Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
EXPORTACIONES
Resolución 676/2012
Reasignación de cupo de exportación de productos lácteos con destino a la República de Colombia año 2012.
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0331502/2012 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Resolución Nº 379 del 19 de julio de
2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS
del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la Resolución Nº 114
de fecha 21 de marzo de 2012 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA
Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE 59)
suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL
BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY,
Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) y la REPUBLICA DE
COLOMBIA, la REPUBLICA DE ECUADOR y la REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA, Países Miembros de la COMUNIDAD ANDINA, el 18 de octubre de
2004 y que entró en vigor entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA
DE COLOMBIA el día 1 de febrero de 2005, y en particular, su Anexo II,
apéndice 3.1, la REPUBLICA DE COLOMBIA otorga preferencias arancelarias
a los Estados Partes del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) sobre el
arancel vigente para terceros países conforme a la Nomenclatura del
Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías, en su
versión regional NALADISA 96, en relación a distintos productos en el
comercio entre la REPUBLICA ARGENTINA y los Estados Partes del MERCADO
COMUN DEL SUR (MERCOSUR).
Que en materia de productos lácteos, las preferencias arancelarias que
se otorgan se refieren únicamente a las partidas identificadas como
04021000 — Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR
CIENTO (1,50%) en peso; 04022110 — Leche; 04022120 — Nata (crema);
04022910 — Leche; 04022920 — Nata (crema); 04029110 — Leche; 04029120 —
Nata (crema); 04029910 — Leche; 04029920 — Nata (crema) y se aplican
sobre un cupo anual fijado inicialmente en UN MIL QUINIENTAS TONELADAS
METRICAS (1.500 tm.), para el conjunto de las partidas indicadas, y que
aumenta progresivamente a razón del TRES POR CIENTO (3%) anual durante
los QUINCE (15) años de vigencia del acuerdo.
Que por el Artículo 12 de la Resolución Nº 379 del 19 de julio de 2006
de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se establece el mecanismo
de reasignación de los cupos de exportación sobre las partidas
renunciadas por las empresas beneficiarias.
Que en virtud de la resignación del cupo de exportación correspondiente
al año 2012 efectuada por la empresa SanCor Cooperativas Unidas
Limitada, existe un saldo total disponible de SETECIENTAS CINCUENTA Y
CUATRO CON SETENTA Y SIETE TONELADAS METRICAS (754,77 tm.) para las
partidas identificadas como 04021000 — Leche y nata (crema),
concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante, en polvo,
gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas
inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR CIENTO (1,50%) en peso;
04022110 — Leche; 04022120 — Nata (crema); 04022910 — Leche; 04022920 —
Nata (crema); 04029110 — Leche; 04029120 — Nata (crema); 04029910 —
Leche; 04029920 — Nata (crema); resultando necesario proceder a la
reasignación de dicho cupo a los efectos de dar cumplimiento a los
acuerdos internacionales que la REPUBLICA ARGENTINA suscribiera, en
virtud del mencionado Acuerdo de Complementación Económica Nº 59 (ACE
59).
Que por Notas de fecha 10 y 22 de agosto de 2012, las empresas
Mastellone Hermanos S.A. y Milkaut S.A. han manifestado su interés en
obtener una adjudicación adicional respecto del cupo resignado por la
empresa SanCor Cooperativas Unidas Limitada, habiendo cumplido ambas
con más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la cuota original adjudicada,
en los términos del Artículo 12 de la citada Resolución Nº 379/06.
Que la empresa Dairy Partners Americas Manufacturing Argentina S.A.
beneficiaria del cupo de exportación, conforme con la distribución
realizada por la Resolución Nº 114 de fecha 21 de marzo de 2012 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, no cumple con el requisito mencionado
en el párrafo anterior para resultar beneficiaria de una nueva
asignación.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Autenticidad que
ampare dicho cupo, los beneficiarios deberán previamente tener
regularizada su situación fiscal y previsional, fijándose como fecha
límite de tal exigencia, los TREINTA (30) días corridos anteriores al
envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de los productos correspondientes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de
acuerdo a las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — Reasígnase la
cantidad de SETECIENTAS CINCUENTA Y CUATRO CON SETENTA Y SIETE
TONELADAS METRICAS (754,77 tm.) para las partidas identificadas como
04021000 — Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u
otro edulcorante, en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un
contenido de materias grasas inferior o igual al UNO CON CINCUENTA POR
CIENTO (1,50%) en peso; 04022110 — Leche; 04022120 — Nata (crema);
04022910 — Leche; 04022920 — Nata (crema); 04029110 — Leche; 04029120 —
Nata (crema); 04029910 — Leche; 04029920 — Nata (crema), conforme a la
Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercaderías, en su versión regional NALADISA 96, con destino a la
REPUBLICA DE COLOMBIA, amparadas por Certificados de Autenticidad para
el período 2012, conforme con el Anexo que forma parte integrante de la
presente resolución, en un todo de acuerdo al tonelaje que en cada caso
se indica.
Art. 2º — La cantidad a
exportar expresada en el Artículo 1º de la presente resolución deberá
ingresar a la REPUBLICA DE COLOMBIA hasta el 31 de diciembre de 2012.
Art. 3º — El incumplimiento
total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la
penalización de los infractores en la distribución del próximo cupo,
conforme lo establecido por el Artículo 16 de la Resolución Nº 379 del
19 de julio de 2006 de la ex- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,
PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 4º — Para acceder a la
entrega del Certificado de Autenticidad que ampara dicho cupo, los
beneficiarios deberán tener regularizada su situación fiscal y
previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia los TREINTA
(30) días corridos anteriores al envío a la REPUBLICA DE COLOMBIA de
los productos correspondientes.
Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.
ANEXO
REASIGNACION DE CUPO DE EXPORTACION DE PRODUCTOS LACTEOS CON DESTINO A LA REPUBLICA DE COLOMBIA AÑO 2012
Empresas Beneficiarias | Antecedentes exportación FOB US$ | % | Cálculo Base (Tn.) | Cupo Solicitado (Tn.) | Cupo Reasignado (Tn.) |
Valores de Referencia |
|
| 754,77 |
|
|
Mastellone Hermanos S.A. | 246.470.174,00 | 89% | 671,80 | 754,77 | 671,80 |
Milkaut S.A. | 30.438.885,00 | 11% | 82,97 | 300,00 | 82,97 |
Totales | 276.909.059,00 | 100% | 754,77 | ------------ | 754,77 |
Nota: la posible diferencia en el último decimal surge del redondeo