Ministerio del Interior y Transporte

BOLETO ELECTRONICO

Resolución 509/2012

Declárase rescisión del contrato para la “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del Sistema Unico de Boleto Electrónico - SUBE”.

Bs. As., 3/10/2012

VISTO el Expediente Nº S02:0016629/2012 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2011 se suscribió el contrato “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO - SUBE” entre la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE TRANSPORTE y la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A.

Que la contratación precedentemente aludida se financia con recursos provenientes del Préstamo BIRF Nº 7794-AR.

Que en el mismo sentido el Artículo 4° del Decreto Nº 1.072 de fecha 26 de julio de 2010 designa a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a través de la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS para que realice todas las operaciones y contrataciones que resulten necesarias para la ejecución del Préstamo BIRF Nº 7794-AR.

Que la modalidad del contrato aludido es: “Contrato sobre la Base del Tiempo Trabajado”, prevista en el Punto 4.2 del Capítulo IV de las Normas de Selección y Contratación de Consultores por Prestatarios del Banco Mundial, mayo de 2004, versión revisada en octubre de 2006.

Que mediante Resolución Nº 98 de fecha 24 de julio de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio se dispuso la suspensión de los términos, plazos y pagos asociados al contrato citado en el considerando primero de la presente medida, ello, en resguardo del interés público comprometido en orden a los fundamentos allí expresados.

Que a través de la Resolución Nº 331 de fecha 6 de septiembre de 2012 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE se instrumentó la prórroga de la suspensión, en iguales términos a los de la resolución precedentemente mencionada.

Que en orden a las razones que llevaron oportunamente a la SECRETARIA DE TRANSPORTE a disponer la suspensión antedicha, la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS, en su carácter de “Contratante”, procedió al desarrollo de una revisión de los antecedentes obrantes en los expedientes administrativos, vinculados a la ejecución del contrato aludido.

Que conjuntamente con la notificación de dicha medida de suspensión a la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A., la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS formalizó un detallado requerimiento de información y documentación respaldatoria, a fin de reunir los elementos para esclarecer las situaciones planteadas, vinculadas a posibles irregularidades acaecidas en el marco de la contratación mencionada.

Que en este sentido y en orden a la modalidad contractual, los pagos se basan en las tarifas por horas, días, semana o mes convenidas para el personal acordado; resultando ineludible la coincidencia de la identificación del personal, expresa y detalladamente plasmada en los Informes de Avance del contrato, con respecto al efectivo desarrollo de sus tareas, en perfecta consonancia con la documentación respaldatoria de su relación laboral, seguros y demás obligaciones asumidas por la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A. en el marco del mismo, especialmente con relación a su personal.

Que la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS, en su calidad de contratante, ha emitido un informe que da cuenta de haber verificado la falsedad de información sustancial presentada por la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A. en los contenidos de los Informes de Avance, oportunamente presentados y aprobados, los cuales no resultan concordantes de conformidad a lo explicitado en el considerando precedente.

Que del informe precedentemente mencionado, surge la configuración del supuesto previsto en el Inciso e) de la Cláusula 2.9.1 de las Condiciones Generales del Contrato, que reza lo siguiente: “Rescisión por el Contratante: ...Si el Consultor presenta al Contratante una declaración falsa que afecta sustancialmente a los derechos, obligaciones o intereses del Contratante”.

Que en ese orden resulta procedente impulsar la rescisión del contrato oportunamente suscripto con la mencionada Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A.

Que por su parte, corresponde instrumentar las medidas necesarias tendientes a determinar la existencia de responsabilidades administrativas en el marco de la contratación de marras.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE arbitrará las medidas necesarias con el objeto de dar continuidad a la supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO —SUBE—.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por la Cláusula 2.9.1 de las Condiciones Generales del Contrato “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO —SUBE—”, respectivamente y el Decreto Nº 874 de fecha 6 de junio de 2012.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Declárase la rescisión del contrato para la “Supervisión de la puesta en marcha y de la operación continua del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO —SUBE—” oportunamente firmado entre la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE TRANSPORTE y la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A., en los términos de la Cláusula 2.9.1, Inciso e) de las Condiciones Generales del Contrato suscripto con fecha 11 de marzo de 2011.

Art. 2° — Encomiéndase a la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, poner en ejecución las medidas que sean necesarias para determinar la eventual existencia de responsabilidad administrativa de las personas participantes en el procedimiento de contratación citado precedentemente.

Art. 3° — Dispóngase la recepción de los equipos, vehículos y materiales que la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE TRANSPORTE haya facilitado a la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A., o que ésta haya comprado con fondos suministrados total o parcialmente por la Unidad mencionada, de conformidad a lo expresado en la Cláusula 3.10 de las Condiciones Generales y Especiales del Contrato suscripto con fecha 11 de marzo de 2011.

Art. 4° — Notifíquese a la UNIDAD EJECUTORA DE PROYECTOS DE TRANSPORTE y a la Unión Transitoria de Empresas - UTE conformada por las firmas GLOBAL INFRAESTRUCTURE LLP, INGENIERIA EN RELEVAMIENTOS VIALES - IRV S.A, INGENIERIA EN ASISTENCIA TECNICA ARGENTINA - I.A.T.A.S.A y GONZALEZ FISCHER & ASOCIADOS S.A.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.