MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1187/2012
Registro Nº 970/2012
CCT Nº 1288/2012 “E”
Bs. As., 14/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.202.314/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 y a fojas 7/36 del Expediente Nº 1.202.314/06 obran,
respectivamente, el Acuerdo y el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN,
por la parte sindical, y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA
POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA (DISTROCUYO S.A.),
por la parte empleadora, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que asimismo a foja 123 del Expediente Nº 1.202.314/06 obra el acta
celebrada entre los agentes negociales anteriormente mencionados,
mediante la cual modifican el Artículo 55 del referido Convenio, por lo
que corresponde su homologación como Acta Complementaria de dicho texto.
Que conforme lo manifestado por las partes el presente se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe al alcance del ámbito de representatividad conjunta de las
partes firmantes.
Que las partes se encuentran legitimadas para celebrar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades
para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en
autos.
Que respecto a lo previsto en el artículo 2 in fine del Convenio de
marras, se hace saber a las partes que sin perjuicio de la presente
homologación, deberá respetarse el orden de prelación de normas
estipulado por el artículo 19 de la Ley Nº 14.250.
Que sin perjuicio de lo pactado en el artículo 18 del referido
Convenio, resulta aplicable de pleno derecho lo establecido en el
artículo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, respecto al cómputo de la antigüedad de los
trabajadores.
Que asimismo en relación con el período de otorgamiento de las
vacaciones establecido en el artículo 25 del Convenio sub exámine,
corresponde hacer saber a las partes que su aplicación deberá ajustarse
a lo dispuesto por el artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que en función de las referencias a “bono alimentario” y a las
previsiones de la Ley Nº 24.700 obrantes, en el artículo 28 inciso d) y
en último párrafo del artículo 31 del citado Convenio, corresponde
señalar que, con posterioridad, se dictó la Ley Nº 26.341, reglamentada
por el Decreto Nº 198/08, que dispuso la derogación de los incisos b) y
c) del art. 103 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la transformación en conceptos remunerativos de los
valores abonados mediante vales alimentarios.
Que respecto de la contribución a cargo de los trabajadores prevista en
el artículo 26 del Convenio de marras corresponde señalar que la misma
compensará hasta concurrencia el valor de la cuota sindical que
corresponda abonar a los trabajadores afiliados.
Que respecto a los Anexos obrantes a fojas 5/6 del Expediente citado en
el Visto, corresponde indicar que no procede su homologación, atento su
contenido de naturaleza pluriindividual.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el pertinente acto administrativo
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA junto con el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN y la EMPRESA DE
TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION TRONCAL DE CUYO
SOCIEDAD ANONIMA —DISTROCUYO S.A.— obrante a fojas 3/4 del Expediente
Nº 1.202.314/06 conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
y la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION
TRONCAL DE CUYO SOCIEDAD
ANONIMA
—DISTROCUYO S.A.— obrante a fojas 7/36 conjuntamente con el Acta
Complementaria obrante a foja 123, todas del Expediente Nº
1.202.314/06, conforme lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.202.314/06 y
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
7/36 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a foja 123 del
Expediente Nº 1.202.314/06.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.202.314/06
Buenos Aires, 15 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1187/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa obrante a fojas 7/36 y 123 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 970/12 y 1288/12 “E”
respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Neuquén, a los 12 días del mes de diciembre de 2006, se
reúnen por un lado la Empresa DISTROCUYO S.A. representada en este acto
por el Sr. Gerente Administrativo Cdor. Julio AJRAS, en adelante “la
Empresa” con domicilio en calle Bonfanti y Acceso Este, Guaymallén,
Mendoza, y por la otra parte la Federación Argentina de Trabajadores de
Luz y Fuerza (FATLYF) la que está representada en este acto por el
Señor Santiago Romañach en su carácter de Subsecretario Gremial, en
representación de su Sindicato adherido, el Sindicato de Luz y Fuerza
de Río Negro Neuquén, representado en este acto por el Secretario
General, Sr. Antonio Dangelo con domicilio en calle Belgrano Nº 945,
Ciudad de Cipolletti, Rio Negro en adelante “El Sindicato” a efectos de
acordar aspectos relativos al futuro acta convenio colectivo de trabajo
que será suscripto entre las partes.
Que ambas partes luego de diversas reuniones cuyo tratamiento ha sido
la elaboración de dicha acta convenio colectivo que será de aplicación
al personal de Distrocuyo S.A. que presta funciones en el ámbito de la
provincia del Neuquén y Rio Negro, han decidido dar inicio a la
formalización del convenio a través de la suscripción de este acta
acuerdo en la que ambas partes aprueban los textos convenidos.
Primera: Conforme lo expuesto precedentemente las partes acuerdan
aprobar en forma definitiva el acta convenio colectivo y su grilla
salarial que se adjuntan a la presente acta y que las partes prestan su
conformidad expresa, todo ello a fin de avanzar en la suscripción de la
referida acta convenio.
Segunda: Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ESCALA SALARIAL DISTROCUYO
2.110,00 | 22 |
|
|
|
|
| N.D. 10 |
2.060,00 | 21 |
|
|
|
|
| N.D. 9 |
2.010,00 | 20 |
|
|
|
| N.D. 10 | N.D. 8 |
1.860,00 | 19 |
|
|
|
| N.D. 9 | N.D. 7 |
1.810,00 | 18 |
|
|
|
| N.D. 8 | N.D. 6 |
1.760,00 | 17 |
|
|
|
| N.D. 7 | N.D. 5 |
1.710,00 | 16 |
|
|
| N.D. 10 | N.D. 6 | N.D. 4 |
1.660,00 | 15 |
|
|
| N.D. 9 | N.D. 5 | N.D. 3 |
1.610,00 | 14 |
|
| N.D. 10 | N.D. 8 | N.D. 4 | N.D. 2 |
1.560,00 | 13 |
|
| N.D. 9 | N.D. 7 | N.D. 3 | N.D. 1 |
1.510,00 | 12 |
| N.D. 10 | N.D. 8 | N.D. 6 | N.D. 2 |
1.460,00 | 11 |
| N.D. 9 | N.D. 7 | N.D. 5 | N.D. 1 |
1.410,00 | 10 | N.D. 8 | N.D. 6 | N.D. 4 |
1.360,00 | 9 | N.D. 7 | N.D. 5 | N.D. 3 |
1.310,00 | 8 | N.D. 6 | N.D. 4 | N.D. 2 |
1.260,00 | 7 | N.D. 5 | N.D. 3 | N.D. 1 |
1.210,00 | 6 | N.D. 4 | N.D. 2 |
1.160,00 | 5 | N.D. 3 | N.D. 1 |
1.110,00 | 4 | N.D. 2 |
1.060,00 | 3 | N.D. 1 |
910,00 | 2 | N.D. 2 |
860,00 | 1 | N.D. 1 |
|
IMPORTE $ | N.R. | N.I. | N.F. 1 | N.F. 2 | N.F. 3 | N.F. 4 | N.F. 5 |
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
DISTROCUYO S.A. - FATLyF - SIND. LUZ Y FUERZA RIO NEGRO Y NEUQUEN
INDICE
CAPITULO I
CONDICIONES DE VIGENCIA Y ALCANCE
Artículo 1: Partes intervinientes
Artículo 2: Vigencia
Artículo 3: Personal comprendido
Artículo 4: Facultades de Dirección y Organización
Artículo 5: Voluntad Colectiva
Artículo 6: Supletorias
CAPITULO II
CONDICIONES DE ORGANIZACION
Artículo 7: Organización de trabajo
Artículo 8: Objetivos comunes y principios básicos del trabajo
CAPITULO III
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo 9: Multifunción
Artículo 10: Estabilidad
Artículo 11: Compatibilidad
Artículo 12: Modalidades de contratación
Artículo 13: Feriados y días no laborales
Artículo 14: Día del trabajador de la electricidad
Artículo 15: Régimen disciplinario.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE EMPLEO
Artículo 16: Ingresos
Artículo 17: Asignación Transitoria de Responsabilidades Superiores
Artículo 18: Cómputos de Antigüedad
CAPITULO V
CONDICIONES DE CAPACITACION Y DESARROLLO
Artículo 19: Capacitación y Formación Profesional
Artículo 20: Becas
CAPITULO VI
CONDICIONES DE LICENCIAS
Artículo 21: Licencias por enfermedad y accidentes inculpables
Artículo 22: Incapacidad física
Artículo 23: Licencia sin goce de haberes
Artículo 24: Permiso con goce de sueldo
CAPITULO VII
SISTEMA REMUNERATIVO
Artículo 25: Características del Nuevo Sistema de Remuneración
Artículo 26: Niveles Funcionales
Artículo 27: Sistema Remunerativo
Artículo 28: Bonificaciones del Personal
Artículo 29: Aumento por antigüedad
Artículo 30: Recibos de pago
Artículo 31: Reembolso por gastos de comida
Artículo 32: Asignaciones familiares
Artículo 33: Asignación Anual Complementaria por Turismo
Artículo 34: Traslados del personal
Artículo 35: Jornada de trabajo
Artículo 36: Licencias Anuales Ordinarias
Artículo 37: Cubrimiento de cargos vacantes
Artículo 38: Reemplazos
Artículo 39: Sistema de Promociones
Artículo 40: Bonificación por años de servicios
Artículo 41: Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.)
Artículo 42: Trabajadores en Condiciones de Jubilarse
Artículo 43: A.P.O.E.
Artículo 44: A.P.O.E.
Artículo 45: A.P.O.E.
Artículo 46: A.P.O.E.
Artículo 47: A.P.O.E.
CAPITULO VIII
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Artículo 48: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo
Artículo 49: Ropa de trabajo
Artículo 50: Utiles de Trabajo
CAPITULO IX
CONDICIONES DE RELACIONES LABORALES
Artículo 51: Servidos sociales
Artículo 52: Contribución para Planes Sociales
Artículo 53: Salario Familiar
Artículo 54: Reconocimiento Gremial
Artículo 55: Contribución Ordinaria
Artículo 56: Permisos Gremiales
Artículo 57: Delegados
Artículo 58: Comisión de Relaciones Laborales
Artículo 59: Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo
CAPITULO I
CONDICIONES DE VIGENCIA Y ALCANCE
Artículo Nº 1: Partes intervinientes
Son partes intervinientes del presente Convenio de Trabajo la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, representada por
el Señor Subsecretario Gremial Santiago Romañach y por el SINDICATO DE
LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN, el Señor Secretario General
Antonio Dangelo, en adelante denominados el “Sindicato” y por la otra
parte, la Empresa DISTROCUYO S.A., representada por el Gerente General
Ing. ALEJANDRO NEME y el Gerente Administrativo Financiero Cdor. JULIO
ELIAS AJRAS, en su carácter de contratista del Ente Provincial de
Energía del Neuquén (EPEN) del sistema de transporte de energía
eléctrica en alta tensión, cuyas disposiciones serán de aplicación con
respecto a todas las actividades de transporte de energía eléctrica en
alta tensión derivadas del contrato vinculante de la licitación Pública
Nro. 018/05 adjudicación de la obra “OPERACION Y MANTENIMIENTO DISTRO
NEUQUEN 2005-2009 Y 2009-2013” dentro del ámbito de la Provincia de
Neuquén y Río Negro.
