SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 1200/2012
Créase Sistema Unico de Reintegros. Normas generales. Limítase vigencia temporal de Normas —APE—.
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Expediente 216983/12, del registro de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, la Ley 23.661, el Decreto Nº 1198/12-PEN y la
Resolución Nº 500/04 y sus modificatorias de la ex - ADMINISTRACION DE
PROGRAMAS ESPECIALES, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 24 de la Ley 23.661 establece que los recursos del
FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION se utilizarán para apoyar
financieramente a los Agentes del Seguro mediante el establecimiento de
subsidios de conformidad que la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD determine.
Que, en oportunidad de su constitución, la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD conservó los objetivos, competencias, funciones y
responsabilidades de la ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD
(ANSSAL).
Que mediante el dictado del Decreto Nº 1198/12-PEN se dispuso la
absorción de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES dentro de la
estructura organizativa de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
a efectos de —tal como se detalla en sus considerandos— asegurar un
contexto de mayor control y cumplimiento de las funciones esenciales
del Estado y para lograr eficiencia en la gestión pública.
Que esta SUPERINTENDENCIA tiene un plazo de NOVENTA (90) días para
presentar ante el MINISTERIO DE SALUD, la nueva estructura organizativa.
Que entre los objetivos de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES
(APE), se encontraba el de asegurar a los beneficiarios del Sistema de
Seguro de Salud el acceso a prestaciones originadas en la atención de
enfermedades de baja incidencia y alto impacto económico, así como de
otras de largo tratamiento, administrando en forma equitativa y justa
los fondos provenientes del aporte solidario de las Obras Sociales.
Que la Resolución Nº 500/2004-APE estableció el PROGRAMA DE COBERTURA
DE PRESTACIONES MEDICO ASISTENCIALES, a través del cual la
ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES otorgaba apoyo financiero para
el pago de las prestaciones mencionadas en el considerando anterior y
cuyo detalle se incluía en los Anexos de la misma.
Que las enfermedades de baja incidencia y alto impacto económico
representan a las comúnmente denominadas enfermedades catastróficas,
así catalogadas por el alto impacto que suponen frente al abordaje
diferente del resto de las enfermedades, y por la fuerte erogación que
implican para quienes las financian, desde la óptica no solo de los
ingresos familiares de quien la padece, sino también de los Agentes de
Salud pertenecientes al Sistema Nacional de la Seguridad Social.
Que en la actualidad resulta necesario enfatizar objetivos orientados
hacia el beneficiario como Sujeto de Derecho que padece una enfermedad
catastrófica. Es decir que los reintegros se otorguen no solo para
subvencionar a los Agentes de Salud, sino fundamentalmente, a fin de
asegurar servicios de salud a las personas que cursen las enfermedades
incluidas en el programa.
Que la Resolución mencionada ha recibido varias modificaciones
sustanciales en lo atinente a las prestaciones pasibles de ser
subsidiadas o reintegradas por el Programa y a los procedimientos y
requisitos necesarios para la obtención del apoyo financiero.
Que en atención a todo ello y al tiempo transcurrido desde el dictado
de la Resolución Nº 500/04-APE, dado el carácter dinámico del
conocimiento científico y el avance de nuevas tecnologías médicas,
resulta necesario reformular el Programa original, para una mejor
calidad de atención de los beneficiarios del Seguro de Salud, en el
sentido de arribar a diagnósticos más acertados, seguros, rápidos y
acceder a tratamientos adecuados que eleven la esperanza y calidad de
vida.
Que las reformulaciones consisten, básicamente, en incorporar y/o
exceptuar ciertas prestaciones médicas para lo cual se tomaron
criterios de análisis basados en la evidencia científica, efectividad,
costo, costo efectividad y alternativas, normas y autorizaciones por
parte de los Organismos Nacionales Regulatorios, definición del par
necesidad-tratamiento y definición de condiciones especiales de
cobertura.
Que a fin de enfatizar objetivos orientados hacia el beneficiario como
Sujeto de Derecho que padece una enfermedad catastrófica, resulta
conveniente que el ordenamiento de las prestaciones y medicamentos a
incorporar sea por patología, con el principio de dar la prestación
desde un fundamento médico, sólido, lógico y adecuado, buscando una
mayor eficiencia y efectividad en la gestión.
Que de la experiencia recogida se considera conveniente reconsiderar
los procedimientos y requisitos necesarios para la obtención del
reintegro, unificando la normativa existente y estableciendo nuevos
circuitos que tornen más transparente, ágil, operativo y eficaz el
procedimiento.
Que para la elección de las patologías a incorporar se tomó en cuenta
la propuesta elaborada por la Facultad de Medicina de la Universidad de
Buenos Aires, y los informes técnicos de la GERENCIA DE GESTION
ESTRATEGICA y de la SUBGERENCIA DE INFORMATICA.
Que a los fines de agilizar el procedimiento de reintegro, es
conveniente agrupar dichas enfermedades en dos listados, uno para
solicitud de reintegro de medicamentos y otro para solicitud de
reintegro del resto de las prestaciones médicas.
Que es necesario aclarar que el enunciamiento de las mencionadas
enfermedades no implica el reconocimiento de todos los gastos que
supone su tratamiento, sino solo las prestaciones médicas de elevado
costo que esta SUPERINTENDENCIA estime.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD tiene como objetivo que
los beneficiarios del Seguro de Salud tengan un acceso equitativo a los
recursos tecnológicos de avanzada que requieran para el tratamiento de
su enfermedad en el marco de la mejora de la calidad de la atención,
optimizando los recursos disponibles, y dando dinámica y transparencia
a la gestión institucional.
Que habida cuenta de la absorción de la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS
ESPECIALES dentro de esta SUPERINTENDENCIA y de la necesidad de
reformular el sistema de reintegros, resulta conveniente proceder al
cambio de su denominación, el que se llamará SISTEMA UNICO DE REINTEGRO
(SUR).
Que en la implementación del nuevo sistema de reintegros los Agentes de
Salud deberán acreditar no solo el efectivo pago de la prestación a
reintegrar sino también su efectivo cumplimiento.
Que la presente resolución tendrá vigencia para los reintegros de las
prestaciones realizadas a partir de la publicación de la misma.
Que atento a ello la Resolución Nº 500/2004-APE y sus modificatorias
siguen vigentes en forma transitoria, sólo para las prestaciones
realizadas en forma previa a la publicación de la presente.
Que la GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA, la GERENCIA DE ASUNTOS
JURIDICOS y la GERENCIA GENERAL han tomado la intervención que les
compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615/96 y Nº 1008/12-PEN.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — LIMITASE la
vigencia temporal de las Resoluciones Nº 500/04-APE y todas sus
modificatorias; Nº 1276/02-APE; Nº 999/03-APE; Nº 6080/03-APE; Nº
7800/03-APE; Nº 8970/03-APE; Nº 9486/03-APE; Nº 5656/04-APE; Nº
5700/04-APE; Nº 7700/04-APE; Nº 10060/04-APE; Nº 11300/04-APE; Nº
17562/2004-APE; Nº 5867/2005-APE; Nº 6200/05-APE; Nº 9000/05-APE; Nº
9500/05-APE; Nº 9800/05-APE; Nº 13333/2005-APE; Nº15000/05-APE; Nº
16200/2005-APE; Nº 16300/05-APE; Nº 350/06-APE; Nº 186/06-APE; Nº
5000/06-APE; Nº 9494/06-APE; Nº 1100/2007-APE; Nº 6592/2007-APE; Nº
16565/2007-APE; Nº 18621/07-APE; Nº 19133/07-APE; Nº 223/2008-APE; Nº
6313/2008-APE; Nº 24028/2008-APE; Nº 16890/2009-APE; Nº 2299/10-APE; Nº
6800/2010-APE; Nº 1915/2010-APE; Nº 13453/10-APE que deroga las
Resoluciones Nros.: 3000/05-APE; 3070/06-APE; 2500/06-APE y
5600/03-APE; Nº 20658/10-APE que deroga las Resoluciones Nros.:
18.621/07-APE y 19.133/07-APE; Nº 25300/10-APE que modifica la
Resolución Nº 5700/04-APE; Nº 1650/2011-APE que modifica la Resolución
Nº 1915/10-APE; Nº 5876/2011-APE que modifica la Resolución Nº
400/99-APE; Nº 24750/11-APE; Resolución Nº 10800/2004-APE y
concordantes, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones
realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación
de la presente.
Art. 2º — CREASE el SISTEMA
UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.) para la implementación y administración de
los fondos destinados a apoyar financieramente a los Agentes del Seguro
con la modalidad establecida en los ANEXOS I y II para el
reconocimiento de las prestaciones médicas de baja incidencia y alto
impacto económico y las de tratamiento prolongado.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 731/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 29/3/2023 se crea el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE)
para la implementación y administración de los fondos destinados a
apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el
reconocimiento de las prestaciones asistenciales de baja incidencia y
alto impacto económico y las de tratamiento prolongado. Este Sistema reemplazará al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) creado por el artículo 2° de la Resolución N° 1200/12. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
Art. 3º — APRUEBASE el listado
de patologías incorporado como ANEXO III por las cuales los Agentes de
Salud podrán solicitar reintegros por prestaciones vinculadas a ellas.
Art. 4º — APRUEBASE el listado
de patologías incorporado como ANEXO IV por las cuales los Agentes de
Salud podrán solicitar reintegros por medicamentos vinculados a ellas.
Art. 5º — APRUEBASE el listado
de valores máximos a reintegrar por medicamentos incorporado como ANEXO
V por los cuales los Agentes de Salud podrán solicitar reintegros.
Art. 6º — DEROGASE toda vía de excepción en la tramitación de los reintegros.
Art. 7º — INSTRUYASE a la
Gerencia General de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para
que, con intervención de las áreas técnicas correspondientes en los
temas de su competencia, revise el listado de prestaciones y
medicamentos incluidos en los Anexos III y IV, a fin de garantizar la
continua actualización de los mismos.
Art. 8º — El SISTEMA UNICO DE
REINTEGRO (SUR) se realizará según las disponibilidades presupuestarias
y las razones de oportunidad, mérito, y conveniencia en tanto el Agente
de Salud haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento.
Art. 9º — La presente Resolución tendrá vigencia para los reintegros de las prácticas realizadas a partir de la publicación de la misma.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Liliana Korenfeld.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1310/2012
de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se
suspende hasta el 30 de noviembre de 2012 la entrada en vigencia de la
presente Resolución. Vigencia: a partir de la publicación de la misma)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 731/2023 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 29/3/2023 se crea el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (SURGE)
para la implementación y administración de los fondos destinados a
apoyar financieramente a los Agentes del Seguro de Salud, para el
reconocimiento de las prestaciones asistenciales de baja incidencia y
alto impacto económico y las de tratamiento prolongado. Este Sistema reemplazará al SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (SUR) creado por el artículo 2° de la Resolución N° 1200/12. Ver Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)
ANEXO I
I. Los Agentes del Seguro de Salud de la República Argentina deberán
ingresar al sitio Web del SISTEMA (http//:sur.sssalud.gov.ar) para
efectuar las solicitudes de reintegros y turnos para su atención.
II. Para ingresar, los Agentes deben contar con las credenciales de
acceso específicas para el sistema SUR que se solicitaran por ante la
Mesa de Entradas.
a. La forma de realizar la solicitud de la nueva clave de acceso o la
restitución de la misma deberá contener fotocopia de la designación de
autoridades, la firma de la autoridad y el nombre de la persona
autorizada para retirar dicha clave.
III. El Agente de Salud deberá aportar la siguiente información para
poder dar inicio a las solicitudes de apoyo financiero en el marco del
SISTEMA UNICO DE REINTEGRO, cargando los siguientes datos:
a. Indicar la Normativa que comprende el Reintegro: Anexo III o Anexo IV.
b. Indicar la patología.
c. Ingresar Nº de CUIL/CUIT del Beneficiario.
d. Indicar el Nº de Afiliado.
e. Indicar los conceptos específicos por prestaciones o medicación.
f. Ingresar los datos de los comprobantes contables y el tipo de comprobante.
VI.
Cada solicitud de reintegro deberá ser presentada el día del turno
asignado con la constancia emitida y nota dirigida a la máxima
autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, suscripta por
el representante legal de la entidad solicitante, certificada su firma
por institución bancaria o escribano público, o bien personalmente a
través de la/s persona/s habilitada/s por delegación de facultades ante
la Mesa de Entradas del SISTEMA UNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), con su
Documento Nacional de Identidad y copia del Acta del órgano directivo
de la Obra Social que la/s autoriza, con la debida constancia de
publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina; debiendo
rubricar toda la documentación requerida por la normativa vigente ante
el personal de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a efectos de
su certificación.
(Punto sustituido por art. 2° de la Resolución N° 407/2014 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 25/3/2014)
V. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD procederá a realizar la
validación de la información suministrada por el Agente de Salud con la
información de los datos del afiliado y su empadronamiento en la
respectiva obra social insinuante con el Padrón de Beneficiarios, el
Registro de Prestadores, el Registro de las autoridades con mandato
vigente y con la información aportada por la ANSES, AFIP, ANMAT y otros
organismos públicos.
VI. Cada solicitud de reintegro deberá ser presentada el día del turno
asignado con la constancia emitida y nota dirigida a la máxima
autoridad de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, suscripta por
el representante legal de la entidad solicitante, certificada su firma
por institución bancaria o escribano público.
VII. La solicitud deberá iniciarse con las siguientes declaraciones
expresas de aceptación, formuladas por el Agente del Seguro de Salud
solicitante:
a. El Agente de Salud solicitante reconoce que el apoyo financiero
peticionado no es obligatorio para el SISTEMA UNICO DE REINTEGROS, que
éste lo podrá otorgar según las disponibilidades presupuestarias y
razones de oportunidad, mérito, y conveniencia en tanto el Agente de
Salud haya dado cumplimiento a las condiciones para su otorgamiento. La
denegatoria o concesión parcial en ningún caso generará derecho alguno
en favor del Agente de Salud solicitante.
b. El Agente de Salud acepta que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD dispondrá el valor máximo del apoyo financiero a reconocer
conforme a los montos que se establezcan al efecto.
c. El Agente de Salud solicitante reconoce que es el único obligado
frente al beneficiario, con el cual mantendrá incólume la vinculación,
deslindando a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD de toda
responsabilidad. Incluso si se le asignara prestador y/o proveedor,
dicha asignación se tendrá por realizada por cuenta y orden expresa del
Agente de Salud.
d. El Agente de Salud solicitante asume la obligación de presentarse
ante toda acción judicial que se inicie contra la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD por motivo del pedido de apoyo financiero,
exonerándola de toda responsabilidad en el supuesto que, en sede
judicial, se determinara responsabilidad del Sistema, sin perjuicio de
las que se fijaren a cargo de otras personas y/o prestadores y/o
proveedores.
e. El Agente de Salud solicitante acepta, y se obliga a hacer saber al
beneficiario, sus familiares y/o parientes, que toda la tramitación es
materia exclusiva del Agente de Salud, debiendo todos los pedidos,
consultas e informaciones canalizarse a través del Agente de Salud, no
pudiendo los particulares realizar gestión de ningún tipo ante la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y/o sus diversas áreas, sin
ninguna excepción.
f. El Agente de Salud acepta prestar toda su colaboración, sin
oposición, para la realización de auditorías dispuestas por la
Superintendencia de Servicios de Salud y brindar toda la información a
efectos de llevar a cabo las estadísticas de evaluación de los
beneficiarios, como así garantizar la aceptación de la extensión de la
auditoría a los prestadores públicos y/o privados y los proveedores que
brinden las prestaciones que sean base de la solicitud del SISTEMA
UNICO DE REINTEGRO. Para el caso de incumplimiento se aplicarán las
sanciones previstas en el Artículo 42º y concordantes de la Ley 23.661
a cuyo fin el SISTEMA UNICO DE REINTEGRO extraerá fotocopia certificada
y la remitirá al Departamento de Sumarios y Sindicatura.
g. El Agente de Salud declara que en cumplimiento de la normativa
vigente en materia de trazabilidad ha procedido a verificar la
trazabilidad de los medicamentos
dispensados a su población beneficiaria conforme el procedimiento
metodológico informado a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD. En
el caso de medicación no alcanzada por la Resolución respectiva,
acompañará la certificación de los troqueles por el laboratorio de
origen. La falta de cumplimiento dará lugar al rechazo de la
insinuación.
(Inciso rectificado por art. 5° de la Resolución N° 1561/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 5/12/2012. Vigencia: de aplicación a los reintegros peticionados
por prácticas médicas y suministro de medicamentos brindados a los
afiliados a partir del 1º de diciembre de 2012)
h. El Agente del Salud acepta la notificación electrónica de las
providencias y resoluciones emitidas en el marco del SISTEMA UNICO DE
REINTEGROS.
VIII. El Agente de Salud deberá indicar en la nota la siguiente información:
a. Nombre y apellido del paciente, edad, domicilio, tipo y número de
documento de identidad, fecha de nacimiento, nacionalidad y estado
civil.
b. Número y tipo de beneficiario.
c. Nombre completo y siglas de la Obra Social y número de inscripción en el Registro Nacional de Obras Sociales.
d. Monto solicitado expresado en moneda de curso legal.
e. Dirección de la casilla de correo electrónico en la que se recepcionarán las notificaciones.
f. Los requisitos del ANEXO II de la presente Resolución.
IX. La presentación de la solicitud del apoyo financiero con la
documentación que lo sustente, se presentará por la Mesa de Entradas
del Sistema Unico de Reintegros, la que procederá a su verificación
administrativa, contable, fiscal y prestacional, conforme el ingreso de
los datos en el sistema, otorgándole número de expediente a aquellas
insinuaciones que contengan toda la documentación respaldatoria o, en
su defecto, devolverá el trámite con el requerimiento de los faltantes.
Para ingresar las insinuaciones con los faltantes agregados deberá
solicitar nuevo turno.
X. El SISTEMA UNICO DE REINTEGROS procederá a enviar a control de legalidad los trámites de expediente de solicitudes completas.
XI. La notificación del otorgamiento se efectuará en forma fehaciente
al Agente de Salud. El Agente de Salud que autorice a un mandatario a
recibir las notificaciones, deberá cumplimentar los requisitos
establecidos en la Resolución Nº 9486/03-APE.
XII. La liquidación y pago del reintegro se practicará por medio del procedimiento establecido en la normativa vigente.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 6° de la
Resolución N° 1561/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 5/12/2012. Vigencia: de aplicación a los reintegros peticionados
por prácticas médicas y suministro de medicamentos brindados a los
afiliados a partir del 1º de diciembre de 2012)
1.- NORMAS GENERALES
Las solicitudes de apoyo financiero que realicen los Agentes del Seguro
de Salud mediante el sistema de reintegros SUR, se realizarán sobre la
base de prestaciones médicas efectivamente pagadas por los mencionados
Agentes en atención de sus beneficiarios.
El profesional médico que actúe en representación del Agente del
Sistema de Salud en carácter de Auditor Médico, deberá firmar y sellar
sus intervenciones en la documentación auditada que sea requerida. Su
sello deberá detallar: nombre, matrícula y especificar su carácter de
Auditor Médico con la sigla o nombre del Agente del Seguro de Salud.
El Responsable del Area Contable del Agente del Seguro de Salud, deberá
validar con su firma y sello la documentación contable que integre la
solicitud de apoyo financiero presentada a través del sistema de
reintegros, detallando: nombre y apellido, cargo y sigla o nombre del
Agente del Seguro de Salud; similares detalles deberá exponer el sello
del responsable del área de liquidación de prestaciones que lo acompañe
en la firma de la documentación comercial requerida.
1. I REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES
Todas las solicitudes de apoyo financiero a presentar a través del
sistema de reintegros SUR por los Agentes del Seguro de Salud, deberán
contener:
A. Nota de solicitud con las declaraciones expresas mencionadas en el
ANEXO I - APARTADOS VII (puntos a. hasta h.) y VIII (puntos a. hasta
f.) firmada por el Presidente del Agente del Seguro de Salud, con
certificación bancaria o de Escribano Público.
B. CERTIFICADO DE AFILIACION firmado por el Presidente del Agente del
Seguro de Salud, con certificación bancaria o de Escribano Público.
C. Documentación de la prestación médica por la cual se requiere reintegro, de acuerdo con las especificaciones de la patología.
D. Documentación contable de acuerdo con las especificaciones del punto 3. DOCUMENTACION COMERCIAL del presente ANEXO II.
1. II PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACION DE REINTEGROS PARA EL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES
Las solicitudes de apoyo financiero para aquellos medicamentos y/o
prácticas médicas establecidas como TECNOLOGIAS SANITARIAS EMERGENTES,
deberán ajustarse a los requerimientos del presente ANEXO II (normas
generales y específicas que correspondan de acuerdo con la prestación
y/o patología) y además:
• Autorización original para su presentación ante SUR, extendida por la
GERENCIA DE GESTION ESTRATEGICA de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, la que será emitida como resultado de la evaluación realizada
por dicha área de la consulta previa que el Agente del Seguro de Salud
formule a tal fin.
1. III PRESENTACION DE LAS SOLICITUDES
Para la presentación de las solicitudes de reintegro de las
prestaciones abarcadas por la presente Resolución, se tomará como año
calendario el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
cada año. Consecuentemente como primer semestre el comprendido entre el
1 de enero y el 30 de junio, y como segundo semestre el comprendido
entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de cada año.
1. IV PLAZOS
El plazo para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a
través del sistema de reintegros por parte del Agente del Seguro de
Salud, será de VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de
prestación.
(Punto sustituido texto según art. 1° de la Resolución N° 406/2014 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 25/3/2014).
2. ESPECIFICACIONES
2. I REINTEGRO DE PRACTICAS:
Para la presentación de las solicitudes de reintegros de prácticas se
adjuntará, además de la indicada en los apartados A) y B) del punto 1.I
REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES, la siguiente documentación:
1. Resumen de Historia Clínica (original) firmada y sellada por el
médico tratante y el Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud, que
contenga los siguientes datos:
a) Datos del Beneficiario (Nombre, apellido, número de beneficiario, número de documento, edad, sexo y categoría del mismo).
b) Diagnóstico.
c) Antecedentes de la enfermedad, estado actual, detallando el estado funcional, complicaciones y/o comorbilidades.
d) Detalle del tratamiento indicado (completo).
Si fuera necesario ampliar la información, será solicitado el aporte de
la Historia Clínica completa para la continuidad de la gestión de la
solicitud en el sistema SUR.
2. Consentimiento Informado, firmado por paciente o su representante y
profesional actuante. En el caso de tratamiento de pacientes crónicos,
se solicitará una nueva presentación del Consentimiento Informado en el
caso de cambio de tratamiento.
3. Fotocopia de la prescripción de la práctica, firmada y sellada por
médico tratante y avalada por médico Auditor del Agente de Salud.
4. Fotocopia de informes de estudios complementarios que avalen el
diagnóstico y la solicitud de reintegro, firmada por el Auditor Médico
del Agente del Seguro de Salud.
5. Fotocopia del Protocolo quirúrgico firmado por el cirujano
interviniente según corresponda, avalado por el Auditor Médico del
Agente del Seguro de Salud.
6. Original del certificado de implante firmado por el profesional
interviniente con fecha de implante y stickers, avalado con firma y
sello del Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.
7. Fotocopia de Epicrisis (en caso de internación), avalado por Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.
8. Documentación contable de acuerdo con las especificaciones del punto 3. DOCUMENTACION COMERCIAL del presente ANEXO II.
2. II. TRASPLANTES
Cuando se trate de prácticas de trasplante, los Agentes del Seguro de
Salud deberán efectuar sus solicitudes de acuerdo con los REQUISITOS DE
LAS SOLICITUDES y punto 2.I del presente ANEXO II y cumplir, además,
con los siguientes requisitos:
a) Los prestadores intervinientes, sean públicos o privados, deberán
estar habilitados por el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR
DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).
b) El reintegro de las sumas que correspondan por la procuración de
órganos, será solicitado por el INCUCAI u Organismo Regional o
Jurisdiccional que intervenga, de acuerdo con los valores establecidos
en la Resolución Ministerial vigente.
c) No se reintegrarán prácticas de TRASPLANTES realizadas en el
exterior, a excepción del caso de la búsqueda de donante para el
trasplante no relacionado de médula ósea, realizado a través del
INCUCAI.
d) En toda presentación relacionada con PRE-TRASPLANTES o TRASPLANTES
se deberá adjuntar constancia fehaciente de que el paciente se
encuentra incorporado en el SINTRA.
e) Se aceptarán solicitudes de reintegros por estudios PRE-TRASPLANTES
para el receptor y en el caso de donante vivo, se reintegrará el
estudio PRE-TRASPLANTE del donante que ha sido seleccionado como dador.
2. III. TRATAMIENTO DE ADICCIONES, VIH-SIDA, HEPATITIS B y C CRONICAS
2. III. 1. TRATAMIENTO DE ADICCIONES- DROGADEPENDENCIA
Las solicitudes de apoyo financiero a través del sistema de reintegros
específicas para TRATAMIENTOS DE ADICCIONES deberán contener, además de
la detallada en 1.I REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES de este ANEXO II, la
siguiente documentación:
• Resumen de Historia Clínica Específica de Drogadependencia, de acuerdo con modelo incorporado en el presente ANEXO II.
• Consentimiento Informado, firmado por paciente o su representante y profesional actuante.
Siendo la patología de tratamiento crónico, se solicitará una nueva
presentación del Consentimiento Informado solo cuando se propongan
cambios en la modalidad de tratamiento.
• Hoja de Evolución Mensual del Tratamiento (cuando corresponda)
firmada y sellada por médico tratante y Médico Auditor del Agente del
Seguro de Salud.
(Módulos: Internación en Comunidad Terapéutica; Hospital de Día (4 u 8
horas); Tratamiento Ambulatorio de Control y Prevención de Recaídas).
• Fotocopia del Certificado de Inscripción del Prestador en el Registro
de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con firma
y sello del Médico Auditor del Agente de Salud.
Las presentaciones de solicitudes de apoyo financiero por el sistema de
reintegro para prestaciones por Tratamiento de Adicciones-
Drogadependencia, se realizarán de forma semestral por beneficiario y
reflejarán las prestaciones brindadas al mismo en los meses
comprendidos dentro del primer semestre o del segundo semestre según
corresponda, pudiendo reflejar desde UN (1) mes hasta SEIS (6) meses de
prestación.
En el caso de medicación no alcanzada por la normativa vigente en
materia de trazabilidad, acompañará la certificación de los troqueles
por el laboratorio de origen.
2. III. 2.
(Punto derogado por art. 3° de la Resolución N° 453/2014 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 26/3/2014)
2. III. 3. HEPATITIS B y C Crónicas
Las solicitudes de reintegros específicas para tratamientos de
HEPATITIS B y C CRONICAS deberán contener, además de la detallada en el
punto 1. NORMAS GENERALES de este ANEXO II, la siguiente documentación:
• Resumen de Historia Clínica Específica de Hepatitis B y C Crónicas de acuerdo con modelo incorporado en el presente ANEXO II.
• Consentimiento Informado, firmado por paciente o su representante y profesional actuante.
Siendo la patología de tratamiento crónico, se solicitará una nueva
presentación del Consentimiento Informado, solo cuando se propongan
cambios en la modalidad de tratamiento.
• Documentación contable de acuerdo con las especificaciones del punto 3. DOCUMENTACION COMERCIAL del presente ANEXO II.
En el caso de medicación no alcanzada por la normativa vigente en
materia de trazabilidad, se acompañará la certificación de los
troqueles por el laboratorio de origen.
La presentación de las solicitudes de reintegro será semestral y deberá
reflejar SEIS (6) meses de tratamiento por período completo. Deberán
presentarse por separado las solicitudes de reintegro para Hepatitis B
y Hepatitis C.
No se reintegrará en ningún caso aquellos tratamientos considerados
sub-óptimos, interrumpidos o discontinuados sin causa justificada.
En los casos en que el beneficiario haya abandonado su tratamiento y
seguimiento, deberá presentarse un informe detallado sobre lo ejecutado
por el Agente de Salud con el objeto de reintroducir al beneficiario al
tratamiento indicado por el profesional actuante, quedando la decisión
final del reconocimiento del reintegro a criterio de la
SUPERINTENDENCIA DE SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
2. IV. INSUMOS Y PROTESIS
Las solicitudes de reintegro por insumos y/o prótesis deberán contener
además de la documentación detallada en 1.I REQUISITOS DE LAS
SOLICITUDES y en el punto 2. ESPECIFICACIONES I - REINTEGRO DE
PRACTICAS, las que se listan a continuación:
• Fotocopia de la habilitación reglamentaria de la ANMAT para los productos de fabricación nacional y para los importados.
• Fotocopia de la habilitación de ANVISA, FDA y/u Organismo de la COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA que corresponda.
• Fotocopia de la habilitación de ANMAT como fabricante o importador según correspondiere.
Todas ellas con firma y sello del Auditor Médico y del Responsable del Area Contable del Agente del Seguro de Salud.
2. V. REINTEGRO DE MEDICAMENTO
Para la presentación de las solicitudes de reintegros de medicamentos
se requerirá, además de la documentación detallada en el punto 1.
NORMAS GENERALES, la siguiente:
1.- Resumen de Historia Clínica (original) firmada y sellada por el
médico tratante y el Auditor Médico del Agente de Salud, que contenga
los siguientes datos:
a. Datos del Beneficiario (Nombre, apellido o codificación si
correspondiere, número de beneficiario, número de documento, edad, sexo
y categoría del mismo).
b. Diagnóstico.
c. Antecedentes de la enfermedad, estado actual, detallando el estado funcional, complicaciones y/o comorbilidades.
d. Detalle del tratamiento indicado (completo).
e. Fundamentación médica del uso de la medicación específica sobre la
cual se solicita el reintegro, con detalle de dosis diaria y mensual
requerida.
f. Tiempo de tratamiento previsto.
2.- Receta Médica original de la medicación para la cual se solicita
reintegro, firmada y sellada por médico especialista afín a la
patología, con lugar de emisión y fecha, avalada por Auditor Médico del
Agente del Seguro de Salud.
La Receta Médica original deberá contener:
a. Datos del Beneficiario (Nombre y Apellido, Nº de beneficiario, Nº de
documento y categoría del mismo o Nomenclatura del paciente según
diagnóstico de VIH-SIDA).
b. Diagnóstico
c. Nombre genérico del medicamento de acuerdo a la Ley Nº 25.649.
d. Fecha de prescripción firmada por médico especialista tratante.
e. Fecha de dispensa firmada y sellada por el Director Técnico de la farmacia.
f. Avalada con firma y sello del Auditor Médico del Agente del Seguro de Salud.
3.- Estudios complementarios que avalen el diagnóstico, con firma del Auditor Médico del Agente del seguro de Salud.
4.- Consentimiento Informado, firmado por médico que indica el tratamiento y el paciente o su representante.
5.- Troqueles certificados por el laboratorio de origen, para el caso
de medicación no alcanzada por la normativa vigente en materia de
trazabilidad.
3.- DOCUMENTACION COMERCIAL - GENERALIDADES
3.1.- FACTURA O DOCUMENTO QUE LA REEMPLACE SEGUN NORMAS AFIP
• Fotocopia de la factura o reemplazo completo en todos sus ítems según
normas vigentes de AFIP sobre el particular, con los siguientes datos:
- Nombre y Apellido del Beneficiario (En caso de beneficiarios VIH-SIDA nomenclatura según normas vigentes)
- Período o fecha de prestación
- Monto individual y sumatoria total de la prestación facturada.
En facturas de VIH-SIDA o Tratamiento de Adicciones-Drogadependencia,
cuando no se factura el mes completo, se deberá aclarar el número de
días facturados y se indicará cuando se trate de tratamiento
ambulatorio.
En el caso de facturas globales que no contengan este detalle, deberá
acompañarse de un Resumen de Facturación y/o Rendición Individual
confeccionada y firmada por el prestador, donde conste el número de
factura a la que pertenecen. Ambos documentos en fotocopia con firma y
sello del responsable del área contable y del responsable del área de
liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del
Auditor Médico.
En el caso de facturas globales que representen insumos adquiridos por
el Agente del Seguro de Salud para el mantenimiento de la modalidad de
“Banco” o “stock” para provisión de sus beneficiarios, excluidas
expresamente las adquisiciones de medicamentos para crear stock de
acuerdo con las normas vigentes en materia de trazabilidad, deberá
acompañarse:
• Declaración jurada firmada por el Presidente de la Obra Social y
Auditor Médico, que manifieste la provisión al beneficiario particular
afectado al reintegro, detallando cantidad y tipo de insumo.
• Constancia de recepción del insumo con detalle de cantidad, tipo y
fecha, firmada por el beneficiario o familiar responsable (con
aclaración de firma).
3.2.- RECIBO
Fotocopia de Recibo, o documento donde conste la recepción de valores, conteniendo los siguientes datos:
• Fecha.
• Número de factura que cancela.
• Importe recibido (en el caso de recibo global, el mismo deberá
contener detalle de todas las facturas canceladas y su importe).
• Medio de pago utilizado (cheque o transferencia bancaria) con detalle
de la fecha de vencimiento del cheque o fecha de débito de la
transferencia).
• Firma y aclaración del prestador o su representante.
La fotocopia del recibo, o documento donde conste la recepción de
valores, con firma y sello del responsable del área contable y del
responsable del área de liquidación de prestaciones del Agente del
Seguro de Salud y/o del Auditor Médico.
Cuando el importe del pago de la prestación, haya sido afectado por
Notas de Débito y/o Retenciones Impositivas, se deberá adjuntar:
• Fotocopia de planilla de ajuste que detalle motivo e importe del
débito y/o fotocopia de la constancia de las retenciones realizadas
(SICORE, INGRESOS BRUTOS), con firma y sello del responsable del área
contable y del responsable del área de liquidación de prestaciones del
Agente del Seguro de Salud y/o del Auditor Médico.
En los casos en que la prestación haya sido cubierta por el Agente del
Seguro de Salud bajo la modalidad de Reintegro al Beneficiario, deberá
acompañarse además, constancia y conformidad del beneficiario o de su
familiar a cargo, con firma, aclaración, fecha e importe del valor
reintegrado, todo en fotocopia con firma y sello del responsable del
área contable y del responsable del área de liquidación de prestaciones
del Agente del Seguro de Salud y/o del Auditor Médico.
3.3.- REMITO
• Fotocopia de Remito completo en todos sus ítems y según normas
vigentes de AFIP sobre el particular, con los datos del beneficiario,
detallando concepto, cantidad, con firma, aclaración y fecha de quien
recibe el material.
• Para el caso de medicamentos, ver el acápite 3.4.2., últimos dos puntos.
La fotocopia del Remito correspondiente deberá presentarse avalada con
firma y sello del responsable del área contable y del responsable del
área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o
del Auditor Médico.
3.4.- DOCUMENTOS COMERCIALES PARA REINTEGRO DE MEDICAMENTOS
3.4.1 - FACTURA
La fotocopia de la Factura (o documento que la reemplace, según
normativa AFIP) de la farmacia o centro de internación, deberá contener
la siguiente información:
i. Razón social de la farmacia o de la institución que suministró los medicamentos.
ii. Numero de GLN (Global Location Number) o CUFE (código de Ubicación Física del Establecimiento) de la farmacia o institución.
iii. Número de CUIT de la farmacia o institución.
iv. Domicilio de la farmacia o institución.
v. Número de GTIN seriado de los medicamentos.
vi. Vencimiento y lote de los medicamentos.
vii. Datos del beneficiario (nomenclatura en el caso de VIH-SIDA)
La fotocopia de la factura se presentará avalada con firma y sello del
responsable del área contable y del responsable del área de liquidación
de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del Auditor Médico.
