TRATADOS
LEY N° 14.300
Convenio Cultural con la Rep. del Líbano.
Sancionada: 20-5-54
Promulgada: 24-6-54
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1°- Apruébase el
Convenio Cultural celebrado entre la República Argentina y la República
del Líbano, y subscripto en la Capital Federal el día 6 de diciembre
del año del Libertador General San Martín 1950.
ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 20 de mayo de 1954.
A. J. ITURBE |
A. J. BENITEZ |
Alberto H. Reales
|
Rafael F. González |
- Registrada bajo el N° 14.300-
Convenio Cultural entre la Argentina y El Líbano
El Gobierno argentino y el Gobierno libanés, en el deseo común de
estrechar los lazosde colaboración cultural y fortalecer aún más las
relaciones de amistad entre sí, resolvieron celebrar un convenio
cultural entre ambos países designado el Gobierno argentino en su
respresentación a S. E. el señor Ministro de Relaciones Exteriores y
Culto, doctor don Hipólito Jesús Paz, y el Gobierno libanés a S. E. el
señor Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, don Adib
Nahas.
Quienes, verificada la autenticidad de sus respectivas credenciales, han establecido las disposiciones siguientes:
Art. 1° - Las Altas Partes Contratantes se comprometen a apoyar
mutuamente los proyectos en iniciativas tendientes a asegurar la mayor
colaboración cultural entre ambas naciones.
Art. 2° - Las Altas Partes Contratantes auspiciarán el intercambio
cultural entre sus pueblos en el campo científico y artístico y
especialmente en lo que a continuación se detalla:
1° Facilitar el intercambio de libros y publicaciones de origen nacional.
2° Enviar regularmente las publicaciones que faciliten el conocimiento de cada país en el otro y que se editen oficialmente.
3° La colaboración entre sus centros deportivos.
4° Organizar el intercambio de films nacionales que fortalezcan el espíritu de colaboración y amistad entre ambos países.
Art. 3°- Las Altas Partes Contratantes convienen en el intercambio de
profesores, conferenciantes, autores, artistas y estudiantes, y en
otorgar becas y subvenciones adoptando las medidas a su alcance para la
consecución de esta finalidad.
Art. 4° - Se otorgarán facilidades especiales para el establecimiento
de centros de enseñanza y estudios del idioma español en las
universidades y colegios del Líbano y centros de enseñanza y estudio
del idioma árabe en las universidades y colegios de la República
Argentina.
Art. 5° - Las Altas Partes contratantes convienen en activar y ayudar
las tareas de traducir las obras argentinas al idioma árabe y las obras
árabes al español, valorizando la importancia de las mismas y la
utilidad que se espera de este esfuerzo, para la mayor y mutua
comprensión entre los ciudadanos de ambas naciones.
Art. 6° - Las Altas Partes Contratantes procurarán fomentar y facilitar
el turismo dentro de sus respectivas jurisdicciones para acrecentar el
mutuo conocimiento y fortalecer, aun más, el entendimiento entre ambos
pueblos.
Art. 7° - Las Altas Partes Contratantes celebrarán un acuerdo especial
que dé revalidación a los diplomas y licenciaturas otorgadas por las
autoridades correspondientes en ambos países permitiendo la
continuación del estudio en sus respectivos centros de enseñanza, así
como también se reglamentará en dicho acuerdo lo estipulado en los
artículos 3. y 4.
Art. 8° - Las Altas Partes Contrantantes tomarán las debidas medidas
para la ejecución de las disposiciones mencionadas y permitirán, con
este fin, la formación en sus respectivos países de asociaciones y
centros que sirviendo precisamente a la cooperación argentino libanesa,
se sujetarán a las leyes nacionales, que rigen el país en que sus sedes
se establezcan.
Art. 9° - Este Convenio entrará en vigor desde el día del intercambio
de los documentos de su ratificación, pudiendo, cualesquiera de las
Partes Contratantes denunciarlo mediante una notificación que deberá
comunicarla a la otra Parte en un plazo no menor de doce meses.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba mencionados firman el
presente Convenio en dos ejemplares, en los idiomas español y árabe,
siendo ambos igualmente válidos y otro en francés que regirá en caso de
discrepancias, y los sellan en Buenos Aires a los seis días del mes de
diciembre del año del Libertador General San Martín, mil novecientos
cincuenta.