ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
Decreto 1794/2012
Modifícase el Decreto 357/2002. Organigrama del Ministerio de Educación.
Bs. As., 2/10/2012
VISTO los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, 115 del 21 de enero de 2010, 2.084
del 7 de diciembre de 2011 y lo solicitado por el MINISTERIO DE
EDUCACION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 357/02, sus modificatorios y
complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación de la
Administración Pública Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría, estableciéndose sus competencias, entre las cuales se
encuentran las correspondientes al MINISTERIO DE EDUCACION.
Que por los Decretos Nros. 115/10 y 2.084/11, entre otras
disposiciones, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE EDUCACION.
Que resulta necesario profundizar el rumbo de las políticas educativas
de amplio alcance desarrolladas desde el MINISTERIO DE EDUCACION.
Que el desarrollo de la Educación es de importancia vital en el actual
momento histórico de nuestro país resultando imprescindible dotar de
las más amplias herramientas a los órganos competentes para que
potencien las capacidades del sistema educativo.
Que en virtud de ello, resulta necesario efectuar una reformulación en
la conformación y estructura orgánica de la SECRETARIA DE EDUCACION,
incorporando en su órbita la SUBSECRETARIA DE ENLACES INSTITUCIONALES,
lo que permitirá contribuir al desarrollo de los objetivos previstos
para dicha Secretaría.
Que, asimismo, la mencionada incorporación permitirá coordinar y
agilizar la implementación de las acciones asignadas a dicha área.
Que, dada la importancia que para el logro de los objetivos
institucionales adquieren las actividades de comunicación y difusión,
es preciso modificar el nivel de la Coordinación de Prensa y Difusión
Institucional dependiente de la Unidad Ministro de dicha cartera,
incorporando a la estructura organizativa la DIRECCION DE PRENSA Y
DIFUSION INSTITUCIONAL.
Que en el mismo sentido, se hace necesario realizar una transformación
de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA, otorgándole el carácter de Dirección
General, en virtud de la trascendencia que ha adquirido el desarrollo
de la infraestructura escolar en todo el ámbito nacional.
Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE EDUCACION han tomado la intervención que
les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese del
Anexo I al artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación de la
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada— el Apartado XXI,
correspondiente al MINISTERIO DE EDUCACION, el que quedará conformado
de acuerdo al detalle obrante en la planilla que, como Anexo a este
artículo, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º — Sustitúyese el Anexo
II al artículo 2º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y
sus modificatorios —Objetivos— en el Apartado XXI, los objetivos de la
SECRETARIA DE EDUCACION e incorpóranse los objetivos de la
SUBSECRETARIA DE ENLACES INSTITUCIONALES, ambas del MINISTERIO DE
EDUCACION, de conformidad con el detalle obrante en la planilla que,
como Anexo a este artículo, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º — Sustitúyense los
Anexos la), lb) y Ic) al artículo 3º del Decreto Nº 115 del 21 de enero
de 2010, por los que, con idéntica denominación, forman parte
integrante del presente decreto.
Art. 4º — Incorpórase al Anexo
II del artículo 3º del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, en la
parte correspondiente a la Unidad Ministro del MINISTERIO DE EDUCACION,
la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION DE PRENSA Y
DIFUSION INSTITUCIONAL, de acuerdo con el detalle que, como planilla
anexa a este artículo, forma parte integrante del presente decreto.
Art. 5º — Sustitúyese en el
Anexo II al artículo 3º del Decreto Nº 115 del 21 de enero de 2010, la
parte correspondiente a las Acciones de la DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
EDUCACION, por la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION
ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE EDUCACION, de acuerdo con el detalle
que, como planilla anexa a este artículo, forma parte integrante del
presente decreto.
Art. 6º — Facúltase al
MINISTERIO DE EDUCACION, previa intervención de la SECRETARIA DE
GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, a aprobar el Anexo de Dotación correspondiente a la
estructura del primer y segundo nivel operativo de dicho Ministerio,
aprobada por el Anexo III al artículo 3º del Decreto Nº 115 del 21 de
enero de 2010 y normas complementarias, de acuerdo al total de cargos
aprobados para dicha Jurisdicción por la norma distributiva del
Presupuesto de la Administración Pública Nacional vigente.
Art. 7º — El gasto que demande
el cumplimiento de la medida será atendido con cargo a los créditos
asignados a la Jurisdicción 70 - MINISTERIO DE EDUCACION.