3.4.2.- REMITO
No se deberá presentar fotocopia del remito al que se refiere este
apartado, las farmacias o instituciones que emitan factura a nombre del
Agente del Seguro de Salud.
Cuando la Farmacia o institución realice únicamente la dispensa de los
medicamentos, se deberá acompañar fotocopia del Remito de la Droguería
o Distribuidora, conteniendo los siguientes datos:
• Remito: estará completo en todos sus ítems y según normas vigentes de AFIP sobre el particular.
• Datos del Agente del Seguro de Salud.
• Datos del beneficiario (o nomenclatura en el caso de VIH-SIDA),
detallando concepto, cantidad, con firma, fecha y aclaración de quien
recibe el medicamento.
• Firma y sello del Director Técnico de la Farmacia.
• Número de GTIN seriado del medicamento
• Número de GLN o CUFE de la farmacia y/o institución que realiza la dispensa y/o administración.
La fotocopia deberá presentarse avalada con firma y sello del
responsable del área contable y del responsable del área de liquidación
de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del Auditor Médico.
La farmacia dispensadora o institución administradora, se hallará
dentro de la jurisdicción donde resida el beneficiario en forma
temporal o permanente.
4.- PLANILLA RESUMEN DE DOCUMENTACION CONTABLE
Cuando la solicitud de reintegro a presentar contenga más de una
factura y recibo, deberá presentarse una planilla resumen que detalle:
• Numeración de las facturas que la integran
• Fecha de las facturas
• Nombre del proveedor
• Importe facturado
• Numeración de los recibos de pago
• Fecha de los recibos de pago
• Importe pagado
La mencionada planilla deberá presentarse con firma y sello del
responsable del área contable y del responsable del área de liquidación
de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del Auditor Médico y
será válida como reemplazo de la firma de ambos en cada factura y
recibo individual.
5.- INSUMOS y/o MEDICAMENTOS ADQUIRIDOS EN EL EXTERIOR.
Las solicitudes de reintegro que incluyan insumos y/o medicamentos
adquiridos en el exterior deberán contener, además de la documentación
detallada en el punto 1.NORMAS GENERALES y en el punto
2.ESPECIFICACIONES I- REINTEGRO DE PRACTICAS (cuando corresponda), las
que se listan a continuación:
1- Fotocopia de autorización del ANMAT para importar el producto, con
firma y sello del responsable del área contable y del responsable del
área de liquidación de prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o
del Auditor Médico.
2- Fotocopia de factura comercial del prestador del exterior expresada
en moneda del país emisor, con firma y sello del responsable del área
contable y del responsable del área de liquidación de prestaciones del
Agente del Seguro de Salud y/o del Auditor Médico.
3- Fotocopia de transferencia al banco local con el cual se realiza la
operación, con firma y sello del responsable del área contable del
Agente del Seguro de Salud.
4- Fotocopia de constancia de cierre de cambio o liquidación de divisas
emitida por entidad bancaria interviniente, donde se informa la
cotización, comisiones y gastos; avalada con firma y sello del
responsable del área contable del Agente del Seguro de Salud.
5- Fotocopia del detalle de la transferencia emitida por la entidad
bancaria donde se informe el resultado de la transacción, con firma y
sello del responsable del área contable del Agente del Seguro de Salud.
6- Fotocopia del permiso de importación oficializado o documentación
equivalente emitida por la Aduana, con firma y sello del responsable
del área contable y del responsable del área de liquidación de
prestaciones del Agente del Seguro de Salud y/o del Auditor Médico.
7- Fotocopia del extracto bancario donde conste el débito de la
transferencia realizada, con la firma y sello del responsable del área
contable del Agente del Seguro de Salud.
6.- AUDITORIA
En todos los casos, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se
reserva el derecho de auditar, en sede o en terreno, las prestaciones
efectuadas.
7.- VALORES A REINTEGRAR
El SISTEMA UNICO DE REINTEGRO- SUR otorgará apoyo financiero para las
prestaciones y medicamentos incluidos en los ANEXOS de la presente
Resolución, hasta el monto máximo que se establece en los ANEXOS III y
V de la misma.
8.- REGISTRO DE PRESTADORES
Todos los prestadores que ofrezcan sus servicios a los Agentes del
Sistema Nacional del Seguro de Salud para las prácticas mencionadas en
la presente resolución, deberán estar inscriptos en el Registro de
Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
El SISTEMA UNICO DE REINTEGRO –SUR no dará curso a solicitudes de apoyo
financiero a través del sistema de reintegros, en las que el prestador
o prestadores intervinientes no cumplimente/n este requisito.
10.- MODELOS DE PLANILLAS QUE INTEGRAN EL ANEXO II
1.- RESUMEN DE HISTORIA CLINICA ESPECIFICA TRATAMIENTO DE ADICCIONES - DROGADEPENDENCIA
ANEXO III
(Anexo sustituido por art. 6° de la
Resolución N° 1561/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 5/12/2012. Vigencia: de aplicación a los reintegros peticionados
por prácticas médicas y suministro de medicamentos brindados a los
afiliados a partir del 1º de diciembre de 2012)
Sistema Orgánico Funcional: Cardiovascular Central y Periférico
Afección de la salud: Enfermedad Cardiovascular Central
Patología: Aneurisma de Aorta Abdominal/Aneurisma de Aorta Torácica
Tecnología: Insumo - Endoprótesis para tratamiento endovascular del Aneurisma de Aorta Abdominal y Aneurisma de Aorta Torácica
1.- Tratamiento endovascular del aneurisma de aorta abdominal (AAA):
Hay consenso en definir como aneurisma cuando la arteria alcanza un diámetro mayor a 30 mm.
Fundamentos diagnósticos:
Imagen demostrativa del aneurisma:
• Ecografía Abdominal
• Ecodoppler
• TAC abdomen
• TAC Helicoidal
• TAC multicorte
• RMN
• Angioresonancia
Condicionantes anatómicos para el tratamiento endovascular (TEV) en AAA:
• Cuellos proximales: iguales o menores a 32 mm de diámetro y al menos 10 mm de longitud.
• Angulación de la aorta a nivel del cuello proximal: menor a 60 grados
• Diámetros de las arterias ilíacas: deben ser de por lo menos 7 mm, para permitir el paso de los dispositivos
• La presencia de aneurisma ilíaco, no contraindica el TEV
Fundamento para el tratamiento endovascular del AAA:
Pacientes con alto riesgo quirúrgico con un AAA de más de 5 cm de
diámetro en el hombre o 4.5 cm en la mujer o con crecimiento rápido
mayor o igual a 0,5 cm en 6 meses o sintomáticos y/o inflamatorios, con
anatomía favorable para el implante de endoprótesis.
2.-Tratamiento endovascular del aneurisma de aorta torácica (AAT)
Fundamento diagnóstico:
Imagen demostrativa del aneurisma:
• Ecografía Abdominal
• Ecodoppler
• TAC abdomen
• TAC Helicoidal
• TAC multicorte
• RMN
• Angioresonancia
Condicionantes anatómicos para el tratamiento endovascular del AAT:
• Cuello proximal y distal: deberán tener una longitud de 15 mm desde
el origen de la arteria subclavia izquierda y proximal al origen del
tronco celíaco, respectivamente.
• Los diámetros deben ser de 22 a 42 mm
• Los diámetros de las arterias ilíacas: deben ser de por lo menos 7 mm, para permitir el paso de los dispositivos
Fundamento para el tratamiento endovascular del AAT:
Pacientes con alto riesgo quirúrgico con un AAT clínicamente
sintomático (dolor torácico más hipertensión arterial – signos de
compresión de estructuras vecinas) o con diámetro en la aorta
ascendente superior a 5,5 cm y en aorta descendente mayor de 6 cm o
aumento de más de 0.5 cm por año o aneurisma post-coartación, con
anatomía favorable para el implante y la fijación de la endoprótesis.
Fundamento Terapéutico:
Se reconocerá el reintegro cuando: no se pueda realizar la cirugía a
cielo abierto y cumpla con alguno de los criterios predictores de
riesgo:
• Infarto de miocardio agudo o reciente con evidencia de riesgo isquémico determinado por síntomas y/o estudios no invasivos.
• Angina inestable (CF III o IV)
• Arritmias significativas: bloqueo AV de alto grado/arritmias
ventriculares sintomáticas/arritmias supraventriculares con ritmo
ventricular no controlado.
• Enfermedad valvular severa
• Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC con FEV1 < 35% del
valor de referencia, PaO2 < 60 mm Hg o PaCO2 > 45 mm Hg).
• Riñón en herradura (no para AAT)
• Insuficiencia renal crónica en plan de diálisis
• Insuficiencia hepática.
• Transplante de órganos
• Abdomen Hostil (pacientes con cirugías abdominales previas,
eventraciones. Colostomías, ileostomías, etc. y/o abdomen irradiado).
• Tórax Hostil (con cirugía previas) o irradiado
Documentación médica específica a presentar
• Estudios complementarios que avalen los parámetros solicitados para
su reintegro: (ecografías - ecodoppler - tomografía - resonancia -
angioresonancia)
• Solicitud de la endoprótesis firmada y sellada por el médico especialista y auditor médico
El valor máximo de reintegro a reconocer por la Endoprótesis para
tratamiento endovascular con o sin extensiones es de hasta pesos
cincuenta y cinco mil ($55.000). Por única vez para el mismo paciente.
Sistema Orgánico funcional: Sistema Cardiovascular Central y Periférico
Afección de la salud: Arritmias Cardiacas
Patología: Arritmias Ventriculares. Prevención de Muerte Súbita Cardíaca.
Tecnología: Insumo - Cardiodesfibrilador Implantable uni o bicameral
El cardiodesfibrilador implantable (CDI) es un dispositivo con función
de estimulación cardiaca similar a la del marcapasos. Lleva incorporada
la capacidad de detectar arritmias cardiacas que ponen en riesgo la
vida (taquicardia o fibrilación ventricular) y en esas circunstancias
administra un choque eléctrico, restaurando el ritmo normal del corazón
y evitando la muerte súbita por arritmia.
El CDI consta de 1 ó 2 catéteres que alcanzan las cavidades derechas
del corazón y una unidad funcional. Básicamente este dispositivo capta
señales intracardíacas y las analiza según los parámetros programados,
discriminando si se corresponden con una taquiarritmia ventricular.
Fundamentos diagnósticos:
• ECG
• Ecocardiograma doppler
• Estudio Electrofisiológico
• Estudio de Holter
• Cinecoronariografía (según corresponda)
• SPECT (según corresponda)
• Resonancia magnética (según corresponda)
• Estudio genético (según corresponda)
• Serología Chagas (según corresponda)
Fundamentos terapéuticos:
Se reconocerá el reintegro en:
Prevención Secundaria:
• Paciente reanimado de taquicardia ventricular sostenida
(TVS)/fibrilación ventricular (FV) con inestabilidad hemodinámica o
Paro Cardiorrespiratorio (PCR), independientemente de la etiología pero
fuera del contexto de una causa reversible (Ej.: hipokalemia, Infarto
Agudo de Miocardio
—IAM—, intoxicación medicamentosa).
• Enfermedad cardíaca estructural, independiente del grado de deterioro
de la función sistólica ventricular izquierda (FSVI) y TVS espontánea,
ya sea hemodinámicamente estable o inestable.
• Síncope de origen no determinado con TV o FV clínicamente relevante y
sostenida y hemodinámicamente significativa inducida en el estudio
electrofisiológico;
Prevención Primaria:
• Fracción de eyección ventricular izquierda (FEVI) = 35% debido a
infarto de miocardio previo, al menos 40 días antes o miocardiopatía
dilatada (MCPD) no isquémica, clase funcional New York Heart
Association (NYHA) II o III, bajo tratamiento médico óptimo (debe
incluir salvo contraindicaciones inhibidores de enzima convertidora de
angiotensina —IECA—, betabloqueantes, antialdosterónicos).
• Disfunción ventricular Izquierda debido a IAM previo por lo menos 40 días antes, FEVI = 30%, clase funcional NYHA I
• Displasia del ventrículo derecho arritmogénica/cardiomiopatía, con uno o más factores de riesgo para la muerte súbita.
• Síndrome QT largo, experimentando síncope y/o TV mientras recibe beta bloqueantes
• Pacientes no hospitalizados como puente a recibir un trasplante cardíaco.
• Síndrome de Brugada con síncope, TV sostenida u otros factores de
riesgo asociados (muerte súbita familiar, inducción TV/FV en estudio
electrofisiológico).
• TV polimórfica catecolaminérgica con síncope y/o TV sostenida documentada durante tratamiento con betabloqueantes
• La enfermedad de Chagas recibirá CDI, siguiendo los mismos lineamientos de la miocardiopatía no isquémica.
• TV sostenida y sintomática en un niño o adulto con cardiopatía congénita.
• Síncope recurrente de origen desconocido en un niño o adulto con cardiopatía congénita en presencia de disfunción ventricular.
• Miocardiopatía hipertrófica definida y alguno de los siguientes antecedentes:
1) Antecedente personal de muerte súbita o taquicardia ventricular sostenida.
2) Historia de muerte súbita relacionada a la miocardiopatía hipertrófica (MCH) en al menos un familiar en primer grado.
3) Haber experimentado al menos un episodio sincopal reciente.
4) Hipertrofia masiva del ventrículo izquierdo (espesor parietal máximo igual o mayor de 30 mm).
5) Detección de taquicardia ventricular sostenida (TVNS) en el registro ambulatorio de Holter.
6) Respuesta hipotensiva o plana de la presión arterial durante el
ejercicio (incremento de la presión arterial menor a 25 mm Hg).
Documentación médica específica a presentar
Estudios complementarios:
• ECG y ecocardiograma doppler (siempre).
• Cinecoronariografía, RMN, SPECT, Holter, estudios de laboratorio (según corresponda).
• Aclarar si es prevención primaria o Secundaria de muerte súbita. Debe
llevar la firma del médico electrofisiólogo y del auditor médico.
• Solicitud del dispositivo con detalle técnico (Cardiodesfibrilador
VVIR o DDDR, doble o simple coil, potencia del generador, algoritmos
especiales para control de fluidos o minimización de la estimulación
ventricular, monitoreo remoto). Firma y sello del profesional
especialista que lo indica y del auditor médico.
Se reconocerá el reintegro del insumo únicamente (cardiodesfibrilador
uni o bicameral con electrodos epi o endocárdicos). El valor a
reintegrar es de hasta pesos cincuenta mil ($ 50.000) por este concepto
y por única vez.
Sistema orgánico funcional: Cardiovascular Central y Periférico
Afección de la Salud: Enfermedad Cardiovascular Central
Patología: Insuficiencia Cardíaca Aguda/Shock Cardiogénico
Tecnología: Insumo: Dispositivo de Asistencia Circulatoria Externa (DAC) o Corazón Artificial
DAC: Dispositivo de asistencia circulatoria externa (extracorpórea) con
soporte uni o biventricular que mejora la sobrevida de los pacientes en
los que el tratamiento a máximas dosis de inotrópicos, vasodilatadores
intravenosos o balón de contrapulsación (si no está contraindicado) han
fracasado.
El fundamento en la utilización del DAC es para aquellos casos en que
la función ventricular deteriorada tiene mayor probabilidad de
recuperación o como puente al trasplante cardíaco.
Varios estudios han demostrado que las asistencias ventriculares
izquierdas se asocian a beneficios hemodinámicos, neurohormonales y
electrofisiológicos lo cual avala el uso del DAC como puente a la
recuperación ventricular.
Fundamentos diagnósticos:
Exámenes complementarios ligados a la patología Cardíaca:
• ECG
• Ecocardiograma doppler color
• Laboratorio
• RNM cardíaca (según corresponda)
• Angiotomografía (según corresponda)
• Estudios de perfusión miocárdica (según corresponda)
Fundamentos terapéuticos:
Se reconocerá el reintegro en:
1.- Shock cardiogénico refractario al soporte inotrópico a dosis
máximas y balón de contrapulsación (si no hay contraindicación) como
puente transitorio al trasplante cardíaco.
2.- Insuficiencia Cardíaca Aguda secundaria a miocarditis aguda fulminante como puente a la recuperación miocárdica.
Documentación médica específica a presentar
• Estudios complementarios que certifiquen el origen del cuadro de insuficiencia cardiaca aguda/shock cardiogénico.
• Registro de las drogas utilizadas para el tratamiento del cuadro de
base a dosis máximas documentando la refractariedad a las mismas.
• En caso de puente al trasplante cardíaco deberá presentar la constancia de Inscripción en lista de espera oficial del INCUCAI.
• Solicitud del dispositivo firmado y sellado por Médico Especialista y Auditor Médico.
Se reconoce reintegro sobre el Dispositivo de Asistencia Circulatoria
externa (Corazón Artificial) de hasta pesos un millón ($1.000.000); por
todo concepto (tubos, colocación de los mismos, todos los materiales
descartables, el alquiler de la consola central). Es el valor máximo a
reintegrar independientemente del período de duración del soporte
mecánico ventricular.
Sistema Orgánico Funcional: Cardiovascular Central y Periférico
Afección de la salud: Enfermedad Cardiovascular Central
Patología: Defectos congénitos con Comunicaciones en el Sistema Cardiovascular
Tecnología: Insumo - Dispositivo oclusor para cierre percutáneo de defectos cardíacos/periféricos congénitos/adquiridos.
Este tipo de técnica es utilizada para la corrección de algunos
defectos congénitos tales como la Comunicación Interauricular (CIA) en
niños o adultos y el ductus arterioso persistente. Las ventajas de esta
opción son las siguientes: no precisa esternotomía, evita la necesidad
de circulación extracorpórea y disminuye la morbilidad asociada, los
tiempos de hospitalización y la interrupción de la actividad cotidiana
del niño y su familia o del adulto.
Fundamentos diagnósticos:
• Ecocardiograma doppler color
• Estudio hemodinámico
• Estudio hemodinámico con medición de gradientes de presiones.
Fundamentos terapéuticos:
- Cierre de Comunicación Interauricular tipo ostium secundum si:
o CIA es < de 40mm
o Fontan fenestrado con prueba de oclusión
o Si las presiones pulmonares son menores del 50% de las sistémicas
o Con bordes de por lo menos 4mm hacia vena cava superior, vena cava
inferior, vena pulmonar derecha superior, seno coronario y válvula A-V
o Si hay sobrecarga volumétrica de cavidades derechas
- Oclusión de ductus arterioso permeable
- Otra localización que se justifique por estudio hemodinámico y aval
del jefe del servicio de cirugía cardiovascular de la entidad.
Documentación médica específica a presentar para el reintegro
• Estudios complementarios (ecocardiograma doppler, estudio hemodinámico)
• Indicación del requerimiento de la práctica por el Médico Especialista y Auditor Médico
Se reconoce un reintegro sobre el dispositivo para cierre percutáneo y
como todo concepto, de hasta pesos cuarenta mil ($ 40.000) Este monto
es el valor máximo a reintegrar y por única vez para el mismo paciente.
Sistema Orgánico Funcional: Cardiovascular Central y Periférico
Afección de la salud: Enfermedad Cardiovascular Central
Patología: Estenosis Aórtica Severa
Tecnología: Insumo - Válvula Aórtica protésica para implante percutáneo
Nota: Ver tecnologías tuteladas
Reemplazo valvular aórtico percutáneo (RVAP) es un procedimiento que
consiste en la sustitución de la válvula aórtica nativa por una
prótesis acoplada o no, a un stent, que se coloca percutáneamente a
través de la arteria o la vena femoral o directamente a través del
ventrículo izquierdo.
Fundamentos diagnósticos:
• Ecocardiograma transesofágico
• Ecodoppler color
• Ergometría (si corresponde)
• Estudio de perfusión miocárdica (si corresponde)
• Estudio Hemodinámico (si corresponde).
Condicionantes Anatómicos para el RVAP:
Se reconocerá el reintegro cuando:
• Diámetro del anillo aórtico inferior: entre 20 y 27 mm
• Diámetro de la aorta ascendente: entre 30 y 43 mm
• Nivel de los ostium coronarios: mayor a 10 mm
• Espesor del septum: menor a 17 mm
Criterios Ecográficos de severidad de la EA
• Area valvular < 1cm2
• Gradiente Medio > 40mmHg
• Velocidad del jet Aórtico > 4 m/seg.
Criterios Hemodinámicos de severidad de la EA:
• Area valvular < 0,75 cm2
• Gradiente Pico > 70mmHg
Fundamentos terapéuticos
EA severa con alto riesgo para la cirugía a cielo abierto. Para acceder
al reintegro deberá cumplir al menos dos de los siguientes criterios
independientemente de los condicionantes anatómicos, criterios
ecográficos y hemodinámicos de severidad:
• Edad mayor de 80 años
• Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC con FEV1 < 35% del
valor de referencia, PaO2 < 60 mm Hg o PaCO2 > 45 mm Hg).
• Tórax Irradiado
• Insuficiencia hepática.
• Trasplante de órganos.
Documentación médica específica a presentar
• Solicitud de la válvula aórtica protésica con firma y sello de médico especialista y del auditor médico
• Estudios complementarios que avalen los parámetros solicitados para
su reintegro (ecocardiograma transesofágico, ecodoppler color,
ergometría, estudio de perfusión miocárdica, estudio hemodinámico).
El reintegro a reconocer sobre el insumo (Válvula Aórtica para implante
percutáneo) es de hasta pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000). Este
monto se reintegrará por única vez para el mismo paciente.
Sistema Orgánico Funcional: Cardiovascular Central y Periférico
Afección de la salud: Enfermedad Cardiovascular Central
Patología: Cardiopatías de causa Isquémica - Valvular o Congénita
Tecnología: Módulo de Cirugía Cardiovascular Central con Circulación extracorpórea (CEC) o con Estabilizador Miocárdico (EM)
CEC: consiste en la derivación de la sangre venosa que llega a la
aurícula derecha (AD), hasta la bomba de CEC, la cual sustituye las
funciones del corazón con paso intermedio a través del oxigenador, que
ejerce la función pulmonar, oxigenando la sangre, para luego
reinfundirla en el sistema arterial del paciente con determinadas
condiciones de flujo y presión que aseguren la perfusión adecuada del
organismo.
El avance de la tecnología mínimamente invasiva es una realidad en la
cirugía coronaria, existiendo diferentes técnicas de abordaje entre las
cuales están las que no utilizan CEC sino Estabilizadores Miocárdicos
(EM) para confeccionar las anastomosis con suficientes garantías. Los
EM consisten básicamente en cánulas multiperforadas en su parte distal
que se adhieren al epicardio en forma paralela a la arteria enferma.
Allí se aplica una aspiración continua potente para permitir hacer las
anastomosis.
Fundamentos diagnósticos:
Exámenes complementarios:
• ECG
• Ecocardiograma doppler color
• Cinecoronariografia (según corresponda).
• Angiotomografia (según corresponda).
• Estudios de perfusión miocárdica (según corresponda).
• RNM cardiaca (según corresponda).
Fundamentos terapéuticos:
Patologías de diferente etiología que requieran tratamiento quirúrgico a cielo abierto
• Cardiopatías Congénitas
o Con cortocircuito de izquierda a derecha
o Con cortocircuito de derecha a izquierda
o Obstructivas
• Cardiopatía Isquémica
• Cardiopatías Valvulares
Documentación médica específica a presentar
• Estudios complementarios que certifiquen la necesidad de la cirugía central convencional o a cielo abierto
• Protocolo de cirugía cardiovascular central firmado y sellado por equipo quirúrgico y Médico Auditor
El Módulo incluye todo el material descartable necesario para la CEC
(Kit de oxigenador. membranas, filtros, cánulas, tubos etc.) o
estabilizador miocárdico - honorarios profesionales del equipo
quirúrgico cardiovascular, anestesista, técnico perfusionista,
instrumentadora, internación en la complejidad que se requiera -
insumos necesarios: válvulas de cualquier tipo, suturas, parches, etc.
—derechos de internación, quirúrgico y anestesia— Todo el material
descartable y la medicación vinculada al procedimiento quirúrgico en sí
y a la internación en cualquier nivel de complejidad hasta el alta.
El valor máximo de reintegro a reconocer por Módulo de Cirugía
Cardiovascular Central es de hasta pesos treinta mil ($30.000) por todo
concepto y por única vez para el mismo paciente.
Sistema Orgánico funcional: Aparato Digestivo
Afección de la salud: Enfermedad Hepática Infecciosa
Patologías:
Hepatitis Crónica por Virus B - Hepatitis Crónica por virus C
Tecnología: Práctica
- Módulo de tratamiento para paciente infectado con Virus de Hepatitis B
- Módulo de seguimiento para paciente monoinfectado con Virus de Hepatitis C y para paciente coinfectado con VIH
1) Hepatitis Crónica por Virus B - Módulo de tratamiento para paciente infectado con Virus de Hepatitis B.
Fundamento diagnóstico:
Se define infección crónica por virus de la Hepatitis B (VHB) a la
persistencia del HBsAg por más de 6 meses. En ésta, se distinguen
cuatro fases de acuerdo a presencia o ausencia del HBeAg, niveles
séricos de VHB ADN y de Alanino Aminotransferasa (ALT) y hallazgos
histológicos.
Prestaciones Reconocidas en el módulo:
- Interferón Pegilado alfa 2a (PEG INF alfa 2a)
- Interferón Pegilado alfa 2b (PEG INF alfa 2b)
- Lamivudina
- Adefovir
- Entecavir
- Telbivudine
- Tenofovir
- Carga viral para hepatitis b
Fundamento terapéutico general:
Personas infectadas con VHB, portadoras de un ADN HVB por encima de
2000 UI/ml (alrededor de 10.000 copias virales/ml) y/o niveles de ALT
que superen el límite normal y con una histología hepática que muestre
inflamación de grado moderado a severo (METAVIR mayor a A2 y/o F2).
Personas con cirrosis, compensada o descompensada deben ser tratadas.
De no ser posible la biopsia hepática, puede realizarse la elastografía hepática (Fibroscan).
Fundamento terapéutico por estadio:
1) Pacientes con antígeno HbeAg positivo:
- El Interferón Pegilado alfa 2 puede considerarse como tratamiento de
primera línea, a dosis de 180 µg por semana durante 48 semanas.
- También se consideran como fármacos de primera línea el Entecavir ó
Tenofovir, que se prefieren en pacientes con viremias muy elevadas y/o
niveles de ALT menor a 2 veces el límite superior.
- La Lamivudina, Adefovir y Telvibudina no son preferentemente de primera línea, dada la elevada resistencia que generan.
2) Pacientes con antígeno HbeAg negativo
- El Interferón Pegilado alfa 2 estaría indicado en pacientes jóvenes,
con baja carga viral, ALT elevada, preferentemente genotipo no D y, de
estar disponible la biopsia, una elevada actividad inflamatoria en la
misma (A2 o más). El tratamiento se extiende por un lapso de 48 semanas.
- El Entecavir y el Tenofovir constituyen también drogas de primera
elección, en pacientes con ausencia de respuesta al Interferón,
contraindicación o intolerancia al mismo.
3) Cirrosis
- Las drogas de primera línea son el Entecavir y el Tenofovir (preferentemente en personas ya tratadas con Lamivudina)
- El Interferón Pegilado alfa2 sólo se encontraría indicado en
pacientes con cirrosis compensada, con buena reserva funcional hepática
(estadio CHILD A) y criterios favorables de respuesta. Se encuentra
contraindicado en pacientes con cirrosis descompensada.
4) Carga viral
De acuerdo al esquema de tratamiento, pueden llegar a requerirse cargas
virales basales, a la semana 12, 24 y 48 de inicio de tratamiento,
luego dependiendo de la respuesta y presencia de cirrosis. Serán
reconocidas hasta 3 cargas virales por año.
Monto máximo de reintegro: $400
Montos máximos de reintegro:
- Interferón Pegilado alfa 2a (PEG INF alfa 2a): Ver anexo V
- Interferón Pegilado alfa 2b (PEG INF alfa 2b): Ver anexo V
- Lamivudina: Ver anexo V
- Adefovir: Ver anexo V
- Entecavir: Ver anexo V
- Telbivudine: Ver anexo V
- Tenofovir: Ver anexo V
- Ribavirina (RBV): No tendrá reintegro, la misma se entrega en forma gratuita junto al Interferón.
Fundamento para Reintegro:
Documentación médica específica: Correcta confección de las planillas
de Reintegro de Hepatitis B, donde debe constar toda la información
solicitada.
Los expedientes deben ser presentados en forma estrictamente semestral.
No serán pasibles de reintegro aquellos tratamientos subóptimos o
interrumpidos sin causa justificada. En caso de menor prestación será
el médico tratante quien deba enviar la justificación. En el caso de
abandono de tratamiento será el Agente del Seguro quien deberá
establecer todos los mecanismos a fin de reintroducir al beneficiario
en el tratamiento, siendo pasible el no reconocimiento de la prestación
Indicación del tratamiento firmada y sellada por el médico tratante y por el Auditor Médico del Agente de Salud.
2) Patología: Hepatitis Crónica por Virus C - Módulo de tratamiento
para paciente monoinfectado con Virus de Hepatitis C y para paciente
coinfectado con VIH
Fundamento diagnóstico:
1. Se define infección aguda por Virus de la Hepatitis C (VHC) al
cuadro caracterizado por signos clínicos de daño hepático y aumento de
las transaminasas, con IgM VHA, anti-HBc IgM y HBsAg negativos. El
anti-VHC por ELISA, en general, se vuelve positivo luego de la 4ª
semana del comienzo de los síntomas. Debe solicitarse un estudio de ARN
VHC sérico debido a la aparición tardía de los anticuerpos anti-VHC de
tipo IgG.
2. Se define infección crónica por Virus de la Hepatitis C a la
persistencia del ARN VHC por un lapso mayor a los 6 meses luego de la
primera determinación. El diagnóstico debe ser confirmado por las dos
determinaciones positivas (el anti-VHC por ELISA y el ARN VHC por PCR).
Prestaciones reconocidas en el módulo:
- Interferón Pegilado alfa 2a (PEG INF alfa 2a)
- Interferón Pegilado alfa 2b (PEG INF alfa 2b)
- Ribavirina (RBV)
- Boceprevir (BOC)
- Telaprevir (TVR)
- Carga Viral del VHC
- Determinación del polimorfismo del gen IL28B
Fundamento terapéutico general:
Todas las personas portadoras de VHC ARN sérico asociado a enfermedad
hepática compensada serán consideradas como candidatos a tratamiento.
Considerar el tratamiento de hepatitis C crónica temprano en el curso
de una infección por VIH antes de la necesidad de iniciar la
terapiaantiretroviral (TARV). Se sugiere no iniciar el tratamiento para
VHC crónica en aquellas personas con infección VIH no controlada: CD4
< a 200 células/ml y ARN VIH > 100.000 copias/ml. En estos casos
primero es necesario incrementar el recuento de CD4 y suprimir la
replicación del VIH con el TARV, antes de instaurar el tratamiento para
la hepatitis crónica por VHC.
Genotipo 1: se comenzará el tratamiento si en la biopsia hepática se
comprueba fibrosis significativa (METAVIR = F2 ó score de Ishak = F3)
dado que se asocia a riesgo aumentado de complicaciones clínicas en el
mediano plazo. En caso de presentar METAVIR < F2 realizar una
evaluación individual teniendo en cuenta edad, presencia de
comorbilidades, riesgo de efectos adversos y motivación individual para
el tratamiento.
Genotipos 2 y 3: podrían tratarse sin realización de biopsia hepática,
dada la mayor probabilidad de alcanzar la erradicación viral con menor
tiempo de tratamiento (menor riesgo de padecer efectos adversos
serios). Ambos factores (mayor respuesta y menor riesgo) hacen
aceptable la idea de tratar a personas que podrían tener fibrosis leve.
Esquemas terapéuticos:
Actualmente, PEG-interferón + RBV es el tratamiento estándar aprobado para tratar la hepatitis crónica C en nuestro país.
1. PEG-interferón asociado a Ribavirina.
- PEG-INF alfa-2a: 180 µg, subcutáneo, una vez por semana
- PEG-INF alfa-2b: 1,5 µg por kg de peso, subcutáneo, una vez por semana
- RBV:
• Genotipos 1 y 4: 15 mg/kg/día v. o.
• Genotipos 2 y 3: 800 mg/día v. o. En caso de pacientes con
comorbilidades tales como sobrepeso, resistencia a la insulina,
fibrosis hepática severa o cirrosis: 15 mg kg/día v. o.
Esta combinación de fármacos debe ser indicada durante 24 semanas en
los genotipos 2 y 3 y durante 48 semanas en genotipos 1 y 4. Los
tiempos de tratamiento pueden acortarse o prolongarse de acuerdo a lo
observado en los resultados de la cinética viral precoz del VHC.
2. Inhibidores de Proteasa (IP):
- Boceprevir (BOC): 800 mg v. o. (4 cápsulas de 200 mg) cada 8 hs.
Luego de un Período de 4 semanas de “lead in” sólo con PEG-INF alfa y
RBV.
- Telaprevir (TVR): 750 mg v. o. (2 comprimidos recubiertos de 375 mg) cada 8 hs.
Sólo se encuentran recomendados para su utilización en la infección por VHC genotipo 1.
Previo al inicio de la terapia, los pacientes deben determinar el grado
de fibrosis (por biopsia o elastografía hepática), y determinación del
polimorfismo del gen IL28B (genotipo CC, genotipo CT y genotipo TT).
a) Pacientes sin cirrosis y virgen de tratamiento.
- En los pacientes con fibrosis F0, F1, y F2, no debe considerarse la adición de IP al tratamiento.
- Pacientes con estadio F3 o F4 independientemente del genotipo del
IL28B, se puede considerar la adición de un IP al esquema
(PEG-interferón + RBV + IP).
Esquema:
- Telaprevir. Tiempo de tratamiento: 12 semanas. Regla de suspensión:
Carga Viral > 1000 UI/ml en semana 4 ó 12 o detectable en semana 24
(se suspende todo el esquema).
- Boceprevir. Tiempo de tratamiento: 24 semanas. Reglas de suspensión:
Carga Viral > 1000 UI/ml en semana 12 o detectable en semana 24 (se
suspende todo el esquema).
b) Recaída:
Detección de viremia luego de haber finalizado el tratamiento con PCR negativa
- Telaprevir. Se utiliza el mismo esquema que en pacientes vírgenes.
- Boceprevir. Difiere con el esquema utilizado en vírgenes.
o Con RNA-HCV negativo en semana 8 y 24: 36 semanas (lead-in + PEG Interferón + Ribavirina + Boceprevir por 32 semanas)
o Con RNA-HCV positivo en semana 8 y negativo en 24: 48 semanas
(lead-in + PEG Interferón + Ribavirina + Boceprevir por 32 semanas +
PEG Interferón + Ribavirina por 12 semanas adicionales)
Si se desconoce con precisión el tipo de respuesta, el paciente debe ser considerado como respondedor nulo.
c) Pacientes respondedores parciales o nulos a la terapia con PEG-Interferón + RBV
No se cubrirá el tratamiento con Inhibidores de Proteasas
Los genotipos 5 y 6 son infrecuentes en nuestro medio y en el resto del
mundo. No existen suficientes estudios sobre el tratamiento de estos
pacientes que permitan efectuar recomendaciones basadas en evidencia
científica.
