MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1265/2012
Tope Nº 455/2012
Bs. As., 28/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.350.408/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 856 del 15 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16 del Expediente Nº 1.350.408/09 obran las escalas
salariales pactadas entre la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
(FECESCOR), la ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS REGIONALES DE
CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CBA) y la FEDERACION ARGENTINA DE
COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (FACE
NACIONAL), todas ellas por la parte empleadora, y el SINDICATO REGIONAL
DE LUZ Y FUERZA, el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO CUARTO y la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, todos ellos por
el sector sindical, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
36/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 856/12 y registrado bajo el Nº 673/12, conforme
surge de fojas 155/157 y 163, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 179/186, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 856 del 15 de junio de 2012 y
registrado bajo el Nº 673/12 suscripto entre la FEDERACION DE
COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR), la ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS
REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CBA), la FEDERACION
ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA (FACE NACIONAL), el SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA, el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO CUARTO y la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.350.408/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA (FECESCOR); ASOCIACION COORDINADORA DE CONSEJOS
REGIONALES DE CORDOBA COOPERATIVA LIMITADA (FACE CBA); FEDERACION
ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA (FACE NACIONAL)
C/
SINDICATO REGIONAL DE LUZ Y FUERZA; SINDICATO DE LUZ Y FUERZA RIO CUARTO; FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
-Tope Face Córdoba
-Tope Fecescor
CCT Nº 36/75 |
01/12/2009
01/12/2009 |
$ 2.494,95
$ 2.546,67 |
$ 7.484,85
$ 7.640,01 |
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Expediente Nº 1.350.408/09
Buenos Aires, 30 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1265/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 455/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.