MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO


Disposición Nº 48/2012


Tope Nº 430/2012


Bs. As., 17/8/2012

VISTO el Expediente Nº 1.485.661/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones Del Trabajo Nº 15 del 30 de diciembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.485.661/11, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), por la parte sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de Empresas Nº 41/91 “E” y Nº 53/92 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo fue homologado por la Disposición D.N.R.T. Nº 15/11 y registrado bajo el Nº 45/12, conforme surge de fojas 53/55 y 58, respectivamente.

Que a fojas 67, esta Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, requirió a las partes que presenten las escalas salariales del Acuerdo Nº 45/12.

Que en respuesta a ello, a fojas 90/93 del principal obra la presentación de la parte sindical y a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.515.867/12, agregado como fojas 96 al principal, obra la presentación de la parte empleadora, mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 99/103, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que resulta oportuno aclarar que las vigencias de los topes indemnizatorios que se fijan por este acto se encuentran detalladas en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, las cuales fueron establecidas sobre la base de lo estipulado por las partes en la cláusula PRIMERA, inciso 2) del Acuerdo Nº 45/12.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones Del Trabajo Nº 15 del 30 de diciembre de 2011 y registrado bajo el Nº 45/12 suscripto entre la ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO (APTA), por la parte sindical, y las empresas AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA y AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Disposición N° 47/2013 de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo B.O. 31/05/2013 se deja sin efecto el importe de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de enero de 2012, fijado por el presente artículo)

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO

Expediente Nº 1.485.661/11

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIABASE PROMEDIOTOPE INDEMNIZATORIO
ASOCIACION PERSONAL TECNICO AERONAUTICO
C/
AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA AUSTRAL LINEAS AEREAS - CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANONIMA

CCT Nº 41/91 “E” - Tope Aerolíneas Argentinas S.A.

CCT Nº 53/92 “E” - Tope Austral Líneas Aéreas - Cielos del Sur S.A.





01/01/2012

01/01/2012





$ 7.037,23

$ 6.880,20





$ 21.111,69

$ 20.640,60

Expediente Nº 1.485.661/11

Buenos Aires, 23 de agosto de 2012

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRRT Nº 48/12, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 430/12 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.