AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº 1348/2012
Bs. As., 28/9/2012
VISTO el Expediente Nº 1462/10 del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 85 de la Ley Nº 26.522 establece que: “Los titulares de
servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de
señales deben asegurar la regularidad y continuidad de las
transmisiones y el cumplimiento de los horarios de programación, los
que deberán ser comunicados a la Autoridad Federal de Servicios de
Comunicación Audiovisual”.
Que asimismo, los artículos 65 y 68 de la Ley Nº 26.522 establecen
cuotas mínimas de producción de contenidos que los licenciatarios de
televisión abierta deben incluir en su programación.
Que por Resolución Nº 465-AFSCA/2010 se estableció la obligación para
los titulares de licencias de servicios de comunicación audiovisual y
los titulares de señales registradas de presentar la programación y sus
horarios por mes calendario anticipado, con antelación de 10 días, como
así también el procedimiento a seguir en caso de modificaciones de
horarios y programación.
Que a los fines de que esta Autoridad de Aplicación pueda ejercer la
capacidad de control de manera eficaz, es menester que la información
sobre la programación respecto de los servicios de televisión abierta
revistan el carácter de declaración jurada.
Que resulta necesaria la utilización de recursos tecnológicos adecuados
para el envío de la información requerida a servicios de televisión
abierta a los fines de garantizar el procesamiento de dicha información.
Que es necesario prever un tiempo razonable de entrada en vigencia de
la nueva modalidad de suministro de la información requerida por parte
de los licenciatarios de televisión abierta, de tal manera que éstos
tengan la posibilidad de familiarizarse con su uso correcto.
Que la nueva modalidad que se prevé deberá ser cumplimentada por los
titulares de licencias de servicios de televisión abierta, debiendo los
restantes licenciatarios y titulares de señales registradas continuar
con el procedimiento previsto mediante Resolución Nº 465-AFSCA/2010
respecto al suministro de información sobre programación.
Que, asimismo, en la mencionada Resolución se estableció en su artículo
2 que cuando se prevean modificaciones, tanto del horario como de la
programación, se deberá comunicar a la Autoridad Federal y al público
usuario, con una anticipación no inferior a las VEINTICUATRO (24) horas
previas a la emisión del programa.
Que es necesario modificar el plazo previsto para comunicar en forma
previa a la emisión del programa modificaciones, tanto del horario como
de la programación, estableciéndose el mismo en CUARENTA Y OCHO (48)
horas.
Que respecto del cumplimiento de cuotas mínimas de producción propia de
contenidos de programación exigidos por la Ley de Servicios de
Comunicación Audiovisual a los titulares de servicios de radiodifusión
televisiva abierta, se podrá admitir para el cómputo de los mínimos
establecidos, la producción de contenidos realizada por dichos
licenciatarios con productoras independientes inscriptas en el Registro
Público de Señales y Productoras, siempre que exista una participación
en los porcentajes que se fijen en este acto por parte del
licenciatario. A tal fin dicho licenciatario deberá formular y
justificar la solicitud en forma previa ante esta Autoridad para su
evaluación.
Que, por otra parte, se creó el Banco Audiovisual de Contenidos
Universales Argentino (BACUA) cuyo objetivo es abastecer de contenidos
audiovisuales de alcance universal tanto a los nuevos espacios de
emisión como a los ya existentes.
Que la creación del Centro de Producción e Investigación Audiovisual
(CEPIA) destaca entre sus objetivos coproducir material audiovisual de
interés público.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante
la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso 33) de la Ley Nº 26.522.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Determínese que los titulares de servicios de
radiodifusión televisiva abierta deberán cumplimentar, a partir del 1°
de marzo de 2013, con carácter de declaración jurada, las obligaciones
previstas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución Nº
465-AFSCA/10, a través del aplicativo web, cuyo manual de uso se
adjunta como Anexo a la presente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 309/2013
de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O.
