Ministerio de Educación

EDUCACION

Resolución 1588/2012

Procedimiento para la tramitación de las solicitudes para la validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente. Derógase Resolución N° 2170/2008.

Bs. As., 13/9/2012

VISTO el Expediente Nº 9365/08 del registro de este MINISTERIO DE EDUCACION, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, la Ley de Educación Superior Nº 24.521, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 144/08 y 115/10, las Resoluciones Ministeriales Nº 484/08, 2170/08, 757/09, 1373/10 y 2084/11, la Resolución de la Secretaría de Educación Nº 44/09, y las Resoluciones Nº 24/07, 73/08, 74/08 y 83/09 del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 115 inciso “g” de la Ley Nº 26.206 establece como función del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACION, el otorgamiento de validez nacional a los títulos y certificaciones de estudios.

Que conforme el Artículo 78 de la citada ley corresponde a este Ministerio establecer, en acuerdo con el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, los criterios de regulación del sistema formador docente, el registro de los institutos de educación superior, así como la homologación y registro nacional de títulos y certificaciones.

Que el Decreto PEN Nº 144/08 estableció las condiciones y requisitos para otorgar la validez nacional de los títulos y certificaciones de estudios con los alcances allí fijados.

Que el Decreto PEN Nº 115/10 estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la gestión de las tramitaciones conducentes al otorgamiento de validez nacional para los títulos y certificados correspondientes a las ofertas educativas existentes en el país; el registro de los estudios de todo el país que otorgan certificados con validez nacional; y la asistencia técnica a las jurisdicciones en lo relativo a la validez nacional de títulos y certificados.

Que la Resolución CFE Nº 24/07 estableció los “Lineamientos Curriculares Nacionales para la Formación Docente Inicial” en todo el país.

Que la Resolución Ministerial Nº 484/08 creó en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente, administrado por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

Que la Resolución Ministerial Nº 2170/08 estableció el procedimiento y los requisitos para solicitar el otorgamiento de validez nacional a los títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente.

Que la Resolución Ministerial Nº 757/09 aprobó las equivalencias de títulos correspondientes a estudios presenciales de formación docente inicial.

Que la Resolución Ministerial Nº 1373/10 extendió los plazos de inicio de trámite establecidos en las Resoluciones Ministeriales Nº 2170/08 y 757/09.

Que la Resolución Ministerial Nº 2084/11 extendió los plazos de inicio de trámite establecidos en la Resolución Ministerial Nº 1373/10.

Que la Resolución de la Secretaría de Educación de la Nación Nº 44/09 aprobó el Reglamento de funcionamiento para la Comisión Federal de Evaluación creada por la Resolución Ministerial Nº 2170/08.

Que la Resolución CFE Nº 73/08 aprobó el documento “Recomendaciones para la adecuación de ofertas y títulos de Formación Docente Inicial a la Resolución CFE Nº 24/07”.

Que la Resolución CFE Nº 74/08 aprobó el documento sobre “Titulaciones para las carreras de Formación Docente” junto con su “Cuadro de Nominaciones de Títulos”.

Que la Resolución CFE Nº 83/09 aprobó las denominaciones de los títulos para las carreras de Profesorado de Educación Superior, con sus respectivos alcances.

Que los avances producidos en el Sistema Formador hacen necesario actualizar el procedimiento y requisitos para otorgar validez nacional a los títulos y certificaciones correspondientes a los estudios de formación docente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/92), sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACION

RESUELVE:

Artículo 1º — La validez nacional de los títulos y certificaciones que emitan las instituciones de educación superior de gestión estatal creadas y de gestión privada reconocidas por las autoridades educativas nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, correspondiente a estudios presenciales de formación docente para todos los niveles y modalidades previstos por la Ley Nº 26.206, será otorgada de acuerdo con los requisitos y procedimientos que se disponen en la presente resolución.

Art. 2º — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente que como ANEXO I forma parte de la presente.