Artículo Nº 2: Vigencia
El presente convenio tendrá una vigencia de 33 (TREINTA Y TRES) meses
contados a partir del 1ro. de enero de 2007. Ambas partes de común
acuerdo podrán denunciar total o parcialmente el presente antes de su
vencimiento, en el supuesto que durante este lapso de tiempo se
produjesen hechos o acontecimientos que alteren sustancialmente la
naturaleza de lo que se acuerda.
Vencido el plazo este convenio continuará en vigencia hasta obtenerse un nuevo acuerdo.
Las partes acuerdan que lo establecido en el articulado de este
Convenio Colectivo de Trabajo y sus Anexos, conjuntamente a la
legislación que resulte aplicable a todos los trabajadores dependientes
del sector privado, constituirán en lo sucesivo la única normativa a
regir las relaciones laborales del personal alcanzado, reemplazando y
dejando sin efecto, salvo que se indique expresamente lo contrario,
toda disposición emanada del anterior CCT Nº 36/75, sus posteriores
actas modificatorias y complementarias, como así también toda
disposición, acto normativo, acuerdo o criterio vigente en el pasado en
la Empresa.
Artículo Nº 3: Personal Comprendido
El presente convenio comprende al personal que preste servicios en la
sucursal Neuquén asignado al contrato principal y dentro del ámbito de
incumbencia territorial del Sindicato de Luz y Fuerza de la Provincia
de Río Negro y Neuquén y que se hallan encuadrado dentro de los Niveles
Funcionales Inicial y l a V que prevé el artículo 26 del presente
convenio.
Queda expresamente excluido de este convenio los siguientes cargos y
funciones desempeñadas o a desempeñarse en la sucursal Neuquén.
1. Directores, representantes técnicos, gerentes, subgerentes y Jefe de Departamento.
2. Se excluye en el presente Convenio a todo el personal en relación de
dependencia que posea título universitario reconocido en el país en las
condiciones que fijan los respectivos Consejos Profesionales y que
desempeñen actividades existentes o a crearse en la Empresa en la
incumbencia propia de su título.
3. Secretarias de directores y gerentes, subgerentes y representante técnico.
4. El personal que preste servicio en las siguientes áreas: jurídico, Auditoría, Control de Gestión.
5. Apoderados y representantes legales.
Artículo Nº 4: Facultades de Dirección y Organización
Las responsabilidades que asume la Empresa como contratista principal y
prestataria de un servicio esencial al público, requieren del goce de
una integral capacidad de gestión y la impostergable necesidad de que
sus políticas se instrumenten con eficacia y celeridad. Por ello la
Empresa tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir y
determinar las políticas e instrumentos de la operación y conducción
del negocio basado en la experiencia y criterios empresarios. La
definición de las estructuras organizativas, composición de grupos o
equipos de trabajo, la organización del trabajo y sus procedimientos,
la realización de actividades, la planificación técnica y económica,
así como el desenvolvimiento pleno de la actividad, son también de su
exclusiva competencia y responsabilidad teniendo el rol pleno de su
gestión.
El Sindicato reconocido por la Empresa como representante de los
Trabajadores, será interlocutor insustituible con participación
protagónica en las relaciones laborales con la Empresa, y en cuanto a
los acuerdos alcanzados en el presente Convenio Colectivo de Trabajo.
En este contexto, la Empresa evitará toda forma de trato
discriminatorio fundado en razones de sexo, religión, raza, políticas
y/o gremiales.
Artículo Nº 5: Voluntad Colectiva
El C.C.T. suscripto en la fecha constituye la voluntad colectiva, que,
complementariamente con la legislación laboral aplicable a todos los
trabajadores en relación de dependencia, excluye, reemplaza y deroga a:
toda normativa convencional vigente hasta la fecha y todas sus actas
modificatorias y/o complementarias, y acuerdos anexos que hubieran
estado en vigencia hasta la firma del presente.
Artículo Nº 6: Supletorias
En los aspectos no contemplados en el presente acuerdo colectivo o los
que se suscriban en el futuro entre las partes, se aplicarán las
disposiciones de la legislación laboral específica que en cada materia
se encuentre vigente, o de aquellas que la sustituyan o modifiquen.
CAPITULO II
CONDICIONES DE ORGANIZACION
Artículo Nº 7: Organización de trabajo
1. El trabajo de la empresa será organizado y basado en grupos
multifuncionales de trabajo, cada uno con atribuciones y misiones
claramente definidas, teniendo como sistema guía el trabajo normalizado
y los sistemas tecnológicos, de organización y administrativos de
mejoras continuas.
2. A través de los grupos mencionados deberá propiciarse la formación multifuncional.
3. Las atribuciones y misiones de cada grupo serán comunicadas a todos
los trabajadores, así como las transformaciones tecnológicas que se
incorporen debido a la utilización de los sistemas de mejora continua.
4. Los sistemas de mejora continua utilizarán métodos de medición que
permitan a los integrantes de los grupos estar plenamente informados de
los avances y efectos sobre las relaciones laborales y el empleo.
5. Cuando la Empresa determine que algunos aspectos de la actividad del
servicio que presta resulte más conveniente prestarlo en forma
descentralizada, otorgando su ejecución por contrato a terceros,
tendrán prioridad para realizarlos microempresas de trabajadores del
sector organizados por el Sindicato, con las modalidades que
oportunamente se establezcan, siempre y cuando reúnan igualdad de
condiciones de eficiencia, costos y calidad con el resto de los
terceros interesados en prestar tales servicios y dentro de un marco de
razonabilidad operativa.
Artículo Nº 8: Objetivos comunes y principios básicos del trabajo
Constituye un fin compartido por ambas partes, el que la actividad de
la Empresa satisfaga —en condiciones de eficiencia, eficacia y calidad—
los requisitos propios del servicio al público que están destinadas a
brindar, y que es calificado como esencial. En tal sentido, ambas
partes coinciden en la necesidad de la Empresa de diagramar un sistema
de organización del trabajo que garantice el pleno empleo y una mayor
eficiencia operativa con costes decrecientes. Estos propósitos comunes
exigen la preservación de armoniosas relaciones laborales, canalizadas
a través de la modernización de las técnicas de trabajo y de gestión
que permitan incrementar la productividad para alcanzar y mantener la
mayor operatividad, eficacia y eficiencia en el servicio, con
contraprestaciones adecuadas. Consecuentemente, ambas partes se
comprometen a partir de la firma del presente, al mantenimiento de la
“paz social” como pilar de la relación.
Los Trabajadores deberán cumplir idónea y diligentemente con todas las
obligaciones de su trabajo y las instrucciones que la Empresa
determine, asimismo deberán prestar especial colaboración en aquellas
circunstancias que se requieran para fortalecer el servicio o por
exigencias excepcionales de la Empresa. Esto compromete a todos los
Trabajadores a desempeñarse con su mayor aptitud en el cumplimiento de
las tareas asignadas.
CAPITULO III
CONDICIONES DE TRABAJO
Artículo Nº 9: Multifunción
Con el objeto de una efectiva prestación del servicio, en la búsqueda
de una mayor eficiencia y aumentar la productividad, los trabajadores
prestarán sus servicios bajo un régimen de multifuncionalidad,
entendido en la más amplia expresión de dicho concepto, como ser,
haciendo uso de sus capacidades para desarrollar una o más tareas o
ejercer distintos roles en el desempeño de sus labores principales
asignadas a sus respectivos puestos de trabajo, como de las accesorias,
complementarias o afines, sean éstas de carácter técnico o
administrativo, que se les haya asignado, de acuerdo a sus
posibilidades físicas y de capacitación dentro de su sector.
Por esta razón la Empresa, en pleno uso de sus facultades de
organización y dirección, y para resolver problemas derivados del
servicio, podrá asignar tareas a un trabajador o funcionario de la
misma, cualquiera sea su nivel y función, a efecto de cumplir con los
objetivos empresarios, respondiendo oportunamente a los requerimientos
de la programación de su sector.
Si la tarea asignada corresponde a un nivel superior y el trabajador
designado no estuviere debidamente capacitado, éste no será responsable
por cualquier efecto no deseado en el resultado de su trabajo, toda vez
que se haya desempeñado con la mayor aplicación al trabajo en cuestión.
La multifunción implica además, la obligación de cumplimentar por parte
del equipo de trabajo, todas las tareas necesarias para absorber las
ausencias o licencias que no superen los treinta (30) días hábiles.
Artículo Nº 10: Estabilidad
La empresa no podrá disponer la cesantía de un trabajador por razones políticas, sindicales, raciales, sociales o religiosas.
Artículo Nº 11: Compatibilidad
a) Queda prohibido realizar, inclusive fuera de su horado de trabajo en
la Empresa, trabajos temporarios o asesoramientos por cuenta de
contratistas o proveedores de la Empresa, salvo expresa autorización de
la misma
b) La empresa no podrá impedir que el trabajador fuera de su horario de
trabajo realice otras tareas u ocupaciones ajenas a la Empresa, siempre
que no se encuentren sujetas a la aprobación de la misma y no fueran
competitivas o lesivas para esta última
c) Asimismo no podrán realizar trabajos, asesoramiento o gestorías con los clientes en áreas que sean propias de la Empresa.
d) Ningún trabajador podrá realizar función alguna ajena a la Empresa, dentro de su horario normal de trabajo.
e) El trabajador deberá informar a la Empresa de la relación y
vinculación familiar (padres, hermanos, abuelos, suegros, cuñados,
hijos) que podrían tener con proveedores, contratistas que trabajen
para la Empresa o los clientes de la misma.
Artículo Nº 12: Modalidades de contratación
Se establece que la Empresa podrá recurrir a las formas de contratación
establecidas en las leyes vigentes, y/o las modalidades que surjan de
una eventual modificación a las mencionadas normas, las que quedan por
este medio habilitadas.
La empresa podrá contratar servicios de terceros, cuando razones de
servicio así lo aconsejen. En ningún caso, la contratación de terceros
podrá afectar el pleno empleo del personal directamente dependiente de
la Empresa en la época de contratación.
El contratista, subcontratista y su personal se regirá por el CCT que corresponda a su actividad principal.
