MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 48/2012
Tope Nº 430/2012
Bs. As., 17/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.485.661/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones Del Trabajo Nº 15 del 30 de diciembre
de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.485.661/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), por
la parte sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en
el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 41/91
“E” y Nº 53/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 15/11 y
registrado bajo el Nº 45/12, conforme surge de fojas 53/55 y 58,
respectivamente.
Que a fojas 67, esta Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo
Nº 45/12.
Que en respuesta a ello, a fojas 90/93 del principal obra la
presentación de la parte sindical y a fojas 2/8 del Expediente Nº
1.515.867/12, agregado como fojas 96 al principal, obra la presentación
de la parte empleadora, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 99/103, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto
de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual
se remite en orden a la brevedad.
Que resulta oportuno aclarar que las vigencias de los topes
indemnizatorios que se fijan por este acto se encuentran detalladas en
el ANEXO que forma parte integrante de la presente, las cuales fueron
establecidas sobre la base de lo estipulado por las partes en la
cláusula PRIMERA, inciso 2) del Acuerdo Nº 45/12.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones Del Trabajo Nº 15
del 30 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 45/12 suscripto
entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), por la parte
sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y
AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al
detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 47/2013
de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo B.O. 31/05/2013 se
deja sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012, fijado por el
presente artículo)
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.485.661/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 41/91 “E” - Tope Aerolíneas Argentinas S.A.
CCT Nº 53/92 “E” - Tope Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A. |
01/01/2012
01/01/2012 |
$ 7.037,23
$ 6.880,20 |
$ 21.111,69
$ 20.640,60 |
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Expediente Nº 1.485.661/11
Buenos Aires, 23 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRRT Nº 48/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 430/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.