19/03/2013 se establece que se inicia a partir del 1° de marzo de 2013
un período de prueba por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para
brindar la correspondiente información a través del sistema aplicativo
web indicado en la presente Resolución, período durante el cual los
datos que se suministren serán a título meramente informativo; y por
art. 2° se determina que vencido el plazo mencionado, los sujetos
obligados deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en los
artículos 1° y 2° de la presente Resolución)
ARTICULO 2° — Establécese que a los efectos del cómputo de las cuotas
mínimas de producción propia de contenidos de programación establecidas
por los artículos 65 y 68 de la Ley Nº 26.522 a los licenciatarios de
servicios de radiodifusión televisiva abierta, podrá admitirse la
producción de contenidos realizada por dichos licenciatarios con
productoras independientes inscriptas en el Registro Público de Señales
y Productoras, que cumplan las siguientes condiciones:
1) Debe estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión
televisiva abierta el CIEN POR CIENTO (100%) del presupuesto destinado
al personal técnico y de producción, incluidos los directores; y
2) Debe estar a cargo del titular del servicio de radiodifusión
televisiva abierta, al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del
presupuesto destinado al elenco que represente el talento artístico de
autores, artistas, actores, músicos y demás funciones pertinentes. Los
licenciatarios de servicios de comunicación audiovisual que emitan
señales de televisión abierta deberán formular previamente la solicitud
ante esta Autoridad Federal, acompañando la documentación de donde
surja el presupuesto destinado tanto a personal técnico y de producción
como al elenco que represente el talento artístico de autores,
artistas, actores, músicos y demás funciones pertinentes, para su
evaluación y posterior autorización.
En todos los casos deberán insertarse los créditos en relación a cada
uno de los participantes (titular del servicio y productora).
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 29/2014 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 20/1/2014)
ARTICULO 3° — Establécese que a los efectos del cómputo de las cuotas
mínimas de producción local independiente establecidas en el artículo
65 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, podrán
considerarse los contenidos provistos por el Banco Audiovisual de
Contenidos Audiovisuales Argentino (BACUA) y el Centro de Producción e
Investigación Audiovisual (CePIA), que guarden vinculación con el área
de prestación de servicio de comunicación audiovisual, ya sea por
motivos temáticos, históricos o geográficos, y/o que promuevan el
desarrollo cultural, artístico, educativo y social en el lugar de
emisión.
(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 2368/2012 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 21/1/2013)
ARTICULO 4° — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución Nº 465-AFSCA/10 por el siguiente:
“ARTICULO 2°.- Cuando se prevean modificaciones, tanto del horario como
de la programación, se deberá comunicar a la Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual y al público usuario con una
anticipación no inferior a las CUARENTA Y OCHO (48) horas previas a la
emisión del programa.
Se admite una tolerancia de QUINCE (15) minutos respecto del horario de programación anunciado.”
ARTICULO 5° — El incumplimiento de las obligaciones previstas en los
artículos 1° y 2° dará lugar a la aplicación de las penalidades
previstas en el REGIMEN DE SANCIONES.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente
del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación
Audiovisual. — IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
Sistema de Grilla de Programación
Manual de Usuario
Tabla de contenido
1. MARCO GENERAL
2. INTRODUCCION
Conceptos principales
3. USO DEL SISTEMA
Ingreso al sistema
Olvido de contraseña
Menú principal
Declaraciones Juradas
Creación de declaración jurada: Nueva DDJJ
Interacción con la grilla
Edición de declaración jurada: Editar Programación
Edición de declaración jurada: Editar Declaración (mes y año)
Borrado de declaración jurada: Eliminar Declaración
Confirmación de declaración jurada: Confirmar y Presentar DDJJ
Rectificar declaración jurada: Editar en Rectificatoria
Presentar Rectificatoria
Reportes
Programación diaria
Salida segura del sistema: cerrar sesión
Modificación de los datos de la cuenta de usuario
Glosario de Términos
MARCO GENERAL
“A partir de la ley... la obligación de presentar declaraciones juradas
de la programación para cumplir con... se implementa el sistema de
grillas para facilitar la administración...”
“Los responsables de las emisoras deberán solicitar usuarios para
acceder al sistema personalmente en Mesa de Entradas de AFSCA, mediante
solicitud escrita. El trámite se completará con un correo electrónico
indicando... a la cuenta de referencia que se haya indicado...”
INTRODUCCION
El sistema de declaración jurada de grilla de programación es una
aplicación web a la que se accede por medio de un navegador web
(Mozilla Firefox, Google Chrome, Internet Explorer, etc.). Contando con
una conexión a Internet y conociendo la dirección web (URL) se puede
comenzar a hacer uso de la aplicación. Logos exploradores
CONCEPTOS PRINCIPALES
Declaración Jurada (DDJJ)
La declaración jurada de programación mensual que debe presentar cada
emisora se carga y confirma a través de una grilla online. En la misma
se ingresa para cada día y horario del mes el detalle de los programas
contemplando para cada uno el título, origen, género, rango horario,
etc.