Art. 3º — Aprobar los componentes básicos exigidos para la presentación de los diseños curriculares en las solicitudes de validez nacional, que como ANEXO II integra la presente.

Art. 4º — Aprobar el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente que se emitan en localizaciones de oferta educativa y/o para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional, que como ANEXO III forma parte de la presente resolución.

Art. 5º — El otorgamiento de la validez nacional requerirá con carácter obligatorio y como parte del trámite que se realiza ante la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS, de una evaluación y dictamen favorable a su procedencia. A tal efecto, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE deberá conformar la COMISION FEDERAL DE EVALUACION que tendrá a su cargo la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Resolución. LA COMISION estará integrada por un representante técnico por región, especialista en currículum y formación docente, designado por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE a partir de una propuesta de cada jurisdicción, y por la Dirección Ejecutiva del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE que habrá de presidirla. Los representantes técnicos propuestos deberán acreditar idoneidad personal y antecedentes académicos y/o de gestión educativa que fundamenten su designación. Será atribución exclusiva del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE la valoración del cumplimiento de tales requisitos. El INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE establecerá su reglamento de funcionamiento.

Art. 6º — Derógase la Resolución Ministerial Nº 2170/08.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto E. Sileoni.

ANEXO I

Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente

PRIMERO.- La solicitud de validez nacional deberá efectuarse ante la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS del MINISTERIO DE EDUCACION de la NACION antes del 31 de julio del año inmediato anterior al inicio de la cohorte cuya validez nacional de títulos y certificaciones se pretenda, conteniendo la siguiente documentación:

a) nota modelo suscripta por la máxima Autoridad Educativa jurisdiccional.

b) copia autenticada, en formato papel y digitalizado, de la/s norma/s jurisdiccional/es que contenga/n: 1) el diseño curricular, 2) el título a otorgar, 3) la/s cohorte/s autorizada/s para su implementación; 4) nómina del/los instituto/s donde se implementará el diseño curricular, con su/s respectivo/s número/s de CUE.

SEGUNDO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS recibirá la solicitud para el inicio del trámite de validez nacional, y verificará a través de un análisis documental que la presentación realizada cuente con la documentación requerida. Se deberá realizar una presentación por cada oferta educativa para la cual se solicite validez nacional. Cumplido, se formará un expediente por cada diseño curricular presentado, remitiéndolo al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

TERCERO.- El otorgamiento de la validez nacional requiere obligatoriamente para todos los casos: a) dictamen favorable de la COMISION FEDERAL DE EVALUACION (Co.F.Ev.); b) certificación del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE sobre el cumplimiento de las condiciones institucionales en los institutos donde se implemente el diseño curricular evaluado; c) correspondencia entre lo solicitado y los títulos declarados en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente. Es responsabilidad de las jurisdicciones acreditar el cumplimiento de las condiciones institucionales exigidas en los Acuerdos Federales para los institutos de educación superior.

CUARTO.- La Co.F.Ev. podrá recomendar en su dictamen el otorgamiento de la validez nacional por un período máximo de hasta CINCO (5) cohortes consecutivas.

QUINTO.- En los casos donde la Co.F.Ev. emita dictamen desfavorable, el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE comunicará formalmente a la jurisdicción solicitante los aspectos observados para que realice las adecuaciones exigidas dentro del plazo de NOVENTA (90) días. Vencido el plazo y no recibidas las modificaciones, se remitirá el expediente a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS para su archivo.

SEXTO.- El expediente con dictamen favorable y certificación sobre las condiciones institucionales será remitido por el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS a efectos de tramitar el dictado del acto administrativo correspondiente. Cumplido, la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS registrará en el Registro Nacional de Títulos y Certificados de Estudios con Validez Nacional - Re.Na.V. los estudios de formación docente cuyos títulos y certificados obtuvieran validez nacional, junto con la normativa jurisdiccional emitida al respecto, procediendo el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE a numerar dichos títulos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente, dando por concluido el trámite.

