuncionalidad, la responsabilidad en los resultados esperados y la capacitación del personal.

Nivel Funcional V:

Comprende a los cargos de supervisor operativo y/o administrativo, el que será el responsable de cumplir y hacer cumplir las tareas que se describen a continuación:

Tendrá como finalidad organizar, programar, dirigir y supervisar las tareas desarrolladas por el personal a su cargo y/o terceros, inherentes a las diferentes operaciones y procesos técnicos, administrativos o contables, sustantivos de la empresa,

Tendrá como función supervisar, controlar y participar en las actividades desarrolladas por el personal a su cargo. Supervisar y controlar los trabajos efectuados por terceros. Recopilar y analizar información resultante de las intervenciones que realiza el personal a su cargo. Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas, administrativas, operativas y de seguridad que rigen en la empresa. Supervisar la elaboración de informes y documentación especifica, archivo, estadísticas y demás tareas de índole técnico administrativo.

Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.

Se requiere formación educacional profesional completa de orientación técnica, administrativa o contable con los conocimientos y habilidades necesarias según lo requiere la función considerada.

Artículo Nº 27: Sistema Remunerativo

Las partes definen el sistema de remuneraciones y beneficios que reemplazan y dejan sin efecto a toda normativa anterior vigente.

El presente sistema de remuneraciones se halla basado sobre la jerarquización de las funciones en 5 Niveles Funcionales “NF” y un Nivel Funcional Ingresante, que permite establecer una remuneración básica fija (1) y una variable por mérito (2):

1) Remunerar cada una de las funciones de acuerdo al grado de exigencias profesionales, de resultados esperados y responsabilidad. Cada función ordenada según estos criterios, tendrá un Nivel Remunerativo inicial del “NF” que le corresponda, lo que constituirá la remuneración fija por la función atribuida.

2) Remunerar, cuando la empresa lo disponga en función de los resultados y metas alcanzadas por la misma, el profesionalismo, el desempeño, la actitud y los resultados de cada trabajador en la función que cumple, para lo cual, se fijará un procedimiento de evaluación sobre pautas objetivas que permita otorgar un reconocimiento salarial. A partir del Nivel Remunerativo inicial de cada Nivel Funcional se contemplan niveles de desempeño, para posibilitar un aumento salarial sin que el titular de una función cambie de “NF”. El nivel de desempeño y de remuneración adquirido será personal e intransferible.

El personal una vez ubicado dentro del Nivel Funcional que le corresponda según el art. 26, se le asignará un Nivel Remunerativo, teniendo en cuenta un salario conformado de acuerdo al siguiente esquema.

SITUACION INICIAL DE TRANSICION

Remuneración Básica de Convenio   

Nivel Remunerativo (NR)   

                                                    +

Antigüedad. *   

                                                     +

Bonificación por modalidad. *   

                                                     +

Adicional de Personal. *   

                                                     =

Salario Conformado de Relación   

El personal cuya remuneración determinada según el punto c) sea inferior al Nivel Remunerativo inicial del Nivel Funcional correspondiente, será asimilado a este valor.

1) La diferencia entre su salario conformado y el Nivel Remunerativo inicial, se considera por esta única vez y a los fines de la transición entre el sistema anterior y el fijado en este convenio la remuneración que por mérito ha adquirido el trabajador en la empresa. Establecido el segmento de remuneración por mérito, el trabajador será ubicado en su nivel remunerativo correspondiente.

2) En cuanto su salario conformado excediere del Nivel Remunerativo asignado o del Nivel Meta, se le reconocerá la diferencia mediante el pago de un “Adicional Personal”, con el objeto que no se opere una merma en los conceptos fijos de la remuneración fija, habitual y permanente que venía percibiendo hasta la vigencia del presente C.C.T.

El importe que perciban los Trabajadores en concepto de “Adicional Personal” no será absorbido por eventuales incrementos que puedan verificarse en las remuneraciones de los Trabajadores, ya sea por ascensos, aumentos generados por acuerdos de partes o dictaminadas por el poder Ejecutivo, o que las partes convengan en ocasiones de introducir alguna modificación o cambio en el esquema remunerativo y/o variantes de aplicación del mismo, que hagan necesario dar a dicho rubro un tratamiento diferente.

d) Para cada uno de los cinco Niveles Funcionales que surgen de la aplicación del nuevo sistema se fijan los siguientes niveles remunerativos:

ESQUEMA DE REMUNERACIONES

NIVEL FUNCIONAL

Dado que todos los conceptos que el trabajador venía percibiendo han quedado subsumidos y quedan reconocidos en su salario conformado, éste queda obligado a realizar las mismas tareas que a la fecha del presente venía cumpliendo ya que tal circunstancia no importa en modo alguno una modificación de las mismas.

Artículo Nº 28: Bonificaciones del Personal

a) Bonificación por Modalidad Guardias Rotativas Turnos Continuados.