Tratamiento de la Hepatitis C en coinfectados con HIV
• Interferón Pegilado (PEG INF) + Ribavirina (RBV) en todos los pacientes coinfectados, agudos o crónicos:
- PEG INF alfa 2b: 1,5 µg/Kg por semana.
- PEG INF alfa 2a: 180 µg por semana.
- RBV 800 - 1200 mg diarios (de acuerdo al genotipo)
• Monoterapia con PEG-INF: en aquellos que presenten contraindicaciones para recibir RBV.
• Retratamiento: ante recaídas o en no respondedores que no hubiesen
recibido el tratamiento combinado en dosis y tiempo adecuados.
Monto máximo a reintegrar mensual:
- Interferón Pegilado alfa 2a (PEG INF alfa 2a): Ver anexo V
- Interferón Pegilado alfa 2b (PEG INF alfa 2b): Ver anexo V
- Boceprevir (BOC): Ver anexo V
- Telaprevir (TVR): Ver anexo V
- Ribavirina (RBV): No tendrá reintegro, la misma se entrega en forma gratuita junto al Interferón.
Fundamento para reintegro:
Documentación médica específica: planillas de reintegro de Hepatitis C
paciente monoinfectado o coinfectado con VIH correctamente
confeccionadas. No se reconocerá el reintegro de Inhibidores de la
Proteasa (Boceprevir o Telaprevir) en pacientes que tengan otro
genotipo de VHC que no sea el tipo 1, pacientes respondedores nulos o
con mala adherencia al tratamiento, pacientes coinfectados con virus de
VIH, o pacientes vírgenes al tratamiento que tengan un estadio de
fibrosis F0, F1 y F2.
Indicación del tratamiento firmada y sellada por el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente de Salud.
No serán pasibles de reintegro en ningún caso aquellos tratamientos
subóptimos o interrumpidos sin causa justificada. En caso de menor
prestación será el médico tratante quien deba enviar la justificación.
En el caso de abandono de tratamiento será el Agente del Seguro quien
deberá establecer todos los mecanismos a fin de reintroducir al
beneficiario en el tratamiento, siendo pasible el no reconocimiento de
la prestación.
3) MODULOS DE SEGUIMIENTO
o Módulo de seguimiento para paciente monoinfectado con Virus de Hepatitis C y para paciente coinfectado con VIH
Fundamento Diagnóstico
1. Se define infección aguda por Virus de la Hepatitis C (VHC) al
cuadro caracterizado por signos clínicos de daño hepático y aumento de
las transaminasas, con IgM VHA, anti-HBc IgM y HBsAg negativos. El
anti-VHC por ELISA, en general, se vuelve positivo luego de la 4ª
semana del comienzo de los síntomas. Debe solicitarse un estudio de ARN
VHC sérico debido a la aparición tardía de los anticuerpos anti-VHC de
tipo IgG.
2. Se define infección crónica por Virus de la Hepatitis C a la
persistencia del ARN VHC por un lapso mayor a los 6 meses luego de la
primera determinación. El diagnóstico debe ser confirmado por las dos
determinaciones positivas (el anti-VHC por ELISA y el ARN VHC por PCR).
Prestaciones Reconocidas en el módulo
- Carga Viral de Hepatitis C
- Estudio de Polimorfismo del gen IL 28B.
Esquemas de seguimiento
Para el caso de la carga viral, en el seguimiento de un paciente se
realizarán hasta un máximo de cinco (5) determinaciones: semanas de
tratamiento 4, 8, 12, 24 y 48.
El estudio de polimorfismo del gen IL28B se realizará una única vez, en
pacientes con genotipo 1 de Hepatitis C y vírgenes de tratamiento.
o Módulo de seguimiento para paciente infectado con Virus de Hepatitis B
Fundamento diagnóstico
Se define infección crónica por Virus de la Hepatitis B (VHB) a la
persistencia del HBsAg por más de 6 meses. En ésta, se distinguen
cuatro fases de acuerdo a presencia o ausencia del HBeAg, niveles
séricos de VHB ADN y de Alanino Aminotransferasa (ALT) y hallazgos
histológicos.
Prestaciones reconocidas en el módulo
- Carga Viral de Hepatitis B
Esquemas de seguimiento
Para el caso de la carga viral, en el seguimiento de un paciente se
realizarán hasta un máximo de tres (3) determinaciones anuales.
Monto máximo a reintegrar
- Carga Viral de Hepatitis B: Hasta $ 400 por determinación.
Sistema Orgánico Funcional: Endócrino y Metabólico
Afección de la salud: Enfermedad Metabólica
Patología: Diabetes Tipo 1
Tecnología: Insumo - Bomba de Insulina
Bombas de Insulina: Son dispositivos que permiten la infusión de
insulina en forma continuada en el tejido subcutáneo con el objetivo de
mantener un mejor control metabólico, minimizando el número y riesgo de
episodios de hipoglucemia. Es un método que mantiene la mayor analogía
al estado fisiológico para la administración de insulina en la diabetes.
Fundamentos diagnósticos:
Diabetes lábil definida como todo estado de inestabilidad glucémica
impredecible y de una severidad tal que conlleva a un signi?cativo e
importante compromiso en su calidad de vida frecuentemente asociado a
recurrentes y/o prolongadas hospitalizaciones.
Fundamentos terapéuticos:
Paciente con diagnóstico de Diabetes Mellitus tipo 1.
Considerando como condición excluyente que el paciente (o sus padres o
tutores o cuidadores) deberán estar informados sobre la necesidad de
mantener el automonitoreo habitual de la glucemia, cumplir con las
medidas básicas de higiene y bioseguridad para cambios adecuados de
catéteres y depósitos, respetar la dosificación adecuada de insulina,
controlar el régimen nutricional y la actividad física, además de
contar con un adecuado asesoramiento y apoyo del médico tratante que ha
indicado el uso de la bomba y el apoyo de enfermería, porque de lo
contrario el control metabólico fracasará. Si no se cumplen estos
requisitos no se justifica de ninguna manera esta terapia.
Criterios generales
Deberá reunir los siguientes requisitos (todos):
1. Tener suficiente capacidad intelectual para leer, retener la
información y realizar los ajustes necesarios en la dosis de insulina,
habida cuenta que su mal uso conlleva un grave riesgo, en tal sentido
vale destacar que las bombas no siempre son sistemas inteligentes que
modifiquen automáticamente la velocidad y/o cantidad de insulina a
administrar.
2. Haber realizado un programa educativo sobre el cuidado en la diabetes.
3. Haber mantenido un programa de inyecciones múltiples (como mínimo
tres diarias), con autoajustes frecuentes de la dosis de insulina y
haber realizado autocontroles de glucemia, con una frecuencia media de
cuatro controles diarios, durante los dos meses previos a la indicación
de la bomba, experimentando durante el mismo algunas de las siguientes
circunstancias:
- Hemoglobina glicosilada(HbA1c) > 7,0%
- Historia de hipoglucemia recurrente
- Amplias variaciones en la glucemia preprandial
- Fenómeno del alba con glucemias que superen los 200 mg/dl
- Historia de variaciones glucémicas severas
Nota: Los requisitos 1 y 2 aluden al paciente o a su cuidador primario.
Criterios específicos
a) Adultos o niños > 12 años con diabetes tipo I:
- Episodios de hipoglucemia frecuentes o de aparición súbita que
originan en el paciente un estado de inestabilidad y preocupación
constante ante la posibilidad de ocurrencia de otro episodio, y,
consecuentemente un impacto negativo en su calidad de vida; o
hipoglucemias silentes
- Niveles de hemoglobina glicosilada que se mantienen elevados (8,5% o
más) a pesar de múltiples inyecciones diarias, incluyendo el uso de
análogos de insulina de acción prolongada.
-Evolución acelerada de las complicaciones crónicas
b) Niños < 12 años con diabetes tipo I:
Como alternativa terapéutica si el tratamiento con múltiples inyecciones diarias no es práctico o se considera inapropiado.
c) Mujer con diabetes tipo 1, cursando embarazo o planificando embarazo
con mal control de glucemia a pesar del tratamiento intensivo.
Documentación médica específica
• Indicación médica fundamentada con solicitud del tipo de bomba y
detalles técnicos. Firmado y sellado por el Médico Especialista y
Auditor Médico
El reintegro por este concepto (Bomba de Infusión Subcutánea de
Insulina) es de hasta cuarenta mil pesos ($40.000) por todo concepto y
por única vez para el mismo paciente.
Sistema Orgánico funcional: Inmune
Afección de la salud: Inmunodeficiencia
Patologías: Inmunodeficiencia Adquirida por virus (VIH-SIDA)
Tecnología: Práctica - Módulo de tratamiento para paciente infectado con Virus de HIV
Inmunodeficiencia Adquirida por virus (VIH-SIDA) - Módulo de tratamiento para paciente infectado con Virus de HIV
Fundamento diagnóstico:
Se define infección por HIV a aquel paciente adulto o niño mayor a 18
meses que presente dos test por metodología ELISA positivos para HIV
con un test confirmatorio por la metodología de Western Blot.
En niños menores de 18 meses se considera el diagnóstico con dos pruebas de PCR positivas para HIV.
Prestaciones incluidas en el módulo:
Módulo 1: Primer tratamiento
Módulo 2: Fallo terapéutico
Módulo 3: Multifallo
Módulo 4: Transmisión Vertical
Módulo 5: Enfermedades Oportunistas
Módulo 6: Seguimiento
Fundamento terapéutico general:
Debe iniciarse tratamiento antiretroviral ante las siguientes
situaciones clínicas, según definen las recomendaciones del Ministerio
de Salud.
Clínica | Recuento de CD4 | Indicación |
Síntomas
(cualquier síntoma correspondiente a las categorías B o C de la
clasificación del CDC, o a enfermedades marcadoras u oportunistas no
listadas en dicha clasificación); o a estadios 3 y 4 de la OMS. | Cualquier Valor | Comenzar tratamiento sin retraso |
Asintomático | Menor a 500 | Comenzar tratamiento sin retraso |
| Mayor a 500 | Considerar
diferir inicio del tratamiento Considerar en: mujer embarazada; carga
viral >100.000 copias/ml (2 cargas virales consecutivas); descenso
>100 cél CD4/mm3 en un año; edad mayor de 55 años; coinfección con
virus HBV o HCV, neoplasias no marcadoras, nefropatía por HIV, parejas
serodiscordantes, riesgo cardiovascular aumentado y deseo del paciente |
• Módulo 1 – Primer Tratamiento
Esquemas de tratamiento para inicio de terapia antiretroviral. Dentro
del módulo se incluyen los tratamientos de inicio y los tratamientos
simplificados.
Drogas Incluidas:
Efavirenz (EFV)
Nevirapina (NVP)
Abacavir (ABC)
Lamivudina (3TC)
Tenofovir (TDF)
Zidovudina (AZT)
Emcitrabina (FTC)
Atazanavir (ATV)
Fosamprenavir (fAPV)
Lopinavir (LPV)
Saquinavir (SQV)
Didanosina (ddI)
Ritonavir (r)
Fundamento terapéutico:
Basado en recomendaciones del Ministerio de Salud, respecto del
comienzo del tratamiento antiretroviral y basadas en la
costo-efectividad, en el marco de una optimización de los recursos:
Elegir una droga de la columna A y una combinación de la columna B | A | B |
Fila 1 | - EFV - NVP | -AZT + 3TC -ABC + 3TC |
Fila 2 | -ATV/r -fAPV/r -LPV/r -SQV/r | - TDF + 3TC -TDF+FTC -ddI+3TC |
Valores Máximos de Reintegro:
Módulo 1 A: Cuando todo el esquema de tratamiento se realice con
combinaciones que contengan las siguientes drogas: Zidovudina,
Stavudina, Lamivudina, Abacavir, Nevirapina, Efavirenz. Valor: hasta
$1.696
Módulo 1 B: Cualquier otro esquema de tratamiento de inicio exceptuando las condiciones del Módulo 1 A. Valor: hasta $ 3.035
Fundamento de reintegro:
Se presentarán con planilla de adherencia (para los casos de CV y CD4),
en forma semestral por diez (10) pacientes, presentando carga viral y
recuento de CD4 y resumen de Historia Clínica por diez pacientes para
los casos de módulo 1.
No serán pasibles de reintegro en ningún caso aquellos tratamientos
subóptimos o interrumpidos sin causa justificada. En caso de menor
prestación será el médico tratante quien deba enviar la justificación.
En el caso de abandono de tratamiento será el Agente del Seguro quien
deberá establecer todos los mecanismos a fin de reintroducir al
beneficiario en el tratamiento, siendo pasible el no reconocimiento de
la prestación.
• Módulo 2- Fallo terapéutico
Se reconocerá el módulo en aquellos pacientes que presenten fallo terapéutico documentado en los siguientes casos:
- Primer fallo a Inhibidores de la Proteasa.
- Segundo fallo en regímenes que fueron comenzados con ITRNN (Efavirenz – Nevirapina).
- Fallo por Toxicidad: Es importante determinar si la intolerancia o
toxicidad ocurren en el contexto de carga viral indetectable o en
situación de fallo. En la situación de carga viral no detectable, será
posible retirar la droga a la que se atribuye la intolerancia o
toxicidad y suplantarla por otra. En el caso de cambios por toxicidad
se deberá documentar fehacientemente el tratamiento de inicio, el nuevo
tratamiento antirretroviral instaurado y las medidas terapéuticas
adoptadas a fin de reducir los riesgos generados por la toxicidad.
Drogas Incluidas:
Efavirenz (EFV)
Nevirapina (NVP)
Abacavir (ABC)
Lamivudina (3TC)
Tenofovir (TDF)
Zidovudina (AZT)
Emcitrabina (FTC)
Atazanavir (ATV)
Fosamprenavir (fAPV)
Lopinavir (LPV)
Saquinavir (SQV)
Didanosina (ddI)
Ritonavir (r)
Estavudina (d4t – STV)
Fundamento terapéutico:
Basados en las recomendaciones del Ministerio de Salud, la elección de
los fármacos se realiza de acuerdo con la tabla que se encuentra a
continuación.
Las causas de fallo pueden ser por:
- Fallo virológico.
- Fallo por toxicidad.
Primer Fallo: | Rescate: |
2 INTI/IntTI + 1 INNTI | 2 INTI/IntTI nuevos + IP/r ± nueva clase: Inh. Integrasa o antag. de CCR5 en caso de ausencia de Nucleósidos activos |
2 INTI/IntTI + 1 IP/r | 2
INTI/IntTI nuevos + INNTI + IP/r nuevo (según test de resistencia). En
ausencia de Nucleósidos activos, considerar nueva clase (Inhibidor de
integrasa o antag. de CCR5) |
Segundo fallo: |
|
2INTI/IntTI + IP/r ó INNTI | IP/r y/o Etravirina (según test de resistencia) + Igual arriba |
Tercero ó múltiples fallos: |
|
IP/r + 1-2 INTI +/- 1 INNTI | Tratamiento que incluya nuevas drogas*, según test de resistencia |
*Nuevas drogas: Raltegravir, Maraviroc, Darunavir/r, Etravirina. |
El uso de T20 (enfuvirtide) se reserva para situaciones especiales, donde no exista mejor opción.
En todos los casos de Módulo de fallo se deberá presentar el expediente
en forma individualizada, con el agregado de una historia clínica donde
se identifiquen las causas de toxicidad o falla, esquema de tratamiento
previo realizado, determinación de carga viral y CD4 de corresponder.
Valores Máximos de Reintegro:
Módulo fallo: hasta $ 3.554
Fundamento de reintegro:
Se presentará el expediente en forma individual, con el agregado de una
historia clínica donde se detalle las causas de fallo terapéutico,
últimos dos esquemas de tratamiento realizados y determinación de carga
viral y recuento de CD4, de corresponder.
El Test de Resistencia debe ser realizado en el escenario de fallo
terapéutico, mientras el paciente recibe terapia antiretroviral. Para
nuestro medio se utiliza el genotipo o fenotipo virtual. Se reconocerán
hasta tres (3) Test de Resistencia, a ser utilizados según criterio
médico.
No serán pasibles de reintegro en ningún caso aquellos tratamientos
subóptimos o interrumpidos sin causa justificada. En caso de menor
prestación será el médico tratante quien deba enviar la justificación.
En el caso de abandono de tratamiento será el Agente del Seguro quien
deberá establecer todos los mecanismos a fin de reintroducir al
beneficiario en el tratamiento, siendo pasible el no reconocimiento de
la prestación.
• Módulo 3 – Multifallo
Esquemas de tratamiento para pacientes con antecedentes de fallos
múltiples, con test de resistencia disponibles. Se busca que los
pacientes logren carga viral no detectable, y de ser posible la
incorporación de dos drogas activas, además de una droga de una nueva
clase.
Drogas Incluidas:
Enfuvirtide (t20)
Raltegravir (RAL)
Darunavir (DNV)
Tipranavir (TPV)
Etravirina (ETV)
Maraviroc (MRV)
Fundamento terapéutico:
En base a las recomendaciones de Organismos Oficiales, con criterio de justificación de acuerdo al test de resistencia.
Se presentará en forma individual adjuntando historia clínica
detallada, y copia legible o color del Test de Resistencia. Se deberán
ampliar los tratamientos efectuados por el beneficiario. Se reconocerá
el valor de cada droga en particular en los casos de pacientes con
módulo multifallo.
Valores máximos de reintegro:
Para el caso de las siguientes drogas, se reintegrará hasta un monto máximo por envase utilizado y por mes de tratamiento:
Enfuvirtide (t20): | $ 10.455 |
Raltegravir (RAL): | $ 6.883 |
Darunavir (DNV): | $ 5.233 |
Tipranivir (TPV): | $ 2.834 |
Etravirina (ETV): | $ 5.318 |
Maraviroc (MRV): | $ 3.048 |
Para el tratamiento optimizado restante que no supere la triple terapia
se considerará como módulo 1 a los fines de la presentación para
reintegro.
Fundamento de reintegro:
Se presentará el expediente en forma individual, con el agregado de una
historia clínica donde se detallen todos los esquemas terapéuticos
utilizados por el beneficiario. Test de resistencia que avale la
prescripción solicitada.
Para el tratamiento optimizado restante que no supere la triple terapia
se considerara como módulo 1 a los fines de la presentación para
reintegro.
No serán pasibles de reintegro en ningún caso aquellos tratamientos
subóptimos o interrumpidos sin causa justificada. En caso de menor
prestación será el médico tratante quien deba enviar la justificación.
En el caso de abandono de tratamiento será el Agente del Seguro quien
deberá establecer todos los mecanismos a fin de reintroducir al
beneficiario en el tratamiento, siendo pasible el no reconocimiento de
la prestación.
• Módulo 4 – Transmisión Vertical
Se reconocerán las acciones implementadas durante el parto, periparto y
seguimiento del recién nacido para evitar el contagio del mismo.
Prestaciones incluidas:
- Zidovudina (AZT) para infusión en el parto y tratamiento del recién nacido.
- PCR de seguimiento del recién nacido
Fundamento terapéutico:
Basados en las recomendaciones de Organismos Oficiales, el tratamiento será:
- Intraparto: ZDV 2mg/kg IV durante 1 hora, seguido por infusión continua de 1mg/kg IV hasta la finalización del parto.
- Neonato: 2mg/kg vía oral cada 6 horas durante las primeras 6 semanas de vida, comenzando de 1 a 8 horas luego del nacimiento.
Valores de reintegro:
Hasta $2.000 por única vez por parto. Dicho monto corresponde al reintegro por la totalidad de las prestaciones.
Fundamento de reintegro:
Se presentará el expediente en forma individual, donde se detalle un
resumen de historia clínica perinatal y datos de seguimiento del recién
nacido.
• Módulo 5 – Enfermedades Oportunistas
El tratamiento que será reconocido tendrá una duración mínima de 6
(seis) meses y una máxima de 12 (doce) meses, de acuerdo a la
patología. Para ambos casos, de extenderse dicha cobertura, la misma se
deberá avalar con documentación pertinente que lo justifique. Los
criterios de incorporación o suspensión del tratamiento son los
siguientes:
1) Infección por PCP: Se considera la Pentamidina en casos de compromiso sistémico
2) Infección por Herpes Simplex o Varicela Zoster: Aciclovir endovenoso en casos de compromiso sistémico.
3) Candidiasis: Fluconazol de elección, seguido de Caspofungina,
Anfotericina liposomal y Voriconazol para candidiasis resistentes.
4) Criptococosis: Fluconazol de elección, o Anfotericina Liposomal con o sin Flucitosina.
5) Histoplasmosis: Itraconazol de elección o Anfotericina Liposomal.
6) Aspergilosis: Voriconazol, o Caspogunfina o Anfotericina Liposomal.
7) Citomegalovirus: Ganciclovir o Valganciclovir.
Valores de reintegro:
Hasta PESOS SETECIENTOS ($ 700) por envase utilizado de los medicamentos anteriormente listados.
Fundamento de reintegro:
Se deberá adjuntar historia clínica ampliada en forma individual, con
documentación que justifique la utilización de la opción terapéutica o
su alternativa. La presentación de esta documentación no implica
eximición de presentación del resto de la documental a los fines del
reintegro del tratamiento antiretroviral.
• Módulo 6 - Seguimiento para paciente infectado con Virus de HIV
Fundamento Diagnóstico
Se define infección por HIV a aquel paciente adulto o niño mayor a 18
meses que presente dos test por metodología ELISA positivos para HIV
con un test confirmatorio por la metodología de Western Blot.
En niños menores de 18 meses se considera el diagnóstico con dos pruebas de PCR positivas para HIV.
Prestaciones Incluidas
Carga Viral (CV):
Recuento de CD4 (CD4)
Test de Resistencia
Esquemas de seguimiento
Para el caso de la carga viral y recuento de CD4 se utilizarán en el
seguimiento de pacientes con VIH bajo esquema de tratamiento con
terapia antiviral o previos a la decisión de iniciar tratamiento.
El test de resistencia se utilizará para la decisión de rotar el
esquema ante los escenarios de fallo y multifallo. En nuestro medio se
utiliza el genotipo o el fenotipo virtual.
Consideraciones de Reintegro
Se presentarán en forma semestral, con planilla de adherencia (para los
casos de CV y CD4), en forma semestral por diez (10) pacientes.
El Test de Resistencia debe ser realizado en el escenario de fallo
terapéutico, mientras el paciente recibe terapia antiretroviral. Para
nuestro medio se utiliza el genotipo o fenotipo virtual, se reconocerán
hasta tres (3) Test de Resistencia, a ser utilizados según criterio
médico.
Valores de reintegro:
Carga Viral (CV): | $ 450.- |
Recuento de CD4 (CD4): | $ 60.- |
Test de Resistencia: | $ 700.- |
Sistema Orgánico Funcional: Neuropsicológico
Afección de la salud: Trastorno Psicodependiente
Patología: Drogadependencia
1. MODULOS DE ATENCION AMBULATORIA
1.1.- Admisión y orientación por equipo Multidisciplinario
(Médico psiquiatra, psicólogo, asistente social y/u otros actores que
se requieran para establecer diagnóstico (según DSM IV debiendo
considerarse los Ejes para diagnóstico en Adicciones F11.2x -:F12.2x –
F13.2x – F14.2x – F15.2x - F16.2x - F18.2x y 19.2x), evaluar la
situación socio-ambiental y seleccionar el plan terapéutico y la
modalidad.
Con un mínimo de 4 consultas y 6 como máximo.
Valor módulo: Pesos quinientos ($500)
1.2.-Tratamiento ambulatorio de control y seguimiento de la evolución y prevención de recaídas por equipo Multidisciplinario:
Para aquellos pacientes que ya han recibido atención previa (En las
modalidades 1.3; 1.4; 2.1 y 2.2 ) y seguirán en tratamiento en esta
modalidad hasta el alta definitiva.
Período de otorgamiento: Hasta 180 días con posibilidad de renovación por 180 días más, sujeto a evaluación profesional.
Valor del Modulo mensual: Pesos seiscientos ($600)
1.3.- Hospital de Medio Día (4 hs.)
Criterios de admisión: Conciencia de situación y enfermedad, red de
contención familiar, actividades laborales o escolares en curso.
Período de otorgamiento: Hasta 180 Días con posibilidad de renovación por 180 días más, sujeto a evaluación profesional
Valor del Módulo mensual: Pesos mil ochocientos ($1.800)
1.4. – Hospital de Día (8 hs.)
Criterio de Admisión: conciencia de situación y enfermedad, escasa red
de contención familiar y sin actividades laborales y/o escolares
Período de Otorgamiento 180 Días con posibilidad de renovación por 180 días más, sujeto a evaluación profesional
Valor del Módulo mensual: Pesos dos mil setecientos cincuenta ($2.750)
1.5.– Hospital de Noche
Criterio de Admisión: Se constatará mediante análisis profesional de la
historia clínica y evolución que el paciente ha cumplido con algún
tratamiento previo para llegar a esta instancia de prestación. Deberán
acreditar que el paciente trabaja efectivamente en forma estable como
mínimo de 4 a 8 horas. En este caso el paciente cumplido el horario de
trabajo regresa a la comunidad terapéutica para un grupo de cierre y
solo reside allí para dormir.
Período Máximo de otorgamiento: 2 meses
Valor del Módulo mensual: Pesos mil ($ 1.000)
2. MODULOS TRATAMIENTOS DE INTERNACION
2.1.-Internación Psiquiátrica para Desintoxicación:
Intoxicación severa, aguda, con descompensación clínico-psiquiátrica por uso indebido de sustancias psicoactivas.
Período Máximo de otorgamiento: 30 Días con posibilidad de renovación por 30 días más, sujeto a la evaluación profesional.
Valor Módulo día: Pesos doscientos cuarenta ($ 240)
2.2.-Internación en Comunidad Terapéutica Residencial
En casos de intoxicación crónica, severa con falta de contención
familiar y cuando no sostiene actividades laborales ni educativas.
Deberán presentar informes evolutivos mensuales por profesional
tratante perteneciente al equipo profesional de la Institución
prestadora y avalado por el médico auditor.
Período máximo de otorgamiento: 12 meses
Valor del Módulo mensual: Pesos siete mil ($ 7.000)
El período máximo que se reconocerá en concepto de reintegros para
tratamiento de drogadependencia será de 36 meses, sumadas todas las
modalidades requeridas para un mismo paciente.
En caso de abandono de tratamiento, se podrá renovar la prestación, por
el término que reste del modulo solicitado originalmente para ese
paciente
Documentación a presentar para la solicitud de reintegros
Las solicitudes de reintegros específicas para tratamientos de adicciones deberán contener la siguiente documentación:
• Para cada módulo se deberá presentar prescripción médica (emitida por
profesional que no pertenezca a la institución que brinda el
tratamiento prescripto). Dicha prescripción deberá especificar módulo
indicado (y su modalidad en el caso de los módulos ambulatorios) y
diagnóstico presuntivo según DSM IV, debiendo considerarse los Ejes
para el diagnóstico en adicciones especificados en el formulario anexo
“Resumen de Historia Clínica en Drogadependencia”. Asimismo explicitar
su derivación de la Institución prestadora y tener el aval del médico
auditor de la Obra Social. En el caso de derivaciones por vía judicial:
el diagnóstico presuntivo y la Indicación del tratamiento debe ser
indicado por un profesional competente (psicólogo, médico) para evaluar
un diagnóstico referente a Salud mental, es decir no solo indicado por
un juez.
• La presentación de las solicitudes de reintegro deberá ser semestral,
por cada beneficiario y deberá reflejar las prestaciones realizadas en
ese semestre calendario.
• Informe/s evolutivo/s mensual/es. En el caso de abandono del
tratamiento deberá figurar esta información en la Historia Clínica e
informe de auditoría considerando la posibilidad de otorgarse en otra
oportunidad, con justificación de profesional tratante y auditor, el
período restante de otorgamiento (en caso de que el beneficiario
retomase el tratamiento).
• En el caso de la solicitud del módulo hospital de noche: Presentar el
certificado de trabajo del beneficiario que acredite esta actividad
entre 4 y 8 hs.
• Copia de la resolución completa de habilitación de la Institución en
la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (donde consta el tipo de
categorización de la Institución según el tipo de tratamiento de
drogadependencia que puede brindar).
Sistema Orgánico Funcional: Nervioso central y periférico
Afección de la salud: Enfermedad neurológica
Patología: Enfermedad de Parkinson refractaria al tratamiento
Tecnología: Insumo - Neuroestimulador
Neuroestimulación Cerebral Profunda: Es un tratamiento quirúrgico en el
cual se implanta un dispositivo, el neuroestimulador, que ha de
transmitir señales eléctricas a las áreas del cerebro que controlan el
movimiento, bloqueando las señales nerviosas anormales que generan el
temblor y otros síntomas invalidantes de la Enfermedad de Parkinson.
Este tipo de tratamiento solo se utiliza en los casos en que los
síntomas no puedan ser controlados con tratamiento medicamentoso
adecuado y en dosis óptimas.
Este tratamiento no es curativo pero mejora el temblor, la rigidez, los
movimientos lentos y las dificultades motoras especialmente la marcha.
Fundamentos diagnósticos de la enfermedad de Parkinson:
El diagnóstico es clínico bradicinesia y, al menos, uno de los siguientes criterios:
• Rigidez
• Temblor de reposo
• Inestabilidad postural no relacionada con déficits visuales, cerebrales, vestibulares o alteraciones propioceptivas.
• Presencia de al menos tres de los siguientes datos clínicos: temblor
de reposo, de inicio unilateral, afectación asimétrica, afectación
asimétrica con mayor afectación unilateral desde el inicio, trastorno
progresivo, excelente respuesta a la levodopa
Fundamentos Terapéuticos:
• Pacientes con Enfermedad de Parkinson avanzada en quienes el
tratamiento farmacológico a dosis óptimas resulte insuficiente para el
control de las variables motoras o cuando los fenómenos de fluctuación
resulten en un importante impacto en la calidad de vida. Cuando no
exista otro diagnóstico que pueda explicar la no respuesta al
tratamiento
• Complicaciones motoras que no puedan ser manejadas con la medicación
No se reconocerá el reintegro en:
• Pacientes con severo déficit cognitivo, demencia, atrofia cerebral o depresión que seria empeorado por la ECP
• Psicosis, abuso de alcohol o abuso de drogas
• Edad mayor de 85 años
• Pacientes con Enfermedad de Parkinson Estadio V de Hoehn y Yahr que
es un estadio terminal caracterizado por caquexia, invalidez,
imposibilidad de pararse o caminar, que requiere constantes cuidados de
enfermería
• Lesiones estructurales como ACV de los ganglios basales, tumores, o
malformaciones vasculares como etiología de los trastornos del
movimiento
• Cirugía previa por trastornos del movimiento en los ganglios basales afectados
• Discrasias sanguíneas
• Comorbilidades médicas, quirúrgicas, neurológicas que contraindiquen la ECP
Documentación médica específica a presentar para el reintegro
• Indicación médica fundamentada con solicitud del tipo de
neuroestimulador y detalles técnicos. Firmado y sellado por el Médico
Especialista y Auditor Médico
Se reintegrará un valor máximo de hasta pesos ciento cincuenta mil
($150.000) en el que se incluye: el neuroestimulador - honorarios
profesionales – anestesista - medicamentos y material descartable
vinculados al procedimiento- internación si la requiere- pruebas
previas y todo otro concepto, por única vez para el mismo paciente.
Sistema Orgánico Funcional: Nervioso central y periférico
Afección de la salud: Enfermedad neurológica
Patología: Dolor Crónico Intratable
Tecnología: Insumo - Neuroestimulador Espinal
Neuroestimulación espinal: El sistema de estimulación de los cordones
posteriores de la médula, consta de un generador de impulsos eléctricos
que se implanta en un bolsillo del tejido celular subcutáneo de la
región abdominal y de electrodos que se disponen en el espacio epidural
que están unidos por un cable de conexión con el generador de impulsos
eléctricos.
Fundamentos diagnósticos:
• Evaluación multidisciplinaria previa por equipo conformado por: Neurólogo, Psiquiatra, Neurocirujano y Psicólogo.
• Demostrar en todos los casos mediante historia clínica que los pacientes:
- Padecen dolor crónico en los que se ha efectuado tratamiento
analgésico según escalera analgésica de la OMS a dosis máxima y/u otras
técnicas sin respuesta satisfactoria.
- No son considerados de alto riesgo quirúrgico en su evaluación anestésica
- Tuvieron alivio efectivo durante la estimulación de prueba por vía
percutánea con la que se obtuvo una reducción del dolor del 50% o más,
al menos durante 7 días
- Su evaluación psiquiátrica/psicológica no contraindica el procedimiento.
- Valoración previa del dolor por escala Visual analógica o
cuestionario de Oswestry etc. para documentar el nivel de intensidad o
el grado de discapacidad por dolor previo
Fundamentos terapéuticos:
• Dolor Neuropático Crónico: se deberá demostrar dolor durante un
tiempo establecido y el antecedente de ser refractario a por lo menos 4
(cuatro) fármacos indicados para el dolor neuropático, de no existir
contraindicaciones, durante un tiempo no menor a 3 meses, no habiendo
disminuido el dolor más del 30% manteniéndose con una intensidad no
menor de 5 en la escala de 0 a 10 y generando una mala calidad de vida.
• Dolor Lumbar: por lo menos 6 meses previos de dolor- Procedimiento
indicado en: aquellos pacientes que han recibido varias cirugías y en
especial en aracnoiditis adhesivas o en el Síndrome de la Cola de
Caballo
- Síndrome post-laminectomía
- Síndrome de columna fallida en esta patología la evidencia científica
es de fuerte nivel para alivio a corto término (menos de 1 año) y
moderado nivel para alivio de largo término (1 año o más).
- Síndrome doloroso regional complejo (SDRC) tipo I o tipo II.-.En SDRC
discriminar el componente simpático por bloqueo diagnóstico/pronóstico
previo al implante definitivo ya que tiene mejor respuesta en aquellos
pacientes en los que el SDRC es mediado de forma independiente del
sistema simpático (en esta patología la evidencia científica es de
fuerte nivel para alivio a corto término - menos de 1 año y moderado
nivel para alivio de largo término - 1 año o más).
Documentación médica específica a presentar para el reintegro
• Indicación médica fundamentada con solicitud del tipo de
neuroestimulador y detalles técnicos. Firmado y sellado por el Médico
Especialista y Auditor Médico
• En la Historia Clínica es indispensable que conste la valoración
post-operatoria del nivel del dolor por escala visual analógica o
cuestionario de Oswestry.
Se reintegrará un valor máximo de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
($150.000) en el que se incluye la prueba de estimulación espinal
previa, el Neuroestimulador, su implante definitivo, todos los
materiales descartables necesarios para el procedimiento de prueba e
implante - internación, honorarios del equipo médico especializado-
anestesista- y técnicos que intervengan en el procedimiento -
medicación y material descartable necesario y todo otro concepto
vinculado al procedimiento por única vez al mismo paciente.
Sistema Orgánico Funcional: Nervioso central y periférico
Afección de la salud: Enfermedad neurológica
Patología: Epilepsia refractaria al tratamiento médico
Tecnología: Neuroestimulador
Neuroestimulación vagal: El sistema de estimulación del nervio vago,
consta de un generador de impulsos eléctricos que se implanta en un
bolsillo del tejido celular subcutáneo de la región infraclavicular y
de un electrodo helicoidal bipolar que se dispone alrededor del tramo
cervical del nervio vago izquierdo, y que está unido por un cable de
conexión con el generador.
