Ministerio de Educación
EDUCACION
Resolución 1588/2012
Procedimiento para la tramitación de
las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones
correspondientes a estudios presenciales de formación docente. Derógase
Resolución N° 2170/2008.
Bs. As., 13/9/2012
VISTO el Expediente Nº 9365/08 del registro de este MINISTERIO DE
EDUCACION, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación
Superior Nº 24.521, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 144/08
y 115/10, las Resoluciones Ministeriales Nº 484/08, 2170/08, 757/09,
1373/10 y 2084/11, la Resolución de la Secretaría de Educación Nº
44/09, y las Resoluciones Nº 24/07, 73/08, 74/08 y 83/09 del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 115 inciso “g” de la Ley Nº 26.206 establece como
función del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE
EDUCACION, el otorgamiento de validez nacional a los títulos y
certificaciones de estudios.
Que conforme el Artículo 78 de la citada ley corresponde a este
Ministerio establecer, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION,
los criterios de regulación del sistema formador docente, el registro
de los institutos de educación superior, así como la homologación y
registro nacional de títulos y certificaciones.
Que el Decreto PEN Nº 144/08 estableció las condiciones y requisitos
para otorgar la validez nacional de los títulos y certificaciones de
estudios con los alcances allí fijados.
Que el Decreto PEN Nº 115/10 estableció como responsabilidad primaria
de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la gestión de
las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para
los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas
existentes en el país; el registro de los estudios de todo el país que
otorgan certificados con validez nacional; y la asistencia técnica a
las jurisdicciones en lo relativo a la validez nacional de títulos y
certificados.
Que la Resolución CFE Nº 24/07 estableció los “Lineamientos
Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial” en todo el
país.
Que la Resolución Ministerial Nº 484/08 creó en el ámbito del
MINISTERIO DE EDUCACION el Registro Federal de Instituciones y Ofertas
de Formación Docente, administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACION DOCENTE.
Que la Resolución Ministerial Nº 2170/08 estableció el procedimiento y
los requisitos para solicitar el otorgamiento de validez nacional a los
títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de
formación docente.
Que la Resolución Ministerial Nº 757/09 aprobó las equivalencias de
títulos correspondientes a estudios presenciales de formación docente
inicial.
Que la Resolución Ministerial Nº 1373/10 extendió los plazos de inicio
de trámite establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nº 2170/08 y
757/09.
Que la Resolución Ministerial Nº 2084/11 extendió los plazos de inicio
de trámite establecidos en la Resolución Ministerial Nº 1373/10.
Que la Resolución de la Secretaría de Educación de la Nación Nº 44/09
aprobó el Reglamento de funcionamiento para la Comisión Federal de
Evaluación creada por la Resolución Ministerial Nº 2170/08.
Que la Resolución CFE Nº 73/08 aprobó el documento “Recomendaciones
para la adecuación de ofertas y títulos de Formación Docente Inicial a
la Resolución CFE Nº 24/07”.
Que la Resolución CFE Nº 74/08 aprobó el documento sobre “Titulaciones
para las carreras de Formación Docente” junto con su “Cuadro de
Nominaciones de Títulos”.
Que la Resolución CFE Nº 83/09 aprobó las denominaciones de los títulos
para las carreras de Profesorado de Educación Superior, con sus
respectivos alcances.
Que los avances producidos en el Sistema Formador hacen necesario
actualizar el procedimiento y requisitos para otorgar validez nacional
a los títulos y certificaciones correspondientes a los estudios de
formación docente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas
por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), sus modificatorios
y complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Artículo 1º — La validez nacional de los títulos y certificaciones que
emitan las instituciones de educación superior de gestión estatal
creadas y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas
nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES,
correspondiente a estudios presenciales de formación docente para todos
los niveles y modalidades previstos por la Ley Nº 26.206, será otorgada
de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se disponen en la
presente resolución.
Art. 2º — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de validez nacional de los títulos y certificaciones
correspondientes a estudios presenciales de formación docente que como
ANEXO I forma parte de la presente.