El personal de operaciones, en compensación de la modalidad de trabajo en turno rotativo, recibirá la siguiente bonificación: 35,2% sobre el salario de cargo conforme a lo establecido entre las partes para una jornada laboral de ocho (8) horas diarias, con un total semanal de 40 horas.

b) Guardia Móvil

Por la prestación de día efectivo afectado a la guardia móvil será remunerado a través de la siguiente fórmula: 15% (quince) sobre el salario cargo sumada la antigüedad correspondiente dividido por 30 y multiplicados por los días efectivos en disponibilidad de dicha modalidad.

c) Guardia Expectante

Se remunera con el 10% (diez) del salario cargo correspondiente al empleado que esté afectado a dicha guardia en forma continua mensual o proporcional a los días que fuera afectado a la misma.

d) Dedicación Simple

A aquellos trabajadores que se le otorgara esta señal serán remunerados con el 20% del salario cargo en forma mensual por la extensión con mínimo de 22 horas mensuales, siendo facultad de la empresa determinar la oportunidad de utilización de este tiempo dentro del año calendario, respetando la normativa legal vigente.

e) La empresa podrá abonar mensualmente un Bono Alimentario con carácter no remuneratorio hasta el tope establecido para este beneficio social comprendido en la Ley 24.700.

Artículo Nº 29: Aumento por antigüedad

A partir de la vigencia del presente Convenio se conformará un concepto de pago denominado “Antigüedad”, que estará integrado por el concepto Antigüedad y por adicional de Antigüedad, o sea por cada año de antigüedad cumplida se abonará el 0,487% del sueldo cargo correspondiente al NF I - ND I - NR I por año de servicio cumplido según el art. 18 del presente C.C.T.

Este importe se ajustará automáticamente en la misma proporción que varíe el sueldo cargo de acuerdo a las recomposiciones salariales que acuerden las partes.

Artículo Nº 30: Recibos de pago

A los efectos de que no haya dudas sobre la liquidación efectuada, en los recibos correspondientes a los haberes de los Trabajadores, se detallarán en forma clara todos los créditos que se efectúen, así como también el Nivel Funcional y la leyenda “Funciones comprendidas en el Decreto 937/74 de corresponder.

Artículo Nº 31: Reembolso por gastos de comida

A los efectos del pago del Reembolso de gastos de comida se fija dicho importe en la suma diaria de $ 5 (pesos cinco) que se abonará con la entrega de vales alimentarios. Las partes convienen en que únicamente se generará derecho a percibir dicho concepto cuando el Trabajador preste servicios en jornadas extraordinarias.

Se abonará dicho concepto de reembolso de gastos de comida al Trabajador que por razones de servicio extienda su jornada en 2 horas o más, o se le anticipará en una hora o más el comienzo de la misma, en los siguientes casos.

1) Horas extras en días laborales:

a) Cuando se trabajan como mínimo más dos o menos de siete horas extras corresponde abonar una comida.

b) Cuando se trabajen siete horas extras o más (lo que equivale a dos jornadas), corresponde abonar dos comidas.

2) Horas extras en días no laborales:

Cuando se trabaje en días sábado, domingos (o días equivalentes) y feriados horas extras en exceso de la jornada laboral, es aplicable en los casos pertinentes (lo previsto en el punto 1).

3) Personal con jornada de ocho horas:

En aquellos casos en que el personal, con excepción del turno, deba realizar dos o más horas extras, se le concederá una pausa de media hora entre la finalización de su jornada de ocho horas y el comienzo de las horas extras correspondiendo a este personal lo establecido en el punto uno y dos. Este lapso de media hora no será computado a los efectos del salario.

Las partes convienen asignarle al reembolso por pago de comidas carácter no remuneratorio, por tratarse de beneficios sociales comprendidos en la Ley Nº 24.700.

Artículo Nº 32: Asignaciones familiares

LA EMPRESA actuará como agente de pago de las Asignaciones Familiares previstas en la Ley 24.714, y legislación complementaria, hasta tanto la autoridad de aplicación determine una forma de pago diferente.

A tal efecto, los trabajadores deberán presentar en tiempo y forma la documentación respaldatoria y denunciar cualquier modificación en las condiciones familiares vinculadas con su derecho a percepción de las citadas asignaciones.

Reembolso por guardería

1) La Empresa acuerda reembolsar a la trabajadora y que acreditare tener a su cargo uno o más hijos comprendidos entre los 45 días de vida y hasta los 3 años de edad inclusive, y que asistan a guarderías infantiles o salas maternales una suma mensual per cápita de hasta $ 200 (pesos doscientos) en concepto de compensación de gastos por los ítems expresados, en los términos del artículo 103 bis, inciso “f” de la LCT.

2) Para tener acceso al beneficio, el personal citado deberá acreditar ser madre natural o por adopción del niño por quien se solicita el reembolso por guardería. En el primer supuesto deberá presentar ante las autoridades empresariales la correspondiente partida de nacimiento; y para el otro caso, deberá presentar la sentencia Judicial que acredite el extremo invocado. Asimismo deberá completar la solicitud que se suministrará, la que tendrá carácter de Declaración Jurada. Además, la beneficiaria deberá presentar el recibo de pago o factura cancelada expedida en legal forma y que se encuentre adecuada a las actuales disposiciones impositivas sobre la materia.