Artículo Nº 13: Feriados y días no laborales
En materia de feriados nacionales o de días no laborales se aplicará lo dispuesto por la legislación nacional vigente.
Artículo Nº 14: Día del trabajador de la electricidad
Queda reconocido como el DIA DEL TRABAJADOR DE LA ELECTRICIDAD, el 13
de julio de cada año, a cuyo efecto se acordará asueto con goce de
haberes a todo el personal con excepción del indispensable para la
atención del servicio, al que se le acordara franco compensatorio.
Artículo Nº 15: Régimen disciplinario
La Empresa establecerá el régimen que se aplicará al trabajador que
incurra en una inconducta o comportamiento que configure una
inobservancia a las normas de la L.C.T., de este convenio, normas de la
Empresa y a las de orden público vigente, respetando los principios de
gradualidad y proporcionalidad que establezca la norma legal.
CAPITULO IV
CONDICIONES DE EMPLEO
Artículo Nº 16: Ingresos
En el caso que la Empresa decida el cubrimiento de vacantes por el
procedimiento de selección abierto, solicitará tantos postulantes
externos a través de sistemas con adecuada publicidad, e igual número a
la Bolsa de Trabajo Sindical, evitándose la discriminación por razones
de raza, religión, sindicales, políticas o de sexo.
Los requisitos de ingreso que establezca la Empresa, atenderán
exclusivamente a los requerimientos del puesto, capacidades y
antecedentes de los postulantes, y a la aprobación de los exámenes
médicos correspondientes.
La Empresa se obliga a analizar el ingreso de la esposa o uno de los
hijos mayores de 18 años de Trabajadores fallecidos en accidentes de
trabajo, que estuvieran a cargo exclusivo del Trabajador, en puestos
para los que reúnan condiciones.
Artículo Nº 17: Asignación Transitoria de Responsabilidades Superiores
Durante el plazo de hasta 6 (seis) meses continuos, se le podrá
encomendar a un Trabajador tareas correspondientes a un Nivel Funcional
superior, sin que ello implique su promoción.
En ningún caso el Trabajador podrá rehusarse a efectuar los trabajos
que se le encomienden, siempre que a juicio de la Gerencia de RRHH, con
el aval de la Jefatura del Sector reuniera las condiciones de idoneidad
y conocimientos necesarios para el mismo.
Al Trabajador a quien se le hubiere ordenado la realización de las
tareas de niveles funcionales superiores se le reconocerá la diferencia
porcentual de remuneración correspondiente a partir del momento en que
hubiera comenzado a ejecutarlas y hasta tanto deje de realizarlas
dentro de un mismo período, sin que ello genere derecho alguno de
titularidad.
Se entiende por período a este efecto el transcurso de 12 meses
consecutivos a contar desde el momento en que el Trabajador inicie las
tareas de un nivel salarial superior.
Artículo Nº 18: Cómputos de Antigüedad
Para el personal comprendido en el presente convenio, ingresante o
reingresante, el cómputo de su antigüedad partirá desde la homologación
de éste, o desde la fecha de ingreso o reingreso según corresponda,
cuando el ingreso o reingreso sea posterior a la fecha de homologación.
A todos los efectos legales, la antigüedad a reconocer a los
trabajadores será la efectivamente trabajada bajo el alcance del
presente convenio colectivo en relación laboral directa con la Empresa.
CAPITULO V
CONDICIONES DE CAPACITACION Y DESARROLLO
Artículo Nº 19: Capacitación y Formación Profesional
La Empresa desarrollará una política de formación profesional de sus
Recursos Humanos, planificadas sobre exigencias de calidad en la
prestación del servicio y basada en el estímulo permanente del esfuerzo
individual, dirigido a ampliar los conocimientos y habilidades
adquiridas.
Las diversas formas de Capacitación y perfeccionamiento profesional que
se instrumente se orientarán al logro de una mayor eficiencia operativa
y productividad, contemplando además entre sus principales objetivos,
la concientización del personal en todo lo concerniente a la adopción
de nuevos métodos de trabajo y tecnologías que se incorporen y
destacando siempre la necesidad de observar las normas de seguridad al
realizar cada tarea.
Es un objetivo común de las partes comprometer sus mayores esfuerzos a
efectos de posibilitar la implementación en distintos sectores de la
empresa, de los cursos teóricos-prácticos que resulten adecuados para
la optimización del trabajo, dejando establecido que la participación
del personal en las actividades vinculadas a la capacitación y
formación profesional constituye no tan sólo un derecho, sino también
una obligación de cumplimiento efectivo.
Tanto el contenido como la programación de los planes de capacitación
elaborados por la empresa que son de su exclusiva responsabilidad serán
evaluados en conjunto con el Sindicato de Luz y Fuerza.
Artículo Nº 20: Becas
I. Para hijos de Trabajadores
La Empresa otorgará la cantidad de 2 (dos) becas anuales para los hijos
menores de 25 (veinticinco) años de Trabajadores en actividad, que se
distribuirán de la siguiente forma: la mitad para realizar estudios de
enseñanza media de ciclo completo y la mitad para realizar o completar
estudios universitarios y/o terciarios.
Estas Becas serán asignadas con sujeción a las siguientes bases:
1) Los aspirantes deberán estar a exclusivo cargo del trabajador y no tener empleo u ocupación rentada.
2) Serán anuales y consistirán en una contribución a acordar.
3) Las Becas se asignarán a los mejores promedios de calificaciones obtenidas en el ciclo anterior.
Se fija en $ 2.000 (son pesos Dos Mil), el valor de cada beca anual,
acordando las partes la contribución anual a reconocerse al trabajador,
acordando las partes, el carácter de beneficio social no remunerativo
en los términos del artículo 103 bis de la LCT. Texto Ley 24.700.
CAPITULO VI
CONDICIONES DE LICENCIAS
Artículo Nº 21: Licencias por enfermedad y accidentes inculpables
Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del
servicio, no afectará el derecho del Trabajador a percibir su
remuneración durante un período de doce (doce) meses.
La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos (2) años.
Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de enfermedad
o accidente inculpable, si el Trabajador no estuviera en condiciones de
volver a su empleo, la Empresa deberá conservárselo durante el plazo de
un (1) año, contado desde el vencimiento de aquellos. Vencido dicho
plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna de las
partes decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La
extinción del contrato de trabajo en esta forma, exime a las partes de
responsabilidad indemnizatoria.
Vigente el plazo de conservación del empleo, si de la enfermedad o
accidente inculpable resultase una disminución definitiva en la
capacidad laboral del trabajador y éste no estuviera en condiciones de
realizar las tareas que anteriormente cumplía, la Empresa procurará
asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración
de acuerdo a lo establecido en las leyes vigentes.
a) El Trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la
enfermedad o accidente inculpable y del lugar en que se encuentra en el
transcurso de las dos primeras horas de la jornada de trabajo respecto
de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas
causas. Mientras no lo haga, perderá el derecho a percibir la
remuneración correspondiente, salvo que, la existencia de la enfermedad
o accidente inculpable teniendo en consideración su carácter y
gravedad, resulte luego inequivocadamente acreditada.
El Trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por
el facultativo designado por la Empresa, de conformidad con los
recaudos que ésta establezca.
Los controles médicos en domicilio serán efectuados por la Empresa entre las 07 y 20 horas.
Las interrupciones de servicio por causa de enfermedad o accidentes
inculpables, requerirán la intervención del servicio de medicina del
trabajo de la Empresa o del que ésta indique, salvo en casos de
urgencias evaluados por el superior jerárquico del empleado que podrá
autorizar el abandono de tareas sin dicho requisito.
Artículo Nº 22: Incapacidad física
Cuando un trabajador se encuentre disminuido parcialmente en su
capacidad laboral en forma definitiva o provisoria y no estuviere en
condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, la
Empresa deberá asignarle otras tareas que pueda ejecutar de conformidad
a su capacidad residual sin disminución de su remuneración y de
conformidad a la legislación vigente.
Artículo Nº 23: Licencia sin goce de haberes
Por razones particulares: La Empresa podrá otorgar excepcionalmente, a
los trabajadores que soliciten fundadamente, licencia sin goce de
sueldo, en la oportunidad y por la extensión que la misma determine.
Artículo Nº 24: Permiso con goce de sueldo
Por sucesos familiares se otorgará a los trabajadores los permisos que se detallan a continuación:
a) Por matrimonio legal del trabajador: diez (10) días corridos.
b) Por matrimonio del hijo del trabajador un (1) día.
c) Por nacimiento de hijos o guarda adoptiva: dos (2) días corridos de los cuales uno deberá ser hábil.
d) Por fallecimiento del cónyuge, o persona con quien estuviere unido en aparente matrimonio e hijos: cinco (5) días corridos.
e) Por fallecimiento de padres: cuatro (4) días corridos.
f) Por fallecimiento de hermanos: dos (2) días corridos.
g) Por fallecimiento de otros familiares: abuelos, nietos, suegros e hijos políticos: un (1) día corrido.
h) Por mudanza: un (1) día siempre que no existan razones de servicio que impida su otorgamiento.
i) Por citación judicial se otorgará el tiempo que la misma demande,
debiéndose presentar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del
certificado que acredite tal circunstancia.
En los casos que el trabajador, se acoja a estos permisos, se les
abonará todos los jornales, recargos y otros beneficios enumerados en
el Convenio.
CAPITULO VII
SISTEMA REMUNERATIVO
Artículo Nº 25: Características del Nuevo Sistema de Remuneración
Las partes definen una nueva estructura ocupacional cumpliendo con lo
pactado en el art. 35 del C.C.T. 36/75 basada en niveles de
responsabilidad y competencia que permita remunerar de acuerdo al grado
de exigencia profesional, de resultados esperados y de responsabilidad
en las tareas.
La determinación y ubicación en esta nueva organización (Niveles
Funcionales) se realizará teniendo en cuenta las reales funciones que
desempeña cada uno de los trabajadores independientemente de su
ubicación de revista, tanto en categoría como en cargo de la anterior
estructura, para lo cual el trabajador deberá tener pleno conocimiento
de cada una de las funciones inherente a su Nivel Funcional en relación
al área de la empresa donde se desempeña.
La asimilación a los nuevos Niveles Funcionales será efectuada por esta
única vez, sin otorgar un carácter excluyente a la ausencia del título
requerido para el mismo.
Si a continuación de la asimilación del personal se verificara algún
problema de posicionamiento del mismo, las partes analizarán los casos
proponiendo su ubicación correcta dentro de los treinta días de firmada
la presente.