Art. 8º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Alberto E.
Sileoni.
Planilla Anexa al artículo 1º
XXI.- MINISTERIO DE EDUCACION
- SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
- SECRETARIA DE EDUCACION
- SUBSECRETARIA DE EQUIDAD Y CALIDAD EDUCATIVA
- SUBSECRETARIA DE PLANEAMIENTO EDUCATIVO
- SUBSECRETARIA DE ENLACES INSTITUCIONALES
- SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
- SUBSECRETARIA DE GESTION Y COORDINACION DE POLITICAS UNIVERSITARIAS
Planilla Anexa al artículo 2º
SECRETARIA DE EDUCACION
OBJETIVOS
1. Formular y desarrollar lineamientos de coordinación, organización,
cohesión y transformación del sistema educativo en lo atinente a la
educación inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria y a
las modalidades de la educación, orientados a la aplicación de la Ley
Nacional de Educación, de acuerdo con las pautas emanadas del CONSEJO
FEDERAL DE EDUCACION.
2. Entender en la aplicación de las Leyes de Educación Nacional, de
Financiamiento Educativo, de Garantía del Salario Docente y CIENTO
OCHENTA (180) días de clase, del Fondo Nacional de Incentivo Docente y
de Educación Sexual Integral.
3. Coordinar el funcionamiento del sistema educativo nacional básico y la aplicación de las políticas de transformación.
4. Entender en la actualización permanente del Sistema Nacional de Información Educativa.
5. Brindar asistencia técnica y financiera a los gobiernos provinciales y al GOBIERNO AUTONOMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.
6. Diseñar y gestionar los programas y proyectos jurisdiccionales a nivel nacional en conjunto con dichas jurisdicciones.
7. Elaborar programas socioeducativos dirigidos a superar las
desigualdades sociales y los desequilibrios regionales orientados hacia
la equidad y calidad educativa.
8. Intervenir en la elaboración de las pautas para la formación docente
superior no universitaria y en la capacitación y actualización docente.
9. Participar en la elaboración de los contenidos de la formación
técnica y profesional y los criterios para la implementación de un
sistema nacional de competencias en lo que a educación básica se
refiere, los que serán acordados en el seno del CONSEJO FEDERAL DE
EDUCACION.
10. Garantizar la coordinación con todas las organizaciones nacionales,
provinciales o municipales, de carácter público o privado, sociedades
civiles y entidades no gubernamentales que intervienen en la temática
que es competencia propia del MINISTERIO DE EDUCACION.
11. Promover la calidad de la formación tecnológica en los niveles de
educación básica del sistema educativo, para asegurar la adecuación
permanente de la oferta educativa a las demandas sociales y
productivas, a través de la coordinación y articulación federal con
programas de apoyo, compensación y estímulo.
12. Entender en la aplicación de las normas generales sobre
equivalencia de títulos y de estudios, emanadas del MINISTERIO DE
EDUCACION y establecer la validez de los planes concertados en el seno
del CONSEJO FEDERAL DE EDUCACION.
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE ENLACES INSTITUCIONALES
OBJETIVOS:
1. Entender en la coordinación institucional con los organismos y
autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito nacional,
provincial, municipal, Entes regionales e instituciones intermedias.
2. Intervenir en materia institucional en lo referente a las relaciones
con las sociedades y entidades de carácter civil, como así también con
las organizaciones no gubernamentales.
3. Asistir al Secretario de Educación en la elaboración de los informes
a presentar a PRESIDENCIA DE LA NACION, JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento de lo
establecido por la CONSTITUCION NACIONAL.
4. Responder las requisitorias vinculadas con la aplicación del Decreto de Información Pública.
5. Asistir conjuntamente con el Secretario de Educación en el
cumplimiento de lo prescripto por el artículo 106 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
6. Convocar y coordinar espacios interinstitucionales con participación
de los ámbitos público y privado relacionados con la actividad de su
competencia.
7. Diseñar, desarrollar e implementar estrategias y mecanismos que
favorezcan el establecimiento de vínculos institucionales entre el
Ministerio y los actores relacionados con la temática, a fin de
optimizar la imagen pública del organismo.
8. Asistir a las áreas ministeriales específicas en la planificación,
elaboración, ejecución y seguimiento de las políticas, programas y
proyectos orientados a la comunidad y a sus instituciones
representativas.