Una vez que se completa la grilla por todo el mes, el usuario la puede
confirmar presentándola como declaración jurada. El sistema verificará
que los datos requeridos estén completos y en forma, y que no se haya
vencido el plazo de presentación (diez días previos al mes declarado).
Rectificatoria
Una vez presentada la declaración jurada, la emisora puede realizar
cambios en su grilla, hasta 48 horas previas a la emisión del programa
o programas que quiera modificar. Estas modificaciones se presentan
realizan mediante una rectificatoria, que se presenta como una copia de
la grilla de programación declarada sobre la que se realizan los
cambios. De la misma manera que con la declaración, el usuario debe
confirmarla, y el sistema valida contenidos y plazos correspondientes.
USO DEL SISTEMA
Ingreso al sistema
El sistema de carga de grilla de programación es un desarrollo web
accesible a través de la dirección http://grilla.afsca.gob.ar/.
El usuario correspondiente a la emisora deberá validar su usuario a través de una contraseña desde la pantalla de logueo.
Olvido de contraseña
En caso de haber olvidado la contraseña, el link “¿Ha olvidado su
contraseña” permitirá recuperarla a través del correo electrónico que
se haya registrado para el usuario, presentando un campo de ingreso
como en la Ilustración 2. Ingresando la dirección de correo electrónico
y pulsando en “Recuperar contraseña”, se enviará un correo electrónico
con un enlace url que abrirá una interfaz web para el reseteo
restablecimiento de la contraseña. Esta dirección web tendrá una
validez de 48 horas para realizar el cambio.
Menú principal
Una vez que el usuario de la emisora accede al sistema, se le presenta un menú en el sector izquierdo de la pantalla con:
• Declaraciones Juradas
• Reportes
Declaraciones Juradas
Cuando el usuario selecciona del menú Declaraciones Juradas, el sistema
presenta el listado de Declaraciones y Rectificatorias para su emisora
(en caso de haber creado alguna). Se puede entonces trabajar con cada
una, o crear una Declaración nueva para un mes no presentado.
Creación de declaración jurada: Nueva DDJJ
La funcionalidad más importante para el usuario es sin dudas la creación de una nueva Declaración Jurada en forma de grilla.
El usuario deberá indicar el mes y año al que corresponde la grilla de programación a presentar.
A partir de una interfaz gráfica de tipo calendario, el usuario podrá ingresar su programación mensual.
Seleccionando una celda de horario, se creará un nuevo programa
abriendo un formulario de carga con los datos respectivos. El horario
correspondiente a la celda es sólo de referencia, pudiéndose ajustar a
partir de los campos respectivos de inicio y fin del programa. A medida
que el usuario vaya ingresando la información del programa, el sistema
dinámicamente ajusta los requerimientos de carga.
Inicialmente el sistema presenta la siguiente pantalla para la carga del programa:
La secuencia de carga a través de los campos presentados irá
adaptándose a los valores seleccionados para cada caso. De arriba hacia
abajo en la navegación de la ventana de carga encontramos:
Repetir este programa: permite registrar múltiples ocurrencias de un
programa (serie, diario, unitario) a partir de una única carga.
• Sólo hoy: el programa se emitirá por única vez en el día y horario indicado.
• Diariamente: el sistema presenta la posibilidad de indicar en qué días de la semana se repetirá el programa durante el mes.
(*) Las opciones de repetición del programa hacen que se genere una
entidad “serie” a partir de los datos del mismo. Esta será considerada
para cambios futuros, donde la modificación de algún dato podrá ser
aplicada a toda la serie (todas las instancias del programa), a una
instancia en particular del programa, o a partir de una fecha
determinada.
(*) Cabe destacar que si un programa que forma parte de una serie es
sometido a algún particular, no haciendo los cambios extensivos al
resto de la serie, dicho programa dejará de formar parte de la serie
para convertirse en un programa individual.
Título del Programa: registra el nombre que identifica al programa a emitir.
Rango Horario: registra la fecha y hora de inicio y fin del programa.
Para la fecha, puede utilizarse el calendario seleccionando el logo que
se encuentra entre el campo de fecha y el campo de hora.
Género: registra el tipo del programa a emitir. Debe seleccionarse de
un listado de posibles géneros según corresponda. En el Anexo I del
presente instructivo se indica detalladamente qué abarca cada género.
