MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 1160/2012
Uso exclusivo de bienes y aeronaves. Excepción. Costos mínimos operativos de utilización.
Bs. As., 25/9/2012
VISTO el Expediente Nº 20556/2012 del Registro del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la Resolución del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 1 de fecha
10 de enero de 2006, el Decreto Ley Nº 23.354 del 31 de diciembre de
1956, el Decreto Nº 1993 del 14 de diciembre de 2010 y el Decreto Nº
328 del 7 de marzo del 2012, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3º de la Ley Nº 26.338, se transfirieron de la
órbita del ex MINISTERIO DEL INTERIOR al ex MINISTERIO DE JUSTICIA,
SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la ex SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR,
la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el Decreto Nº 1993/10 transfirió de la órbita del ex MINISTERIO DE
JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD la
GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por la Resolución citada en el VISTO, el ex MINISTERIO DEL INTERIOR
limitó la facultad de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA
NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA a ceder el uso de sus bienes a terceros u organismos de
extraña jurisdicción, sin previa autorización del Ministro del Interior.
Que, asimismo, por dicha Resolución se definieron las pautas de uso de
las aeronaves y se establecieron en el ANEXO I de la misma, los costos
mínimos operativos de utilización de las aeronaves de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad por cada hora de vuelo.
Que resulta necesario determinar como nueva autoridad para determinar
la autorización de ceder el uso de dichos bienes a terceros u
organismos de otras jurisdicciones, a la SECRETARIA DE SEGURIDAD.
Que en este contexto es oportuno actualizar el valor operativo estimado
de utilización de las aeronaves de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad por cada hora de vuelo.
Que conforme lo establece el Decreto Nº 328/12, es competencia de la
SECRETARIA DE SEGURIDAD establecer y dimensionar las necesidades de
equipamiento de las Fuerzas Policiales y de Seguridad realizando las
inversiones correspondientes, como así también determinar y diseñar la
logística del sistema de Seguridad Interior, coordinando la actuación y
las actividades de dichas fuerzas.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades del artículo 4º,
inciso b), apartado 9º, y 22 bis, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992)
y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Artículo 1º — Los bienes y
aeronaves afectadas a la GENDARMERIA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, y la POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA son de uso exclusivo de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, según corresponda.
Art. 2º — Con carácter de
excepción y por razones debidamente fundadas, podrá cederse el uso de
las aeronaves a terceros u organismos de extraña jurisdicción, con
cargo, previa autorización de la SECRETARIA DE SEGURIDAD.
Art. 3º — De conformidad con lo
establecido en el artículo precedente, los valores operativos mínimos
para la utilización de las aeronaves son los establecidos en el Anexo I
que forma parte de la presente.
Art. 4º — Cuando las
circunstancias del caso lo ameriten, el Secretario de Seguridad podrá
ceder en forma gratuita el uso de las aeronaves que pertenecen a las
Fuerzas Policiales y de Seguridad.
Art. 5º — Apruébase el procedimiento para la autorización de la cesión de aeronaves, obrante en el ANEXO II de la presente.
Art. 6º — Apruébase el
formulario de solicitud para la autorización de la cesión de aeronaves
que como ANEXO III forma parte de la presente.
Art. 7º — Semestralmente, las
Fuerzas de Seguridad deberán remitir la actualización del costo mínimo
de uso de los bienes citados en el artículo 1º para su readecuación.
Art. 8º — Mensualmente, las
Fuerzas de Seguridad deberán informar —por intermedio de la SECRETARIA
DE SEGURIDAD— a la JEFATURA DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la fecha, datos del requirente y el uso que se le ha dado a
cada una de las Aeronaves que les están afectadas.
Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Nilda C. Garré.