3) Queda expresamente acordado que la suma a abonarse a la beneficiaria es la que ésta realmente abone por el gasto de guarda de su hijo, de modo que, los pesos doscientos mencionados en la cláusula primera de este reembolso representan al tope máximo del beneficio. Cualquier excedente de dicha cantidad, que deba realmente abonarse por la guarda del niño será por exclusiva cuenta de la progenitora.

4) Para que el supuesto de que el hijo de la trabajadora, alcance el tope de la edad establecida para el cese de este beneficio en el curso de la primera quincena del mes, se le abonará la mitad de la quincena del mismo; si el plazo se cumpliere luego del quince del mes, se otorgará la bonificación en forma completa

5) El pago del beneficio se efectuará contra la presentación del comprobante correspondiente.

Artículo Nº 33: Asignación Anual Complementaria por Turismo

En el mes de enero de cada año la Empresa abonará una suma remunerativa a todos los trabajadores equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil la cual no se tendrá en cuenta para el cálculo de ninguna gratificación, indemnización de ningún otro concepto de pago, excepto Sueldo Anual Complementario.

Artículo Nº 34: Traslados del personal

a) Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos ocasionados con motivo de los viajes. Al efecto, la Empresa confeccionará una reglamentación que contemple las circunstancias que correspondan a los pasajes por traslados, las comidas y pernoctada cuando fuere necesario, garantizando un razonable confort al trabajador.

Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que no tendrá carácter remunerativo, los gastos ocasionados con motivo de los viajes.

Artículo Nº 35: Jornada de trabajo

Las partes establecen que la jornada laboral ordinaria de labor es de cuarenta (40) horas semanales u ocho (8) horas diarias, pudiendo ser ésta continua o convenirse otra modalidad, sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente sobre distribución de la jornada.

Teniendo en cuenta que el transporte de energía eléctrica en alta tensión constituye un servicio esencial y que el mismo debe ser brindado a la comunidad toda, en condiciones de permanencia, eficacia y calidad, ante necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal, excepcionalmente, extenderá su jornada de trabajo y/o prestará servicios en días sábados, domingos y feriados.

En cualquier caso se respetarán los descansos entre jornada y jornada.

A.- JORNADA LABORAL

La jornada laboral se realizará de acuerdo con las siguientes modalidades:

1. Semana calendario.

2. Guardia Rotativa de Turnos Continuados (GRTC).

B.- HORAS EXTRAS

Las partes acuerdan que el valor de la remuneración hora se calculará dividiendo la remuneración normal y habitual que perciba el trabajador mensualmente por ciento setenta y cuatro (174) y serán abonadas de acuerdo al siguiente detalle:

1. Horas extras realizadas entre las 21 horas y las 6 horas del día siguiente, horas extras realizadas los días sábado después de las 13 horas o su franco equivalente, en día domingo o en su franco equivalente, con incremento del cien por ciento (100%) del valor calculado.

2. Horas extras realizadas los días sábados entre las 6 horas y las doce horas con incremento del 50% del valor hora calculado.

C.- HORARIOS

La empresa establecerá los horarios de trabajo entre las (6) y las veintiuna (21) horas, pudiendo extenderse hasta las veintitrés (23) horas en las áreas operativas.

D.- MODALIDAD GUARDIAS ROTATIVAS TURNOS CONTINUADOS.

Atento a las especiales características de la modalidad de guardias rotativas de turno continuado, el personal afectado al mismo no podrá hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado. Si por alguna razón el personal debiera exceder los límites fijados para la extensión de la prestación, la Empresa adoptará los recaudos necesarios para que esta situación no se prolongue más allá de una jornada respecto del mismo trabajador, como así también, a partir de ese momento las pausas previstas en la legislación vigente.

E.- Tiempo de Traslado

Las partes acuerdan mantener reuniones a fin de celebrar un acuerdo con respecto a este articulado.

Artículo Nº 36: Licencias Anuales Ordinarias

a) En atención al carácter de servicio público que presenta la Empresa, el período para el goce de las vacaciones se establece entre el 1º de agosto del año en la cual se generan, hasta el 31 de julio del año siguiente, de la siguiente forma:

— Hasta cinco años de servicio, diez días hábiles

— De cinco hasta diez años de servicio, quince días hábiles.

— De diez a quince años de servicio, veinte días hábiles.

— De quince a veinte años de servicio, veinticinco días hábiles.

— Más de veinte años de servicio, treinta días hábiles.

b) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en que el trabajador debiera normalmente prestar servicio.

Asimismo se computarán como trabajados los días en que el trabajador no preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional o por estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el trabajo o por otras causas no imputables al mismo.