Art. 3º — Aprobar los componentes básicos exigidos para la presentación
de los diseños curriculares en las solicitudes de validez nacional, que
como ANEXO II integra la presente.
Art. 4º — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las
solicitudes de validez nacional de los títulos y certificaciones
correspondientes a estudios presenciales de formación docente que se
emitan en localizaciones de oferta educativa y/o para cohortes no
contempladas en la solicitud previa de validez nacional, que como ANEXO
III forma parte de la presente resolución.
Art. 5º — El otorgamiento de la validez nacional requerirá con carácter
obligatorio y como parte del trámite que se realiza ante la DIRECCION
DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, de una evaluación y dictamen
favorable a su procedencia. A tal efecto, el INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACION DOCENTE deberá conformar la COMISION FEDERAL DE EVALUACION
que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos en la presente Resolución. LA COMISION estará
integrada por un representante técnico por región, especialista en
currículum y formación docente, designado por el INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACION DOCENTE a partir de una propuesta de cada jurisdicción, y por
la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE que
habrá de presidirla. Los representantes técnicos propuestos deberán
acreditar idoneidad personal y antecedentes académicos y/o de gestión
educativa que fundamenten su designación. Será atribución exclusiva del
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE la valoración del cumplimiento
de tales requisitos. El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE
establecerá su reglamento de funcionamiento.
Art. 6º — Derógase la Resolución Ministerial Nº 2170/08.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto E. Sileoni.
ANEXO I
Procedimiento para la tramitación de
las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones
correspondientes a estudios presenciales de formación docente
PRIMERO.- La solicitud de validez nacional deberá efectuarse ante la
DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE
EDUCACION de la NACION antes del 31 de julio del año inmediato anterior
al inicio de la cohorte cuya validez nacional de títulos y
certificaciones se pretenda, conteniendo la siguiente documentación:
a) nota modelo suscripta por la máxima Autoridad Educativa jurisdiccional.
b) copia autenticada, en formato papel y digitalizado, de la/s norma/s
jurisdiccional/es que contenga/n: 1) el diseño curricular, 2) el título
a otorgar, 3) la/s cohorte/s autorizada/s para su implementación; 4)
nómina del/los instituto/s donde se implementará el diseño curricular,
con su/s respectivo/s número/s de CUE.
SEGUNDO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS
recibirá la solicitud para el inicio del trámite de validez nacional, y
verificará a través de un análisis documental que la presentación
realizada cuente con la documentación requerida. Se deberá realizar una
presentación por cada oferta educativa para la cual se solicite validez
nacional. Cumplido, se formará un expediente por cada diseño curricular
presentado, remitiéndolo al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.
TERCERO.- El otorgamiento de la validez nacional requiere
obligatoriamente para todos los casos: a) dictamen favorable de la
COMISION FEDERAL DE EVALUACION (Co.F.Ev.); b) certificación del
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE sobre el cumplimiento de las
condiciones institucionales en los institutos donde se implemente el
diseño curricular evaluado; c) correspondencia entre lo solicitado y
los títulos declarados en el Registro Federal de Instituciones y
Ofertas de Formación Docente. Es responsabilidad de las jurisdicciones
acreditar el cumplimiento de las condiciones institucionales exigidas
en los Acuerdos Federales para los institutos de educación superior.
CUARTO.- La Co.F.Ev. podrá recomendar en su dictamen el otorgamiento de
la validez nacional por un período máximo de hasta CINCO (5) cohortes
consecutivas.
QUINTO.- En los casos donde la Co.F.Ev. emita dictamen desfavorable, el
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE comunicará formalmente a la
jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las
adecuaciones exigidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el
plazo y no recibidas las modificaciones, se remitirá el expediente a la
DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS para su archivo.
SEXTO.- El expediente con dictamen favorable y certificación sobre las
condiciones institucionales será remitido por el INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACION DOCENTE a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y
ESTUDIOS a efectos de tramitar el dictado del acto administrativo
correspondiente. Cumplido, la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS
Y ESTUDIOS registrará en el Registro Nacional de Títulos y Certificados
de Estudios con Validez Nacional - Re.Na.V. los estudios de formación
docente cuyos títulos y certificados obtuvieran validez nacional, junto
con la normativa jurisdiccional emitida al respecto, procediendo el
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE a numerar dichos títulos en el
Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente, dando
por concluido el trámite.