Esta nueva estructura ocupacional forma parte del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
23 |
|
|
|
|
| N.D. 10 |
22 |
|
|
|
|
| N.D. 9 |
21 |
|
|
|
| N.D. 10 | N.D. 8 |
20 |
|
|
|
| N.D. 9 | N.D. 7 |
19 |
|
|
|
| N.D. 8 | N.D. 6 |
18 |
|
|
|
| N.D. 7 | N.D. 5 |
17 |
|
|
|
| N.D. 6 | N.D. 4 |
16 |
|
|
| N.D. 10 | N.D. 5 | N.D. 3 |
15 |
|
|
| N.D. 9 | N.D. 4 | N.D. 2 |
14 |
|
| N.D. 10 | N.D. 8 | N.D. 3 | N.D. 1 |
13 |
|
| N.D. 9 | N.D. 7 | N.D. 2 |
12 |
| N.D. 10 | N.D. 8 | N.D. 6 | N.D. 1 |
11 |
| N.D. 9 | N.D. 7 | N.D. 5 |
10 |
| N.D. 8 | N.D. 6 | N.D. 4 |
9 |
| N.D. 7 | N.D. 5 | N.D. 3 |
8 |
| N.D. 6 | N.D. 4 | N.D. 2 |
7 |
| N.D. 5 | N.D. 3 | N.D. 1 |
6 |
| N.D. 4 | N.D. 2 |
5 |
| N.D. 3 | N.D. 1 |
4 |
| N.D. 2 |
3 |
| N.D. 1 |
2 | N.D. 2 |
1 | N.D. 1 |
|
N.R. | N.I. | N.F. 1 | N.F. 2 | N.F. 3 | N.F. 4 | N.F. 5 |
NIVEL FUNCIONAL
El sistema presenta cinco Niveles Funcionales “NF” más un Nivel
Funcional Inicial N.I. Cada uno importa una posibilidad de recorrido
desde un punto inicial (Nivel Inicial) hasta una meta (Nivel Meta).
Toda persona que sea asignada o designada para desempeñar una tarea
dentro de la empresa será ubicada en el nivel funcional que corresponda.
Esto implica que su sueldo básico personal no será menor que el inicial
(NI) del “NF” correspondiente y que podrá recibir aumentos de sueldo
hasta llegar a la meta (NM).
I - Evolución de salario: El salario del trabajador podrá evolucionar siguiendo estos dos factores:
a) Dentro del mismo Nivel Funcional (crecimiento vertical)
El crecimiento de su salario, cuando la empresa lo disponga, estará
enmarcado por el desempeño y la capacidad del trabajador y depende de
los siguientes factores:
1) Desempeño individual: en base a parámetros objetivos establecidos entre las partes.
2) Resultados: en base a logros obtenidos.
3) Capacitación: en función del grado de conocimiento e incremento de su experiencia con relación estrecha a sus resultados.
b) Cambiando su Nivel Funcional (crecimiento horizontal).
1) Cuando la Empresa resuelva ocupar una vacante del NF superior, se
tendrá en cuenta lo establecido en el art. 13 cubrimiento de vacante.
2) Cuando su actividad o función se vea modificada por variación
sustantiva de la tarea habitual requerida y que a juicio de empresa
justifique la reclasificación.
El segmento de crecimiento vertical adquirido es personal y es
transferido a su nuevo NF, es decir que un trabajador que está ubicado
por ejemplo en el NF 2 escalón 6 pasa a revistar en el NF 3 escalón 5.
Artículo Nº 26: Niveles Funcionales
Nivel Inicial:
Comprende funciones de actividad simple y rutinaria ejecutada según
directivas bien explícitas y siempre supervisadas pudiendo constituir
igualmente un nivel de aprendizaje para iniciar una carrera profesional
dentro de la empresa.
Se requiere un nivel educacional secundario completo con orientación profesional.
Abarca las funciones de auxiliar de servicios en todas las áreas y las
otras funciones asimiladas o asimilables en el futuro dentro de las
estructuras evolutivas de la empresa.
Nivel Funcional I:
Abarca funciones de actividades rutinarias con conocimientos y
habilidades del oficio de la rama de actividad que se trate y que se
requieran para ejecutar las tareas, aplicar los modos operatorios
claramente definidos y bajo supervisión.
Comprende las funciones primarias de servicio en todas las áreas
correspondiente a los cargos de asistente técnico y asistente
administrativo, y todas las otras funciones asimiladas o asimilables
dentro de la organización, respetando las normas y procedimientos
establecidos. Debe adaptarse a los cambios tecnológicos donde el
autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad queda
implícitamente ligado a ellas.
Se requiere un nivel educacional equivalente a nivel secundario o
formación con orientación técnica, administrativa y lo contable.
Nivel Funcional II:
Se refiere a funciones de actividades variadas con conocimientos y habilidades
Afianzadas en el seno de la empresa, aplicando con soltura los modos operatorios claramente definidos y bajo supervisión.
Se requiere un nivel educacional a nivel secundario y los conocimientos
y habilidades necesarias según requiera la función considerada.
Comprende las funciones técnicas y administrativas especializadas
correspondientes a los cargos de técnico especializado y/o
administrativo, que requieren de la supervisión directa y todas las
otras funciones asimiladas o asimilables dentro de las estructuras
orgánicas evolutivas de la empresa, respetando las normas y
procedimientos establecidos.
El autocontrol de la calidad de las tareas y la seguridad quedan implícitamente ligados a las funciones.
Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros pudiendo
transitoriamente controlar uno o más trabajadores dando instrucciones.
Precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su calidad.
Nivel Funcional III:
Comprende a los cargos de técnico principal especializado y/o
administrativo especial, el que desarrollará funciones de actividades
variadas y complejas con conocimientos y habilidades afianzadas en al
ámbito de la Empresa, aplicando las reglas y procedimientos con soltura
y un buen grado de autonomía según el grado de delegación
predeterminado.
Se requiere formación equivalente al nivel secundario o fonación
profesional completa con orientación técnica, administrativa, contable
o los conocimientos y habilidades necesarias según requiera la función
considerada.
El autocontrol de la calidad de tareas y la seguridad quedan
implícitamente ligados a las funciones así como la multifuncionalidad.
Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, debiendo controlar
uno o varios grupos de trabajadores en forma permanente, dando
instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su
calidad.
Nivel Funcional IV:
Comprende al cargo de encargado técnico operativo, el que desarrollará
funciones de actividades variadas y complejas con conocimientos y
habilidades afianzadas en el ámbito de la Empresa, aplicando las reglas
y procedimientos con soltura y autonomía según el grado de delegación
predeterminado.
Se requiere un alto grado de profesionalismo y capacidad para
planificar, organizar, coordinar las tareas del personal a su cargo.
Debe adaptarse a los avances tecnológicos futuros, debiendo controlar
uno o varios grupos de trabajadores a los cuales deben darse
instrucciones precisas sobre las tareas encomendadas, controlar su
calidad, su respeto por las normas de seguridad y ejercicio de poder de
dirección superior sobre personas. Se debe responsabilizar de las
eventualidades y anomalías más frecuentes y de los resultados. Se
requiere formación educacional profesional completa de orientación
técnica, con los conocimientos y habilidades necesarias según lo
requiere la función considerada.
El autocontrol de las tareas y seguridad quedan implícitamente ligadas
a las funciones así como la multifuncionalidad, la responsabilidad en
los resultados esperados y la capacitación del personal.
Nivel Funcional V:
Comprende a los cargos de supervisor operativo y/o administrativo, el
que será el responsable de cumplir y hacer cumplir las tareas que se
describen a continuación:
Tendrá como finalidad organizar, programar, dirigir y supervisar las
tareas desarrolladas por el personal a su cargo y/o terceros,
inherentes a las diferentes operaciones y procesos técnicos,
administrativos o contables, sustantivos de la empresa,
Tendrá como función supervisar, controlar y participar en las
actividades desarrolladas por el personal a su cargo. Supervisar y
controlar los trabajos efectuados por terceros. Recopilar y analizar
información resultante de las intervenciones que realiza el personal a
su cargo. Cumplir y hacer cumplir las normas técnicas, administrativas,
operativas y de seguridad que rigen en la empresa. Supervisar la
elaboración de informes y documentación especifica, archivo,
estadísticas y demás tareas de índole técnico administrativo.
Participar en los distintos proyectos o grupos de tareas específicas temporarias.
Se requiere formación educacional profesional completa de orientación
técnica, administrativa o contable con los conocimientos y habilidades
necesarias según lo requiere la función considerada.
Artículo Nº 27: Sistema Remunerativo
Las partes definen el sistema de remuneraciones y beneficios que
reemplazan y dejan sin efecto a toda normativa anterior vigente.
El presente sistema de remuneraciones se halla basado sobre la
jerarquización de las funciones en 5 Niveles Funcionales “NF” y un
Nivel Funcional Ingresante, que permite establecer una remuneración
básica fija (1) y una variable por mérito (2):
1) Remunerar cada una de las funciones de acuerdo al grado de
exigencias profesionales, de resultados esperados y responsabilidad.
Cada función ordenada según estos criterios, tendrá un Nivel
Remunerativo inicial del “NF” que le corresponda, lo que constituirá la
remuneración fija por la función atribuida.
2) Remunerar, cuando la empresa lo disponga en función de los
resultados y metas alcanzadas por la misma, el profesionalismo, el
desempeño, la actitud y los resultados de cada trabajador en la función
que cumple, para lo cual, se fijará un procedimiento de evaluación
sobre pautas objetivas que permita otorgar un reconocimiento salarial.
A partir del Nivel Remunerativo inicial de cada Nivel Funcional se
contemplan niveles de desempeño, para posibilitar un aumento salarial
sin que el titular de una función cambie de “NF”. El nivel de desempeño
y de remuneración adquirido será personal e intransferible.
El personal una vez ubicado dentro del Nivel Funcional que le
corresponda según el art. 26, se le asignará un Nivel Remunerativo,
teniendo en cuenta un salario conformado de acuerdo al siguiente
esquema.
SITUACION INICIAL DE TRANSICION
Remuneración Básica de Convenio
Nivel Remunerativo (NR)
+
Antigüedad. *
+
Bonificación por modalidad. *
+
Adicional de Personal. *
=
Salario Conformado de Relación
El personal cuya remuneración determinada según el punto c) sea
inferior al Nivel Remunerativo inicial del Nivel Funcional
correspondiente, será asimilado a este valor.
1) La diferencia entre su salario conformado y el Nivel Remunerativo
inicial, se considera por esta única vez y a los fines de la transición
entre el sistema anterior y el fijado en este convenio la remuneración
que por mérito ha adquirido el trabajador en la empresa. Establecido el
segmento de remuneración por mérito, el trabajador será ubicado en su
nivel remunerativo correspondiente.
2) En cuanto su salario conformado excediere del Nivel Remunerativo
asignado o del Nivel Meta, se le reconocerá la diferencia mediante el
pago de un “Adicional Personal”, con el objeto que no se opere una
merma en los conceptos fijos de la remuneración fija, habitual y
permanente que venía percibiendo hasta la vigencia del presente C.C.T.