SEPTIMO: Los títulos y certificaciones que emitan los institutos de educación superior deberán mencionar la Resolución jurisdiccional que aprobó el diseño curricular, la Resolución nacional que otorgó la validez nacional del título y el número de registro del título en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

Nota modelo para la solicitud de validez nacional de los títulos y certificaciones de las carreras de formación docente

Lugar y Fecha

A LA DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS

MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION

Por la presente solicito la validez nacional del título de PROFESOR/A_______, correspondiente al diseño curricular jurisdiccional aprobado por (Norma Jurisdiccional) _______ a implementarse en la jurisdicción de ___________________ a partir de la COHORTE _______

La carrera se implementará en los Institutos y/o Anexos y cohortes que se detallan a continuación:

InstitutoTipo de GestiónLocalidadNº CUENormativa Jurisdiccional de implementaciónCohortesInstituto Inscripto en el Registro Federal





Desde / HastaSI / NO

ANEXO II

Componentes básicos exigidos para la presentación de los diseños curriculares en las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones

PRIMERO.- REQUISITOS: Todos los diseños curriculares deberán ajustarse a los siguientes requisitos prescriptos por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION:

1. Diseño curricular jurisdiccional único por carrera a implementar en los institutos de educación superior de la jurisdicción.

2. Definición del título a otorgar y su alcance conforme a la nómina aprobada por las Resoluciones CFE Nº 74/08 y 83/09, sus modificatorias y ampliatorias.

3. Carga horaria mínima establecida por el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION, que en ningún caso será inferior a 2.600 horas reloj. En el caso de las carreras de formación docente con alcance para el nivel superior la carga horaria mínima es de 2.860 horas reloj.

4. Organización de los estudios en años académicos, que en ningún caso será inferior a 4 años. En el caso de las carreras de formación docente con alcance para el nivel superior, la duración mínima total será de 5 años académicos.

5. Organización en torno a los tres campos de conocimiento presentes en cada uno de los años: formación general, formación específica y formación en la práctica profesional. Los tres campos deben ser de desarrollo simultáneo durante toda la carrera.

6. Presencia de la residencia pedagógica en el último año académico.

7. Acreditar las condiciones institucionales establecidas en el punto 12, apartados IA y IB del Anexo de la Res. CFE 140/11 según los plazos respectivos fijados y de conformidad con lo establecido en el punto TERCERO in-fine del Anexo I.

8. Asimismo deberá cumplirse con los demás requisitos y/o condiciones que el CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION establezca.

SEGUNDO.- CONTENIDOS: Los diseños curriculares que las jurisdicciones presenten con la solicitud de validez nacional deberán contener:

a. Denominación de la carrera.

b. Título a otorgar.

c. Duración de la carrera en años académicos.

d. Carga horaria total de la carrera incluyendo los espacios de definición institucional (expresada en horas cátedra y horas reloj).

e. Condiciones de ingreso.

f. Marco de la Política Educativa Nacional y Provincial para la Formación Docente.

g. Fundamentación pedagógica de la propuesta curricular.

h. Finalidades formativas de la carrera.

i. Perfil del egresado.

j. Organización curricular:

1. Definición y caracterización de los campos de formación y sus relaciones.

2. Carga horaria por campo (expresada en horas cátedra y horas reloj) y porcentajes relativos.

3. Definición de los formatos curriculares que integran la propuesta.

4. Estructura curricular por año y por campo de formación (unidades curriculares correspondientes a cada año académico y especificación del tipo de formato).

5. Presentación de las unidades curriculares especificando:

i. Denominación.

ii. Formato.

iii. Régimen de cursada (anual/cuatrimestral).

iv. Ubicación en el diseño curricular.

v. Asignación horaria semanal y total para el estudiante (expresadas en horas reloj y cátedra).

vi. Finalidades formativas de cada unidad curricular.

vii. Ejes de contenido. (Descriptores).

viii. Especificación de las unidades curriculares de definición institucional.

ix. Bibliografía básica.

