MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1225/2012
Tope Nº 443/2012
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº 546.981/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1585 del 2 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 251 del Expediente Nº 546.981/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical y la ASOCIACION DE
CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU
ZONA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 609/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la
Resolución S.T. Nº 1585/11 y registrado bajo el Nº 1548/11, conforme
surge de fojas 262/264 y 267, respectivamente.
Que cabe señalar que mediante el artículo 2° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 57 del 28 de enero de 2011 se fijó el tope
indemnizatorio con vigencia desde el 31 de diciembre de 2011,
correspondiente al Acuerdo Nº 1788/10, homologado por la Resolución de
la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1867 del 2 de diciembre de 2010.
Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1548/11 han establecido
los nuevos valores de las escalas salariales vigentes al mes de
diciembre de 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base
promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los
nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.
Que cabe destacar que la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 57
del 28 de enero de 2011 conserva su eficacia y demás efectos en lo no
modificado por el presente acto.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 277/284, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Déjase sin efecto los importes de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 31 de diciembre
de 2011, fijados por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 57 del 28 de enero de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº
1788/10, suscripto entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA.
ARTICULO 2° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1585 del 2 de noviembre de
2011 y registrado bajo el Nº 1548/11 suscripto entre la ASOCIACION DE
TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO y la ASOCIACION DE
CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU
ZONA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 546.981/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO
C/
ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA
CCT Nº 609/10 | 01/07/2011
01/08/2011
01/09/2011
01/10/2011
01/11/2011
01/12/2011 | $ 3.327,50
$ 3.581,17
$ 3.707,83
$ 3.803,00
$ 3.961,50
$ 4.225,50 | $ 9.982.50
$ 10.743,51
$ 11.123,49
$ 11.409,00
$ 11.884,50
$ 12.676,50 |
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Expediente Nº 546.981/10
Buenos Aires, 27 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1225/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 443/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.