El importe que perciban los Trabajadores en concepto de “Adicional
Personal” no será absorbido por eventuales incrementos que puedan
verificarse en las remuneraciones de los Trabajadores, ya sea por
ascensos, aumentos generados por acuerdos de partes o dictaminadas por
el poder Ejecutivo, o que las partes convengan en ocasiones de
introducir alguna modificación o cambio en el esquema remunerativo y/o
variantes de aplicación del mismo, que hagan necesario dar a dicho
rubro un tratamiento diferente.
d) Para cada uno de los cinco Niveles Funcionales que surgen de la
aplicación del nuevo sistema se fijan los siguientes niveles
remunerativos:
ESQUEMA DE REMUNERACIONES
NIVEL FUNCIONAL
Dado que todos los conceptos que el trabajador venía percibiendo han
quedado subsumidos y quedan reconocidos en su salario conformado, éste
queda obligado a realizar las mismas tareas que a la fecha del presente
venía cumpliendo ya que tal circunstancia no importa en modo alguno una
modificación de las mismas.
Artículo Nº 28: Bonificaciones del Personal
a) Bonificación por Modalidad Guardias Rotativas Turnos Continuados.
El personal de operaciones, en compensación de la modalidad de trabajo
en turno rotativo, recibirá la siguiente bonificación: 35,2% sobre el
salario de cargo conforme a lo establecido entre las partes para una
jornada laboral de ocho (8) horas diarias, con un total semanal de 40
horas.
b) Guardia Móvil
Por la prestación de día efectivo afectado a la guardia móvil será
remunerado a través de la siguiente fórmula: 15% (quince) sobre el
salario cargo sumada la antigüedad correspondiente dividido por 30 y
multiplicados por los días efectivos en disponibilidad de dicha
modalidad.
c) Guardia Expectante
Se remunera con el 10% (diez) del salario cargo correspondiente al
empleado que esté afectado a dicha guardia en forma continua mensual o
proporcional a los días que fuera afectado a la misma.
d) Dedicación Simple
A aquellos trabajadores que se le otorgara esta señal serán remunerados
con el 20% del salario cargo en forma mensual por la extensión con
mínimo de 22 horas mensuales, siendo facultad de la empresa determinar
la oportunidad de utilización de este tiempo dentro del año calendario,
respetando la normativa legal vigente.
e) La empresa podrá abonar mensualmente un Bono Alimentario con
carácter no remuneratorio hasta el tope establecido para este beneficio
social comprendido en la Ley 24.700.
Artículo Nº 29: Aumento por antigüedad
A partir de la vigencia del presente Convenio se conformará un concepto
de pago denominado “Antigüedad”, que estará integrado por el concepto
Antigüedad y por adicional de Antigüedad, o sea por cada año de
antigüedad cumplida se abonará el 0,487% del sueldo cargo
correspondiente al NF I - ND I - NR I por año de servicio cumplido
según el art. 18 del presente C.C.T.
Este importe se ajustará automáticamente en la misma proporción que
varíe el sueldo cargo de acuerdo a las recomposiciones salariales que
acuerden las partes.
Artículo Nº 30: Recibos de pago
A los efectos de que no haya dudas sobre la liquidación efectuada, en
los recibos correspondientes a los haberes de los Trabajadores, se
detallarán en forma clara todos los créditos que se efectúen, así como
también el Nivel Funcional y la leyenda “Funciones comprendidas en el
Decreto 937/74 de corresponder.
Artículo Nº 31: Reembolso por gastos de comida
A los efectos del pago del Reembolso de gastos de comida se fija dicho
importe en la suma diaria de $ 5 (pesos cinco) que se abonará con la
entrega de vales alimentarios. Las partes convienen en que únicamente
se generará derecho a percibir dicho concepto cuando el Trabajador
preste servicios en jornadas extraordinarias.
Se abonará dicho concepto de reembolso de gastos de comida al
Trabajador que por razones de servicio extienda su jornada en 2 horas o
más, o se le anticipará en una hora o más el comienzo de la misma, en
los siguientes casos.
1) Horas extras en días laborales:
a) Cuando se trabajan como mínimo más dos o menos de siete horas extras corresponde abonar una comida.
b) Cuando se trabajen siete horas extras o más (lo que equivale a dos jornadas), corresponde abonar dos comidas.
2) Horas extras en días no laborales:
Cuando se trabaje en días sábado, domingos (o días equivalentes) y
feriados horas extras en exceso de la jornada laboral, es aplicable en
los casos pertinentes (lo previsto en el punto 1).
3) Personal con jornada de ocho horas:
En aquellos casos en que el personal, con excepción del turno, deba
realizar dos o más horas extras, se le concederá una pausa de media
hora entre la finalización de su jornada de ocho horas y el comienzo de
las horas extras correspondiendo a este personal lo establecido en el
punto uno y dos. Este lapso de media hora no será computado a los
efectos del salario.
Las partes convienen asignarle al reembolso por pago de comidas
carácter no remuneratorio, por tratarse de beneficios sociales
comprendidos en la Ley Nº 24.700.
Artículo Nº 32: Asignaciones familiares
LA EMPRESA actuará como agente de pago de las Asignaciones Familiares
previstas en la Ley 24.714, y legislación complementaria, hasta tanto
la autoridad de aplicación determine una forma de pago diferente.
A tal efecto, los trabajadores deberán presentar en tiempo y forma la
documentación respaldatoria y denunciar cualquier modificación en las
condiciones familiares vinculadas con su derecho a percepción de las
citadas asignaciones.
Reembolso por guardería
1) La Empresa acuerda reembolsar a la trabajadora y que acreditare
tener a su cargo uno o más hijos comprendidos entre los 45 días de vida
y hasta los 3 años de edad inclusive, y que asistan a guarderías
infantiles o salas maternales una suma mensual per cápita de hasta $
200 (pesos doscientos) en concepto de compensación de gastos por los
ítems expresados, en los términos del artículo 103 bis, inciso “f” de
la LCT.
2) Para tener acceso al beneficio, el personal citado deberá acreditar
ser madre natural o por adopción del niño por quien se solicita el
reembolso por guardería. En el primer supuesto deberá presentar ante
las autoridades empresariales la correspondiente partida de nacimiento;
y para el otro caso, deberá presentar la sentencia Judicial que
acredite el extremo invocado. Asimismo deberá completar la solicitud
que se suministrará, la que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Además, la beneficiaria deberá presentar el recibo de pago o factura
cancelada expedida en legal forma y que se encuentre adecuada a las
actuales disposiciones impositivas sobre la materia.
3) Queda expresamente acordado que la suma a abonarse a la beneficiaria
es la que ésta realmente abone por el gasto de guarda de su hijo, de
modo que, los pesos doscientos mencionados en la cláusula primera de
este reembolso representan al tope máximo del beneficio. Cualquier
excedente de dicha cantidad, que deba realmente abonarse por la guarda
del niño será por exclusiva cuenta de la progenitora.
4) Para que el supuesto de que el hijo de la trabajadora, alcance el
tope de la edad establecida para el cese de este beneficio en el curso
de la primera quincena del mes, se le abonará la mitad de la quincena
del mismo; si el plazo se cumpliere luego del quince del mes, se
otorgará la bonificación en forma completa
5) El pago del beneficio se efectuará contra la presentación del comprobante correspondiente.
Artículo Nº 33: Asignación Anual Complementaria por Turismo
En el mes de enero de cada año la Empresa abonará una suma remunerativa
a todos los trabajadores equivalente a un Salario Mínimo, Vital y Móvil
la cual no se tendrá en cuenta para el cálculo de ninguna
gratificación, indemnización de ningún otro concepto de pago, excepto
Sueldo Anual Complementario.
Artículo Nº 34: Traslados del personal
a) Cuando la Empresa requiera trasladar transitoriamente a un
trabajador de un punto a otro en función de sus tareas y exclusivamente
por razones de servicio, garantizará el reembolso de los gastos
ocasionados con motivo de los viajes. Al efecto, la Empresa
confeccionará una reglamentación que contemple las circunstancias que
correspondan a los pasajes por traslados, las comidas y pernoctada
cuando fuere necesario, garantizando un razonable confort al trabajador.
Atento a la naturaleza del reembolso, las partes acuerdan que no tendrá
carácter remunerativo, los gastos ocasionados con motivo de los viajes.
Artículo Nº 35: Jornada de trabajo
Las partes establecen que la jornada laboral ordinaria de labor es de
cuarenta (40) horas semanales u ocho (8) horas diarias, pudiendo ser
ésta continua o convenirse otra modalidad, sin perjuicio de lo
establecido en la legislación vigente sobre distribución de la jornada.
Teniendo en cuenta que el transporte de energía eléctrica en alta
tensión constituye un servicio esencial y que el mismo debe ser
brindado a la comunidad toda, en condiciones de permanencia, eficacia y
calidad, ante necesidades originadas en emergencias y/o eventualidades
operativas que comprometan la continuidad del servicio, el personal,
excepcionalmente, extenderá su jornada de trabajo y/o prestará
servicios en días sábados, domingos y feriados.
En cualquier caso se respetarán los descansos entre jornada y jornada.
A.- JORNADA LABORAL
La jornada laboral se realizará de acuerdo con las siguientes modalidades:
1. Semana calendario.
2. Guardia Rotativa de Turnos Continuados (GRTC).
B.- HORAS EXTRAS
Las partes acuerdan que el valor de la remuneración hora se calculará
dividiendo la remuneración normal y habitual que perciba el trabajador
mensualmente por ciento setenta y cuatro (174) y serán abonadas de
acuerdo al siguiente detalle:
1. Horas extras realizadas entre las 21 horas y las 6 horas del día
siguiente, horas extras realizadas los días sábado después de las 13
horas o su franco equivalente, en día domingo o en su franco
equivalente, con incremento del cien por ciento (100%) del valor
calculado.
2. Horas extras realizadas los días sábados entre las 6 horas y las doce horas con incremento del 50% del valor hora calculado.
C.- HORARIOS
La empresa establecerá los horarios de trabajo entre las (6) y las
veintiuna (21) horas, pudiendo extenderse hasta las veintitrés (23)
horas en las áreas operativas.
D.- MODALIDAD GUARDIAS ROTATIVAS TURNOS CONTINUADOS.
Atento a las especiales características de la modalidad de guardias
rotativas de turno continuado, el personal afectado al mismo no podrá
hacer abandono del servicio hasta ser reemplazado. Si por alguna razón
el personal debiera exceder los límites fijados para la extensión de la
prestación, la Empresa adoptará los recaudos necesarios para que esta
situación no se prolongue más allá de una jornada respecto del mismo
trabajador, como así también, a partir de ese momento las pausas
previstas en la legislación vigente.