TERCERO.- Los Regímenes de Correlatividades y de Evaluación, Calificación y Promoción serán aprobados por norma jurisdiccional, pudiendo ser modificados sin que obsten a la validez nacional de los títulos y certificaciones de estudios.

ANEXO III

Procedimiento para la tramitación de las solicitudes de validez nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en nuevas localizaciones y/o para nuevas cohortes

PRIMERO: El presente procedimiento será aplicable a las solicitudes de validez nacional de títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en localizaciones y/o para cohortes no contempladas en la solicitud previa de validez nacional, siempre que el diseño curricular a implementar se encuentre vigente para el período solicitado.

SEGUNDO.- Las jurisdicciones solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

I. Que el/los instituto/s donde se localizará/n la/s oferta/s se encuentre/n inscripto/s en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente;

II. Que dicho/s instituto/s cumpla/n con las condiciones institucionales acordadas federalmente, debiendo la jurisdicción acreditar en cada caso esta circunstancia;

III. Que cuente/n con norma jurisdiccional de implementación en la nueva localización de la oferta y/o para las nueva/s cohorte/s comprendida/s.

La solicitud deberá realizarse antes del 31 de julio del año inmediato anterior a su implementación.

TERCERO.- La jurisdicción deberá presentar a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS nota modelo suscripta por la máxima autoridad educativa jurisdiccional que corresponda, indicando:

a. Número de expediente en que fue presentado el diseño curricular jurisdiccional a implementar.

b. Norma jurisdiccional con la nómina del/los instituto/s donde se localizará la oferta, con su/s respectivo/s número/s de CUE, indicando la/s cohorte/s autorizadas para su implementación. En caso de que la norma jurisdiccional autorice implementación en Anexo/s y/o Extensión/es Aulica/s, la solicitud sólo deberá identificar el/los Instituto/s y Anexo/s autorizado/s a emitir título/s.

CUARTO.- La DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS realizará un análisis documental de la presentación realizada, remitiéndolo al INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE para constatar la correspondencia de la solicitud con los títulos declarados en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente y la acreditación jurisdiccional sobre el cumplimiento de las condiciones institucionales. Cumplido, lo remitirá a la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS a efectos de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

Una vez dictada la resolución ministerial de validez nacional, la DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS la registrará en el ReNaV, y el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE numerará dichos títulos en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente, dando por concluido el trámite.

QUINTO.- Los títulos y certificaciones que emitan los institutos de educación superior deberán mencionar la Resolución jurisdiccional que aprobó el diseño curricular, la Resolución nacional que otorgó la validez nacional del título y el número de registro del título en el Registro Federal de Instituciones y Ofertas de Formación Docente del INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION DOCENTE.

Nota modelo para la solicitud de validez nacional de los títulos y certificaciones correspondientes a estudios presenciales de formación docente en nuevas localizaciones y/o para nuevas cohortes

Lugar y Fecha

A LA DIRECCION DE VALIDEZ NACIONAL DE TITULOS Y ESTUDIOS

MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION

Por la presente solicito la validez nacional del título de PROFESOR/A ____, correspondiente al diseño curricular jurisdiccional aprobado por ___(Norma Jurisdiccional) ______ a implementarse en la jurisdicción de __________________ por:

- NUEVA/S LOCALIZACION/ES    ____

- NUEVA/S COHORTE/S               ____

El trámite de solicitud de validez nacional se inició mediante: (completar según corresponda):

- Nota jurisdiccional Nº ____/__,

- Expediente M.E. Nº ____/__,

Nómina de los Institutos y/o Anexos y cohortes comprendidas:

InstitutoTipo de GestiónLocalidadNº CUENormativa Jurisdiccional de ImplementaciónCohortesInstituto Inscripto en el Registro Federal





Desde / HastaSI / NO