ANEXO I
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA |
AERONAVE | COSTO DIRECTO POR HORA DE VUELO |
Avión CESSNA 152 | USD 125,00 |
Avión Pilatus PC 12 | USD 875,00 |
Avión Pilatus PC 6 | USD 625,00 |
Avión Piper L 21 B | USD 125,00 |
Avión Piper PA 28 | USD 188,00 |
Avión CESSNA C 206 | USD 250,00 |
Helicóptero AS 350 B | USD 1.000,00 |
Helicóptero AS 350 B2 | USD 1.250,00 |
Helicóptero EC 135 T2 | USD 1.500,00 |
Helicóptero SA 315 B LAMA | USD 1.250,00 |
Helicóptero AS 350 B3 | USD 1.500,00 |
Helicóptero ROBBISON R 44 | USD 315,00 |
Helicóptero SCHWIZER S 300 | USD 315,00 |
Helicóptero HUGHES 500 | USD 500,00 |
POLICIA FEDERAL ARGENTINA |
AERONAVE | COSTO DIRECTO POR HORA DE VUELO |
Helicóptero BO-105 | USD 1.150,00 |
Helicóptero BK-117 | USD 1.600,00 |
Helicóptero EC 135 | USD 1.450,00 |
Avión Cessna Citation C-500 | USD 1.500,00 |
Avión Cessna Sanitario C421 A | USD 670,00 |
Avión Cessna C310 N | USD 610,00 |
Avión Cessna P206 C | USD 350,00 |
Avión Cessna A182 L | USD 330,00 |
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA |
AERONAVE | COSTO DIRECTO POR HORA DE VUELO |
Avión Casa C 212 A-68 | USD 1.450,00 |
Avión Casa C 212 S-68 | USD 1.680,00 |
Avión Piper PA 28 | USD 220,00 |
Helicóptero PUMA SA -330 | USD 3.045,00 |
Helicóptero DAUPHIN AS-365 | USD 2.180,00 |
Helicóptero DAUPHIN AS-365 TT | USD 2.275,00 |
Helicóptero SCHWIZER S 269C | USD 260,00 |
Helicóptero ECUREUIL 355 NP | USD 1.684,00 |
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA |
AERONAVE | COSTO DIRECTO POR HORA DE VUELO |
Avión SOCATA | USD 1215,00 |
Nota:
1) Los valores se encuentran fijados en dólares estadounidenses por ser
ésta la moneda de referencia en la aeronavegación cuando de fijar
costes se trata.
2) Las transferencias hacia las diferentes cuentas de las Fuerzas
Policiales y de Seguridad deberán ser realizadas en pesos tomando como
referencia el dólar oficial (cotización BNA) al momento de efectuarse
el pago.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE LA CESION DE AERONAVES
Las solicitudes de uso de las aeronaves afectadas a la GENDARMERIA
NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICIA FEDERAL ARGENTINA,
y la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que formulen terceros u
organismos de extraña jurisdicción, deberán ajustarse a las pautas que
seguidamente se detallan:
A) La Solicitud de uso de las aeronaves será formulada por escrito,
mediante Nota debidamente suscripta por Autoridad Competente y
canalizada a través de la Casa Militar, en el caso de organismos
públicos, o por el representante legal, en caso de personas jurídicas.
Dicha nota deberá estar dirigida al SECRETARIO DE SEGURIDAD, y en ella
se expondrán detalladamente las razones que motivan la solicitud,
debiendo precisarse el tiempo de uso requerido.
B) Una vez ingresada la Nota, la SECRETARIA DE SEGURIDAD podrá sin más
trámite rechazar la solicitud, por razones de oportunidad, mérito o
conveniencia, o bien cuando de los términos de la solicitud, no surjan
elementos que autoricen la cesión solicitada, comunicando dicha
decisión al solicitante.
C) En caso de considerar procedente la solicitud, se procederá a
elaborar el presupuesto que deberá abonar el solicitante, de acuerdo a
los valores arancelarios vigentes. El presupuesto definitivo requerirá
la conformidad expresa del solicitante, y lo obligará enteramente a su
pago en la forma y en el plazo que se fije, sin perjuicio de los
ajustes que corresponda formular posteriormente.
D) Una vez cumplimentada la cesión, el solicitante deberá depositar, en
la cuenta de la Fuerza que haya realizado la cesión, el importe
resultante del presupuesto realizado con los ajustes que hubiesen
correspondido. A tales efectos se establece que los importes
correspondientes deberán ser depositados en los Servicios de
Administración Financiera de la Fuerza que corresponda.
SAF | Denominación de cuenta | Nº de Cuenta Recaudadora | CBU |
326-PFA | 2718/84- M INTERIOR 30/36 PFA ADICIONAL REC FF13 | 2718/84 | 0110599520000002718846 |
375- GN | GN- 4105/375- RECAUDADORA FF13 | 263792 | 0110599520000002637923 |
382- PSA | PSA- 3002/382 RECAUDADORA FF13 | 376521 | 0110599520000003765216 |
380- PNA | PNA- 4106/380- RECAUDADORA FF13 | 2635/86 | 0110599520000002635866 |
E) El procedimiento descripto en los apartados C) y D), no será
aplicable cuando el SECRETARIO DE SEGURIDAD resuelva otorgar la cesión
con carácter gratuito, según lo dispuesto en el artículo 4º de la parte
dispositiva de la presente Resolución.
F) Cuando corresponda y cuando las circunstancias del caso lo ameriten,
la SECRETARIA DE SEGURIDAD podrá requerir la elaboración de informes
técnicos por parte de las áreas de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad, y del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a efectos de recabar la
información que se considere necesaria para autorizar o denegar la
solicitud.
ANEXO III