SEPTIMO: Los títulos y certificaciones que emitan los institutos de
educación superior deberán mencionar la Resolución jurisdiccional que
aprobó el diseño curricular, la Resolución nacional que otorgó la
validez nacional del título y el número de registro del título en el
Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente del
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.
Nota modelo para la solicitud de validez nacional de los títulos y certificaciones de las carreras de formación docente
Lugar y Fecha
A LA DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION
Por la presente solicito la validez nacional del título de
PROFESOR/A_______, correspondiente al diseño curricular jurisdiccional
aprobado por (Norma Jurisdiccional) _______ a implementarse en la
jurisdicción de ___________________ a partir de la COHORTE _______
La carrera se implementará en los Institutos y/o Anexos y cohortes que se detallan a continuación:
Instituto | Tipo de Gestión | Localidad | Nº CUE | Normativa Jurisdiccional de implementación | Cohortes | Instituto Inscripto en el Registro Federal |
|
|
|
|
| Desde / Hasta | SI / NO |
ANEXO II
Componentes básicos exigidos para la
presentación de los diseños curriculares en las solicitudes de validez
nacional de títulos y certificaciones
PRIMERO.- REQUISITOS: Todos los diseños curriculares deberán ajustarse
a los siguientes requisitos prescriptos por el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION:
1. Diseño curricular jurisdiccional único por carrera a implementar en los institutos de educación superior de la jurisdicción.
2. Definición del título a otorgar y su alcance conforme a la nómina
aprobada por las Resoluciones CFE Nº 74/08 y 83/09, sus modificatorias
y ampliatorias.
3. Carga horaria mínima establecida por el CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION, que en ningún caso será inferior a 2.600 horas reloj. En el
caso de las carreras de formación docente con alcance para el nivel
superior la carga horaria mínima es de 2.860 horas reloj.
4. Organización de los estudios en años académicos, que en ningún caso
será inferior a 4 años. En el caso de las carreras de formación docente
con alcance para el nivel superior, la duración mínima total será de 5
años académicos.
5. Organización en torno a los tres campos de conocimiento presentes en
cada uno de los años: formación general, formación específica y
formación en la práctica profesional. Los tres campos deben ser de
desarrollo simultáneo durante toda la carrera.
6. Presencia de la residencia pedagógica en el último año académico.
7. Acreditar las condiciones institucionales establecidas en el punto
12, apartados IA y IB del Anexo de la Res. CFE 140/11 según los plazos
respectivos fijados y de conformidad con lo establecido en el punto
TERCERO in-fine del Anexo I.
8. Asimismo deberá cumplirse con los demás requisitos y/o condiciones que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION establezca.
SEGUNDO.- CONTENIDOS: Los diseños curriculares que las jurisdicciones
presenten con la solicitud de validez nacional deberán contener:
a. Denominación de la carrera.
b. Título a otorgar.
c. Duración de la carrera en años académicos.
d. Carga horaria total de la carrera incluyendo los espacios de
definición institucional (expresada en horas cátedra y horas reloj).
e. Condiciones de ingreso.
f. Marco de la Política Educativa Nacional y Provincial para la Formación Docente.
g. Fundamentación pedagógica de la propuesta curricular.
h. Finalidades formativas de la carrera.
i. Perfil del egresado.
j. Organización curricular:
1. Definición y caracterización de los campos de formación y sus relaciones.
2. Carga horaria por campo (expresada en horas cátedra y horas reloj) y porcentajes relativos.
3. Definición de los formatos curriculares que integran la propuesta.
4. Estructura curricular por año y por campo de formación (unidades
curriculares correspondientes a cada año académico y especificación del
tipo de formato).