E.- Tiempo de Traslado
Las partes acuerdan mantener reuniones a fin de celebrar un acuerdo con respecto a este articulado.
Artículo Nº 36: Licencias Anuales Ordinarias
a) En atención al carácter de servicio público que presenta la Empresa,
el período para el goce de las vacaciones se establece entre el 1º de
agosto del año en la cual se generan, hasta el 31 de julio del año
siguiente, de la siguiente forma:
— Hasta cinco años de servicio, diez días hábiles
— De cinco hasta diez años de servicio, quince días hábiles.
— De diez a quince años de servicio, veinte días hábiles.
— De quince a veinte años de servicio, veinticinco días hábiles.
— Más de veinte años de servicio, treinta días hábiles.
b) A los efectos del mínimo necesario de días de servicio para gozar de
las vacaciones anuales, se computarán como hábiles los días feriados en
que el trabajador debiera normalmente prestar servicio.
Asimismo se computarán como trabajados los días en que el trabajador no
preste servicio por gozar de una licencia legal o convencional o por
estar afectado por una enfermedad inculpable, o por infortunio en el
trabajo o por otras causas no imputables al mismo.
Cuando algún trabajador no llegase a haber prestado servicio en la
Empresa como mínimo la mitad de los días hábiles comprendidos en el
año, gozará de un período de descanso anual en proporción a un día de
descanso por cada veinte días trabajados, debiéndose computar el tiempo
de servicio prestado hasta el 31 de diciembre, no pudiendo fraccionar
los días de descanso que resulten.
c) Si el trabajador contrajera enfermedad durante su licencia y está
debidamente justificada por médicos de la Empresa la licencia se
considerará en suspenso, y una vez dado de alta continuará haciendo uso
de la misma, computándose los días cumplidos con anterioridad a la
enfermedad.
d) Las licencias deben comenzar al día inmediato a su franco semanal y
su retribución se abonará de conformidad a la siguiente fórmula:
1. (R dividido 25)= A
A= R/25
Donde R es igual a remuneración mensual, normal, habitual y permanente sujeta a aportes provisionales
2. (S dividido 12 dividido 25) = B
B= S/12/25
Donde S es igual a la última BAE percibida
3. (T dividido 6 dividido 25) = C
C= T/6/25
Donde T es igual al último SAC percibido
3. (V dividido 6 dividido 259) = D
D= U/6/25
Donde V es igual al reemplazo de los últimos seis meses
En consecuencia la retribución por vacaciones Rv será (A+B+C+D-Rv/30) multiplicado por los días de licencia correspondientes.
e) Las licencias serán concedidas en forma ininterrumpidas, con
rotación para que el trabajador no usufructúe de ellas todos los años
en la misma época.
f) Los trabajadores podrán permutar las licencias siempre que con ello no interfieran la rotación y no perjudiquen el servicio.
g) La Empresa notificará el período de licencia a los trabajadores con treinta (30) días de anticipación.
h) Los trabajadores podrán solicitar hasta un 20% de su licencia con
goce de sueldo en cualquier momento del período legal de vacaciones,
conforme lo dictaminado en el apartado a). En todos los casos el
permiso deberá solicitarse por escrito y se concederá en la medida que
no afecte el servicio.
i) Cuando un matrimonio se desempeñe en la Empresa, las vacaciones se
otorgarán en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte el
servicio.
j) Los trabajadores podrán solicitar un adelanto complementario al pago
de sus vacaciones equivalente a pesos Mil ($ 1.000) de BAE
correspondiente al año en curso, el que será descontado en el momento
de hacer efectiva la misma.
k) En caso que dentro del año calendario el trabajador cumpliera una
antigüedad que diera derecho a un término mayor de licencia anual, se
contará el tiempo mayor para el otorgamiento de la licencia.
Artículo Nº 37: Cubrimiento de cargos vacantes
En ningún caso, la existencia de cargos sin cubrir en el ámbito de la
Empresa dará origen a cambios o a promociones “automáticas”. Si la
misma resolviere cubrirlas, podrá realizarlo con: traslados,
promociones, nuevos ingresos, priorizando el traslado de personal.
Artículo Nº 38: Reemplazos
Cuando la Empresa decidiera la necesidad de cubrir un puesto con carácter transitorio, se seguirá el siguiente procedimiento:
La Empresa podrá disponer que otro trabajador de igual o superior
nivel, se haga cargo de las funciones del ausente, con retención de las
propias y que se encuentre debidamente capacitado para el desarrollo de
las tareas, por un plazo máximo de veinte (20) días laborales, sin que
ello pueda significar menoscabo a sus condiciones laborales y dentro de
un marco de razonabilidad. Este procedimiento, no ocasionará pago
alguno, salvo los emergentes eventuales de la modalidad de trabajo.
De disponerse por parte de la Empresa el reemplazo por otro trabajador,
que se encuentre capacitado, se abonará al mismo la diferencia de
remuneración entre su “NR” y “NR” que corresponda al Nivel Funcional
reemplazado, siempre que el mismo supere el plazo de veinte (20) días
laborales, y a partir de dicho plazo.
Finalizada las necesidades del reemplazo, por reintegro del titular, el
reemplazante será reintegrado a sus funciones, cesando el pago de las
diferencias salariales.
Artículo Nº 39: Sistemas de Promociones
Todos los trabajadores comprendidos en este convenio podrán transitar
por la estructura organizacional de la Empresa a través del cubrimiento
de vacantes, conforme a la aprobación de exámenes aptitudinales
exigidos por las especificaciones del puesto y conforme a las
disposiciones generales del presente acuerdo.
El sistema de promoción estará basado en la capacidad, experiencia,
desempeño y cumplimiento de los objetivos establecidos para su puesto.
A tal efecto, podrán formularse y tomarse los exámenes teóricos y
prácticos que se consideren convenientes y que permitan una adecuada
valoración de los candidatos.
Sólo en caso de igualdad de cualidades entre postulantes, se
privilegiará al que haya efectuado reemplazos transitorios en forma
satisfactoria, al de pertenencia al sector donde se postula la vacante,
categoría inmediata inferior de revista y mayor antigüedad, en ese
orden.
El trabajador seleccionado cumplirá un período de prueba de tres (3)
meses, percibiendo por rubro separado los mayores gananciales, al cabo
del cual, quedará confirmado en el puesto liquidándolo normalmente sus
gananciales según el nuevo nivel funcional y remunerativo.
De no ser confirmado en el puesto, el trabajador retornará a su
situación de revista anterior, sin que lo ocurrido constituya derecho
adquirido y dejará de percibir los mayores gananciales del puesto
postulado.
Artículo Nº 40: Bonificación por años de servicios
La empresa otorgará a los trabajadores, en las oportunidades en que
cumplan veinte (20), veinticinco (25), treinta (30), y treinta y cinco
(35) años de servicio, una retribución especial equivalente a un monto
igual a la remuneración normal, mensual y habitual sin conceptos
variables percibidos en el mes que se cumpla la antigüedad mencionada
precedentemente.
La retribución especial prevista precedentemente, se duplicará cuando el trabajador cumpla cuarenta años de servicio.
La Empresa abonará esta bonificación dentro del mes que el trabajador
cumpliere alguna de las antigüedades citadas en el presente artículo,
impactando en el Salario Anual complementario en el 8,33% (ocho coma
treinta y tres por ciento).
A los fines del presente Artículo se considerará remuneración toda suma
que pague la Empresa a sus trabajadores en la forma normal, habitual y
mensual, con exclusión de los rubros por los que no se realizan aportes
y/o tengan carácter variable o extraordinario (por ejemplo, gastos de
locomoción, horas extras, gastos de comida, viáticos, asignaciones
familiares).
Artículo Nº 41: Bonificación Anual por Eficiencia (B.A.E.)
La Empresa abonará a sus trabajadores una Bonificación Anual por
Eficiencia (BAE), de acuerdo a la siguiente escala y reglamentación:
Para abonar la BAE se tendrá en cuenta la remuneración que el
trabajador perciba en el mes que, de acuerdo a su grupo, deba
percibirla, o la del último mes trabajado en caso de cese con derecho a
la bonificación.
El monto de la BAE será el siguiente:
• De Un (uno) año y hasta cinco (5) años de antigüedad, el cien por ciento (100%) de la remuneración.
• De cinco y hasta 10 años de antigüedad, el ciento treinta por ciento (130%) de la remuneración.
• Más de 10 años de antigüedad, el ciento sesenta por ciento (160%) de su remuneración.
Los porcentajes anteriores serán aumentados de la siguiente manera:
En un veinte por ciento (20%) del monto que le corresponda percibir, si
por el período que la perciba y uno anterior no hubiese sufrido ninguna
deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con los
requisitos de dicha reglamentación en dos períodos.
En un cuarenta por ciento (40%) del monto que le corresponda percibir,
si por el período que la perciba y en los dos anteriores no hubiese
sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en tres
períodos.
En un sesenta por ciento (60%) del monto que le corresponda percibir,
si por el período que la perciba y tres anteriores no hubiese sufrido
ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con
los requisitos de dicha reglamentación en cuatro períodos.
En un ochenta por ciento (80%) del monto que le corresponda percibir,
si por el período que la perciba y en cuatro anteriores no hubiese
sufrido ninguna deducción, es decir que se ha cumplido
satisfactoriamente con los requisitos de dicha reglamentación en cinco
períodos.
En un cien por ciento (100%) del monto que le corresponda percibir, sí
por el período que la perciba y en cinco anteriores no hubiese sufrido
ninguna deducción, es decir que se ha cumplido satisfactoriamente con
los requisitos de dicha reglamentación en seis períodos.
Si algún Trabajador, de acuerdo a la reglamentación, no se hiciere
acreedor al incremento del punto anterior, esta pérdida sólo tendrá
vigencia en ese periodo, pero seguirá usufructuando del porcentaje de
aumento ya acumulado por derecho en períodos anteriores.
REGLAMENTACION PARA EL PAGO DE LA BAE
La Bonificación Anual por eficiencia se ajustará a las condiciones que se detallan a continuación:
Derecho a la BAE:
• Trabajadores en actividad: Comprende a todos los trabajadores en
actividad al último día del mes que le corresponda percibir la BAE
según su grupo y que tengan como mínimo uno (1) o más años de
antigüedad.
• Trabajadores egresados: por su voluntad, fallecidos o jubilados
durante el período por el cual perciben la BAE en forma proporcional.
• Trabajadores con menos de un (1) año de antigüedad: se les liquidará
el ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración
mensual por cada mes entero trabajado en el período que corresponda
según su grupo.
La antigüedad a tener en cuenta para determinar el monto de la BAE, será la que determina el presente convenio.