• Infantil.
• Noticias.
• Periodístico.
• Ficción.
• Deportivo en general.
• Programa futbolístico.
• Películas.
• Series extranjeras.
• Documentales.
• Musicales.
• Variedades.
• Educativo/divulgación cultural.
• Religioso.
Tipo: registra la producción del programa como Nacional o Extranjera.
La carga se ajusta dinámicamente de acuerdo al “Tipo” que se haya
seleccionado, de la siguiente manera:
- Nacional
Origen: registra el tipo de producción a emitir. Debe seleccionarse de
un listado de posibles orígenes según corresponda, a partir de lo que
podrá solicitarse información complementaria.
• Propia.
• Repetición.
• Vinculada.
• Terceros.
• Retransmisión.
Productora: para los casos en que “Origen” sea Vinculada o Terceros,
registra la Productora creadora del programa. Debe seleccionarse de un
listado de posibles productoras. En el caso de no encontrarse la
Productora de origen en el listado, se seleccionará “Otra”, siendo
obligatorio el ingreso de un comentario aclaratorio en el campo
observaciones, indicando la necesidad de actualización del registro de
Productoras.
Emisora Origen: para los casos en que “Origen” sea Retransmisión (En
red o Diferida), registra la Emisora original del contenido. Debe
seleccionarse de un listado de posibles emisoras. En el caso de no
encontrarse la Emisora de origen en el listado, se seleccionará “Otra”,
siendo obligatorio el ingreso de un comentario aclaratorio en el campo
observaciones, indicando la necesidad de actualización del registro de
Emisoras.
Para las producciones donde el “Origen” sea Propias o Repeticiones, no se solicita información adicional.
- Extranjera
Origen: registra el origen extranjero de la producción. Debe seleccionarse de un listado de posibles orígenes.
• Estados Unidos.
• Europa.
• América Latina.
• Otros.
País: registra el país de origen de la producción a partir del “Origen” seleccionado.
Debe seleccionarse de un listado de posibles países.
Tipo: registra el tipo de adquisición de la producción, seleccionando entre tres posibilidades.
• Retransmisión en red.
• Retransmisión diferida.
• Adquisición directa.
(*) En el Anexo I del presente instructivo se indica detalladamente qué abarca cada tipo de origen.
Una vez ingresada toda la información requerida para un programa, se
puede “Grabar” o “Cancelar” mediante los ítems respectivos en la parte
superior de la ventana. Antes de guardar, el sistema realiza una serie
de verificaciones, como la existencia de títulos, consistencia de
fechas, etc.
Interacción con la grilla
Opciones de visualización: Desde la parte superior izquierda de la
grilla, se puede establecer qué se quiere visualizar en cada momento.
Se puede seleccionar en este sentido un día en particular, visualizar
una semana entera, o un mes entero. Según la opción elegida, el
desplazamiento por páginas permitirá desplazarse por el calendario.
Desplazar un programa con el mouse: El sistema permite cambiar el día y
horario de un programa ya cargado, manteniendo el botón del mouse
apretado y arrastrando desde el origen al destino deseado. Este cambio
se puede realizar también cambiando los datos mediante teclado en la
edición del programa.
Desplazar los límites inferior y superior de un programa: Se puede
redefinir la duración de un programa de manera visual, manteniendo el
botón del mouse apretado sobre el símbolo “=” que aparece en la parte
inferior del cuadro de un programa, y arrastrando hacia arriba o abajo
hasta alcanzar la hora deseada.
Edición de un programa: Se pueden editar todos los aspectos de un
programa, apretando el botón del mouse sobre el cuadro representativo
del mismo. Aparecerá una ventana emergente con las posibilidades de
cambios a elegir.
Desde esta ventana emergente se puede seleccionar:
Nombre del programa: Abre la ventana visualizando todos los datos cargados para el programa.
Borrar: Borra el programa en ese día y horario, sin afectar al resto de las instancias en caso de tratarse de una serie.
Borrar serie: Borra todas las instancias de ese programa cargado inicialmente con la opción de repetir, generando una serie.
Editar detalles: Abre la ventana de datos del programa y permite su
edición. Los cambios realizados pueden ser aplicados a toda la serie
(en caso de tratarse de una), a las instancias que aparezcan a partir
de la fecha y hora de la instancia seleccionada en adelante, o a esa
instancia particular del programa para ese día y horario exclusivamente.