Cuando algún trabajador no llegase a haber prestado servicio en la Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de descanso por cada veinte días trabajados, debiéndose computar el tiempo de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar los días de descanso que resulten.

c) Si el trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y está debidamente justificada por médicos de la Empresa la licencia se considerará en suspenso, y una vez dado de alta continuará haciendo uso de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la enfermedad.

d) Las licencias deben comenzar al día inmediato a su franco semanal y su retribución se abonará de conformidad a la siguiente fórmula:

1. (R dividido 25)= A

A= R/25

Donde R es igual a remuneración mensual, normal, habitual y permanente sujeta a aportes provisionales

2. (S dividido 12 dividido 25) = B

B= S/12/25

Donde S es igual a la última BAE percibida

3. (T dividido 6 dividido 25) = C

C= T/6/25

Donde T es igual al último SAC percibido

3. (V dividido 6 dividido 259) = D

D= U/6/25

Donde V es igual al reemplazo de los últimos seis meses

En consecuencia la retribución por vacaciones Rv será (A+B+C+D-Rv/30) multiplicado por los días de licencia correspondientes.

e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con rotación para que el trabajador no usufructúe de ellas todos los años en la misma época.

f) Los trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.

g) La Empresa notificará el período de licencia a los trabajadores con treinta (30) días de anticipación.

h) Los trabajadores podrán solicitar hasta un 20% de su licencia con goce de sueldo en cualquier momento del período legal de vacaciones, conforme lo dictaminado en el apartado a). En todos los casos el permiso deberá solicitarse por escrito y se concederá en la medida que no afecte el servicio.

i) Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el servicio.

j) Los trabajadores podrán solicitar un adelanto complementario al pago de sus vacaciones equivalente a pesos Mil ($ 1.000) de BAE correspondiente al año en curso, el que será descontado en el momento de hacer efectiva la misma.

k) En caso que dentro del año calendario el trabajador cumpliera una antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se contará el tiempo mayor para el otorgamiento de la licencia.

Artículo Nº 37: Cubrimiento de cargos vacantes

En ningún caso, la existencia de cargos sin cubrir en el ámbito de la Empresa dará origen a cambios o a promociones “automáticas”. Si la misma resolviere cubrirlas, podrá realizarlo con: traslados, promociones, nuevos ingresos, priorizando el traslado de personal.

Artículo Nº 38: Reemplazos

Cuando la Empresa decidiera la necesidad de cubrir un puesto con carácter transitorio, se seguirá el siguiente procedimiento:

La Empresa podrá disponer que otro trabajador de igual o superior nivel, se haga cargo de las funciones del ausente, con retención de las propias y que se encuentre debidamente capacitado para el desarrollo de las tareas, por un plazo máximo de veinte (20) días laborales, sin que ello pueda significar menoscabo a sus condiciones laborales y dentro de un marco de razonabilidad. Este procedimiento, no ocasionará pago alguno, salvo los emergentes eventuales de la modalidad de trabajo.

De disponerse por parte de la Empresa el reemplazo por otro trabajador, que se encuentre capacitado, se abonará al mismo la diferencia de remuneración entre su “NR” y “NR” que corresponda al Nivel Funcional reemplazado, siempre que el mismo supere el plazo de veinte (20) días laborales, y a partir de dicho plazo.

Finalizada las necesidades del reemplazo, por reintegro del titular, el reemplazante será reintegrado a sus funciones, cesando el pago de las diferencias salariales.

Artículo Nº 39: Sistemas de Promociones

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio podrán transitar por la estructura organizacional de la Empresa a través del cubrimiento de vacantes, conforme a la aprobación de exámenes aptitudinales exigidos por las especificaciones del puesto y conforme a las disposiciones generales del presente acuerdo.

El sistema de promoción estará basado en la capacidad, experiencia, desempeño y cumplimiento de los objetivos establecidos para su puesto. A tal efecto, podrán formularse y tomarse los exámenes teóricos y prácticos que se consideren convenientes y que permitan una adecuada valoración de los candidatos.

Sólo en caso de igualdad de cualidades entre postulantes, se privilegiará al que haya efectuado reemplazos transitorios en forma satisfactoria, al de pertenencia al sector donde se postula la vacante, categoría inmediata inferior de revista y mayor antigüedad, en ese orden.

El trabajador seleccionado cumplirá un período de prueba de tres (3) meses, percibiendo por rubro separado los mayores gananciales, al cabo del cual, quedará confirmado en el puesto liquidándolo normalmente sus gananciales según el nuevo nivel funcional y remunerativo.

De no ser confirmado en el puesto, el trabajador retornará a su situación de revista anterior, sin que lo ocurrido constituya derecho adquirido y dejará de percibir los mayores gananciales del puesto postulado.

Artículo Nº 40: Bonificación por años de servicios

La empresa otorgará a los trabajadores, en las oportunidades en que cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), y treinta y cinco (35) años de servicio, una retribución especial equivalente a un monto igual a la remuneración normal, mensual y habitual sin conceptos variables percibidos en el mes que se cumpla la antigüedad mencionada precedentemente.