5. Presentación de las unidades curriculares especificando:
i. Denominación.
ii. Formato.
iii. Régimen de cursada (anual/cuatrimestral).
iv. Ubicación en el diseño curricular.
v. Asignación horaria semanal y total para el estudiante (expresadas en horas reloj y cátedra).
vi. Finalidades formativas de cada unidad curricular.
vii. Ejes de contenido. (Descriptores).
viii. Especificación de las unidades curriculares de definición institucional.
ix. Bibliografía básica.
TERCERO.- Los Regímenes de Correlatividades y de Evaluación,
Calificación y Promoción serán aprobados por norma jurisdiccional,
pudiendo ser modificados sin que obsten a la validez nacional de los
títulos y certificaciones de estudios.
ANEXO III
Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez
nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a estudios
presenciales de formación docente en nuevas localizaciones y/o para
nuevas cohortes
PRIMERO: El presente procedimiento será aplicable a las solicitudes de
validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a
estudios presenciales de formación docente en localizaciones y/o para
cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional,
siempre que el diseño curricular a implementar se encuentre vigente
para el período solicitado.
SEGUNDO.- Las jurisdicciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
I. Que el/los instituto/s donde se localizará/n la/s oferta/s se
encuentre/n inscripto/s en el Registro Federal de Instituciones y
Ofertas de Formación Docente;
II. Que dicho/s instituto/s cumpla/n con las condiciones
institucionales acordadas federalmente, debiendo la jurisdicción
acreditar en cada caso esta circunstancia;
III. Que cuente/n con norma jurisdiccional de implementación en la
nueva localización de la oferta y/o para las nueva/s cohorte/s
comprendida/s.
La solicitud deberá realizarse antes del 31 de julio del año inmediato anterior a su implementación.
TERCERO.- La jurisdicción deberá presentar a la DIRECCION DE VALIDEZ
NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS nota modelo suscripta por la máxima
autoridad educativa jurisdiccional que corresponda, indicando:
a. Número de expediente en que fue presentado el diseño curricular jurisdiccional a implementar.
b. Norma jurisdiccional con la nómina del/los instituto/s donde se
localizará la oferta, con su/s respectivo/s número/s de CUE, indicando
la/s cohorte/s autorizadas para su implementación. En caso de que la
norma jurisdiccional autorice implementación en Anexo/s y/o
Extensión/es Aulica/s, la solicitud sólo deberá identificar el/los
Instituto/s y Anexo/s autorizado/s a emitir título/s.
CUARTO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS
realizará un análisis documental de la presentación realizada,
remitiéndolo al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE para constatar
la correspondencia de la solicitud con los títulos declarados en el
Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente y la
acreditación jurisdiccional sobre el cumplimiento de las condiciones
institucionales. Cumplido, lo remitirá a la DIRECCION DE VALIDEZ
NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS a efectos de elaborar el proyecto de
resolución correspondiente.
Una vez dictada la resolución ministerial de validez nacional, la
DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la registrará en el
ReNaV, y el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE numerará dichos
títulos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación
Docente, dando por concluido el trámite.
QUINTO.- Los títulos y certificaciones que emitan los institutos de
educación superior deberán mencionar la Resolución jurisdiccional que
aprobó el diseño curricular, la Resolución nacional que otorgó la
validez nacional del título y el número de registro del título en el
Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente del
INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.
Nota modelo para la solicitud de
validez nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a
estudios presenciales de formación docente en nuevas localizaciones y/o
para nuevas cohortes
Lugar y Fecha
A LA DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION
Por la presente solicito la validez nacional del título de PROFESOR/A
____, correspondiente al diseño curricular jurisdiccional aprobado por
___(Norma Jurisdiccional) ______ a implementarse en la jurisdicción de
__________________ por:
- NUEVA/S LOCALIZACION/ES ____
- NUEVA/S COHORTE/S ____
El trámite de solicitud de validez nacional se inició mediante: (completar según corresponda):
- Nota jurisdiccional Nº ____/__,
- Expediente M.E. Nº ____/__,
Nómina de los Institutos y/o Anexos y cohortes comprendidas:
Instituto | Tipo de Gestión | Localidad | Nº CUE | Normativa Jurisdiccional de Implementación | Cohortes | Instituto Inscripto en el Registro Federal |
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| Desde / Hasta | SI / NO |