MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1251/2012
Tope Nº 453/2012
Bs. As., 27/8/2012
VISTO el Expediente Nº 534.987/03 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 182 del 17 de marzo de 2011 y Nº 1755 del 30
de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 642/643 del Expediente Nº 534.987/03 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte
empresaria, y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE
ROSARIO, por el sector sindical, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 470/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1755/11 y registrado bajo el Nº 1677/11, conforme
surge de fojas 652/654 y 657, respectivamente.
Que cabe señalar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO
Nº 182 del 17 de marzo de 2011 se fijó el tope indemnizatorio con
vigencia desde el 1° de enero de 2012, correspondiente al Acuerdo Nº
257/11, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 239 del 17 de febrero de 2011.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1677/11 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes desde el 1° de
diciembre de 2011 y desde el 1° de febrero de 2012, deviene necesario
actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio
anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el
Anexo de la presente.
Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 182
del 17 de marzo de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 668/683, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto. Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de
2012, fijados por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 182 del 17 de marzo de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº
257/11, suscripto entre la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA y la ASOCIACION
DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1755 del 30 de noviembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1677/11 suscripto entre la ASOCIACION DE
CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU
ZONA y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE
ROSARIO, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 534.987/03
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA
C/
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO
CCT Nº 470/06 | 01/07/2011
01/08/2011
01/09/2011
01/10/2011
01/11/2011
01/12/2011
01/02/2012 | $ 3.203,56
$ 3.432,24
$ 3.546,63
$ 3.632,47
$ 3.775,40
$ 4.013,60
$ 4.112,10 | $ 9.610,68
$ 10.296,72
$ 10.639,89
$ 10.897,41
$ 11.326,20
$ 12.040,80
$ 12.336,30 |
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Expediente Nº 534.987/03
Buenos Aires, 28 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1251/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 453/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.