Ministerio del Interior y Transporte
BOLETO ELECTRONICO
Resolución 509/2012
Declárase rescisión del contrato para
la “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del
Sistema Unico de Boleto Electrónico - SUBE”.
Bs. As., 3/10/2012
VISTO el Expediente Nº S02:0016629/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2011 se suscribió el contrato “Supervisión
de la puesta en marcha y de la operación continua del SISTEMA UNICO DE
BOLETO ELECTRONICO - SUBE” entre la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE
TRANSPORTE y la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las
firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES -
IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y
GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A.
Que la contratación precedentemente aludida se financia con recursos provenientes del Préstamo BIRF Nº 7794-AR.
Que en el mismo sentido el Artículo 4° del Decreto Nº 1.072 de fecha 26
de julio de 2010 designa a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a través de la
UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS para que realice todas las operaciones y
contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del Préstamo
BIRF Nº 7794-AR.
Que la modalidad del contrato aludido es: “Contrato sobre la Base del
Tiempo Trabajado”, prevista en el Punto 4.2 del Capítulo IV de las
Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del
Banco Mundial, mayo de 2004, versión revisada en octubre de 2006.
Que mediante Resolución Nº 98 de fecha 24 de julio de 2012 de la
SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio se dispuso la suspensión de
los términos, plazos y pagos asociados al contrato citado en el
considerando primero de la presente medida, ello, en resguardo del
interés público comprometido en orden a los fundamentos allí expresados.
Que a través de la Resolución Nº 331 de fecha 6 de septiembre de 2012
de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se instrumentó la prórroga de la
suspensión, en iguales términos a los de la resolución precedentemente
mencionada.
Que en orden a las razones que llevaron oportunamente a la SECRETARIA
DE TRANSPORTE a disponer la suspensión antedicha, la UNIDAD EJECUTORA
DE PROYECTOS, en su carácter de “Contratante”, procedió al desarrollo
de una revisión de los antecedentes obrantes en los expedientes
administrativos, vinculados a la ejecución del contrato aludido.
Que conjuntamente con la notificación de dicha medida de suspensión a
la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL
INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A,
INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ
FISCHER & ASOCIADOS S.A., la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS
formalizó un detallado requerimiento de información y documentación
respaldatoria, a fin de reunir los elementos para esclarecer las
situaciones planteadas, vinculadas a posibles irregularidades acaecidas
en el marco de la contratación mencionada.
Que en este sentido y en orden a la modalidad contractual, los pagos se
basan en las tarifas por horas, días, semana o mes convenidas para el
personal acordado; resultando ineludible la coincidencia de la
identificación del personal, expresa y detalladamente plasmada en los
Informes de Avance del contrato, con respecto al efectivo desarrollo de
sus tareas, en perfecta consonancia con la documentación respaldatoria
de su relación laboral, seguros y demás obligaciones asumidas por la
Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL
INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A,
INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ
FISCHER & ASOCIADOS S.A. en el marco del mismo, especialmente con
relación a su personal.
Que la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS, en su calidad de contratante, ha
emitido un informe que da cuenta de haber verificado la falsedad de
información sustancial presentada por la Unión Transitoria de Empresas
- UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA
EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA
ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A. en los
contenidos de los Informes de Avance, oportunamente presentados y
aprobados, los cuales no resultan concordantes de conformidad a lo
explicitado en el considerando precedente.
Que del informe precedentemente mencionado, surge la configuración del
supuesto previsto en el Inciso e) de la Cláusula 2.9.1 de las
Condiciones Generales del Contrato, que reza lo siguiente: “Rescisión
por el Contratante: ...Si el Consultor presenta al Contratante una
declaración falsa que afecta sustancialmente a los derechos,
obligaciones o intereses del Contratante”.
Que en ese orden resulta procedente impulsar la rescisión del contrato
oportunamente suscripto con la mencionada Unión Transitoria de Empresas
- UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA
EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA
ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A.
Que por su parte, corresponde instrumentar las medidas necesarias
tendientes a determinar la existencia de responsabilidades
administrativas en el marco de la contratación de marras.
Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE arbitrará las medidas necesarias con el
objeto de dar continuidad a la supervisión de la puesta en marcha y de
la operación continua del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO —SUBE—.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por la Cláusula 2.9.1 de las Condiciones Generales del Contrato
“Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del
SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO —SUBE—”, respectivamente y el
Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° — Declárase la
rescisión del contrato para la “Supervisión de la puesta en marcha y de
la operación continua del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO —SUBE—”
oportunamente firmado entre la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE
TRANSPORTE y la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las
firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES -
IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y
GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A., en los términos de la Cláusula
2.9.1, Inciso e) de las Condiciones Generales del Contrato suscripto
con fecha 11 de marzo de 2011.
Art. 2° — Encomiéndase a la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, poner en ejecución las medidas que sean necesarias para
determinar la eventual existencia de responsabilidad administrativa de
las personas participantes en el procedimiento de contratación citado
precedentemente.
Art. 3° — Dispóngase la
recepción de los equipos, vehículos y materiales que la UNIDAD
EJECUTORA DE PROYECTOS DE TRANSPORTE haya facilitado a la Unión
Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL
INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A,
INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ
FISCHER & ASOCIADOS S.A., o que ésta haya comprado con fondos
suministrados total o parcialmente por la Unidad mencionada, de
conformidad a lo expresado en la Cláusula 3.10 de las Condiciones
Generales y Especiales del Contrato suscripto con fecha 11 de marzo de
2011.
Art. 4° — Notifíquese a la
UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE TRANSPORTE y a la Unión Transitoria de
Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP,
INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA
TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.