ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición Nº 349/2012
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. S/Delegación de facultades.
Bs. As., 21/9/2012
VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el VISTO la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, fueron determinadas su organización y
competencia.
Que asimismo, se estableció que el Administrador Federal podrá delegar
en los Directores Generales y los Subdirectores Generales la asunción,
conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones
señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial
en el que deban ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que
se indican en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto mencionado, en
la medida y condiciones que se establezcan en cada caso.
Que en tal sentido, a través de la Disposición AFIP Nº 571/2006 se
delegó en la Dirección General Impositiva la designación de agentes
notificadores conforme lo dispuesto por el art. 100 inc. e) de la Ley
11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), resultando necesario
delegar asimismo, a través de una norma complementaria a dicha
Disposición, las facultades de remoción de tales agentes, en pos de una
mayor agilidad en las tramitaciones.
Que sin perjuicio de ello, resulta menester establecer la intervención
previa de la Subdirección General de Coordinación Técnico
Institucional, con el objeto de constituir un mecanismo de control
pertinente al ejercicio de las respectivas facultades delegadas.
Que la presente cuenta con la conformidad de las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional y
de Planificación.
Que las Direcciones de Asuntos Legales Administrativos y de Asuntos
Organizacionales han tomado la intervención que resulta de sus
competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y
6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se
encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Delegar en la Dirección General Impositiva la facultad
para la remoción de Agentes Notificadores conforme lo dispuesto por el
art. 100 inc. e) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus
modificaciones).
ARTICULO 2° — Con anterioridad a la suscripción de los actos
respectivos de designación previstos en el artículo 1, inc. a) de la
Disposición Nº 571/2006 AFIP y de remoción de agentes notificadores
referidos en el artículo 1 de esta disposición, tomará intervención la
Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional para otorgar
su conformidad, la que podrá requerir los informes que considere
pertinentes a esos efectos.
ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY,
Administrador Federal.
e. 04/10/2012 N° 100978/12 v. 04/10/2012