La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio.

La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes que el trabajador cumpliere alguna de las antigüedades citadas en el presente artículo, impactando en el Salario Anual complementario en el 8,33% (ocho coma treinta y tres por ciento).

A los fines del presente Artículo se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en la forma normal, habitual y mensual, con exclusión de los rubros por los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario (por ejemplo, gastos de locomoción, horas extras, gastos de comida, viáticos, asignaciones familiares).

Artículo Nº 41: Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.)

La Empresa abonará a sus trabajadores una Bonificación Anual por Eficiencia (BAE), de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:

Para abonar la BAE se tendrá en cuenta la remuneración que el trabajador perciba en el mes que, de acuerdo a su grupo, deba percibirla, o la del último mes trabajado en caso de cese con derecho a la bonificación.

El monto de la BAE será el siguiente:

• De Un (uno) año y hasta cinco (5) años de antigüedad, el cien por ciento (100%) de la remuneración.

• De cinco y hasta 10 años de antigüedad, el ciento treinta por ciento (130%) de la remuneración.

• Más de 10 años de antigüedad, el ciento sesenta por ciento (160%) de su remuneración.

Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:

En un veinte por ciento (20%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en dos períodos.

En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y en los dos anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres períodos.

En un sesenta por ciento (60%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y tres anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cuatro períodos.

En un ochenta por ciento (80%) del monto que le corresponda percibir, si por el período que la perciba y en cuatro anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco períodos.

En un cien por ciento (100%) del monto que le corresponda percibir, sí por el período que la perciba y en cinco anteriores no hubiese sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en seis períodos.

Si algún Trabajador, de acuerdo a la reglamentación, no se hiciere acreedor al incremento del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá vigencia en ese periodo, pero seguirá usufructuando del porcentaje de aumento ya acumulado por derecho en períodos anteriores.

REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BAE

La Bonificación Anual por eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:

Derecho a la BAE:

• Trabajadores en actividad: Comprende a todos los trabajadores en actividad al último día del mes que le corresponda percibir la BAE según su grupo y que tengan como mínimo uno (1) o más años de antigüedad.

• Trabajadores egresados: por su voluntad, fallecidos o jubilados durante el período por el cual perciben la BAE en forma proporcional.

• Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad: se les liquidará el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración mensual por cada mes entero trabajado en el período que corresponda según su grupo.

La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la BAE, será la que determina el presente convenio.

A los fines de la liquidación de la BAE, se considerará remuneración toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual, normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros por los que no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario (gastos de locomoción, horas extras, gastos de comida, rebaja de tarifas, viáticos, asignaciones familiares, retribución vacaciones, POE, BAE y SAC).

En ningún caso las sumas percibidas en concepto de BAE podrán considerarse, ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la base de cálculo de la liquidación de otros beneficios e indemnizaciones ya sean éstas de orden legal o convencional establecidos en el presente Convenio, con excepción de la liquidación por licencias.

Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados: La Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los meses enteros trabajados durante el período, habida cuenta de las demás condiciones establecidas en esta reglamentación.

Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o el día de su fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en el período, se le debe abonar el total de la BAE como si hubiese trabajado hasta el final del periodo, de acuerdo a la reglamentación vigente.

Al trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de trabajo en el período, la BAE se le liquidará proporcionalmente al tiempo trabajado, tomándose como base:

Trescientos sesenta días (360) de trabajo para el jubilado (360 igual a 100)

Ciento ochenta días (180) de trabajo para el trabajador que fallece (180 iguala 100)

Licencias sin goce de sueldo: en caso de licencias sin goce de sueldo la BAE se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados durante el período.

Ausencias sin goce de sueldo: por cada día de ausencia sin justificar la BAE se reducirá en un tres por ciento (3%).

Medidas Disciplinarias:

Suspensiones: por cada día de suspensión, la BAE se reducirá en un quince por ciento (15%).

Amonestaciones: por cada amonestación, la BAE se reducirá en un siete por ciento (7%)

Faltas de puntualidad:

Por cada llegada tarde, después de las tres (3) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un Dos por ciento (2%).

Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un diez por ciento (10%).

A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas tarde que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.

Exclusiones: en ningún caso percibirán la BAE los trabajadores que hayan sido despedidos con causa o que hayan sido sancionados con prevención de despido.

Deducciones: sobre la BAE se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso, pudieren corresponder.

Artículo Nº 42: Trabajadores en Condiciones de Jubilarse

a) La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos aquellos Trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para obtener las prestaciones de la Ley 24.241, tanto en el régimen general como en los regímenes de excepción.

b) Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa deberá preavisar a los Trabajadores e intimar a los mismos a que inicien los trámites pertinentes, extendiéndoseles los certificados de los servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de ese momento la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio y por un plazo máximo de un año. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación laboral, obligándose la Empresa a expedir certificados finales y definitivos en un plazo no mayor de treinta días.

c) La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza.

d) A todo Trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación ordinaria o por invalidez causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional y tuviere hasta diez años de antigüedad en la Empresa, le serán abonados una bonificación equivalente a cinco meses de su última remuneración mensual, normal, habitual y permanente. Este beneficio será aumentado en un dos (2%) por ciento por cada año de servicio que exceda los diez primeros.

Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo necesario para la jubilación ordinaria o por invalidez causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y completarlo dentro de los seis meses, presentando la renuncia a la Empresa

e) El pago de la bonificación prevista en el inciso anterior se efectuará en base al cálculo de pago promedio que el Trabajador tuviere asignada al último día en que formase parte del Personal de la Empresa, aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.

f) Los aportes y contribuciones al Fondo Compensador de Jubilaciones y Pensiones, cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza, serán los siguientes.

1) Aportes del Trabajador:

• Hasta 10 años de antigüedad……………………………….     0,5%
• Más de 10 años de antigüedad……………………………..     1%
• Más de 20 años de antigüedad……………………………..     1,5%

Para todos aquellos trabajadores que ingresen a partir de:   

• 45 años de edad a 50 años de edad………………………..     2,5%
• Más de 50 años de edad……………………………………..     3,5%

2) Contribución de la Empresa: La contribución de la Empresa al Fondo Compensador será del seis por ciento (6%) sobre el total de la remuneración fija, mensual, normal, habitual y permanente de los trabajadores comprendidos en el presente convenio.

ADICIONAL POR OBJETIVO ESPECIFICO

Artículo Nº 43: APOE

Las partes acuerdan establecer la aplicación de la modalidad APOE, con alcance al personal de la empresa que se encuentra bajo el ámbito del convenio colectivo de trabajo de Luz y Fuerza, modalidad que se integrará en un adicional, a convenir entre la empresa y los operarios asignados para cumplir las tareas encomendadas, aplicable solamente a Actividades derivadas de Contrataciones comerciales que obtuviere la Compañía, reemplazando sólo para esos casos, los diferentes institutos salariales convencionales que pudieren ser aplicados, y asimismo reemplazarán totalmente al concepto de Horas Extras que pudieren devengarse ya sea con respecto al cómputo como al pago, por tratarse de un Adicional por Objetivo, dejándose debida constancia que en ningún caso el APOE se aplicará para la realización de actividades habituales o extraordinarias de Operación y Mantenimiento que debe realizar con respecto a todas las actividades de transporte de energía eléctrica en alta tensión derivadas del contrato vinculante de la Licitación Pública Nro. 018/05 adjudicación de la obra “OPERACION Y MANTENIMIENTO DISTRO NEUQUEN 2005-2009 Y 2009-2013” dentro del ámbito de la Provincia de Neuquén y Río Negro.

Artículo Nº 44: A.P.O.E.

Las partes convienen que cada uno de los trabajadores que se afecten, percibirán en contraprestación, por su participación en el proyecto que se trate, el pago de un adicional denominado “A.P.O.E.”.

Artículo Nº 45: A.P.O.E.

Las partes signatarias de la presente, entienden que el adicional descripto en el artículo precedente, reviste carácter remuneratorio, incluye el S.A.C., el cual será liquidado en forma mensual e integrará por ende la base de cálculo de la seguridad social. El APOE no será considerado a los efectos del cálculo del plus vacacional, cuya liquidación se seguirá haciendo en la forma habitual preconvenida por las partes, y que se aplica actualmente.

En relación con la base de cálculo tomada en consideración para el pago de la B.A.E. y SAC DE B.A.E., y asimilándose al tratamiento que convencionalmente se le da a las Horas Extras, los montos abonados por este concepto (A.P.O.E.), no integrarán la base de cálculo para el pago de la bonificación antes mencionada.

Artículo Nº 46: A.P.O.E.

Por las características y localización de las tareas, eventualmente las mismas podrán ser realizadas en días sábados, domingos y/o feriados, sin producir compensaciones, ya que las mismas se encuentran reconocidas en el A.P.O.E., debiendo siempre la Parte empresaria observar la debida separación horaria legal entre jornada y jornada

Artículo Nº 47: A.P.O.E.

Las partes signatarias del presente entienden que las soluciones a las que se ha arribado, coadyuvan al fortalecimiento de la actividad comercial de la empresa en el ámbito de las actividades no reguladas, a la vez que brindan a los trabajadores, una posibilidad cierta de mantenimiento de la fuente de trabajo, mejorando su empleabilidad.

CAPITULO VIII

CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO

Artículo Nº 48: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo

1) A efectos de continuar asegurando las condiciones de Higiene y Seguridad, la Empresa instrumentará las acciones esenciales necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente.

Asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.