Fundamentos diagnósticos:
• Electroencefalograma de 12 derivaciones en adultos con sospecha de
epilepsia y en niños y jóvenes, en casos de diagnóstico incierto
• RMN (en especial en casos de epilepsia en < 2 años o en adultos,
ante indicios de un comienzo focal, por historia clínica, examen físico
o el electroencefalograma (a menos que haya una clara evidencia de
epilepsia focal benigna) o persistencia de crisis a pesar de la
medicación de primera línea.
Fundamentos terapéuticos:
Condición primaria: Diagnóstico de epilepsia confirmado
• Edad 12 a 65 años
• Crisis parciales o generalizadas idiopáticas o de origen estructural
• Período interictal < 3 semanas
• Fallo de la medicación tras 1 mes de tratamiento comprobable con una o tres drogas con niveles estables y máximos tolerados
• Cumplimiento adecuado del tratamiento farmacológico, documentando debidamente su fracaso
• Convulsiones parciales que permanecen refractarias al tratamiento
óptimo con medicación antiepiléptica o tienen contraindicación o
intolerancia a todo tratamiento antiepiléptico, incluyendo el
tratamiento quirúrgico
No se reconocerá el reintegro en:
• Vagotomía cervical previa
• Enfermedad neurológica progresiva o enfermedad sistémica
• Arritmias cardíacas
• Asma o EPOC
• Ulcera Péptica
• Diabetes insulino- dependiente
• Embarazo
• Historia de crisis no epiléptica
Documentación medica específica a presentar para el reintegro
• EEG de doce derivaciones, RNM, registro de fallo de medicación
• Indicación médica fundamentada con solicitud del tipo de
neuroestimulador y detalles técnicos. Firmado y sellado por el Médico
Especialista y Auditor Médico
Se reintegrará un valor máximo de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MIL
($150.000) en el que se incluye: el Neuroestimulador - honorarios
profesionales – anestesista - medicamentos y material descartable
vinculados al procedimiento- internación - pruebas previas y todo otro
concepto, por única vez para el mismo paciente.
Sistema Orgánico Funcional: Nervioso central y periférico
Afección de la salud: Enfermedad neurológica
Patología: Lesión ocupante intracerebral y otras del Sistema Nervioso Central
Tecnología: Práctica terapéutica - Módulo de Radioneurocirugía Cerebral
La Radioneurocirugía Cerebral consiste en la administración de una
dosis elevada de radiación focalizada. Es una técnica de alta
precisión, utilizada en numerosas patologías que por su tamaño o
localización son de difícil abordaje por las técnicas neuroquirúrgicas
convencionales. El perfeccionamiento de las técnicas de imagenología
(TAC - RMN) ha colaborado para un mayor desarrollo y uso de esta
técnica, al mejorar y simplificar su manejo, facilitando y asegurando
la localización y tratamiento de pequeñas lesiones. Su fundamento
biólogico es la producción de radionecrosis en los tejidos tratados. En
la radiocirugía estereotáxica participan diferentes disciplinas médicas
tales como la neurocirugía, radioterapia, radiología, física médica e
ingeniería.
Fundamentos diagnósticos:
- Imágenes diagnósticas de la lesión (TAC- RMN – Angioresonancia-TAC
multicorte - Angiografía – PET) En Aneurisma roto estudios
confirmatorios de hemorragia subaracniodea y localización anatómica de
la lesión.
Fundamentos terapéuticos:
Lesiones ocupantes que por su tamaño, localización, características
anatómicas o estado clínico del paciente no permitan ser abordadas por
las técnicas quirúrgicas convencionales.
• Aneurisma intracerebral roto
• Malformaciones arteriovenosas del cerebro, < 3 cm, sintomáticas.
• Tumores primarios de cerebro (glioma, meningioma, tumores
hipofisiarios, hemangioblastomas, neurinomas acústicos,
craneofaringiomas) si los mismos son irresecables dada su localización
o condiciones del paciente.
• Tumores gliómicos de abordaje riesgoso.
• Tumores metastáticos del cerebro
• En forma fraccionada, en tumores de difícil llegada, como los del nervio óptico o hipotálamo.
• Tumores de Base de cráneo
Documentación médica específica a presentar:
• Estudios por imágenes donde se constate la presencia de la lesión a tratar
• Protocolo de la radioterapia con dosis total administrada.
El módulo es a tratamiento completo. El número de dosis y sesiones que
fueran necesarias, incluyendo el retratamiento de recidivas dentro de
los seis (6) meses de realizado.
Se reintegrará un valor de hasta PESOS TREINTA MIL ($30.000) por única vez para el mismo paciente.
Sistema Orgánico Funcional: Nervioso central y periférico.
Afección de la salud: Enfermedad vascular cerebral.
Patología: Varias (aneurismas, malformaciones arteriovenosas o tumores vascularizados cerebrales).
Tecnología: Práctica terapéutica – Módulo de Terapia Endovascular Neurológica (Neuroembolización)
La terapia endovascular neurológica (TEV) o neuroembolización es el
tratamiento mínimamente invasivo que puede utilizarse como terapia
única o complementaria de otro tratamiento, que se aplica en diversas
patologías vasculares o tumores vascularizados cerebrales, a través de
un procedimiento de navegación intravascular selectiva. Para su
realización se utilizan catéteres guiados por ?uoroscopía desde un
acceso vascular periférico.
Fundamentos Diagnósticos: Imágenes confirmatorias del Diagnóstico:
• TAC
• RMN
• Angioresonancia
• TAC Multicorte
• Angiografia
• Biopsia (si corresponde)
Fundamentos Terapéuticos:
• Aneurismas de la circulación posterior (en especial tronco de la arteria basilar):
o Cuando hay alto riesgo operatorio (predictor más importante: edad avanzada);
o Edema cerebral y escala de Hunt y Hess avanzado.
• Aneurismas de tamaño intermedio y en circulación anterior.
• Malformaciones arteriovenosas (MAV): (según Escala de Spetzler modificada por Oliveira)
• tipo III a (MAV grandes de la convexidad): terapia endovascular previa a la microcirugía;
• grado IV y V embolización previa a la cirugía sólo si hay hemorragias
a repetición/si existe déficit fijo ya instalado o si hay deterioro
progresivo de la capacidad funcional.
• MAV dural: la embolización preoperatoria puede facilitar el tratamiento quirúrgico
• En lesiones de alto flujo identificado por angiografías considerar la embolización preoperatoria
• Fistulas Arteriovenosas durales intracraneales
• En los pacientes con Hemorragia subaracnoidea (HSA) con menos de 48 horas de evolución y escala de Hunt y Hess grados I y II.
• Tumores vascularizados cerebrales: hemangioblastomas, metástasis
intracraneales, meningiomas, tumores neurogénicos, hemangiopericitomas
(por ejemplo, los schwannomas), paragangliomas, angiofibromas
nasofaríngeos juveniles, hemangiomas.
Módulo de Neuroembolización, incluye:
• Honorarios de todos los integrantes del equipo de
Neurointervencionismo: neurocirujanos, radiólogos, anestesistas,
técnicos y/u otros involucrados en el procedimiento.
• Estudios de Laboratorio e imágenes (TAC - RMN- angiografías) que se necesiten durante y después del procedimiento.
• Internación en UTI por 24 hs. y 48hs. en piso clínico o quirúrgico.
• Todos los materiales que sean necesarios para la neuroembolización
(coils.- balones Stents-, micropartículas,ónix- metacrilatos - etc- ).
• Todo el material descartable necesario durante el procedimiento y la internación.
• Toda la medicación necesaria vinculada al procedimiento incluida anticoagulación
Documentación médica específica a presentar para el reintegro:
• Estudios por imágenes donde se constate la presencia de la lesión a tratar.
• Indicación médica fundamentada firmada y sellada por el Médico Especialista y el Auditor Médico.
Se reconocerá un reintegro de pesos hasta treinta mil ($30.000) en
concepto de Módulo de Neuroembolización a tratamiento completo,
independientemente del número de sesiones que se requieran, por única
vez y para el mismo paciente.
Sistema Orgánico Funcional: Nervioso central y periférico
Afección de la salud: Traumatismo craneoencefálico y otras patologías craneanas
Patología: Lesión de la calota craneana
Tecnología: Insumo - Reconstrucción en 3D de calota craneana + prótesis bajo modelo y procedimiento de implante.
La prótesis con utilización de materiales plásticos especiales que se
pueden emplear para una reconstrucción craneofacial se confeccionan a
partir de un modelo computarizado en 3-D, confiriendo un resultado que
supera las técnicas de moldeado manual.
Fundamentos diagnósticos:
Imágenes confirmatorias del diagnóstico (TAC, RMN)
Fundamentos terapéuticos:
• Fracturas de cráneo complejas
• Craneosinostosis,
• Encefalocele fronto-nasal
• Deformidades faciales
• Secuelas deformantes pos-traumáticas o post cirugía oncológica
• Tumores invasores con grandes destrucciones de tejido óseo
El Módulo de reconstrucción en 3D de la calota incluye:
Internación en la complejidad que se requiera - hotelería -
procedimiento de confección del modelo computarizado sobre las imágenes
de TAC y RMN, confección de la prótesis definitiva- Procedimiento
quirúrgico de Implante - todo el material de osteosíntesis necesario
para la fijación de la prótesis - Honorarios del equipo médico de
especialistas-anestesista- instrumentadora y técnicos que se requieran
para para llevar a cabo el procedimiento- Todo el material descartable
que se requiera para el acto quirúrgico, en internación y hasta el alta
– Todos los medicamentos y drogas anestésicas necesarias - Derecho
quirúrgico- de anestesia y de internación.
Documentación medica específica a presentar:
• Estudios por imágenes donde se constate el diagnóstico (TAC, RMN)
• Indicación del jefe de neurocirugía de la entidad como la única
opción terapéutica para el paciente con firma y sello del mismo y del
auditor médico.
• Protocolo de confección de la prótesis bajo modelo computarizado en 3D
Se reconocerá en concepto de reintegro hasta un valor máximo de PESOS
OCHENTA MIL ($ 80.000) por todo concepto y por única vez para el mismo
paciente.
Sistema Orgánico funcional: Otorrinolaringológico
Afección de la salud: Enfermedad Auditiva
Patología: Hipoacusia de diferentes Orígenes
Tecnología: Práctica e Insumo - Prótesis Implantable Coclear y Módulo de Procedimiento Quirúrgico de Implante
La prótesis para implante coclear es un dispositivo de alta tecnología
y precisión que está destinado a proporcionar o restablecer la audición
en aquellas personas que padecen hipoacusia de diferentes etiologías.
Consta de un dispositivo interno que se coloca bajo anestesia general
en el hueso temporal y ejerce la función de trasductor del cual emergen
dos finos cables uno de masa, que queda anclado en el musculo temporal
y otro que lleva electrodos que se insertan en la rampa timpánica de la
cóclea.
El dispositivo externo consta de un procesador de sonidos y una bobina.
El procesador capta los sonidos a través de un micrófono, los trasmite
a un microprocesador que ejerce la función de codificar la información
sonora recibida y la trasmite a la bobina. Esta última se mantiene en
relación con el dispositivo interno a través de un campo magnético
generado por un imán y trasmite por radiofrecuencia los sonidos
codificados por el microprocesador produciéndose así la estimulación
del nervio auditivo.
Fundamento diagnóstico:
1. Estudios preimplante
1.1.-Estudios audiológicos
• Otoemisiones acústicas.
• B.E.R.A (Potenciales Evocados de Tronco Cerebral).
• Audiometría tonal a campo libre sin audífonos.
• Audiometría tonal a campo libre con audífonos (oídos por separado).
• Timpanometría y reflejos estapediales.
• Test de percepción de los sonidos del habla (oídos por separados sin audífonos y con audífonos).
• Logoaudiometría en adultos y evaluación de bisílabas y frases.
• Selección de audífonos.
1.2.-Estudios médicos
• Examen otológico
• Estudios por imágenes (TAC y, eventualmente, RMN)
• Examen pre-quirúrgico
1.3.-Estudios psicológicos
1.4.-Estudios neurolingüísticos
1.5.- Estudios psicopedagógicos que incluyan profesionales en contacto
con el paciente, docentes y rehabilitadora a los fines de evaluar
pronóstico y expectativas con devolución familiar.
2. Seguimiento y control
2.1. Calibraciones
2.2. Evolución: debe evaluarse la evolución lingüística a los tres
meses y los niveles de umbral auditivo en cada calibración. Los datos
obtenidos deben ser consignados adecuadamente y cotejados con
pronósticos y expectativas, conjuntamente con la rehabilitadora.
Fundamentos terapéuticos:
1. Prelinguales:
• Desde los doce meses de edad con hipoacusia perceptiva
(neurosensorial) profunda: pérdida de más de 90 db bilateral en las
frecuencias del habla (500 a 2000 cps).
• Desde los veinticuatro meses de edad con hipoacusia perceptiva
(neurosensorial) severa a profunda: pérdida de entre 60 y 90 db
bilateral en las frecuencias del habla (500 a 2000 cps).
• El uso de audífonos específicos (selección de audífonos) y
estimulación auditiva adecuada (respuesta a los audífonos) durante seis
meses, son requisitos previos necesarios, salvo casos de urgencia como
osificación coclear postmeningitis.
Esta última sustituye al primer requisito.
• Prelinguales de más de seis años: los resultados dependerán de las
adquisiciones lingüísticas previas al implante, es decir del grado de
oralización alcanzado. Evaluación según Categorías de Geers y Moog.
2. Postlinguales
• A cualquier edad hasta los sesenta años según condición física
adecuada, sin contraindicaciones médicas ni psicológicas, con
hipoacusias severas a profundas con porcentajes de discriminación de
oraciones de hasta 50% con audífonos en el oído a implantar y con
audición residual de hasta 60% con audífonos en el oído contralateral.
• En hipoacusias progresivas el implante se indicará cuando la
evolución de las adquisiciones lingüísticas se vean limitadas de
acuerdo a la edad y la discriminación auditiva descienda de los valores
mencionados.
Particularidades:
• La presencia de discapacidades concomitantes requieren evaluaciones
particulares para el Implante Coclear, algunas como la visual y sordera
puede ser prioridad uno, en otros casos con discapacidades motoras o
sensoriales asociadas el implante puede también ser prioritario.
A pesar de mejorar la discapacidad global, en algunos casos el aprovechamiento del implante es reducido.
• Todo niño a implantar debe tener posibilidad de rehabilitación a
cargo de profesionales con capacitación adecuada, en su lugar de
residencia, rehabilitación que debe estar realizando, previamente al
implante, con audífonos.
Módulos para implantes de prótesis cocleares
A.- Módulo preimplante: comprende al menos los siguientes estudios:
• Audiometría
• B.E.R.A
• Entrenamiento en lectura labial en los casos que la requieran
• Estimulación eléctrica del promontorio
• Evaluación psicológica
• Examen vestibular
• Impedanciometría
• Logoaudiometría
• Otoemisiones acústicas
• Selección de otoamplífonos
• Timpanometría
B.- Módulo Quirúrgico: comprende al menos las siguientes prestaciones:
• Internación de adultos o pediátrica.
• Honorarios (de todo el equipo profesional) y derechos operatorios, de
anestesia, de monitoreo, de oximetría de pulso, clínicos y de monitoreo
del facial.
• Medicamentos y materiales descartables y quirúrgicos.
C.- Módulo de Seguimiento: comprende las siguientes prestaciones, durante 3 (tres) meses postquirúrgicos.
• Calibraciones (las necesarias), incluyendo evaluación audiológica, de
percepción del habla y orientación familiar. Incluye supervisión del
profesional rehabilitador.
• Rehabilitación y adiestramiento auditivo.
• Eventualmente evaluación psicológica y apoyo psicoterapéutico.
Documentación médica específica a presentar:
• Todos los estudios del módulo preimplante
• Protocolo quirúrgico
• Registro de calibraciones
• Solicitud del implante coclear firmada y sellada por el médico especialista y el auditor médico
Módulo de implante coclear: se reconocerá como valor máximo y por única
vez el reintegro por paciente la suma de hasta PESOS CIEN MIL ($
100.000). En este monto se incluyen los conceptos de módulos
preimplante, quirúrgico, seguimiento, implante coclear inclusive la
rehabilitación.
Sistema Orgánico funcional: Otorrinolaringológico.
Afección de la salud: Enfermedad Auditiva.
Patología: Hipoacusia de diferentes Orígenes.
Tecnología: Práctica e Insumo – Recambio del procesador de la palabra
El procesador de la palabra es el componente externo necesario para el
funcionamiento del Implante Coclear. Consta de: micrófono (recoge los
sonidos) - microprocesador (procesa los sonidos codificándolos), bobina
(recibe los sonidos codificados por el microprocesador) y cable (por el
cual se conecta con la parte interna del implante) permitiendo que las
señales sonoras codificadas lleguen a los electrodos implantados y así
se pueda estimular el nervio auditivo.
El recambio del procesador de la palabra se hace aproximadamente a los 6 años después de la cirugía del implante.
Requisitos para autorizar el reintegro:
Se deberán adjuntar los estudios audiológicos necesarios para comprobar la disfunción del procesador.
No podrá invocarse el recambio del procesador en forma anticipada por defectos de fabricación.
Se reconocerá como valor máximo y por única vez el reintegro la suma de hasta PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000).
Sistema Orgánico Funcional: Urogenital
Afección de la salud: Identidad de género
Patología: Disforia de género
Tecnología: Módulo de Cirugía de Reasignación Sexual
La disforia de género es un trastorno de la identidad de género en el
cual el individuo se siente atrapado en un cuerpo de sexo equivocado y
desea la cirugía para corregir esta discordancia. Se denomina también
Transexualismo (CIE – 10) trastorno de la Identidad de género en
adultos y adolescentes o trastorno en la identidad sexual (DSM – IV –
302. xx).
Se puede definir también como una disconformidad o disforia con el sexo asignado.
Fundamentos diagnósticos:
1. Identificación acusada y persistente con el otro sexo
- En los niños el trastorno se manifiesta por cuatro o más de los siguientes rasgos
• Insistencia o deseos de ser del otro sexo
• Travestismo (vestirse con ropas del otro sexo)
• Preferencias marcadas, persistentes o fantasías de pertenecer al otro sexo
• Interés de participar en los juegos y en los pasatiempos propios del otro sexo
• Preferencia marcada por compañeros del otro sexo
- En los adolescentes y adultos por deseos firmes y persistentes de
pertenecer al otro sexo, ser considerado, vivir y ser tratado como del
otro sexo, o la convicción de experimentar reacciones y sensaciones del
otro sexo.
2. Malestar persistente por no pertenecer al otro sexo o inadecuación con su rol
3. La alteración provoca malestar significativo y alteración de su vida
social y laboral y de otras áreas importantes de la actividad del
individuo.
Fundamentos Terapéuticos:
• Disforia de género, persistente y bien documentada
• Capacidad para tomar una decisión bien informada y para dar el consentimiento de su tratamiento
• Mayoría de edad
• Si hubieran condiciones médicas o psicológicas concomitantes, las mismas deben estar controladas
• Un mínimo de 12 meses continuos de terapia hormonal apropiada para
los objetivos de género del paciente (salvo que exista contraindicación
del tratamiento) a fin de lograr una supresión hormonal reversible
• Un mínimo de 12 meses continuos de vida en el género sexual que sea congruente con su identidad de género.
Documentación médica específica a presentar
• Informe del equipo multidisciplinario donde conste el aval para la realización de la práctica
• Registro de terapia hormonal (si correspondiera)
Se reconocerá un reintegro de hasta PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) en
concepto de módulo de cirugía de reasignación sexual que incluye
honorarios del equipo quirúrgico y de anestesia, derechos de anestesia,
cirugía y sanatoriales internación y hotelería, medicación y material
descartable vinculadas al procedimiento, insumos protésicos necesarios
para implantar en el acto quirúrgico y todo otro concepto vinculado al
procedimiento hasta el alta de internación, por única vez y para el
mismo paciente.
Sistema Orgánico Funcional: Urogenital
Afección de la salud: Enfermedad Genitourinaria
Patología: Incontinencia Urinaria
Tecnología: Insumo - Esfínter Urinario Artificial
Fundamentos diagnósticos:
Antecedente de prostatectomía radical, vejiga neurogénica, radioterapia previa, lesión medular, traumatismo pelviano.
• Descripción del tipo y la severidad de la incontinencia
• Período de seguimiento postquirúrgico de por lo menos 12 meses antes de determinar el grado final de incontinencia
• Estudio urodinámico (determina la causa de la incontinencia, y valora
el tipo de tratamiento a efectuar, confirma o no la existencia de una
disfunción vesical o esfinteriana durante la fase de llenado y
establece si hay obstrucción durante la micción).
• Exámenes de Laboratorio que descarten infección urinaria activa
Fundamentos terapéuticos:
• Incontinencia urinaria severa que afecta la calidad de vida del paciente.
• Incontinencia secundaria a prostatectomía radical
• Disfunción esfinteriana intrínseca secundaria a fractura pélvica
• Lesión de la médula espinal
• Reconstrucción uretral
Documentación médica específica para solicitar el reintegro
• Resultado del estudio urodinámico
• Urocultivo
• Estudios complementarios que avalen de forma fehaciente el origen de la incontinencia urinaria
• Solicitud del insumo firmada y sellada por el Médico Especialista y el Auditor Médico
Se reconoce un reintegro de hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por todo
concepto incluido el insumo protésico por única vez y para el mismo
paciente.
Sistema Orgánico Funcional: Multisistémico
Afección de la salud: Gran quemado
Tecnología: Práctica - Módulo de paciente quemado
Las quemaduras son lesiones que afectan a la integridad de la piel,
tejidos y órganos en los casos más graves, pudiendo producir pérdidas
de substancia. Diferentes agentes pueden producirlas tales como calor,
frío, productos químicos, electricidad o radiaciones, luz ultravioleta
o infrarroja, los que ocasionan un desequilibrio bioquímico por
desnaturalización proteica, edema y pérdida del volumen del líquido
intravascular debido a un aumento de la permeabilidad vascular. En la
evaluación de todo paciente quemado se debe determinar la profundidad,
la extensión y la gravedad y el tratamiento se debe abordar por equipo
multidisciplinario con la inclusión del especialista en Terapia
Intensiva.
Fundamentación Diagnóstica:
Nivel de extensión de la quemadura y % de la Superficie corporal
comprometida por regla de los 9. Describir localización – Nivel de
gravedad por Indice de Garcés.
Fundamentación Terapéutica:
El reintegro se reconocerá en las siguientes condiciones clínicas:
• Indice de gravedad de Garcés mayor o igual a 70 puntos o con quemaduras AB o B en más del 20% de la superficie corporal
• Pacientes pediátricos menores de 2 años o adultos mayores de 65 años con más del 10% de quemadura AB o B.
• Pacientes con quemadura respiratoria o con inhalación de humo
Módulo de paciente quemado:
• Internación en aislamiento en el nivel de complejidad que corresponda.
• Honorarios del equipo clínico-quirúrgico del anestesista-instrumentadora-enfermería.
• Honorarios de todos los especialistas que se requieran.
• Todas las curaciones en quirófano con o sin anestesia general.
• Materiales de curación y material descartable.
• Medicación para las curaciones locales y medicación general de todo tipo incluida albúmina, cristaloides y hemoderivados.
• Sustitutos de piel.
• Alimentación enteral o parenteral según corresponda.
• Exámenes complementarios y todas las prácticas diagnósticas o terapéuticas que se necesiten.
• Medicina transfusional.
• Oxigenoterapia.
Documentación médica a presentar para el reintegro:
• Registro de prácticas realizadas (incluyendo protocolos de toilette quirúrgica) y tratamiento instituido
Valor máximo del Módulo diario de hasta PESOS TRES MIL ($ 3.000) por día. Vigencia máxima del reintegro: 40 días
INDICE DE GRAVEDAD DE GARCES
Un parámetro muy utilizado, para establecer el riesgo vital de una
quemadura es el Indice de Gravedad, establecido por el Dr. Mario Garcés.
Fórmula: Indice de gravedad
IG = (40 - EDAD) + (%SQA X 2) + (%SQAB X 2) + (%SQB X 3)
Al puntaje obtenido de la fórmula se agregan los siguientes puntajes
considerando los factores edad, profundidad y extensión, que también
influyen
en el pronóstico de la gravedad. Estos son:
+ 20 PUNTOS: EN MENOR DE 2 AÑOS
+ 20 PUNTOS: AGENTE CAUSAL ELECTRICIDAD
+ 20 PUNTOS: LESION CONCOMITANTE
+ 20 PUNTOS: PATOLOGIA ASOCIADA
+ 10 PUNTOS: CONDICIONES SOCIOECONOMICAS
+ 70 PUNTOS: QUEMADURA VIA AEREA (NIÑOS Y ADULTOS)
El índice de gravedad más el puntaje de otros factores se traduce en la siguiente valoración
Leve: 21 a 40 puntos
• Sin riesgo vital.
• Atención ambulatoria, excepto las localizaciones en las zonas especiales: cara, genitoperineal y manos.
Moderado: 41 a 70 puntos
• Sin riesgo vital, salvo enfermedad agravante.
• Hospitalización.
Grave: 71 a 100 puntos
• Con riesgo vital.
• Hospitalización en unidad de quemados.
Crítico: 101 a 150 puntos
• Con riesgo vital.
• Hospitalización en unidad de quemados.
Sobrevida excepcional: más de 150 puntos
• Con riesgo vital.
• Hospitalización en unidad de quemados.
Sistema Orgánico Funcional: Multisistémico
Afección de la salud: Enfermedad Oncológica
Tecnología: Módulo de Radioterapia Tridimensional Conformada (RTC 3D) y Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT)
La radioterapia conformacional de haz externo de alta energía, es
aquella radioterapia en la que se usa tecnología de avanzada para
adaptar la radioterapia a las estructuras anatómicas de cada paciente.
Con la ayuda de imágenes tridimensionales computarizadas, es posible
moldear el haz de radiación para que se ajuste a la forma de los
tumores. De esta manera llega menos radiación a los tejidos normales
circundantes.
Actualmente hay dos niveles de radioterapia conformacional: la
radioterapia conformacional tridimensional y la radioterapia de
intensidad modulada (IMRT).
Ambas modalidades permiten administrar mayores dosis de radiación al
tumor mientras se protegen los órganos normales circundantes. La
diferencia entre la Radioterapia Tridimensional Conformada (RTC 3D) y
la IMRT es que, en la IMRT el campo de tratamiento se divide en
múltiples pequeños campos, cada uno de ellos con distintas intensidades
de radiación según la planificación propuesta.
Igualmente, ambas modalidades son menos tóxicas a dosis iguales que la radioterapia convencional.
1. Módulo de Radioterapia de Intensidad Modulada (IMRT) para Cáncer de próstata y cánceres de cabeza y cuello
Los criterios para utilizar la IMRT en distintas localizaciones anatómicas tumorales se fundamentan en:
Mejorar la adaptación al volumen tumoral con formas cóncavas, convexas
o con invaginaciones. Conseguir dosis heterogéneas en el volumen
tratado, adaptadas a la distinta prescripción sobre zonas tumorales o
ganglionares.
• CANCER DE PROSTATA
Fundamento diagnóstico:
• Anatomía Patológica
• PSA
• Ecografía Prostática
• Centellograma óseo corporal total
• TAC abdomino-pelviana
Indicaciones terapéuticas de la IMRT para el reintegro:
• Tumor localizado (ausencia de extensión del tumor a ganglios linfáticos o metástasis a distancia) T1 N0 M0.
• Buen estado general del paciente
• Edad no mayor a 65 años.
Documentación médica específica a presentar:
• Informe de Anatomía Patológica, PSA, Ecografía Prostática, Centellograma óseo corporal total y TAC abdomino-pelviana
• Protocolo de IMRT con dosis total aplicada firmado y sellado por el Médico Radioterapeuta actuante y el Auditor Médico
• CANCER DE CABEZA Y CUELLO
La zona de cabeza y cuello es una región anatómica compleja por las
estructuras que contiene, las que además de ser de reducido tamaño se
encuentran muy próximas entre sí. Estos condicionantes anatómicos hacen
que el tipo de radioterapia a utilizar en esta región para el
tratamiento de diferentes tipos de neoplasias, sea aquella que ofrece
la posibilidad de cubrir una mejor irradiación del tumor con la menor
toxicidad de los órganos vecinos.
Fundamento diagnóstico:
• Anatomía Patológica
• TAC de cabeza y cuello
• Resonancia Magnética Nuclear de cabeza y cuello
Indicaciones terapéuticas de la IMRT para el reintegro:
• Cáncer de cavidad oral y labios
• Cáncer de laringe, hipofaringe, orofaringe, nasofaringe
• Cáncer de senos paranasales y de cavidad nasal
• Cáncer de glándulas salivales
• Cáncer primario oculto en cabeza y región del cuello
Documentación médica específica a presentar:
• Informe de Anatomía Patológica, TAC de cabeza y cuello y Resonancia Magnética Nuclear de cabeza y cuello.
• Protocolo de IMRT con dosis total aplicada firmado y sellado por el Médico Radioterapeuta actuante y el Auditor Médico.
Se reconocerá un reintegro de hasta PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) por
tratamiento completo de Radioterapia de Intensidad Modulada
independientemente del número de sesiones por todo concepto y por única
vez para el mismo paciente.
2. Módulo de Radioterapia Tridimensional Conformada
A partir de la toma de imágenes de TAC y RMN se puede valorar el tumor
en 3 dimensiones y con el programa computarizado diseñar que los haces
de radiación sigan la forma del tumor y eviten el tejido sano en la
medida de lo posible. Esto se llama radioterapia conformada 3D (RTC 3D).
Existe consenso entre los oncólogos radioterapeutas y los físicos
médicos en reconocer a la radioterapia conformacional 3D como una
técnica más precisa y elaborada que la radioterapia convencional. La
comparación de los planes dosimétricos mostrando una disminución de las
dosis de radiación en los tejidos sanos ha conseguido la adhesión a
esta modalidad.
Fundamento diagnóstico:
• Anatomía Patológica
• Laboratorio con marcadores tumorales (según corresponda)
• Estudios Endoscópicos (según corresponda)
• Estudios por imágenes: ecografía, TAC y/o RMN (según corresponda)
• Centellograma (según corresponda)
Indicaciones terapéuticas:
• Cáncer de cabeza y cuello
• Tumores cerebrales
• Cáncer de laringe
• Cáncer de esófago
• Cáncer de mama
• Cáncer de pulmón
• Cáncer de páncreas
• Cáncer de hígado
• Cáncer de vejiga
• Cáncer de recto
• Cáncer de próstata
• Otros tipos de tumores oncológicos
Documentación médica específica a presentar:
• Informe de Anatomía Patológica, Ecografía, Estudios Endoscópicos,
TAC, Resonancia Magnética Nuclear, Centellograma (según corresponda)
• Protocolo de RTC 3D con dosis total aplicada firmado y sellado por el Médico Radioterapeuta actuante y el Auditor Médico.
Se reconocerá un reintegro de hasta PESOS DOCE MIL ($ 12.000) por
tratamiento completo de Radioterapia Tridimensional Conformada,
independientemente del número de sesiones por todo concepto y por única
vez para el mismo paciente.
Sistema Orgánico Funcional: Multisistémico
Afección de la salud: Insuficiencia con riesgo de vida de uno o más órganos o tejidos
Patología: Patología -: Enfermedad con insuficiencia orgánica grave.
Tecnología: Módulo de Trasplante de Organos
1. MODULO PRE TRASPLANTE DE ORGANOS
El módulo comprende la realización de los estudios necesarios para
decidir un trasplante. En este marco, debe quedar establecido el
criterio que en la evaluación del paciente, se deberán efectuar todos
los exámenes complementarios racionales y necesarios, así como también
las interconsultas especializadas (y los estudios y/o prácticas de
ellas derivadas), adecuadas para una correcta evaluación de la
condición de receptor.
Asimismo igual criterio en caso del donante vivo relacionado se deberán
efectuar en el candidato a donar, todos los estudios necesarios para
una correcta evaluación de su condición de donante.
Deberá incluirse el Informe psico-social producido por el Centro de
Trasplante, a fin de evaluar el contexto socio-ambiental para
garantizar las condiciones para una mejor evolución del trasplante.
En caso de Donante vivo relacionado se reintegrará únicamente el valor
del estudio pre-trasplante del donante que ha sido seleccionado como
dador
Valor Máximo del Reintegro: Hasta PESOS SIETE MIL ($ 7.000)
2. MODULO TRASPLANTE DE ORGANOS
Este módulo es abarcativo a todos los trasplantes de órganos.
Composición del módulo
Incluye
• Ablación del órgano: en todos los órganos salvo en riñón que la
ablación la efectúa el INCUCAI. En los restantes órganos sólidos la
ablación está a cargo del Equipo de trasplante
• Internación en los diferentes sectores acorde a necesidad.
• Honorarios del equipo médico clínico, quirúrgico, de anestesia,
interconsultores y técnicos intervinientes en la cirugía y durante la
internación.
• Gastos quirúrgicos, derechos quirúrgicos, de anestesia.
• Estudios complementarios necesarios relacionados con el
procedimiento, de cualquier nivel de complejidad, que requieran ser
efectuados estando el paciente internado.
• Medicamentos y material descartable utilizados durante la cirugía y en la internación.
• Medicina transfusional.
• Estudios endoscópicos necesarios.
• Estudios hemodinámicos.
• Estudios de anatomía patológica (biopsias de todo tipo).
• Todas las reoperaciones por complicaciones propias de la cirugía original.
VALORES MAXIMOS DE REINTEGROS EN CONCEPTO DE TRASPLANTES DE ORGANOS A RECONOCER
Tipo de Trasplante | Valor |
Tx Cardíaco | $ 150.000 |
Tx Cardio-Pulmonar | $ 200.000 |
Tx Cardio-Renal | $ 200.000 |
Tx Pulmonar | $ 150.000 |
Tx Hepático | $ 150.000 |
Tx Hepato-Renal | $ 200.000 |
Tx Renal | $ 55.000 |
Tx Páncreas | $ 150.000 |
Tx Reno-pancreático | $ 200.000 |
Tx Intestinal | $ 150.000 |
NORMAS GENERALES DE TRASPLANTE
Para las de prácticas de Pre-Trasplante y Trasplante de órganos, los Agentes del Seguro de Salud deberán tener en cuenta que:
• Los prestadores, sean públicos o privados, deberán estar habilitados
(tanto la Institución como el Equipo de Trasplante) por el INSTITUTO
NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).
• La solicitud de reintegro del módulo pre-trasplante se gestiona en
expediente aparte. Será abonado por única vez y contempla para todos
los estudios de histocompatibilidad requeridos para ese trasplante
según Indicación del INCUCAI.
• En caso de donante vivo se dará cobertura de reintegro al Estudio
Pre-Trasplante del dador seleccionado, único de los probables dadores
estudiados.
• En toda presentación relacionada con pre-trasplante se deberá
adjuntar: Constancia de inscripción en lista de espera oficial del
INCUCAI o Constancia de condición de No apto para el Trasplante según
corresponda.