Copiar: Abre la ventana de datos del programa permitiendo copiarlo para
otro día y horario, pudiendo asignar repeticiones y modificando algunos
datos que no se ajusten al original.
Ingresar un nuevo programa: Se puede cargar un programa a partir de una
pantalla emergente, pulsando el botón del mouse sobre una casilla de la
grilla que aún no tenga contenido. Tomará como valor inicial el día y
horario correspondiente a la misma en el calendario visualizado.
Edición de declaración jurada: Editar Programación
Para una declaración jurada que aún no ha sido confirmada, se cuenta
con la posibilidad de editar su grilla de programación desde el ícono.
El sistema abrirá una ventana con la programación cargada hasta el
momento, en el mismo modo de grilla que se utiliza para su carga
inicial. Esto permite poder realizar la carga mensual en diferentes
sesiones, agregando programas a medida que se tengan sus detalles y en
el tiempo que sea necesario.
Edición de declaración jurada: Editar Declaración (mes y año)
Para una declaración jurada que aún no ha sido confirmada, se cuenta
con la posibilidad de ajustar el mes y año de la declaración desde el
ícono, para salvar errores en este sentido sin tener que generar una
nueva carga perdiendo la información de programación que se haya
cargado.
Borrado de declaración jurada: Eliminar Declaración
El registro correspondiente a una declaración jurada que todavía no ha
sido presentada puede eliminarse desde el ícono “borrar”. El sistema
solicitará confirmación antes de realizar el borrado. Una grilla ya
confirmada no podrá ser eliminada, por su carácter de declaración firme.
Confirmación de declaración jurada: Confirmar y Presentar DDJJ
Una vez completada la grilla de programación correspondiente a un mes,
esta puede ser presentada como declaración jurada desde “Confirmar y
Presentar DDJJ”. El sistema solicitará confirmación antes de marcar el
registro como permanente. Las modificaciones posteriores a la
presentación para una declaración jurada, deberán ser ingresadas como
rectificatorias.
El sistema realizará una serie de verificaciones de validación antes de
confirmar la declaración, asegurando que se está realizando en tiempo y
forma. Por ejemplo, una declaración debe ser presentada antes de los 10
días previos al comienzo del mes declarado.
Rectificar declaración jurada: Editar en Rectificatoria
Para una declaración jurada confirmada, se cuenta con la posibilidad de
editar su grilla de programación desde “Editar en Rectificatoria”. El
sistema abrirá una ventana con la programación presentada para el mes
declarado, en el mismo modo de grilla que se utiliza para su carga
inicial. Esto permite realizar cambios que surjan a la programación
presentada, incluso una vez iniciado el mes declarado, siempre
validando tiempo y forma de la carga según lo estipulado por las
reglamentaciones de la Ley.
Presentar Rectificatoria
Del mismo modo que para las declaraciones en su primer presentación,
una rectificatoria puede ser presentada como firme a partir de
“Presentar Rectificatoria”. Esto actualizará la programación mensual
presentada para los siguientes controles.
Es importante aclarar que esta posibilidad de corregir una declaración,
o introducir cambios surgidos posteriormente, estará sujeta a una serie
de verificaciones de validación por parte del sistema. Por ejemplo, un
programa no puede ser modificado pasadas las 48 horas previas a su
emisión.
Reportes
El usuario de una emisora podrá ver la programación diaria presentada a
partir de un reporte (más allá de la vista de grillas). A partir de la
selección de “Reportes” desde el menú inicial, se despliega el acceso
al reporte de programación diaria.
Programación diaria
El reporte de programación diaria permite visualizar para un día en
particular los programas emitidos o a emitir, en forma de listado.
Ingresando una fecha en el cuadro de búsqueda y pulsando la opción de
Buscar, se despliega el detalle solicitado.
Salida segura del sistema: cerrar sesión
Una vez que el usuario decide salir del sistema, se recomienda cerrar
el mismo desde el enlace correspondiente a tal fin, ubicado en la parte
superior derecha de la pantalla.
Modificación de los datos de la cuenta de usuario
Haciendo clic sobre el Nombre de usuario en la ilustración 11, se podrá
acceder a un formulario que permite modificar los datos de la cuenta
del usuario logueado en el sistema. El sistema ha dividido la pantalla
en dos secciones, una, para cambiar los datos de la cuenta y otra para
poder cambiar la contraseña de acceso.