Al respecto, la Empresa efectuará, entre otras acciones, las siguientes:

a) Mantener la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, y proveer de instalaciones sanitarias en los lugares que corresponda.

b) Programar la colocación de carteles indicadores señalando los riesgos de cada lugar de trabajo, los elementos de protección a utilizar en esos casos, y la provisión de primeros auxilios al personal que se accidente.

c) Instrumentará en forma programada las acciones que fueren menester para proteger, con implementos adecuados, las máquinas y sus instalaciones mecánicas o eléctricas cuando entrañen peligro efectivo para la seguridad de los trabajadores.

d) Emitir normas, reglamentaciones e instrucciones sobre Higiene y Seguridad Laboral, con el objeto de incorporar al trabajador conductas de prevención.

e) Conformar y difundir los mecanismos para la implementación de Sistemas de Seguridad generalizados en todo el ámbito de la Empresa, que contemple los principios de Higiene y Seguridad Industrial como inherentes a cada tarea operativa.

2) Los trabajadores comprendidos en este convenio se comprometen a participar activamente en la ejecución de las políticas de Higiene y Seguridad Industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin.

Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos periódicos y/o preventivos que la Empresa deberá programar oportunamente observando las funciones que desempeña cada trabajador.

Las partes conformarán una Comisión de Higiene, Seguridad, Medicina y Ambiente de Trabajo, constituida por tres representantes de cada una de ellas. Dicha comisión de carácter técnico, tendrá funciones de asesoramiento con la finalidad de recomendar las adecuaciones graduales de los equipos e instalaciones, propendiendo a prevenir y reducir accidentes de trabajo.

Artículo Nº 49: Ropa de Trabajo

La Empresa proveerá a sus trabajadores de ropa de trabajo y calzado adecuados a la naturaleza de las tareas a realizar atendiendo, a las particulares condicionas climáticas de la Provincia, observando las normas de seguridad y programación el oportuno suministro que corresponda a las necesidades de servicio.

El trabajador al que se le suministre ropa tendrá la obligación de usarla, y deberá atender el mantenimiento, cuidado e higiene de la misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado uso de la misma

La Empresa entregará anualmente a los trabajadores la ropa y calzado adecuado correspondiente a invierno en el mes de marzo y correspondiente a verano consistente en dos camisas, dos pantalones y dos pares de zapatos en el mes de septiembre. El resto del equipamiento se renovará en la fecha que las partes determinen que no superará los 3 años. El tipo y calidad de la ropa de trabajo serán establecidos por las partes en la Comisión de Higiene y Seguridad.

Al trabajador ingresarte se le hará entrega de dos mudas de ropa y calzado por única vez.

En caso de rotura o desgaste del equipamiento, por razones de trabajo, la Empresa repondrá los mismos.

Artículo Nº 50: Utiles de Trabajo

a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para proteger de acuerdo con la ley, la salud o la vida del trabajador cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.

b) Todos los útiles o implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.

c) Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas o implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de sus tareas.

La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el Trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe, o por no haber actuado idónea y diligentemente.

Los Trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubieren producido.

d) En la implementación del presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.

CAPITULO IX

CONDICIONES DE RELACIONES LABORALES

Artículo Nº 51: Servicios Sociales

Las partes acuerdan que el tema de los servicios asistenciales a los trabajadores continuará siendo analizado por la presente Comisión Paritaria, conforme a la legislación vigente. Hasta tanto se resuelva al respecto, la Empresa mantendrá su régimen actual.

Artículo Nº 52: Contribución para Planes Sociales

Las partes acuerdan una contribución a cargo de la Empresa a la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza consistente en el 5% mensual que se computará sobre el total de las remuneraciones mensuales, fijas, normales, habituales y permanentes sujetas a aportes provisionales, de los trabajadores afiliados alcanzados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de la implementación y el sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y deportes de los trabajadores.

Artículo Nº 53: Salario Familiar

Las contribuciones por asignaciones familiares, en todos los casos, se ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la materia.

Artículo Nº 54: Reconocimiento Gremial

a) La Empresa reconoce a LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN como únicos representantes de los Trabajadores, con el sentido y alcance que se desprende de la Legislación vigente y del presente convenio.

b) La Empresa colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse y en forma visible, vitrinas para uso exclusivo del Sindicato. Las vitrinas llevarán en su parte superior la leyenda “Sindicato de Luz y Fuerza” y las llaves de las mismas serán entregadas al representante del Sindicato.

Artículo Nº 55: Contribución Ordinaria

La empresa deberá retener el 3,5% de la remuneración mensual del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en concepto de Contribución Ordinaria de carácter solidario y a los fines de que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN pueda cumplimentar con sus objetivos y fines estatutarios. Depositando el importe total en la cuenta de esa organización sindical, en un plazo de cinco (5) días posteriores a la fecha de pago de los trabajadores.

Artículo Nº 56: Permisos Gremiales

a) La Empresa concederá hasta un máximo de un (1) permiso gremial de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551.

b) Asimismo, la Empresa podrá conceder permisos sin goce de sueldos en forma transitoria, a los efectos de facilitar las gestiones y tramitaciones gremiales a aquellos trabajadores que el Sindicato solicite y por razones debidamente justificadas.

c) El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos gremiales con anticipación adecuada Los Trabajadores no dejarán sus tareas hasta tanto la Empresa le conceda el permiso gremial.