• Para poder acceder al reintegro del Módulo Pre-trasplante se deberá
demostrar fehacientemente que el tiempo que medie entre el diagnóstico
de insuficiencia orgánica con indicación de trasplante y la
finalización del estudio que defina la condición de candidato o no al
mismo, no deberá superar los tres (3) meses para los trasplantes de
órgano único, salvo riñón, que será de seis (6) meses. Para los
trasplantes combinados este período será de 6 meses.
• Para el caso específico de trasplante de riñón o reno páncreas este
período se contará desde la fecha Alta en el Registro Nacional de
Insuficiencia Renal Crónica Terminal del INCUCAI o bien desde el
diagnóstico e indicación de trasplante para aquellos casos en los que
el paciente no ingresa nunca en hemodiálisis.
• En los casos en que se hubieran efectuado prácticas de pre-trasplante
y se hubiese producido el fallecimiento del paciente beneficiario, se
admitirá la solicitud de reintegro para la cobertura financiera de
dichas prácticas, debiéndose presentar el certificado de defunción y la
constancia de la realización de las mismas.
• Los apoyos financieros respecto de trasplantes se liquidarán y
abonarán una vez acreditada la efectivización de la práctica,
adjuntándose a la presentación el Protocolo Quirúrgico, el Certificado
de Implante y el informe de Auditoría.
• Se otorgará al INCUCAI reintegro para la cobertura de Procuración de
Organos conforme a las normas y valores establecidos vigentes al
momento de la prestación. Según Ley 24193 y Decreto Reglamentario
- Ultima Resolución vigente: Resolución Nº 2143/2011 MS-
• Se otorgarán reintegros para la cobertura del traslado aéreo del
órgano. El traslado terrestre se incluye dentro de los gastos de
procuración.
• No se reintegrarán trasplantes realizados en el exterior.
• Para la gestión de la medicación Inmunosupresora se deberá presentar
la Constancia de seguimiento inmediato (30 días) o seguimiento del
anual del INCUCAI (según corresponda) acorde al tiempo de evolución del
trasplante.
Sistema Orgánico Funcional: Multisistémico
Afección de la salud: Insuficiencia con riesgo de vida de uno o más órganos o tejidos
Patología: Patologías hematológicas/oncológicas/hereditarias/inmunológicas.
Tecnología: Módulo de Trasplante de Precursores Hematopoyéticos
Bajo este nombre se engloba al Trasplante de Precursores
Hematopoyéticos (Células Madre) la fuente de origen y extracción de las
células madre puede ser la médula ósea o bien la sangre periférica. La
sangre del cordón umbilical que se encuentra en el cordón y la placenta
después del parto, es otra fuente de células madre progenitoras
utilizadas en la práctica clínica en el ámbito de los trasplantes
alogénicos.
Si las células proceden del propio paciente, se denomina trasplante
autólogo, si provienen de un donante celular distinto del paciente se
denomina trasplante alogénico.
El trasplante alogénico tiene a su vez distintas variedades según el
donante y la similitud del sistema de Antígenos Leucocitarios Humanos
(Human Luekocyte Antigens -HLA).
Si el donante es un hermano gemelo univitelino se denomina trasplante
singénico. Cuando el donante es un familiar HLA idéntico (en general,
un hermano), se denomina trasplante alogénico de hermano HLA idéntico.
En el caso de que el donante sea un familiar que comparte un solo
haplotipo del sistema HLA se denomina trasplante haploidéntico, y el
donante puede ser un familiar cualquiera (padre, madre, primos) que
comparte sólo la mitad de los genes implicados en el sistema HLA.
En el caso de un donante no emparentado se denomina trasplante de
donante no emparentado y en este caso se procede a la activación de la
Búsqueda Internacional y a la Procuración de un donante a través del
INCUCAI.
El procedimiento del trasplante consta de diferentes etapas sucesivas a
saber: selección del dador, administración de agentes de movilización
celular, extracción y aféresis, preparación del producto obtenido para
su conservación, criopreservación, administración del régimen
preparatorio al paciente, trasplante por infusión de las células madre
obtenidas, arraigo del injerto y recuperación.
Fundamentos terapéuticos:
• Según las indicaciones validadas por el INCUCAI (Resolución 309/07 INCUCAI y su Modificatoria 414/12)
• Documentación Médica Específica a presentar:
o Protocolo de la infusión celular (etapa del trasplante) firmada y sellada por Médico Especialista tratante
o Constancia del Registro de Trasplantes de Precursores Hematopoyéticos del INCUCAI
1. Módulo de Trasplante de Precursores Hematopoyéticos con o sin criopreservación
Este módulo es aplicable indistintamente a las tres variedades de
trasplante: Autólogo- Alogénico con donante emparentado o Alogénico con
donante no emparentado- Difieren por la fuente de obtención de las
células precursoras hematopoyéticas
Composición del Módulo
Incluye:
• Honorarios médicos de la totalidad del equipo de trasplante,
incluyendo todas las especialidades médicas que se requieran durante la
internación.
• Internación en habitación individual con aire filtrado y climatizada,
con baño privado, en la Unidad de Trasplante de Médula Osea. Medidas de
aislamiento. Personal de enfermería especializado para el cuidado de
pacientes neutropénicos y trasplantados. Alimentación balanceada y
descontaminada bajo supervisión de Nutricionista. Eventual alimentación
parenteral.
• Derechos asistenciales y de quirófano, colocación de catéteres,
prácticas y estudios necesarios inherentes a la patología de base
durante el procedimiento (análisis de laboratorio clínico,
hematológicos, bacteriología y virología).
• Anatomía Patológica, Inmunología.
• Diagnósticos por Imágenes: Radiología, Ecografía, TAC y RMN.
• Hemoterapia: Procesamiento y Transfusión de Glóbulos rojos, Plaquetas y Hemoderivados, irradiación de los Hemoderivados.
• Medicamentos y material descartable: Citostáticos e Inmunosupresores,
Antibióticos, Soluciones parenterales, antifúnguicos y antivirales,
Kits para separación celular, Set de infusión para Alimentación
parenteral y enteral y todo otro material necesario para los
procedimientos.
• Implementación de técnicas específicas para la recolección de células
progenitoras del propio paciente (trasplante autólogo) o de dador
relacionado (trasplante alogénico con donante relacionado)-Aféresis
celular- Recuentos celulares del producto obtenido por citometría de
flujo para determinar el número de células progenitoras (CD34)
Procesamiento de las células previo a la preservación. Criopreservación
y conservación de Nitrógeno líquido.
• Drogas y factores estimulantes que se requieran para el procedimiento
de movilización de células progenitoras de sangre periférica.
Los valores máximos a reintegrar son los siguientes:
Tipo de Trasplante de Precursores Hematopoyéticos | Monto Máximo de Reintegro en pesos |
Trasplante Autólogo | $ 130.000 |
Trasplante Alogénico con donante emparentado | $ 220.000 |
Trasplante Alogénico con donante no emparentado | $ 330.000 |
2. Módulo de Búsqueda de células progenitoras hematopoyéticas de donante no relacionado por parte del INCUCAI (Módulo I)
Comprende:
a) La activación de los procesos de búsqueda efectuados por el Registro
Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas en
registros de otros países, para pacientes de nuestro país con
indicación de trasplante de CPH provenientes de la médula ósea, de la
sangre periférica y/o de la sangre del cordón umbilical y la placenta.
b) La realización de los estudios de enfermedades infecciosas y de histocompatibilidad.
c) Estudios confirmatorios HLA y de alta resolución del paciente y de
hasta tres donantes seleccionados, en los loci HLA - A*, B*, Cw*, DRB1*
y DQB1*.
• Valor del Módulo: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000)
Nota: Valor estimativo sujeto a modificación de acuerdo al importe de
rendición final del gasto, al que se le adicionará un 10%
correspondiente a gastos administrativos.
3. Módulo de Procuración de células progenitoras Hematopoyéticas de donante no relacionado por parte del INCUCAI ( Módulo II)
Incluye
a) La procuración de las CPH según corresponda.
a.1) De la médula ósea: la internación del donante, honorarios
profesionales y todos los procedimientos destinados a la obtención
mediante aspirado, recuentos celulares y filtrado de las CPH.
a.2) De la sangre periférica: administración al donante de factores
estimulantes, honorarios profesionales y colecta de CPH mediante
procedimiento de aféresis y recuentos celulares.
a.3) De la sangre del cordón umbilical y la placenta: el envío y retorno del termo en el cual se transporta la unidad.
b) Estudios serológicos del donante o de la unidad de sangre de cordón
umbilical, internación cuando corresponda del donante y todo otro
estudio previo del donante.
c) Transporte de la CPH o de la unidad de sangre de cordón umbilical
desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de
nuestro país.
Valor del Módulo: PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000)
Nota: Valor estimativo sujeto a modificación de acuerdo al importe de
rendición final del gasto, al que se le adicionará un 10%
correspondiente a gastos administrativos
4. Módulo Procuración de Linfocitos de Donante no emparentado (Módulo III)
a) La procuración de linfocitos del donante no emparentado frente a una
solicitud efectuada por el centro de trasplante a los efectos de ser
transfundidos al paciente cuando éste lo requiera.
b) Estudios serológicos del donante de linfocitos previos a la colecta de los mismos.
c) Transporte de los linfocitos desde el centro de colecta del exterior al centro de trasplante de nuestro país.
Valor del Módulo: PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000)
Nota: Valor estimativo sujeto a modificación de acuerdo al importe de
rendición final del gasto, al que se le adicionará un 10%
correspondiente a gastos administrativos.
Sistema Orgánico Funcional: Músculo-esquelético
Afección de la salud: Enfermedad ósea congénita y/o traumática y/o degenerativa
Patología: Enfermedad articular o sistémica
Tecnología: Insumo- Prótesis de revisión de cadera y rodilla (Nacional/Mercosur)
Para toda solicitud de reintegro de prótesis se deberá requerir sin
excepción la autorización de ANMAT del insumo y del efector que lo
provee
1.- Prótesis de Cadera, rodilla, hombro y tobillo
1.1.- Prótesis de revisión de cadera y rodilla
Fundamento Diagnóstico:
• Radiografía simple de frente y perfil de la región comprometida
• TAC (si corresponde)
• RMN(si corresponde)
• Estudios complementarios demostrativos de infección para revisión en los casos aflojamiento protésico séptico:
o Centellograma con marcadores de infección
o Cultivo de material obtenido por punción articular y antibiograma
o Proteína C reactiva
o Eritrosedimentación
Fundamento terapéutico:
• Aflojamiento Séptico
• Aflojamiento Mecánico
• Fracturas peri-protésicas
• Luxaciones recidivantes
• Osteólisis localizadas
La provisión de la prótesis incluye:
• Cemento Quirúrgico
• Set completo en préstamo
• Set de colocación y/o extracción
• Set de descartables: Steri-Drape, U-Drape, hemosuctor, entre otros
Documentación médica específica a presentar:
• Solicitud de la prótesis con los detalles técnicos, sin marcas ni
modelos, firmada y sellada por el médico especialista interviniente y
el Auditor de salud
• Protocolo quirúrgico firmado y sellado por el médico especialista interviniente
• Radiografía post-quirúrgica
• Certificado de implante
El valor máximo a reintegrar para Prótesis de revisión de cadera y
rodilla es de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por todo concepto y por única
vez para el mismo paciente y para esta patología.
1.2.- Prótesis de hombro y tobillo
Fundamento Diagnóstico:
• Radiografía simple de frente y perfil de la región comprometida
• TAC (si corresponde)
• RMN (si corresponde)
Fundamento terapéutico
• Fractura
• Fractura-Luxación
• Artrosis
• Artritis
• Lesiones secuelares
Documentación médica específica a presentar:
• Solicitud de la prótesis con los detalles técnicos, sin marcas ni
modelos, firmada y sellada por el Médico Especialista interviniente y
el Auditor de Salud
• Protocolo quirúrgico firmado y sellado por el médico especialista interviniente
• Radiografía post-quirúrgica
• Certificado de implante
El valor máximo a reintegrar para Prótesis de revisión de hombro y
tobillo es de PESOS QUINCE MIL ($ 15.000) por todo concepto y por única
vez para el mismo paciente.
2.- Materiales para Cirugía de Columna
2.1 - Fijación
• Cages intersomáticos
• Celdas para corporectomía
• Set de Cifoplastía
• Placas cervicales
• Sistema de fijación occipito-cervical:
• Set para vertebroplastia
• Fijaciones y discos
Fundamento Diagnóstico
• Imágenes demostrativas de la patología
o Radiografía
o TAC o
o Resonancia Magnética Nuclear
• Indicación del procedimiento por médico especialista
Documentación médica específica a presentar:
• Solicitud de los materiales sólo los detalles técnicos, sin marcas ni
modelos, firmada y sellada por el Médico Especialista interviniente y
el Auditor de Salud
• Protocolo quirúrgico firmado y sellado por el Médico Especialista interviniente
• Imágenes post-quirúrgicas (Rx, TAC o RMN según corresponda)
• Certificado de implante
El valor máximo a reintegrar para materiales para cirugía de columna es
de PESOS TREINTA Y CINCO MIL ($ 35.000) por todo concepto y por única
vez para el mismo paciente y para esta patología.
2.2 - Instrumentación de columna para escoliosis en pacientes pediátricos
Fundamento Diagnóstico:
• Imágenes demostrativas de la patología
o Radiografía
o TAC
o Resonancia Magnética Nuclear
• Indicación del procedimiento por médico especialista pediátrico
El valor máximo a reintegrar para sistema de instrumentación de
escoliosis de pacientes pediátricos es de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($
120.000) por todo concepto y por única vez para el mismo paciente y
para esta patología.
3.- Prótesis mandibular completa
Fundamento Diagnóstico:
• Imágenes demostrativas de la patología
o Radiografía
o TAC
o Resonancia Magnética Nuclear (si corresponde)
Fundamentación Terapéutica:
• Traumatismos
• Tumores con destrucción importante del maxilar
El valor máximo a reintegrar por prótesis mandibular completa es de
PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) por todo concepto y por única vez para el
mismo paciente y para esta patología.
4.- Prótesis para Amputaciones de los miembros
Fundamentación Diagnóstica y Terapéutica:
• Prescripción por médico especialista.
• Diagnóstico que incluya antecedentes de equipamientos, si los tuviera.
Criterios Generales.
• Descripción del estado funcional general del paciente que justifique la utilización de los elementos protésicos.
• Conformidad del afiliado en cuanto a la utilización del elemento provisto.
4.1.- Prótesis para desarticulación de cadera con unidades de cadera y
de rodilla con sistemas de propulsión hidraúlicos y/o neumáticos:
Para pacientes hasta 60 años de edad con amputación de miembro
inferior, activos que ya hayan cumplido el tratamiento pre-protésico
con buenos resultados demostrables de marcha sin requerir asistencia
mecánica o que hayan utilizado equipamiento previo con resultados
demostrables de marcha sin requerir asistencia mecánica.
Se reintegrará un valor máximo de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) por todo concepto.
4.2.- Prótesis para amputación de miembro inferior sobre rodilla con rodillas controladas por microprocesadores:
Para pacientes hasta 50 años de edad con amputación supracondilea de
miembro inferior, activos que ya hayan cumplido el tratamiento
pre-protésico con buenos resultados demostrables de marcha sin requerir
asistencia mecánica o que hayan utilizado equipamiento previo con
resultados demostrables de marcha sin requerir asistencia mecánica.
Se reintegrará un valor máximo de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000) por todo concepto.
4.3.- Prótesis para amputación supracondilea de miembro inferior con
unidades de rodilla con sistemas de propulsión hidráulicos y/o
neumáticos
Para pacientes hasta 50 años de edad con amputación supracondilea de
miembro inferior, activos que ya hayan cumplido el tratamiento
pre-protésico con buenos resultados demostrables de marcha sin requerir
asistencia mecánica o que hayan utilizado equipamiento previo con
resultados demostrables de marcha sin requerir asistencia mecánica
Se reintegrará un valor máximo de hasta PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000) por todo concepto.
4.4.- Prótesis para amputación bajo rodilla con módulos y pie en fibra
de carbono, conos de siliconas, sistemas de vacío mediante bomba
expulsora:
Para pacientes hasta 50 años de edad con amputación de miembro
inferior, activos que ya hayan cumplido el tratamiento pre-protésico
con buenos resultados demostrables de marcha sin requerir asistencia
mecánica o que hayan utilizado equipamiento previo con resultados
demostrables de marcha sin requerir asistencia mecánica.
Se reintegrará un valor máximo de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000) por todo concepto.
4.5.- Prótesis para amputación de miembro superior bajo codo con mano mioeléctrica:
Amputación o pérdida del miembro a nivel de la muñeca o más arriba;
imposibilidad de utilizar la prótesis estándar o insuficiencia de ésta
para satisfacer las necesidades funcionales del paciente en la
realización de actividades de la vida diaria; preservación, en el
muñón, de un umbral de microvoltios suficiente para permitir el
correcto funcionamiento de la prótesis; función neurológica, miocutánea
y cognitiva suficiente para manejar el dispositivo; ausencia de
comorbilidades que podrían interferir con el mantenimiento de la
función de la prótesis; desempeño de actividades en un entorno que no
inhiba la función de la prótesis (por ejemplo, un ambiente húmedo o
descargas eléctricas puedan afectar el aparato); superación de una
prueba de control para ser considerado candidato.
Se reintegrará un valor máximo de PESOS CIENTO CUARENTA MIL ($ 140.000) por todo concepto.
4.6.- Prótesis para amputación de miembro superior sobre codo con codo y mano mioeléctrica:
Amputación o pérdida del miembro con imposibilidad de utilizar la
prótesis estándar o insuficiencia de ésta para satisfacer las
necesidades funcionales del paciente en la realización de actividades
de la vida diaria.
Se reintegrará un valor máximo de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($ 280.000) por todo concepto.
ANEXO IV
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1561/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 5/12/2012. Vigencia: de aplicación a los reintegros peticionados
por prácticas médicas y suministro de medicamentos brindados a los
afiliados a partir del 1º de diciembre de 2012)
Sistema orgánico funcional: Cutáneo
Afección de la salud: Enfermedad dermatológica
NOTA: Para valores a reintegrar ver Anexo V
Patología: Psoriasis en placa
Droga: Adalimumab
Fundamento diagnóstico: Las características clínicas de las lesiones
cutáneas y su localización son los criterios más relevantes para el
diagnóstico de la enfermedad. En casos sospechosos puede requerirse
anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa de
moderada a severa intensidad, quienes sean candidatos para terapia
sistémica o fototerapia, y cuando otras terapias sistémicas sean
médicamente menos apropiadas.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios
efectuados
para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las lesiones,
distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual biopsia),
*Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro
informando: dosis utilizadas, tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente de
Salud. El reintegro sólo será reconocido ante el fracaso de otras
terapias ensayadas previamente.
Droga: Etanercept
Fundamento diagnóstico: Las características clínicas de las lesiones
cutáneas y su localización son los criterios más relevantes para el
diagnóstico de la enfermedad. En casos sospechosos puede requerirse
anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos, y niños desde 8 años en
adelante con psoriasis en placa de moderada a severa intensidad,
quienes sean candidatos para terapia sistémica o fototerapia, y cuando
otras terapias sistémicas sean médicamente menos apropiadas.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las
lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido, con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro
informando: dosis utilizadas, tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente de
Salud. El reintegro sólo será reconocido ante el fracaso de otras
terapias ensayadas previamente.
Droga: Infliximab
Fundamento diagnóstico: Las características clínicas de las lesiones
cutáneas y su localización son los criterios más relevantes para el
diagnóstico de la enfermedad. En casos sospechosos puede requerirse
anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos con psoriasis en placa de
moderada a severa intensidad, quienes sean candidatos para terapia
sistémica o fototerapia, y cuando otras terapias sistémicas sean
médicamente menos apropiadas.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (clínica de las
lesiones, distrofia ungueal, historia familiar positiva y eventual
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido, con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el reintegro
informando: dosis utilizadas, tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente de
Salud. El reintegro sólo será reconocido ante el fracaso de otras
terapias ensayadas previamente.
Sistema orgánico funcional: Digestivo
Afección de la salud: Enfermedad Digestiva
Patología: Colitis ulcerosa
Droga: Infliximab
Fundamento diagnóstico: La presentación más característica de la
colitis ulcerosa es la diarrea con sangre. Pueden asociarse otros
síntomas como: dolor abdominal (sobre todo en fosa ilíaca izquierda),
fiebre en los brotes severos y extensos, tenesmo rectal, urgencia o
incontinencia en las formas de afectación más distal, o síntomas de
afectación general como pérdida de peso o anorexia. Además, pueden
aparecer manifestaciones extraintestinales, fundamentalmente
articulares, cutáneas y oculares. Sumados a hallazgos en colonoscopía y
confirmado por medio de anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Colitis ulcerosa activa moderada a grave en
pacientes que respondieron inadecuadamente al tratamiento convencional,
incluyendo corticoesteroides y 6-MP o 5-ASA, o que presentan
intolerancia o tienen contraindicaciones médicas al empleo de los
mismos.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (endoscopía y
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el
reintegro, informando dosis utilizadas, tiempo y respuesta, firmada y
sellada por el médico especialista gastroenterólogo tratante y por el
Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Colitis ulcerosa
Droga: Adalimumab
Fundamento diagnóstico: La presentación más característica de la
colitis ulcerosa es la diarrea con sangre. Pueden asociarse otros
síntomas como: dolor abdominal (sobre todo en fosa ilíaca izquierda),
fiebre en los brotes severos y extensos, tenesmo rectal, urgencia o
incontinencia en las formas de afectación más distal, o síntomas de
afectación general como pérdida de peso o anorexia. Además, pueden
aparecer manifestaciones extraintestinales, fundamentalmente
articulares, cutáneas y oculares. Sumados a hallazgos en colonoscopía y
confirmado por medio de anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Colitis ulcerosa activa moderada a grave en
pacientes que respondieron inadecuadamente al tratamiento convencional,
incluyendo corticoesteroides y 6-MP o 5-ASA, o que presentan
intolerancia o tienen contraindicaciones médicas al empleo de los
mismos.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (endoscopía y
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el
reintegro, informando dosis utilizadas, tiempo y respuesta, firmada y
sellada por el médico especialista gastroenterólogo tratante y por el
Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Enfermedad de Crohn
Droga: Adalimumab
Fundamento diagnóstico: El diagnóstico de certeza se realiza mediante
la combinación de un criterio de biopsia (presencia de granulomas o
infiltrados linfoides), sumado a la presencia de al menos dos de los
siguientes: a) Lesión digestiva alta, b) Lesión anal, c) Distribución
segmentaria, d) Lesión transmural, e) Fisura anal, f) Absceso, g)
Fístula, e) Estenosis.
Fundamento terapéutico: Enfermedad activa moderada a severa que ha
tenido una respuesta inadecuada a la terapia convencional, incluyendo
corticoesteroides y 6-MP o 5-ASA.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (endoscopía y
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el
reintegro, informando dosis utilizadas, tiempo y respuesta, firmada y
sellada por el médico especialista gastroenterólogo tratante y por el
Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Infliximab
Fundamento diagnóstico: El diagnóstico de certeza se realiza mediante
la combinación de un criterio de biopsia (presencia de granulomas o
infiltrados linfoides), sumado a la presencia de al menos dos de los
siguientes: a) Lesión digestiva alta, b) Lesión anal, c) Distribución
segmentaria, d) Lesión transmural, e) Fisura anal, f) Absceso, g)
Fístula, e) Estenosis.
Fundamento terapéutico: Enfermedad activa moderada a severa que ha
tenido una respuesta inadecuada a la terapia convencional, incluyendo
corticoesteroides y 6-MP o 5-ASA.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico, estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza (endoscopía y
biopsia), *Esquema terapéutico previo instituido con detalle de drogas
utilizadas/dosis/tiempo y respuesta, *Justificación médica de la
utilización del agente biológico sobre el cual se solicita el
reintegro, informando dosis utilizadas, tiempo y respuesta, firmada y
sellada por el médico especialista gastroenterólogo tratante y por el
Auditor Médico del Agente de Salud.
Sistema orgánico funcional: Hematopoyético
Afección de la salud: Enfermedad Hematológica
Patología: Enfermedad de Von Willebrandt (déficit de factor VIII postergado)
Droga: Factor VIII-C
Sinónimo: Factor de Von Willebrandt.
Fundamento diagnóstico: Déficit del factor de Von Willebrand en sangre.
Fundamento terapéutico: Pacientes con Enfermedad de Von Willebrand.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Formulario
de prescripción especial para pacientes hemofílicos. *Certificación de
médico especialista hematólogo o hemoterapeuta del tipo y severidad de
la hemofilia. *Historia clínica con fecha de diagnóstico, cuadro de
presentación, tipo de tratamiento (profiláctico o a demanda), presencia
o ausencia de inhibidores circulantes. *Estrategia terapéutica con
detalle del tipo y dosis en unidades por Kg de peso corporal
(respetando normas de la Ley Nº 25.649 sobre prescripción por nombre
genérico o denominación común internacional). *Consentimiento informado
firmado por el paciente/sus padres o tutores. *Para pacientes con
diagnóstico de Hemofilia A o B (incluyendo los que hayan desarrollado
algún tipo de inhibidor) que han de someterse a cirugía menor o a un
procedimiento odontológico y requieran elevar los niveles del factor
VIII, sólo podrán solicitar el reintegro cuando se demuestre fracaso
con Desmopresina, Antibifrinolíticos, gel plaquetario y/o cola de
fibrina, presentando la fundamentación médica del especialista
correspondiente y detallando, además, el tipo de hemoderivado y dosis
sobre el cual se solicita el reintegro. *Para tratamiento profiláctico
presentar estudio social que verifique familia continente; acceso a
equipo de enfermería entrenado en técnicas de venopunción en niños de
corta edad y posibilidad de desarrollar la tarea en medio que le
permita respetar las medidas de bioseguridad.* Certificado de
concurrencia del paciente o sus padres/tutores a cursos de
entrenamiento en técnicas de venopunción y administración de
concentrados de factores de coagulación, así como también en la
importancia y el significado de la profilaxis, sus beneficios y
significado a futuro. *Certificado de vacuna para la Hepatitis A y B
previo al inicio del tratamiento.
Patología: Hemofilia Tipo A (Déficit de Factor VIII)
Droga: Factor de coagulación VIII
Sinónimo: Factor VIII/Factor VIII Recombinante.
Fundamento diagnóstico: Déficit del factor VIII en sangre.
Fundamento terapéutico: Profilaxis primaria: Pacientes afectados de
Hemofilia A o B severa (con factores por debajo de 1% en sangre), luego
del primer episodio de hemorragia mayor o articular. Profilaxis
secundaria: Pacientes afectados de Hemofilia A o B severa (con factores
por debajo de 1% en sangre), menores de 18 años, que presenten 2 o más
hemorragias articulares, en una o más articulaciones blanco y sin
secuelas articulares graves.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Formulario
de prescripción especial para pacientes hemofílicos. *Certificación de
médico especialista hematólogo o hemoterapeuta del tipo y severidad de
la hemofilia. *Historia clínica con fecha de diagnóstico, cuadro de
presentación, tipo de tratamiento (profiláctico o a demanda), presencia
o ausencia de inhibidores circulantes. *Estrategia terapéutica con
detalle del tipo y dosis en unidades por Kg de peso corporal
(respetando normas de la Ley Nº 25.649 sobre prescripción por nombre
genérico o denominación común internacional). *Consentimiento informado
firmado por el paciente/sus padres o tutores. *Para pacientes con
diagnóstico de Hemofilia A o B (incluyendo los que hayan desarrollado
algún tipo de inhibidor) que han de someterse a cirugía menor o a un
procedimiento odontológico y requieran elevar los niveles del factor
VIII, sólo podrán solicitar el reintegro cuando se demuestre fracaso
con Desmopresina, Antibifrinolíticos, gel plaquetario y/o cola de
fibrina, presentando la fundamentación médica del especialista
correspondiente y detallando, además, el tipo de hemoderivado y dosis
sobre el cual se solicita el reintegro. *Para tratamiento profiláctico
presentar estudio social que verifique familia continente; acceso a
equipo de enfermería entrenado en técnicas de venopunción en niños de
corta edad y posibilidad de desarrollar la tarea en medio que le
permita respetar las medidas de bioseguridad.* Certificado de
concurrencia del paciente o sus padres/tutores a cursos de
entrenamiento en técnicas de venopunción y administración de
concentrados de factores de coagulación, así como también en la
importancia y el significado de la profilaxis, sus beneficios y
significado a futuro. *Certificado de vacuna para la Hepatitis A y B
previo al inicio del tratamiento.
Droga: Factor de coagulación VIIa recombinante
Sinónimo: Eptacog alfa (activado)
Fundamento diagnóstico: Déficit del factor VIII en sangre.
Fundamento terapéutico: Pacientes con hemofilia A o B severa, con
dosaje de inhibidor circulante por encima de las 5 Unidades Bethesda
por ml., para el tratamiento de la hemorragia aguda espontánea el
tratamiento prequirúrgico preventivo.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Formulario
de prescripción especial para pacientes hemofílicos. *Certificación de
médico especialista hematólogo o hemoterapeuta del tipo y severidad de
la hemofilia. *Historia clínica con fecha de diagnóstico, cuadro de
presentación, tipo de tratamiento (profiláctico o a demanda), presencia
o ausencia de inhibidores circulantes. *Estrategia terapéutica con
detalle del tipo y dosis en unidades por Kg de peso corporal
(respetando normas de la Ley Nº 25.649 sobre prescripción por nombre
genérico o denominación común internacional). *Consentimiento informado
firmado por el paciente/sus padres o tutores. *Para pacientes con
diagnóstico de Hemofilia A o B (incluyendo los que hayan desarrollado
algún tipo de inhibidor) que han de someterse a cirugía menor o a un
procedimiento odontológico y requieran elevar los niveles del factor
VIII, sólo podrán solicitar el reintegro cuando se demuestre fracaso
con Desmopresina, Antibifrinolíticos, gel plaquetario y/o cola de
fibrina, presentando la fundamentación médica del especialista
correspondiente y detallando, además, el tipo de hemoderivado y dosis
sobre el cual se solicita el reintegro. *Para tratamiento profiláctico
presentar estudio social que verifique familia continente; acceso a
equipo de enfermería entrenado en técnicas de venopunción en niños de
corta edad y posibilidad de desarrollar la tarea en medio que le
permita respetar las medidas de bioseguridad.* Certificado de
concurrencia del paciente o sus padres/tutores a cursos de
entrenamiento en técnicas de venopunción y administración de
concentrados de factores de coagulación, así como también en la
importancia y el significado de la profilaxis, sus beneficios y
significado a futuro. *Certificado de vacuna para la Hepatitis A y B
previo al inicio del tratamiento.
Droga: Anti Inhibidor del Factor VIII.
Sinónimo: Complejo Protrombínico Activo
Fundamento diagnóstico: Déficit del factor VIII en sangre
Fundamento terapéutico: Pacientes con hemofilia A o B severa, con
dosaje de inhibidor circulante por encima de las 5 Unidades Bethesda
por ml., para el tratamiento de la hemorragia aguda espontánea el
tratamiento prequirúrgico preventivo.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Formulario
de prescripción especial para pacientes hemofílicos. *Certificación de
médico especialista hematólogo o hemoterapeuta del tipo y severidad de
la hemofilia. *Historia clínica con fecha de diagnóstico, cuadro de
presentación, tipo de tratamiento (profiláctico o a demanda), presencia
o ausencia de inhibidores circulantes. *Estrategia terapéutica con
detalle del tipo y dosis en unidades por Kg de peso corporal
(respetando normas de la Ley Nº 25.649 sobre prescripción por nombre
genérico o denominación común internacional). *Consentimiento informado
firmado por el paciente/sus padres o tutores. *Para pacientes con
diagnóstico de Hemofilia A o B (incluyendo los que hayan desarrollado
algún tipo de inhibidor) que han de someterse a cirugía menor o a un
procedimiento odontológico y requieran elevar los niveles del factor
VIII, sólo podrán solicitar el reintegro cuando se demuestre fracaso
con Desmopresina, Antibifrinolíticos, gel plaquetario y/o cola de
fibrina, presentando la fundamentación médica del especialista
correspondiente y detallando, además, el tipo de hemoderivado y dosis
sobre el cual se solicita el reintegro. *Para tratamiento profiláctico
presentar estudio social que verifique familia continente; acceso a
equipo de enfermería entrenado en técnicas de venopunción en niños de
corta edad y posibilidad de desarrollar la tarea en medio que le
permita respetar las medidas de bioseguridad.* Certificado de
concurrencia del paciente o sus padres/tutores a cursos de
entrenamiento en técnicas de venopunción y administración de
concentrados de factores de coagulación, así como también en la
importancia y el significado de la profilaxis, sus beneficios y
significado a futuro. *Certificado de vacuna para la Hepatitis A y B
previo al inicio del tratamiento.
Patología: Hemofilia Tipo B (Déficit de factor IX)
Droga: Factor de coagulación VIIa recombinante
Sinónimo: Eptacog alfa (activado)
Fundamento diagnóstico: Déficit del factor IX de la coagulación en sangre
Fundamento terapéutico: Pacientes con hemofilia A o B severa, con
dosaje de inhibidor circulante por encima de las 5 Unidades Bethesda
por ml., para el tratamiento de la hemorragia aguda espontánea el
tratamiento prequirúrgico preventivo.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Formulario
de prescripción especial para pacientes hemofílicos. *Certificación de
médico especialista hematólogo o hemoterapeuta del tipo y severidad de
la hemofilia. *Historia clínica con fecha de diagnóstico, cuadro de
presentación, tipo de tratamiento (profiláctico o a demanda), presencia
o ausencia de inhibidores circulantes. *Estrategia terapéutica con
detalle del tipo y dosis en unidades por Kg de peso corporal
(respetando normas de la Ley Nº 25.649 sobre prescripción por nombre
genérico o denominación común internacional). *Consentimiento informado
firmado por el paciente/sus padres o tutores. *Para pacientes con
diagnóstico de Hemofilia A o B (incluyendo los que hayan desarrollado
algún tipo de inhibidor) que han de someterse a cirugía menor o a un
procedimiento odontológico y requieran elevar los niveles del factor
IX, sólo podrán solicitar el reintegro cuando se demuestre fracaso con
Desmopresina, Antibifrinolíticos, gel plaquetario y/o cola de fibrina,
presentando la fundamentación médica del especialista correspondiente y
detallando, además, el tipo de hemoderivado y dosis sobre el cual se
solicita el reintegro. *Para tratamiento profiláctico presentar estudio
social que verifique familia continente; acceso a equipo de enfermería
entrenado en técnicas de venopunción en niños de corta edad y
posibilidad de desarrollar la tarea en medio que le permita respetar
las medidas de bioseguridad.* Certificado de concurrencia del paciente
o sus padres/tutores a cursos de entrenamiento en técnicas de
venopunción y administración de concentrados de factores de
coagulación, así como también en la importancia y el significado de la
profilaxis, sus beneficios y significado a futuro. *Certificado de
vacuna para la Hepatitis A y B previo al inicio del tratamiento.
Droga: Anti Inhibidor del Factor VIII:
Sinónimo: Complejo Protrombínico Activo.