9. Promover y mantener relaciones institucionales entre los diferentes
componentes del Sistema Educativo, en todos sus niveles y modalidades,
con sectores vinculados directa o indirectamente con el mismo.
10. Supervisar la programación de las actividades de comunicación,
difusión y publicidad de toda la jurisdicción en el ámbito nacional.
11. Producir material destinado a la difusión de las actividades desarrolladas por el Ministerio.
12. Elaborar informes periódicos acerca del impacto de las acciones
ministeriales y evaluar en la opinión pública el grado de satisfacción,
demandas y expectativas.
13. Participar en el diseño y armado de la página web del Ministerio,
contribuyendo a que sea un eficiente canal de comunicación, formación e
información en las materias de su competencia.
Anexo I a)
Anexo I b)
Anexo I c)
Planilla Anexa al artículo 4º
MINISTERIO DE EDUCACION
UNIDAD MINISTRO
DIRECCION DE PRENSA Y DIFUSION INSTITUCIONAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Entender en las relaciones con la prensa y los medios de comunicación,
coordinando la difusión, para asegurar un adecuado conocimiento de las
actividades del MINISTERIO DE EDUCACION.
ACCIONES:
1. Mantener contactos sistemáticos y periódicos con los medios de comunicación masiva de todo el país.
2. Programar la difusión de las informaciones de la Jurisdicción en el
ámbito nacional. Organizar y dirigir las actividades de comunicación,
difusión y publicidad, correspondientes a toda la jurisdicción.
3. Analizar, evaluar y sistematizar la información periodística que se
refiera o interese a la jurisdicción, elaborar la síntesis de las
informaciones publicadas por los medios de comunicación y sistematizar
la recopilación de la información gráfica y audiovisual en un archivo
disponible como insumo para la distintas áreas del organismo.
4. Efectuar el seguimiento y monitoreo de las informaciones publicadas
por los medios de comunicación relativas a temas educativos.
5. Proponer y administrar mecanismos de diagnóstico, análisis y
evaluación del tratamiento que los medios de comunicación realizan
sobre la información inherente a las políticas educativas impulsadas
desde el organismo.
6. Asistir al Ministro y efectuar la organización de conferencias de prensa, reportajes y demás actos de difusión.
7. Coordinar las necesidades de prensa y difusión de todas las áreas de la jurisdicción.
8. Producir documentos periodísticos destinados a los medios de comunicación sobre temas atinentes a la jurisdicción.
9. Colaborar en la ejecución de acciones relativas a las relaciones institucionales, internas y externas.
10. Asistir en la producción de contenidos para las páginas web institucionales.
11. Realizar actividades de difusión interna acerca de las tareas
desarrolladas por el Ministerio, en articulación con la SUBSECRETARIA
DE ENLACES INSTITUCIONALES.
Planilla Anexa al artículo 5º
MINISTERIO DE EDUCACION
SUBSECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA
DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA
RESPONSABILIDAD PRIMARIA:
Atender las necesidades de infraestructura y equipamiento escolar
derivadas de la implementación de políticas educativas impulsadas desde
el Ministerio en articulación con las jurisdicciones provinciales y la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ACCIONES:
1. Asistir al Subsecretario en la formulación de planes y proyectos y
en la implementación y seguimiento de las acciones vinculadas con las
necesidades de infraestructura y equipamiento escolar, derivadas de la
implementación de políticas educativas impulsadas desde el Ministerio
en cumplimiento de lo prescripto por la Ley de Educación Nacional.
2. Ejecutar los programas de infraestructura y equipamiento escolar que se le asignen.
3. Intervenir en los asuntos relacionados a infraestructura derivados
de la aplicación de los compromisos de transferencia a las
jurisdicciones provinciales.
4. Implementar políticas y planificar acciones para la mejora y
ampliación de los espacios educativos, concertadas con las provincias
para alcanzar condiciones físicas adecuadas para el desarrollo de las
tareas pedagógicas.
5. Desarrollar líneas de acción que permitan cubrir las necesidades de
las jurisdicciones a través de equipamiento, servicios básicos,
microemprendimientos educativos, mejoramiento de infraestructura
escolar, ampliación de aulas y construcción de nuevos edificios.
6. Atender necesidades de emergencia de infraestructura y equipamiento
escolar interactuando con las distintas áreas sustantivas de la
jurisdicción.
7. Articular la implementación de planes y acciones con otros
Ministerios Nacionales, Provincias y GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, en cumplimiento de decisiones ministeriales.