El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos los reintegros de los Trabajadores a quienes se les haya concedido Permiso Gremial.

d) A todos los trabajadores incluidos en el inciso a) del presente artículo, la empresa a su cargo les abonará los salarios, bonificaciones y demás beneficios incluidos en el presente Convenio y leyes vigentes, como si estuviesen trabajando.

Artículo Nº 57: Delegados

Los representantes de los trabajadores adheridos al Sindicato serán los delegados elegidos en orden a la normativa jurídica específica que rige sobre el particular. La cantidad de delegados será de acuerdo a lo dispuesto por la Legislación vigente.

Los delegados ejercerán en cada lugar de trabajo o en la sede de la Empresa, según corresponda la representación de los trabajadores sin obviar las tareas específicas de su función en orden de lo establecido en la Ley 23.551.

A efectos de su desempeño gremial, los delegados dispondrán un crédito de ocho (8) horas mensuales, siempre que su sede se encuentre a menos de 30 km de la ciudad de NEUQUEN. Para el resto, el crédito horario será de doce (12) horas mensuales, salvo que su sede se encuentre a más de seiscientos (600) km, en cuyo caso será de hasta dos jornadas de trabajo por mes. Estos créditos mensuales no serán acumulables vencido el mes.

Artículo Nº 58: Comisión de Relaciones Laborales

Las partes constituirán una Comisión de Relaciones Laborales, la que se reunirá dentro de los treinta días de la homologación del presente Convenio, y que estará compuesto por DOS (2) miembros por la Empresa y DOS (2) por el sindicato y hasta dos asesores por las partes, estos últimos con derecho a voz y sin derecho a voto, a efectos de interpretar el presente convenio y de entender en los conflictos colectivos de derecho y de interés, en orden al procedimiento que se detalla en el presente Artículo a pedido de cualquiera de las partes signatarias.

Esta Comisión fijará por simple mayoría las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación.

Las partes deberán previa a la adopción de cualquier medida que afecte a los intereses colectivos, comunicada fehacientemente a la otra con cinco (5) días hábiles; de anticipación, y promover la convocatoria a reunión de la Comisión dentro del mismo plazo.

Una vez reunida, la misma se expedirá sobre el particular en el plazo de DIEZ días hábiles, que la propia Comisión podrá prorrogar por el término que estime conveniente, atento a la complejidad del tema sometido a su análisis.

Habilitado y en desarrollo el procedimiento de conciliación, rige la abstención de ejercer medidas de acción directa.

En los casos que las partes arriben a un acuerdo, el mismo será de cumplimiento obligatorio para éstas, de no haber acuerdo el tema deberá ser derivado a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del NEUQUEN. Agotadas estas instancias, las partes quedarán liberadas para adoptar las medidas que consideren convenientes.

En los casos de medida de acción directa al perjudicial al servicio eléctrico se establecerá un sistema de guardia como así también de todo aquel personal que por su responsabilidad y funciones deba permanecer en la Empresa, que garantice la prestación de los servicios de la misma, de acuerdo a la legislación vigente.

Artículo Nº 59: Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo

La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares equivalentes a sus representados.

Expte. Nº 1.202.314/06

ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COLECTIVO DE DISTRICUYO C/SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN

En General Roca, Provincia de Río Negro, a los dieciocho días del mes de octubre de dos mil siete y siendo las 10:00 horas, comparecen por ante la DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Sres.: Julio Elías AJRAS D.N.I. Nº 8.231.622 en su carácter de Gerente Administrativo y Apoderado en representación de EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION DE CUYO S.A. (DISTROCUYO S.A.) y los Sres. Antonio D’ANGELO en su carácter de Secretario General del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y Raúl Atilio HAYETT D.N.I. Nº 10.270.280 en su carácter de Delegado Gremial del referido Sindicato ante la Empresa.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante MANIFIESTAN: Que en el carácter invocado precedentemente en cumplimiento a la observación efectuada por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION al pedido de homologación efectuada y que tramita mediante Expte. Nº 1.202.314/06, venimos a modificar el artículo 55 del Convenio Colectivo suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN. FATLYF y DISTROCUYO S.A. que quedará redactado de la siguiente forma “Artículo 55 Contribución Ordinaria: La empresa durante el plazo de tres (3) años desde la homologación, deberá retener el 3,5% de la remuneración mensual del personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en concepto de contribución de carácter solidario y a los fines de que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN pueda cumplimentar con sus objetivos y fines estatutario. Depositando el importe total en la cuenta de esa Organización sindical, en un plazo de cinco (5) días posteriores a la fecha de pago de los trabajadores”.

Asumimos por la presente, solicitamos se tengan por salvadas las observaciones efectuadas por el Ministerio de Trabajo al Convenio Colectivo de Trabajo del mismo incluyen el artículo 55 modificado por la presente acta.

Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, funcionario actuante que certifico.