Fundamento diagnóstico: Déficit del factor IX de la coagulación en sangre
Fundamento terapéutico: Pacientes con hemofilia A o B severa, con
dosaje de inhibidor circulante por encima de las 5 Unidades Bethesda
por ml., para el tratamiento de la hemorragia aguda espontánea el
tratamiento prequirúrgico preventivo.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Formulario
de prescripción especial para pacientes hemofílicos. *Certificación de
médico especialista hematólogo o hemoterapeuta del tipo y severidad de
la hemofilia. *Historia clínica con fecha de diagnóstico, cuadro de
presentación, tipo de tratamiento (profiláctico o a demanda), presencia
o ausencia de inhibidores circulantes. *Estrategia terapéutica con
detalle del tipo y dosis en unidades por Kg de peso corporal
(respetando normas de la Ley Nº 25.649 sobre prescripción por nombre
genérico o denominación común internacional). *Consentimiento informado
firmado por el paciente/sus padres o tutores. *Para pacientes con
diagnóstico de Hemofilia A o B (incluyendo los que hayan desarrollado
algún tipo de inhibidor) que han de someterse a cirugía menor o a un
procedimiento odontológico y requieran elevar los niveles del factor
IX, sólo podrán solicitar el reintegro cuando se demuestre fracaso con
Desmopresina, Antibifrinolíticos, gel plaquetario y/o cola de fibrina,
presentando la fundamentación médica del especialista correspondiente y
detallando, además, el tipo de hemoderivado y dosis sobre el cual se
solicita el reintegro. *Para tratamiento profiláctico presentar estudio
social que verifique familia continente; acceso a equipo de enfermería
entrenado en técnicas de venopunción en niños de corta edad y
posibilidad de desarrollar la tarea en medio que le permita respetar
las medidas de bioseguridad.* Certificado de concurrencia del paciente
o sus padres/tutores a cursos de entrenamiento en técnicas de
venopunción y administración de concentrados de factores de
coagulación, así como también en la importancia y el significado de la
profilaxis, sus beneficios y significado a futuro. *Certificado de
vacuna para la Hepatitis A y B previo al inicio del tratamiento.
Droga: Factor de coagulación IX
Sinónimo: Factor IX/Factor IX Recombinante
Fundamento diagnóstico: Déficit del factor IX de la coagulación en sangre
Fundamento terapéutico: Profilaxis primaria: Hemofilia A o B severa
(con factores por debajo de 1% en sangre), luego del primer episodio de
hemorragia mayor o articular. Profilaxis secundaria: Hemofilia a o B
severa (con factores por debajo de 1% en sangre) mayores de dos años de
edad y menores de 18, que presenten más de dos hemorragias articulares,
en una o mas articulaciones blanco y sin secuelas articulares graves.
(Res 2048/03).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Formulario
de prescripción especial para pacientes hemofílicos. *Certificación de
médico especialista hematólogo o hemoterapeuta del tipo y severidad de
la hemofilia. *Historia clínica con fecha de diagnóstico, cuadro de
presentación, tipo de tratamiento (profiláctico o a demanda), presencia
o ausencia de inhibidores circulantes. *Estrategia terapéutica con
detalle del tipo y dosis en unidades por Kg de peso corporal
(respetando normas de la Ley Nº 25.649 sobre prescripción por nombre
genérico o denominación común internacional). *Consentimiento informado
firmado por el paciente/sus padres o tutores. *Para pacientes con
diagnóstico de Hemofilia A o B (incluyendo los que hayan desarrollado
algún tipo de inhibidor) que han de someterse a cirugía menor o a un
procedimiento odontológico y requieran elevar los niveles del factor
VIII, sólo podrán solicitar el reintegro cuando se demuestre fracaso
con Desmopresina, Antibifrinolíticos, gel plaquetario y/o cola de
fibrina, presentando la fundamentación médica del especialista
correspondiente y detallando, además, el tipo de hemoderivado y dosis
sobre el cual se solicita el reintegro. *Para tratamiento profiláctico
presentar estudio social que verifique familia continente; acceso a
equipo de enfermería entrenado en técnicas de venopunción en niños de
corta edad y posibilidad de desarrollar la tarea en medio que le
permita respetar las medidas de bioseguridad.* Certificado de
concurrencia del paciente o sus padres/tutores a cursos de
entrenamiento en técnicas de venopunción y administración de
concentrados de factores de coagulación, así como también en la
importancia y el significado de la profilaxis, sus beneficios y
significado a futuro. *Certificado de vacuna para la Hepatitis A y B
previo al inicio del tratamiento.
Patología: Hemoglobinuria Paroxística Nocturna
Droga: Eculizumab
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Síndrome urémico hemolítico atípico
Droga: Eculizumab
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Sobrecarga crónica de hierro
Droga: Deferasirox
Fundamento diagnóstico: Concentración de hierro en sangre mayor a 100 mg/dL
Fundamento terapéutico: Pacientes con: 1) Hemosiderosis por
transfusión, 2) hemocromatosis idiopática en pacientes que no toleran
la flebotomía a causa de patologías concomitantes, 3) sobrecarga de
hierro asociada con porfiria cutánea tardía en pacientes que no toleran
flebotomía (no recomendado en menores de 2 años).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con cuadro clínico, y estudios complementarios que fundamenten
el diagnóstico (ver detalle en fundamentos diagnósticos). *Tratamientos
instituidos previamente (droga/ dosis/ tiempo y respuesta).
*Fundamentación del médico especialista en hematología del medicamento
sobre el cual se solicita el reintegro, dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y el sellada por el médico especialista y del
Auditor Médico del Agente de Salud.
Sistema orgánico funcional: Inmune
Afección de la salud: Enfermedad Autoinmune
Patología: Enfermedad de Guillain Barré
Droga: Inmunoglobulina humana inespecífica endovenosa:
Fundamento diagnóstico: Características requeridas: a) Debilidad
progresiva en brazos y piernas, b) arreflexia (o hiporreflexia).
Características de soporte al diagnóstico: Progresión de los síntomas
durante días a 4 semanas, simetría relativa, síntomas o signos
sensitivos leves, compromiso de nervios craneales, especialmente
debilidad facial bilateral, recuperación a partir de 2 a 4 semanas
después que cesa la progresión, disfunción autonómica, ausencia de
fiebre al inicio, LCR típico (disociación albuminocitológica),
EMG/estudios de conducción nerviosa (signos característicos de un
proceso de desmielinización en los nervios periféricos).
Características que ponen en duda el diagnóstico: Debilidad asimétrica,
Disfunción persistente vesical o intestinal, Disfunción vesical o
intestinal en el inicio, Presencia > 50 leucocitos mononucleares/mm3
o de leucocitos polimorfonucleares en el LCR, compromiso a distinto
nivel sensitivo.
Fundamento terapéutico: Dentro de las dos semanas de iniciada la enfermedad.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico. *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza. *Esquema terapéutico
instituido con detalle dosis/tiempo y respuesta, firmada y sellada por
el médico especialista interviniente y el Auditor Médico del Agente de
Salud.
Patología: Enfermedad de Wegener
Droga: Rituximab
Fundamento diagnóstico: Al menos dos de los siguientes criterios
presentes: 1) Inflamación nasal u oral, desarrollo de úlceras orales
dolorosas o no, emisión hemorrágica o purulenta nasal. 2) Radiografía
de tórax anormal: presencia de nódulos, infiltrados fijos o cavidades.
3) Sedimento urinario anormal: microhematuria (más de 5 hematíes por
campo) o presencia de hematíes en el sedimento urinario. 4) Inflamación
granulomatosa en biopsia: cambios histológicos que muestran inflamación
granulomatosa dentro de la pared de una arteria o en el área peri o
extra vascular (arteria o arteriola).
Fundamento terapéutico: En combinación con glucocorticoides para el tratamiento de la enfermedad severa o refractaria.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios complementarios que
fundamenten (ver detalle en fundamentos diagnósticos). * Tratamientos
instituidos previamente (droga/dosis/tiempo y respuesta).
*Fundamentación del médico especialista del agente biológico sobre el
cual se solicita el reintegro, dosis utilizada, tiempo y respuesta
(asociación con otras drogas), firmada además por el Auditor Médico del
Agente de Salud.
Patología: Poliangeitis Microscópica
Droga: Rituximab
Fundamento diagnóstico: Vasculitis pauci inmunitaria de pequeños vasos
con anticuerpos contra Mieloperoxidasa-ANCa o Proteinasa-3- ANCA,
determinados por ELISA o por IFI.
Fundamento terapéutico: En combinación con glucocorticoides para el tratamiento de la enfermedad severa o refractaria.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con cuadro clínico y estudios complementarios que fundamenten
el diagnóstico de certeza (ver detalle en fundamentos diagnósticos).
*Tratamientos instituidos previamente del agente biológico
(droga/dosis/tiempo y respuesta). *Fundamentación del médico
especialista sobre la medicación de la cual se solicita el reintegro,
dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada además por Auditor Médico
del Agente de Salud.
Patología: Púrpura Trombocitopénica Idiopática
Droga: Inmunoglobulina humana inespecífica endovenosa
Fundamento diagnóstico: Deben estar presentes los cuatro requisitos
siguientes: a) Síndrome purpúrico con trombocitopenia (recuento
plaquetario menor de 150000). b) Ausencia de enfermedad infecciosa
aguda concomitante (por ejemplo: mononucleosis infecciosa, hepatitis).
c) Ausencia de patología sistémica de base (por ejemplo: lupus
eritematoso sistémico, síndrome de inmunodeficiencia adquirido,
linfoma). d) Megacariocitos normales o aumentados en médula ósea (este
criterio puede ser remplazado por la ocurrencia de remisión espontánea
completa en aquellos pacientes a los que no se les hubiera realizado
punción de médula ósea).
Fundamento terapéutico: Pacientes con cifras de plaquetas inferiores a
20.000 por dl, donde se precise una respuesta rápida por hemorragia
severa/vital aguda o alto riesgo de la misma.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con cuadro clínico y estudios complementarios que fundamenten
el diagnóstico (ver detalle en fundamento diagnóstico), descartando
otras causas de trombocitopenia. *Tratamientos instituidos previamente
(droga/dosis/tiempo y respuesta). *Fundamentación de la medicación
sobre la cual se solicita el reintegro, dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada por el médico especialista interviniente y el
Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Síndrome de Kawasaki
Droga: Inmunoglobulina humana inespecífica endovenosa
Fundamento diagnóstico: Se deben cumplir 5 de los siguientes criterios:
a) Fiebre persistente durante 5 días o más, b) extremidades
periféricas, en su fase inicial presenta enrojecimiento de palmas y
plantas y edema indurado, en su fase de convalescencia presenta
descamación membranosa en la punta de los dedos, c) exantema polimorfo.
d) congestión conjuntival bilateral, e) labios y cavidad oral:
enrojecimiento de los labios y lengua de fresa con inyección difusa de
la mucosa oral y faríngea, f) linfadenopatía cervical aguda no
purulenta.
Fundamento terapéutico: Confirmación de certeza del diagnóstico
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con cuadro clínico, y estudios complementarios que fundamenten
el diagnóstico de certeza (ver detalle en fundamento diagnóstico).
*Tratamientos instituidos previamente (droga/dosis/tiempo y respuesta).
*Fundamentación médica sobre el medicamento del que se solicita el
reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada
por el médico tratante y el auditor del Agente de Salud.
Sistema orgánico funcional: Multisistémico
Afección de la salud: Enfermedad Hereditaria
Patología: Enfermedad de Fabry
Droga: Agalsidasa Beta
Fundamento diagnóstico: Varones (hemicigotas): actividad disminuida de
la alfa galactosidasa en leucocitos. Mujeres (heterocigotas): actividad
disminuida de la alfa galactosidasa en leucocitos o confirmación
diagnóstica molecular (mutación para el gen agalsidasa alfa).
Fundamento terapéutico: a) pacientes con manifestaciones renales; b)
pacientes con manifestaciones severas no renales c) Hombres
homicigotas, asintomáticos, con Enfermedad de Fabry clásica.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con inclusión de estudios complementarios que certifiquen el
diagnóstico (basado en la disminución de la actividad de la enzima alfa
galactosidasa en sangre). *Fundamentación médica del uso de la
medicación específica sobre la cual se solicita el reintegro con
detalle de dosis utilizada, firmada y sellada por médico especialista
tratante y el Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Agalsidasa Alfa
Fundamento diagnóstico: Varones (homicigotas): Actividad disminuida de
la alfa galactosidasa en leucocitos. Mujeres (heterocigotas): Actividad
disminuida de la alfa galactosidasa en leucocitos o confirmación diagnóstica molecular (mutación para el gen agalsidasa alfa).
Fundamento terapéutico: a) pacientes con manifestaciones renales b)
portadores con manifestaciones severas no renales c) hombres
hemicigotas, asintomáticos, con Enfermedad de Fabry clásica.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con inclusión de estudios complementarios que certifiquen el
diagnóstico (basado en la disminución de la actividad de la enzima alfa
galactosidasa en sangre). *Fundamentación médica del uso de la
medicación específica sobre la cual se solicita el reintegro con
detalle de dosis utilizada, firmada y sellada por médico especialista
tratante y el Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Enfermedad de Gaucher Tipo I
Droga: Imiglucerasa
Fundamento diagnóstico: Disminución en la actividad de la enzima glucocerebrosidasa.
Fundamento terapéutico: En caso de ser menores de 18 años, o tratarse
del tipo no neuropática del adulto con uno o más de los siguientes
criterios: trombocitopenia con tendencia al sangrado (recuento de
plaquetas menor a 120.000 x mm3). Anemia moderada o severa luego de
excluir otras deficiencias como falta de hierro (hemoglobina: 1,0 g/dl
debajo del límite inferior para sexo y edad). Patología ósea luego de
excluir otras causas como déficit de Vitamina D. Evidencia radiológica
de enfermedad esquelética más allá de la osteopenia y/o deformación de
Erlenmeyer. Enfermedad de Erlenmeyer (patología ósea característica)
evaluada a través de radiografía o resonancia nuclear magnética
femorales o de columna. Hepatomegalia significativa (tamaño hepático
más de 1,25 veces del valor normal - 1.750 cc, en adultos) y
esplenomegalia (tamaño cinco veces o más mayor al valor normal - 875 cc
en adultos).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con estudios complementarios que fundamenten el diagnóstico de
certeza (basado en la disminución de la actividad enzimática específica
en sangre) y las circunstancias clínicas (2 o más) detalladas en
fundamentos terapéuticos. *Fundamentación médica del uso de la
medicación sobre la que se solicita el reintegro, con detalle de dosis
utilizada/tiempo y respuesta, con la firma y sello del médico
especialista y del Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Enfermedad de Gaucher Tipo I
Droga: Velaglucerasa alfa
Fundamento diagnóstico: Disminución en la actividad de la enzima glucocerebrosidasa.
Fundamento terapéutico: En caso de ser menores de 18 años, o tratarse
del tipo no neuropática del adulto con uno o más de los siguientes:
trombocitopenia con tendencia al sangrado (recuento de plaquetas menor
a 120.000 x mm3). Anemia moderada o severa luego de excluir otras
deficiencias como falta de hierro (hemoglobina: 1,0 g/dl debajo del
límite inferior para sexo y edad). Patología ósea luego de excluir
otras causas como déficit de Vitamina D. Evidencia radiológica de
enfermedad esquelética más allá de la osteopenia y/o deformación de
Erlenmeyer. Enfermedad de Erlenmeyer (patología ósea característica)
evaluada a través de radiografía o resonancia nuclear magnética
femorales o de columna. Hepatomegalia significativa (tamaño hepático
más de 1,25 veces del valor normal - 1.750 cc, en adultos) y
esplenomegalia (tamaño cinco veces o más mayor al valor normal - 875 cc
en adultos).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con estudios complementarios que fundamenten el diagnóstico de
certeza (basado en la disminución de la actividad enzimática específica
en sangre) y las circunstancias clínicas (2 o más) detalladas en
fundamentos terapéuticos. *Fundamentación médica del uso de la
medicación sobre la que se solicita el reintegro, con detalle de dosis
utilizada/tiempo y respuesta, con la firma y sello del médico
especialista y del Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Enfermedad de Pompe
Droga: Alglucosidasa alfa
Fundamento diagnóstico: Actividad disminuida de la enzima alfa glucosidasa en sangre, o por biopsia compatible.
Fundamento terapéutico: Pacientes con diagnóstico de Enfermedad de Pompe, tanto en su variante temprana como tardía.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con inclusión de estudios complementarios que certifiquen el
diagnóstico (basado en la disminución de la actividad de la enzima
alglucosidasa alfa en sangre). *Fundamentación médica del uso de la
medicación específica sobre la cual se solicita el reintegro con
detalle de dosis utilizada, firmada y sellada por médico especialista y
el Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Enfermedad fibroquistica del páncreas
Droga: Enzima pancreática
Sinónimo: Pancreatina
Fundamento diagnóstico: 1) Test del sudor anormal (Cloro > 60 mEq/L
con una segunda prueba que lo confirme) 2) Estudio molecular que
documente la disfunción del Factor Regulador de la Conductancia
Transmembrana (CFTR), en aquellos casos dudosos, puede requerir
realizar estudios genéticos.
Fundamento terapéutico: Como complemento nutricional en todos los pacientes con Fibrosis Quística.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: Historia
clínica con inclusión de estudios complementarios con los que se arribó
al diagnóstico de certeza (ver fundamentos diagnósticos) y evaluación
del grado de severidad de la Fibrosis Quística, firmada y sellada por
médico especialista y el Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga RNAsa humana
Sinónimo: Dnasa Recombinante Humana - Dornasa Alfa
Fundamento diagnóstico: 1) Test del sudor anormal (Cloro > 60 mEq/L
con una segunda prueba que lo confirme) 2) Estudio molecular que
documente la disfunción del Factor Regulador de la Conductancia
Transmembrana (CFTR), en aquellos casos dudosos, puede requerir
realizar estudios genéticos.
Fundamento terapéutico: Indicado crónicamente en: a) pacientes de 6
años o más, capaces de realizar pruebas de función pulmonar
reproducibles (variabilidad entre test < 5%), b) VEF1 = 40% del
esperado, c) deterioro del registro de al menos 10% respecto a su
función pulmonar basal, corroborado durante 3 meses en pruebas
mensuales, d) pacientes que cumplan estrictamente la terapia
convencional.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: Historia
clínica con inclusión de estudios complementarios con los que se arribó
al diagnóstico de certeza (ver fundamentos diagnósticos) y evaluación
del grado de severidad de la Fibrosis Quística, firmada y sellada por
médico especialista y el Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga Tobramicina
Fundamento diagnóstico: 1) Test del sudor anormal (Cloro > 60 mEq/L
con una segunda prueba que lo confirme) 2) Estudio molecular que
documente la disfunción del Factor Regulador de la Conductancia
Transmembrana (CFTR), en aquellos casos dudosos, puede requerir
realizar estudios genéticos.
Fundamento terapéutico: En casos de neumonías por Pseudomonas
aeruginosa, se deberá incorporarse resultado del cultivo y antibiograma
de esputo y/o lavado y/o cepillado bronquial.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: Historia
clínica con inclusión de estudios complementarios con los que se arribó
al diagnóstico de certeza (ver fundamentos diagnósticos) y evaluación
del grado de severidad de la Fibrosis Quística, firmada y sellada por
médico especialista y el Auditor Médico del Agente de Salud. En caso de
neumonía por Pseudomona Aeruginosa presentar cultivo de esputo y/o
lavado y/o cepillado bronquial con identificación del germen y
antibiograma correspondiente.
Patología: Mucopolisacaridosis tipo I
Droga: Laronidasa
Fundamento diagnóstico: Actividad disminuida de la enzima a-L-iduronidasa.
Fundamento terapéutico: a) Pacientes con Subtipo Hurler b) Pacientes
con Subtipo Hurler-Scheie c) Pacientes con Subtipo Scheie y síntomas
moderados a severos.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con inclusión de estudios complementarios que certifiquen el
diagnóstico (basado en la disminución de la actividad de la enzima
específica en sangre tal como se detalla en los fundamentos
terapéuticos). *Fundamentación médica del uso de la medicación
específica sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis
utilizada, firmada y sellada por médico especialista tratante y el
Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Mucopolisacaridosis tipo II
Droga Idursulfasa:
Sinónimo: Idursulfase
Fundamento diagnóstico: Actividad disminuida de la enzima Iduronato sulfatasa.
Fundamento terapéutico: Pacientes con Fenotipo Leve. No se otorgará
tratamiento en los siguientes casos: a) Formas graves o avanzadas, en
las que no se observa beneficios significativos b) Pacientes con daño
neurológico o cognitivo severo.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con inclusión de estudios complementarios que certifiquen el
diagnóstico (basado en la disminución de la actividad de la enzima
específica en sangre tal como se detalla en los fundamentos
terapéuticos). *Fundamentación médica del uso de la medicación
específica sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis
utilizada, firmada y sellada por médico especialista tratante y el
Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Mucopolisacaridosis tipo VI
Droga Galsulfasa
Sinónimo: Galsulfase
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Sistema orgánico funcional: Multisistémico
Afección de la salud: Enfermedad Oncológica
Patología: Astrocitoma Anaplásico
Droga: Temozolomida
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Glioma
Droga: Nimotuzumab
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Glioblastoma
Droga: Temozolamida
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con glioblastoma
multiforme recientemente diagnosticado, en forma concomitante con
radioterapia y luego como tratamiento de mantenimiento
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle de estadio evolutivo *Estudios complementarios con
los que se arribó al diagnóstico. *Estadificación. *Protocolo
quirúrgico, protocolo de radioterapia y protocolo de quimioterapia
(droga/dosis/ciclos) *Fundamentación médica del uso de la medicación
sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis/tiempo,
respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia,
firmada y sellada por especialista en Oncología y avalada, además, por
el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y sello.
Droga: Bevacizumab
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Nimotuzumab
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Cáncer de Colon
Droga: Bevacizumab
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga Cetuximab:
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Cáncer de Hígado (CHC)
Droga: Sorafenib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Cáncer de mama
Droga: Bevacizumab
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes en combinación con
paclitaxel como primera línea del cáncer de mama metastásico.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica efectuada por médico especialista. *Biopsia. *Estadificación.
*Marcadores tumorales. (C15.3) *Receptores hormonales*. (Receptores HER
– 2 – NEU). Tratamientos previos (quimioterapia: con detalle de
droga/dosis/ciclos-cirugía-protocolo quirúrgico-protocolo de
radioterapia). *Esquema utilizado: dosis, tiempo y asociación a otros
antineoplásicos. *Fundamentación médica del uso de la medicación sobre
la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis-tiempo,
respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia,
firmada y sellada por especialista en Oncología y avalada, además, por
el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y sello.
Droga: Fulvestrant
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes postmenopáusicas con
cáncer de mama localmente avanzado o metastásico y con receptor
estrogénico positivo (actualizado si realizó tratamientos previos) cuya
enfermedad ha recidivado durante o después del tratamiento adyuvante
con antiestrógenos, o bien, cuya enfermedad ha progresado pese a un
tratamiento antiestrogénico.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica efectuada por médico especialista. *Biopsia. *Estadificación.
*Marcadores tumorales. (C15.3) Receptores hormonales. *Tratamientos
previos (quimioterapia: con detalle de droga/dosis/ciclos-cirugía:
Protocolo quirúrgico- Protocolo de radioterapia). *Esquema utilizado:
dosis, tiempo y asociación a otros antineoplásicos. *Fundamentación
médica del uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro
con detalle de dosis-tiempo, respuesta, asociación a otro agente
antineoplásico y/o radioterapia, firmada y sellada por especialista en
Oncología y avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud,
con firma y sello.
Droga Trastuzumab
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: a) Tratamiento de pacientes con cáncer de mama
precoz con HER2 positivo: 1) después de cirugía, quimioterapia
(adyuvante o neoadyuvante) y radioterapia (si corresponde), 2) después
de quimioterapia adyuvante con doxorrubicina y ciclofosfamida, en
combinación con paclitaxel o docetaxel, 3) en combinación con
quimioterapia adyuvante consistente en docetaxel y carboplatino. b)
Tratamiento de pacientes con cáncer de mama metastásico (CMM):1) Como
monoterapia para el tratamiento de pacientes que hayan recibido, por lo
menos, dos regímenes quimioterápicos para su enfermedad metastásica. La
quimioterapia previa debe haber incluido, por lo menos, una
antraciclina y un taxano, excepto que los mismos no estén indicados en
tales pacientes. 2) En combinación con paclitaxel para el tratamiento
de pacientes que no hayan recibido quimioterapia para su enfermedad
metastásica y en los cuales no esté indicado un tratamiento con
antraciclinas. 3) En combinación con docetaxel para el tratamiento de
pacientes que no hayan recibido quimioterapia para su enfermedad
metastásica. 4) En combinación con un inhibidor de la aromatasa para el
tratamiento de pacientes posmenopáusicas con cáncer de mama metastásico
y receptor hormonal positivo, que no hayan sido previamente tratadas
con trastuzumab.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con descripción de las características clínicas de
presentación. *Estadificación. *Anatomía Patológica. *Expresión del
receptor Her2 y receptores estrogénicos. *Tratamientos previos de
quimioterapia efectuados con detalle de droga/dosis/tiempo y respuesta.
*Protocolo quirúrgico si se efectuó cirugía y protocolo de radioterapia
si fue efectuada. *Fundamentación médica del uso de la medicación sobre
la cual se solicita el reintegro, con detalle de dosis-tiempo,
respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia,
firmada y sellada por especialista en Oncología y avalada, además, por
el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y sello.
Droga: Lapatinib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Everolimus
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Cáncer de ovario epitelial, de Trompa de Falopio o Peritoneal Primario
Droga: Bevacizumab
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Cáncer de páncreas
Droga: Erlotinib
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Tratamiento de primera línea en pacientes con
cáncer de páncreas localmente avanzado, no resecable o metastático, en
combinación con gemcitabina.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica. *Estudios complementarios con los que se arribó al diagnóstico
de certeza. *Estadificación. *Anatomía Patológica. *Detalle de
tratamientos previos, si fueron realizados. *Fundamentación médica del
uso de la medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle
de dosis-tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o
radioterapia, firmada y sellada por especialista en Oncología y
avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y
sello.
Droga: Sunitinib
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con tumores
neuroendócrinos pancreáticos bien diferenciados, no resecables,
localmente avanzados o metastásicos, con progresión de la enfermedad.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro de presentación y localización del
tumor. *Detallar los exámenes complementarios que avalan el diagnóstico
de certeza. *Estadificación. *Anatomía Patológica. *Tratamientos
previos efectuados. *Fundamentación médica del uso de la medicación
sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de dosis-tiempo,
respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia,
firmada y sellada por especialista en Oncología y avalada, además, por
el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y sello.
Droga: Everolimus
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Cáncer de pulmón
Droga: Bevacizumab
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Erlotinib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Gefitinib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Cáncer de Riñón
Droga: Bevacizumab
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Sorafenib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Sunitinib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Pazopanib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Temsirolimus
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Everolimus
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Cáncer en región de cabeza y cuello
Droga: Cetuximab
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Nimotuzumab
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Cáncer gastrointestinal
Droga: Imatinib
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes adultos con tumores
del estroma gastrointestinal (GIST) malignos no resecables y/o
metastásicos Kit (CD 117) positivos y adyuvancia luego de reseccionar
completa.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro de presentación y localización del
tumor. *Detallar los exámenes complementarios que avalen el
diagnóstico. *Estadificación. *Anatomía Patológica. *Marcador CD117.
*Intervenciones efectuadas: cirugía de resección parcial o total:
protocolo quirúrgico- informe de criterios de irresecabilidad o
inoperabilidad. *Tratamiento sistémico previo: droga/dosis/tiempo y
respuesta. *Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la
cual se solicita el reintegro con detalle de dosis-tiempo, respuesta,
asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia, firmada y
sellada por especialista en Oncología y avalada, además, por el Auditor
Médico del Agente de Salud, con firma y sello.
Droga: Trastuzumab
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con adenocarcinoma
gástrico o de la unión gastroesofágica metastásico, HER2 positivo, que
no hayan recibido tratamiento previo para las metástasis, en
combinación con capecitabina o 5-fluorouracilo y cisplatino.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro de presentación y localización del
tumor. *Detallar los exámenes complementarios que avalan el diagnóstico
de certeza. *Estadificación. Anatomía Patológica- Marcadores Her2.
*Intervenciones efectuadas: cirugía de resección parcial o total: parte
quirúrgico- informar criterios de irresecabilidad o inoperabilidad.
*Tratamiento sistémico previo: droga/dosis/tiempo y respuesta.
*Fundamentación médica del uso de la medicación sobre la cual se
solicita el reintegro con detalle de dosis-tiempo, respuesta,
asociación a otro agente antineoplásico y/o radioterapia, firmada y
sellada por especialista en Oncología y avalada, además, por el Auditor
Médico del Agente de Salud, con firma y sello.
Droga: Sunitinib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Cáncer hipofisario productor de somatotrofina
Droga: Octreotida
Sinónimo: Octreotide
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con cáncer hipofisario
productor de somatotrofina para el control de síntomas leves a
moderados.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro de presentación y localización del
tumor. *Detallar los exámenes complementarios que avalan el diagnóstico
de certeza. *Estadificación y Biopsia. *Niveles de somatostatina.
*Tratamientos previos efectuados. *Fundamentación médica del uso de la
medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de
dosis-tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o
radioterapia, firmada y sellada por especialista en Oncología y
avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y
sello.
Droga: Lanreotida
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica
Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con cáncer hipofisario
productor de somatotrofina para el control de síntomas leves a
moderados.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro de presentación y localización del
tumor. *Detallar los exámenes complementarios que avalan el diagnóstico
de certeza. *Estadificación y Biopsia. *Niveles de somatostatina.
*Tratamientos previos efectuados. *Fundamentación médica del uso de la
medicación sobre la cual se solicita el reintegro con detalle de
dosis-tiempo, respuesta, asociación a otro agente antineoplásico y/o
radioterapia, firmada y sellada por especialista en Oncología y
avalada, además, por el Auditor Médico del Agente de Salud, con firma y
sello.
Patología: Síndrome carcinoide
Droga: Octreotida
Sinónimo: Octreotide
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Para el control de síntomas leves a moderados en pacientes con síndrome carcinoide.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica. *Exámenes complementarios que avalan el diagnóstico.
*Estadificación. *Anatomía Patológica. *Tratamientos previos
instituidos (cirugía de resección en casos localizados/ caso contrario
fundamentar irresecabilidad). *Fundamentación médica del especialista
en oncología, firmada y sellada por dicho profesional, donde detalle la
medicación sobre la cual se solicita el reintegro con dosis utilizada/
tiempo/respuesta y con el aval de la firma y sello del Auditor Médico
del Agente de Salud.
Patología: Dermatofibrosarcoma protuberans
Droga: Imatinib
Patología: Leucemia de Células Vellosas
Droga: Cladribine
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con leucemia de células vellosas como primera línea.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y de los estudios
complementarios efectuados, inmunofenotipo y genotipo con los que se
arribó al diagnóstico. *Debe constar además, en este documento,
el estadio, los tratamientos previos instituidos. *En los casos en que
la medicación sobre la cual se solicita el reintegro se deba utilizar
en primera línea de tratamiento, detallar esquema y asociaciones
medicamentosas efectuadas (drogas/dosis/ciclos) y respuesta.
*Prescripción de especialista hematólogo y/u oncohematólogo con firma y
sello y avalada con la firma y sello del Auditor Médico del Agente de
Salud.
Patología: Leucemia Linfática Crónica
Droga: Rituximab
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: En combinación con quimioterapia en el
tratamiento de pacientes con leucemia linfática crónica (LLC) solo si
es CD 20+ que no hayan sido tratados previamente o que estén en
recidiva o refractarios a un tratamiento previo.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y de los estudios
complementarios efectuados, inmunofenotipo y genotipo con los que se
arribó al diagnóstico. *Debe constar además en este documento, el
estadío, los tratamientos previos instituidos (con detalle del esquema
utilizado drogas/ dosis/ cantidad de ciclos) y demostración el fracaso
de los mismos. *En los casos en que la medicación sobre la cual se
solicita el reintegro se deba utilizar en primera línea de tratamiento,
detallar esquema y asociaciones medicamentosas efectuadas
(drogas/dosis/ciclos) y respuesta. *Prescripción de especialista
hematólogo y/u oncohematólogo con firma y sello y avalada con la firma
y sello del Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Cladribine
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: En combinación con quimioterapia en el
tratamiento de pacientes con leucemia linfática crónica (LLC) que hayan
sido tratados previamente o que estén en recidiva o refractarios a un
tratamiento previo.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y de los estudios
complementarios efectuados, inmunofenotipo y genotipo con los que
se arribó al diagnóstico de certeza. *Debe constar además en este
documento, el estadío, los tratamientos previos instituidos (con
detalle del esquema utilizado drogas/ dosis/ cantidad de ciclos) y
demostración el fracaso de los mismos. *En los casos en que la
medicación sobre la cual se solicita el reintegro se deba utilizar en
primera línea de tratamiento, detallar esquema y asociaciones
medicamentosas efectuadas (drogas/ dosis/ ciclos) y respuesta.
*Prescripción de especialista hematólogo y/u oncohematólogo con firma y
sello y avalada con la firma y sello del Auditor Médico del Agente de
Salud.
Droga: Bendamustina
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Primera línea en pacientes con leucemia
linfática crónica (estadio de Bidet B o C), en pacientes para los que
no es apropiada una quimioterapia combinada con fludarabina.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y de los estudios
complementarios efectuados, inmunofenotipo y genotipo con los que se
arribó al diagnóstico. *Debe constar además en este documento, el
estadío, los tratamientos previos instituidos (con detalle del esquema
utilizado drogas/ dosis/ cantidad de ciclos) y demostración el fracaso
de los mismos. *En los casos en que la medicación sobre la cual se
solicita el reintegro se deba utilizar en primera línea de tratamiento,
detallar esquema y asociaciones medicamentosas efectuadas
(drogas/dosis/ciclos) y respuesta. *Prescripción de especialista
hematólogo y/u oncohematólogo con firma y sello y avalada con la firma
y sello del Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Leucemia Linfoblástica Aguda
Droga: Dasatinib
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: LLA con cromosoma Filadelfia positivo con resistencia o intolerancia al tratamiento previo.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y de los estudios
complementarios efectuados, inmunofenotipo y genotipo con los que se
arribó al diagnóstico de certeza. *Debe constar además en este
documento, el estadío, los tratamientos previos instituidos (con
detalle del esquema utilizado drogas/ dosis/ cantidad de ciclos) y
demostración el fracaso de los mismos. *En los casos en que la
medicación sobre la cual se solicita el reintegro se deba utilizar en
primera línea de tratamiento, detallar esquema y asociaciones
medicamentosas efectuadas (drogas/ dosis/ ciclos) y respuesta.
*Prescripción de especialista hematólogo y/u oncohematólogo con firma y
sello y avalada con la firma y sello del Auditor Médico del Agente de
Salud.
Droga: Pegasparraginasa
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: 1) Primera línea en pacientes pediátricos y
adultos, con leucemia linfoblástica aguda (LLA) como componente de un
régimen quimioterápico multi-agente. 2) En combinación con otros
agentes quimioterápicos, para el tratamiento de pacientes con leucemia
linfoblástica aguda (LLA), pediátricos y adultos, con hipersensibilidad
conocida a la L-asparaginasa.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y de los estudios
complementarios efectuados, inmunofenotipo y genotipo con los que se
arribó al diagnóstico. *Estadio. *Tratamientos previos instituidos (con
detalle del esquema utilizado drogas/dosis/cantidad de ciclos). *En los
casos en que la medicación sobre la cual se solicita el reintegro se
deba utilizar en primera línea de tratamiento, detallar esquema y
asociaciones medicamentosas efectuadas (drogas/ dosis/ ciclos) y
respuesta. *Prescripción de especialista hematólogo y/u oncohematólogo
con firma y sello y avalada con la firma y sello del Auditor Médico del
Agente de Salud.
