MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1222/2012
Tope Nº 440/2012
Bs. As., 23/8/2012
VISTO el Expediente Nº 1.368.364/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 181 del 15 de febrero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 29 del Expediente Nº 1.368.364/10 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por el sector sindical y la empresa
HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Convenio Colectivo de
Empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 181/12 y
registrado bajo el Nº 1260/12 “E”, conforme surge de fojas 69/72 y 75,
respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.467.109/11, agregado como fojas 59 al
principal, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACION
DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por el sector
sindical y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1260/12 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 4º de la Resolución S.T. Nº 181/12 y registrado bajo el Nº
171/12, conforme surge de fojas 69/72 y 75, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que mediante el acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente Nº
1.393.160/10, agregado como fojas 58 al Expediente Nº 1.368.364/10,
homologado por el artículo 3º de la Resolución S.T. Nº 181/12 y
registrado bajo el Nº 170/12, las partes modificaron la fecha de
aplicación de las escalas salariales del CCT Nº 1260/12 “E”.
Que en consecuencia y conforme lo establecido en el Acuerdo Nº 170/12
precitado, el tope que se fija para el Convenio Colectivo de Empresa,
homologado por el artículo 1º de la Resolución S.T. Nº 181/12 y
registrado bajo el Nº 1260/12 “E”, tiene vigencia a partir del 1º de
diciembre de 2009.
Que a fojas 105/115, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa homologado por el artículo 1º de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO Nº 181 del 15 de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº
1260/12 “E” suscripto entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL
AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por el sector sindical y la empresa
HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 4º de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 181 del 15
de febrero de 2012 y registrado bajo el Nº 171/12 suscripto entre la
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE) por el
sector sindical y la empresa HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA,
conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.368.364/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)
C/
HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1260/12 “E”
Tope General
Tope Dique Florentino Ameghino
|
01/12/2009
01/12/2009 |
$ 4.540,47
$ 7.037,72 |
$ 13.621,41
$ 21.113,16 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.368.364/10
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA (APJAE)
C/
HIDROELECTRICA AMEGHINO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1260/12 “E”
Tope General
Tope Dique Florentino Ameghino
|
01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011
01/04/2011
01/07/2011
01/08/2011 |
$ 6.645,66
$ 7.225,35
$ 7.998,28
$ 10.300,77
$ 11.199,29
$ 12.397,33 |
$ 19.936,98
$ 21.676,05
$ 23.994,84
$ 30.902,31
$ 33.597,87
$ 37.191,99 |
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Expediente Nº 1.368.364/10
Buenos Aires, 27 de agosto de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1222/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 440/12 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.