ANEXO I
Glosario de Términos
a) El origen de la producción
Producción Nacional: son aquellos programas producidos integralmente en
el territorio nacional, o realizados bajo la forma de coproducción con
capital extranjero, con participación de autores, artistas, actores,
músicos, directores, periodistas, productores, investigadores y
técnicos argentinos en un porcentaje no inferior al 60% (sesenta por
ciento) del total del elenco comprometido.
Producción propia: producción directamente realizada por los
licenciatarios o autorizados con el objeto de ser emitida originalmente
en sus servicios.
Producción vinculada: producción realizada por productoras con
vinculación jurídica societaria o comercial, no ocasional, con los
licenciatarios o autorizados.
Producción de terceros: es la producción nacional destinada a ser
emitida por los titulares de los servicios de radiodifusión, realizada
por personas que no tienen vinculación jurídica, societaria o comercial
con los licenciatarios o autorizados.
Retransmisión: producción realizada en otros canales que funcionan como cabeceras de red sea formal o informalmente.
Retransmisión en red: cuando la producción realizada en los canales
considerados “cabeceras” se emite en forma simultánea en otro u otros
canales y le caben las limitaciones que la ley prevé para las redes.
Retransmisión diferida: cuando la producción realizada en los canales
considerados “cabeceras” se emite en forma diferida en otros canales.
Coproducción: Es la producción realizada conjuntamente entre un
licenciatario y/o autorizado y una productora independiente en forma
ocasional o con una productora o canal extranjero en forma ocasional.
b) El tipo de Programas
Programa infantil: Es un producto audiovisual específicamente destinado
a ser emitido por radio o televisión creado para y dirigido a niños y
niñas, generado a partir de elementos estilísticos, retóricos y
enunciativos de cualquier género o cruce de géneros que deben estar
atravesados por condicionantes, limitaciones y características propias
que apelan y entienden a la niñez como un estatus especial y diferente
a otras audiencias.
Programa de noticias: en referencia a los denominados noticieros de
televisión y radio cuya finalidad es responder a los intereses de la
información periodística y de actualidad.
La noticia se destaca por tener como fin primordial la transmisión de un suceso o idea.
El programa debe poseer una cercanía temporal con los sucesos o ideas
que presenta; tener una frecuencia de emisión prefijada; una
construcción enunciativa que incluya las siguientes características:
relato de locutor/a; conductor/a desde estudio; Móviles desde el lugar
de los hechos” con sonido ambiente; identificadores de personajes y
escenarios (en TV), segmentos especiales (datos del tiempo; estado del
tránsito). En algunos casos presentan columnistas especiales,
entrevistas en estudio, editorializaciones.
Programa Periodístico: refiere a un programa que ofrece información
periódica NO DIARIA. Puede ser semanal, quincenal, mensual. En términos
generales pueden versar sobre cualquier tema cuyo tratamiento exceda
los límites de la noticia (en tanto enunciado de un hecho),
profundizando en los sucesos, contextualizando los eventos y por tanto
incluyendo la opinión sobre los mismos. Es decir, que sobre la noticia
aparece el análisis y la interpretación de los hechos en forma
explícita. Puede incluir reportajes, entrevistas en profundidad,
paneles de opinión, declaraciones (se acude al “personaje” para que dé
testimonio sobre un hecho determinado). Puede tener formato de debate,
en el sentido que entabla una discusión entre dos o más sujetos
identificados con posicionamientos diferentes sobre un/unos tema/s
determinado/s. También el de panel de opinión donde los panelistas
suelen ser fijos e introducen distintas perspectivas sobre un mismo eje.
Programa de Ficción: Refiere a los programas de ficción narrativa
originales o adaptados, que implican la intervención de actores
representando una situación determinada. Generalmente (pero no es
obligatorio) requieren de un proceso de producción que incluye la
construcción o localización de escenarios, reparto de actores, guiones,
ensayos, grabaciones en estudio y/o exteriores, edición.
A su vez es importante señalar que existen diversos tipos de ficción ya
sea por su periodicidad (tira o unitarios), como por el tipo de
productos (telenovelas, telecomedias, humorísticos, miniseries,
teleteatros, radioteatros). Las temáticas que abordan pueden ser
múltiples desde la más banal a la de mayor compromiso social, tener o
no anclaje en hechos verídicos y transcurrir en cualquier espacio y
tiempo.