Droga: Imatinib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Leucemia Mieloide Crónica
Droga: Imatinib
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica
Fundamento terapéutico: 1) LMC con mutación del cromosoma filadelfia,
en fase crónica hasta 5 años. 2) LMC en fase crónica, acelerada o
crisis blástica, con fallo de terapia con interferón alfa. 3) LMC en
pacientes pediátricos en fase de reciente diagnóstico o luego de
transplante de médula ósea.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y de los estudios
complementarios efectuados, inmunofenotipo y genotipo con los que se
arribó al diagnóstico. *Estadio *Tratamientos previos instituidos (con
detalle del esquema utilizado drogas/dosis/cantidad de ciclos). *En los
casos en que la medicación sobre la cual se solicita el reintegro se
deba utilizar en primera línea de tratamiento, detallar esquema y
asociaciones medicamentosas efectuadas (drogas/dosis/ciclos) y
respuesta. *Prescripción de especialista hematólogo y/u oncohematólogo
con firma y sello y avalada con la firma y sello del Auditor Médico del
Agente de Salud.
Droga: Dasatinib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Nilotinib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Leucemia Pro Mielocitica
Droga: Trióxido de Arsénico
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Linfoma cutáneo
Droga: Bexaroteno
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Linfoma de Células del Manto
Droga: Bortezomib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Linfoma No Hodgkin Folicular
Droga: Rituximab
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: En combinación con quimioterapia en el
tratamiento de pacientes con linfoma no-Hodgkin folicular estadios
III-N que no hayan sido tratados previamente. Tratamiento de
mantenimiento de pacientes con Iinfoma folicular que hayan respondido
al tratamiento de inducción. Tratamiento de pacientes con Iinfoma
no-Hodgkin folicular estadios III-N que son quimiorresistentes o están
en su segunda o posterior recidiva tras la quimioterapia.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y de los estudios
complementarios efectuados, inmunofenotipo y genotipo con los que se
arribó al diagnóstico. *Estadio. *Tratamientos previos instituidos (con
detalle del esquema utilizado drogas/dosis/cantidad de ciclos) y
demostración el fracaso de los mismos. *En los casos en que la
medicación sobre la cual se solicita el reintegro se deba utilizar en
primera línea de tratamiento, detallar esquema y asociaciones
medicamentosas efectuadas (drogas/ dosis/ciclos) y respuesta.
*Prescripción de especialista hematólogo y/u oncohematólogo con firma y
sello y avalada con la firma y sello del Auditor Médico del Agente de
Salud.
Droga: Bendamustina
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Mastocitosis Sistémica Agresiva
Droga: Imatinib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Síndrome hipereosinofílico
Droga: Imatinib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Síndrome Mielodisplásico
Droga: Azacitidina
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Decitabina
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Imatinib
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Droga: Lenalidomida
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Mieloma múltiple
Droga: Bortezomib
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: Pacientes con mieloma múltiple. En asociación con dexametasona o ciclofosfamida.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle de las manifestaciones y del tipo de mieloma.
*Hallazgos de laboratorio que avalen el diagnóstico: proteinograma,
dosaje de inmunoglobulinas, proteinuria de Bence-Jones, hipercalcemia,
insuficiencia renal, medulograma con biopsia y punción aspiración de
médula ósea con estudio citogenetico para evaluar carga tumoral y
pronóstico. *Tratamiento inicial instituido con detalle de
droga/dosis/tiempo/respuesta. *Debe presentarse la certificación del
diagnóstico y su forma clínica con firma y sello del médico
especialista en Hematología. *La solicitud del medicamento sobre el
cual se solicita reintegro debe contener el detalle de la dosis
utilizada/tiempo/respuesta firmada y sellada y el aval de la firma y
sello del Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Lenalidomida
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica.
Fundamento terapéutico: En combinación con dexametasona está indicado
para el tratamiento de pacientes con mieloma múltiple que han recibido
por lo menos una terapia anterior y no han respondido al tratamiento.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle de las manifestaciones y del tipo de mieloma.
*Hallazgos de laboratorio que avalen el diagnóstico: proteinograma,
dosaje de inmunoglobulinas, proteinuria de Bence-Jones, hipercalcemia,
insuficiencia renal, medulograma con biopsia y punción aspiración de
médula ósea con estudio citogenetico para evaluar carga tumoral y
pronóstico. *Tratamiento inicial instituido con detalle de
droga/dosis/tiempo/respuesta. *Debe presentarse la certificación del
diagnóstico y su forma clínica con firma y sello del médico
especialista en Hematología. *La solicitud del medicamento sobre el
cual se solicita reintegro debe contener el detalle de la dosis
utilizada/tiempo/respuesta firmada y sellada y el aval de la firma y
sello del Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Bendamustina
Fundamento diagnóstico: Anatomía patológica
Fundamento terapéutico: Terapia de primera línea en mieloma múltiple
(estadio II de Durie-Salmon con progresión o estadio III), en
combinación con prednisona, en pacientes mayores de 65 años, no
candidatos apropiados para un transplante autólogo de células madre y
que ya presentan una neuropatía clínica al momento del diagnóstico, con
lo que se excluye el tratamiento con talidomida o bortezomib
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle de las manifestaciones y del tipo de mieloma.
*Hallazgos de laboratorio que avalen el diagnóstico: proteinograma,
dosaje de inmunoglobulinas, proteinuria de Bence-Jones, hipercalcemia,
insuficiencia renal, medulograma con biopsia y punción aspiración de
médula ósea con estudio citogenético para evaluar carga tumoral y
pronóstico. *Tratamiento inicial instituido con detalle de
droga/dosis/tiempo/respuesta. *Debe presentarse la certificación del
diagnóstico y su forma clínica con firma y sello del médico
especialista en Hematología. *La solicitud del medicamento sobre el
cual se solicita reintegro debe contener el detalle de la dosis
utilizada/tiempo/respuesta firmada y sellada y el aval de la firma y
sello del Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Melanoma
Droga: Ipilimumab
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Sarcoma de Partes Blandas
Droga: Trabectedina
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Prevención de recidiva del carcinoma de vejiga
Droga: Inmunocianina
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Sistema orgánico funcional: Multisistémico
Afección de la salud: Insuficiencia con riesgo de vida de uno o más órganos o tejidos
Patología: Rechazo de órgano o tejido
Droga: Azatioprina
Fundamento terapéutico: Drogas inmunodepresoras en la etapa posterior o
concomitante a la realización de los transplantes, de por vida del
paciente
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Resumen de
historia clínica con detalle del cuadro clínico que culminó en el
Trasplante. *Detalle del esquema inmunosupresor con droga/dosis.
*Constancia de transplante.
Droga: Ciclosporina
Fundamento terapéutico: Drogas inmunodepresoras en la etapa posterior o
concomitante a la realización de los transplantes, de por vida del
paciente. Para cualquier órgano o tejido, y como agente único o
asociado a corticoide.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Resumen de
historia clínica con detalle del cuadro clínico que culminó en el
Trasplante. *Detalle del esquema inmunosupresor con droga/dosis.
*Constancia de transplante.
Droga: Micofenolato
Sinónimo: Micofenolato Mofetil Sódico
Fundamento terapéutico: Drogas inmunodepresoras en la etapa posterior o
concomitante a la realización de los transplantes, de por vida del
paciente
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Resumen de
historia clínica con detalle del cuadro clínico que culminó en el
Trasplante. *Detalle del esquema inmunosupresor con droga/dosis.
*Constancia de transplante.
Droga: Sirolimus
Fundamento terapéutico: Drogas inmunodepresoras en la etapa posterior o
concomitante a la realización de los transplantes, de por vida del
paciente
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Resumen de
historia clínica con detalle del cuadro clínico que culminó en el
Trasplante. *Detalle del esquema inmunosupresor con droga/dosis.
*Constancia de transplante.
Droga: Tacrolimus
Fundamento terapéutico: Drogas inmunodepresoras en la etapa posterior o
concomitante a la realización de los transplantes, de por vida del
paciente. Para transplante de riñón, hígado o corazón.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Resumen de
historia clínica con detalle del cuadro clínico que culminó en el
Trasplante. *Detalle del esquema inmunosupresor con droga/dosis.
*Constancia de transplante.
Droga: Everolimus
Fundamento terapéutico: Drogas inmunodepresoras en la etapa posterior o
concomitante a la realización de los transplantes, de por vida del
paciente. Para cualquier órgano o tejido, y como agente único o
asociado a corticoide.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Resumen de
historia clínica con detalle del cuadro clínico que culminó en el
Trasplante. *Detalle del esquema inmunosupresor con droga/dosis.
*Constancia de transplante.
Droga: Inmunoglobulina humana inespecífica endovenosa
Fundamento terapéutico: Drogas inmunodepresoras en la etapa posterior o
concomitante a la realización de los transplantes del Anexo II de la
presente. Para rechazo agudo vascular.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Resumen de
historia clínica con detalle del cuadro clínico que culminó en el
Trasplante. *Detalle del esquema inmunosupresor con droga/dosis.
*Constancia de transplante.
Droga: Timoglobulina
Sinónimo: Inmunoglobulina Antitimocito Humana
Fundamento terapéutico: Tratamiento de la enfermedad injerto contra huésped aguda corticorresistente.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Resumen de
historia clínica con detalle del cuadro clínico que culminó en el
Trasplante. *Detalle del esquema inmunosupresor con droga/dosis.
*Constancia de transplante.
Droga: Valganciclovir
Fundamento terapéutico: Prevención de la enfermedad por citomegalovirus
(CMV) en pacientes receptores de transplantes de órganos sólidos,
tejidos o células, que se encuentran en condiciones de riesgo de
contraer dicha enfermedad.
*Constancia de transplante. *Fundamentación médica de la medicación que
se solicita, detallando las dosis utilizadas/tiempo /respuesta
/asociaciones a otras drogas firmada y sellada por el médico
especialista y el Auditor Médico. *Serologías para CMV del donante y
del receptor.
Sistema orgánico funcional: Multisistémico
Afección de la salud: Trastorno del Crecimiento
Patología: Acromegalia
Droga: Pegvisomant
Fundamento diagnóstico: 1) niveles de factor de crecimiento tipo
insulina-I (IGF-I) ó somatomedina C; 2) curva de tolerancia a la
glucosa con falta de supresibilidad de los niveles de hormona de
crecimiento a <1 ng/ml, o la presencia de una elevación paradójica
de ésta.
Fundamento terapéutico: Tratamiento de pacientes con acromegalia que no
hayan respondido de forma adecuada a tratamiento con cirugía y/o
radiación y que el tratamiento con octreotida o lanreotida no haya
normalizado los valores del factor de crecimiento I tipo insulina
(IGFI), o no pueda ser tolerado.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro. *Estudios complementarios efectuados
para arribar al diagnóstico de certeza. *Esquema terapéutico previo
instituido en detalle, incluyendo parte quirúrgico, plan de
radioterapia. *Justificación médica de la utilización del agente
medicamento sobre el cual se solicita el reintegro informando dosis
utilizadas, tiempo y respuesta, firmada y sellada por el médico
especialista tratante y por el Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Octreotida
Sinónimo: Ocreotide
Fundamento diagnóstico: 1) niveles de factor de crecimiento tipo
insulina-I (IGF-I) ó somatomedina C 2) Curva de tolerancia a la glucosa
con falta de supresibilidad de los niveles de hormona de crecimiento a
<1 ng/ml, o la presencia de una elevación paradójica de ésta.
Fundamento terapéutico: Pacientes en que la cirugía o radioterapia son
inadecuados o ineficaces, así como el período interino hasta que la
radioterapia sea eficaz.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico. *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza. *Esquema terapéutico
previo instituido en detalle, incluyendo parte quirúrgico, plan de
radioterapia. *Justificación médica de la utilización del agente sobre
el cual se solicita el reintegro informando dosis utilizadas, tiempo y
respuesta firmada y sellada por el médico especialista tratante y por
el Auditor Médico del Agente de Salud.
Acromegalia
Droga: Lanreotida
Fundamento diagnóstico: 1) niveles de factor de crecimiento tipo
insulina-I (IGF-I) ó somatomedina C 2) Curva de tolerancia a la glucosa
con falta de supresibilidad de los niveles de hormona de crecimiento a
<1 ng/ml, o la presencia de una elevación paradójica de ésta.
Fundamento terapéutico: Pacientes en que la cirugía o radioterapia son
inadecuados o ineficaces, así como el período interino hasta que la
radioterapia sea eficaz.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico. *Estudios complementarios
efectuados para arribar al diagnóstico de certeza. *Esquema terapéutico
previo instituido en detalle, incluyendo parte quirúrgico, plan de
radioterapia. *Justificación médica de la utilización del agente sobre
el cual se solicita el reintegro informando dosis utilizadas, tiempo y
respuesta firmada y sellada por el médico especialista tratante y por
el Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Insuficiencia renal Crónica en la infancia
Droga: Hormona de crecimiento
Sinónimo: Somatotrofina
Fundamento diagnóstico: Filtrado glomerular menor a 90 ml/min
Fundamento terapéutico: No se reconocerá la cobertura del apoyo
financiero solicitado en los siguientes casos: 1) Niños con baja
estatura idiopática. 2) Niños que están recibiendo Hormona de
Crecimiento y que presenten: a) edad ósea igual o mayor a 14 años en
niñas y 16 años en varones. b) incremento de velocidad de crecimiento
menor a 2 cm. por año luego de un año de tratamiento. c) cierre de los
cartílagos de crecimiento.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Resumen de
historia clínica firmado por médico tratante y Auditor Médico del
Agente de Salud. *Constancia de diagnóstico de Insuficiencia Renal, con
detalle de tratamiento dialítico, si correspondiese. *Tabla de
crecimiento pondoestatural. *Edad ósea. *Consentimiento informado
firmado por padres o tutor.
Patología: Retardo del Crecimiento Intrauterino
Droga: Hormona de crecimiento
Sinónimo: Somatotrofina
Fundamento diagnóstico: Niño con peso o talla al nacer que se encuentre
por debajo de los 2 desvíos estándares (debajo del percentil 3) de la
media.
Fundamento terapéutico: Niños nacidos pequeños para edad gestacional
(desvío estándar: más de 2,25) con el subsecuente déficit de
crecimiento a los 2 años o más que no hayan realizado un crecimiento
compensatorio. La dosis recomendada es de 0.48 mg/kg por semana durante
por lo menos 2 años, debiéndose proseguir con el tratamiento hasta que
se logre la estatura final.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Resumen de
historia clínica firmado por médico tratante y Auditor Médico del
Agente de Salud. *Estudio genético (si correspondiere). * Percentil al
nacimiento- *Tabla de crecimiento pondoestatural- *Edad ósea.
*Consentimiento Informado firmado por padres o tutor.
Patología: Síndrome de Prader Willi
Droga: Hormona de crecimiento
Sinónimo: Somatotrofina
Fundamento diagnóstico: a) hipotonía central neonatal e infantil con
pobre succión; mejora gradualmente con la edad; b) problemas de
alimentación en la infancia, con necesidad de técnicas especiales de
alimentación y una pobre o nula ganancia de peso; c) ganancia de peso
excesiva o rápida entre los 12 meses y los 6 años de edad; obesidad
central en ausencia de intervención; d) fenotipo facial característico
con dolicocefalia en la infancia, diámetro bifrontal disminuido, ojos
en forma de almendra, boca pequeña con labio inferior muy fino,
comisuras labiales curvadas hacia abajo (se requieren 3 o más de estos
síntomas); e) hipogonadismo, con alguna de las siguientes
características en función de la edad: 1) hipoplasia genital (hombres:
hipoplasia del escroto, criptorquidia, pene y/o testículos pequeños
para la edad [< percentil 5]; mujeres: ausencia o severa hipoplasia
del labio menor y/o del clítoris) 2) retraso o maduración gonadal
incompleta con retraso en signos puberales en ausencia de intervención
después de los 6 años de edad (hombres: gónadas pequeñas, disminución
del pelo en cara y cuerpo, ausencia de cambio de voz; mujeres:
amenorrea/oligomenorrea después de los 16 años); f) retraso en el
desarrollo global en niños menores de 6 años de edad; retraso mental
ligero o moderado, o problemas de aprendizaje en niños de más edad; g)
hiperfagia, obsesión con la comida; h) deleción del cromosoma 5q11-13
en alta resolución u otros defectos citogenéticos o moleculares,
incluida la disomía materna.
Fundamento terapéutico: No se reconocerá la cobertura del apoyo
financiero solicitado en los siguientes casos: 1) niños con baja
estatura idiopática; 2) niños que están recibiendo Hormona de
crecimiento y que presenten: a) edad ósea igual o mayor a 14 años en
mujeres y 16 años en varones; b) incremento de velocidad de crecimiento
menor a 2 cm. por año luego de un año de tratamiento; c) cierre de los
cartílagos de crecimiento.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Resumen de
historia clínica firmado por médico tratante y Auditor Médico del
Agente de Salud. *Nivel sérico de Hormona de Crecimiento (HC): (ausente
o disminuido en el comienzo del tratamiento o normal durante el
tratamiento y/o para la continuidad del mismo) *Estudio Genético.
*Tabla de crecimiento pondo estatural *Edad ósea. *Consentimiento
Informado firmado por padres o tutor.
Patología: Déficit de Hormona de Crecimiento
Droga: Hormona de crecimiento
Sinónimo: Somatotrofina
Fundamento diagnóstico: Niveles inferiores a los normales de hormona de
crecimiento, que ocasionen repercusión clínica, de etiología congénita
o adquirida.
Fundamento terapéutico: No se reconocerá la cobertura del apoyo
financiero solicitado en los siguientes casos: 1) Niños con baja
estatura idiopática. 2) Niños que están recibiendo Hormona de
Crecimiento y que presenten: a) edad ósea igual o mayor a 14 años en
niñas y 16 años en varones. b) incremento de velocidad de crecimiento
menor a 2 cm. por año luego de un año de tratamiento. c) cierre de los
cartílagos de crecimiento.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Resumen de
historia clínica firmado por médico tratante y Auditor Médico del
Agente de salud. *Nivel sérico de Hormona de Crecimiento (HC): (ausente
o disminuido en el comienzo del tratamiento o normal durante el
tratamiento y/o para la continuidad del mismo) *Estudio Genético (si
correspondiere),*Tabla de crecimiento pondoestatural- *Edad ósea.
*Consentimiento Informado firmado por padres o tutor.
Patología: Síndrome de Turner
Droga: Hormona de crecimiento
Sinónimo: Somatotrofina
Fundamento diagnóstico: Niñas con baja talla, linfedema de manos y
pies, cuello alado, línea de implantación del cabello baja en el cuello
y cúbito valgo. Se confirma mediante un cariotipo (el genotipo más
común es el 45 X).
Fundamento terapéutico: No se reconocerá la cobertura del apoyo
financiero solicitado en los siguientes casos: 1) niños con baja
estatura idiopática; 2) niños que están recibiendo Hormona de
crecimiento y que presenten: a) edad ósea igual o mayor a 14 años en
mujeres; b) incremento de velocidad de crecimiento menor a 2 cm. por
año luego de un año de tratamiento; c) cierre de los cartílagos de
crecimiento.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Resumen de
historia clínica firmado por médico tratante y Auditor Médico del
Agente de Salud. *Nivel sérico de Hormona de Crecimiento (HC): (ausente
o disminuido en el comienzo del tratamiento o normal durante el
tratamiento y/o para la continuidad del mismo) *Estudio Genético.
*Tabla de crecimiento pondo estatural *Edad ósea. *Consentimiento
Informado firmado por padres o tutor.
Sistema orgánico funcional: Músculo esquelético
Afección de la salud: Enfermedad osteo articular
Patología: Artritis Idiopática Juvenil
Droga: Abatacept
Fundamento diagnóstico: Criterios generales: a) artritis persistente de
por lo menos 6 semanas de duración en una o más articulaciones, de
inicio antes de los 16 años; b) exclusión de otras causas de artritis.
Fundamento terapéutico: Pacientes pediátricos de 6 años de edad o
mayores con artritis idiopática juvenil poliarticular activa de
grado moderado a grave.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica. *Estudios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza.
*Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando
drogas utilizadas/tiempo/dosis y asociaciones medicamentosas. *Para la
solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el
contexto de la patología señalada, siempre que no se trate de aquellos
casos en que corresponde como medicación de primera línea, se deberá
demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras
drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica del uso del
medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis
utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el especialista y
el Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Adalimumab
Fundamento diagnóstico: Criterios generales: a) artritis persistente de
por lo menos 6 semanas de duración en una o más articulaciones, de
inicio antes de los 16 años; b) exclusión de otras causas de artritis.
Fundamento terapéutico: Pacientes mayores de los 4 años de edad con
artritis idiopática juvenil sólo o en combinación con Metotrexato
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica. *Estudios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza.
*Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando
drogas utilizadas/tiempo/dosis y asociaciones medicamentosas. *Para la
solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el
contexto de la patología señalada, siempre que no se trate de aquellos
casos en que corresponde como medicación de primera línea, se deberá
demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras
drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica del uso del
medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis
utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el especialista y
el Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Etanercept
Fundamento diagnóstico: Criterios generales: a) artritis persistente de
por lo menos 6 semanas de duración en una o más articulaciones, de
inicio antes de los 16 años; b) exclusión de otras causas de artritis.
Fundamento terapéutico: Pacientes con artritis reumatoidea juvenil
poliarticular activa, moderada a severa, que no han respondido a una o
más drogas antirreumáticas
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica. *Estudios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza.
*Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando
drogas utilizadas/tiempo/dosis y asociaciones medicamentosas. *Para la
solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el
contexto de la patología señalada, siempre que no se trate de aquellos
casos en que corresponde como medicación de primera línea, se deberá
demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras
drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica del uso del
medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis
utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el especialista y
el Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Tocilizumab
Fundamento diagnóstico: Criterios generales: a) artritis persistente de
por lo menos 6 semanas de duración en una o más articulaciones, de
inicio antes de los 16 años; b) exclusión de otras causas de artritis.
Fundamento terapéutico: Pacientes pediátricos a partir de los 2 años de
edad para Artritis Idiopática Juvenil Sistémica (AIJS) activa que no
han respondido adecuadamente a terapias anteriores con AINEs y
corticoides sistémicos.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica. *Estudios efectuados para arribar al diagnóstico de certeza.
*Laboratorio inmunológico. *Tratamientos previos efectuados detallando
drogas utilizadas/tiempo/dosis y asociaciones medicamentosas. *Para la
solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes biológicos en el
contexto de la patología señalada, siempre que no se trate de aquellos
casos en que corresponde como medicación de primera línea, se deberá
demostrar el fracaso en la respuesta a terapias previas con otras
drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica del uso del
medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con detalle de dosis
utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el especialista y
el Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Artritis Psoriásica
Droga: Adalimumab
Fundamento diagnóstico: Presencia de artritis inflamatoria, más la
presencia de psoriasis, en ausencia de factor reumatoide positivo.
Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metrotexate en
artritis psoriásica activa y progresiva en pacientes adultos
cuando la respuesta a la terapia previa con FAMEs no ha sido adecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para
arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo,
dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar
biopsia de piel, sino justificar el motivo por el que no se ha
realizado. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes
biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que no se
trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de primera
línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias
previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica
del uso del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con
detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el
médico especialista y el Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Etanercept
Fundamento diagnóstico: Presencia de artritis inflamatoria, más la
presencia de psoriasis, en ausencia de factor reumatoide positivo
Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metrotexate en
artritis psoriásica activa y progresiva en pacientes adultos
cuando la respuesta a la terapia previa con FAMEs no ha sido adecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para
arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo,
dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar
biopsia de piel, sino justificar el motivo por el que no se ha
realizado. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes
biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que no se
trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de primera
línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias
previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica
del uso del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con
detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el
médico especialista y el Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Infliximab
Fundamento diagnóstico: Presencia de artritis inflamatoria, más la
presencia de psoriasis, en ausencia de factor reumatoide positivo
Fundamento terapéutico: En monoterapia o asociado a metrotexate en
artritis psoriásica activa y progresiva en pacientes adultos
cuando la respuesta a la terapia previa con FAMEs no ha sido adecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados para
arribar al diagnóstico de certeza. *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas utilizadas/tiempo,
dosis y asociaciones medicamentosas. *Si se ha realizado adjuntar
biopsia de piel, sino justificar el motivo por el que no se ha
realizado. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera de los agentes
biológicos en el contexto de la patología señalada, siempre que no se
trate de aquellos casos en que corresponde como medicación de primera
línea, se deberá demostrar el fracaso en la respuesta a terapias
previas con otras drogas. *Deberá presentarse la fundamentación médica
del uso del medicamento sobre el cual se solicita el reintegro con
detalle de dosis utilizada/tiempo y respuesta, firmada y sellada por el
médico especialista y el Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Artritis Reumatoidea
Droga: Abatacept
Fundamento diagnóstico: Presencia de al menos cuatro de las siguientes
manifestaciones sugiere fuertemente el diagnóstico de Artritis
Reumatoidea (AR): a) rigidez matutina de más de una hora de duración,
antes de la máxima mejoría, durante al menos 6 semanas consecutivas; b)
tumefacción articular o derrame durante al menos 6 semanas
consecutivas, de tres o más de las siguientes áreas articulares:
interfalángicas proximales (IFP), metacarpofalángicas (MCF), muñeca,
codo, rodilla, tobillo y metatarsofalángicas (MTF); c) tumefacción
articular o derrame articular en carpo, MCF o IFP durante al menos 6
semanas consecutivas; d) tumefacción articular o derrame articular
simétricos (lado derecho e izquierdo) de las articulaciones referidas
en el punto b, durante al menos 6 semanas consecutivas; e) nódulos
subcutáneos en zonas de prominencia ósea, superficies extensoras o
regiones yuxtaarticulares; f) presencia de factor reumatoideo (FR); g)
evidencia radiográfica en las manos o en los carpos de erosiones
articulares u osteopenia en las articulaciones afectadas.
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos para el tratamiento de
artritis reumatoide activa grave que hayan presentado una respuesta
inadecuada o intolerancia a otros fármacos antirreumáticos
modificadores de la enfermedad (FAME), incluyendo uno o más
tratamientos con inhibidores del factor de necrosis tumoral (TNF:
infliximab, etanercept, adalimumab).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas /tiempo/ dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente de Salud.
Droga: Adalimumab
Fundamento diagnóstico: Presencia de al menos cuatro de las siguientes
manifestaciones sugiere fuertemente el diagnóstico de Artritis
Reumatoidea (AR): a) rigidez matutina de más de una hora de duración,
antes de la máxima mejoría, durante al menos 6 semanas consecutivas; b)
tumefacción articular o derrame durante al menos 6 semanas
consecutivas, de tres o más de las siguientes áreas articulares:
interfalángicas proximales (IFP), metacarpofalángicas (MCF), muñeca,
codo, rodilla, tobillo y metatarsofalángicas (MTF); c) tumefacción
articular o derrame articular en carpo, MCF o IFP durante al menos 6
semanas consecutivas; d) tumefacción articular o derrame articular
simétricos (lado derecho e izquierdo) de las articulaciones referidas
en el punto b, durante al menos 6 semanas consecutivas; e) nódulos
subcutáneos en zonas de prominencia ósea, superficies extensoras o
regiones yuxtaarticulares; f) presencia de factor reumatoideo (FR); g)
evidencia radiográfica en las manos o en los carpos de erosiones
articulares u osteopenia en las articulaciones afectadas.
Fundamento terapéutico: Como monoterapia o en combinación con
metotrexato en pacientes adultos con enfermedad activa, cuando la
respuesta a los fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad
(FAMEs), incluido el metotrexato, ha sido inadecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas /tiempo/ dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente de Salud.
Droga: Etanercept
Fundamento diagnóstico: Presencia de al menos cuatro de las siguientes
manifestaciones sugiere fuertemente el diagnóstico de Artritis
Reumatoidea (AR): a) rigidez matutina de más de una hora de duración,
antes de la máxima mejoría, durante al menos 6 semanas consecutivas; b)
tumefacción articular o derrame durante al menos 6 semanas
consecutivas, de tres o más de las siguientes áreas articulares:
interfalángicas proximales (IFP), metacarpofalángicas (MCF), muñeca,
codo, rodilla, tobillo y metatarsofalángicas (MTF); c) tumefacción
articular o derrame articular en carpo, MCF o IFP durante al menos 6
semanas consecutivas; d) tumefacción articular o derrame articular
simétricos (lado derecho e izquierdo) de las articulaciones referidas
en el punto b, durante al menos 6 semanas consecutivas; e) nódulos
subcutáneos en zonas de prominencia ósea, superficies extensoras o
regiones yuxtaarticulares; f) presencia de factor reumatoideo (FR); g)
evidencia radiográfica en las manos o en los carpos de erosiones
articulares u osteopenia en las articulaciones afectadas.
Fundamento terapéutico: Como monoterapia o en combinación con
metotrexato en pacientes adultos con enfermedad activa, cuando la
respuesta a los fármacos antirreumáticos modificadores de la enfermedad
(FAMEs), incluido el metotrexato, ha sido inadecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas /tiempo/ dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente de Salud.
Droga: Infliximab
Fundamento diagnóstico: Presencia de al menos cuatro de las siguientes
manifestaciones sugiere fuertemente el diagnóstico de Artritis
Reumatoidea (AR): a) rigidez matutina de más de una hora de duración,
antes de la máxima mejoría, durante al menos 6 semanas consecutivas; b)
tumefacción articular o derrame durante al menos 6 semanas
consecutivas, de tres o más de las siguientes áreas articulares:
interfalángicas proximales (IFP), metacarpofalángicas (MCF), muñeca,
codo, rodilla, tobillo y metatarsofalángicas (MTF); c) tumefacción
articular o derrame articular en carpo, MCF o IFP durante al menos 6
semanas consecutivas; d) tumefacción articular o derrame articular
simétricos (lado derecho e izquierdo) de las articulaciones referidas
en el punto b, durante al menos 6 semanas consecutivas; e) nódulos
subcutáneos en zonas de prominencia ósea, superficies extensoras o
regiones yuxtaarticulares; f) presencia de factor reumatoideo (FR); g)
evidencia radiográfica en las manos o en los carpos de erosiones
articulares u osteopenia en las articulaciones afectadas.
Fundamento terapéutico: En combinación con metotrexato en pacientes
adultos con enfermedad activa, cuando la respuesta a los fármacos
antirreumáticos modificadores de la enfermedad (FAMEs), incluido el
metotrexato, ha sido inadecuada.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínica y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas /tiempo/ dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente de Salud.
Droga: Rituximab
Fundamento diagnóstico: Presencia de al menos cuatro de las siguientes
manifestaciones sugiere fuertemente el diagnóstico de Artritis
Reumatoidea (AR): a) rigidez matutina de más de una hora de duración,
antes de la máxima mejoría, durante al menos 6 semanas consecutivas; b)
tumefacción articular o derrame durante al menos 6 semanas
consecutivas, de tres o más de las siguientes áreas articulares:
interfalángicas proximales (IFP), metacarpofalángicas (MCF), muñeca,
codo, rodilla, tobillo y metatarsofalángicas (MTF); c) tumefacción
articular o derrame articular en carpo, MCF o IFP durante al menos 6
semanas consecutivas; d) tumefacción articular o derrame articular
simétricos (lado derecho e izquierdo) de las articulaciones referidas
en el punto b, durante al menos 6 semanas consecutivas; e) nódulos
subcutáneos en zonas de prominencia ósea, superficies extensoras o
regiones yuxtaarticulares; f) presencia de factor reumatoideo (FR); g)
evidencia radiográfica en las manos o en los carpos de erosiones
articulares u osteopenia en las articulaciones afectadas.
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos para el tratamiento de
artritis reumatoide activa grave que hayan presentado una respuesta
inadecuada o intolerancia a otros fármacos antirreumáticos
modificadores de la enfermedad (FAME), incluyendo uno o más
tratamientos con inhibidores del factor de necrosis tumoral (TNF:
infliximab, etanercept, adalimumab).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínica y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas /tiempo/ dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente de Salud.
Droga: Tocilizumab
Fundamento diagnóstico: Presencia de al menos cuatro de las siguientes
manifestaciones sugiere fuertemente el diagnóstico de Artritis
Reumatoidea (AR): a) rigidez matutina de más de una hora de duración,
antes de la máxima mejoría, durante al menos 6 semanas consecutivas; b)
tumefacción articular o derrame durante al menos 6 semanas
consecutivas, de tres o más de las siguientes áreas articulares:
interfalángicas proximales (IFP), metacarpofalángicas (MCF), muñeca,
codo, rodilla, tobillo y metatarsofalángicas (MTF); c) tumefacción
articular o derrame articular en carpo, MCF o IFP durante al menos 6
semanas consecutivas; d) tumefacción articular o derrame articular
simétricos (lado derecho e izquierdo) de las articulaciones referidas
en el punto b, durante al menos 6 semanas consecutivas; e) nódulos
subcutáneos en zonas de prominencia ósea, superficies extensoras o
regiones yuxtaarticulares; f) presencia de factor reumatoideo (FR); g)
evidencia radiográfica en las manos o en los carpos de erosiones
articulares u osteopenia en las articulaciones afectadas.
Fundamento terapéutico: Pacientes adultos para el tratamiento de
artritis reumatoide activa grave que hayan presentado una respuesta
inadecuada o intolerancia a otros fármacos antirreumáticos
modificadores de la enfermedad (FAME), incluyendo uno o más
tratamientos con inhibidores del factor de necrosis tumoral (TNF:
infliximab, etanercept, adalimumab).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínica y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas /tiempo/ dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente de Salud.
Patología: Espondilitis Anquilosante
Droga: Adalimumab
Fundamento diagnóstico: Tres criterios clínicos o un criterio
radiológico sin otra causa que explique la patología. Criterios
clínicos: a) dolor lumbar mayor a 3 meses que mejora con el ejercicio y
no cede con el reposo; b) limitación de la movilidad de la columna
lumbar en los planos frontal y sagital; c) reducción de la expansión
torácica corregida por edad y sexo. Criterios radiológicos: a)
sacroilitis grado mayor a grado 2 bilateral; b) sacroilitis grado 3-4
unilateral.
Fundamento terapéutico: Espondilitis anquilosante activa, grave, en
pacientes adultos que han respondido inadecuadamente al tratamiento
convencional.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas /tiempo/ dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el especialista en reumatologia y el
Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Etanercept
Fundamento diagnóstico: Tres criterios clínicos o un criterio
radiológico sin otra causa que explique la patología. Criterios
clínicos: a) dolor lumbar mayor a 3 meses que mejora con el ejercicio y
no cede con el reposo; b) limitación de la movilidad de la columna
lumbar en los planos frontal y sagital; c) reducción de la expansión
torácica corregida por edad y sexo. Criterios radiológicos: a)
sacroilitis grado mayor a grado 2 bilateral; b) sacroilitis grado 3-4
unilateral.