A los fines de la liquidación de la BAE, se considerará remuneración
toda suma que pague la Empresa a sus trabajadores en forma mensual,
normal, habitual y permanente, con exclusión de los rubros por los que
no se realizan aportes y/o tengan carácter variable o extraordinario
(gastos de locomoción, horas extras, gastos de comida, rebaja de
tarifas, viáticos, asignaciones familiares, retribución vacaciones,
POE, BAE y SAC).
En ningún caso las sumas percibidas en concepto de BAE podrán
considerarse, ni siquiera en su proporcionalidad, para establecer la
base de cálculo de la liquidación de otros beneficios e indemnizaciones
ya sean éstas de orden legal o convencional establecidos en el presente
Convenio, con excepción de la liquidación por licencias.
Trabajadores egresados por su voluntad, fallecidos o jubilados: La
Bonificación Anual por Eficiencia se liquidará en base a la
remuneración mensual del último día trabajado y proporcionalmente a los
meses enteros trabajados durante el período, habida cuenta de las demás
condiciones establecidas en esta reglamentación.
Al trabajador que el día de su renuncia por jubilación o el día de su
fallecimiento, haya cumplido ciento ochenta (180) días de trabajo en el
período, se le debe abonar el total de la BAE como si hubiese trabajado
hasta el final del periodo, de acuerdo a la reglamentación vigente.
Al trabajador que no hubiese cumplido los ciento ochenta (180) días de
trabajo en el período, la BAE se le liquidará proporcionalmente al
tiempo trabajado, tomándose como base:
Trescientos sesenta días (360) de trabajo para el jubilado (360 igual a 100)
Ciento ochenta días (180) de trabajo para el trabajador que fallece (180 iguala 100)
Licencias sin goce de sueldo: en caso de licencias sin goce de sueldo
la BAE se liquidará en proporción a los meses enteros trabajados
durante el período.
Ausencias sin goce de sueldo: por cada día de ausencia sin justificar la BAE se reducirá en un tres por ciento (3%).
Medidas Disciplinarias:
Suspensiones: por cada día de suspensión, la BAE se reducirá en un quince por ciento (15%).
Amonestaciones: por cada amonestación, la BAE se reducirá en un siete por ciento (7%)
Faltas de puntualidad:
Por cada llegada tarde, después de las tres (3) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un Dos por ciento (2%).
Por cada llegada tarde, después de las cinco (5) llegadas tarde en el mes la BAE se reducirá en un diez por ciento (10%).
A estos efectos se acumulan los excedentes de llegadas tarde que no hayan originado amonestaciones o suspensiones.
Exclusiones: en ningún caso percibirán la BAE los trabajadores que
hayan sido despedidos con causa o que hayan sido sancionados con
prevención de despido.
Deducciones: sobre la BAE se practicarán en forma acumulativa las deducciones que, en cada caso, pudieren corresponder.
Artículo Nº 42: Trabajadores en Condiciones de Jubilarse
a) La Empresa dispondrá el cese de la relación laboral de todos
aquellos Trabajadores que reúnan los requisitos necesarios para obtener
las prestaciones de la Ley 24.241, tanto en el régimen general como en
los regímenes de excepción.
b) Para hacer efectivo lo dispuesto en el punto anterior, la Empresa
deberá preavisar a los Trabajadores e intimar a los mismos a que
inicien los trámites pertinentes, extendiéndoseles los certificados de
los servicios y demás documentación necesaria a esos fines. A partir de
ese momento la Empresa mantendrá la relación de trabajo hasta que la
Autoridad de Aplicación, otorgue el beneficio y por un plazo máximo de
un año. Otorgado el beneficio o vencido dicho plazo cesará la relación
laboral, obligándose la Empresa a expedir certificados finales y
definitivos en un plazo no mayor de treinta días.
c) La Empresa reconoce la existencia del Fondo Compensador de
Jubilaciones y Pensiones cuya responsabilidad y administración corre
por exclusiva cuenta la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y
Fuerza.
d) A todo Trabajador que se acoja a los beneficios de la jubilación
ordinaria o por invalidez causada por accidente de trabajo o enfermedad
profesional y tuviere hasta diez años de antigüedad en la Empresa, le
serán abonados una bonificación equivalente a cinco meses de su última
remuneración mensual, normal, habitual y permanente. Este beneficio
será aumentado en un dos (2%) por ciento por cada año de servicio que
exceda los diez primeros.
Para acogerse a este beneficio se deberá iniciar el trámite jubilatorio
en la primera oportunidad en que se alcance el límite legal mínimo
necesario para la jubilación ordinaria o por invalidez causada por
accidente de trabajo o enfermedad profesional, y completarlo dentro de
los seis meses, presentando la renuncia a la Empresa
e) El pago de la bonificación prevista en el inciso anterior se
efectuará en base al cálculo de pago promedio que el Trabajador tuviere
asignada al último día en que formase parte del Personal de la Empresa,
aunque en esa fecha estuviera ausente sin goce de sueldo.
f) Los aportes y contribuciones al Fondo Compensador de Jubilaciones y
Pensiones, cuya responsabilidad y administración corre por exclusiva
cuenta de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza,
serán los siguientes.
1) Aportes del Trabajador:
• Hasta 10 años de antigüedad………………………………. 0,5%
• Más de 10 años de antigüedad…………………………….. 1%
• Más de 20 años de antigüedad…………………………….. 1,5%
Para todos aquellos trabajadores que ingresen a partir de:
• 45 años de edad a 50 años de edad……………………….. 2,5%
• Más de 50 años de edad…………………………………….. 3,5%
2) Contribución de la Empresa: La contribución de la Empresa al Fondo
Compensador será del seis por ciento (6%) sobre el total de la
remuneración fija, mensual, normal, habitual y permanente de los
trabajadores comprendidos en el presente convenio.
ADICIONAL POR OBJETIVO ESPECIFICO
Artículo Nº 43: APOE
Las partes acuerdan establecer la aplicación de la modalidad APOE, con
alcance al personal de la empresa que se encuentra bajo el ámbito del
convenio colectivo de trabajo de Luz y Fuerza, modalidad que se
integrará en un adicional, a convenir entre la empresa y los operarios
asignados para cumplir las tareas encomendadas, aplicable solamente a
Actividades derivadas de Contrataciones comerciales que obtuviere la
Compañía, reemplazando sólo para esos casos, los diferentes institutos
salariales convencionales que pudieren ser aplicados, y asimismo
reemplazarán totalmente al concepto de Horas Extras que pudieren
devengarse ya sea con respecto al cómputo como al pago, por tratarse de
un Adicional por Objetivo, dejándose debida constancia que en ningún
caso el APOE se aplicará para la realización de actividades habituales
o extraordinarias de Operación y Mantenimiento que debe realizar con
respecto a todas las actividades de transporte de energía eléctrica en
alta tensión derivadas del contrato vinculante de la Licitación Pública
Nro. 018/05 adjudicación de la obra “OPERACION Y MANTENIMIENTO DISTRO
NEUQUEN 2005-2009 Y 2009-2013” dentro del ámbito de la Provincia de
Neuquén y Río Negro.
Artículo Nº 44: A.P.O.E.
Las partes convienen que cada uno de los trabajadores que se afecten,
percibirán en contraprestación, por su participación en el proyecto que
se trate, el pago de un adicional denominado “A.P.O.E.”.
Artículo Nº 45: A.P.O.E.
Las partes signatarias de la presente, entienden que el adicional
descripto en el artículo precedente, reviste carácter remuneratorio,
incluye el S.A.C., el cual será liquidado en forma mensual e integrará
por ende la base de cálculo de la seguridad social. El APOE no será
considerado a los efectos del cálculo del plus vacacional, cuya
liquidación se seguirá haciendo en la forma habitual preconvenida por
las partes, y que se aplica actualmente.
En relación con la base de cálculo tomada en consideración para el pago
de la B.A.E. y SAC DE B.A.E., y asimilándose al tratamiento que
convencionalmente se le da a las Horas Extras, los montos abonados por
este concepto (A.P.O.E.), no integrarán la base de cálculo para el pago
de la bonificación antes mencionada.
Artículo Nº 46: A.P.O.E.
Por las características y localización de las tareas, eventualmente las
mismas podrán ser realizadas en días sábados, domingos y/o feriados,
sin producir compensaciones, ya que las mismas se encuentran
reconocidas en el A.P.O.E., debiendo siempre la Parte empresaria
observar la debida separación horaria legal entre jornada y jornada
Artículo Nº 47: A.P.O.E.
Las partes signatarias del presente entienden que las soluciones a las
que se ha arribado, coadyuvan al fortalecimiento de la actividad
comercial de la empresa en el ámbito de las actividades no reguladas, a
la vez que brindan a los trabajadores, una posibilidad cierta de
mantenimiento de la fuente de trabajo, mejorando su empleabilidad.
CAPITULO VIII
CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Artículo Nº 48: Higiene, Seguridad y Medicina del Trabajo
1) A efectos de continuar asegurando las condiciones de Higiene y
Seguridad, la Empresa instrumentará las acciones esenciales necesarias
para dar cumplimiento a la normativa vigente.
Asimismo procurará hacer uso de los adelantos técnicos para mantener en las mejores condiciones todos los lugares de trabajo.
Al respecto, la Empresa efectuará, entre otras acciones, las siguientes:
a) Mantener la limpieza y desinfección de los lugares de trabajo, y
proveer de instalaciones sanitarias en los lugares que corresponda.
b) Programar la colocación de carteles indicadores señalando los
riesgos de cada lugar de trabajo, los elementos de protección a
utilizar en esos casos, y la provisión de primeros auxilios al personal
que se accidente.
c) Instrumentará en forma programada las acciones que fueren menester
para proteger, con implementos adecuados, las máquinas y sus
instalaciones mecánicas o eléctricas cuando entrañen peligro efectivo
para la seguridad de los trabajadores.
d) Emitir normas, reglamentaciones e instrucciones sobre Higiene y
Seguridad Laboral, con el objeto de incorporar al trabajador conductas
de prevención.
e) Conformar y difundir los mecanismos para la implementación de
Sistemas de Seguridad generalizados en todo el ámbito de la Empresa,
que contemple los principios de Higiene y Seguridad Industrial como
inherentes a cada tarea operativa.
2) Los trabajadores comprendidos en este convenio se comprometen a
participar activamente en la ejecución de las políticas de Higiene y
Seguridad Industrial, observando y haciendo observar el estricto
cumplimiento de las medidas, normas y procedimientos establecidos por
la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y
aparatos de protección personal que la Empresa provea con este fin.
Los trabajadores deberán someterse a los exámenes médicos periódicos
y/o preventivos que la Empresa deberá programar oportunamente
observando las funciones que desempeña cada trabajador.