Programa deportivo general: refiere a todos los espacios televisivos y
radiales cuyo elemento definitorio es el deporte de cualquier tipo y en
cualquiera de sus presentaciones. Puede ser la transmisión del
acontecimiento deportivo en directo, la síntesis del mismo, o bien un
programa de comentarios o análisis deportivo. Por el carácter cuasi
hegemónico del fútbol en este tipo de programas, la transmisión de
partidos o programas EXCLUSIVAMENTE REFERIDOS AL FUTBOL se computarán
como categoría diferenciada.
Los programas pueden ser periódicos, diarios o acontecimientos especiales (juegos olímpicos, mundiales, etc.).
Programa futbolístico: le cabe las mismas definiciones que a los
programas deportivos en general, con la excepción de que en esta
categoría sólo se incluye al fútbol. Cuando el programa tenga al fútbol
como uno de los deportes que trata, entonces será incluido en la
anterior categoría. En este ítem sólo se incluyen aquellos programas
donde el futbol sea el único deporte que se transmita y/o analice.
Películas: En esta categoría incluimos los films realizados
originalmente para cine y que luego se comercializan para ser
transmitidos por televisión. Aquí nos interesa distinguir si son
nacionales o extranjeras. En extranjeras entre origen norteamericano,
europeo o latinoamericano.
Series extranjeras: las series son relatos audiovisuales de producción
cinematográfica pero que se presentan en forma fragmentada en el tiempo
de emisión y por una relación entre cada capítulo que puede ser
autónoma (o no) del capítulo anterior, aunque siempre manteniendo
diversos grados de continuidad. En general nos referimos a series
cuando designamos el modelo norteamericano de las mismas. Cuando son de
producción nacional las incluimos en la categoría de programas de
ficción.
Documentales: en el presente esta denominación tiene límites cada vez
más difusos. Puede entenderse el documental televisivo o radial de
forma amplia como una narración audiovisual de temas o hechos reales
con una intencionalidad informativa o pedagógica. Es cada vez más
habitual que en aquellos de carácter histórico social se incorporen
reconstrucciones de los hechos dando un espacio a sectores de ficción
dentro de la narración, aunque esa ficción está al servicio de los
acontecimientos que se narran. Es, de hecho, un tipo de programa basado
en un formato que no es ni ficción pura y directa, ni periodismo y que
está producido con procedimientos y lenguajes provenientes de lo
cinematográfico (para tv) y en términos de lo guionado y preproducido
(excluyendo lo visual) para radio.
Musicales: se consideran musicales a aquellos espacios donde la música
(sin especificidad de estilo) es el contenido central del programa
cualquiera sea el formato de presentación. Bajo este formato de
programa genérico caben desde conciertos (en estudio, grabados o en
vivo); videoclips (en el caso de TV); espacios de divulgación de
intérpretes o géneros; concursos musicales, entre otros de tenor
similar.
Programa de variedades: programa de mixtura de géneros y formatos
(música, coreografías, humor, entrevistas, concursos, pequeños
segmentos ficcionalizados, actualidad, cocina). Se comprende como un
espacio de entretenimiento que está principalmente realizado en
estudio, en el cual en general (aunque no exclusivamente) hay presencia
de público. La/s figura/s del/a presentador/a, conductor/a es
característica de este tipo de formato. Dichos programas suelen
dividirse en distintos segmentos (en esta categoría amplia pueden
distinguirse varias subcategorías como programas de espectáculos;
Reality; programas de juegos y sorteos; u otros semejantes).
Programas educativos y divulgación cultural: los programas educativos
son aquellos cuyo diseño y estructura han sido concebidos y realizados
en forma didáctica, dentro de un sistema educativo formal o no formal.
El carácter de programa educativo está dado mucho más por sus
contenidos que por la forma en que los mismos se presentan. Deben
apuntalar a contribuir a la formación de las audiencias fomentando el
pensamiento crítico.
En relación a la categoría de divulgación cultural inscribimos aquellos
programas que no tienen una intencionalidad definidamente pedagógica
pero cuyo objeto es dar a conocer a públicos amplios temáticas
científicas o estéticas. Caben en esta categoría los programas sobre
libros, sobre artes plásticas o sobre ciencia, así como también los que
refieren a comunidades.
Programas Religiosos: nos referimos a los programas de diversos cultos
que tienen como función difundir la fe que profesan. Es sumamente
importante no confundirlos con programas de divulgación cultural
referidos a la historia de un pueblo determinado.
e. 05/10/2012 N° 100844/12 v. 05/10/2012