Fundamento terapéutico: Espondilitis anquilosante activa, grave, en
pacientes adultos que han respondido inadecuadamente al tratamiento
convencional.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas /tiempo/ dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Deberá presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente de Salud.
Droga: Infliximab
Fundamento diagnóstico: Tres criterios clínicos o un criterio
radiológico sin otra causa que explique la patología. Criterios
clínicos: a) dolor lumbar mayor a 3 meses que mejora con el ejercicio y
no cede con el reposo; b) limitación de la movilidad de la columna
lumbar en los planos frontal y sagital; c) reducción de la expansión
torácica corregida por edad y sexo. Criterios radiológicos: a)
sacroilitis grado mayor a grado 2 bilateral; b) sacroilitis grado 3-4
unilateral.
Fundamento terapéutico: Espondilitis anquilosante activa, grave, en
pacientes adultos que han respondido inadecuadamente al tratamiento
convencional.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico y estudios efectuados que
fundamenten el diagnóstico de certeza *Laboratorio inmunológico.
*Tratamientos previos efectuados detallando drogas /tiempo/ dosis y
asociaciones utilizadas. *Para la solicitud de reintegro de cualquiera
de los agentes biológicos en el contexto de las patologías de estirpe
autoinmune señaladas, siempre se deberá demostrar el fracaso en la
respuesta a terapias previas con otras drogas. *Debera presentarse la
fundamentación médica correspondiente del medicamento sobre el cual se
solicita el reintegro, con detalle de dosis utilizada/tiempo y
respuesta, firmada y sellada por el médico especialista y el Auditor
Médico del Agente de Salud.
Sistema orgánico funcional: Endocrino Metabólico
Afección de la salud: Diabetes
Patología Ulcera de pie diabético
Droga: Factor de Crecimiento Epidérmico Humano Recombinante.
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Sistema orgánico funcional: Neurológico
Afección de la salud: Enfermedad Neurológica
Patología: Esclerosis múltiple (EM)
Droga: Copolímero (Glatiramer Acetato)
Fundamento diagnóstico: a) al menos 2 ataques clínicos; evidencia
clínica objetiva de al menos 2 lesiones o evidencia clínica de una
lesión con constatación de historia clínica razonable de un ataque
previo. No se necesitan datos adicionales para el diagnóstico; b) al
menos 2 ataques clínicos; evidencia clínica objetiva de una lesión. Se
necesita demostrar DIS por al menos una lesión en T2 como mínimo en 2
zonas típicas de la EM periventricular, yuxtacortical, médula espinal o
infratentorial) o esperar un ataque clínico adicional en un sitio
diferente del SNC; c) un ataque clínico: evidencia clínica objetiva de
al menos 2 lesiones. Se necesita demostrar DIT mediante la presencia de
lesiones asintomáticas gadolinio (Gd) positivas y no Gd positivas en
cualquier momento o nueva lesión en T2 o Gd positiva en el seguimiento
por RMN, con independencia del tiempo con referencia al análisis de
base, o espera de un segundo ataque clínico; d) un ataque clínico:
evidencia clínica objetiva de una lesión (síndrome clínico aislado). Se
necesita demostrar DIT y DIS descritos anteriormente; e) progresión
neurológica insidiosa sugestiva de EM. Se necesita demostrar los
criterios de EM descritos anteriormente.
Fundamento terapéutico: Según los siguientes criterios: Forma remitente
recidivante. Forma secundaria progresiva clínicamente activa.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica. *Exámenes complementarios que certifiquen el diagnóstico de
certeza. *Estado evolutivo y forma clínica. *Fundamentación médica de
la medicación sobre la cual se solicita el reintegro, detallando las
dosis utilizadas y el tiempo, firmada y sellada por el neurólogo y el
Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Interferon beta 1a
Fundamento diagnóstico: a) al menos 2 ataques clínicos; evidencia
clínica objetiva de al menos 2 lesiones o evidencia clínica de una
lesión con constatación de historia clínica razonable de un ataque
previo. No se necesitan datos adicionales para el diagnóstico; b) al
menos 2 ataques clínicos; evidencia clínica objetiva de una lesión. Se
necesita demostrar DIS por al menos una lesión en T2 como mínimo en 2
zonas típicas de la EM periventricular, yuxtacortical, médula espinal o
infratentorial) o esperar un ataque clínico adicional en un sitio
diferente del SNC; c) un ataque clínico: evidencia clínica objetiva de
al menos 2 lesiones. Se necesita demostrar DIT mediante la presencia de
lesiones asintomáticas gadolinio (Gd) positivas y no Gd positivas en
cualquier momento o nueva lesión en T2 o Gd positiva en el seguimiento
por RMN, con independencia del tiempo con referencia al análisis de
base, o espera de un segundo ataque clínico; d) un ataque clínico:
evidencia clínica objetiva de una lesión (síndrome clínico aislado). Se
necesita demostrar DIT y DIS descritos anteriormente; e) progresión
neurológica insidiosa sugestiva de EM. Se necesita demostrar los
criterios de EM descritos anteriormente.
Fundamento terapéutico: Según los siguientes criterios: Forma remitente
recidivante. Forma secundaria progresiva clínicamente activa.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica. *Exámenes complementarios que certifiquen el diagnóstico de
certeza. *Estado evolutivo y forma clínica. *Fundamentación médica de
la medicación sobre la cual se solicita el reintegro, detallando las
dosis utilizadas y el tiempo, firmada y sellada por el neurólogo y el
Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Interferon beta 1b
Fundamento diagnóstico: a) al menos 2 ataques clínicos; evidencia
clínica objetiva de al menos 2 lesiones o evidencia clínica de una
lesión con constatación de historia clínica razonable de un ataque
previo. No se necesitan datos adicionales para el diagnóstico; b) al
menos 2 ataques clínicos; evidencia clínica objetiva de una lesión. Se
necesita demostrar DIS por al menos una lesión en T2 como mínimo en 2
zonas típicas de la EM periventricular, yuxtacortical, médula espinal o
infratentorial) o esperar un ataque clínico adicional en un sitio
diferente del SNC; c) un ataque clínico: evidencia clínica objetiva de
al menos 2 lesiones. Se necesita demostrar DIT mediante la presencia de
lesiones asintomáticas gadolinio (Gd) positivas y no Gd positivas en
cualquier momento o nueva lesión en T2 o Gd positiva en el seguimiento
por RMN, con independencia del tiempo con referencia al análisis de
base, o espera de un segundo ataque clínico; d) un ataque clínico:
evidencia clínica objetiva de una lesión (síndrome clínico aislado). Se
necesita demostrar DIT y DIS descritos anteriormente; e) progresión
neurológica insidiosa sugestiva de EM. Se necesita demostrar los
criterios de EM descritos anteriormente.
Fundamento terapéutico: Según los siguientes criterios: Forma remitente
recidivante. Forma secundaria progresiva clínicamente activa.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica. *Exámenes complementarios que certifiquen el diagnóstico de
certeza. *Estado evolutivo y forma clínica. *Fundamentación médica de
la medicación sobre la cual se solicita el reintegro, detallando las
dosis utilizadas y el tiempo, firmada y sellada por el neurólogo y el
Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Esclerosis Lateral Amiotrófica
Droga: Riluzole
Fundamento diagnóstico: Presencia de: a) degeneración del tipo de
neurona motora inferior, por examen clínico, electrofisiológico o
neuropatológico; b) degeneración de neurona motora superior por examen
clínico; c) extensión progresivo de los síntomas o signos dentro de una
región o de otras regiones, determinados por medio de la historia
clínica o exploración física. Ausencia de: a) evidencia
electrofisiológica o patológica de otra enfermedad o proceso que pueda
explicar los signos de degeneración de neurona motora superior o
inferior; b) neuroimagen de otro proceso o enfermedad que pueda
explicar los signos clínicos y electrofisiológicos explicados.
Fundamento terapéutico: en casos de capacidad vital forzada mayor al sesenta por ciento, sin traqueotomía.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica. *Exámenes complementarios que certifiquen el diagnóstico de
certeza. *Diagnóstico y estado evolutivo, firmado y sellado por médico
especialista en neurología. *Examen funcional respiratorio.
*Fundamentación médica de la medicación sobre la cual se solicita el
reintegro, detallando las dosis utilizadas y el tiempo, firmada y
sellada por el neurólogo y el Auditor Médico del Agente de Salud.
Sistema orgánico funcional: Respiratorio
Afección de la salud: Enfermedad Respiratoria
Patología: Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC)
Droga: Alfa 1 antitripsina
Fundamento diagnóstico: Presencia de un FEV1 post-broncodilatador menor
de 80% del valor teórico normal, en combinación con una relación
FEV1/FVC x 100 menor de 70%.
Fundamento terapéutico: Tratamiento de sustitución crónico en pacientes
con déficit congénito de alfa -1-antitripsina (fenotipos: Pi ZZ, PiZ
(nuil), Pi (null) (null), PiS Z) con enfisema paracinar.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica. *Dosaje de la concentración sérica de alfa1 antitripsina.
*Determinación del fenotipo AAT confirmatorios del diagnóstico.
*Fundamentación médica de la solicitud de la medicación para
tratamiento sustitutivo sobre la que se solicita el reintegro firmada y
sellada por el especialista en neumonología y del Auditor Médico del
Agente de Salud, con detalle de dosis utilizada.
Patología: Asma Severo
Droga: Omalizumab
Ver procedimiento para autorización de reintegros del sistema de tutelaje de tecnologías sanitarias emergentes.
Patología: Hipertensión Pulmonar
Droga: Ambrisentán
Fundamento diagnóstico: Ecocardiograma Doppler para la estimación de la presión sistólica de la arteria pulmonar.
Fundamento terapéutico: Pacientes con Hipertensión Arterial Pulmonar de
etiología idiopática y secundaria a enfermedades del tejido conectivo,
y con clase funcional grado II - III de la clasificación de la
Organización Mundial de la Salud.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico. *Ecodoppler color. *Estudio
hemodinámico de cavidades derechas con medición de presiones que
certifiquen el diagnóstico. *Presentar justificación del uso del agente
cuyo reintegro se solicita firmada y sellada por neumonólogo o
cardiólogo y avalada por el Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Bosentan
Fundamento diagnóstico: Ecocardiograma Doppler para la estimación de la presión sistólica de la arteria pulmonar.
Fundamento terapéutico: Pacientes con Hipertensión Arterial Pulmonar de
etiología idiopática, secundaria a esclerodermia o debido a shunts
sistémicos pulmonares congénitos y fisiología de Eisenmenger, y con
clase funcional grado II - III de la clasificación de la Organización
Mundial de la Salud.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico. *Ecodoppler color. *Estudio
hemodinámico de cavidades derechas con medición de presiones que
certifiquen el diagnóstico. *Presentar justificación del uso del agente
cuyo reintegro se solicita firmada y sellada por neumonólogo o
cardiólogo y avalada por el Auditor Médico del Agente de Salud.
Droga: Treprostinil
Fundamento diagnóstico: Ecocardiograma Doppler para la estimación de la presión sistólica de la arteria pulmonar.
Fundamento terapéutico: Pacientes con Hipertensión Arterial Pulmonar
Grado II a IV de la clasificación de la Organización Mundial de la
Salud.
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con detalle del cuadro clínico. *Ecodoppler color. *Estudio
hemodinámico de cavidades derechas con medición de presiones que
certifiquen el diagnóstico. *Presentar justificación del uso del agente
cuyo reintegro se solicita firmada y sellada por neumonólogo o
cardiólogo y avalada por el Auditor Médico del Agente de Salud.
Patología: Prevención de infección severa por Virus Sincicial Respiratorio (VSR)
Droga: Palivizumab
Fundamento terapéutico: Criterios de cobertura (cualquiera de los
siguientes): a) prematuros extremos (peso al nacer menor a 1000 grs.,
edad gestacional menor o igual a 28 semanas) con o sin displasia
broncopulmonar (DBP), durante su primera estación invernal en el hogar;
b) pacientes con displasia broncopulmonar de 24 meses de edad o menores
al comienzo de la estación de VSR y que hayan requerido oxígeno u otro
tratamiento médico para control de su enfermedad dentro de los 6 meses
previos; c) prematuros de muy bajo peso al nacer (menor a 1500 grs.) y
edad gestacional menor a 32 semanas y que hayan padecido patología
neonatal grave, especialmente respiratoria, en quienes pueda presumirse
una evolución tórpida. Se utilizará durante los meses de alta
prevalencia del VSR (abril a septiembre).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica con antecedentes neonatales y/o antecedentes de utilización de
oxígeno o displasia broncopulmonar. *Justificación del uso del agente
biológico cuyo reintegro se solicita firmada y sellada por pediatra de
cabecera o infectólogo y por el Auditor Médico del Agente de Salud.
*Sólo se reintegrarán las aplicaciones del producto durante los meses
de alta prevalencia del VSR (abril a septiembre).
Sistema orgánico funcional: Visión
Afección de la salud: Enfermedad Visual
Patología: Maculopatía
Droga: Ranibizumab
Fundamento diagnóstico: El diagnóstico se realiza mediante
interrogatorio y fondo de ojo y se confirma mediante estudios
complementarios, que son la retinofluoresceinografía (RFG) y la
tomografía de coherencia óptica (OCT).
Fundamento terapéutico: Cualquiera de las siguientes situaciones: a)
tratamiento de la degeneración macular asociada a la edad (DMAE) de
tipo húmeda; b) compromiso visual por edema macular diabético; c)
pérdida de visión por edema macular secundario a oclusión venosa
retiniana (OVRR u OVR central).
Fundamento para reintegro: Documentación médica específica: *Historia
clínica oftalmológica que consigne agudeza visual. *Examen de fondo de
ojo e informe de la RFG y OCT. *Justificación del uso del agente
biológico cuyo reintegro se solicita firmada y sellada por oftalmólogo
y por el Auditor Médico del Agente de Salud. *Sólo se considerará para
reintegro, hasta un máximo de tres aplicaciones por ojo.
ANEXO V
(Anexo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 1561/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 5/12/2012. Vigencia: de aplicación a los reintegros peticionados
por prácticas médicas y suministro de medicamentos brindados a los
afiliados a partir del 1º de diciembre de 2012)
ATC | Droga | Potencia | Presentación | Valor Recupero |
A09AA02 | pancreatina (lipasa/amilasa/proteasa) | 25000UEur/22500UEur/1250UEur | caps.x 20 | $ 41,85 |
A09AA02 | pancreatina (lipasa/amilasa/proteasa) | 25500UEur/18000 UEur/1000UEur | caps.x 100 | $ 221,58 |
A09AA02 | pancreatina (lipasa/amilasa/proteasa) | 25500UEur/18000 UEur/1000UEur | caps.x 20 | $ 58,36 |
A09AA02 | pancreatina (lipasa/amilasa/proteasa) | 10000UEur/8000 UEur/600UEur | caps.x 100 | $ 125,24 |
A09AA02 | pancreatina (lipasa/amilasa/proteasa) | 10000UEur/8000 UEur/600UEur | caps.x 50 | $ 69,25 |
A09AA02 | pancreatina (lipasa/amilasa/proteasa) | 4500UUSP/20000UUSP/25000UUSP | caps.x 100 | $ 186,40 |
A09AA02 | pancreatina (lipasa/amilasa/proteasa) | 12000UUSP/39000UUSP/39000UUSP | caps.x 100 | $ 307,60 |
A09AA02 | pancreatina (lipasa/amilasa/proteasa) | 18000UUSP/58500UUSP/58500UUSP | caps.x 100 | $ 390,00 |
A09AA02 | pancreatina (lipasa/amilasa/proteasa) | 20000UUSP/65000UUSP/65000UUSP | caps.x 100 | $ 464,80 |
A16AB02 | imiglucerasa | 400 UI | f.a x10 ml | $ 6.110,00 |
A16AB03 | agalsidasa alfa | 3,5 mg | f.a. X 3,5 ml | $ 9.588,12 |
A16AB04 | agalsidasa beta | 5 mg/ml | fco a x 7 ml | $ 21.459,09 |
A16AB04 | agalsidasa beta | 5 mg/ml | fco a x 1 ml | $ 3.065,59 |
A16AB05 | laronidasa | 2,9 mg/5 ml | x f.a | $ 4.655,44 |
A16AB07 | aLglucosidasa alfa | 50 mg | 1 fco liof. | $ 3.958,42 |
A16AB08 | galsulfasa | 1 mg/ml | 1 vial x 5 ml | $ 5.350,81 |
A16AB09 | idursulfase | 2 mg/ml | 1 vial 3 ml | $ 15.898,95 |
A16AB10 | velaglucerasa | 400 UI | f.a. x 1 | $ 8.177,65 |
B02AB02 | alfa 1 antitripsina | 1 g | fco 20 ml | $ 4.478,93 |
B02AB02 | alfa 1 antitripsina | 1 g | fco 50 ml | $ 4.478,93 |
B02BD03 | Anti inhibidor Factor VIII | 1000 UI | f.a. x 1 | $ 9.818,90 |
B02BD03 | Anti inhibidor Factor VIII | 500 UI | f.a. x 1 | $ 5.121,32 |
B02BD02 | factor VIII | 1000 UI | f.a.x1 | $ 4.208,98 |
B02BD02 | factor VIII | 1500 UI | f.a.x1 | $ 6.891,89 |
B02BD02 | factor VIII | 250 UI | f.a.x1 | $ 1.053,88 |
B02BD02 | factor VIII | 500 UI | f.a.x1 | $ 2.102,21 |
B02BD02 | factor VIII recombinante | 250 UI | f.a.x1 | $ 2.138,76 |
B02BD02 | factor VIII recombinante | 500 UI | f.a.x1 | $ 3.837,20 |
B02BD02 | factor VIII recombinante | 1000 UI | f.a.x1 | $ 7.727,58 |
B02BD02 | factor VIII recombinante | 1500 UI | f.a.x1 | $ 14.037,25 |
B02BD04 | factor IX | 1000 UI | f.a.x1 | $ 4.376,35 |
B02BD04 | factor IX | 1200 UI | f.a.x1 | $ 3.558,91 |
B02BD04 | factor IX | 1500 UI | f.a.x1 | $ 6.299,72 |
B02BD04 | factor IX | 250 UI | f.a.x1 | $ 1.148,65 |
B02BD04 | factor IX | 500 UI | f.a.x1 | $ 2.113,76 |
B02BD04 | factor IX | 600 UI | f.a.x 1 | $ 1.779,46 |
B02BD04 | factor IX recombinante | 1000 UI | f.a.x 1 | $ 5.396,28 |
B02BD04 | factor IX recombinante | 500 UI | f.a.x 1 | $ 2.698,24 |
B02BD05 | factor VIIA recombinante (RHFVIIA) | 5 mg | f.a. 1 ml | $ 22.530,75 |
B02BD05 | factor VIIA recombinante (RHFVIIA) | 1 mg | f.a. 1 ml | $ 4.506,14 |
B02BD06 | factor VIII y von Willebrand | 1000 UI | f.a.x 1+set adm | $ 4.308,49 |
B02BD06 | factor VIII y von Willebrand | 500 UI | f.a.x 1+set adm | $ 2.154,25 |
B02BD06 | factor VIII y von Willebrand | 450 UI | F. amp x 1 | $ 1.846,93 |
B02BD06 | factor VIII y von Willebrand | 900 UI | F. amp x 1 | $ 4.781,63 |
C02KX | treprostinil | 1 mg/ml | f.a x 20ml | $ 23.948,93 |
C02KX | treprostinil | 2,5 mg/ml | f.a x 20ml | $ 59.872,31 |
C02KX | treprostinil | 5 mg/ml | f.a x 20ml | $ 119.744,63 |
C02KX | treprostinil | 10 mg/ml | f.a x 20ml | $ 239.489,25 |
C02KX01 | bosentán | 62,5 | comp.x 56 | $ 10.797,60 |
C02KX01 | bosentán | 62,5 | comp.x 60 | $ 10.797,60 |
C02KX01 | bosentán | 125 mg | comp x 56 | $ 10.998,13 |
C02KX01 | bosentán | 125 mg | comp x 60 | $ 10.998,13 |
C02KX02 | ambrisentán | 5 mg | comp x 30 | $ 18.603,72 |
C02KX02 | ambrisentán | 10 mg | comp x 30 | $ 24.183,90 |
D03AX | Factor de Crecimiento epidérmico humano recomb. | 0.075 mg | a.x 6 | $ 20.865,00 |
H01AC01 | somatotrofina | 15 UI/5 mg | Iny. X 1 | $ 959,01 |
H01AC01 | somatotrofina | 12 UI/4 mg | Iny. X 1 | $ 797,39 |
H01AC01 | somatotrofina | 16 UI | Iny. X 1 | $ 965,84 |
H01AC01 | somatotrofina | 18 UI/6 mg | Iny. X 1 | $ 1.454,96 |
H01AC01 | somatotrofina | 24UI/8 mg | Iny. X 1 | $ 2.211,84 |
H01AC01 | somatotrofina | 30 UI/10 mg | Iny. X 1 | $ 1.967,37 |
H01AC01 | somatotrofina | 36 UI/12 mg | Iny. X 1 | $ 2.954,25 |
H01AC01 | somatotrofina | 4 UI/1,3 mg | Iny. X 1 | $ 243,75 |
H01AC01 | somatotrofina | 45 UI/15 mg | Iny. X 1 | $ 2.923,52 |
H01AX01 | pegvisomant | 10 mg | f.a.x 30 | $ 26.650,40 |
H01AX01 | pegvisomant | 15 mg | f.a.x 30 | $ 39.975,52 |
H01CB02 | octreotida | 100 mcg/ml | a.x 5 x 1 ml | $ 250,75 |
H01CB02 | octreotida | 200 mcg/ml | a.x 1 x 5 ml | $ 443,85 |
H01CB02 | octreotida | 20 mg | jga.prell.x 1 | $ 5.177,87 |
H01CB02 | octreotida | 30 mg | jga.prell.x 1 | $ 7.766,81 |
H01CB03 | Lanreotida | 120 mg | jga.prell.x 0.3 ml | $ 12.080,37 |
H01CB03 | Lanreotida | 60 mg | jga.prell.x 0.3 ml | $ 6.711,33 |
H01CB03 | Lanreótida | 90 mg | jga.prell.x 0.3 ml | $ 10.066,81 |
J01GB01 | tobramicina | 300 mg/5ml | amp.x 56 | $ 17.609,43 |
J01GB01 | tobramicina | 300 mg/5ml | capsula dura x 224 | $ 24.577,36 |
J01GB01 | tobramicina | 300 mg/5ml | amp.x 28 | $ 9.545,65 |
J05AE | Boceprevir | 220 mg | Caps. X 336 | $ 25.290,06 |
J05AE11 | Telaprevir | 375 mg | Tabletas x 42 | $ 18.473,68 |
J05AF05 | lamivudina | 10 mg/ml | Susp. Oral | $ 118,54 |
J05AF05 | lamivudina | 150 mg | comp. X 60 | $ 358,51 |
J05AF05 | lamivudina | 100 mg | comp. X 28 | $ 151,76 |
J05AF05 | lamivudina | 300 mg | comp.x 30 | $ 385,11 |
J05AF05 | lamivudina | 200 mg | comp.x 60 | $ 444,66 |
J05AF07 | tenofovir disoproxil | 300 mg | comp. X30 | $ 1.000,48 |
J05AF08 | adefovir dipivoxil | 10 mg | comp.x 30 | $ 668,64 |
J05AF10 | entecavir | 0.50 mg | comp.x 15 | $ 746,58 |
J05AF10 | entecavir | 0.50 mg | comp.x 30 | $ 1.106,49 |
J05AF10 | entecavir | 1 mg | comp x 30 | $ 1.677,06 |
J05AF10 | entecavir | 0.50 mg | comp.x 60 | $ 2.986,81 |
J05AF10 | entecavir | 0.05 mg/ml | sol.oralx210ml | $ 928,71 |
J05AF11 | telbivudine | 600 mg | comp.x 28 | $ 915,58 |
J06BA02 | inmunoglobulina humana endovenosa | 10 g | f.a.x 1 | $ 5.088,89 |
J06BA02 | inmunoglobulina humana endovenosa | 2,5 g | f.a.x 1 | $ 964,04 |
J06BA02 | inmunoglobulina humana endovenosa | 20 g | f.a.x 1 | $ 10.741,41 |
J06BA02 | inmunoglobulina humana endovenosa | 3 g | f.a.x 1 | $ 1.343,94 |
J06BA02 | inmunoglobulina humana endovenosa | 5 g | f.a.x 1 | $ 2.175,04 |
J06BA02 | inmunoglobulina humana endovenosa | 6 g | f.a.x 1 | $ 2.687,87 |
J06BB16 | palivizumab | 100 mg | liof.f.a.x 1 | $ 9.154,16 |
L01AA09 | Bendamustina | 25 mg | f.a. x 1 | $ 1.660,69 |
L01AA09 | Bendamustina | 100 mg | f.a. x 1 | $ 6.650,28 |
L01AX03 | temozolomida | 100 mg | caps.x 21 | $ 8.262,08 |
L01AX03 | temozolomida | 100 mg | caps.x 5 | $ 2.312,32 |
L01AX03 | temozolomida | 140 mg | caps.x 5 | $ 3.115,38 |
L01AX03 | temozolomida | 180mg | caps.x 5 | $ 4.358,57 |
L01AX03 | temozolomida | 20 mg | caps.x 5 | $ 464,81 |
L01AX03 | temozolomida | 20 mg | caps.x 20 | $ 1.532,99 |
L01AX03 | temozolomida | 20 mg | caps.x 21 | $ 1.532,99 |
L01AX03 | temozolomida | 250 mg | caps.x 5 | $ 5.689,41 |
L01AX03 | temozolomnida | 140 mg | caps x 21 | $ 11.510,27 |
L01BB04 | cladribine | 1 mg/ml | a.x 7 | $ 10.282,79 |
L01BB04 | cladribine | 1 mg/ml | a.x 1 | $ 1.335,25 |
L01BC07 | azacitidina | 100 mg | f.a.x 1 | $ 3.820,86 |
L01BC08 | decitabine/decitabina | 50 mg | a.x 1 | $ 14.625,65 |
L01CX01 | Trabectedina | 1 mg | f.a. x 1 | $ 23.889,55 |
L01XC | Nimotuzumab | 50 mg | f.a.x 4 | $ 14.447,12 |
L01XC02 | rituximab | 100 mg | f.a.x 1 x 10ml | $ 5.796,70 |
L01XC02 | rituximab | 500 mg | f.a x 1 x 50ml | $ 14.612,65 |
L01XC03 | trastuzumab | 1 mg/ml | 1 vial monodosis | $ 14.626,89 |
L01XC06 | cetuximab | 5 mg/ml | vial x 20 ml | $ 3.417,00 |
L01XC06 | cetuximab | 5 mg/ml | vial x 100 ml | $ 17.084,99 |
L01XC07 | bevacizumab | 25 mg/ml | 1 vial 4 ml | $ 4.806,97 |
L01XC07 | bevacizumab | 25 mg/ml | 1 vial 16 ml | $ 17.509,21 |
L01XC11 | Ipilimumab | 50 mg/10 ml | f.a. x 1 | $ 29.422,97 |
L01XC11 | Ipilimumab | 200mg/40ml | f.a. x 1 | $ 117.691,86 |
L01XE01 | imatinib | 100 mg | comp.x 180 | $ 11.381,36 |
L01XE01 | imatinib | 400 mg | comp.x 30 | $ 7.540,28 |
L01XE02 | gefitinib | 250 mg | comp x 30 | $ 19.812,52 |
L01XE03 | erlotinib | 25 mg | comp.x 30 | $ 4.798,40 |
L01XE03 | erlotinib | 100 mg | comp.x 30 | $ 16.798,96 |
L01XE03 | erlotinib | 150 mg | comp.x 30 | $ 20.700,83 |
L01XE04 | sunitinib | 12,5 mg | caps x 28 | $ 7.217,77 |
L01XE04 | sunitinib | 25 mg | caps x 28 | $ 14.435,51 |
L01XE04 | sunitinib | 50 mg | caps x 28 | $ 28.872,46 |
L01XE05 | sorafenib | 200 mg | comp x 112 | $ 34.880,20 |
L01XE06 | dasatinib | 100 mg | comp.x 30 | $ 11.997,47 |
L01XE06 | dasatinib | 20 mg | comp.x 60 | $ 5.639,59 |
L01XE06 | dasatinib | 50 mg | comp.x 60 | $ 11.957,60 |
L01XE06 | dasatinib | 70 mg | comp.x 60 | $ 12.430,28 |
L01XE07 | lapatinib | 250 mg | comp x 70 | $ 6.408,83 |
L01XE08 | nilotinib | 200 mg | comp x 120 | $ 24.969,22 |
L01XE09 | Temsirolimus | 25 mg | f.a. x 1 | $ 8.619,33 |
L01XE10 | everolimus | 5 mg | comp x 30 | $ 20.588,50 |
L01XE10 | everolimus | 10 mg | comp x 30 | $ 34.314,19 |
L01XE11 | Pazopanib | 200 mg | comp.x 30 | $ 4.334,35 |
L01XE11 | Pazopanib | 400 mg | comp.x 30 | $ 8.668,71 |
L01XX24 | pegasparaginasa | 375 UI/5 ml | f.a. x 1 | $ 17.498,40 |
L01XX25 | bexaroteno | 75 mg | caps. X 100 | $ 20.654,13 |
L01XX27 | arsénico trióxido | 10 mg | a.x 10 x 10 ml | $ 17.039,45 |
L01XX32 | bortezomib | 3,5 mg | 1 vial 3,5 ml | $ 13.964,94 |
L02BA03 | fulvestrant | 250 mg | jga.prell.x 5 ml | $ 4.329,74 |
L03AB07 | interferón beta 1A | 22mcg | iny. X 12 dosis | $ 14.445,06 |
L03AB07 | interferón beta 1A | 44 mcg | iny. X 12 dosis | $ 14.766,41 |
L03AB07 | interferón beta 1A | 30 mcg | jgas x 4 | $ 13.617,55 |
L03AB08 | interferón beta 1B | 8 MUI/ml | iny. X 15 dosis | $ 14.292,98 |
L03AB10 | interferón alfa 2 B pegilado | 80 mcg | jga.prell.x 1 | $ 1.733,15 |
L03AB10 | interferón alfa 2 B pegilado | 120 mcg | jga.prell.x 1 | $ 2.076,17 |
L03AB10 | interferón alfa 2 B pegilado | 150 mcg | jga.prell.x 1 | $ 2.567,08 |
L03AB11 | peginterferón alfa-2a | 180 mcg | jga.prell.x 0,5 | $ 2.170,76 |
L03AX10 | inmunocianina | 10 mg/ml | polvo liof. iny. | $ 3.107,66 |
L03AX10 | inmunocianina | 1 mg/ml | polvo liof. iny. | $ 399,15 |
L03AX13 | glatiramer acetato/copolimero | 20 mg | jga.prell.x 28 | $ 20.430,89 |
L04AA04 | Ig antitimocito hum. | 5 mg/ml | f.a. X 1 | $ 1.119,61 |
L04AA06 | micofenolato mofetil | 250 mg | caps.x 100 | $ 397,78 |
L04AA06 | micofenolato mofetil | 500 mg | comp.x 40 | $ 353,20 |
L04AA06 | micofenolato mofetil | 500 mg | comp.x 60 | $ 451,40 |
L04AA06 | micofenolato mofetil | 500 mg | comp.x 50 | $ 435,20 |
L04AA06 | micofenolato sódico | 360 mg | comp.x 120 | $ 2.132,78 |
L04AA06 | micofenolato sódico | 180 mg | comp.x 120 | $ 1.066,43 |
L04AA10 | sirolimus | 1 mg | comp.x 60 | $ 3.799,89 |
L04AA10 | sirolimus | 2 mg | comp.x 30 | $ 3.799,89 |
L04AA10 | sirolimus | 1 mg/ml | sol.oral x 60 ml | $ 3.799,89 |
L04AA18 | Everolimus | 0,25 mg | comp x 60 | $ 1.226,85 |
L04AA18 | Everolimus | 0,50 mg | comp x 60 | $ 2.453,74 |
L04AA18 | Everolimus | 0,75 mg | comp x 60 | $ 3.680,60 |
L04AA24 | abatacept | 250 mg | vial x 1 | $ 3.476,43 |
L04AA25 | eculizumab | 300 mg | env x 30 ml | $ 20.607,60 |
L04AB01 | etanercep | 50 mg | iny. X 4 dosis | $ 10.397,08 |
L04AB01 | etanercep | 25 mg | iny. X 4 dosis | $ 5.198,55 |
L04AB02 | infliximab | 100 mg | liof f.a. x 1 | $ 6.538,72 |
L04AB04 | adalimumab | 40 mg | jga.prell.x 2 x 0.8 ml | $ 10.244,68 |
L04AC07 | tocilizumab | 20mg/ml | f.a x 10ml | $ 3.736,27 |
L04AC07 | tocilizumab | 20mg/ml | f.a x 4ml | $ 1.494,51 |
L04AC07 | tocilizumab | 20mg/ml | f.a x 20ml | $ 7.472,57 |
L04AD01 | ciclosporina | 10 mg | caps.x 60 | $ 119,57 |
L04AD01 | ciclosporina | 100 mg | caps.x 50 | $ 668,89 |
L04AD01 | ciclosporina | 100 mg/ml | sol.oral | $ 632,35 |
L04AD01 | ciclosporina | 50 mg | a.x 10 x5ml | $ 417,00 |
L04AD01 | ciclosporina | 25 mg | caps. x 50 | $ 216,85 |
L04AD01 | ciclosporina | 50 mg | caps. x 50 | $ 369,08 |
L04AD02 | tacrolimus | 0,5 mg | caps. x 50 | $ 497,31 |
L04AD02 | tacrolimus | 1 mg | caps. x 100 | $ 1.447,84 |
L04AD02 | tacrolimus | 1 mg | caps. x 50 | $ 755,78 |
L04AD02 | tacrolimus | 5 mg | caps. x 50 | $ 3.832,74 |
L04AD02 | tacrolimus | 5 mg | f.a. x 1 | $ 669,50 |
L04AX01 | azatioprina | 50 mg | comp.x 100 | $ 152,15 |
L04AX01 | azatioprina | 50 mg | comp.x 25 | $ 59,20 |
L04AX04 | lenalidomida | 10 mg | caps.x 21 | $ 35.030,48 |
L04AX04 | lenalidomida | 15 mg | caps.x 21 | $ 35.584,65 |
L04AX04 | lenalidomida | 25 mg | caps.x 21 | $ 36.949,56 |
L04AX04 | lenalidomida | 5 mg | caps.x 21 | $ 33.383,37 |
R03DX05 | Omalizumab | 150 mg | f.a. x 1 | $ 3.372,99 |
R05CB13 | desoxirribonucleasa recombinante humana/Dnasa recombinante Humana/dornasa alfa | 2,5 mg | f.a. x 6 | $ 973,50 |
S01LA04 | ranibizumab | 10 mg/ml | f.a. x 1 | $ 9.885,53 |
V03AC03 | deferasirox | 500 mg | comp.x 28 | $ 5.727,32 |
V03AC03 | deferasirox | 250 mg | comp.x 28 | $ 2.863,67 |
V03AC03 | deferasirox | 125 mg | comp. x 28 | $ 1.431,83 |
N07XX02 | Riluzol | 50mg | Comp. x 60 | $ 2.688,99 |
J05AB14 | Valganciclovir | 450 mg | comp. x 60 | $ 7.905,93 |