Las partes conformarán una Comisión de Higiene, Seguridad, Medicina y
Ambiente de Trabajo, constituida por tres representantes de cada una de
ellas. Dicha comisión de carácter técnico, tendrá funciones de
asesoramiento con la finalidad de recomendar las adecuaciones graduales
de los equipos e instalaciones, propendiendo a prevenir y reducir
accidentes de trabajo.
Artículo Nº 49: Ropa de Trabajo
La Empresa proveerá a sus trabajadores de ropa de trabajo y calzado
adecuados a la naturaleza de las tareas a realizar atendiendo, a las
particulares condicionas climáticas de la Provincia, observando las
normas de seguridad y programación el oportuno suministro que
corresponda a las necesidades de servicio.
El trabajador al que se le suministre ropa tendrá la obligación de
usarla, y deberá atender el mantenimiento, cuidado e higiene de la
misma, respondiendo por el extravío y deterioro más allá del provocado
uso de la misma
La Empresa entregará anualmente a los trabajadores la ropa y calzado
adecuado correspondiente a invierno en el mes de marzo y
correspondiente a verano consistente en dos camisas, dos pantalones y
dos pares de zapatos en el mes de septiembre. El resto del equipamiento
se renovará en la fecha que las partes determinen que no superará los 3
años. El tipo y calidad de la ropa de trabajo serán establecidos por
las partes en la Comisión de Higiene y Seguridad.
Al trabajador ingresarte se le hará entrega de dos mudas de ropa y calzado por única vez.
En caso de rotura o desgaste del equipamiento, por razones de trabajo, la Empresa repondrá los mismos.
Artículo Nº 50: Utiles de Trabajo
a) La Empresa deberá proporcionar gratuitamente a los trabajadores
todos los útiles, herramientas, equipos y materiales necesarios para el
desempeño de su labor, como también los implementos adecuados para
proteger de acuerdo con la ley, la salud o la vida del trabajador
cuando desempeñe tareas que puedan dañarla.
b) Todos los útiles o implementos deberán ser de buena calidad, debiendo reponerse tan pronto como dejen de ser eficientes.
c) Los trabajadores serán responsables de los útiles, herramientas o
implementos que la Empresa le suministre para el normal desarrollo de
sus tareas.
La Empresa no podrá cobrar por los eventuales desperfectos que el
Trabajador pueda ocasionar a los útiles, herramientas y demás
implementos, siempre que tales desperfectos no sean debidos a mala fe,
o por no haber actuado idónea y diligentemente.
Los Trabajadores deberán poner de inmediato en conocimiento de sus superiores los extravíos que se hubieren producido.
d) En la implementación del presente artículo participará la Comisión de Higiene y Seguridad.
CAPITULO IX
CONDICIONES DE RELACIONES LABORALES
Artículo Nº 51: Servicios Sociales
Las partes acuerdan que el tema de los servicios asistenciales a los
trabajadores continuará siendo analizado por la presente Comisión
Paritaria, conforme a la legislación vigente. Hasta tanto se resuelva
al respecto, la Empresa mantendrá su régimen actual.
Artículo Nº 52: Contribución para Planes Sociales
Las partes acuerdan una contribución a cargo de la Empresa a la
Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza consistente en el
5% mensual que se computará sobre el total de las remuneraciones
mensuales, fijas, normales, habituales y permanentes sujetas a aportes
provisionales, de los trabajadores afiliados alcanzados por el presente
Convenio Colectivo de Trabajo, a los fines de la implementación y el
sostenimiento de planes de vivienda, turismo, cultura, educación y
deportes de los trabajadores.
Artículo Nº 53: Salario Familiar
Las contribuciones por asignaciones familiares, en todos los casos, se
ajustarán a las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo Nº 54: Reconocimiento Gremial
a) La Empresa reconoce a LA FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ
Y FUERZA y al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN como
únicos representantes de los Trabajadores, con el sentido y alcance que
se desprende de la Legislación vigente y del presente convenio.
b) La Empresa colocará en todos los lugares de trabajo, a convenirse y
en forma visible, vitrinas para uso exclusivo del Sindicato. Las
vitrinas llevarán en su parte superior la leyenda “Sindicato de Luz y
Fuerza” y las llaves de las mismas serán entregadas al representante
del Sindicato.
Artículo Nº 55: Contribución Ordinaria
La empresa deberá retener el 3,5% de la remuneración mensual del
personal comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en
concepto de Contribución Ordinaria de carácter solidario y a los fines
de que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN pueda
cumplimentar con sus objetivos y fines estatutarios. Depositando el
importe total en la cuenta de esa organización sindical, en un plazo de
cinco (5) días posteriores a la fecha de pago de los trabajadores.
Artículo Nº 56: Permisos Gremiales
a) La Empresa concederá hasta un máximo de un (1) permiso gremial de acuerdo con lo establecido en la Ley 23.551.
b) Asimismo, la Empresa podrá conceder permisos sin goce de sueldos en
forma transitoria, a los efectos de facilitar las gestiones y
tramitaciones gremiales a aquellos trabajadores que el Sindicato
solicite y por razones debidamente justificadas.
c) El Sindicato solicitará por escrito los pertinentes permisos
gremiales con anticipación adecuada Los Trabajadores no dejarán sus
tareas hasta tanto la Empresa le conceda el permiso gremial.
El Sindicato asume la responsabilidad de comunicar por escrito todos
los reintegros de los Trabajadores a quienes se les haya concedido
Permiso Gremial.
d) A todos los trabajadores incluidos en el inciso a) del presente
artículo, la empresa a su cargo les abonará los salarios,
bonificaciones y demás beneficios incluidos en el presente Convenio y
leyes vigentes, como si estuviesen trabajando.
Artículo Nº 57: Delegados
Los representantes de los trabajadores adheridos al Sindicato serán los
delegados elegidos en orden a la normativa jurídica específica que rige
sobre el particular. La cantidad de delegados será de acuerdo a lo
dispuesto por la Legislación vigente.
Los delegados ejercerán en cada lugar de trabajo o en la sede de la
Empresa, según corresponda la representación de los trabajadores sin
obviar las tareas específicas de su función en orden de lo establecido
en la Ley 23.551.
A efectos de su desempeño gremial, los delegados dispondrán un crédito
de ocho (8) horas mensuales, siempre que su sede se encuentre a menos
de 30 km de la ciudad de NEUQUEN. Para el resto, el crédito horario
será de doce (12) horas mensuales, salvo que su sede se encuentre a más
de seiscientos (600) km, en cuyo caso será de hasta dos jornadas de
trabajo por mes. Estos créditos mensuales no serán acumulables vencido
el mes.
Artículo Nº 58: Comisión de Relaciones Laborales
Las partes constituirán una Comisión de Relaciones Laborales, la que se
reunirá dentro de los treinta días de la homologación del presente
Convenio, y que estará compuesto por DOS (2) miembros por la Empresa y
DOS (2) por el sindicato y hasta dos asesores por las partes, estos
últimos con derecho a voz y sin derecho a voto, a efectos de
interpretar el presente convenio y de entender en los conflictos
colectivos de derecho y de interés, en orden al procedimiento que se
detalla en el presente Artículo a pedido de cualquiera de las partes
signatarias.
Esta Comisión fijará por simple mayoría las condiciones y reglas para su funcionamiento y el procedimiento de substanciación.
Las partes deberán previa a la adopción de cualquier medida que afecte
a los intereses colectivos, comunicada fehacientemente a la otra con
cinco (5) días hábiles; de anticipación, y promover la convocatoria a
reunión de la Comisión dentro del mismo plazo.
Una vez reunida, la misma se expedirá sobre el particular en el plazo
de DIEZ días hábiles, que la propia Comisión podrá prorrogar por el
término que estime conveniente, atento a la complejidad del tema
sometido a su análisis.
Habilitado y en desarrollo el procedimiento de conciliación, rige la abstención de ejercer medidas de acción directa.
En los casos que las partes arriben a un acuerdo, el mismo será de
cumplimiento obligatorio para éstas, de no haber acuerdo el tema deberá
ser derivado a la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia del NEUQUEN.
Agotadas estas instancias, las partes quedarán liberadas para adoptar
las medidas que consideren convenientes.
En los casos de medida de acción directa al perjudicial al servicio
eléctrico se establecerá un sistema de guardia como así también de todo
aquel personal que por su responsabilidad y funciones deba permanecer
en la Empresa, que garantice la prestación de los servicios de la
misma, de acuerdo a la legislación vigente.
Artículo Nº 59: Impresión del Convenio Colectivo de Trabajo
La impresión del Convenio Colectivo de Trabajo estará a cargo de la
Empresa, la que destinará al Sindicato un número de ejemplares
equivalentes a sus representados.
Expte. Nº 1.202.314/06
ACTA COMPLEMENTARIA AL CONVENIO COLECTIVO DE DISTRICUYO C/SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
En General Roca, Provincia de Río Negro, a los dieciocho días del mes
de octubre de dos mil siete y siendo las 10:00 horas, comparecen por
ante la DELEGACION REGIONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, los Sres.: Julio Elías AJRAS D.N.I. Nº 8.231.622 en
su carácter de Gerente Administrativo y Apoderado en representación de
EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA POR DISTRIBUCION DE CUYO
S.A. (DISTROCUYO S.A.) y los Sres. Antonio D’ANGELO en su carácter de
Secretario General del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN
y Raúl Atilio HAYETT D.N.I. Nº 10.270.280 en su carácter de Delegado
Gremial del referido Sindicato ante la Empresa.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante MANIFIESTAN: Que
en el carácter invocado precedentemente en cumplimiento a la
observación efectuada por el MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION al
pedido de homologación efectuada y que tramita mediante Expte. Nº
1.202.314/06, venimos a modificar el artículo 55 del Convenio Colectivo
suscripto entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN.
FATLYF y DISTROCUYO S.A. que quedará redactado de la siguiente forma
“Artículo 55 Contribución Ordinaria: La empresa durante el plazo de
tres (3) años desde la homologación, deberá retener el 3,5% de la
remuneración mensual del personal comprendido en el presente Convenio
Colectivo de Trabajo, en concepto de contribución de carácter solidario
y a los fines de que el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y
NEUQUEN pueda cumplimentar con sus objetivos y fines estatutario.
Depositando el importe total en la cuenta de esa Organización sindical,
en un plazo de cinco (5) días posteriores a la fecha de pago de los
trabajadores”.
Asumimos por la presente, solicitamos se tengan por salvadas las
observaciones efectuadas por el Ministerio de Trabajo al Convenio
Colectivo de Trabajo del mismo incluyen el artículo 55 modificado por
la presente acta.
Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes de conformidad,
previa lectura y ratificación, por ante mí, funcionario actuante que
certifico.