ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición Nº 349/2012


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. S/Delegación de facultades.


Bs. As., 21/9/2012

VISTO el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto citado en el VISTO la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, fueron determinadas su organización y competencia.

Que asimismo, se estableció que el Administrador Federal podrá delegar en los Directores Generales y los Subdirectores Generales la asunción, conjunta o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las materias, por el ámbito territorial en el que deban ejercerse o por otras circunstancias, inclusive las que se indican en los artículos 6º, 7º, 8º y 9º del Decreto mencionado, en la medida y condiciones que se establezcan en cada caso.

Que en tal sentido, a través de la Disposición AFIP Nº 571/2006 se delegó en la Dirección General Impositiva la designación de agentes notificadores conforme lo dispuesto por el art. 100 inc. e) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), resultando necesario delegar asimismo, a través de una norma complementaria a dicha Disposición, las facultades de remoción de tales agentes, en pos de una mayor agilidad en las tramitaciones.

Que sin perjuicio de ello, resulta menester establecer la intervención previa de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, con el objeto de constituir un mecanismo de control pertinente al ejercicio de las respectivas facultades delegadas.

Que la presente cuenta con la conformidad de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Coordinación Técnico Institucional y de Planificación.

Que las Direcciones de Asuntos Legales Administrativos y de Asuntos Organizacionales han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

El ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Delegar en la Dirección General Impositiva la facultad para la remoción de Agentes Notificadores conforme lo dispuesto por el art. 100  inc. e) de la Ley 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones).

ARTICULO 2° — Con anterioridad a la suscripción de los actos respectivos de designación previstos en el artículo 1, inc. a) de la Disposición Nº 571/2006 AFIP y de remoción de agentes notificadores referidos en el artículo 1 de esta disposición, tomará intervención la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional para otorgar su conformidad, la que podrá requerir los informes que considere pertinentes a esos efectos.

ARTICULO 3° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.

e. 04/10/2012 N° 100978/12 v. 04/10/2012